Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 19 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOlga Nathaly Stincone Rosa
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 19 de Septiembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002798

ASUNTO: RP11-P-2010-002798

Celebrada como ha sido el día 19 de Septiembre de 2013, a Audiencia de Preliminar, en el presente asunto, seguido a los Imputados: M.A.B.B., R.A.R.P. y J.B.C.L., por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal del Ministerio Público, con Competencia en Materia de Drogas Abg. S.M., los imputados M.A.B.B., R.A.R.P. Y J.B.C.L., y la Defensora Pública Penal N 01 Abg Amagil Colon. Seguidamente el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley, del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente a los Imputados: M.A.B.B., R.A.R.P. y J.B.C.L., por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD., se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales fue aprehendido el imputado de autos, en virtud de los hechos ocurridos 29-11-2010. Asimismo solicito sean admitidas las pruebas promovidas en el mismo, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.

DE LOS IMPUTADOS

Acto seguido, el Juez instruye a los imputados: M.A.B.B., R.A.R.P. y J.B.C.L., con respecto al delito que se le atribuye y asimismo, lo impone del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el primero de ellos imputado como: M.A.B.B., venezolano, natural de Guiria, de 57 años de edad, nacido en fecha 14-06-56, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 5.900.777, de profesión u oficio pescador, hijo de M.B.d.B. y T.B. y residenciado en: Barrio La Tubería, Calle 05 de Julio, Casa N° 02, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, y expone: expone me acojo al precepto constitucional

En este estado se le cede la palabra al segundo de los imputados, quien dijo ser y llamarse: R.A.R.P. venezolano, natural de Guiria, de 42 años de edad, nacido en fecha 17-11-70, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 12.214.256, de profesión u oficio pescador, hijo de S.P. y A.R.y.r.e. Barrio La Antena, Calle Principal, Casa S/N, al lado de la casa de Radio Guiria, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, y expone:” expone me acojo al precepto constitucional”. Acto seguido se le cede la palabra al Tercero de los imputados, quien dijo ser y llamarse: J.B.C.L., venezolano, natural de Guiria, de 53 años de edad, nacido en fecha 21-03-60, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 5.912.720, de profesión u oficio Albañil, hijo de J.Á.C. y R.L. y residenciado en: Urbanización Nueva Guiria, Vereda 02, N° 16, y expone:” expone me acojo al precepto constitucional”.

DE LA DEFENSA

Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mis defendidos, ello por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de este en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa, por cuanto no hay testigos presénciales que den veracidad al dicho de los funcionarios y por cuanto el solo dicho de los funcionarios no es suficiente para imputar acusar y mantener la acción penal en contra del mismo; y en el supuesto de que no se comparta la pretensión de esta defensa, me adhiero a las pruebas promovidas por la representante del Ministerio Público

; es todo.

VIABILIDAD DE LA ACUSACIÓN FISCAL

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, asimismo, oído lo manifestado por el imputado y por la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra de los ciudadanos: M.A.B.B., R.A.R.P. y J.B.C.L., por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. considerando que la misma, desde un punto de vista formal, cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo cual se admite en su totalidad; asimismo se admiten las pruebas promovidas por la representación fiscal, las cuales se hacen extensibles a la Defensa, en base al Principio de comunidad de las pruebas, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, para que las partes puedan demostrar lo que con ellas desean probar; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9, ejusdem; declarándose así improcedente la solicitud de la defensa en cuanto a la desestimación de la acusación y de sobreseimiento de la causa

.

DEL IMPUTADO

Acto seguido, el Tribunal procede a instruir a los imputados M.A.B.B., R.A.R.P. y J.B.C.L., sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, acto seguido se le pregunta al imputado M.A.B.B., quien expone: Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal. Acto seguido se le pregunta al imputado R.A.R.P.; quien expone: Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal. Acto seguido se le pregunta al imputado J.B.C.L.; quien expone: Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

“El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, así mismos solicito se le imponga como condición trabajo comunitario, es todo.

