Decisión nº PJ0062014000044 de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Falcon (Extensión Coro), de 10 de Abril de 2014

Fecha de Resolución10 de Abril de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteEvelyn Michele Perez Lemoine
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 10 de Abril de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-001780

ASUNTO : IP01-P-2010-001780

SENTENCIA DEFINITIVA

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., motivar y fundamentar sentencia en la presente causa, en la cual este tribunal considera RESPONSABLE, CULPABLE y por ende, se CONDENA a los acusados MAIBENNYS M.M., titular de la cedula de identidad Nº V-18.700.299, A.J.D.C., titular de la cedula cédula de identidad Nº V-24. 426.416, A.J.M.R., titular de la cédula de identidad Nº V-21.155.530, F.F.S., titular de la cédula de identidad Nº V-17.309.341, MAIKER A.A.D., titular de la cédula de identidad Nº V-15.593.986, C.A.P.B., titular de la cédula de identidad Nº V-16.755.768, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código penal concatenado con el artículo 83 eiusdem, en perjuicio de J.S., J.J. y A.A., a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley. Asimismo, este tribunal considera CULPABLE, RESPONSABLE y por ende se CONDENA a la ciudadana ROLANNY T.P.R., titular de la cédula de identidad Nº V-19.946.545 por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código penal concatenado con el artículo 84.1 eiusdem, en perjuicio de J.S., J.J. y A.A., a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley. De igual modo, este tribunal considera NO CULPABLE y por ende se ABSUELVE al ciudadano C.A.P.B., titular de la cédula de identidad Nº V-16.755.768, de la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del código penal venezolano, e n perjuicio del Estado venezolano, siendo que el Tribunal se acogió al lapso previsto en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, a objeto de la publicación del texto íntegro de la sentencia, y a tal efecto este Juzgado motiva y fundamenta la sentencia en los siguientes términos:

CAPITULO I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZA UNIPERSONAL: JUEZA PRIMERA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON. SEDE S.A.D.C.. DRA. E.P.L..

SECRETARIA DEL TRIBUNAL: ABG. A.M. .

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION PENAL DEL ESTADO FALCON. ABG. E.B..

ACUSADOS: C.A.P.B., MAIKER A.A., F.F.S., A.J.M.R., A.J.D.C., ROLANNY T.P.R. y MAIBENNYS M.M..

REPRESENTANTE DE LA DEFENSA PUBLICA: DEFENSORES PUBLICOS SEGUNDO, TERCERO y QUINTO DE LA CIRCUNSCRIPCION PENAL DEL ESTADO FALCON.

DELITOS: C.A.P.B., por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 458 y 277 del Código Penal y, en relación a los ciudadanos MAIKER A.A., F.F.S., A.J.M.R., A.J.D.C., ROLANNY T.P.R. y MAIBENNYS M.M., por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOAUTORESROBO AGRAVADO EN GRADO DE COATURIA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.

VICTIMA: J.S., J.J., A.A. Y EL ESTADO VENEZOLANO.

CAPITULO II

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

A los efectos de poder enunciar los hechos y circunstancias objeto del presente Juicio Oral y Público, debemos circunscribirnos al auto de apertura a juicio en el presente asunto el cual declaró admitida totalmente la acusación penal, interpuesta contra los acusados de autos, en el cual el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal extensión Coro del estado Falcón en fecha 29/11/2010, que los mismos sucedieron de la siguiente manera:

A los acusados se le sindica que el día 13 de junio de 2010, aproximadamente a las 11:30 horas de la mañana, se encontraban en las Cataratas de Hueques, localizadas en la Sierra Falconiana, Jurisdicción del Municipio Petit, y el primero de los identificados C.A.P., portando un arma de fuego tipo pistola, marca Bareta de color negro, calibre 32, serial DAA103797 provista de su cargador con dos (2) cartuchos sin percutir, en compañía del resto de los imputados (as), sorprendieron y atacaron a los ciudadanos J.S.A., J.E.J.F. y A.A.J.M., a quien bajo amenaza de muerte procedieron a despojarlos de sus pertenencias, entre ellos calzados, vestidos, dinero, koalas, teléfonos celulares, gorras, etc. Y son detenidos, poco después de la perpetración del delito por conocimiento que tuvo la policía del estado Falcón, en las personas de los funcionarios L.V., R.M. y Elisaul Jiménez, quienes a bordo de la unidad 193, se encontraban haciendo recorrido por la jurisdicción del Municipio Petit y fueron informados vía radio por el efectivo policial U.P., que estaba destacado en el puesto policial J.L.C. ubicado en P.N. de la Sierra, que en las cataratas de Hueques se estaba perpetrando un Robo por un grupo de personas que se encontraban armadas. Al llegar al lugar, los efectivos arriba señalados fueron recibidos por un grupo de personas J.S.A., J.E.J.F. y A.A.J.M. (las víctimas) quienes les narraron lo sucedido en relación al robo y los objetos que le fueron ilegítimamente sustraídos bajo coacción y amenaza, decidiendo dar un recorrido por las inmediaciones del balneario en compañía de J.S.A., J.E.J.F. y A.A.J.M., y poco después logran observar a sus agresores, en número de siete (7) entre ellos dos (2) damas e inmediatamente le dan la voz de alto y al aprehenderlos y requisarlos le decomisan al ciudadano C.A.P.B., quien vestía una chaqueta de color blanco y azul y bermuda marrón, un arma de fuego tipo pistola, marca Bareta de color negro, calibre 32, serial DAA103797 provista de su cargador con dos (2) cartuchos sin percutir y en el lugar donde se encontraban los aprehendidos MAIKER A.A., F.F.S., ALAIS J.M.R., A.J.D.C., ROLANNY T.P.R. y MAIBENNYS M.M., además de aquél, la policía logra recuperar parte de las pertenencias que le fueron robadas a las víctimas, estas son: un par de zapatos color blanco, Niké Air, un par de botas deportivas marca Reebok, 1 koala anaranjado marca Acadia, una gorra de color amarilla y un suéter de color marrón marca Topy Top.

El Ministerio Público sostiene con fundamento en su escrito de acusación que el delito por el cual deben ser enjuiciados los acusados de auto, C.A.P.B., por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 458 y 277 del Código Penal y, en relación a los ciudadanos MAIKER A.A., F.F.S., A.J.M.R., A.J.D.C., ROLANNY T.P.R. y MAIBENNYS M.M., por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOAUTORES admitidas por el Juez Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, en la realización de la Audiencia Preliminar, en virtud de la forma como acontecieron los hechos ya que la conducta desplegada por los acusados de autos que se subsume dentro del tipo penal calificado provisionalmente por el Despacho Fiscal.

Inicia el debate oral y público, en fecha 22 de agosto de 2012, siendo las 10:24 de la mañana, previo lapso de espera para la conformación del Tribunal y comparecencia de las partes, se constituye el Tribunal Primero de Juicio a cargo de la Abg. E.P.L. la Secretaria Abg. R.S., para que se lleve a cabo AUDIENCIA DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, en el presente asunto penal, seguido contra los ciudadanos C.A.P.B., por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previstos en los artículos 458 y 277 del Código Penal y en relación a los ciudadanos MAIKER A.A., F.F.S., A.J.M.R., A.J.D.C., ROLANNY T.P.R. y MAIBENNYS M.M., por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOAUTORES. Acto seguido la ciudadana jueza instruye a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes y a tal efecto se deja constancia de la comparecencia de la FISCAL PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ARRIRAMY HENRIQUEZ, así mismo se deja constancia de la comparecencia de la DEFENSORA PÚBLICA SEGUNDA ABG. A.C. quien también actúa en este acto por la unidad de la Defensa Publica 3° y de la Defensa Publica 5° y 6° por la Unidad de la Defensa Nelitza Aponte se deja constancia de la comparecencia de la acusada MAIBENNYS M.M., así mismo se deja constancia de la inasistencia de las victimas J.A., J.J. y J.S. quienes se encontraban citadas para el presente acto, se deja expresa constancia de la comparecencia de los ciudadanos Acusados C.A.P.B., MAIKER A.A., F.F.S., A.J.M.R., A.J.D.C. y ROLANNY T.P.R.. La ciudadana Jueza de Juicio como punto previo informa a las partes que se impondrá a los ciudadanos acusados, del procedimiento especial POR ADMISIÒN DE LOS HECHOS antes de dar inicio al Juicio Oral y Público. Manifestando los mismos uno por uno “QUE NO DESEAN ADMITIR LOS HECHOS” Acto seguido, la ciudadana jueza decreta la apertura del debate y explica a las partes la naturaleza e importancia del acto, exhortando a las partes a litigar de buena, si temeridad y a evitar señalamientos dilatorios e impertinente; exponiendo a las partes, el modo de dirimir las incidencias, en caso que sean planteadas por las partes, lo que se hará según lo pautado en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal; y que, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido toma la palabra la representación fiscal quien hizo una exposición de los hechos plasmados en su escrito de acusación de la siguiente manera: el día 13 de junio de 2010, aproximadamente a las 11:30 horas de la mañana, se encontraban en las Cataratas de Hueques, localizadas en la Sierra Falconiana, Jurisdicción del Municipio Petit, y el primero de los identificados C.A.P., portando un arma de fuego tipo pistola, marca Bareta de color negro, calibre 32, serial DAA103797 provista de su cargador con dos (2) cartuchos sin percutir, en compañía del resto de los imputados (as), sorprendieron y atacaron a los ciudadanos J.S.A., J.E.J.F. y A.A.J.M., a quien bajo amenaza de muerte procedieron a despojarlos de sus pertenencias, entre ellos calzados, vestidos, dinero, koalas, teléfonos celulares, gorras, etc. Y son detenidos, poco después de la perpetración del delito por conocimiento que tuvo la policía del estado Falcón, en las personas de los funcionarios L.V., R.M. y Elisaúl Jiménez, quienes a bordo de la unidad 193, se encontraban haciendo recorrido por la jurisdicción del Municipio Petit y fueron informados vía radio por el efectivo policial U.P., que estaba destacado en el puesto policial J.L.C. ubicado en P.N. de la Sierra, que en las cataratas de hueques se estaba perpetrando un Robo por un grupo de personas que se encontraban armadas. Al llegar al lugar, los efectivos arriba señalados fueron recibidos por un grupo de personas J.S.A., J.E.J.F. y A.A.J.M. víctimas, quienes les narraron lo sucedido en relación al robo y los objetos que le fueron ilegítimamente sustraídos bajo coacción y amenaza decidiendo dar un recorrido por las inmediaciones del balneario en compañía de J.S.A., J.E.J.F. y A.A.J.M., y poco después logran observar a sus agresores, en número de siete (7) entre ellos dos (2) damas e inmediatamente le dan la voz de alto y al aprehenderlos y requisarlos le decomisan al ciudadano C.A.P.B., quien vestía una chaqueta de color blanco y azul y bermuda marrón, un arma de fuego tipo pistola, marca Bareta de color negro, calibre 32, serial DAA103797 provista de su cargador con dos (2) cartuchos sin percutir y en el lugar donde se encontraban los aprehendidos MAIKER A.A., F.F.S., A.J.M.R., A.J.D.C., ROLANNY T.P.R. y MAIBENNYS M.M., además de aquél, la policía logra recuperar parte de las pertenencias que le fueron robadas a las víctimas, estas son: un par de zapatos color blanco, Niké Air, un par de botas deportivas marca Reebok, 1 koala anaranjado marca Acadia, una gorra de color amarilla y un sueter de color marrón marca Topy Top. De modo que, la calificación jurídica dada a los hechos se encuentra ajustada ya que a los (as) imputados (as) se les sindica ser autores o participes del delito de Robo Agravado, cuya configuración o ejecución consiste en constreñir, bajo amenaza o violencia a una persona para que entregue sus pertenencias y entre los supuestos que gravan al delito es que uno de los autores, si fueren varios, estén manifiestamente armado, como es el caso de C.A.P.B., a quien además se le acusa de Porte Ilícito de Arma de Fuego, dado que no pudo justificar de manera legitima el porte del arma de fuego tipo pistola, marca Bareta de color negro, calibre 32, serial DAA103797 provista de su cargador con dos (2) cartuchos sin percutir, de lo anteriormente expuesto esta representante fiscal presente formal en contra de los ciudadanos C.A.P.B., por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previstos en los artículos 458 y 277 del Código Penal y en relación a los ciudadanos MAIKER A.A., F.F.S., ALAIS J.M.R., A.J.D.C., ROLANNY T.P.R. y MAIBENNYS M.M., por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOAUTORES, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de J.A., J.J. y J.S., es por lo que esta representante fiscal va demostrar a través de este debate oral y público, la responsabilidad penal a través de los medios probatorios que fueron ofrecidos y admitidos y por ende la culpabilidad de los ciudadanos C.A.P.B., MAIKER A.A., F.F.S., A.J.M.R., A.J.D.C., ROLANNY T.P.R. y MAIBENNYS M.M., y solicitó la imposición de una Sentencia Condenatoria para que sea desvirtuada la presunción de inocencia, es todo. Seguidamente se le concede la palabra a al Defensa Publica 2° A.C. quien representa en este acto a los acusados MAIBENNYS M.M., y por la Unidad de la Defensa 3° a C.A.P.B., quien expone “En mi carácter de defensora pública demostrare la inocencia de mi defendida y lograre desvirtuar las imputaciones de la fiscal en el debate oral y publico a los fines de demostrar la inocencia de mis defendidos y lograr que se le reiteren sus derechos y garantías. Acto seguido Toma la palabra la defensa publica Quinta quien defiende a ROLANNY T.P.R. y por la unidad de la sexta, quién defiende a MAIKER A.A.F.S., A.J.D.C., A.J.M.R. quien expone “ como lo refleja el acta desvirtuare los hechos que ofrece el Ministerio Publico ya que los medios no son suficiente para demostrar la culpabilidad de mis defendidos .En este estado procede la ciudadana Jueza, cumpliendo con lo plasmado en el artículo 347 de la Ley Adjetiva Penal, a explicar detalladamente a los acusados, con palabras sencillas, claras y sin tecnicismos jurídicos, los motivos por los cuales son traídos ante este Tribunal de la República, el hecho punible cuya comisión se les atribuye y la pena que el legislador estipula para el mismo, informándoles que esta era una de las oportunidades que le brinda el proceso penal para declarar todo cuanto a bien tenga, explicándole que sus declaraciones son un medio defensa, y por consiguiente tienen el derecho cada uno, ha explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones hechas por la parte fiscal, que tales declaraciones deben ser brindadas sin juramento, y bajo ningún tipo de coacción o apremio; imponiéndoles a cada uno de los acusados del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar y en caso que no deseen hacerlo dicha negativa no les perjudicará en el transcurso del proceso, advirtiéndoles que la audiencia continuará, aunque no declaren. Seguidamente, una vez impuestos los acusados de las preliminares de ley, de los derechos y garantías que lo asisten en este debate, así como del precepto constitucional que lo exime de no declarar, se procede a preguntarle al ciudadano ROLANNY T.P.R. ¿Desea UD. Declarar?, señalando a viva voz el acusado NO DESEO DECLARAR, acto seguido se procede a tomar los datos de acusada ROLANNY T.P.R., cédula de identidad Nº V-19.946.545 venezolana, soltera, 21 años de edad, grado de instrucción estudia Administración , nacida el 26-02-1990 en la ciudad de Punta Cardón, hija de R.J.P.V. y N.E.A., residenciada en el Barrio Miramar calle Las Flores casa sin numero en Las Piedras Punto Fijo estado Falcón. Se procede a preguntarle al ciudadano MAIBENNYS M.M. ¿Desea usted declarar?, señalando a viva voz el acusado NO DESEO DECLARAR, acto seguido se procede a tomar los datos de la acusada MAIBENNYS M.M., cédula de identidad Nº V-18.700.299 venezolana, soltera, 24 años de edad, oficio del Hogar, grado de instrucción tercer año de bachillerato , nacida el 25-11-1986 en la ciudad de Punto Fijo, hija de D.R.C. y A.M., residenciada en el sector Miramar calle Las Flores casa numero 48 Punto Fijo estado Falcón. Se procede a preguntarle al ciudadano A.J.D.C., ¿Desea usted declarar?, señalando a viva voz el acusado NO DESEO DECLARAR, acto seguido se procede a tomar los datos del acusado A.J.D.C. cédula de identidad Nº V-24. 426.416, venezolano, de 21 años de edad, nacido el 25-11-1988, soltero, oficio de la Construcción, grado de instrucción cuarto años de Bachillerato, hijo de A.A.D.C. y S.C., residenciado en las Piedras en la calle Aurora casa sin numero Punto Fijo estado Falcón. Se procede a preguntarle al ciudadano A.J.M.R. ¿Desea usted declarar?, señalando a viva voz el acusado NO DESEO DECLARAR, acto seguido se procede a tomar los datos del acusado A.J.M.R., cédula de identidad Nº V-21.155.530, venezolano, de 20 años de edad, nacido el 22-05-1991 en el Punto Fijo, soltero, oficio de la Estudiante de quinto año de bachillerato, grado de instrucción cuarto años de Bachillerato, hijo de A.C.M. y Viseira Coromoto de Medina, residenciado en el sector Miramar las Piedras en la calle Aurora casa numero 14 Punto Fijo estado Falcón. Se procede a preguntarle al ciudadano F.F.S. ¿Desea usted declarar?, señalando a viva voz el acusado NO DESEO DECLARAR, acto seguido se procede a tomar los datos del acusado F.F.S., cédula de identidad Nº V-17.309.341, venezolano, de 23 años de edad, nacido el 09-08-1983 en el Punto Fijo, soltero, oficio obrero, grado de instrucción tercer años de Bachillerato, hijo de M.S. y H.R.F.G., residenciado en el Barrio Miramar las Piedras en la calle Madrid casa numero 22 Punto Fijo estado Falcón. Se procede a preguntarle al ciudadano MAIKER A.A.D., ¿Desea usted declarar?, señalando a viva voz el acusado NO DESEO DECLARAR, acto seguido se procede a tomar los datos del acusado MAIKER A.A.D., cédula de identidad Nº V-15.593.986, venezolano, de 29 años de edad, nacido el 15-05-1982 en Punto Fijo, soltero, oficio obrero, grado de instrucción tercer año de Bachillerato, hijo de Hecnoris A.A. y M.T.A.D., residenciado en el Barrio Miramar las Piedras en la calle Comisaría casa numero 29 Punto Fijo estado Falcón. Se procede a preguntarle al ciudadano C.A.P.B. ¿Desea usted declarar?, señalando a viva voz el acusado NO DESEO DECLARAR, acto seguido se procede a tomar los datos del acusado C.A.P.B., cédula de identidad Nº V-16.755.768, venezolano, de 27 años de edad, nacido el 15-05-1982 en Punto Fijo, casado, oficio obrero, grado de instrucción cuarto año de Bachillerato, hijo de C.J.P. y N.J.B., residenciado en el sector Miramar las Piedras en la calle La Planta casa numero 34 Punto Fijo estado Falcón. Seguidamente expone la ciudadana jueza oídos los alegatos de las partes, se declara el inicio de la etapa de Recepción de Pruebas y, de conformidad con lo previsto en los artículos 336 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana Jueza anuncia que se procede a alterar el orden de la recepción de las pruebas por no comparecer el día de hoy expertos y testigos, las partes manifiestan su conformidad con el pronunciamiento del Tribunal. Seguidamente la ciudadana Fiscal 1° del Ministerio Público, procede a incorporar para su lectura la prueba documental Experticia de reconocimiento legal 9700060157, que riela el folio 39 de la primera pieza de fecha 14-6-2010, practicada a un arma de fuego tipo pistola, marca Bareta de color negro, calibre 32, serial DAA10379. No habiendo expertos, testigos que recepcionar este Tribunal Primero de Juicio en este estado ordena SUSPENDER de conformidad con lo previsto en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes manifiestan su conformidad.

