Decisión nº PJ0392010000194 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 25 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteCarmen Xiomara Bellera
ProcedimientoAdmisión De Los Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 25 de Mayo de 2010

AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000555

ASUNTO : PP11-D-2009-000555

JUEZ: Abg. C.X.B..

SECRETARIA: Abg. J.R.

FISCAL: Abg. M.M.

DEFENSORA: Abg. S.B.

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS

DECISION: SENTENCIA CONDEMATORIA. ADMISION DE HECHOS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 25 de Mayo de 2010

AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000555

ASUNTO : PP11-D-2009-000555

Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, abogado M.G.M.N. y el Fiscal Auxiliar abogado J.R.S., en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por imputársele la presunta Comisión del Delito de Posesión Ilicita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

Habiéndose cumplido en la Audiencia con todas las formalidades de Ley, se oyó la exposición del Representación Fiscal, quien expuso los fundamentos de su acusación, narró los hechos y señaló que los mismos ocurrieron de la siguiente manera: En fecha 15 de Octubre de 2009, siendo aproximadamente las 09:40 horas de la mañana, funcionarios adscritos a la Comisaría "Gral. J.G.I.", Araure, Estado Portuguesa, realizaban labores de patrullaje en las inmediaciones del Barrio La PALMITA, específicamente por la calle 01 y observan al joven quien al notar la presencia policial intenta evadirla, razón por la cual le advierten que será objeto de una revisión personal en el cumplimiento de todas las formalidades de ley y le incautan en el bolsillo izquierdo de la bermuda que vestía DOS (02) ENVOLTORIOS DE MATERIAL SINTÉTICO (PLÁSTICO) DE COLOR NEGRO CONTENTIVO DE UNA SUSTANCIA DE RESTOS VEGETALES, los cuales arrojaron a la Prueba de Orientación un Peso Neto de Cuatro (04) gramos con cuatrocientos cincuenta (450) miligramos de la droga conocida comúnmente como Marihuana, quedando identificado el adolescente como IDENTIDAD OMITIDA. Ante lo cual se materializa en delito de Posesión Ilícito de Drogas, al adolescente transportar consigo la cantidad de un envoltorio que al ser sometidos a la Experticia Botánica arrojo un Peso Neto de CUATRO (04) GRAMOS CON CUATROCIENTOS CINCUENTA MILIGRAMOS, de la droga identificada como Cannabis Sativa Linne.

La Representante del Ministerio Público Calificó los Hechos como constitutivos del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánico contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ofreció las pruebas para ser debatidas en el juicio oral y privado, manifestó que deja a criterio de este Tribunal el que se mantenga al adolescente acusado la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, garantizando con ello la finalidad del proceso al existir merito suficiente para el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, solicitó en su acusación el Enjuiciamiento del mencionado adolescente y solicitó como sanción definitiva a imponer al mismo, la sanción de AMONESTACION, prevista en el artículo 623, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dejando sin efecto la solicitud hecha en el escrito acusatorio de las sanciones de L.A. y Reglas de Conducta, previstas en los artículos 626 y 624, respectivamente, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respectivamente, para ser cumplidas de manera simultánea, por el lapso de un (01) para ambas medidas, ello en virtud de que el adolescente tiene contención familiar, ha demostrado su sujeción al proceso, tomando en cuenta la edad del adolescente y en virtud del carácter educativo del proceso y adecuando la sanción a las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.

Seguidamente se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializa.A.S.B., quien expuso: “Rechazo, niego y contradigo los hechos atribuidos por el Ministerio Publico a mi defendido por no corresponderse a la realidad de lo sucedido. Señala que es falso que su representado hayan ejecutado conducta alguna que subsuma el precepto jurídico invocado que lo haga responsable penalmente, invoca a favor de su defendido el Principio de Presunción de Inocencia establecido en el Art. 540 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cuanto a los elementos de convicción recogidos durante la investigación en la fase preparatoria, señala que estos son insuficientes para sostener la presente acusación en contra de su defendido en lo que respecta a la existencia del delito señalado, las circunstancias y modos en que estos hechos fueron cometidos, la calificación jurídica y la participación imputada. Invoco a favor de su defendido el principio de comunidad de la prueba en cuanto la mismas los exculpen del hecho atribuido y en este sentido en oportunidad de efectuarse el juicio oral y privado, la defensa se servirá del merito de los medios probatorios incorporados al proceso. La defensa solicita que una ver realizado el control formal y material de la acusación y de ser admisible la misma dicte el correspondiente auto de apertura a juicio. Sobre las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Publico la defensa solicita el cese de dicha medida toda vez que la misma ya cumplió su objetivo y el adolescente ha demostrado la sujeción al proceso. Y tiene disposición de acudir a todos los llamados del Tribunal, Finalmente solicito copia del acta y de la decisión”.

