Decisión nº PJ0062008000087 de Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 16 de Abril de 2008

Fecha de Resolución16 de Abril de 2008
EmisorTribunal Quinto de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteYuiris Gomez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 16 de abril de 2008.

197° y 149°

ACTA

N° de Expediente: NP11-L-2007-1442

PARTE ACTORA: R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.001.117 y de este domicilio.

ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: C.M., E.O. y C.A., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº(s) 37.490, 92.851 y 31.620 y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: Sociedades Mercantiles SERVICIOS Y SUMINISTROS DE ORIENTE SSO C.A

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: R.H., L.B. y MILANGELA HERNANDEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nº(s) 36.742, 11.163 y 75.816

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 16 de abril de 2008, siendo las 10:30 a.m., día fijado para que tenga lugar la PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR, comparece la parte demandante R.I.M. y el apoderado judicial abogado MILANGELA HERNANDEZ y por la parte demandada empresa SERVICIOS Y SUMINISTROS DE ORIENTE SSO C.A la abogada MILANGELA HERNANDEZ ya identificada, en su carácter de apoderada judicial tal como consta en autos

En fecha 14 de enero de 2008, se inició la audiencia preliminar en la presente causa, en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la hora fijada en el auto de admisión, en la cual asistieron ambas partes antes identificadas. Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, la audiencia preliminar fue prolongada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo prolongada la misma para las siguientes fechas 28 de enero de 2008, 19 de febrero, 13 de marzo, 03 de abril, 11 de abril y para el día de hoy 16 de abril de 2008.

Ahora bien, en esta oportunidad las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y presentan escrito de transacción contentivo de la voluntad expresa de llegar a un acuerdo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual se agrega al presente expediente. En este acto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procedió a dar lectura del contenido del escrito de transacción y pregunto a la parte demandante con la asistencia jurídica señalada, si estaba conforme con la misma, a lo que contesto afirmativamente, dándole así valor a lo acordado y expuesto en la transacción presentada. Para dar por concluido cualquier reclamo o cualesquiera otros litigios que pudieran suscitarse con ocasión del presente asunto y cuya estimación asciende a la cantidad de Bs. 145.354,47, y por vía de transacción, la parte demandada por intermedio de su apoderada judicial ofrece pagar la suma de OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 81.958,42), que se realiza de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad de OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 81.958,42), que se efectúa en este acto, a través de cheque de Gerencia, girado a favor del trabajador signado con Nº 00586252, del Banco Provincial, No endosable, por la cantidad de Bs. 81.958,42, de fecha 15-04-08 cuya sumatoria cubre la totalidad de la cantidad acordada en la transacción y en esta Audiencia Preliminar, siendo recibido conforme por el demandante. Igualmente se deja constancia, que la accionada por intermedio de su apoderada judicial, hace entrega al trabajador en original de las siguientes documentales: carta de trabajo y de las planillas 1403 participación de retiro y 1402 registro de inscripción del trabajador por ante el Seguro Social Obligatorio, anexándose copia de los documentos señalados.

Ambas partes acuerdan, que en caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente pago extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Las partes solicitan en este acto se le acuerden copias certificadas de la presente acta y la devolución de los escritos de pruebas, siendo acordado de conformidad. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES expresados en esta acta y en el acta Transaccional, dándole efecto de Cosa Juzgada. Expídanse las copias certificadas y hágase entrega de la misma a los peticionarios. El Tribunal visto el cumplimiento total de lo aquí acordado ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.

LA JUEZA LAS PARTES

ABOG° YUIRIS G.Z.

SECRETARIA (o)

Abog°

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