Continua el debate oral y público en fecha 05 de septiembre de 2012, presentes las partes, y continuando la etapa de Recepción de Pruebas, se incorpora la testimonial del SUB INPECTOR G.J.T.M. en Contabilidad con veintiuno (21) años de servicio en la institución, Cedula de identidad N° 10.700.940, quien bajo juramento, rindió declaración. No habiendo más órganos de prueba, se suspendió el debate para otra oportunidad.

Da continuación a la etapa de Recepción de pruebas del juicio oral y público, en fecha 18 de septiembre de 2012, presentes todas las partes a excepción de la acusada MAIBENNYS M.M. quien fue debidamente notificada y la cual su defensa consigna en este acto constancia de haber dado a luz el dia 17 de septiembre de 2012. Entregando en este acto constancia constante de 01 folio para ser agregada a la causa, así mismo se deja constancia de la incomparecencia de las victimas J.A., J.J. y J.S. quienes se encontraban citadas para el presente acto. Se deja expresa constancia de la comparecencia de los ciudadanos Acusados C.A.P.B., MAIKER A.A., F.F.S., A.J.M.R., A.J.D.C. y ROLANNY T.P.R.. Seguidamente la Ciudadana Jueza a hace un resumen de los hechos acontecidos en las pasadas audiencias. Acto seguido la ciudadana Juez, señala que a los fines de la no interrupción del presente debate oral y publico, y como quiera que existe reiterada jurisprudencia del Tribunal Suprema de Justicia, que permite por una causa justificada continuar con el juicio oral y público, sin la presencia del acusado; y puesto consta la presencia de la defensa pública de la misma, quien señala en este acto su deseo de continuar el presente debate; señalando de igual modo su conformidad los otros abogados defensores presentes, así como el Ministerio Público, este tribunal señala que se continua con la recepción de Pruebas y, de conformidad con lo previsto en los artículos 336 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana Jueza anuncia que se procede a alterar el orden de la recepción de las pruebas por no comparecer el día de hoy expertos y testigos, las partes manifiestan su conformidad con el pronunciamiento del Tribunal. Seguidamente la ciudadana Fiscal 1° del Ministerio Público, procede a incorporar para su lectura la prueba documental Reconocimiento legal 9700-060 de fecha 14-6-2010, que riela el folio 43 de la primera pieza. No habiendo expertos, testigos que recepcionar este Tribunal Primero de Juicio en este estado ordena suspender para otra oportunidad.

Continua el debate en fecha 19 de octubre de 2012, siendo las 09:25 de la mañana, previo lapso de espera para la conformación del Tribunal y comparecencia de las partes, se constituye el Tribunal Primero de Juicio a cargo de la Abg. E.P.L. la Secretaria Abg. R.S., para que se lleve a cabo AUDIENCIA DE CONTINUACION DE JUICIO ORAL Y PUBLICO, en el presente asunto penal, seguido contra los ciudadanos C.A.P.B., por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previstos en los artículos 458 y 277 del Código Penal y en relación a los ciudadanos MAIKER A.A., F.F.S., A.J.M.R., A.J.D.C., ROLANNY T.P.R. y MAIBENNYS M.M., por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOAUTORES. Acto seguido la ciudadana jueza instruye a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes y a tal efecto se deja constancia de la comparecencia de la FISCAL PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ARRIRAMY HENRIQUEZ, así mismo se deja constancia de la comparecencia de la DEFENSORA PÚBLICA SEGUNDA ABG. A.C. quien también actúa en este acto por la unidad de la Defensa Publica 3° Y la defensa publica 6° Abg. E.H. actuando en este acto también por la unidad de la defensa 5° se deja constancia de la comparecencia de la acusada MAIBENNYS M.M., así mismo se deja constancia de la incomparecencia de las victimas J.A., J.J. y J.S.. Se deja constancia de la incomparecencia de los ciudadanos Acusados C.A.P.B., MAIKER A.A., F.F.S., A.J.M.R., A.J.D.C. y ROLANNY T.P.R.. Seguidamente la Ciudadana Jueza a hace un resumen de los hechos acontecidos en las pasadas audiencias. Acto seguido la ciudadana Juez, pregunta al alguacil si comparecieron testigos y expertos en la presente causa manifestando el mismo que NO seguidamente la ciudadana jueza manifiesta a los presentes que se procederá a la incorporación de una prueba documental a pesar de la ausencia de los demás acusados quienes el día de hoy no pudieron estar presentes en sala debido a los hechos acontecidos en el Internado Judicial de Coro los constituyen un hecho publico notorio comunicacional y judicial. Seguidamente la ciudadana jueza pregunta a las defensas si están de acuerdo con la incorporación de la misma. Tomando la palabra la representación fiscal quien manifiesta que no se opone a la incorporación de la prueba documental. Seguidamente expone la defensa publica 6° Abg: E.H. quien expone que no se opone a la incorporación de la prueba documental sin tener nada que objetar a la misma en representación también de la defensa publica 5° seguidamente toma la palabra la defensa publica 2° Abg. A.C. actuando también por la unidad de la defensa 4° quien manifiesta que no se opone a dicha incorporación de la prueba documental. Toma la palabra la defensa pública 3° quien manifiesta que esta de acuerdo con la incorporación de la prueba documental. Se le concede la palabra a la acusada MAIBENNYS M.M. quien manifiesta voluntariamente libre de apremio y coacción que esta de acuerdo con la incorporación de la prueba ya que es la segunda vez que se esta realizando el juicio. Seguidamente expone la ciudadana que se continua con la Recepción de Pruebas se procede a alterar el orden de la recepción de las pruebas por no comparecer el día de hoy expertos y testigos, las partes manifiestan su conformidad con el pronunciamiento del Tribunal. Seguidamente la ciudadana Fiscal 1° del Ministerio Público, procede a incorporar para su lectura la prueba documental EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL 9700060157, QUE RIELA EL FOLIO 39 DE LA PRIMERA PIEZA DE FECHA 14-6-2010. No habiendo expertos, testigos que recepcionar este Tribunal Primero de Juicio en este estado ordena suspender el debate para otra oportunidad.

En fecha 12 de noviembre de 2012, presentas las partes, la ciudadana Jueza hace un resumen de los hechos acontecidos en las pasadas audiencias, donde se incorporo para su lectura sin la presencia de la acusada MAIBENNYS M.M. la prueba documental RECONOCIMIENTO LEGAL 9700-060 DE FECHA 14-6-2010, QUE RIELA EL FOLIO 43 DE LA PRIMERA PIEZA. Y la incorporación de la prueba documental EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL 9700060157, QUE RIELA EL FOLIO 39 DE LA PRIMERA PIEZA DE FECHA 14-6-2010. Sin la presencia de los acusados C.A.P.B., MAIKER A.A., F.F.S., A.J.M.R., A.J.D.C. y ROLANNY T.P.R.. Se le da lectura nuevamente a las pruebas incorporadas con la presencia de todas las partes manifestando los mismos que están conformes con las pruebas incorporadas en su debido momento y se procede a su lectura. Seguidamente la ciudadana jueza le pregunta al alguacil asignado a sala si comparecieron expertos o testigos a lo que manifiesta que SI se hace pasar a sala al ciudadano L.D.V.G.. Quien aporta los siguientes datos: OFICIAL AGREGADO POLICIA DEL ESTADO F.L.D.V.G.L. en educación Integral con veintiuno (17) años de servicio en la institución, Cedula de identidad N° 12.734.489, también rinde declaración el ciudadano R.J.M.Q. aporta los siguientes datos: Oficial Agregado R.J.M. bachiller con trece (13) años y (03) meses de servicio en la institución, Cedula de identidad N° 15.460.890; y el ciudadano J.S.E.O.Q. aporta los siguientes datos: Oficial adscrito a la Policía de F.J.S.E.O. bachiller con siete (07) años de servicio en la institución, Cedula de identidad N° 17.103.602. No habiendo expertos, testigos que recepcionar este Tribunal Primero de Juicio en este estado ordena suspender para otra oportunidad.

En fecha 03 de diciembre de 2012, presentes las partes, la ciudadana Jueza hace un resumen de los hechos acontecidos en las pasadas audiencias. Acto seguido la ciudadana Juez, pregunta al alguacil si comparecieron testigos y expertos en la presente causa manifestando el mismo que SI. Se hace pasar a la sala a la ciudadana N.E.R.D.P.T. promovido por la defensa Quien aporta los siguientes datos: N.E.R.D.P. Cedula de identidad N° 9.810.829 oficios del hogar; y rinde declaración bajo juramento; seguidamente se hace pasar a la sala a la ciudadana M.M.M.J.T. promovido por la defensa Quien aporta los siguientes datos: M.M.M.J.C. de identidad N° 10.973.672 de profesión u oficio Obrera. y rinde declaración; se hace pasar a la sala a la ciudadana SUAREZ A.M.T. promovido por la defensa Quien aporta los siguientes datos: SUAREZ A.M.C. de identidad N° 12.690.677 de profesión u oficio Comerciante, quien rinde declaración bajo juramento; seguidamente se hace pasar a la sala a la ciudadana R.D.M.M.R.T. promovido por la defensa Quien aporta los siguientes datos: R.D.M.M.R.C. de identidad N° 9.802.352 de profesión u oficio del Hogar, se le pregunta si tiene algún parentesco con loas acusados a lo que manifiesta que si es tía de Rolani y A.M. se da lectura al artículo 242 del Código Penal referente al falso testimonio, no se le toma juramento; seguidamente se hace pasar a sala al ciudadano L.H.J.T. promovido por la defensa Quien aporta los siguientes datos: L.H.J.C. de identidad N° 14.801.982 de profesión u oficio obrero, quien rinde declaración bajo juramento; Se hace pasar a la sala al ciudadano R.R.J.T. promovido por la defensa Quien aporta los siguientes datos: R.R.J.C. de identidad N° 18.631.362 de profesión u oficio estudiante, y rinde declaración bajo juramento; Se hace pasar a la sala al ciudadano M.R.A.R.T. promovido por la defensa Quien aporta los siguientes datos: M.R.A.R.C. de identidad N° 17.842.425 de profesión u oficio estudiante, quien rinde declaración; no habiendo mas medios de prueba que incorporar se suspende el debate para otra oportunidad.

En fecha 11 de Enero de 2013, presentes las partes, la ciudadana Jueza hace un resumen de los hechos acontecidos en las pasadas audiencias. Acto seguido la ciudadana Juez, pregunta al alguacil si comparecieron testigos y expertos en la presente causa manifestando el mismo que SI. Se hace pasar a la sala al experto JONILEX GONZALEZ cedula de identidad 14.489.827 grado de instrucción T.S. U en Organización Empresarial Detective con 05 años de servicio en el cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas Sub Delegación Coro se le explica los motivos por los cuales es traído a esta sala y se procede a tomar el correspondiente juramento de ley, suspendiéndose el debata para otra oportunidad.

En fecha 31 de Enero de 2013, presentes las partes, la ciudadana Jueza hace un resumen de los hechos acontecidos en las pasadas audiencias. Acto seguido la ciudadana Juez, pregunta al alguacil si comparecieron testigos y expertos en la presente causa manifestando el mismo que SI. Se hace pasar al experto J.E.J.F. cedula de identidad 12.864.443 quien bajo juramento rinde declaración.En este estado el Tribunal informa que como quiera que no comparecieron otros expertos ni testigos se procede a suspender el presente acto para otra oportunidad.

Continúa el debate en fecha 25 de Febrero de 2013, presentes las partes y luego de un resumen de los hechos acontecidos en las pasadas audiencias. Acto seguido la ciudadana Juez, pregunta al alguacil si comparecieron testigos y expertos en la presente causa manifestando el mismo que si. Se hace pasar a la sala al experto PINEDA WILMER, titular de la cédula de identidad 18.292.320 grado de instrucción bachiller Agente de investigaciones con cinco (05) años se servicio. En este estado el Tribunal informa que como quiera que no comparecieran otros expertos ni testigos se procede a suspender el presente acto para otra oportunidad.

Continúa el juicio oral y público en fecha 11 de marzo del 2013, presentes las partes, la ciudadana Jueza hace un resumen de los hechos acontecidos en las pasadas audiencias.Acto seguido la ciudadana Juez, pregunta al alguacil si comparecieron testigos y expertos en la presente causa manifestando el mismo que si. Acto seguido se deja constancia de que se hace pasar a la sala al experto R.M.M.G., cedula de identidad 16.348.316, quien bajo juramento rinde declaración. En este estado el Tribunal informa que como quiera que no comparecieran otros expertos ni testigos se procede a suspender el presente acto para otra oportunidad.

Continua el juicio oral y público en fecha 07 de Mayo del 2013, presentes las partes y luego de un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior. Acto seguido la ciudadana Juez, pregunta al alguacil si comparecieron testigos y expertos en la presente causa manifestando el mismo que no. Seguidamente vista que no asintieron experto y testigo es por lo que se altera el orden de las pruebas según lo establecido en el Articulo 336, 337 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal es por lo que se incorpora la prueba documental C.D.E.D.A.M. visto que riele en le folio 194 de la primera pieza. En este estado el Tribunal informa que como quiera que no comparecieran otros expertos ni testigos se procede a suspender el presente acto.

En fecha tres, 3 de junio de 2013, presentes las partes y luego de un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior. Acto seguido la ciudadana Juez, pregunta al alguacil si comparecieron testigos y expertos en la presente causa manifestando el mismo que no. Acto seguido la ciudadana Jueza ante la incomparecencia de testigos y expertos, acuerda alterar el orden de recepción de pruebas, por lo que se incorpora una prueba documental C.D.T.D.F.F., a cual se le da lectura integra a la presente acta la cual riela en el folio 196 de la primera pieza, siendo incorporada por su lectura sin objeción alguna por las partes. En este estado el Tribunal informa que como quiera que no comparecieran otros expertos ni testigos se procede a suspender el presente acto.

En fecha 12 de Junio de 2013, presentes las partes y luego de un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior. Acto seguido la ciudadana Juez, pregunta al alguacil si comparecieron testigos y expertos en la presente causa manifestando el mismo que si. Incorporándose la testimonial de la victima J.M.A.A., de profesión estudiante, numero de cedula v-21.340.979, domiciliario en el estado Falcón, quien bajo juramento rindió declaración, para luego suspender le debate para otra oportunidad.

En fecha 08 de Julio de 2013, presentes las partes y luego de un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior. Acto seguido la ciudadana Jueza ante la incomparecencia de testigos y expertos, acuerda alterar el orden de recepción de pruebas, por lo que se incorpora una prueba documental C.D.T.D.M.A.A.D., a cual se le da lectura integra a la presente acta la cual riela en el folio 198 de la pieza uno (01), siendo incorporada por su lectura sin objeción alguna por las partes., y se suspende el debate para otra oportunidad.

Continúa el juicio oral y público en fecha 31 de Julio de 2013, presentes las partes y luego de un recuento de lo acontecido hasta el día de hoy, y a los fines de proseguir con la incorporación de pruebas, pregunta al ciudadano alguacil si se encuentra presente experto y testigo manifestando el mismo que SI se encuentra presente el experto J.M.A.; por lo que se hace pasar a sala al FUNCIONARIO a sala a quien se le explica los motivos por los cuales comparece el día de hoy ante este tribunal, lo cual se hizo de conformidad al artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que deponga en su condición de experto en sustitución del funcionario Orangel Miquilena en virtud de haber sido posible hacerlo comparecer a este Tribunal para que deponga en relación a la experticia inserta al folio 43 de la pieza 1. Luego se suspende el debate para otra oportunidad.

En fecha 19 de Agosto de 2013, presentes las partes y luego de un recuento de lo acontecido hasta el día de hoy, y a los fines de proseguir con la incorporación de pruebas, pregunta al ciudadano alguacil si se encuentra presente experto y testigo manifestando el mismo que NO. Acto seguido la ciudadana Jueza ante la incomparecencia de testigos y expertos, acuerda alterar el orden de recepción de pruebas, por lo que se incorpora una prueba documental la cual consiste en: CONSTANCIAS DE BUENA CONDUCTA del C.C.B. de M.d.M.C. en la cual da fe de buena conducta de la acusada ROLANNY T.P.R., a cual se le da lectura integra a la presente acta la cual riela en el folio 200 de la pieza uno (01), siendo incorporada por su lectura sin objeción alguna por las partes. En este estado la ciudadana jueza vista que no hay expertos y testigos se acuerda suspender la audiencia de continuación de juicio oral.

En fecha 10 de septiembre de 2013, presentes las partes y luego de un recuento de lo acontecido hasta el día de hoy, y a los fines de proseguir con la incorporación de pruebas, y ante la incomparecencia de testigos y expertos, acuerda alterar el orden de recepción de pruebas, por lo que se incorpora una prueba documental la cual consiste en: CONSTANCIAS DE BUENA CONDUCTA del C.C.B. de M.d.M.C. en la cual da fe de buena conducta del acusado A.J.M.R., a cual se le da lectura integra a la presente acta la cual riela en el folio 252 de la pieza uno (01), la cual se colocó a la vista de las partes, se dio por reproducida, quedando debidamente incorporada sin objeción alguna por las partes. En este estado la ciudadana jueza vista que no hay expertos y testigos se acuerda suspender la audiencia de continuación de juicio oral.

