Decisión nº PJ0392010000126 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 25 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteCarmen Xiomara Bellera
ProcedimientoAdmisión De Los Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 25 de Marzo de 2010

AÑOS: 199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2010-000351

ASUNTO : PP11-P-2010-000351

JUEZ: Abg. C.X.B..

SECRETARIA: Abg. J.R.

FISCAL: Abg. M.M.

DEFENSORA: ABG. P.F.

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 25 de Marzo de 2010

AÑOS: 199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2010-000351

ASUNTO : PP11-P-2010-000351

Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, abogado M.G.M.N. y el Fiscal Auxiliar abogado J.R.S., en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por imputársele la presunta Comisión del Delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

Habiéndose cumplido en la Audiencia con todas las formalidades de Ley, se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien expuso los fundamentos de su acusación, narró los hechos y señaló que los mismos ocurrieron de la siguiente manera:

En fecha 05 de Febrero del año 2.009, siendo aproximadamente las 09:20 horas de la mañana, funcionarios adscritos a la Comisaria “GENERAL JUAN GUILLERMO IRIBARREN”, Araure, Estado Portuguesa, realizaban labores de patrullaje por las inmediaciones de la Urbanización Tricentenaria de Araure, y específicamente cuando se desplazaban por la manzana C8 de dicha urbanización, del Municipio Araure, Estado Portuguesa, observan a un grupo de ciudadanos a quienes les informan que serán objeto de una inspección de personas como lo establece el articulo 205 deI Código Orgánico Procesal Penal, incautándole al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, un envoltorio de material sintético del común mente llamado papel aluminio”, contentivo en su interior restos vegetales presunta droga conocida como marihuana, la cual a la Experticia Botánica arrojo como resultado: MUESTRA A: 01.- Un (01) envoltorio elaborados en papel aluminio, contentivo en su interior de restos vegetales Peso Neto de DOS (02) GRAMOS CON NOVECIENTOS CUARENTA (940) MILIGRAMOS, y por sus características organolépticas arroja como conclusión que SE TRATA DE LA PLANTA CONOCIDA COMO MARIHUANA, EN FORMA DE MATERIAL Y SEMILLA CUYO NOMBRE CIENTIFICO ES CANNABIS SATIVA LINNE. Ante lo cual se materializa en delito de Posesión Ilícito de Drogas. Considerándose la posibilidad o probabilidad que el adolescente este bajo el consumo de sustancias estupefacientes, para lo cual el Tribunal de Control N° 01 deI Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes Extensión Acarigua ordena la practica de los Informes Toxicológico, Psiquiátrico, Psicológico y Social, a que se contrae los articulo 87 y 105 de la LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENSTES Y PSICOTROPICAS, con relación al articulo 51 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en Audiencia celebrada en fecha 06 de Febrero de 2009, según solicitud 1CS-2733-09, las cuales no obtuvieron resultados.

La Representante del Ministerio Público Calificó los Hechos como constitutivos del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el Articulo 34 de la LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, por cuanto el día 05 de Febrero de 2009, siendo aproximadamente las 09:20 de la mañana, funcionarios policiales adscritos a la Comisaría ‘Gral. Juan Guillermo Iribarren”, Araure, Estado Portuguesa, quienes se encuentran en labores de patrullaje específicamente por el Cerrito de Araure, observan a un grupo de jóvenes quienes al ser objeto de una revisión corporal bajo el cumplimiento de todas las formalidades de ley, se le incauta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, un envoltorio de material sintético del comúnmente llamado “papel aluminio, contentivo de restos vegetales, que según a Prueba de Orientación arrojo un PESO NETO DE DOS (02) GRAMOS CON NOVECIENTOS CUARENTA (940) MILIGRAMOS... CONCLUSIONES: SE TRATA DE LA PLANTA CONOCIDA COMO MARIHUANA, EN FORMA DE MATERIAL Y SEMILLA CUYO NOMBRE CIENTIFICO ES CANNABIS SATIVA LINNE, ofreció las pruebas para ser debatidas en el juicio oral y privado, solicito mantener al adolescente acusado la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, garantizando con ello la finalidad del proceso al existir merito suficiente para el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, solicitó en su acusación el Enjuiciamiento del mencionado adolescente y solicitó como sanción definitiva a imponer al mismo, la sanción de AMONESTACION, prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dejando sin efecto la solicitud hecha en el escrito acusatorio de las sanciones de L.A. y Reglas de Conducta, previstas en los artículos 626 y 624 respectivamente de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de Un (01) año, realizada en el escrito acusatorio, ello en virtud de que el adolescente tiene contención familiar, en virtud del carácter educativo del proceso y adecuando la sanción a las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.