Seguidamente este Tribunal garantizándole los derechos que le asisten al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, le preguntó si entendía a cabalidad el motivo de la audiencia, la acusación presentada en su contra y los alegatos de la Defensa Pública Especializada, respondiendo el mismo que Sí, se le impuso al mencionado adolescente de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preguntándosele si deseaba declarar, quien manifestó libre de toda coacción y apremio que “NO” deseaba declarar, de lo cual se deja expresa constancia en acta.

ADMISION DE LA ACUSACION.

Una vez oída la exposición de las partes y presentada la acusación, este Tribunal de Control N° 01, al realizar el control formal y material de la misma observa que reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que ofrece fundamento serio para el Enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, con la calificación Jurídica dada a los Hechos por la Representación Fiscal, cual es la del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánico contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto se desprende de los elementos de convicción recabados durante la investigación que el adolescente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue retenida por los funcionarios policiales adscritos a la Comisaría Gral. J.G.I., quienes se encuentran en labores de patrullaje en las inmediaciones del Barrio La PALMITA, específicamente por la calle 01 y observan al joven quien al notar la presencia policial intenta evadirla, razón por la cual le advierten que será objeto de una revisión personal en el cumplimiento de todas las formalidades de ley y le incautan en el bolsillo izquierdo de la bermuda que vestía DOS (02) ENVOLTORIOS DE MATERIAL SINTÉTICO (PLÁSTICO) DE COLOR NEGRO CONTENTIVO DE UNA SUSTANCIA DE RESTOS VEGETALES, los cuales arrojaron como resultado al ser sometidos a la Prueba de Orientación un Peso Neto de Cuatro (04) gramos con cuatrocientos cincuenta (450) miligramos de la droga conocida comúnmente como Marihuana.

El Ministerio Público precisa como elementos de convicción recabados durante la investigación los siguientes:

PRIMERO

El Acta Policial de fecha 15-10-2009, suscrita por el Dtgdo. (PEP) PIMENTEL REÑÍ adscrito a la Comisaría "Gral. J.G.I.", quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: "Es el caso que el día de hoy del año en curso, siendo aproximadamente las 9:40 horas de la mañana, me encontraba efectuando labores de patrullaje en compañía de los funcionarios AGENTE (PEP) COLMANAREZ MARÍA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nro. V-1 8.295.028, AGENTE (PEP) CASTELLANOS CARLOS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nro. V-1 6.208. 570, AGENTE (PEP) P.N., TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nro. V-1 9.957.022 y AGENTE (PEP) S.O., TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nro. V-1 9.377.609. a bordo de la unidad radio patrullera signada con el numero P-611, cuando realizábamos un recorrido por el barrio Las Palmitas, calle 1, de la urbanización Villa Araure, municipio Araure, visualizamos a un ciudadano, que al percatarse de nuestra presencia mostró una actitud sospechosa, motivo por el cual le dimos la voz de alto, de inmediato procedimos a informarle que le aplicaremos una inspección de persona según lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, donde le solicitamos que mostrara todos los objetos que guardaba, entregándonos una cartera personal, por lo que procedimos a revisarlo logrando incautarle en el bolsillo izquierdo de la bermuda de color negro con blanco que vestía, DOS ENVOLTORIOS DE MATERIAL SINTÉTICO (PLÁSTICO) DE COLOR NEGRO CONTENTIVO DE UN MATERIAL ORGÁNICO PRESUNTAMENTE DROGA LA DENOMINADA MARIHUSANA. De igual forma ya que se trataba de un adolescente, en el mismo lugar se hizo lectura de sus derechos conforme a los artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente trasladamos al adolescente detenido conjuntamente con la presunta DROGA decomisada hasta la comisaría Gral. J.G.I. del municipio Araure estado Portuguesa, donde fue entregado al departamento de investigaciones de esta comisaría y según lo establecido en el articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal el adolescente retenido quedo identificado como: IDENTIDAD OMITIDA, de igual forma se le comunico a la (Fiscalía Quinta del Ministerio Publico) Manifiesta el Ministerio Público que con esta Acta Procesal Penal se demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del adolescente, una vez que los funcionarios advierten su presencia evasiva y al efectuarle una revisión corporal se le incauta la cantidad de sustancia ilícita, así como la identificación del adolescente.