En fecha 07 de octubre de 2013, presentes las partes y luego de un recuento de lo acontecido hasta el día de hoy, seguidamente toma la palabra la defensa pública Abg. E.H. quien solicita al tribunal que se suspenda la presenta audiencia por una hora a los fines de realizar una revisión de la causa, a lo cual el Ministerio Público señalo su conformidad. Seguidamente la jueza acuerda suspender el presente debate un lapso de 1 hora por lo que se acuerda fijarla para las 11:00 de la mañana. Cumplido el lapso solicitado por la Defensa pública se continúa el Juicio Oral y publico. En este estado la ciudadana Jueza hace un recuento de los actos cumplidos en las Audiencias anteriores. Seguidamente la ciudadana jueza impuso al acusado de las preliminares de ley, de los derechos y garantías que lo asisten en este debate, así como del precepto constitucional que lo exime de no declarar, se procede a preguntarles a los ciudadanos MAIBENNYS M.M., ¿Desea UD. Declarar?, señalando a viva voz la acusada NO DESEO DECLARAR. Se procede a preguntarles AL ACUSADO C.A.P.B., ¿Desea UD. Declarar?, señalando a viva voz la acusada NO DESEO DECLARAR. Se procede a preguntarles AL ACUSADO MAIKER A.A., ¿Desea UD. Declarar?, señalando a viva voz la acusada NO DESEO DECLARAR. Se procede a preguntarles AL ACUSADO F.F.S. ¿Desea UD. Declarar?, señalando a viva voz la acusada NO DESEO DECLARAR. Se procede a preguntarles AL ACUSADO A.J.M.R. ¿Desea UD. Declarar?, señalando a viva voz la acusada NO DESEO DECLARAR. Se procede a preguntarles AL ACUSADO A.J.D.C. ¿Desea UD. Declarar?, señalando a viva voz la acusada NO DESEO DECLARAR. Se procede a preguntarles AL ACUSADO ROLANNY T.P.R. ¿Desea UD. Declarar?, señalando a viva voz la acusada NO DESEO DECLARAR, ACOGIENDOSE casa uno de los acusados AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL. Acto seguido la ciudadana Jueza Profesional, continua con la etapa de la recepción de pruebas conforme a los artículos 336, 337, y 338 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a incorporar las siguientes pruebas documentales 1. C.D.T.D.M.M.M.. Que riela en el folio 195 de la primera pieza del presente asunto. 2. C.D.T.D.F.F.S., que riela al folio 196 de la primera pieza del expediente. 3. C.D.C.D.C.C.D.B.D.M.. 4. C.D.C.D.C.C.D.B.D.M.D.M.M.M., que riela al folio 201 de la primera pieza del expediente.5. C.D.C.D.C. COMUNAL DE BAHIAS DE MRAMAR DE A.J.M.R. , que riela al folio 202 de la primera pieza del expediente. 6.- C.D.C.D.C.C.D.B.D.M.D.A.J.D.C. , que riela al folio 203 de la primera pieza del expediente. 7.-C.D.C.D.C.C.D.B.D.M.D.C.A.P.B. , que riela al folio 204 de la primera pieza del expediente. 8- C.D.C.D.C.C.D.B.D.M.D.F.F.S. , que riela al folio 205 de la primera pieza del expediente. 9.-C.D.C.D.C. COMUNAL DE BAHIAS DE MRAMAR DE MAIKER A.A. , que riela al folio 206 de la primera pieza del expediente. C.D.C.D.C.C.D.B.D.M. RESPECTIVAS FIRMAS Y FOTOCOPIAS DE CEDILAS DE IDENTIDAD que riela al folio 207 AL 252 de la primera pieza del expediente. En este estado la Ciudadana Jueza informa que como quiera que se ha citado en varias oportunidades al ciudadano VICTIMA J.S. por mandato de Conducción, se deja constancia que se recibió oficio del COMANDO REGIONAL N° 4 de seguridad del estado quien informa a este a este Tribunal que fue imposible la ubicación del mismo por lo que este tribunal prescinde del testimonio del mismo. Se deja constancia que se le coloco a la vista el oficio a las partes, toma la palabra la representación fiscal quien señala prescindir de la testimonial del ciudadano O.M., Se deja constancia que la defensa pública no se opone a lo manifestado por la representación fiscal del ministerio Público en la cual prescinde de la testimonial del ciudadano O.M.. Seguidamente la ciudadana jueza advierte a la acusada ROLANNY T.P.R.d. la posibilidad de un cambio de la calificación jurídica que este Tribunal considera para ella, del delito de Robo Agravado en grado de Coautora es posible cambiar al delito de Robo Agravado en grado de Complicidad No Necesaria, por lo que se le explica detalladamente al respecto y se le impone nuevamente del derecho constitucional de declarar a la acusada ¿Desea UD. Declarar?, señalando a viva voz la acusada NO DESEO DECLARAR, ACOGIENDOSE AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL. Seguidamente vista que la acusada no desea declara la ciudadana jueza explica a las partes si desean solicitar el diferimiento de la misma para la evacuación de nuevas pruebas a favor de la acusada. Se le otorga la palabra a la representación fiscal quien informa al tribunal que desea la continuación del presente asunto. Se le dio la palabra a la defensa pública quien manifiesta que se continúe el juicio oral y publico en esta misma fecha. Acto seguido la ciudadana Jueza hace del conocimiento a las partes que en virtud de que No haber mas pruebas tanto documentales como Testimoniales pendientes por incorporar, se declara cerrada la etapa de la evacuación de pruebas. Acto seguido de conformidad con lo establecido en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal se procederá a los correspondientes discursos de Conclusiones, replicas y contrarréplicas. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien realizo un recuento de los actos que se realizaron con ocasión al desarrollo del Juicio oral y Público desde su inicio, así como un breve resumen de cada una de las pruebas evacuadas en su oportunidad, considera la representación que no quedo demostrado en el presente debate, no se desvirtuó la presunción de inocencia y en virtud de las atribuciones que me confiere el articulo 111 numeral 7 del COOP y partiendo de los principios de buena fe, solicito sea impuesta una sentencia de culpabilidad por los delitos de: C.A.P.B., por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 458 Y 277 DEL CÓDIGO PENAL y en relación a los ciudadanos MAIKER A.A., F.F.S., A.J.M.R., A.J.D.C., ROLANNY T.P.R. Y MAIBENNYS M.M., por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES. . Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública 2° Abg. A.C. en representaron MAIBENNYS M.M. y por la unidad de la defensas publica 5° en representación de ROLANNY T.P.R., quien realizo un recuento de los actos que se realizaron con ocasión al desarrollo del Juicio oral y Público desde su inicio, así como un breve resumen de cada una de las pruebas evacuadas en su oportunidad, es por lo que esta defensa solicita una sentencia absolutoria puesto que no quedo acreditada en la sala la participación de mis defendidas, solicitando la imposición de una sentencia absolutoria para ellas. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública 6° Abg. E.H. quien actúa en representación de los acusados MAIKER A.A., F.F.S., A.J.M.R., A.J.D.C., y por la unidad de la Defensa publica 3° en relación al acusado C.A.P.B., quien realizo un recuento de los actos que se realizaron con ocasión al desarrollo del Juicio oral y Público desde su inicio, así como un breve resumen de cada una de las pruebas evacuadas en su oportunidad, es por lo que esta defensa solicita a favor del acusado: A.J.D.C., solicito una sentencia absolutoria y libertad plena, en relación al acusado: C.A.P.B., una sentencia absolutoria por cuanto no se evidencia que el mismo portaba el arma con relación al acusado: A.J.M.R., solicito la aplicación de indubio pro reo, y que solicita una calificación jurídica Articulo 74 del COPP y en relación a mis defendidos: MAIKER A.A. y F.F.S., solicito se aplique el principio de in dubio pro reo y una sentencia absolutoria a favor de mis defendidos y se declare con lugar todo lo solicitado por la defensa. Es todo. Seguidamente la ciudadana juez le pregunta a la Representación Fiscal si hará uso del derecho a replica quien manifestó que SI, habiendo escuchado lo solicitado por la defensa, esta representación fiscal se opone a la solicitudes solicitadas por la defensa a favor de cada uno de sus defendidos en virtud ya que ambas defensas que no se demostró en este juicio oral y publico las participaciones de cada uno de los acusados y vista las actuaciones realizadas por la policía del estado en donde hubo la detención el flagrancia de los participes de estos hechos e inclusive las victimas reconocen a las personas participes en dicho acto como se dejo constancia la narración de los hechos por las misma victimas y solicita quien se valoren todas las pruebas valoradas por este despacho y concederá esta representación discal que existe elementos de convicción donde actúan como autores cada uno de los acusados aquí presentes es la sala, y en vista del cambio de calificación jurídica solicitada por la defensa en relación al acusado se declare sin lugar, es por lo que solicito y ratifico mi solicitud de una sentencia condenatoria a los acusados. Es todo. Seguidamente la ciudadana juez le pregunta a la Defensa Publica al si hará uso del derecho de contrarréplica quien manifestó que NO. No sin antes preguntarles a los acusados si desean manifestar algo, a lo que cada uno respondió en su oportunidad no poseer nada que manifestar. Acto seguido se declara cerrado el debate de conformidad con el articulo 343COPP. Se concede un receso de una hora a los fines de que el tribunal tome decisión. Una vez reanudado el presente asunto, y luego de un recuento de lo acontecido en el día de hoy, procede el Tribunal las consideraciones de hecho y derecho que soportan la sentencia dictada en esa misma fecha. En este estado el Tribunal procede a dictar sentencia acogiéndose al lapso previsto en la ley para la publicación del texto íntegro de la misma.

CAPITULO III

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Del análisis y comparación de los elementos probatorios incorporados en el debate oral y público a través de la apreciación de los mismos, bajo las reglas de la sana crítica y el conocimiento científico, por parte de la Jueza quien con tal carácter suscribe el presente fallo condenatorio quien de manera directa observó y presenció todos los órganos de prueba quedando acreditado en la audiencia oral y pública realizada por ante este Tribunal de Juicio, la comisión del delito de ROBO AGRAVADO por parte de los ciudadanos C.A.P.B., MAIKER A.A., F.F.S., A.J.M.R., A.J.D.C. y MAIBENNYS M.M., por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOAUTORES y a la ciudadana ROLANNY T.P.R. por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIA.

La Fiscalía del Ministerio Público acusó a los ciudadanos C.A.P.B., por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 458 y 277 del Código Penal y, en relación a los ciudadanos MAIKER A.A., F.F.S., A.J.M.R., A.J.D.C., ROLANNY T.P.R. y MAIBENNYS M.M., por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOAUTORES.

En el juicio oral y público quedo suficientemente acreditado que en fecha 13 de junio de 2010, aproximadamente a las 11:30 horas de la mañana, se encontraban en la parte alta de las Cataratas de Hueques, localizadas en la Sierra Falconiana, Jurisdicción del Municipio Petit, los ciudadanos J.E.J.F. y A.A.J.M., cuando fueron interceptados en la parte de arriba de las Cataratas de Hueque, mientras se encontraban realizando trabajos de santería los ciudadanos J.J. y A.A. y otros familiares, ubicándose en la parte alta de las Cataratas de Hueque. Allí, observaron a F.F. merodeando el área, pasa hacia arriba luego para abajo con otra persona, los acompañantes se percatan de que están armados, recogen las cosas y tratan de huir del sitio; al tratar de huir son interceptados por C.P. y Maibennys Madriz, y luego llegan A.M. junto con F.F. quien apunta con un arma, también llega Mayker Angulo, estaba armado, y los rodean junto con A.M., quien no se encontraba armado, ellos les dicen que estén tranquilos, y entre amenazas de muerte los obligan a entregar sus pertenecías, entre las que se encontraban un bolso, zapatos, ropa, teléfonos.

Maibennys Madriz y Rolanny Perozo están revisando las cosas que nos habían despojado, pero Rolanny llego cuando ya todo había pasado, y fue a quien le encontraron el arma de fuego. Al momento en que las víctimas huyen, se oyó una detonación, y ve la víctima cuando F.F., le da un impacto de bala a Maiker Angulo. Al momento de llegar las víctimas a la parte de abajo, ve un señor los ayuda y le da la cola al dispensario porque ellos, fingieron que los habían atracado. Al momento de regresar de colocar la denuncia, cuando van de regreso, las víctimas ven a Maiker Angulo, Maibennys Madriz y F.F., viene de la Medicatura a ellos lo agarran y los llevan a la policía; luego al regresar a la Cataratas, la policía toma la acción y se montan en el bus donde ellos andaban, y a Rolany Perozo, al momento de revisarla le encuentran el armamento, y al momento de revisar a los del bus, se dieron cuenta que mucha gente de las del bus tenían las cosas que les habían robado, alli detienen a A.D.; C.P.; A.M.; Rolanis Perozo. Al momento del atraco, también participo en el atraco uno que tenía como un diente de metal. Al tratar de huir del sitio las víctimas, se oyeron dos disparos más.

Y son detenidos, poco después de la perpetración del delito por conocimiento que tuvo la policía del estado Falcón, en las personas de los funcionarios L.V., R.M. y Elisaul Jiménez, quienes a bordo de la unidad 193, se encontraban haciendo recorrido por la jurisdicción del Municipio Petit y fueron informados vía radio por el efectivo policial U.P., que estaba destacado en el puesto policial J.L.C. ubicado en P.N. de la Sierra, que en las cataratas de Hueques se estaba perpetrando un Robo por un grupo de personas que se encontraban armadas. Al llegar al lugar, los efectivos arriba señalados fueron recibidos por un grupo de personas J.S.A., J.E.J.F. y A.A.J.M. (las víctimas) quienes les narraron lo sucedido en relación al robo y los objetos que le fueron ilegítimamente sustraídos bajo coacción y amenaza, decidiendo dar un recorrido por las inmediaciones del balneario en compañía de J.S.A., J.E.J.F. y A.A.J.M., y poco después logran observar a sus agresores, en número de siete (7) entre ellos dos (2) damas e inmediatamente le dan la voz de alto y al aprehenderlos a los ciudadanos C.A.P.B., MAIKER A.A., F.F.S., ALAIS J.M.R., A.J.D.C., ROLANNY T.P.R. y MAIBENNYS M.M., además, la policía logra recuperar parte de las pertenencias que le fueron robadas a las víctimas, estas son: un par de zapatos color blanco, Niké Air, un par de botas deportivas marca Reebok, 1 koala anaranjado marca Acadia, una gorra de color amarilla y un sueter de color marrón marca Topy Top.

De todo el cúmulo probatorio que fuera presenciado por la jueza profesional se obtuvo la plena convicción de la participación de los acusados en el hecho por el cual fueron acusados, toda vez que a través de los principios de esta fase de juicio como son la ORALIDAD, INMEDIACIÓN y el CONTRADICTORIO EFECTIVO, la jueza pudo apreciar claramente por parte de los testigos y funcionarios actuantes, quedando demostrada de manera individualizada la participación de los acusados de la siguiente manera:

CAPITULO IV

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Corresponde en este capítulo motivar los fundamentos de hecho y derecho, por los cuales este tribunal considera responsable penalmente a los acusados de autos, sino también establecer sobre la comisión de los delito acreditados en el devenir del presente debate, para ello, es necesario realizar una valoración detallada de todos y cada uno de los medios de pruebas que fueron incorporados a lo largo del debate oral y público, conforme con los principios de inmediación, oralidad, concentración y publicidad, y al Principio de la Sana Crítica, en tal sentido se procede a la valoración de cada uno de ellos, los cuales adminiculados con los testimonios de los testigos- victimas, siendo estos:

.- DE LA DECLARACION DEL SUB INPECTOR G.J.: Quien es experto promovido por la fiscalía, y aporta los siguientes datos: SUB INPECTOR G.J.T.M. en Contabilidad con veintiuno (21) años de servicio en la institución, Cedula de identidad N° 10.700.940. Se le procede a tomar el correspondiente juramento de ley y se da lectura al artículo 242 del Código Penal referente al falso testimonio. Se le coloca a la vista acta de inspección técnica la cual reconoce su firma y contenido, se le explica los motivos por los cuales es traído a esta sala y se procede a tomar el correspondiente juramento de ley. A lo cual expone “fui a realizar una inspección ocular realizada 28/07/2010 en la zona llamada Cataratas de Hueque allí se evidencia que corresponde a un sitio abierto y en cual hacemos referencia a varios kiosco de comida rápida rodeado por vegetación propia para el momento de la inspección acompañado por los funcionarios Sanchez, R.M., W.P., hicimos recorrido por la zona en busca de evidencia de interés criminalístico no conectamos ninguna evidencia que guardara relación con el caso” Es todo. Acto seguido se le concede la palabra a la Fiscalía del Ministerio Publico para que interrogue al experto dejándose constancia de algunas preguntas y respuestas. ¿Cuantas vías de penetración existen en el lugar? Vías de automóvil solo una la coro Churuguara la vía en vehiculo P. ¿en el parque como tal vías que no se de vehiculo? R. Que conozca como 5 o 10 se deja constancia ¿Estando en la parte superior del balneario se puede tener vista de las áreas de penetración? R. dependiendo de donde se encuentre son caídas de agua hay una principal donde habitualmente la gente va, esta otra donde esta una escalera hay personas que llegan hasta allí pero de la principal se puede ver, aunado a eso desde la parte de la vegetación también se puede entrar P.¿Si vengo bajando se puede ver a las personas? R. si P.¿Cuántos sitios de balnearios son? R. En esta inspección no esta especificada pero por ser nativo de la zona se que hay varios sitios que la conforman, una principal que queda en el medio dos o tres mas arriba y dos mas abajo donde también se pueden bañar P. ¿Recuerda cuantos kioscos de comida rápida existen? R.No recuerdo cuantos pero un mínimo de 04 P. ¿Los vehículos tienen acceso a los kioscos? R. Pueden pero colocaron una especie de barrera pueden llegar a unos 40 o 50 metros, pero habilitaron una parte para estacionar donde cobran por cuidar los vehículos P. ¿a lo largo del parque puede ser llegado a observar por persona que se encuentren allí? Es subjetivo si es un balneario que se utiliza en temporada alta puede ser que vean pero hay veces que se encuentra desolado mas que todo van fines de semana si es en un asueto pueden debido a que sea un estruendo un herido. Es todo. Seguidamente toma la palabra la Defensa Publica Abg. A.C. quien interroga al experto ¿cuando menciona las característica de este lugar menciona que fue objeto de inspección y menciona también características por ser nativo de la zona cuales observo a través de la inspección? Por la inspección hacemos vista general y detallamos el lugar, como tal se encuentra conformado por árboles de gran tamaño y en sus adyacencias existen kioscos y a través del tiempo lo han modificado hoy en día cuenta con escalera que permiten mejor acceso al área de bañista por lo cual hago referencia en el acta. Me atrevo a decir que si existen dos o tres partes donde se pueden bañar P. ¿fueron verificadas por ustedes? R. No seguidamente interroga la defensa pública Abg. Nelitza Aponte P. ¿diga día y hora y la instrucción dada? Se objeta la pregunta por la fiscaliza porque solo se signa a las experticia el experto P.¿diga día y hora de la inspección? R. 28/07/2010 a las 11:00 de la mañana P. ¿según lo que refiere un sitio Abierto como es la iluminación? R. Por la hora es clara ¿dice usted en su declaración que no consiguió algún objeto de interés criminalístico? Normalmente uno se traslada en busca de evidencias hace recorrido y en esta oportunidad no se conecto evidencia alguna y no es de extrañar porque es abierto de estar pudo ser movido trasladado no se quiere ¿consiguió o no algún objeto de interés criminalístico? No Es todo.