Seguidamente se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializa.A.P.F., quien expuso: oída la exposición por la fiscalia del ministerio público Rechazo, los hechos que corresponden a tal acusacion a mi defendido por no corresponderse a la realidad de lo sucedido. Señala que es falso que su representado hayan ejecutado conducta alguna que subsuma el precepto jurídico invocado que lo haga responsable penalmente, invoca a favor de su defendido el Principio de Presunción de Inocencia establecido en el Art. 540 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cuanto a los elementos de convicción recogidos durante la investigación en la fase preparatoria, señala que estos son insuficientes para sostener la presente acusación en contra de su defendido en lo que respecta a la existencia del delito señalado, las circunstancias y modos en que estos hechos fueron cometidos, la calificación jurídica y la participación imputada. Invoco a favor de su defendido el principio de comunidad de la prueba en cuanto la mismas los exculpen del hecho atribuido y en este sentido en oportunidad de efectuarse el juicio oral y privado, la defensa se servirá del merito de los medios probatorios incorporados al proceso. Una vez realizado el control formal y material de la acusacion se ordene el auto de apertura a juicio, Sobre las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Publico solicita se deje sin efecto por cuanto se ha cumplido el objetivo del sistema y el adolescente ha demostrado su sujeción al proceso. Finalmente solicito copia del acta y de la decisión”.

Seguidamente este Tribunal garantizándole los derechos que le asisten al adolescente IDENTIDAD OMITIDA le preguntó si entendía a cabalidad el motivo de la audiencia, la acusación presentada en su contra y los alegatos de la Defensa Pública Especializada, respondiendo el mismo que Sí, se le impuso al mencionado adolescente de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preguntándosele si deseaba declarar, quien manifestó libre de toda coacción y apremio que “NO” deseaba declarar, de lo cual se deja expresa constancia en acta.

ADMISION DE LA ACUSACION.

Una vez oída la exposición de las partes y presentada la acusación, este Tribunal de Control N° 01, al realizar el control formal y material de la misma observa que reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que ofrece fundamento serio para el Enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, con la calificación Jurídica dada a los Hechos por la Representación Fiscal, cual es la del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el Articulo 34 de la LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS

En estricta aplicación de lo previsto en el artículo 570 literal "C" de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NINO Y DEL ADOLESCENTE el cual precisa la indicación y aporte de las pruebas recogidas en la investigación, de las cuales se desprenden los elementos de convicción que hacen admisible la ACUSACION el Ministerio Publico precisa como elementos de convicción los siguientes:

PRIMERO

PRIMERO: Con el Acta Policial de fecha 05-02-2009, suscrita por el C 2° (PEP) GALINDEZ ADELIS, Titular de la Cedula de identidad Nro. 11.545.424, adscrito a la Comisaría “Gral. Juan Guillermo Iribarren”, Araure Estado Portuguesa, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “El día de hoy 05 DE Febrero de 2009, siendo aproximadamente las 09:20 horas de la mañana, me encontraba en labores de patrullaje ... cuando efectuábamos un recorrido por las inmediaciones de la urbanización Tricentenaria específicamente por la manzana 08, visualizamos a un grupo de personas jóvenes a quienes de inmediato les dimos a voz de alto efectuamos una inspección de personas lo establece el articulo 205 deI Código Orgánico Procesal Penal, consiguiéndole en poder de una de las personas un envoltorio de papel aluminio que en su interior contiene restos vegetales de presunta droga denominada marihuana el mismo fue identificado como IDENTIDAD OMITIDA, ... de 15 años, ... procedimos a imponerlo de sus derechos como lo establece el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, y el articulo 541 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente,.., quedando los detenidos 9 lo incautado a la orden de la Comisaría .

SEGUNDO

Con el Acta de Imputación levantada a el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA DEL ADOLESCENTE.

TERCERO

Del acta de resguardo de Evidencia levantada por el órgano investigador donde se describe lo incautado como: ‘01.-UN ENVOLTORIO PEQUEÑO CONFECCIONADO EN MATERIAL SINTETICO DE ASPECTO PLATEADO DEL COMÚNMENTE LLAMADO “PAPEL ALUMINIO, CONTENTIVO DE RESTOS VEGETALES, DENOMINADOS COMUIMENTE MARIHUIANA “.

CUARTO

Con el Resultado de la Prueba de Orientación Nro. 9700-058-PO-028-09, suscrita por la Experto Profesional 1 N.B., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, donde deja constancia en la cual aplica las técnicas y análisis respectivos; a lo siguiente: “ .01.- Un (01) envoltorio elaborados en papel aluminio, contentivo en su interior de restos vegetales . . con Peso bruto: tres (03) gramos con trescientos veinte (320) miligramos . . .y un Peso neto: Dos (02) gramos con Novecientos cuarenta (940) miligramos . . La alícuota de la muestra signada N° 01 por sus características organolépticas, se presume la presencia de MARIHUANA.

