Decisión nº 327-2006 de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente. Municipio Torres de Lara (Extensión Carora), de 7 de Abril de 2006

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2006
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente. Municipio Torres
PonenteAlberto Herrera Coronel
Procedimiento185-A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

SALA DE JUICIO - JUEZ TITULAR Nº 2

195° y 147°

DEMANDANTE: Mahlin Chirinos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.776.725.

DEMANDADA: M.D.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.400.595.

MOTIVO: Divorcio 185-A.

El día 02 de marzo de 2.006, la ciudadana Mahlin Chirinos, ya identificada, debidamente asistida por la abogada R.M.S.Q., inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 45.748, presentó solicitud ante este Juzgado contra el ciudadano M.D.V., ya identificada, por divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión nació un (01) hijo de nombre (Omitido artìculo 65 LOPNA).

En fecha 06 de marzo de 2.006, se admite la solicitud y se ordenó la citación del ciudadano M.D.V. y la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Igualmente, se dictaron las siguientes medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

PRIMERO: En cuanto a la patria potestad, la ejercerán ambos padres.

SEGUNDO: En relación a la guarda y custodia, la ejercerá su madre.

TERCERO: En cuanto al régimen de visitas, será amplio siempre y cuando no perturbe el sueño y las actividades normales de estudio del niño.

CUARTO: En cuanto a la obligación alimentaria, el padre deberá suministrar la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,oo) mensuales

.

Cumplido con lo ordenado en el auto de admisión, el día 13 de marzo de 2.006, el ciudadano Alguacil consignó la boleta de citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público y en fecha 16 de marzo de 2.006, consignó la boleta de citación del ciudadano M.D.V., debidamente firmada.

En fecha 21 de marzo de 2.006, se llevó a cabo el acto de contestación a la solicitud, en el cual el ciudadano M.D.V. expuso lo siguiente:

Es cierto que tenemos más de cinco (5) años de separados por lo que estoy de acuerdo con la disolución del vínculo conyugal. Asimismo estoy de acuerdo con las medidas provisionales dictadas en cuanto a la patria potestad, guarda y custodia, régimen de visitas y pensiòn de alimentos

El día 05 de abril de 2.006, se dejó constancia que el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no compareció ante este Tribunal a exponer lo conducente con respecto a esta solicitud.

Este Juzgado para decidir observa:

El cónyuge al contestar la solicitud admite los hechos de que efectivamente tienen más de cinco (5) años de separados de hecho, y el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no formuló algún alegato para desvirtuar lo expresado por las partes, por lo que esta solicitud debe prosperar, como así se decide.

DECISION:

Por los motivos expuestos, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: con lugar la solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por la ciudadana Mahlin Chirinos, contra el ciudadano M.D.V.. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído por la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 02 de julio de 1.998, e inserta el acta de matrimonio bajo el Nº 113. Se confirman las medidas provisionales dictadas. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.

Expídanse copias certificadas de esta sentencia por la Secretaria a los interesados, a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Carora, 07 de abril de 2.006.

EL JUEZ TITULAR Nº 2 DE LA SALA DE JUICIO

Abg. A.H.C.

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 327-2.006 y se publicó siendo las 9:45 am.

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

Exp. Nº 2SJ-4.587-06

AHC/amr-3

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