Este tribunal valora el testimonio del funcionario conforme a las reglas de la sana crítica, esto es, la reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, otorgándoles pleno valor probatorio, por ser un funcionario que actuó en calidad de experto y realizo en compañía del funcionario J.C.S., la inspección técnica en el Sector C.M.F., y declaro de manera coherente, sin contradicciones, a los fines de establecer con la citada declaración que el sito de suceso es el parque nacional y Recreacional Balneario Cataratas de Hueque, del Municipio Petit del estado falcón, sitio este que posee caídas y pozos de agua en su parte superior, al cual se accede a través de varias escalera, en cuya parte baja se encuentran diferentes kioscos de comida, y cuya vegetación permite visualizar en ciertas áreas desde la parte de arriba hacia abajo, así como desde la parte de baja (zona de los kioscos) hacia la parte alta.

.- DE LA DECLARACION DE L.D.V.G.: Quien aporta los siguientes datos: OFICIAL AGREGADO POLICIA DEL ESTADO F.L.D.V.G.L. en educación Integral con veintiuno (17) años de servicio en la institución, Cedula de identidad N° 12.734.489. Se le procede a tomar el correspondiente juramento de ley y se da lectura al artículo 242 del Código Penal referente al falso testimonio, se le explica los motivos por los cuales es traído a esta sala y se procede a tomar el correspondiente juramento de ley. A lo cual expone “ ese dia 10 de junio yo estaba de patrullaje pasado media dio me llama y me informa que en las cataratas paso una novedad un atraco me dirijo en la unidad 193 en compañía de Reinaldo y Jiménez eso era como las 12 y algo no recuerdo bien la hora de Cabure ala como 20 minutos al llegar nos antesala 03 ciudadanos hablamos con ellos nos informa lo que paso nos dirigimos con ellos hacer el recorrido cuando llegamos a la partes alta identifica 03 femeninos 05 masculino identifican lo que le habían robado cuando se le hace la requisa se encuentra una pistola bajamos y los traemos a aquí a coro para realizar el procedimiento ¿Cuál fue su actuación? Comándate de jefe para ese entonces ¿cuando las victima le notifican las victimas le señalan los posibles personas que lo sometieron? Si plenamente identificado por las personas que nos acompañaron ¿Cuántas personas? 03 femeninas 05 masculina ¿cuando las victimas identifican a que hacen? Se encontraban parte de los sustraídos se le leen los derechos y se llevan a la unidad ¿quedan detenido en el mismo momento como autores del Hecho? Sí ¿cuando habla de evidencias en el sitio donde ellos estaban fueron reconocidos por las victimas como de su propiedad?. Sí ¿quien se encarga de la requisa a? cabo 2 R.m. ¿esas personas detenidas estaban juntas todas o separadas? Juntas ¿llega observar si algunos de los detenidos estaban lesionados? No. Es todo. Seguidamente interroga la defensa ¿especifique sitio del procedimiento? Parte de arriba del balneario las cataratas donde esta un pozo ¿es fácil de entrar? La unidad llega hasta abajo luego uno camina ¿aparte del arma otro elemento de interés criminalístico? Unas botas un cola un suéter y la parte reconoció que era de el ¿cuando hacen el procedimiento la incautación estaban otras personas como testigo? Las victimas ¿otras personas? La victimas ellos seguidamente toma la palabra la defensa pública Abg. E.H. ¿cuando practica el procedimiento también la inspección? Si quien lo requisa R.m. ¿se encontró algún tipo de interés criminalístico? Una pistola ¿manifiesta evidencias incautadas en pode de que personas? Objeta la pregunta la fiscalía ¿Dónde fue localizada? Al lado de ellas ¿en que se trasladaban estos ciudadanos? En un viaje ¿identifican el vehiculo? Si había otras personas un tour ¿en que se trasladaban? Transporte ¿cuando manifiesta arriba y abajo indique donde arriba donde no hay acceso de vehiculo? Dentro de las cataratas es la parte norte de las cuevas ¿Dónde están los kioscos? No en la antesala hasta donde llegan los vehículos ¿la detención es en la parte donde se llega a pie? Si es todo seguidamente interroga la ciudadana jueza ¿las parte reconoció a las personas que partes? La victima ¿funcionar? Reinaldo colina cabo 2 para ese entonces y Jiménez ¿quien realiza la requisa? Reinaldo ¿característica de la persona que se le incauta arma de fuego? No recuerdo ¿hora de la aprensión? En la tarde pasada la 01 de la tarde. Es todo.-

Este tribunal valora el testimonio del funcionario conforme a las reglas de la sana crítica, esto es, la reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, otorgándoles pleno valor probatorio, por ser un funcionario que actuó en calidad de testigo y funcionario aprehensor, y declaro de manera coherente, sin contradicciones, a los fines de establecer con la citada declaración que en fecha 10 de Junio del 2010, como consecuencia de un robo efectuado a tres sujetos masculinos en las Cataratas de Hueques, se aprehenden a siete cinco personas, cinco de sexo masculino y tres de sexo femenino, incautándosele en su poder pertenencias que la víctimas reconocieron como propias y además a uno de ellos, de los de sexo masculino se le incauto un arma de fuego. Y que dicha aprehensión la realizo con el funcionario R.M. y otro funcionario más.

.- DE LA DECLARACION DE R.J.M.: Quien aporta los siguientes datos: Oficial Agregado R.J.M. bachiller con trece (13) años y (03) meses de servicio en la institución, Cedula de identidad N° 15.460.890. Se le procede a tomar el correspondiente juramento de ley y se da lectura al artículo 242 del Código Penal referente al falso testimonio, se le explica los motivos por los cuales es traído a esta sala y se procede a tomar el correspondiente juramento de ley. A lo cual expone “ un domingo 10 de mes de junio como las 12:30 el compañero recibe una llamada donde le dicen que unos sujetos portaban arma de fuego en las cataratas al llegar a la entrad 03 ciudadanos nos indica que fueron victimas de un robo se montan con nosotros en la unidad montamos un dispositivo donde ellos nos indican los ciudadanos que los despojan de sus pertenencias se le procede a realizas la revisión corporal encontrándosele una arma de fuego al lado unas pertenecías de las victimas posteriormente pedimos apoyo a F.S. y los trasladamos es todo. ¿ Jefe de la Comisión? L.R. ¿su actuación? Quien requise a los ciudadanos ¿cuantas personas resultan detenidas? 02 femeninas 05 masculina 07 en total ¿recuerda a cual de ellos le incauto el arma de fuego? Uno de ellos pero no recuerdo cual ¿masculino o femenino? Masculino solo revisamos nosotros a los masculinos ¿como identifican que fueron ellos? Al llegar encontramos 03 personas que nos indican que fueron atracados cuando andábamos en el dispositivo con ellos identifican a los ciudadanos ¿cuanto armamento incautan? Uno solo ¿donde incautan las pertenecías reconocidas por las victimas? Allí al lado en el piso ¿recuerda las evidencias? Pares de botes un suéter un koala es todo seguidamente interroga la defensa Abg. J.L.R. ¿cuando recibe la llamada donde se encontraban? En el centro de Cabure ¿hora? 12 a 12 y 30 ¿tiempo de Cabure a las cataratas? De 20 minutos ¿Cuando manifiesta que realiza la requisa a parte de las mujeres cuando hace requisa estaban personas ajenas de testigos? Usted sabe que es vía publica hay bastante personas mas las personas victima ¿parte donde la realizan? La parte de arriba de las cataratas adentro es todo seguidamente interroga la defensa Abg. H.H. ¿fueron incautadas a las personas detenidas? Objeta la fiscalía ¿que mas incauta? El arma de fuego con su cargador mas dos cartuchos que tenia el arma de fuego ¿cuando le indican a estas personas como las que participaron en el hecho puede decir si le indico participación de cada uno? Le informaron que lo habían atracado mas nada seguidamente interroga la ciudadana jueza ¿conoce de donde recibe? La llamada la efectuaron desde el puesto de guardia de puesto de P.N.. Es todo.-

Este tribunal valora el testimonio del funcionario conforme a las reglas de la sana crítica, esto es, la reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, otorgándoles pleno valor probatorio, a los fines de establecer con la citada declaración que un domingo 10 de Junio del 2010, como consecuencia de un robo efectuado a tres sujetos masculinos en las Cataratas de Hueques, se aprehenden a siete cinco personas, cinco de sexo masculino y tres de sexo femenino, incautándosele en su poder pertenencias que la víctimas reconocieron como propias y además a uno de ellos, de los de sexo masculino se le incauto un arma de fuego. Y que dicha aprehensión la realizo con otros funcionario más, siendo él quien realizara la requisa.

.- DE LA DECLARACION DE J.S.E.O.: Quien aporta los siguientes datos: Oficial adscrito a la Policía de F.J.S.E.O. bachiller con siete (07) años de servicio en la institución, Cedula de identidad N° 17.103.602. Se le procede a tomar el correspondiente juramento de ley y se da lectura al artículo 242 del Código Penal referente al falso testimonio. Se le coloca a la vista acta de inspección técnica la cual reconoce su firma y contenido, se le explica los motivos por los cuales es traído a esta sala y se procede a tomar el correspondiente juramento de ley. A lo cual expone “ el hecho estábamos patrullando en Cabure como a las 12:30 2:45 tres en la patrulla uno de los que esta cargo nos dice que llamaron de p.n. de la sierra que se cometió un atraco en las cataratas al llegar 03 persona donde informa que fueron victima de un robo nos dan las características de las personas vamos por la parte del río los ciudadanos van con nosotros y nos indican que los ciudadanos son se le realiza una revisión donde se incauta un arma de fuego pedimos apoyo a la unidad de la c.d.T. y los traemos aquí a coro . Es todo seguidamente interroga la defensa Abg. J.L.R. ¿participación de usted? Cuando llegamos resguardar mi compañero lo estaba revisando ¿que funcionario revisa a los ciudadanos? Cabo 2 R.M. ¿cuantas personas resultan detenidas? 07 cinco caballeros 02 femenino ¿Por qué resultan esas 07 personas si es un sitio publico quien los señala? Uno de las personas que resulto atracada para ese momento ¿Recuerda que sexo eran las victimas? Hombres es todo seguidamente interroga la defensa Abg. J.L.R. ¿recuerda fecha exacta? 13 de junio pero hace tanto tiempo no le puedo decir con exactitud ¿siempre destacado en cabure? Para ese momento si para el momento del hecho destacado en cabure ¿cuando tu compañero R.m. hace la requisa te percataste de algo un objeto criminalístico? No en el momento el arma de fuego ¿característica del arma de fuego? No en si por el tiempo que ha pasado pero lo que incauto mi compañero arma de fuego ¿sitio del procedimiento? Entre la parte donde caen las cataratas la parte de arriba.¿cuando hacen el procedimiento se encontraban mas personas en ese sitio? A parte del señor que habían atracado más pero en la parte de abajo ¿otras terceras personas aparte de los ciudadanos y las victimas? Ellos (señalándolo a los acusados) y el señor que atracaron seguidamente interroga la defensa Abg. E.H. ¿Quién le dijo a usted que estas personas que detuvieron participaron en un hecho? La victima ¿la victima les informo como participo cada uno de ellos? Nos dio las características de ellos ¿masculina o femenina? Dijo que andaban mujeres como hombres ¿manifiesta que participación tuvieron las mujeres y los hombres? Solo dijo que lo habían atracado. Es todo seguidamente toma la palabra la ciudadana jueza ¿características como era quien portaba el arma de fuego? para ese momento se la quito uno de los compañeros pero por el tiempo que ha pasado no es todo.

Este tribunal valora el testimonio del funcionario conforme a las reglas de la sana crítica, esto es, la reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, otorgándoles pleno valor probatorio, por ser un funcionario aprehensor, quien depuso sin contradicciones y perfectamente coordinado en espacio y tiempo, a los fines de establecer con la citada declaración que en Junio del 2010, como consecuencia de un robo efectuado a tres sujetos masculinos en las Cataratas de Hueque, se aprehenden a siete cinco personas, cinco de sexo masculino y tres de sexo femenino, incautándosele en su poder pertenencias que la víctimas reconocieron como propias y además a uno de ellos, de los de sexo masculino se le incauto un arma de fuego. Y que dicha aprehensión la realizo con otros funcionarios más, siendo él quien realizara la requisa; y reconociendo a los acusados como las personas que habían aprehendido en ese procedimiento.

.- DE LA DECLARACION DE N.E.R.D.P.: TESTIGO promovido por la defensa Quien aporta los siguientes datos: N.E.R.D.P. Cedula de identidad N° 9.810.829 oficios del hogar. Seguidamente la ciudadana jueza le pregunta si tiene algún parentesco con algunos de los acusados a lo que manifiesta que si que es la mama de Rolany y tía de Alvis se deja constancia que por ser mama de uno de los acusados no se le toma juramento y se le pregunto si deseaba declarar a lo que manifiesta que si se da lectura al artículo 242 del Código Penal referente al falso testimonio, se le explica los motivos por los cuales es traído a esta sala y se procede a tomar el correspondiente juramento de ley. A lo cual expone “estábamos de paseo prácticamente familiar como a eso 8.45 después comenzó a llover y nos montamos en la buseta cuando nos intersecta una patrulla y agarraron detenidos en al autobús ya venían 03 detenidos nos sorprendimos no sabíamos porque lo detenían.- es todo.- Seguidamente interroga la defensa pública ¿Cuándo dice que mandan a detener buseta supo el motivo? No no lo sabíamos ¿nombres completo de las personas que detuvieron que venían en el bus? A.D.; C.P.; A.M.; Rolanis Perozo ¿Cuándo se practican detención realizan revisión? En la presencia de nosotros no ¿tiene conocimiento si le incautan algo de interés criminalístico? No supe ¿las otras personas puede decir si se encontraban en el paseo? Si estaban las otras 03 ¿porque no se montan en el Bus? Cuando comienza a llover nos montamos y cuando nos damos cuenta los traen detenidos ¿las otras 03 personas ya estaban detenidas cuando detienen el bus? No ¿Dónde estaban? En otra unidad patrulla ¿la ve en la patrulla? Cuando los traen detenidos.- Seguidamente interroga la representación Fiscal ¿habla de un paseo lugar? Cataratas de hueque ¿con quien se encuentra en el paseo? Mis hijo era familiar Rolany perozo: Ronnhy Perozo Rosany Perozo ¿ hora que llegan? 8.30 a 8.45 ¿Lugar? Donde se para la buseta de allí agarramos para las cataratas ¿Qué hora se van? Como a eso de 01 ¿ve cuando detienen a las personas? Estaba en la buseta nos mandan a bajar ¿ve? Nos mandan a bajar y nos revisan ¿Cuántas personas detienen? yo vi cuatro ¿ le dan motivos? No no manifestaron llegaron de forma agresiva ¿llevaban armas? Que a mi me conste no, era un paseo.- es todo.- seguidamente interroga la ciudadana jueza ¿Recuerda fecha de paseo?13 de junio 2010 ¿hora? de llegar 8.30 a 8.45 de salida no se comenzó a llover no recuerdo la hora de salida ¿Cuántos funcionarios realizan aprehensión? 03 y 02 que andaban de civil no se si eran victimas ¿Dónde estaba el bus? Ya había arrancado el bus de donde dejan a uno ¿era publica o alquilada? Alquilada ¿todos se conocían? Si ¿el tiempo que dura paseo estaban todos juntos? Cuando llegan se separan y otros quedan unos iban y eso pero siempre allí.- es todo.

Este tribunal valora el testimonio del funcionario conforme a las reglas de la sana crítica, esto es, la reglas de la lógica, otorgándole pleno valor probatorio, por deponer sin contradicciones y de manera clara y precisa, a los fines de establecer que en fecha 13 de Junio del 2013, que los ciudadanos Rolanny Perozo, Ronnhy Perozo, A.D., C.P., y A.M. y otras personas más, se encontraban ese día en las Cataratas de Hueque; señalando además que la aprehensión de A.D.; C.P.; A.M.; Rolanis Perozo la realizaron tres funcionarios policiales, quienes se encontraban acompañados de dos personas más, que no saben si eran víctimas.

.- DE LA DECLARACION DE M.M.M.J.: TESTIGO promovido por la defensa Quien aporta los siguientes datos: M.M.M.J.C. de identidad N° 10.973.672 de profesión u oficio Obrera. Seguidamente la ciudadana jueza pregunta si tiene algún parentesco con algún acusado a lo que manifiesta que si una p.M. que su mama es tía de Maibenis y manifiesta que nunca ha estado en sala a lo largo del debate y se da lectura al artículo 242 del Código Penal referente al falso testimonio no se le toma juramento y se le pregunto si deseaba declarar a lo que manifiesta que si, se le explica los motivos por los cuales es traído a esta sala y se procede a tomar el correspondiente juramento de ley. A lo cual expone aquel día fuimos una excursión a la cataratas llegamos como al as 08 horas de la mañana el paseo estuvo todo normal se dijo que había un disturbio no se había pasado la una cuando el bus tuvo algo de recorrido llego una patrulla de la policía nos detuvo estaban unos policías 02 de ellos sin uniforme nos hicieron la requisa se llevaron a 04 de ellos no se porque los bajaron no se mas nada.- es todo- Seguidamente interroga la defensa pública ¿ cuando van circulando y detienen al bus a quienes detienen? Rolanis no recuerdo apellido; Carlos creo Perozo; Alberto y Alvis ¿Cuándo los detienen localizan evidencia de interés criminalístico? No ¿los revisan? Todos fuimos revisados ¿Cuándo lo revisan que observa incautaron algo? Se objeta la pregunta ¿las otras 03 personas como los detiene? No se ya venían en la unidad policial ¿sabe el motivo? No ¿Por qué estas personas no se embarcan en la buseta las ultimas 03 o personas? No se porque nos dimos cuenta cuando el chofer pregunta si faltaba alguien ¿cuando se dan cuenta? Cuando vamos abortar la unidad. Seguidamente interroga la representación Fiscal ¿lugar del paseo? Cataratas de Hueque ¿fecha? 13 del 2010 13 de junio de 2010 ¿personas con quien llegan al paseo? Eran tantas que no recuerdo mis sobrinos Franmari Atacho; F.A.; y el grupo pero no recuerdo nombre de todos los que asistieron al paseo ¿hora que llegan? A eso de 8.30 ¿a que hora se retiran? Ya pasada la 01 ¿habla de unas personas que detuvieron que vio que detienen nombres de las que observa? Rolanis; A.m.; Alberto; Carlos cuatro ¿venían con usted al paseo? Si ¿anteriormente le pregunte y no recordaba? Veníamos tantos que no recuerdo ¿las personas que menciona llegaron con usted al paseo? Si ¿esas personas estaban con usted en cataratas=? Si ¿que tiempo duran allí? De 8.30 a 1:00 ¿estuvo todo el tiempo con ellos? Todo el tiempo no pero estábamos todos allí ¿Cuántas personas observa que detiene? 04 seguidamente interroga la ciudadana jueza ¿Cuántas personas aproximadamente van en la buseta? Más de 20 personas ¿llegaron todas al mismo tiempo? Si ¿la idea del paseo era ir y regresar todos juntos? Ir y compartir y regresar todos juntos al lugar de partida ¿porque dejan a los 03 cuando sale bus? Ya ellos venían en la unidad de la policía ¿ya sabía que venían en la unidad? No pensábamos que estaban por allí cerca ¿manifiesta que había un disturbio cual fue? Que estaban paliando un grupo ¿cuanto tiempo trascurre que salen hasta que llegan los funcionarios? Como de 03 a 05 minutos ¿que llevaban al paseo? Comida ollas ¿cuando regresan recogen todo? Se recogió se hizo un llamado que nos íbamos recogimos las cosas ¿estaban apurados? había comenzado a llover ¿manifiesta que eran mas de 20 personas como se distribuyen? Algunos estábamos juntos los jóvenes agarraron con los jóvenes ¿estaban juntos? La mayoría del grupo si es todo.-

Este tribunal valora el testimonio del funcionario conforme a las reglas de la sana crítica, esto es, la reglas de la lógica, otorgándole pleno valor probatorio, por deponer sin contradicciones y de manera clara y precisa, a los fines de establecer que un domingo 13 de Junio del 2013, los ciudadanos Rolanis; A.m.; Alberto; Carlos, Franmari Atacho; F.A. y otras personas más, se encontraban ese día en las Cataratas de Hueque; señalando además que la aprehensión de Rolanis; A.m.; Alberto; Carlos la realizaron tres funcionarios policiales, quienes se encontraban acompañados de dos personas más, vestidos de civil.