QUINTO

Con la Solicitud y Aceptación como Defensora Publica Especializada de adolescente por parte de la Abg. P.F., por ante la Juez de Control Nro. 02 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente Extensión Acarigua, según solicitud signada 2CS-2714-09..

SEXTO

Con el Acta contentiva de la Decisión levantada por el Tribunal de Control N°. 01 deI Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes, Extensión Acarigua, con motivo de la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de Detenido, celebrada en fecha 06 de Febrero de 2009, en la cual consta el cumplimiento de las formalidades de Ley, al imputársele la comisión de los delitos de Posesión Ilícita de Estupefacientes, establecido en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el trafico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, donde el Tribunal de Control N° 01 de este Circuito acuerda imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la Medida Cautelar establecida en el literal B” del articulo 582 de la Ley Orgánica para a Protección de Niños, Niñas y Adolescentes debiendo presentarse a la orientación ante el Servicio de Narcóticos Anónimos, con la periodicidad que los especialistas determinen, solicitud signada 1CS-2733-09, así como autoriza la realización de examen Toxicológico, los informes Psiquiátrico, Psicológico y Social.

SEPTIMO

Con el Acta Investigación Penal de fecha 06-02-2009, suscrita por el funcionario agente de Investigación AGENTE ANAISSE MARQUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Acarigua, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial:... “Encontrándome en labores de guardia en la sede de este Despacho, se presento comisión Policial local trayendo oficio Nro. 226-09, de fecha 05-02-09, mediante el cual remiten actuaciones relacionadas con la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ... como evidencias 1.- UN (01) ENVOLTORIO CONFECCIONADOS EN PAPEL ALUMINIO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES Y SEMILLAS DE PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA... Es todo”.

OCTAVO

Con el resultado de la Experticia Botánica signada N° 9700-058-066-09, suscrita por la Experto TOXICOLOGO N.B., donde arroja como resultado: ‘01.- MUESTRA A: Un (01) envoltorio elaborado en papel aluminio, contentivo en su interior de restos vegetales deshidratados de color verde parduzco, ... con un Peso Neto DOS (02) GRAMOS CON NOVECIENTOS CUARENTA (940) MILIGRAMOS,... CONCLUSIONES: ... SE TRATA DE LA PLANTA CONOCIDA COMO MARIHUANA, EN FORMA DE MATERIAL Y SEMILLA CUYO NOMBRE CIENTIFICO ES CANNABIS SATIVA LINNE, la cual actualmente no tiene uso terapéutico.

NOVENO

Con la comunicación signada PP-086-2009, suscrita por el coordinador del equipo multidisciplinarios adscrito al Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes Extensión Acarigua, en atención a la realización de las pruebas Psicológica y Social ordenada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien NO se ha presentado a solicitar cita para realizarse la evaluación ordenada para él..

DECIMO

Con la comunicación sin numero, suscrita por la Abogado N.R., Profesional colaboradora del Servicio de Narcóticos Anónimos Grupo Nueva Esperanza, Acarigua, Estado Portuguesa, donde informa en atención a la presentación irregular del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por ante este servicio.

ADMISION DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO.

Este Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes, las cuales consisten en:

EXPERTOS:

PRIMERO

EXPERTOS:

PRIMERO

Experto Toxicólogo N.B., adscrita al Laboratorio de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, Acarigua, Estado Portuguesa A los efectos de la Incorporación y correspondiente Interpretación como Perito Experto Oficial, de Experticia BOTANICA, signada N° 9700-058-066-09, realizada a: “01.- MUESTRA A: Un (01) envoltorio elaborado en papel aluminio, contentivo en su interior de restos vegetales deshidratados de color verde parduzco, ... con un Peso Neto DOS (02) GRAMOS CON NOVECIENTOS CUARENTA (940) MILIGRAMOS.. CONCLUSIONES: ... SE TRATA DE LA PLANTA CONOCIDA COMO MARIHUANA, EN FORMA DE MATERIAL Y SEMILLA CUYO NOMBRE ClENTIFICO ES CANNABIS SATIVA LINNE, la cual actualmente no tiene uso terapéutico . Esta Incorporación se realiza para la Interpretación del Experto Oficial de conformidad a lo dispuesto en el artículo 354 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL y consulte el experto sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración, manifestando el Ministerio Público que esta prueba es pertinente al ser realizada sobre la droga incautada a los adolescentes acusado R.A.M.C. y R.Y.R. en el procedimiento policial.

FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES:

PRIMERO

Cabo 2° (PEP) GALINDEZ ADELIS, titular de la cedula de identidad V.-11.545.424, Funcionario policial adscrito a la Comisaria ‘Gral. JUAN GUILLERMO IRIBARREN”, ubicada en el Urbanización Baraure 02, Calle 02 con Avenida Principal, Araure, Estado Portuguesa. Incorporación que se realiza de conformidad con (o dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, manifestando el Ministerio Público que se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusado y quien actúa como integrante de la comisión que aprehende al adolescente e incautan la droga, lo cual hace pertinente, licita y necesaria esta prueba.

SEGUNDO

Agte. (PEP) HURTADO JOSE, titular de la cedula de identidad V.-16.476.392, Funcionario policial adscrito a la Comisaria “Gral. JUAN GUILLERMO IRIBARREN”, ubicada en el Urbanización Baraure 02, Calle 02 con Avenida Principal, Araure, Estado Portuguesa. Incorporación que se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, manifestando el Ministerio Público que se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusado y quien actúa como integrante de la comisión que retiene al adolescente e incautan la droga, lo cual hace pertinente, licita y necesaria esta prueba.

PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS.

Acto seguido este Tribunal pasó a imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 583 ejusdem, explicándole al mencionado adolescente en que consiste, manifestando el mismo en forma libre, voluntaria y expresa admitir el Hecho por el cual se le acusa, por lo que este Tribunal observando que existen suficientes elementos de convicción que hicieron admisible la acusación, pasó a sentenciar inmediatamente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y a imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de la sanción definitiva la cual consiste en: AMONESTACION, prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, medida ésta impuesta tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley, siendo que de la investigación se comprobó el acto delictivo o hecho ilícito y se comprueba el daño causado a la sociedad y a la presente fecha el adolescente ha demostrando madurez al admitir los hechos que se le imputan y reconocer su participación en los mismos, se observa que el adolescente cuenta con la edad de16 años, por lo cual la medida es idónea de acuerdo a la edad del adolescente, ya que con una amonestación que consiste en la recriminación verbal por el hecho cometido, recibirá una reprimenda acerca de las carencias que lo llevaron a cometer el hecho a fin de que ello no vuelva a ocurrir, recibirá orientación acerca de los daños y estragos que causan las Drogas en niños y adolescentes a fin de lograr un pleno desarrollo tanto físico como moral y emocional y lograr una adecuada convivencia familiar y social.

Con respecto a este procedimiento especial la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 78 del 25 de Enero de 2006, sostuvo que:

…el procedimiento por admisión de los hechos es una de las formas de auto composición procesal, mediante la cual el legislador creó una manera especial de terminación anticipada del proceso, con prescindencia del juicio oral y público….se trata además, de un mecanismo establecido en el texto penal adjetivo que le permite al acusado obtener una rebaja de pena, cuando declara en forma anticipada su culpabilidad, lo que trae como consecuencia un ahorro económico para el Estado, en virtud de que se evita la celebración del juicio oral y público, el cual por su propia naturaleza, contiene una serie de gastos de índole pecuniario. Permite, igualmente, la obtención de una justicia expedita, la cual es originada por la propia voluntad del acusado, al aceptar los hechos que le son atribuidos, estando ello en concordancia con la tutela judicial efectiva establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

.

En este mismo sentido en sentencia N°280 de fecha 20 de junio de 2006 la Sala Penal estableció:

“…La sentencia dictada por los jueces de control en los procesos de admisión de los hechos, es una sentencia “sui generis”, la cual debe cumplir como lo ha dicho la Sala con el establecimiento correcto de los hechos constitutivos del delito que se les imputa los cuales son admitidos por el imputado, debiéndose precisar las circunstancias, el bien jurídico afectado y el daño social causado a fin de aplicar la pena correspondiente.”

DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA

En cuanto a la medida cautelar, la Representante del Ministerio Público, manifestó que deja a criterio del Tribunal el mantener al adolescente IDENTIDAD OMITIDA la medida cautelar, prevista en el literal B del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal acuerda dejar sin efecto la medida cautelar, prevista en el literal B del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta al mencionado adolescente en fecha 06-02-2009.

DISPOSITIVA

Por la razones antes expuestas y existiendo suficientes elementos probatorios, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Condena, de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la sanción definitiva, la cual consiste en: AMONESTACION, prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, medida ésta impuesta tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley, por la comisión del Delito de Posesion ILICITa DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en la sala de audiencias del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua.

Vencido el lapso de ley se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa.

Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los Veinticinco (25) días del mes de M.d.D. mil Diez.-

Abg. C.X.B.

Juez de Control N° 01

ABG. J.R. Secretaría

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Scret.

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