Decisión nº PJ0382009000249 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 23 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteNiorkiz Aguirre Barrios
ProcedimientoCesación De La Sanción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 23 de noviembre de 2009

AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PY11-D-2008-000014

ASUNTO : PY11-D-2008-000014

JUEZ: Abg. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS

SECRETARIA: Abg. A.M.V.

FISCAL (A): Abg. M.G.M.

DEFENSORA: Abg. S.B.

SANCIONADOS:

IDENTIDADES OMITIDAS

DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD

DECISION: CESE DE LA SANCION

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 23 de noviembre de 2009

AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PY11-D-2008-000014

ASUNTO : PY11-D-2008-000014

Se dio inicio a la presente audiencia oral y privada con las formalidades de Ley, respecto a la presente causa donde aparece como sancionados los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS, con el objeto de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas, y así constatar que las mismas se están cumpliendo de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que la ordena. Todo lo anterior en estricto acatamiento a lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

A los efectos de una adecuada comprensión por parte de los sancionados respecto al objeto de esta audiencia, se le informó de manera clara y precisa, sobre el significado del motivo de la misma, así como de cada una de las actuaciones procesales que se

desarrollen en su presencia, y del contenido y de las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan en este acto.

En virtud de lo anterior, se le informó a los sancionados, que la finalidad de la presente audiencia es verificar el cumplimiento de la medida de reglas de conducta, por cuanto no consta de autos que ambos adolescentes hayan obtenidos los respectivos títulos correspondientes a los estudios que se encontraban llevando a cabo para el momento del dictamen de la sentencia condenatoria, así como para la imposición de la sanción de reglas de conductas, consistente en la obligación de estudiar.

La representación del Ministerio Público no se hizo presente en esta audiencia, aún cuando consta de autos su debida notificación.

Segundadamente, la defensa manifestó: “Del expediente se pude observar que los adolescentes han dado cumplimiento a la sanción de reglas de conducta que le fue impuesta que han hecho todo tipo de esfuerzo por su reinserción social, precisándose el ejemplo de Eduard, que ingresa a la Escuela de Formación de Guardia Nacional una vez culminado su bachillerato y culmina allí sus estudios obteniendo el titulo de Sargento Segundo de la Guardia Nacional y logrando permanecer en dicha institución en el ejercicio de una actividad laboral hasta los actuales momentos como se puede precisar del carnet que muestro a efectos videndi para que sea devuelto; institución esta en la cual además se ha venido capacitando a través de la realización de diferentes cursos para su mejoramiento profesional como se evidencia también y a manera de ejemplo del carnet de certificado que también se muestra a efectos videndi, todo lo cual refleja que no solo el adolescente ha dado el cumplimiento a la sanción impuesta sino que ha logrado la plena reinserción social, y que ha logrado los objetivos de la sanción impuesta, por lo cual solicito al tribunal valore los instrumento que han sido señalado en esta audiencia para que decrete el cese de la medida de reglas de conducta que sobre el pesa, en relación al adolescente Yorvi J.M., se precisa también que el adolescente realizó estudios de Bachiller obteniendo el titulo de Técnico Medio Industrial, mención Maquinas y Herramientas otorgado el 17 de Julio de 2009, como se evidencia de copia que en este momento consignó para que sea agregada al expediente,

presentándose también el original a efectos videndi, desde entonces el joven ha realizado gestiones para ingresar a estudios universitarios quedando seleccionado según el mismo para realizar estudios en el tecnológico de Portuguesa para el próximo mes de enero, por lo cual observándose el cumplimiento de la medida de regla de conducta que le fue impuesta y habiendo alcanzado también el logro de los objetivos propuestos, le defensa solicita se decrete el cese de la de la misma y se ordene la remisión al archivo…”.

A continuación la juez le impuso al adolescente sancionado de los derechos que le asisten, así mismo las Garantías Constitucionales previstas en los ordinales 3° y 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente la juez le cede el derecho de palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien expuso: “No deseo declarar, es todo”. De igual forma la Juez impone al adolescente del derecho que tiene a ser oído de conformidad con los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente la juez le cede el derecho de palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien expuso: “no tengo nada que decir, es todo”. A continuación la juez le impuso al adolescente sancionado de los derechos que le asisten, así mismo las Garantías Constitucionales previstas en los ordinales 3° y 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente la juez le cede el derecho de palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien expuso: “No deseo declarar, es todo”. De igual forma la Juez impone al adolescente del derecho que tiene a ser oído de conformidad con los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente la juez le cede el derecho de palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien expuso: “No tengo nada que decir, es todo”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Analizada como ha sido la pretensión de la defensa, este tribunal para decidir observa:

Que la finalidad primordialmente educativa de las medidas preceptuadas en la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuyos principios orientadores son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social; podemos reafirmar que el cumplimiento del objetivo establecido por el legislador patrio en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como es el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, se puede alcanzar a través de la aplicación preferente de las medidas de Amonestación, Reglas de conducta, Servicios a la Comunidad, L.A. y Semi Libertad.