SEGUNDO

Con el Acta de Imputación levantada al adolescente MEDIANA IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Manifiesta el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente imputado tuvo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.

TERCERO

Del acta de resguardo de Evidencia levantada por el órgano investigador donde se describe lo incautado como: "01.- DOS (02) ENVOLTORIOS DE MATERIAL SINTÉTICO (PLÁSTICO) DE COLOR NEGRO CONTENTIVO DE UNA SUSTANCIA DE RESTOS VEGETALES DE PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA MARIHUANA". Manifiesta el Ministerio Público que Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que la evidencia incautada prestó el debido resguardo y custodia desde el primer acto de investigación.

CUARTO

Con el Resultado de la Prueba de Orientación signada Nro. 9700-161-PO-245-09, de fecha 09/10/2009, suscrita por la experto N.B., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, donde deja constancia de lo siguiente: "1.-Dos (02) envoltorios elaborado en material sintético color negro, contentivo en su interior de restos vegetales color verde parduzco, ...con un Peso Neto: Cuatro (04) gramos con cuatrocientos cincuenta (450) miligramos, se tomo un (01) gramo de la muestra para sus respectivos análisis. Las alícuotas de las muestras al ser sometidas a los reactivos... dando positivo a MARIHUANA". Manifiesta el Ministerio Público que Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que la sustancia incautada a la adolescente acusada arroja en ser en su naturaleza ilícita y determina el peso neto de dicha sustancia.

QUINTO

Con la Solicitud y Aceptación como Defensora Publica Especializada de adolescente en su carácter de suplente, por parte de la Abg. L.R., por ante la Juez de Control Nro. 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente Extensión Acarigua, según solicitud signada PP11-D-2009-000554. Manifiesta el Ministerio Público que Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente acusado tuvo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.

SEXTO

Con el Acta contentiva de la Decisión levantada por el Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes, Extensión Acarigua, con motivo de la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de Detenido, celebrada en fecha 16 de Octubre de 2009, en la cual consta el cumplimiento de las formalidades de Ley, al imputársele la comisión de los delitos de Posesión Ilícita de Estupefacientes, establecido en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, donde el Tribunal de Control N° 01 de este Circuito acuerda imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la Medida Cautelar establecida en el literal "C" del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes debiendo presentarse cada treinta (30) días, solicitud signada PP11-D-2009-0000555, así como autoriza la realización de examen Toxicológico, los informes Psiquiátrico, Psicológico y Social, la experticia Botánica de la sustancia incautada. Manifiesta el Ministerio Público que Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente acusado tuvo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten y así mismo esta sujeto bajo las medidas cautelares establecidas en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

SÉPTIMO

Con el Acta Investigación Penal de fecha 15-10-2009, suscrita por el funcionario agente de Investigación AGENTE VALDEZ BARTOLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Acarigua, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial:... "Encontrándome en labores de guardia en la sede de este Despacho, se presento comisión Policial adscrito a la Comisaría Gral. J.G.I., trayendo oficio Nro. 2012, de fecha 15-10-2009, mediante el cual remiten actuaciones relacionadas con la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ... Es todo". Manifiesta el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente acusado tuvo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten y así mismo esta sujeto bajo las medidas cautelares establecidas en el articulo 653 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

OCTAVO

Con el resultado de la Experticia Botánica signada Nº 9700-161-482-09, suscrita por la Experto N.B., donde arroja como resultado: "... del análisis de las Muestras signada A: DOS (02) ENVOLTORIOS ELABORADOS EN MATERIAL SINTÉTICO COLOR NEGRO, contentivos en su interior de restos vegetales deshidratados de color verde ... Peso Neto: CUATRO (04) GRAMOS CON CUATROCIENTOS CINCUENTA MILIGRAMOS,... CONCLUSIÓN: se detecta la presencia de LA PLANTA CONOCIDA COMO MARIHUANA, CUYO NOMBRE CIENTÍFICO ES CANNABIS SATIVA LINNE. LA CUAL NO TIENE UN USO TERAPÉUTICO". Manifiesta el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que la sustancia incautada a la adolescente acusada arroja en ser en su naturaleza ilícita y determina el peso neto de dicha sustancia.