DE LA DEFENSA

“Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Así mismo solicito copias simples de la presente acta. Es todo.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Vista la admisión de hechos realizada por los acusados: M.A.B.B., R.A.R.P. y J.B.C.L.; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los del Código Orgánico Procesal Penal, establecidos en la sección tercera, en los términos siguientes: El Fiscal del Ministerio Público, le imputa a los ciudadanos M.A.B.B., R.A.R.P. y J.B.C.L.; a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, imputación esta sobre la cual el acusado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Quinto de Control, decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de tres (03) meses: PRIMERO: Para los Imputados: M.A.B.B., R.A.R.P., Trabajo comunitario en El Sector 5 de J.D.G.d.M.V.d.E.S., debiendo ser supervisado por el consejo comunal de ese sector, en tal sentido se acuerda librar oficio al comandante de policía de Guiria a los fines de entregar el oficio al consejo comunal y para el imputado J.B.C.L.; Trabajo comunitario en El Sector Nueva Guiria del Municipio Valdez del Estado Sucre, debiendo ser supervisado por el consejo comunal de ese sector, en tal sentido se acuerda librar oficio al comandante de policía de Guiria a los fines de entregar el oficio al consejo comunal, el trabajo comunitario se realizara cada 15 días durante 2 horas. SEGUNDO: Abstenerse de cometer nuevos delitos Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a los ciudadanos: M.A.B.B., venezolano, natural de Guiria, de 57 años de edad, nacido en fecha 14-06-56, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 5.900.777, de profesión u oficio pescador, hijo de M.B.d.B. y T.B. y residenciado en: Barrio La Tubería, Calle 05 de Julio, Casa N° 02, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, R.A.R.P. venezolano, natural de Guiria, de 42 años de edad, nacido en fecha 17-11-70, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 12.214.256, de profesión u oficio pescador, hijo de S.P. y A.R.y.r.e. Barrio La Antena, Calle Principal, Casa S/N, al lado de la casa de Radio Guiria, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre y J.B.C.L., venezolano, natural de Guiria, de 53 años de edad, nacido en fecha 21-03-60, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 5.912.720, de profesión u oficio Albañil, hijo de J.Á.C. y R.L. y residenciado en: Urbanización Nueva Guiria, Vereda 02, N° 16, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, por la comisión de delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.; imponiéndole las siguientes condiciones por el plazo de tres (03) meses: PRIMERO: Para los Imputados: M.A.B.B., R.A.R.P., Trabajo comunitario en El Sector 5 de J.D.G.d.M.V.d.E.S., debiendo ser supervisado por el consejo comunal de ese sector, en tal sentido se acuerda librar oficio al comandante de policía de Guiria a los fines de entregar el oficio al consejo comunal y para el imputado J.B.C.L.; Trabajo comunitario en El Sector Nueva Guiria del Municipio Valdez del Estado Sucre, debiendo ser supervisado por el consejo comunal de ese sector, en tal sentido se acuerda librar oficio al comandante de policía de Guiria a los fines de entregar el oficio al consejo comunal, el trabajo comunitario se realizara cada 15 días durante 2 horas. SEGUNDO: Abstenerse de cometer nuevos delitos. Se fija la Audiencia para Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas al acusado, para el día 08-01-2014, a las 11:30 de la mañana, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Líbrese oficio a los Voceros de los Consejos Comunales del Sector 5 de Julio y Nueva Guiria del Municipio Valdez del Estado Sucre y al Comandante de policías de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre a los fines de que entregue los oficios a los consejos comunales. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, quienes deberán proveer para la reproducción de las mismas. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-

LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. O.S.R.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. LAIMALIA MOYA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 19 de Septiembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002798

ASUNTO: RP11-P-2010-002798

Celebrada como ha sido el día 19 de Septiembre de 2013, a Audiencia de Preliminar, en el presente asunto, seguido a los Imputados: M.A.B.B., R.A.R.P. y J.B.C.L., por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal del Ministerio Público, con Competencia en Materia de Drogas Abg. S.M., los imputados M.A.B.B., R.A.R.P. Y J.B.C.L., y la Defensora Pública Penal N 01 Abg Amagil Colon. Seguidamente el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley, del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente a los Imputados: M.A.B.B., R.A.R.P. y J.B.C.L., por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD., se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales fue aprehendido el imputado de autos, en virtud de los hechos ocurridos 29-11-2010. Asimismo solicito sean admitidas las pruebas promovidas en el mismo, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.

DE LOS IMPUTADOS

Acto seguido, el Juez instruye a los imputados: M.A.B.B., R.A.R.P. y J.B.C.L., con respecto al delito que se le atribuye y asimismo, lo impone del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el primero de ellos imputado como: M.A.B.B., venezolano, natural de Guiria, de 57 años de edad, nacido en fecha 14-06-56, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 5.900.777, de profesión u oficio pescador, hijo de M.B.d.B. y T.B. y residenciado en: Barrio La Tubería, Calle 05 de Julio, Casa N° 02, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, y expone: expone me acojo al precepto constitucional

En este estado se le cede la palabra al segundo de los imputados, quien dijo ser y llamarse: R.A.R.P. venezolano, natural de Guiria, de 42 años de edad, nacido en fecha 17-11-70, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 12.214.256, de profesión u oficio pescador, hijo de S.P. y A.R.y.r.e. Barrio La Antena, Calle Principal, Casa S/N, al lado de la casa de Radio Guiria, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, y expone:” expone me acojo al precepto constitucional”. Acto seguido se le cede la palabra al Tercero de los imputados, quien dijo ser y llamarse: J.B.C.L., venezolano, natural de Guiria, de 53 años de edad, nacido en fecha 21-03-60, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 5.912.720, de profesión u oficio Albañil, hijo de J.Á.C. y R.L. y residenciado en: Urbanización Nueva Guiria, Vereda 02, N° 16, y expone:” expone me acojo al precepto constitucional”.

