Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 26 de Abril de 2007

Fecha de Resolución26 de Abril de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteJoanny Bogarin
ProcedimientoAuto Del Tribunal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 26 de abril de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : BV01-S-2002-000015

ASUNTO : BP01-D-2003-000026

DECISION: AUTO ORDENANDO LA L.I.

Visto el oficio 0892, recibido en este Tribunal en esta misma fecha 25/04/2007, suscrito por el Comisario J.R.G. de la Zona Policial Nº 01 de la Policía del Estado Anzoátegui, mediante el cual remite a este Tribunal, actuaciones relacionadas con la detención del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ocurrida en fecha 25/04/2007, encontrándose el mismo en los calabozos, del Palacio de Justicia del Estado Anzoátegui, a la disposición de este Juzgado, este Tribunal pasa a realizar las consideraciones siguientes:

En fecha 23 de Agosto de 2.004, el Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, dictó sentencia, mediante la cual declaró responsable y sancionó al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, con las medidas de L.A. Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de Dos (02) Años la primera y la segunda por Seis (06) Meses, al encontrarlo responsable de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previstos en los artículos 460 y 415 del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos; cometidos en perjuicio de los ciudadanos DUBAN MACIAS y A.C.A., al admitir los hechos, de conformidad con lo establecido en los artículos 620, literales “C”, “D” y 625, 626 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescentes, en relación con el articulo 583 Ejusdem.

En fecha 21 de Septiembre del 2.004 este Tribunal de Ejecución dictó auto que riela a los folios 93 al 97, ordenando la ejecución de la sentencia en la presente causa. Se ordenó librar las boletas respectivas, no constando resultas de boleta de notificación dirigida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien no compareció a darse por notificado del auto de la Ejecución de la sentencia.

En fecha 17 de Octubre del año 2005, este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; Decretó LA CESACION POR PRESCRIPCION de la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD impuesta por el lapso de SEIS (06) MESES, AL joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, según auto que cursa a los folios 119 al 122 de la tercera pieza del presente asunto.

En fecha 20 de Febrero del año 2006, se Ordenó la Ubicación del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; ordenando su comparecencia en varias oportunidades a los fines de ser impuesto de la medida de L.A. que le fue aplicada e iniciar su cumplimiento.

En fecha 13 de Julio del año 2006, este Juzgado, Ordenó la UBICACION del ciudadano antes mencionado; ordenando su Captura en fecha 21 de Febrero del año 2007.

En este orden de ideas, capturado como ha sido el joven IDENTIDAD OMITIDA, en esta misma fecha ha solicitado se deje sin efecto la orden de captura dictada en su contra, comprometiéndose a cumplir la Medida de L.A. que le fue aplicada.

En este sentido, corresponde al Juez de Ejecución entre otras atribuciones consagradas en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, controlar el cumplimiento de la medida impuesta al adolescente, que es en el caso de marras, la medida de L.A. aplicada al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, según lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En esta misma fecha 26 de Abril del año 2007, se recibió oficio suscrito por el Comandante (IAPANZ) de la Zona Policial N° 01, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien fue aprehendido fecha 25/04/2007, por funcionarios adscritos a la Institución Policial antes indicada.

Oído como fue el joven sancionado quien se ha comprometido a cumplir la medida que le fue impuesta, y en aras a garantizar que la Medida de L.A. se cumpla en los términos en que fue aplicada, en consecuencia considera quien aquí decide que es pertinente y ajustado a Derecho dejar sin efecto las Órdenes de Ubicación y captura dictas en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; así como la L.I. del ciudadano antes mencionado; y oficiar a los Cuerpos Policiales respectivos a los fines de informarles que se dejó sin efecto las órdenes de Ubicación y Captura del ciudadano antes mencionado, para que el mismo sea suprimido de las personas solicitadas por el Juzgado antes indicado; Así mismo es pertinente Imponer al ciudadano mencionado ut-supra de la Medida de L.A. que le fue impuesta; Todo de conformidad con el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Por los razonamientos antes expresados este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA: PRIMERO: DEJAR SIN EFECTO las Órdenes de Ubicación y captura dictas en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; a través de la Zona Policial Nº 01 de la Policía del Estado Anzoátegui; así como a través del Instituto Autónomo de Policía del Municipio S.B., del Estado Anzoátegui, y el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación de Barcelona. SEGUNDO: LA L.I. del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, por haber Acordado este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Dejar Sin efecto las órdenes de Ubicación y de Captura dictadas en contra del ciudadano antes mencionado; y ACUERDA: IMPONER al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, la Medida de L.A. por el LAPSO de DOS (02) AÑOS, que le fue impuesta, en fecha 23 de Agosto de 2.004, el Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; por los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previstos en los artículos 460 y 415 del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos; cometidos en perjuicio de los ciudadanos DUBAN MACIAS y A.C.A.. Con la lectura de esta decisión quedan notificadas las partes presentes. Ofíciese lo conducente a los Cuerpos Policiales antes indicado, así como al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Distrito Capital División de Captura y Distrito Capital Asesoría Jurídica Nacional; a los fines de informarles que este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial penal, dejó sin efecto las órdenes de ubicación y captura dictadas en contra del ciudadano antes mencionado, para que el mismo sea suprimido de las personas solicitadas por este Juzgado, por los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previstos en los artículos 460 y 415 del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos; cometidos en perjuicio de los ciudadanos DUBAN MACIAS y A.C.A.. Notifíquese a las partes. Líbrense Boletas de Traslado y Notificación respectivas. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN SECCION DE ADOLESCENTES

ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO

LA SECRETARIA,

ABG. A.G..

ASUNTO PRINCIPAL : BV01-S-2002-000015

ASUNTO : BP01-D-2003-000026

DECISION: AUTO ORDENANDO LA L.I.

Barcelona, 26 de abril de 2007

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