NOVENO

Con las reiteradas comunicaciones emanadas de esta representación del Ministerio Publico en donde se requiere del Área de Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas Sub Delegación Acarigua, así como al Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes, Extensión Acarigua, a fines de que remitan el resultado de la Prueba Toxicológica, ordenada realizar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, lo cual tiene un resultado infructuoso. Citas de actas que rielan anexas a la causa. DÉCIMO: Con las reiteradas comunicaciones emanadas de esta representación del Ministerio Publico en donde se requiere del Área de Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas Sub Delegación Acarigua, así como al Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes, Extensión Acarigua, a fines de que remitan el resultado de los Informes Psiquiátricos, Psicológicos y Social ordenada realizar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Citas de actas que rielan anexas a la causa. DÉCIMO PRIMERO: Con la comunicación signada número PP-537-2009, emanada del Equipo Multidisciplinario adscrito al Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes, Extensión Acarigua, en donde informa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, NO acudió por ante ese Equipo técnico a los fines de la realización de los informes ordenados por el Tribunal de Control.

DÉCIMO

Con la comunicación emanada del departamento de Ciencias Forenses adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas Sub Delegación Carora, Estado Lara, en donde informa que con relación al Informe psiquiátrico ordenado realizar al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, este NO se realizo pues les resulta imposible realizar experticias fuera de la jurisdicción del Estado Lara.

ADMISION DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO.

Este Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes, las cuales consisten en:

EXPERTOS:

PRIMERO

Experto toxicólogo N.B., adscrita al Laboratorio de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la Incorporación y correspondiente Interpretación como Perito Experto Oficial, de Experticia BOTÁNICA, signada N° 9700-161-482-09, realizada a: "... del análisis de las Muestras signada A: DOS (02) ENVOLTORIOS ELABORADOS EN MATERIAL SINTÉTICO COLOR NEGRO, contentivos en su interior de restos vegetales deshidratados de color verde, ... Peso Neto: CUATRO (04) GRAMOS CON CUATROCIENTOS CINCUENTA MILIGRAMOS, ... CONCLUSIÓN: se detecta la presencia de LA PLANTA CONOCIDA COMO MARIHUANA, CUYO NOMBRE CIENTÍFICO ES CANNABIS SATIVA LINNE. LA CUAL NO TIENE UN USO TERAPÉUTICO". Esta Incorporación se realiza para la Interpretación del Experto Oficial de conformidad a lo dispuesto en el artículo 354 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL y este consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración, siendo esta prueba pertinente al ser realizada sobre la droga incautada al adolescente acusado en el procedimiento policial.

FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES:

PRIMERO

Dtgdo. (PEP) PIMENTEL REÑÍ, titular de la cédula de identidad V.-15.905.205, Funcionario policial adscrito a la Zona Policial N° 02 Acarigua-Araure, Estado Portuguesa. Incorporación que se solicita de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusado y quien actúa como integrante de la comisión que aprehende al adolescente e incautan la droga, lo cual hace pertinente, lícita y necesaria esta prueba.

SEGUNDO

Agte. (PEP) COLMENAREZ MARÍA, titular de la cédula de identidad V.-18.295.028, Funcionario policial adscrito a la Zona Policial N° 02 Acarigua-Araure, Estado Portuguesa. Incorporación que se solicita de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusado y quien actúa como integrante de la comisión que aprehende al adolescente e incautan la droga, lo cual hace pertinente, licita y necesaria esta prueba.

TERCERO

Agte. (PEP) C.C., titular de la cédula de identidad V.-16.208.570, Funcionario policial adscrito a la Zona Policial N° 02 Acarigua-Araure, Estado Portuguesa. Incorporación que se solicita de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusado y quien actúa como integrante de la comisión que aprehende al adolescente e incautan la droga, lo cual hace pertinente, licita y necesaria esta prueba.