.- DE LA DECLARACION DE SUAREZ A.M.: TESTIGO promovido por la defensa Quien aporta los siguientes datos: SUAREZ A.M., titular de la Cedula de identidad N° 12.690.677 de profesión u oficio Comerciante. La ciudadana jueza pregunta si tiene algún tipo de relación con los acusados a lo que manifiesta que no. Se le procede a tomar el correspondiente juramento de ley y se da lectura al artículo 242 del Código Penal referente al falso testimonio, se le explica los motivos por los cuales es traído a esta sala y se procede a tomar el correspondiente juramento de ley. A lo cual expone “ bueno ese día fuimos para el paseo y en realidad cuando nos veníamos fue que llego la policía y nos comenzó a requisar y allí es que detienen a los muchachos no encuentran nada y habían menores de edad eso es lo que yo recuerdo ese día hasta estaba lloviendo nos bajaron nos requisaron no recuerdo mas porque en realidad porque también venia nerviosa porque tengo a una niña enferma y los policías llegaron agresivamente y mi hija venia convulsionando.- es todo.- se deja constancia que la defensa publica no formula pregunta . Seguidamente interroga la fiscalía ¿Dónde se realiza paseo? Las cataratas ¿con quien llega? Mi esposo mis 02 hijas y yo ¿Quién mas de acompañante? Todos los que estamos aquí señala con la mano la señora señala hacia los acusados ¿ a que hora llegan y se van? de 08 a 01 con quien comparte en el paseo usted? Con mi esposo e hijas ¿todos lo que van están en el mismo sitios? Si no tan distantes unos por acá otros por allá seguidamente interroga la ciudadana jueza ¿Como cuantas personas estaban en la buseta? Los que trae la buseta 32 o 22 pasajero lo que trae de asiento una buseta ¿conoce a todos los que venían en la buseta? Si ¿la idea era ir y venir todos juntos? Si eso era la idea ¿se vienen todos juntos? No porque cuando la policía nos detiene se llevan 04 ¿los demás estaban todos en bus? No recuerdo ¿Por qué se regresan? Cuando la policía no detiene porque ya veníamos de regreso ¿Dónde fue estaba recogiendo donde estaban? El bus ya venia arrancado cuando nos para la policía? ¿Supo que ocurrió algo anormal durante el paseo? Había otro paseo y estaban unos tambores no me entere de nada recogimos porque estaba lloviendo y habían bastante menores por eso nos venimos ¿de que no se entera? De lo que me esta preguntado de eso de arriba abajo no detienen cuando ya nos veníamos en el bus porque había otro paseo que estaba tocando tambores y eso ¿cuando fue? 13 de junio de 2010 ¡porque recuerda que fue esa fecha? Porque ese día tenia visita de una oprima que había venido a compara mercancía ¿conoce a las personas que detienen? Si ¿los nombres? Rolanis; Carlitos se que es Rolanis porque si he tratado con e.C. es mas común el nombre no me acuerdo.- Es todo.-

Este tribunal valora el testimonio del funcionario conforme a las reglas de la sana crítica, esto es, la reglas de la lógica, otorgándole pleno valor probatorio, por deponer sin contradicciones y de manera clara y precisa, a los fines de establecer que un domingo 13 de Junio del 2013, los ciudadanos Rolanis; A.m.; Alberto; Carlos, Franmari Atacho; F.A. y otras personas más, se encontraban ese día en las Cataratas de Hueque; señalando además que la aprehensión de Rolanis; A.m.; Alberto; Carlos la realizaron tres funcionarios policiales, quienes se encontraban acompañados de dos personas más, vestidos de civil. También señalo que no se regresaron tres de las personas de las que iban en el paseo.

.- DE LA DECLARACION DE R.D.M.M.R. : TESTIGO promovido por la defensa Quien aporta los siguientes datos: R.D.M.M.R.C. de identidad N° 9.802.352 de profesión u oficio del Hogar, se le pregunta si tiene algún parentesco con loas acusados a lo que manifiesta que si es tía de Rolani y A.M. se da lectura al artículo 242 del Código Penal referente al falso testimonio, no se le toma juramento y se le pregunto si deseaba declarar a lo que manifiesta que si se le explica los motivos por los cuales es traído a esta sala A lo cual expone “ yo trabajo con consejo comunal ese paseo se acostumbra cuando hay una actividad día del padre de la madre ese se hizo para un agasajo para el dia del padre hacemos el paseo para las catatar el 13 de junio cada grupo agarro su familia se fue a compartir a eso de medio día bajaron algunos comieron compartieron entonces como a eso de una a una y media comienza a dispersar la gente por la lluvia y nos decidimos regresar cuando nos montamos en la unidad a eso de salir nos intersecta una unidad de policía la para y dice al chofer se montan 05 personas 03 funcionarios 02 de civil los funcionarios agarran para atrás le dicen a los hombres que se bajan los de adelante un señor de franelilla y mono el otro con sombrero de aleta nos comienza a requisar no sabemos que es lo que buscaban tanto los funcionarios como los de civil comienzan a revisar revisan a todo yo preguntaban que buscaban no dicen nada por la ventanilla veo que tienen a todo parado afuera los que estaban de civil dicen vamos a revisar a todos pero ahora abajo yo le digo yo no me voy a bajar porque sufro de la columna se quedan mis hija y un sobrino y le dicen que el también se baje cuando se bajan los policías hacían los asientos así señala con las manos que paso abajo no se porque no me baje eso es lo que yo se.- es todo.- seguidamente interroga la defensa ¿cuando dice que bajan a las persona alguien resulta detenida? Me entero porque cuando suben las personas dicen que 04 ¿recuerda nombres? De la unidad a Rolanis; Alvis; Carlitos y Alberto los 04 por lo menos quiero decir también que yo dije entre mi esos que estaban de civil el del sombrero de aleta que se balancea para adelante y para atrás yo decía serán policías disfrazados y ellos también revisaron ¿menciona que detiene 04 personas hay otras personas que iban el la buseta y son detenidas? Si pero no allí cuando suben dicen que detienen a 04 y 03 venían en patrulla ¿Por qué esas 03 personas no venían en bus? Porque según iban a compara comida ¿Por qué no se dan cuenta? Porque el chofer arranca yo creo que viene todo después me percato que faltan eso 03 Seguidamente interroga la Fiscalía ¿indique lugar? Las cataratas ¿fecha de los hechos? 13 de junio de 2012 ¿recuerda Nombres? Lehuis Mdina: I.e. también es medina porque en el sector hay muchos medin Jhoana median los mismos testigos que vinieron menores de edad también habían bastante déjeme recordar estaba Janmara ellas también fueron son del sector fueron con sus hermanita ¿a que hora llega? De 8 a8.30 Se retiran de una y media 2 ¿cuantas personas van en el paseo? No recuerdo ¿siempre estaban en el mismo lugar? Siempre agarro su grupito por un lado cuando íbamos a comer bajaron todos y así ¿manifiesta que pregunta a los funcionarios que buscan que le dijeron? Nada ¿tuvo conocimiento porque fue la detención? No yo pregunte yo mas vale me puse Con un funcionario porque no pone mi declaración yo le digo porque lo detienen si ellos no son deficientes ¿ cuando declara en razón a que declara? Que declarara todo lo que paso ¿usted declaro y no sabia de los hechos que declara? Mi interés era porque me bajan a estos muchachos del bus se deja constancia que la ciudadana jueza no realiza preguntas es todo.-

Este tribunal valora el testimonio del funcionario conforme a las reglas de la sana crítica, esto es, la reglas de la lógica, otorgándole pleno valor probatorio, por deponer sin contradicciones y de manera clara y precisa, a los fines de establecer que en fecha 13 de Junio del 2013, que los ciudadanos Rolanny, Alberto y A.M. y otras personas más, se encontraban ese día en las Cataratas de Hueque; y que en horas del mediodía al bajar de allí, son interceptados por unos funcionarios policiales que revisan la buseta en la que se trasladaban y aprehenden a cuatro de los que iban en el paseo. También señalo que no se regresaron tres personas de las que iban en el paseo, y que desconoce los motivos.

.- DE LA DECLARACION DE L.H.J.: TESTIGO promovido por la defensa Quien aporta los siguientes datos: L.H.J.C. de identidad N° 14.801.982 de profesión u oficio obrero. Se le pregunta si tiene algún parentesco con los acusados a lo que manifiesta que no que con ninguno Se le procede a tomar el correspondiente juramento de ley y se da lectura al artículo 242 del Código Penal referente al falso testimonio, se le explica los motivos por los cuales es traído a esta sala y se procede a tomar el correspondiente juramento de ley. A lo cual expone “ fui testigo estaba en el sitio en las cataratas en un paseo de allí del barrio el cual llegamos como a las 07 y 30 cuando íbamos de regreso que ya habíamos rodado llego una unidad de la policía para el bus eso fue de medio día en adelante nos dicen que nos bajemos los caballeros de allí se llevan 04 personas detenidas estaba como 08 funcionarios y 03 civiles en la unidad se llevan 04 mas 03 que no se de donde se los llevan no se porque se la llevan yo que de así eso es lo que yo se.- Interroga la defensa ¿como se produce la detención de las personas? Las 04 personas que se llevan de bus si ¿nombres? De verlas se quien son pero de nombre no los conozco porque son vecinos de barrio ¿sabe si le incautan algo? No porque no trasladan a otro sitio ¿cuando lo revisan le encuentran algo? No porque yo pude observar. Seguidamente interroga la Fiscalía ¿ en que fecha ocurre eso hecho? 13 de junio de 2010 jueza ¿solo observa cuando lo detienen? Si ¿conoce porque los detienen? No desconozco es todo.-

Este tribunal valora el testimonio del funcionario conforme a las reglas de la sana crítica, esto es, la reglas de la lógica, otorgándole pleno valor probatorio, por deponer sin contradicciones y de manera clara y precisa, a los fines de establecer que en fecha 13 de Junio del 2013, al momento de regresar de un paseo en las Cataratas de Hueque; tres funcionarios policiales acompañados de dos civiles, revisan la unidad y se llevan a cuatro personas detenidas; señalando además que previo a esto, los policías habían y que en horas del mediodía al bajar de allí, son interceptados por unos funcionarios policiales que revisan la buseta en la que se trasladaban y aprehenden a cuatro de los que iban en el paseo. También señalo que no se regresaron tres personas de las que iban en el paseo, y que desconoce los motivos.

.- DE LA DECLARACION DE R.R.J.: TESTIGO promovido por la defensa Quien aporta los siguientes datos: R.R.J.C. de identidad N° 18.631.362 de profesión u oficio estudiante. Se le pregunte si tiene alguno parentesco con los acusados a los que manifiesta que es primo de dos de ellos Rolanni medina y A.P.. Se da lectura al artículo 242 del Código Penal referente al falso testimonio, se le explica los motivos por los cuales es traído a esta sala y se procede a tomar el correspondiente juramento de ley. A lo cual expone “solamente se que lo agarran presos desconociendo el motivo nos fuimos a la cataratas cuando regresamos porque estaba lloviendo llega un camión de la policía baja a todos los hombres y se los llevan a ellos es todo lo que se.- seguidamente interroga al defensa publica ¿recuerda las personas que bajan? Maibenis; Rolannis se objeta la pregunta por parte de la ciudadana jueza visto que el publico interviene en 02 de las respuestas del testigo.- se deja constancia que la representación fiscal no realizara preguntas al testigo por cuanto el publico interviene en la respuesta del testigo se deja constancia que si la presencia del publico presente se continua el interrogatorio ¿Cuándo paran la buseta recuerda si la revisaron? A todos nos revisaron a en la pared no nos dejaban mover yo percate fue después que se llevaron 04 ¿ esos 04 cuando lo revisan encuentran algo? No se yo estaba viendo para la pared no nos dejaban mover no pude ver si le encontraron algo seguidamente interroga la ciudadana jueza ¿que fecha fue eso? Un domingo 13 de junio de 2010.- es todo.-

Este tribunal valora el testimonio del funcionario conforme a las reglas de la sana crítica, esto es, la reglas de la lógica, otorgándole pleno valor probatorio, por deponer sin contradicciones y de manera clara y precisa, a los fines de establecer que en fecha 13 de Junio del 2013, al momento de regresar de un paseo en las Cataratas de Hueque; tres funcionarios policiales acompañados de dos civiles, revisan la unidad y se llevan a cuatro personas detenidas; señalando además que previo a esto, los policías habían y que en horas del mediodía al bajar de allí, son interceptados por unos funcionarios policiales que revisan la buseta en la que se trasladaban y aprehenden a cuatro de los que iban en el paseo. También señalo que no se regresaron tres personas de las que iban en el paseo, y que desconoce los motivos.

.- DE LA DECLARACION DE M.R.A.R.: TESTIGO promovido por la defensa Quien aporta los siguientes datos: M.R.A.R.C. de identidad N° 17.842.425 de profesión u oficio estudiante. Se le pregunta si tiene algún parentesco con los acusados a lo que manifiesta que si hermano de uno y primo de otro . Se deja consta no se le toma juramento y se le pregunto si deseaba declarar a lo que manifiesta que si se da lectura al artículo 242 del Código Penal referente al falso testimonio, se le explica los motivos por los cuales es traído a esta sala A lo cual expone “ paseo familiar realizado el 13 de junio de 2010 a las cataratas al llegar cada quien toma su grupo para disfrutar como cualquier familia o amigos cada quien se sentó en sitio diferente bailamos unos que otro tomando llego el almuerzo y fuimos tranquilos después empezó la lluvia y decidieron que nos íbamos cuando arranca el bus nos intersecta una patrulla no bajan y nos llevan a unas casita como a 20 metros todos contra la pared nos decían que no volteáramos cuando vamos para el bus se llevan 04 de los que estaban allí nos quedamos sorprendidos y nos tuvimos que venir sin ellos es todo se dejan que la defensa publica y la fiscalía no realizan preguntas. Seguidamente interroga la ciudadana jueza ¿ve cuando los aprehenden? Estábamos alejados comenzaron a decir aquel jálalo para acá aquel para acá también ¿sabe las razones? No ¿en que sitio? La habíamos recorrido 02 minutos desde las cataras unos 500 o 400 metros no paso mucho tiempo es todo.-

Este tribunal valora el testimonio del funcionario conforme a las reglas de la sana crítica, esto es, la reglas de la lógica, otorgándole pleno valor probatorio, por deponer sin contradicciones y de manera clara y precisa, a los fines de establecer que en fecha 13 de Junio del 2013, al momento de regresar de un paseo en las Cataratas de Hueque; tres funcionarios policiales acompañados de dos civiles, revisan la unidad y se llevan a cuatro personas detenidas; señalando además que previo a esto, los policías habían y que en horas del mediodía al bajar de allí, son interceptados por unos funcionarios policiales que revisan la buseta en la que se trasladaban y aprehenden a cuatro de los que iban en el paseo. También señalo que no se regresaron tres personas de las que iban en el paseo, y que desconoce los motivos.

.- DE LA DECLARACION DE YONILEX GONZALEZ: Titular de la cédula de identidad 14.489.827 grado de instrucción T.S.U en Organización Empresarial Detective con 05 años de servicio en el cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro se le explica los motivos por los cuales es traído a esta sala y se procede a tomar el correspondiente juramento de ley se le coloca a la vista acta de inspección para que reconozca el contenido y firma a lo que manifiesta que si y expone “ en esa oportunidad remiten al are de balística un arma de fuego con su cargador y dos bala calibre 32 auto 765 es el mismo calibre pero se trata de un arma de fuego tipo Bereta un cargador es para ese tipo de arma y dos bala se examino el arma y las bala y estaban en perfectas condiciones con serial identificativos que no presento registro policial (solicitud) posteriormente las balas fueron llevadas para realizar los disparos de prueba se verifico y se llega a la conclusión se que estaba en perfecta condiciones luego se remite a la cadena de custodia es todo .- seguidamente interroga la fiscalía del ministerio publico ¿ que fue lo que origino que se origine reconocimiento? En esa fecha por comisión en el área de balística por lo general llega junto a un memo evidencias relacionadas a esa área con su cadena de custodia luego de verificar que coincide todo se practica lo que se requiere en el memo ¿Qué quiere decir el memo? Eso pidiendo un reconocimiento sin más detalle ¿tu función? Verificar que tipo de experticia es verificar que coincida ¿puede dar fe de que lo hiciste tu? si esta mi firma.- seguidamente interroga la defensa publica 6° ¿Quién le ordena la experticia? Por lo general llega no sabemos de donde específicamente la remiten la evidencia como tal de la sub delegación coro ¿Qué funcionario la entrega? Los funcionarios de guardia cumplimos por grupo queda inscrita en pie de pagina quien lo recibe pero no específicamente el es quien me da la orden lo mío esa revisar ¿Cuándo se la suministra recuerda si se le entrego en sobre en la mano embalada? Son tantas que te puedo decir en 2010 como 800 experticias pero por lo general embalada en el caso de arma de fuego y de un caso normal tal cual como lo colecta ¿recuerda como la recibió? Para el momento no ¿Cuándo realiza las experticia para dejar constancia si tienen contacto como la realizan? Al principio que coincida con la cadena de custodia como lo que esta descrito ese es el aval de que me la están suministrando posteriormente cuando se hace los disparo de prueba guantes mascarilla se suministra las balas en las balas el estado para verificar y dejar constancia que están en buen funcionamiento y verificar que tienen su serial identificativos ¿su departamento practica dactiloscopia? En el de criminalística si en la mía no se objeta por la fiscalía ¿tiene conocimiento si se practico dactiloscopia? No seguidamente interroga la defensa publica 3 ¿deja constancia de las característica de cómo lo recibe? Dejo constancia del arma que recibo describo el arma ¿Se deja constancia de cómo la recibe? No dejo constancia que tipo de experticia le voy hacer dejo constancia en la cadena de custodia se deja constancia.- seguidamente interroga la ciudadana jueza ¿lugar y fecha? Fecha no recuerdo en el departamento de criminalística área de balística ¿la realiza usted? Si la realice yo y existe un registro interno ¿se cumplió con a todos los procedimientos técnicos y lágales para realizarla? Si es todo.-.