DE LA DEFENSA

Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mis defendidos, ello por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de este en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa, por cuanto no hay testigos presénciales que den veracidad al dicho de los funcionarios y por cuanto el solo dicho de los funcionarios no es suficiente para imputar acusar y mantener la acción penal en contra del mismo; y en el supuesto de que no se comparta la pretensión de esta defensa, me adhiero a las pruebas promovidas por la representante del Ministerio Público

; es todo.

VIABILIDAD DE LA ACUSACIÓN FISCAL

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, asimismo, oído lo manifestado por el imputado y por la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra de los ciudadanos: M.A.B.B., R.A.R.P. y J.B.C.L., por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. considerando que la misma, desde un punto de vista formal, cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo cual se admite en su totalidad; asimismo se admiten las pruebas promovidas por la representación fiscal, las cuales se hacen extensibles a la Defensa, en base al Principio de comunidad de las pruebas, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, para que las partes puedan demostrar lo que con ellas desean probar; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9, ejusdem; declarándose así improcedente la solicitud de la defensa en cuanto a la desestimación de la acusación y de sobreseimiento de la causa

.

DEL IMPUTADO

Acto seguido, el Tribunal procede a instruir a los imputados M.A.B.B., R.A.R.P. y J.B.C.L., sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, acto seguido se le pregunta al imputado M.A.B.B., quien expone: Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal. Acto seguido se le pregunta al imputado R.A.R.P.; quien expone: Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal. Acto seguido se le pregunta al imputado J.B.C.L.; quien expone: Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

“El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, así mismos solicito se le imponga como condición trabajo comunitario, es todo.

DE LA DEFENSA

“Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Así mismo solicito copias simples de la presente acta. Es todo.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Vista la admisión de hechos realizada por los acusados: M.A.B.B., R.A.R.P. y J.B.C.L.; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los del Código Orgánico Procesal Penal, establecidos en la sección tercera, en los términos siguientes: El Fiscal del Ministerio Público, le imputa a los ciudadanos M.A.B.B., R.A.R.P. y J.B.C.L.; a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, imputación esta sobre la cual el acusado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Quinto de Control, decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de tres (03) meses: PRIMERO: Para los Imputados: M.A.B.B., R.A.R.P., Trabajo comunitario en El Sector 5 de J.D.G.d.M.V.d.E.S., debiendo ser supervisado por el consejo comunal de ese sector, en tal sentido se acuerda librar oficio al comandante de policía de Guiria a los fines de entregar el oficio al consejo comunal y para el imputado J.B.C.L.; Trabajo comunitario en El Sector Nueva Guiria del Municipio Valdez del Estado Sucre, debiendo ser supervisado por el consejo comunal de ese sector, en tal sentido se acuerda librar oficio al comandante de policía de Guiria a los fines de entregar el oficio al consejo comunal, el trabajo comunitario se realizara cada 15 días durante 2 horas. SEGUNDO: Abstenerse de cometer nuevos delitos Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a los ciudadanos: M.A.B.B., venezolano, natural de Guiria, de 57 años de edad, nacido en fecha 14-06-56, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 5.900.777, de profesión u oficio pescador, hijo de M.B.d.B. y T.B. y residenciado en: Barrio La Tubería, Calle 05 de Julio, Casa N° 02, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, R.A.R.P. venezolano, natural de Guiria, de 42 años de edad, nacido en fecha 17-11-70, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 12.214.256, de profesión u oficio pescador, hijo de S.P. y A.R.y.r.e. Barrio La Antena, Calle Principal, Casa S/N, al lado de la casa de Radio Guiria, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre y J.B.C.L., venezolano, natural de Guiria, de 53 años de edad, nacido en fecha 21-03-60, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 5.912.720, de profesión u oficio Albañil, hijo de J.Á.C. y R.L. y residenciado en: Urbanización Nueva Guiria, Vereda 02, N° 16, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, por la comisión de delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.; imponiéndole las siguientes condiciones por el plazo de tres (03) meses: PRIMERO: Para los Imputados: M.A.B.B., R.A.R.P., Trabajo comunitario en El Sector 5 de J.D.G.d.M.V.d.E.S., debiendo ser supervisado por el consejo comunal de ese sector, en tal sentido se acuerda librar oficio al comandante de policía de Guiria a los fines de entregar el oficio al consejo comunal y para el imputado J.B.C.L.; Trabajo comunitario en El Sector Nueva Guiria del Municipio Valdez del Estado Sucre, debiendo ser supervisado por el consejo comunal de ese sector, en tal sentido se acuerda librar oficio al comandante de policía de Guiria a los fines de entregar el oficio al consejo comunal, el trabajo comunitario se realizara cada 15 días durante 2 horas. SEGUNDO: Abstenerse de cometer nuevos delitos. Se fija la Audiencia para Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas al acusado, para el día 08-01-2014, a las 11:30 de la mañana, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Líbrese oficio a los Voceros de los Consejos Comunales del Sector 5 de Julio y Nueva Guiria del Municipio Valdez del Estado Sucre y al Comandante de policías de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre a los fines de que entregue los oficios a los consejos comunales. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, quienes deberán proveer para la reproducción de las mismas. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-

LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. O.S.R.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. LAIMALIA MOYA

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