CUARTO

Agte. (PEP) N.P., titular de la cédula de identidad V.-19.957.022, Funcionario policial adscrito a la Zona Policial N° 02 Acarigua-Araure, Estado Portuguesa. Incorporación que se solicita de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusado y quien actúa como integrante de la comisión que aprehende al adolescente e incautan la droga, lo cual hace pertinente, licita y necesaria esta prueba.

QUINTO

Agte. (PEP) O.S., titular de la cédula de identidad V.-19.377.609, Funcionario policial adscrito a la Zona Policial N° 02 Acarigua-Araure, Estado Portuguesa. Incorporación que se solicita de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusado y quien actúa como integrante de la comisión que aprehende al adolescente e incautan la droga, lo cual hace pertinente, licita y necesaria esta prueba.

PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS.

Acto seguido este Tribunal pasó a imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 583 ejusdem, explicándole al mencionado adolescente en que consiste, manifestando el mismo en forma libre, voluntaria y expresa comprender su significado y admitir el Hecho por el cual se le acusa, por lo que este Tribunal observando que existen suficientes elementos de convicción que hicieron admisible la acusación, pasó a sentenciar inmediatamente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y a imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de la sanción definitiva, la cual consiste en: AMONESTACION prevista en el artículo 623, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánico contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, medida ésta impuesta tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley, siendo que a la presente fecha el adolescente ha demostrando madurez al admitir los hechos que se le imputan y reconocer su participación en los mismos, por cuanto se observa que el adolescente cuenta con la edad de 17 años, por cuanto la medida es idónea de acuerdo a la edad del adolescente, ya que con una sanción de AMONESTACION recibirá orientación acerca de las carencias que lo llevaron a cometer el hecho a fin de que ello no vuelva a ocurrir, recibirá orientación acerca de los daños y estragos que causan las Drogas en niños y adolescentes a fin de que comprenda que debe conducirse con el objeto de lograr un pleno desarrollo tanto físico como moral y emocional y lograr una adecuada convivencia familiar y social, así mismo se observa de que acuerdo a la edad, el adolescente tiene capacidad para cumplir la sanción.

Con respecto a este procedimiento especial la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 78 del 25 de Enero de 2006, sostuvo que:

…el procedimiento por admisión de los hechos es una de las formas de auto composición procesal, mediante la cual el legislador creó una manera especial de terminación anticipada del proceso, con prescindencia del juicio oral y público….se trata además, de un mecanismo establecido en el texto penal adjetivo que le permite al acusado obtener una rebaja de pena, cuando declara en forma anticipada su culpabilidad, lo que trae como consecuencia un ahorro económico para el Estado, en virtud de que se evita la celebración del juicio oral y público, el cual por su propia naturaleza, contiene una serie de gastos de índole pecuniario. Permite, igualmente, la obtención de una justicia expedita, la cual es originada por la propia voluntad del acusado, al aceptar los hechos que le son atribuidos, estando ello en concordancia con la tutela judicial efectiva establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

.

En este mismo sentido en sentencia N°280 de fecha 20 de junio de 2006 la Sala Penal estableció:

“…La sentencia dictada por los jueces de control en los procesos de admisión de los hechos, es una sentencia “sui generis”, la cual debe cumplir como lo ha dicho la Sala con el establecimiento correcto de los hechos constitutivos del delito que se les imputa los cuales son admitidos por el imputado, debiéndose precisar las circunstancias, el bien jurídico afectado y el daño social causado a fin de aplicar la pena correspondiente.”

DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA

En cuanto a la medida cautelar, el Representante del Ministerio Público, manifestó que deja a criterio de este Tribunal el que se mantenga al adolescente la medida cautelar, prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta al mismo en fecha 16-10-2009, este Tribunal acuerda no mantener dicha medida cautelar, por cuanto el adolescente acusado ha demostrado su sujeción al proceso y ha comparecido a los llamados del Tribunal y ha demostrado estar atento al proceso que se le sigue.

DISPOSITIVA

Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Condena, de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la sanción definitiva, la cual consiste en: AMONESTACION prevista en el artículo 623, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, medida ésta impuesta tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley, por la comisión del Delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánico contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en la sala de audiencias del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua.

Vencido el lapso de ley se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa.

Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los Veinticinco (25) días del mes de Mayo del año Dos mil diez.-

Abg. C.X.B.

Juez de Control N° 01

ABG. J.R. Secretaría

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Scret.

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