De la declaración del funcionario valorada conforme a la sana crítica, la cual comprende entre otros, los conocimientos científicos, se valora conforme a derecho, pues él mismo depuso sin contradicciones, evidenciándose en su explicación poseer dominio sobre el área balística, a los cual se le añade la circunstancia de manifestar años de experiencia en la materia, a los fines de demostrar que el arma sometida a experticia se trata de un arma de fuego, tipo PISTOLA, de uso individual, portátil, marca BERETTA, modelo 3032 calibre 7.65mm; la cual poseía un cargador que le corresponde a las balas de calibre 7,65 y dos balas para arma de fuego calibre 7:65 mm.

.- DE LA DECLARACION DE J.E.J.F.: cedula de identidad 12.864.443 se le explica los motivos por los cuales es traído a esta sala y se procede a tomar el correspondiente juramento de ley a lo que manifiesta que si y expone “ cuando estábamos en las cataratas como a las 7 a 8 estábamos allí yo trabajo en la parte de la santería y estábamos haciendo unas ofrendas en el rió en eso pasa el señor señala con la mano a uno de los acusados vestido de camisa blanca el tribunal (se deja constancia que el acusado señalado es F.F.) pasan hacia arriba luego para abajo con otra persona estaban como casándonos mi hija y mi sobrino se da cuenta que están armados y comenzamos a recoger nuestras cosas cuando vemos el armamento corremos hacia fuera en eso los señores señala con la mano a los acusados (el tribunal deja constancia que los acusado señalado son C.P. y Maibennys Madriz) nosotros le decíamos que parece que nos quieren atracar nos dice señalando con la mano (se deja constancia que el acusado señalado es A.M. ) agarren por aquí estaba con mi ahijado y mi hija en eso llega señala con la mano al acusado (el tribunal deja constancia que el acusado señalado es f.F.) y nos apunta con arma el nos dice que nos paremos el otro que sigamos ya le habíamos pasado las cosas uno nos dice que corramos otro que nos paráramos luego apuntan a nuestro hijo y luego el nos dice que agarremos para arriba cuando estamos arriba nos hacen una detonación luego cuando estamos arriba veíamos cuando ella señala con la mano a la acusada (el tribunal deja constancia que la acusada señalada es Maibennys Madriz ) están revisando las cosas con otra muchacha que no esta aquí cuando estábamos arriba escuchamos otra detonación y es por que señala con la mano el tribunal deja constancia que el acusado señalado es f.F.) le da un impacto de bala a el señala con la mano el tribunal deja constancia que la acusada señalada con la mano (el tribunal deja constancia que el acusado señalada es Maiker Angulo) cuando estábamos abajo veo que un señor los ayuda y le da la cola al dispensario porque ellos dicen que los atracaron nosotros vimos cuando ellos dicen eso y los lleva al dispensario y mi ahijado va a de colocar la denuncia cuando vamos de regreso(se deja constancia que los acusados señalados son Maiker Angulo y Maibennys Madriz) viene de la Medicatura a ellos lo agarran y los llevan a la policía nos regresamos a la cataratas y la policía toma la acción y se montan en el bus donde ellos andaban y a la señorita señala con la mano (se deja constancia que el acusado señalado es Rolany Perozo) le encuentran el armamento cuando volvimos otra vez con la policía estábamos viendo que mucha gente tenia las cosas de nosotros el grupo con quien ellos andaban al momento de atraco uno de ellos tenia como un diente de metal porque brillaba uno de los que nos apunto pero no se veía bien cual. Es todo seguidamente interroga la Representación Fiscal ¿Recuerda el sitio donde se encontraba para el momento de los hechos? Cataratas de Hueque ¿en compañía de quien? Ahijado y mis dos hijo ¿dice que logran bajar uno y solo quedan 03 quienes? A.J. ( mi hijo) J.S. (ahijado) y mi persona ¿Cuándo llegan al sitio de que persona se percatan? normalmente en la parte de abajo siempre hay mucha gente pero para nuestra ofrenda no era muy factible y nos fuimos mas arriba ¿logra ver si ellos estaban todos juntos? Si para el momento del atraco estaban atrás ¿ cuando se percata su hija que están armado? Cuando se devuelve por segunda ves el señalando con la mano al acusado(se deja constancia que el acusado señalado es F.F.) y me dice papa el esta armado y comenzamos a recoger las cosas ¿ sabe como era la persona armada? Si el (se deja constancia que el acusado señalado es F.F.) ¿logro ver como era las armas? Cuando la incautan si una pequeña, pero no se consiguió una sola una la tenia (se deja constancia que el acusado señalado es F.F. y Maiker Angulo) estaban armados ¿la persona que los encañona era masculino o femenino? Masculino ¿ que hacían las mujeres? Recoger las cosas que ellos mismo le pasaban ¿Cuántas mujeres participan? Dos (se deja constancia que las acusadas señaladas son Rolanny Perozo y Maibenys Madriz) ¿alguna de las dos mujeres sacan un armamento? A ella señalando con la mano (se deja constancia que la acusada señalada es Rolanny Perozo) le incautan un armamento en el bus ¿Cuántas personas le impedían el paso? Ellas tres señala con la mano ( el tribunal deja constancia que los acusados señalados son Rolanny Perozo, Maiker Angulo, A.D. ¿Cómo era el sitio por donde corrían? Para poder llegar teníamos que cruzar el río mucha piedra para donde nos mandan a correr un monte arriba ¿Cuántas detonaciones oye? 03 detonaciones ¿Cuántas a ustedes? 02 ¿ a que distancia estaba cuando hacen detonaciones? Algo lejos ¿se percata de quien las hace? No íbamos corriendo ¿como llegan ellos al sitio? Un viaje que tenían ellos también en un bus ¿manifiesta que uno de ellos resulto lesionado y ven cuando se van al dispensario el herido con quien se va? Con ella señalando con la mano ( el tribunal deja constancia que la acusada señalada es Maibenys Madriz) y un señor de una camioneta que les da la cola los auxilia ¿Cuándo hace presencia la policía? Después que mi ahijado lo va a buscar y pone la denuncia como a la media hora cuando ya nos devolvíamos que nos van a llevar al sitio para declaración ya ellos venían del dispensario ¿Cuándo los aprehenden? Cuando vienen allí los llevan a la policía y se regresa la policía hacer la inspección y detienen a ellos señalando con la mano ( se deja constancia que los acusados señalados son Rolanny Perozo, Maiker Angulo, C.P.) ¿ que logran incautar en el bus cuando los bajan? El armamento y ciertas de pertenecías de nosotros otras no aparecieron ¿Cuándo incautan las pertenencias las reconoces? Si ¿fueron las que le despojaron? Si que están aun en la fiscalía ¿Qué manifestaba la ciudadana cuando le incautan la pistola? Ella decía que no era de ella y que no sabia de quien era ¿ que le manifestaban cuando lo apuntaban? Que nos quedáramos tranquilo que le entregáramos todo que no los viéramos danos la partencias suban bajen quédense. Es todo seguidamente interroga la defensa publica 6° Abg. E.H. ¿ en que momento se percata que es un robo? Cuando mi hija ve el armamento ¿Cuántas persona ven eso? Mi hija y un ahijado ¿cuantas personas ve e.a.? A el señala con la mano ( el tribunal deja constancia que el acusado señalado es franklin) ¿le manifiestan que es un robo? Nos apunta que nos quedemos tranquilo y entreguemos todo ¿podría decir cuantas personas estaba de ellos? Señala con la mano a los acusados ( el tribunal deja constancia que los acusados señalados son F.F. , C.P. y Maibeny Madriz) que nos dicen métanse por aquí, tratamos de salir rápido y nos encontramos con ellos señalando con la mano ( el tribunal deja constancia que los acusados señalados son Maikel Angulo y A.D.) que viene de la parte de arriba nos dice dale para arriba no me vean. Es todo seguidamente interroga la defensa M.D. ¿ cual fue la conducta de las damas cuando fue atracado? Recibir las pertenecías que nos quitaron a nosotros ¿Cuándo dice nosotros son quien? mi hijo mi ahijado y mi persona ¿ cuantas d.e. presente? Dos señalando con la mano a los acusados ( el tribunal deja constancia que los acusados señalados Maibeny Madriz y Rolany Perozo) cuando estamos arriba vemos cuando les pasan las cosan y estaban ellas dos revisando cuando estábamos arriba señalando a la acusada Maybenys Madriz y C.P.) nos interrumpen el paso. Es todo. Seguidamente se deja constancia que la defensa publica Y.T. no formula preguntas seguidamente interroga la ciudadana jueza ¿Señala que ocurrió 7 o 8 puede decirnos de la mañana de la noche? De la mañana creo que mas o menos era esa hora ¿recuerda la fecha en que ocurrió? No ya ni recuerdo ¿Dónde? Las Cataratas de Hueque ¿manifiesta que algunas de las personas que los atraca fue y se devolvió cual? El señala con la mano al acusado ( el tribunal deja constancia que el acusado señalado es Franklin) el primero bajo normalito paso nuevamente con otra persona y es cuando se ve que tiene el armamento ¿ puede describir el armamento? No se que clase pero era pequeña ¿cuantas personas con armamento? 02 ¿Cómo eran esas personas? Tenia como algo en el diente el segundo que tenia armamento y el primero era el señalando con la mano al acusado ( el tribunal deja constancia que el acusado señalado es F.F.) yo trataba de ver pero me decía que volteara ¿Qué hacían las otras personas cuando ellos los apuntaban? Estaban allí ¿ a quien le entrega los objetos? A los que estaban armados, el señalando con la mano al acusado ( el tribunal deja constancia que el acusado señalado es C.P. dijo algo cuando decían que subiéramos, bajáramos subiéramos y bajáramos el decía pero ya déjenlos ir son las cosa que recuerdo ¿las mismas personas que los apunta son los mismo a los que les entrega los objeto? Si ¿Qué hacían las demás personas que estaban allí? Observaban porque estaban allí ¿Cuándo señala al principio personas que impedían el paso fue de manera violenta o los orientaba? Cuando llegamos como asustado ellos no decían métanse por aquí señala con las manos salen por este matorral que corriéramos por allí para coger el rio cuando ya venimos saliendo ellos nos paran y nos preguntan que paso y le decíamos que nos van atracar ellos nos dicen a mi ahijado a mi hijo y ami agarren por aquí por un matorral y señala por donde esta la salida principal eso fue antes del suceso no nos metimos por el atajo que ellos nos dicen seguimos por el camino y mi ahijado nos decía sigan por aquí ¿eso fue antes del atraco? Fue antes mi ahijado nos dice por aquí por aqui ¿ellos estaban allí o salen del matorral? Salieron del matorral y señala con la mano a los acusados ( se deja constancia que los acusados señalados son Maikel y Alberto) y luego llego el señalando con la mano ( se deja constancia que el acusado señalado es f.F.) Es todo.

De la declaración del ciudadano valorada conforme a la sana crítica, la cual comprende entre otros, las reglas de lógica y las máximas de experiencia, , se valora conforme a derecho, pues él mismo depuso sin contradicciones, de manera precisa y coordinada en cuanto a tiempo a espacio, a los fines de establecer, que su persona en compañía de su ahijado y sus hijos, estaban un domingo de junio del 2010, en las cataratas como a las 7 a 8 de la mañana, cuando ve a F.F. merodeando el área, pasa hacia arriba luego para abajo con otra persona, los acompañantes se percatan de que están armados, recogen las cosas y tratan de huir del sitio; al tratar de huir son interceptados por C.P. y Maibennys Madriz, y luego llegan A.M. junto con F.F. nos querían atracar; en ese momento llega F.F., y nos apunta con arma, también Mayker Angulo, estaba armado, y les dicen que nos quedáramos tranquilo que le entregáramos todo, que no los viéramos danos la partencias, suban bajen quédense, Alvin está allí dando ordenes, pero no estaba armado, mientras tanto ya le habíamos entregados nuestras pertenencias a ellos. Maibennys Madriz y Rolanny Perozo estan revisando las cosas que nos habían despojado. Y al momento de la aprehensión le incautaron a Rolanny Perozo un arma de fuego. Al momento en que las víctimas huyen, se oyó una detonación, y ve la víctima cuando F.F., le da un impacto de bala a Maiker Angulo. Al momento de llegar las víctimas a la parte de abajo, ve un señor los ayuda y le da la cola al dispensario porque ellos, fingieron que los habían atracado. Al momento de regresar de colocar la denuncia, cuando van de regreso, las víctimas ven a Maiker Angulo y Maibennys Madriz, viene de la Medicatura a ellos lo agarran y los llevan a la policía; luego al regresar a la Cataratas, la policía toma la acción y se montan en el bus donde ellos andaban, y a Rolany Perozo, al momento de revisarla le encuentran el armamento, y al momento de revisar a los del bus, se dieron cuenta que mucha gente de las del bus tenían las cosas que les habían robado. Al momento del atraco, también participo en el atraco uno que tenía como un diente de metal. Ellos le hicieron a las víctimas dos detonaciones.

.- DE LA DECLARACION DE PINEDA WILMER: Titular de la cédula de identidad 18.292.320 grado de instrucción bachiller Agente de investigaciones con cinco (05) años se servicio. Se le explica los motivos por los cuales es traído a esta sala y se procede a tomar el correspondiente juramento de ley y se le coloca a la vista inspección del sitio del suceso para que reconozca el contenido y firma de la misma a lo que manifiesta que si reconoce y expone “ encontrándome en labores de servicio fui comisionado para trasladarme conjuntamente con los funcionarios G.G.; Otmar Sanchez, O.M. y J.M. hacia el parque nacional las Cataratas de Hueque ubicado en municipio Petit del Estado Falcón una vez allí se observa que trata de un sitio de suceso abierto iluminación clara temperatura ambiental fresca todos estos elementos apreciables para el momento de la inspección el cual se encontraba constituido por piso rustico donde ubicando en un asedio del lugar se observa en los sentidos norte y sur varios kioscos utilizados para la venta de comida y en sentido oeste se observa el balneario cataratas de Hueque seguidamente se hace un rastreo en busca de algún elemento de interés criminalístico no logrando colectar ninguna al respecto es todo. Se deja constancia que la representación Fiscal no formula preguntas. Seguidamente interroga la Defensa Publica 3° ¿manifiesta usted que no se logra colectar objeto de interés criminalístico? No se logro ¿Quién lo acompaña en el procedimiento? G.G.; Otmar Sánchez, O.M. y J.M. ¿se efectúo de manera conjunta la inspección? Si es todo. Seguidamente interroga la Ciudadana Jueza ¿fecha de los hechos? Creo que el 28 de julio de 2011 ¿Cómo actúo usted como técnico o investigador? Técnico ¿de los demás funcionarios presentes en el procedimiento alguno actúo como técnico? No. Es todo.

Este tribunal valora el testimonio del funcionario conforme a las reglas de la sana crítica, esto es, la reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, otorgándoles pleno valor probatorio, por ser un funcionario que actuó en calidad de experto, y declaro de manera coherente, sin contradicciones, a los fines de establecer con la citada declaración que el sito de suceso es el parque nacional y Recreacional Balneario Cataratas de Hueque, del Municipio Petit del estado falcón, sitio este que posee caídas y pozos de agua en su parte superior, al cual se accede a través de varias escalera, en cuya parte baja se encuentran diferentes kioscos de comida, y cuya vegetación permite visualizar en ciertas áreas desde la parte de arriba hacia abajo, así como desde la parte de baja (zona de los kioscos) hacia la parte alta.

.- DE LA DECLARACION DE R.M.M.G.: cedula de identidad 16.348.316, Se le explica los motivos por los cuales es traído a esta sala y se procede a tomar el correspondiente juramento de ley y se le coloca a la vista inspección del sitio del suceso para que reconozca el contenido y firma de la misma a lo que manifiesta que si reconoce y expone “ para 28 de Julio del 2010, fui comisionado a los efectos de realizar una inspección al sitio del lugar , sitio del Suceso abierta, ambiente fresco, e iluminación natural, el piso era de cemento, habían unos kioscos, y en sentido oeste, habían unos kioscos de color rojo y azules los cuales se encontraban adyacentes al Balneario de las Cataratas de Hueque, no se encontró ninguna evidencia de interés criminalístico es todo. Se deja constancia que la representación realiza las siguientes preguntas: el sitio es abierto al publico o no ¿ R- es un parque nacional, ¿ llego a colectar alguna evidencia de interés criminalístico? R- NO es todo- Seguidamente interroga la Defensa Pública ¿como llega al sitio y luego inspeccionar? R- son las órdenes de nuestros jefes, debido a que en el sitio había ocurrido un hecho. ¿en que sitio? R. por las cataratas de Hueque, ¿como es el sitio donde estuvo ¿ R- fue un sitio de vegetación boscosas, habían kioscos, subimos unas escaleras y llegamos a las cataratas, ¿ se apoyaron del acta policial? R- en este caso no, porque era un procedimiento de la policía, Se deja constancia de que la jueza pregunta: ¿Que día fue ¿ R- 10 de Julio del 20120, ¿ hora? R-en horas de la tarde. , ¿ Se desempeño como técnico o como investigador ¿ R.- como investigador, el técnico fue W.P.. Es todo.