En fecha 19 de Septiembre de 2008, tal como consta de acta de imposición de la sanción, la cual corre inserta, en la segunda pieza de la presente causa, a los folios 197 al 199 de la segunda pieza de la presente causa, ambos inclusive, se impuso a los sancionados: IDENTIDADES OMITIDAS , de la sanción por lo cual fueron condenados, consistente en el cumplimiento de la Medida de Reglas de Conductas, por el lapso de un (1) año, consistente en la obligación de los sancionados en estudiar.

Consta al folio 23 de la tercera pieza de la presente causa, Oficio recibido en fecha 20/10/2008, suscrito por la Abg. Z.S., en su condición de Defensora Pública Suplente, en la cual consigna C.d.E., correspondiente al Año Escolar 2008-2009 expedida por el Prof. W.S.D. de la Escuela Técnica Industrial Robinsoniana S.B. ubicada en la avenida Páez Vía San C.A.E.P., en fecha 23/09/2008, del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, la cual riela al folio 24 de la presente pieza

Consta al folio 28 de la tercera pieza de la presente causa, Oficio recibido en fecha 04/02/2009, suscrito por la Abg. S.B.G., en su condición de Defensora Pública Especializada, en la cual consigna dos (02) Constancias de Estudio, correspondientes al Año Escolar 2008-2009 expedidas por el Prof. W.S.D. de la Escuela Técnica Industrial Robinsoniana S.B. ubicada en la avenida Páez Vía San C.A.E.P., en fecha 25/11/2008 y 27/01/2009 del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, las cuales rielan a los folios 29 y 30 de la presente pieza.

Consta al folio 40 de la tercera pieza de la presente causa, Oficio recibido en fecha 17/02/2009, suscrito por la Abg. S.B.G., en su condición de Defensora Pública Especializada, en la cual consigna Constancias de Certificación de Notas de fecha 14/12/2008; Certificación de Taller (Educ. y Seguridad vial) de fecha 03/12/2008, y Copia del Certificado de Sargento Segundo de fecha 15/12/2008, expedidas por el Director del Instituto Militar Universitario de Tecnología “CNEL ANICETO CUBILLAN JAIMES” San C.E.T., del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, las cuales rielan a los folios 42 al 43; 44 y 46 de la presente pieza.

Consta al folio 63 de la tercera pieza de la presente causa, Oficio recibido en fecha 23/04/2009, suscrito por la Abg. S.B.G., en su condición de Defensora Pública Especializada, en la cual consigna C.d.E., correspondiente al Año Escolar 2008-2009 expedida por el Prof. W.S.D. de la Escuela Técnica Industrial Robinsoniana S.B. ubicada en la avenida Páez Vía San C.A.E.P., en fecha 13/04/2009, del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, la cual riela al folio 64 de la presente pieza.

Consta a los folios 71 al 72 de la tercera pieza de la presente causa, Escrito de fecha 14/05/09, suscrito por la Abg. S.B.G., en su condición de Defensora Pública Especializada, en la cual ratifica escrito de fecha 18/03/09 donde se solicita se efectué el cómputo de sanción Reglas de Conducta, impuesta a los

adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS, en fecha 30/06/2008 por el lapso de un (01) año y se determine el tiempo del CUMPLIMIENTO DE LA MISMA…”.

Cursa al folio 91 y 92 de la Tercera Pieza. En fecha 12-06-09, se recibió de la Defensa Abg. S.B., Oficio donde remite C.D.E. de fecha 12-06-09, correspondiente al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, donde el prof. W.S., Director de la Escuela Técnica Industrial Robinsoniana S.B., ubicada en la Avenida Páez, Vía San Carlos, Acarigua Estado Portuguesa, hace constar que el mencionado adolescente cursa el 6to. Año en dicha institución.

Cursa a los folios 94 al 97 de la Tercera Pieza. En fecha 18-06-09, se recibió de la Defensa Abg. S.B., Oficio donde anexa C.D.T., COPIA DE CARNET Y BOLETA DE PERMISO, correspondiente al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, dicha c.d.t. fue expedida en fecha 15-06-09, por el Tcnel. ADILE Asdrúbal Chacòn, Comandante de la Unidad Especial Antidrogas de Margarita.

Cursa al folio 99 y 100 de la Tercera Pieza. En fecha 22-07-09, se recibió de la Defensa Abg. S.B., Oficio donde remite C.D.E. de fecha 14-07-09, correspondiente al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, donde el prof. W.S., Director de la Escuela Técnica Industrial Robinsoniana S.B., ubicada en la Avenida Páez, Vía San Carlos, Acarigua Estado Portuguesa, hace constar que el mencionado adolescente cursa el 6to. Año en dicha institución.

