Decisión nº PJ0652007000103 de Tribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 25 de Abril de 2007

Fecha de Resolución25 de Abril de 2007
EmisorTribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteOmar José Martínez Sulbaran
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.

196º Y 147º

Valencia, 25 de Abril de 2007

Asunto: GH01-L-1999-000013

Parte Actora: J.A.M.M.

Apoderado(s) Actor(es): C.A.M.

Parte Demandada: OVERSEAS SUPLY, CORPORATION, C.A

Apoderado(s) Demandado(s): L.S.T.D.

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA

Hoy, veinticinco (25) de Abril de 2007, siendo las 11:00 am., hora establecida en el reloj del Tribunal y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia especial de conciliación en fase de ejecución; compareciendo, por una parte la Abogada C.A., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 17.627, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.475.130, quien actúa en su carácter de apoderada de la parte demandante, ciudadano J.A.M.M.; y por la otra la Doctora L.S.T.D., Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 14.831, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.238.586, quien actúa en su carácter de apoderada de la parte demandada, OVERSEAS SUPPLY CORPORATION, C. A., según consta de instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública Vigésima Primera, en fecha Veintitrés (23) de Abril de 2007, el cual quedó anotado bajo el Nº 56, Tomo 14, el cual se consigna en copia fotostática previa confrontación con su original, y conjuntamente exponen: A objeto de poner fin al procedimiento de ejecución de sentencia seguido por ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, así como de dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el Expediente Nº GP02-R-2005-0000012, hemos convenido en lo siguiente: PRIMERO: Establecer como suma total a pagar, la suma de SETENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTO SETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES, CON SIETE CÉNTIMOS (Bs.74.474.750,07.); SEGUNDO: La apoderada del Demandante reconoce en este acto que la empresa DEMANDADA le ha cancelado a su representado, la cantidad de NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA CON SIETE CENTIMOS (Bs. 9.474.750,07.),mediante pagos ocurridos durante su relación de trabajo, quedando a deber OVERSEAS SUPPLY CORPORATION, C.A., la suma de SESENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES, SIN CÉNTIMOS (Bs. 65.000.000,oo); TERCERO: La parte Demandada paga en este acto a la Parte Actora, mediante Cheque Nº 00572157, emitido contra el Banco Venezuela, el saldo adeudado, o sea la suma de SESENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES, SIN CÉNTIMOS (Bs. 65.000.000,oo.), la cual es recibida por la abogada representante de la parte actora a su entera y total satisfacción; CUARTO: Con el pago del saldo adeudado, la representante de la parte actora, Dra. C.A., declara que da por cumplida en forma total y a su entera y cabal satisfacción, todas las obligaciones a cargo de la parte demandada (OVERSEAS SUPPLY CORPORATION, C. A.), derivadas del juicio laboral intentado por el ciudadano J.A.M.M., en su contra, y decidida mediante sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el Expediente Nº GP02-R-2005-0000012, por lo que declara que nada más queda a deberle Overseas Supply Corporation, C. A. a su cliente, por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que mantuvo el actor con la demandada, por lo cual libera a La Demandada de cualquier obligación o compromiso para con el Actor demandante. CUARTO: La Parte Actora reconoce que las empresas: “PLAVICA VEN, C. A. .” sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha once (11) de julio de 2.001, bajo el Nº 6, Tomo 100-A.; ni la empresa “REPRESENTACIONES MAOC, C. A.”, sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha diez y nueve (19) de mayo de 2.006, bajo el Nº 49, Tomo 88-A. Sdo., no son patronos sustitutos del Actor, ni tampoco pueden ser consideradas como empresas que forman parte del mismo grupo económico al cual pertenece La Demandada (Overseas Supply Corporation, C. A.), en consecuencia quedan sin efectos cualesquiera medidas ejecutivas o de otro tipo que hubiese presentado El Demandante en contra de dichas empresas. QUINTO: Visto el acuerdo de pago logrado, y por cuanto la empresa Demandada ha dado total y cabal cumplimiento a sus obligaciones, ambas partes solicitan al ciudadano Juez el cierre y archivo del Expediente. Justicia, en Valencia a la fecha de su presentación. El Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara terminado el presente procedimiento y le imparte la homologación al acuerdo suscrito por las partes en los términos establecidos, adquiriendo el carácter de Cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 57 y 58 de la Ley Orgánica del Trabajo. TERMINADO COMO SE ENCUENTRA EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, SE ORDENA EL ARCHIVO DEFINITIVO DEL EXPEDIENTE DISCURRIDO COMO SEA EL LAPSO DE CINCO (5) DÍAS HÁBILES.Es todo.

El Juez;

Abg.- O.J.M.S.

LAS PARTES COMPARECIENTES:

LA SECRETARIA;

ABG.- A.R.R.

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