Este tribunal valora el testimonio del funcionario conforme a las reglas de la sana crítica, esto es, la reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, otorgándoles pleno valor probatorio, por ser un funcionario que actuó en calidad de experto, y declaro de manera coherente, sin contradicciones, a los fines de establecer con la citada declaración que el sito de suceso es el parque nacional y Recreacional Balneario Cataratas de Hueque, del Municipio Petit del estado falcón, sitio este que posee caídas y pozos de agua en su parte superior, al cual se accede a través de varias escalera, en cuya parte baja se encuentran diferentes kioscos de comida, y cuya vegetación permite visualizar en ciertas áreas desde la parte de arriba hacia abajo, así como desde la parte de baja (zona de los kioscos) hacia la parte alta.

.- DE LA DECLARACION DE J.M.A.A.: de profesión estudiante, numero de cedula v-21.340.979, domiciliario en el estado Falcón, se le explica los motivos por los cuales comparece el día de hoy ante este tribunal se le explica sobre el articulo referente al falso testimonio se le toma el juramento de ley, una vez juramentado en este acto expuso:”nosotros llegamos, pero fue hacer unas horas de santería, llegamos a las 09 de la mañana, el día no se que fecha fue, estábamos en la parte baja de las cataratas y mi papa decía que había gente, es mal visto la limpieza de santería, subimos un poco mas y luego de un rato nos percatamos que llega un bus viejo grande de transporte y traía a personas que iba a un viaje, ahí estaban los acusados, y vimos en varia ocasiones subían y bajaban y se interesaban en lo que hacíamos, en esta oportunidad mi papa limpiaba a mi hermano nos percatamos que tenia un armamento, y mi tía empezó a hacer escándalo, lo que hicieron fue guardar a los niños, mi tía tenia a su hijo, con su esposo, y salieron corriendo, mi papa me dice que me quede a recoger las cosas y venia uno de ellos hacia nosotros, y salimos corriendo luego se encontraban en una parte donde la chica 06 y 07 nos dicen y que pasáramos por ahí por este hueco, nos dijo que por ahí no, nos dijeron que nos quedáramos quieto y salio al MAIKER A.A. y luego salio el A.J.D.C., y nos empieza a tomar las cosas las chicas 06 y 07 y nos apuntaban, que nos quedáramos ahí que nos iban a quebrar, yo intente voltear de los nervios y me dijeron q mirara al frente, mi papa lo tomo con calma, estos dicen que corrieran y se escucho una detonación una montaña de puro monte, y vimos que recogían las cosas, tratamos de salir pero había demasiada maleza y nos asomamos y realizaron la segunda detonación, tardamos rato como 20 min. y lograros la oportunidad de correr y escondernos en los kioscos, la señora del kiosco dice que nos tranquilicemos, y buscaron la policía, el kiosco era verde, se escucho otra detonación, viene el 03 tenia una herida en el pie se hicieron las victimas y el Sr. les presto la ayuda, la Sra. del kiosco nos contó que se lo llevo un Sr. con una camioneta y llegaron mis familiares Con la policía, y un viejito dijo que vio y se fueron con viaje de peroles, una vez que bajamos dijeron que iban cerca, vemos que viene el Sr. MAIKER A.A. y la chica MAIBENNYS MADRIZ aguantándolo, venían hasta con una placa en la mano, los policías los montan en la patrulla y nos veían y una vez que los montan dan una vuelta por el modulo y decimos que faltaban personas y salieron y logrando detener el armamento a la chica de rojo ROLANNY PEROZO y detienen al chico 05 y los otros no reconocieron a mi papa. Es todo. Comienza el ciclo de preguntas comenzando por la Representación fiscal quien realizo una serie de preguntas: ¿Cuántos estaban armados? R: dos ¿cuales eran? R: MAIKER A.A. y F.F., el c.A.M.R. estaba ahí. ¿Qué decían? R: que nos querían matar F.F.. ¿Le despojaron de algo? R: bolsos teléfono. ¿Esos mismos que bajan eran los del arma? R: estaba otra chica que no esta aquí, ¿Quiénes agarraban las cosas? R: A.M.R. ROLANNY PEROZO MAIBENNY MADRIZ. ¿Qué sitio estaban? R: las cataratas de hueque. ¿Tú llegaste a ver a las dos personas que señala? R: MAIKER A.A.F.F.A.M.R. son los que recuerdo. ¿Quiénes los intercepta para evitar que se vaya? R: MAIBENNY MADRIZ y F.F.. Es todo. Toma la palabra la defensa en la voz de ABG. E.H. quien realizo una serie de preguntas: ¿le indicaron que cambiara de camino asumieron alguna actitud violenta? R: no estaban mas bien con actitud de ayuda, pero después estaban involucrados. Estaba una piedra y un hueco, era las chicas ROLANNY PEROZO MAIBENNY MADRIZ. ¿Cómo saben que son ellas? R; porque estaban ahí y ayudaron a despojarnos. ¿Quiénes estaban armados? R: dos. ¿las armadas eran personas masculinos o femeninas? R. masculinas. ¿Cuándo los despojaron estaba las femeninas? R: estaba la de blanco y llego la de rojo. ¿Cuántas personas? R: MAIBENNY MADRIZ, ROLANNY PEROZO, MAIKER A.A., F.F. y A.M.R.. ¿El MAIKER A.A. y F.F. estaba armados? R: las chicas ROLANNY PEROZO y MAIBENNY MADRIZ estaban tomando las cosas. ¿que hacia el A.M.R.? R: estaba tranquilo hablaba mas no tenia armamento, no le vi armamento encima. ¿El manifestó alguna amenaza el A.M.R.? R: el decía quItenle el bolso. ¿A usted le dijo alguna amenaza? R: no se dio directamente, el ahijado de papa y yo estábamos de espalda. Y lo hacían en conjunto, todos decían quítenle el bolso, quítenle las cosas ¿como sabe uste si estaba de espalda? R: yo estaba nervioso y volteaba, se que estaba presente era la única salida se sentía la voz de una tercera persona masculina. ¿Antes de llegar al sitio el A.M.R. converso con UD? R: no solo converso cuando estaba dando la supuesta declaración. ¿UD lo vio desde el principio al A.M.R.? R: yo lo vi que subía y bajaba. Hasta que lo vi por segunda vez. ¿Y la 3? R: no hubo. ¿el estaba presente cuando lo despojaron de sus pertenencias? R: si estaba. Es todo. Toma la palabra la jueza quien realizo una serie de preguntas: ¿donde fue eso? R: en las cataratas de hueque. ¿Especifica donde en que parte abajo? R: una vez que pasas los kioscos esta algo donde se acumula el agua un pozo, estuvimos ahí 20 min., luego nos fuimos un poco mas arriba. ¿Cuando fue eso? R: no recuerdo. ¿Recuerdas algo? R: hace como 3 años. ¿Tú dices que dos de ellos estaban armados señalas a MAIKER A.A. y F.F.? R: no vi a otra persona, solo eran esos que señale. ¿Yo necesito que describas el momento, las características las personas que te despojaron de tus pertenencias y la manera. R: las ROLANNY PEROZO y MAIBENNY MADRIZ y el c.A.M.R. ellos decían que nos dieran las cosas, pero ya teníamos la amenaza estaban todos juntos, ella tenia el armamento, cuando la detuvieron le encontraron el bolso. ¿Ella llego o contribuyo? R: ayudo, los demás le habían dicho que nos despojaron. La de rojo ROLANNY T.P. llego cuando nos estaban quitando las cosas.

De la declaración del ciudadano valorada conforme a la sana crítica, la cual comprende entre otros, las reglas de lógica y las máximas de experiencia, se valora conforme a derecho, pues él mismo depuso sin contradicciones, de manera precisa y coordinada en cuanto a tiempo a espacio, a los fines de establecer, que se encontraba junto a su padre de nombre J.J., su hermana y su primo en la parte alta de las Cataratas de Hueque, realizando trabajos propios de la Santeria; al rato de llegar, se percatan llega un bus viejo grande de transporte y traía a personas que iba a un viaje, ahí estaban los acusados, y vimos en varia ocasiones subían y bajaban y se interesaban en lo que hacíamos, en esta oportunidad mi papa limpiaba a mi hermano nos percatamos que tenia un armamento, y mi tía empezó a hacer escándalo, lo que hicieron fue guardar a los niños, mi tía tenia a su hijo, con su esposo, y salieron corriendo, mi papá me dice que me quede a recoger las cosas y venia uno de ellos hacia nosotros, y salimos corriendo y luego MAIBENNY MADRIZ , F.F. y C.P. les impiden el paso, y allí salio MAIKER A.A. y luego salio el A.J.D.C., y nos apuntaban, y nos empieza a tomar las cosas y luego las dos chicas las recogían; amenazaron de muerte e hicieron dos disparos, y logramos la oportunidad de correr y escondernos en los kioscos, la señora del kiosco dice que nos tranquilicemos, y buscaron la policía, el kiosco era verde, se escucho otra detonación, vienen tres de ellos, y se hicieron se hicieron las víctimas y un señor les presto la ayuda.

Ya abajo vimos que venían que viene el Sr. MAIKER A.A. y la chica MAIBENNYS MADRIZ aguantándolo, venían hasta con una placa en la mano, los policías los montan en la patrulla y les veían y una vez que los montan dan una vuelta por el modulo y decimos que faltaban personas y salieron y logrando detener el armamento a la chica de rojo ROLANNY PEROZO y detienen a Alvin y los otros no reconocieron a mi papa. Estaban armados MAIKER A.A. y F.F., el c.A.M.R. estaba ahí, y amenazaba que nos querían matar, pero sin armamento, junto con F.F. que si estaba armado, y les despojaron de bolsos, teléfono, ropa y zapatos. E.A.M.R., ROLANNY PEROZO y MAIBENNY MADRIZ, y luego que nos despojaron llego Rolanny para ayudarlos, pero ya nos habían quitado las cosas.

.- DE LA DECLARACION DE J.M.A.: por lo que se hace pasar a sala al FUNCIONARIO a sala a quien se le explica los motivos por los cuales comparece el día de hoy ante este tribunal, lo cual se hizo de conformidad al artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que deponga en su condición de experto en sustitución del funcionario Orangel Miquilena en virtud de haber sido posible hacerlo comparecer a este Tribunal para que deponga en relación a la experticia inserta al folio 43 de la pieza 1; asimismo se le explica sobre el articulo referente al falso testimonio se le toma el juramento de ley, así mismo se deja constancia que se identifica como J.M.M.A. cedula de identidad V-19.450.596, nacido en fecha 23-9-1990 de este domicilio, acto seguido la ciudadana Jueza interroga acerca de su rango, conocimientos sobre la realización de experticias técnicas y reconocimientos técnicos: respondiendo: “ mi rango es Detective, adscrito a la sub delegación de Coro del CICPC, y en relación a los conocimientos manifiesta que al salir de la escuela del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, laborando por el lapso de un año y seis meses en la institución en el área técnica, con rango de detective y que egreso de la escuela del CICPC. La jueza le interroga si ha realizado experticias de reconocimiento y avalúo real, a lo que responde: si las he realizado. Una vez juramentado, interrogado sobre su rango y conocimientos, e impuesto del motivo de su comparecencia, colocándosele a la vista la experticia reconocimiento legal y avalúo real N° 9700060 de fecha 14 de junio de 2010 expone: “Es una experticia la cual es realizada cuando unos objetos son hurtados o robados y se deja constancia del estado, en la misma se deja constancia que lo incautado eran dos pares de gomas, camisa, koala y gorra, la primera se utiliza para cubrir los pies, la segunda la parte superior del dorso, el koala para guardar o transportar objetos y la gorra para cubrir la cabeza. Es todo. Se deja constancia que la representación fiscal y Defensa no formularon preguntas, la Jueza interrogo al experto: ¿De lo que usted observó en la experticia, el funcionario que la realizó cumplió las formalidades legales para realizar la experticia? R.- si cumplio los parámetros por cuanto realizó el reconocimiento, las describe y explica para que se utiliza cada una de ellas. ¿De haber tenido las evidencias a la vista con la metodología científica usted hubiera llegada a la misma conclusión? R.- eso es positivo. Es todo.

Este tribunal valora el testimonio del funcionario conforme a las reglas de la sana crítica, esto es, la reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, otorgándoles pleno valor probatorio, por ser un funcionario que manifiesta poseer la misma ciencia, arte y oficio que el funcionario Orangel Miquelena, y depone sin contradicciones, y de manera precisa a los fines de establecer con su declaración las características de los objetos recuperados en el procedimiento

DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES:

.- Experticia de reconocimiento legal 9700060157, de fecha 14-6-2010, practicada a un arma de fuego tipo pistola, marca Beretta de color negro, calibre 32, serial DAA10379, la cual fue ratificada por el experto en el debate oral y público. Este medio probatorio, fue incorporado al juicio por su lectura, y ratificada por es experto en su testimonial en el debate oral y público, a la cual se le otorga pleno valor probatorio conforme a derecho, toda vez que a través de ella el funcionario que la suscribe señala la existencia de un arma de fuego marca de un arma de fuego, tipo PISTOLA, de uso individual, portátil, marca BERETTA, modelo 3032 calibre 7.65mm; la cual poseía un cargador que le corresponde a las balas de calibre 7,65 y dos balas para arma de fuego calibre 7:65 mm.

.- Reconocimiento legal 9700-060 de fecha 14-6-2010, practicado a los objetos robados a las víctimas y recuperados por la policía del estado Falcón, quien a pesar de no ser ratificada en juicio, por el funcionario que la suscribe, sí declara al respecto un funcionario quien bajo juramento señalo poseer el mismo arte, oficio y ciencia que el funcionario Orangel Miquelena, a los fines de establecer la existencia y coincidencia de los objetos recuperados con los señalados por las víctimas como robados.

.- Inspección ocular al sitio del suceso, de fecha 28 de junio de 2010, en la que se destacan las características del lugar, condiciones ambientales, geográficas. Esta prueba documental, se le otorga pleno valor probatorio, por cuanto la referida inspección fue controlada por las partes y ratificada por el experto en juicio, a los fines de señalar que en la vía pública de las cataratas de Hueque en el Municipio Petit, fue realizada una inspección por parte de funcionarios adscritos al área técnica del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, dejando constancia que no se encontró ningún elemento de interés criminalístico, y ratificada por los expertos en juicio.

DE LAS PRUEBAS INCORPORADAS AL DEBATE Y NO VALORADAS POR ESTE TRIBUNAL:

.- C.D.E.D.A.M. visto que riela en le folio 194 de la primera pieza. C.D.T.D.F.F., a cual se le da lectura integra a la presente acta la cual riela en el folio 196 de la primera pieza. C.D.T.D.M.A.A.D., a cual se le da lectura integra a la presente acta la cual riela en el folio 198 de la pieza uno (01).CONSTANCIAS DE BUENA CONDUCTA del C.C.B. de M.d.M.C. en la cual da fe de buena conducta de la acusada ROLANNY T.P.R., a cual se le da lectura integra a la presente acta la cual riela en el folio 200 de la pieza uno (01).CONSTANCIAS DE BUENA CONDUCTA del C.C.B. de M.d.M.C. en la cual da fe de buena conducta del acusado A.J.M.R., a cual se le da lectura integra a la presente acta la cual riela en el folio 252 de la pieza uno (01), la cual se colocó a la vista de las partes, se dio por reproducida, quedando debidamente incorporada sin objeción alguna por las partes.C.D.T.D.M.M.M.. Que riela en el folio 195 de la primera pieza del presente asunto. C.D.T.D.F.F.S., que riela al folio 196 de la primera pieza del expediente. C.D.C.D.C.C.D.B.D.M.. C.D.C.D.C.C.D.B.D.M.D.M.M.M., que riela al folio 201 de la primera pieza del expediente. C.D.C.D.C. COMUNAL DE BAHIAS DE MRAMAR DE A.J.M.R., que riela al folio 202 de la primera pieza del expediente. C.D.C.D.C.C.D.B.D.M.D.A.J.D.C., que riela al folio 203 de la primera pieza del expediente. C.D.C.D.C.C.D.B.D.M.D.C.A.P.B. , que riela al folio 204 de la primera pieza del expediente. 8- C.D.C.D.C.C.D.B.D.M.D.F.F.S., que riela al folio 205 de la primera pieza del expediente. 9.-C.D.C.D.C. COMUNAL DE BAHIAS DE MRAMAR DE MAIKER A.A. , que riela al folio 206 de la primera pieza del expediente. C.D.C.D.C.C.D.B.D.M. RESPECTIVAS FIRMAS Y FOTOCOPIAS DE CEDULAS DE IDENTIDAD que riela al folio 207 AL 252 de la primera pieza del expediente.

Estas pruebas documentales señaladas, no se les otorga valor probatorio alguno, desestimándose totalmente, por cuanto no llenan los extremos legales exigidos en el artículo 322 de la norma adjetiva penal, para ser valoradas, una vez incorporada por su lectura, pues dicha pruebas atentan contra los principios de oralidad, publicidad, inmediación y contradicción, principios establecidos como rectores en la norma adjetiva penal y en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-

Ahora bien, habiendo establecido claramente la valoración realizada a cada uno de los medios de pruebas incorporados a lo largo del debate oral y público en la presente causa; resulta evidente y lógico, que con la apreciación por separado de cada uno de estos elementos de pruebas antes descritos; y al ADMINICULAR todo el conjunto del acervo probatorio evacuado en el juicio oral y público, es evidente que puede establecerse la responsabilidad penal por parte de los acusados en la comisión de los ilícitos penales, así como se puede establecer perfectamente la existencia y comisión de un hecho delictivo de carácter penal.

Concluido el debate, este Tribunal observa que los hechos que se declaran probados constituyen el delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal; fundamentado en lo siguiente:

Las declaraciones de las víctimas, coinciden de manera armónica y perfecta al describir la acción producida por cada uno de los acusados para perpetrar el hecho punible, observándose de la conducta descrita por las víctimas que ambas víctimas señalaron que en la parte de arriba de las Cataratas de Hueque, se encontraban realizando trabajos de santería los ciudadanos J.J. y A.A. y otros familiares, ubicándose en la parte alta de las Cataratas de Hueque. Allí, observaron a F.F. merodeando el área, pasa hacia arriba luego para abajo con otra persona, los acompañantes se percatan de que están armados, recogen las cosas y tratan de huir del sitio; al tratar de huir son interceptados por C.P. y Maibennys Madriz, y luego llegan A.M. junto con F.F. quien apunta con un arma, también llega Mayker Angulo, estaba armado, y los rodean junto con A.M., quien no se encontraba armado, ellos les dicen que estén tranquilos, y entre amenazas de muerte los obligan a entregar sus pertenecías, entre las que se encontraban un bolso, zapatos, ropa, teléfonos.