Cursa al folio 102 de la Tercera Pieza. En fecha 22-09-09 se recibió oficio emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario de esta sede, donde informa que el adolescente Yorvis Molina, tenía cita pautada para el día 14-09-09 y NO se presentó a la misma.

Cursa al folio 113 y 114 de la Tercera Pieza. En fecha 26-10-09, se recibió de la Defensa Abg. L.R., Oficio donde remite C.D.T. correspondiente al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, expedida por Auto Frenos los Andes,

ubicado en la av. 44 con calle 29, telefono 0255-6222194, Acarigua, mediante el cual hacen constar que el prenombrado adolescente se desempeña como obrero desde hace Dos (02) meses, demostrando responsabilidad y honestidad en el cumplimiento de sus labores.

Cursa en los folios 152 al 159 de la Tercera Pieza. En fecha 19-11-09, se recibió de la Defensa Abg. S.B., Oficio donde anexa certificado de taller relacionado con Educación y Seguridad Vial, de fecha 03-12-08; reconocimiento del curso de vigilancia y seguridad vial de fecha 31-10-08, copia del titulo de sargento segundo de la guardia y c.d.t., correspondiente al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, expedida en fecha 10-11-09, por el Capitán Ugueto Grillo Edgardo, Capitán Comandante de la 1era CIA del Destacamento de Apoyo Nro. 01, Guarida Nacional Bolivariana, Cuartel General, Destacamento de Apoyo No. 01, y en la misma hace constar que el mencionado adolescente es efectivo activo de la mencionada institución con la jerarquía de Sargento Segundo Adscrito a dicha unidad.

Que en el presente caso, se constata que el lapso de un (01) año para llevar a cabo el cumplimiento de la sentencia condenatoria dictada contra de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS, ha transcurrido, de igual forma se constata que efectivamente los sancionados antes referidos han cumplido con la medida de Reglas de conducta, ya que, por una parte se constata que dicha medida fue decretada mediante sentencia condenatoria de fecha 30-06-2008, la cual fue formalmente impuesta en fecha 19-09-2008, estableciéndose que la medida de Reglas de Conducta consistiría en la obligación de estudiar en razón de que ambos adolescentes se encontraban cursando estudios, en lo que respecta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, para ese entonces se encontraba cursando estudios en la Guardia Nacional Bolivariana, y IDENTIDAD OMITIDA, se encontraba cursando estudios en la Escuela Técnica Industrial Robinsoniana “S.B.”, constatándose en el día de hoy en lo que respecta al primero de los mencionados sobre la base del carnet original presentado a efectos videndi por la defensa, que el referido joven adulto obtuvo el grado de sargento segundo, demostrando asimismo que se encuentra desempeñando funciones en la referida Fuerza Militar, la cual por su

naturaleza hace evidente su constante preparación en diferentes talleres y cursos para el desempeño de sus funciones y posteriores ascenso de rango en la referida Institución, y en lo que respecta al segundo de los mencionado, la defensa presenta el título original de Técnico Medio Industrial, Mención Máquinas y Herramientas, constatándose de igual forma el logro de una meta propuesta.

En consecuencia de todo lo antes expuesto, quien decide determina que los mencionados adolescentes han sido dotados de herramientas necesarias para su formación integral para su desempeño como ciudadanos que debe internalizar y conscientizar el valor hacia el respeto por los derechos de las terceras personas y los suyos propios, así como el valor de convivir en armonía tanto con su familia como con la sociedad, en tal virtud, se declara cumplida la medida de Reglas de Conducta por parte de los Adolescentes supra mencionados, en razón de ser evidente el logro por parte de ambos adolescentes de las metas propuestas, al obtener ambos, los título que como proyecto se habían propuesto, siendo menester resaltar que en el caso de IDENTIDAD OMITIDA, esa misma formación a través de la formación académica y militar le permiten que hoy día sea su área de trabajo y de constante superación académica y militar, y en lo concerniente a IDENTIDAD OMITIDA, aún cuando refirió continuar estudios superiores es evidente que el estado venezolano de igual forma lo ha dotado de la formación académica así como la preparación inicial para optar en el campo laboral, por cuanto ha recibido el título de Técnico Medio Industrial, mención Máquinas y Herramienta, formación que le permite, talo como se expresó la incursión inicial en el campo laboral en caso de requerirlo el joven adulto.

DISPOSITIVA

Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Acuerda El CESE de la sanción de Reglas de Conducta, impuestas a los ciudadanos YORVI IDENTIDADES OMITIDAS, antes identificados, en consecuencia se ordena la L.P. de los mencionados sancionados, conforme lo dispuesto en el artículo 645 ejusdem. Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los 23 días del mes de noviembre de 2009.

LA JUEZ DE EJECUCION

ABG. NIORKIZ M AGUIRRE BARRIOS

ABG. A.V.S.

LA SECRETARÍA

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Scret.

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