Maibennys Madriz y Rolanny Perozo están revisando las cosas que nos habían despojado, pero Rolanny llego cuando ya todo había pasado, y fue a quien le encontraron el arma de fuego. Al momento en que las víctimas huyen, se oyó una detonación, y ve la víctima cuando F.F., le da un impacto de bala a Maiker Angulo. Al momento de llegar las víctimas a la parte de abajo, ve un señor los ayuda y le da la cola al dispensario porque ellos, fingieron que los habían atracado. Al momento de regresar de colocar la denuncia, cuando van de regreso, las víctimas ven a Maiker Angulo, Maibennys Madriz y F.F., viene de la Medicatura a ellos lo agarran y los llevan a la policía; luego al regresar a la Cataratas, la policía toma la acción y se montan en el bus donde ellos andaban, y a Rolany Perozo, al momento de revisarla le encuentran el armamento, y al momento de revisar a los del bus, se dieron cuenta que mucha gente de las del bus tenían las cosas que les habían robado, alli detienen a A.D.; C.P.; A.M.; Rolanis Perozo. Al momento del atraco, también participo en el atraco uno que tenía como un diente de metal. Al tratar de huir del sitio las víctimas, se oyeron dos disparos más.

Ambas víctimas y los testigos de la defensa N.P., Mileida Medina, A.S., M.R., H.L., R.R. y Adelvis Medina coinciden al señalar la presencia de los acusados C.A.P.B., MAIKER A.A., F.F.S., A.J.M.R., A.J.D.C., ROLANNY T.P.R. y MAIBENNYS M.M., en las Cataratas de Hueque un Domingo 13 de junio del 2010, existiendo entre alguna de las declaraciones solo una pequeña discrepancia en cuanto a señalar como fecha Domingo 10 de Junio del 2010, pero, tal situación es entendible, dada el tiempo transcurrido entre los hechos y el momento de la declaración del debate, sin embargo, tal circunstancia no le resta credibilidad en las declaraciones antes señaladas por considerar este tribunal que las mismas fueron efectuadas, sin divagaciones, de manera precisa; además debe resaltar este tribunal que las declaraciones de las víctimas y de los testigos de la defensa, coinciden de igual modo, con las declaraciones de los funcionarios policiales y aprehensores, al señalar la circunstancia de que tres de los acusado fueron aprehendidos en un primer tiempo, lo cual coincide con lo señalado por los testigos de la defensa al señalar que al momento de regresar en el bus, faltaban tres personas; coincidiendo de igual modo, todas las declaraciones al señalar que a cuatro personas las aprehendieron después en el bus; siendo especificas las testigos Mileida Medina y E.R. al señalar que las cuatro personas detenidas eran los ciudadanos Rolanis, A.M.; Alberto y Carlos.

Son contestes de igual modo, los testigos víctimas al describir los objetos sustraídos, con lo señalado por los funcionarios policiales aprehensores como objetos incautados al momento de la aprehensión, coincidiendo estos de manera armónica y perfecta con lo señalado por el experto J.M., en su declaración sobre la Experticia de Avaluó Real y de Reconocimiento de Objetos, que también encaja con la prueba documental de Reconocimiento legal 9700-060 de fecha 14-6-2010, incorporada al juicio a través de la lectura.

En cuanto al sitio del suceso coinciden las declaraciones de los testigos víctimas J.J. y A.A. en señalar las Cataratas de Hueque del Estado Falcón como el sitio donde fueron víctimas del Robo Agravado, con la declaración de los funcionarios policiales aprehensores L.v., R.m. y Elisaul Jiménez, así como con la declaración de los funcionarios Y.G., W.P. y R.M. en señalar y describir las Cataratas de Hueque del Estado Falcón, sus dichos coinciden de igual modo con la descripción de ese sitio en la prueba documental de Inspección ocular al sitio del suceso, de fecha 28 de junio de 2010, en la que se destacan las características del lugar, condiciones ambientales, geográficas.

No posee duda este tribunal, con respecto a la existencia de armas de fuego para la perpetración del hecho punible, no sólo por las descripción de las armas por parte de las víctimas, pues ambas víctimas manifestaron haber escuchado unas detonaciones el ciudadano J.J. asegura haber visto al ciudadano Carlos con un arma de fuego más no así el ciudadano J.A. quien solamente manifestó haber visto que uno de ellos tenía un arma, no señalando con exactitud de quien se trataba, sin embargo en congruente y así quedó evidenciado la existencia de un arma de fuego, que posteriormente sería incautada entre los objetos recuperados al realizar el procedimiento policial, sintiendo las víctimas amenaza a su vida y por ello permitieron que los acusados se llevaran algunas de sus pertenencias; además de encontrarse acreditada la existencia legal de la misma, a través de la experticia de reconocimiento legal 9700060157, de fecha 14-6-2010, practicada a un arma de fuego tipo pistola, marca Beretta de color negro, calibre 32, serial DAA10379, la cual fue ratificada por el experto en el debate oral y público, y la ratificación por el experto en juicio.

Individualizando de esta manera con la declaración de las victimas la participación de cada uno de los acusados y acusadas en el hecho.

Luego de establecidos los hechos y analizados por este Tribunal Unipersonal como probados, mediante la apreciación y valoración de los medios probatorios antes citados, quedó acreditado en el debate la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, toda vez que con dichos medios probatorios igualmente quedó acreditada la culpabilidad de los acusados, entendida ésta como la exigibilidad de la conducta adecuada a derecho. Y, ello es así, tomando en consideración los hechos acreditados en la presente sentencia, se evidencia la adecuación entre los estos y la norma jurídica a saber:

ARTÍCULO 458: “Cuando uno de los delitos previstos en los artículos precedentes se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada, o bien por varias personas ilegítimamente uniformadas, usando habito religioso o de otra manera disfrazadas, o si, en fin se hubiere cometido por medio de un ataque a la libertad individual, la pena de prisión será por tiempo de diez años diecisiete años; sin perjuicio a la persona o personas acusadas de la pena correspondiente al delito de porte ilícito de armas.

En relación a la culpabilidad se puede mencionar que la acción fue cometida a título de dolo, lo que se desprende del acervo probatorio antes analizado por este Tribunal, y se extrajo de las pruebas, la participación y culpabilidad de cada uno de los acusados en el delito. Es por ello que el Tribunal de Juicio estimó acreditada la culpabilidad de los acusados C.A.P.B., MAIKER A.A., F.F.S., A.J.M.R., A.J.D.C. y MAIBENNYS M.M., en los hechos ocurridos, la conducta de los acusados amplia y suficientemente señalada en esta sentencia, conlleva a estimar por parte de esta jurisdicente que, a todas luces, efectivamente los ciudadanos se dirigieron con toda la intención de cometer el Robo y comenzaron su ejecución por los medios apropiados.

DEL CAMBIO DE CALIFICACION DE LA ACUSADA ROLANNY PEROZO:

Este Tribunal de Juicio, advirtió durante el desarrollo del debate el cambio de la calificación jurídica solo para la acusada ROLANNY PEROZO del delito de ROBO AGRAVADO en grado de coautora en previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, a tenor de lo previsto en el artículo 350 del texto adjetivo penal el cual prevé: “Si en el curso de la audiencia el tribunal observa la posibilidad de una calificación jurídica que no ha sido considerada por ninguna de las partes, podrá advertir al imputado sobre esa posibilidad, para que prepare su defensa…”.

El cambio advertido fue para el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, únicamente en relación a la ciudadana ROLANNY T.P.R. y dicho cambio lo fundamenta quien aquí decide, en base a las declaraciones de los funcionarios policiales y las propias víctimas, es decir, sobre los órganos de prueba incorporados en el debate; por cuanto las víctimas en sus declaraciones en el devenir del juicio señalaron que la ciudadana antes mencionada, la observaron cuando agarraba las cosas que los demás ciudadanos le pasaban, no tomando una participación directa en el hecho en si, lo que hace plena convicción en esta juzgadora que aún sin la participación de dicha ciudadana el delito de igual forma se hubiese cometido, ello, de conformidad, ello al relacionar con el artículo 84.3 en su primer supuesto. Y así se decide.-

En línea con lo anterior y establecida la calificación jurídica definitiva, igualmente le correspondió a la Jueza Profesional pronunciarse sobre la penalidad, impuesta a los acusados de autos; con respecto a los ciudadanos C.A.P.B., MAIKER A.A., F.F.S., A.J.M.R., A.J.D.C. y MAIBENNYS M.M., quedó demostrado durante el transcurso del debate oral y público la culpabilidad y responsabilidad de dichos ciudadanos en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO como coautores previsto en el artículo 458 del Código Penal el cual prevé la siguiente pena:

Del delito de ROBO AGRAVADO dispone una pena de prisión de diez a diecisiete años, en tal sentido, de dicha sumatoria da como resultado Veintisiete (27) años, en aplicación del término medio conforme al artículo 37 del texto sustantivo penal, la pena a imponer es de Trece (13) AÑOS y Seis (6) meses de PRISIÓN, resultando como pena definitiva por este delito, una vez aplicada da atenuante genérica de TRECE (13) AÑOS de prisión para los ciudadanos C.A.P.B., MAIKER A.A., F.F.S., A.J.M.R., A.J.D.C. y MAIBENNYS M.M., y en relación a la ciudadana ROLANNY T.P.R., se aplica lo estipulado en el artículo 84 numeral 1 del Código Penal el cual establece una rebaja de la mitad de la pena, siendo en este caso la pena a aplicar de SEIS (6) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION. Se condena a los acusados de autos a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, referentes a la inhabilitación política durante el tiempo de la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena.

DEL DELITO DE PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO:

En cuanto al delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, imputado al ciudadano C.A.P.B., el mismo NO quedó acreditado en juicio toda vez ambas victimas en su declaración afirman haber escuchado unas detonaciones y que incluso llegaron a ver el arma de fuego más sin embargo, no fueron congruentes en señalar la persona que portaba dicha arma, no pudiendo precisarse con exactitud cual de los acusados tenía en su poder el arma usada para cometer el delito de robo, por lo que concluye ésta juzgadora que en presencia de ésta duda, debe considerarse no probado la comisión de dicho delito. Y así se decide.-

Al efecto es criterio de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión de fecha 28 de Septiembre de 2004 con ponencia de la Magistrada BLANCA ROSA MARMOL LEÓN, que para establecer el cuerpo del delito de Porte Ilícito de Arma, es necesario inicialmente comprobar la existencia de dicho objeto y su tenencia bajo la disponibilidad del acusado, ya que tal extremo no puede suplirse con las declaraciones de testigos, los cuales solo servirían para demostrar la comisión de un delito con arma y no para dar por demostrado la comisión de este Delito autónomo.

Se establece en la Sentencia señalada ut supra, lo siguiente:

… siendo por ello necesario realizar a dicho objeto la experticia correspondiente, a los fines de determinar la existencia o no del arma, si la misma es o no es un arma de guerra, conforme a la Ley sobre Armas y Explosivos; o si es de las que conforme al artículo 276 del Código penal, constituye un objeto histórico o de estudio; y finalmente que esta no sea poseída por el agente, de conformidad con el empadronamiento señalado en la Ley sobre armas y explosivos.

Mas aún de la lectura del artículo 279 del Código penal no queda la menor duda que para la configuración de cualesquiera de los supuestos señalados en dicha norma, se necesita la comprobación de la existencia del arma, pues la sanción de tales hechos acarrea las penas previstas en el Código penal y el decomiso del arma en cuestión

.

Por lo que en el caso de marras, estima este tribunal que NO queda acreditado el porte Ilícito de Arma para el ciudadano C.P., por lo que en relación a dicho ilícito, se mantiene inocencia que reviste al acusado de marras, declarándolo no culpable de este delito, decretando sentencia absolutoria a su favor, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego. Y ASI SE DECIDE.

El análisis precedente, sirva para fundamentar que del acervo probatorio incorporada en el debate oral y público, creo a esta juzgadora el pleno convencimiento, de que en resumidas cuentas, los acusados MAIBENNYS M.M., titular de la cedula de identidad Nº V-18.700.299, A.J.D.C., titular de la cedula cédula de identidad Nº V-24. 426.416, A.J.M.R., titular de la cédula de identidad Nº V-21.155.530, F.F.S., titular de la cédula de identidad Nº V-17.309.341, MAIKER A.A.D., titular de la cédula de identidad Nº V-15.593.986, C.A.P.B., titular de la cédula de identidad Nº V-16.755.768, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código penal concatenado con el artículo 83 eiusdem, en perjuicio de J.S., J.J. y A.A., a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley. Asimismo, este tribunal considera CULPABLE, RESPONSABLE y por ende se CONDENA a la ciudadana ROLANNY T.P.R., titular de la cédula de identidad Nº V-19.946.545 por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código penal concatenado con el artículo 84.1 eiusdem, en perjuicio de J.S., J.J. y A.A., a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley. De igual modo, este tribunal considera NO CULPABLE y por ende se ABSUELVE al ciudadano C.A.P.B., titular de la cédula de identidad Nº V-16.755.768, de la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del código penal venezolano, en perjuicio del Estado venezolano. Y ASI SE DECIDE.

De conformidad con lo establecido en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, se exime al acusado, del pago de las costas procesales contempladas en el artículo 267 eiusdem, en virtud del principio de la gratuidad de la justicia consagrado en el artículo 256 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Se mantiene la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los ciudadanos acusados A.J.D.C.; A.J.M.R., F.F.S., MAIKER A.A.D., C.A.P.B., y ROLANNY T.P.R. antes identificados en virtud de la condena impuesta, en consecuencia se ordena librar boleta de Encarcelación a la Comunidad Penitenciaria del Estado Falcón.

Se revoca la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la ciudadana MAIBENNYS M.M., titular de la cedula de identidad Nº V-18.700.299, y se ordena su inmediata reclusión en la Comunidad Penitenciaria del Estado Falcón, en virtud de la sentencia condenatoria impuesta.

Se establece como fecha probable de cumplimiento de la pena el 13 de Diciembre de 2016 para Rolanny Perozo y para los demás condenados la fecha 13 de junio de 2023 sin perjuicio del cómputo que realice en su oportunidad el Tribunal de Ejecución. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Basadas en las consideraciones anteriores, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en S.A.d.C., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta: PRIMERO: Se consideran CULPABLES, RESPONSABLES y por ende se CONDENA a los ciudadanos: MAIBENNYS M.M., titular de la cedula de identidad Nº V-18.700.299, de 26 años de edad, venezolana, soltera, oficio del Hogar, grado de instrucción tercer año de bachillerato , nacida el 25-11-1986 en la ciudad de Punto Fijo, hija de D.R.C. y A.M., residenciada en el sector Miramar calle Las Flores casa S/N a una calle antes de la cancha del bancon Punto Fijo estado Falcón; A.J.D.C., titular de la cedula cédula de identidad Nº V-24. 426.416, venezolano, de 23 años de edad, nacido el 25-11-1988, soltero, oficio de la Construcción, grado de instrucción cuarto años de Bachillerato, hijo de A.A.D.C. y S.C., residenciado en las Piedras en la calle Aurora casa sin numero a una cuadra de la iglesia Punto Fijo estado Falcón; A.J.M.R., titular de la cédula de identidad Nº V-21.155.530, venezolano, de 22 años de edad, nacido el 22-05-1991 en el Punto Fijo, soltero, oficio de la Estudiante de quinto año de bachillerato, grado de instrucción cuarto años de Bachillerato, hijo de A.C.M. y Viseira Coromoto de Medina, residenciado en el sector Miramar las Piedras en la calle Aurora casa numero 14 Punto Fijo estado Falcón; F.F.S., titular de la cédula de identidad Nº V-17.309.341, venezolano, de 30 años de edad, nacido el 09-08-1983 en el Punto Fijo, soltero, oficio obrero, grado de instrucción tercer años de Bachillerato, hijo de M.S. y H.R.F.G., residenciado en el Barrio Miramar las Piedras en la calle Madrid casa numero 22 Punto Fijo estado Falcón; MAIKER A.A.D., titular de la cédula de identidad Nº V-15.593.986, venezolano, de 31 años de edad, nacido el 15-05-1982 en Punto Fijo, soltero, oficio obrero, grado de instrucción tercer año de Bachillerato, hijo de Hecnoris A.A. y M.T.A.D., residenciado en el Barrio Miramar las Piedras en la calle Comisaría casa numero 29 Punto Fijo estado Falcón y C.A.P.B., titular de la cédula de identidad Nº V-16.755.768, venezolano, de 29 años de edad, nacido el 15-05-1982 en Punto Fijo, casado, oficio obrero, grado de instrucción cuarto año de Bachillerato, hijo de C.J.P. y N.J.B., residenciado en el sector Miramar las Piedras en la calle La Planta casa numero 34 Punto Fijo estado Falcón, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código penal concatenado con el artículo 83 eiusdem, en perjuicio de J.s., J.J. y A.A., a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley. SEGUNDO: Se considera CULPABLE, RESPONSABLE y por ende se CONDENA a la ciudadana ROLANNY T.P.R., titular de la cédula de identidad Nº V-19.946.545 venezolana, soltera, de 23 años de edad, grado de instrucción estudia Administración, nacida el 26-02-1990 en la ciudad de Punta Cardón, hija de R.J.P.V. y N.E.A., residenciada en el Barrio Miramar calle Las Flores casa sin numero en Las Piedras Punto Fijo estado Falcón, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código penal concatenado con el artículo 84.1 eiusdem, en perjuicio de J.s., J.J. y A.A., a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley. TERCERO: Se considera NO CULPABLES y por ende se ABSUELVE al ciudadano C.A.P.B., titular de la cédula de identidad Nº V-16.755.768, venezolano, de 29 años de edad, nacido el 15-05-1982 en Punto Fijo, casado, oficio obrero, grado de instrucción cuarto año de Bachillerato, hijo de C.J.P. y N.J.B., residenciado en el sector Miramar las Piedras en la calle La Planta casa numero 34 Punto Fijo estado Falcón de la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del codigo penal venezolano. CUARTO: Se exime a los acusados al pago de las Costas Procesales, de conformidad con el artículo 34 del Código Penal y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: Se mantiene la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los ciudadanos acusados A.J.D.C.; A.J.M.R., F.F.S., MAIKER A.A.D., C.A.P.B., y ROLANNY T.P.R. antes identificados en virtud de la condena impuesta, en consecuencia se ordena librar boleta de Encarcelación a la Comunidad Penitenciaria del Estado Falcón. QUINTO: Se revoca la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la ciudadana MAIBENNYS M.M., titular de la cedula de identidad Nº V-18.700.299, y se ordena su inmediata reclusión en la Comunidad Penitenciaria del Estado Falcón, en virtud de la sentencia condenatoria impuesta. SEXTO: Se establece como fecha probable de cumplimiento de la pena el 13 de Diciembre de 2016 para Rolanny Perozo y para los demás condenados la fecha 13 de junio de 2023 sin perjuicio del cómputo que realice en su oportunidad el Tribunal de Ejecución.

JUEZA PRIMERA DE JUICIO.

DRA. E.P.L.

ABG. A.M.

SECRETARIA

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-001780

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR