Decisión nº 2297 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 25 de Julio de 2014

Fecha de Resolución25 de Julio de 2014
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoDivorcio 185 - A

Exp: 21905

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Z.S.M.

Sala de Juicio - J uez Titular Unipersonal N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de las actas demanda de DIVORCIO 185-A, incoada por los ciudadanos M.B.N.G. y A.A.A.C., titular de la cédula de identidad N° V-9.786.300 y V-4.528.755, asistidos por la Abogada R.A. CHACIN C, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.367, quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando estar separados de hecho por más de cinco (05) años. De dicho vínculo se procrearon 3 hijos el ciudadano M.A.A.N. y las adolescentes R.E. y S.E.A.N..

A la presente demanda se le dio entrada en fecha 23 de Mayo de 2012, se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público Especializado y la comparecencia de las adolescentes R.E. y S.E.A.N..

En fecha 28 de Mayo de 2012 las adolescentes R.E. y S.E.A.N. emitieron su opinión con respecto a la presente demanda.

En fecha 28 de Mayo de 2012 la ciudadana M.B.N.G. otorgo PODER APUD ACTA a los Abogados R.A.C.C. y N.C., inscritos en el Inpreabogado N° 27.367 y 24.730, respectivamente.

En fecha 05 de junio de 2012 se dio por notificado el Fiscal Vigésimo Noveno y dicha boleta consto en actas en fecha 07 de Junio de 2012.

En fecha 19 de Junio de 2012 la Fiscal Auxiliar Vigésimo Noveno del Ministerio Público Abogada E.R.V.B., manifestó no hacer oposición a la disolución del vínculo matrimonial entre los ciudadanos M.B.N.G. y A.A.A.C..

En fecha 28 de Junio de 2012 mediante sentencia interlocutoria este Tribunal dicto lo siguiente:

  1. CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos M.B.N.G. y A.A.A.C., ya identificados.

  2. DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante el Jefe Civil de la Parroquia L.d.V.d.M.M.d.E.Z., el día diecisiete (17) de Julio de mil novecientos noventa y tres (1993), según acta de matrimonio Nº 27, expedida por la mencionada autoridad.

  3. En cuanto a la patria potestad y la responsabilidad de crianza de la adolescente R.E.A.N., y de la niña S.E.A.N. será ejercida por ambos padres y la custodia de la referida adolescente y de la mencionada niña será ejercida por su madre.

  4. En lo que respecta al Régimen de Convivencia Familiar, ambos padres convinieron que el padre, podrá visitar a sus hijas siempre y cuando no interrumpa las horas de descanso y las tareas escolares de la siguiente manera. A) El padre podrá visitar a sus hijos, un fin de semana cada 15 días, las buscará en el hogar de la madre, podrá llevarlas a parques de diversiones, restaurantes, pizzerías, comer helados, cine, paseo del lago, parques de recreación: El Sur, El planetario, La Lagunita, Aguamansa, Centros Comerciales, Sambil, Galerías, Lago Mall, en el tiempo que pasen en compañía de su padre, esto les ayudará a realizar sus labores escolares. B) Los días de Vacaciones de Carnaval y Semana Santa, serán en forma alternada año tras año. C) Las Vacaciones Escolares, serán como la letra “a” hasta que termine dicho periodo vacacional. D) Para las vacaciones de Navidad serán de por mitad para cada uno. E) El día del padre lo pasará con su padre, el día de la madre lo pasarán con la progenitora. El tiempo que las hijas pasen al lado de sus padres, estos serán responsables por la salud física, mental, emocional de las mismas, deben garantizarles el Derecho a un buen trato, garantizarán el derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego. Ambos padres otorgarán las autorizaciones de viajes recíprocamente en beneficio de las hijas por escrito, por ante este Tribuna, C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes o ante la Notaría.

  5. En lo referente a la Obligación de Manutención, el progenitor suministrará la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) semanales, que el progenitor depositará en la cuenta de ahorro del Banco Banesco N° 01340946340001000742, cuya titular es la ciudadana M.B.N.G., la cantidad convenida, será utilizada por la madre, para satisfacer los alimentos de las hijas. Para los gastos de educación el progenitor se compromete a cubrir un cincuenta por ciento (50%) de los gastos escolares, de uniformes, útiles escolares, la inscripción, mensualidades escolares, ambos padres se comprometen a colaborar en la educación, labores, tareas, trabajos escolares a fin de intervenir en el proceso educativo de las hijas, acudir a los actos y reuniones de padres y representantes. Para los gastos de navidad y año nuevo, el padre depositará en la cuenta antes mencionada la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) para cubrir los gastos típicos de navidad y año nuevo. Para garantizarles el derecho a la salud, convinieron que la madre los llevará a consultas y el padre comprará los medicamentos. El vestuario de los mismos, por estar en un proceso de crecimiento, ambos progenitores se comprometen a proporcionales el mismo, de acuerdo a sus posibilidades, las compras serán realizadas en compañía de las hijas, cada padre lo realizará por separado, para que escoja a su gusto y se comprometen a comprar ropa de acuerdo a su edad, de calidad, de acuerdo a su capacidad económica con la finalidad de que las hijas siempre estén bien vestidos como se lo merecen.

En fecha 02 de Julio de 2012, mediante diligencia la Abogada R.A. CHACIN C., apoderada de la ciudadana M.B.N.G., solicito se colocara en estado de ejecución la sentencia de fecha 28 de Junio de 2012.

En fecha 18 de Julio de 2012 mediante sentencia interlocutoria este Tribunal dicto lo siguiente:

  1. ) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 28 de Junio de 2.012, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos M.B.N.G. y A.A.A.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 9.786.300 y V- 4.528.755.

  2. ) ORDENA OFICIAR al Jefe Civil de la Parroquia L.d.V.d.M.A.M.d.E.Z., al Registro Principal del Estado Zulia y al C.N.E. (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art.185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos M.B.N.G. y A.A.A.C., a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 27, de fecha 17 de Julio de 1993.

  3. ) ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.

En fecha 19 de Mayo de 2014 mediante diligencia la Abogada R.A. CHACIN C., apoderada de la ciudadana M.B.N.G., solicito un acto conciliatorio entre los ciudadanos M.B.N.G. y A.A.A.C., ya que el ciudadano A.A.A.C. no se encontraba cumpliendo con el convenio de manutención. Asimismo se solicitó comisionar al Tribunal de Mara, Páez e Insular Almirante Padilla.

En fecha 03 de Junio de 2014 mediante auto se ordenó notificar a los ciudadanos M.B.N.G. y A.A.A.C..

En fecha 16 de Junio de 2014 mediante auto se ordenó comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En fecha 07 de Julio de 2014 se recibieron las resultas de la notificaciom a los ciudadanos M.B.N.G. y A.A.A.C.

Mediante escrito de fecha 09 de Julio de 2014, los ciudadanos M.B.N.G. y A.A.A.C., asistidos la primera por la Abogada R.A. CHACIN C, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.367 y el segundo por el Abogado M.F.S., inscrito en el Inpreabogado N° 10.310, en beneficio del ciudadano M.A.A.N. y las adolescentes R.E. y S.E.A.N., en el que acordaron lo siguiente:

PRIMERO

Convinieron en fijar la obligación de manutención de sus hijos M.A., R.E. Y S.E.A.N. de la siguiente manera:

• Pensión mensual será de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00), que cubre los ALIMENTOS mensuales de nuestros hijos y serán cancelados a razón de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) semanales y depositados en la cuenta de banco Occidental de Descuento N° 0116-0144-8002-0379-9283, cuyo titular es M.A., hijo de ambos.

• Para garantizar el DERECHO A LA EDUCACION el padre depositara en la misma cuenta en el mes de septiembre la cantidad de DIESCISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 16.000,00) que incluye inscripción, mensualidades, seguro en el colegio, sociedad de Padres y Representantes, uniformes, libros, útiles. Ambos padres se comprometen a colaborar en la educación, labores, tareas, trabajos escolares a fin de intervenir en el proceso educativo de su hijo.

• Navidad y Año Nuevo, para regalos, ropa y extras de Navidad, el padre depositara en la cuenta antes mencionada los primeros 5 días del mes de diciembre la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 16.000,00), con los cuales la madre comprara el vestuario y regalo de sus hijos.

• Para garantizar el DERECHO A LA SALUD de sus hijos, sus hijos están incluidos en la P.d.l.m., que cubre consultas, examen, hospitalización y los gastos extras convinieron que ambos padres se comprometen a cubrir el 50% de los medicamentos.

• En relación a la deuda de pensiones atrasadas que es el monto de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) las partes llegan al siguiente acuerdo:

o El padre se compromete a cancelar en el mes de Abril de 2015, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,00) y la otra parte en el mes de Julio de 2015, es decir la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00).

SEGUNDO

Ambas partes solicitan se homologue el presente acuerdo y se expidan 2 copias certificadas.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

I

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice las partes celebraron un convenimiento, con relación a la Obligación de Manutención.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en cuanto a la Obligación de Manutención, establece en el artículo 25, lo siguiente:

Artículo 25°:

1.- Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado, que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su volunta.

2.- La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio y fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Asimismo la declaración de Ginebra establece:

El niño hambriento debe ser alimentado; el niño enfermo debe ser atendido; el niño deficiente debe ser ayudado; el niño desadaptado debe ser reeducado; el huérfano y abandonado deben ser recogidos y ayudados.

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su artículo 11 indica:

1.- Los Estados partes en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.

2.- Los Estados partes en el presente pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluisos los programas concretos.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:

Artículo 365°: Obligación de Manutención.

La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.

Artículo 375: Convenimiento.

El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos M.B.N.G. y A.A.A.C., celebraron Convenimiento de Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente causa.

II

La alimentación sana y equilibrada representa un reto para los niños y para los papás en muchos aspectos y es determinante para propiciar una formación integral.

Lo que más debe preocupar sobre la nutrición de los niños, es que aprendan las bases de una alimentación balanceada, que les provea todos los nutrimentos necesarios para crecer y desarrollarse física y mentalmente, sin excesos, y que promueva su salud, buscando una formación integral.

¿Cómo se puede promover la buena alimentación del niño, niña o adolescente?

* Los padres y madres deben estar informados sobre qué es una buena alimentación.

* Debe mantener un horario de comidas ordenado y regular.

* Planear tres comidas balanceadas al día. Es necesario aclarar que una comida balanceada es aquella en la que hay una fuente de proteínas (carne, pollo, pescado, leguminosas, huevo o lácteos), una fuente de hidratos de carbono complejos (tortilla, pan integral, pasta o arroz) y al menos una verdura o una fruta. Establece o negocia como regla que se debe de probar de todo.

* Procurar que los platos de comida sean presentados de forma atractiva y que se incluya poca grasa en su preparación.

* Los alimentos entre comidas deben ser controlados, porque de lo contrario los niños no tendrán hambre al momento de una de las 3 comidas principales. No obstante los alimentos entre comidas que sean controlados repercuten de manera significativa en la nutrición de los niños porque son parte importante de su dieta. Algunas ideas prácticas son: palomitas de maíz sin grasa, galletas integrales, nueces o almendras, cacahuates para pelar, fruta y/o verdura picada, yogurt o cuadritos de queso panela.

* Cuida que en la casa se disponga de alimentos saludables. Por ejemplo: en lugar de comprar papitas o pastelitos, compra frutas y verduras diferentes y atractivas, lavadas y colócalas listas para comer, en un lugar que esté al alcance de los niños.

* Promueve que tu hijo beba agua y sólo ocasionalmente agua de sabor o refresco. El azúcar en exceso puede provocar problemas de sobrepeso que a su vez acarrean problemas serios de salud y autoestima.

COMIDAS EN FAMILIA

Comer en familia es una costumbre agradable para los padres y sus hijos, donde los padres tienen la oportunidad de ponerse al día con sus hijos.

Las comidas en familia también ofrecen la oportunidad de introducir al niño nuevos alimentos y ver cuáles le gustan y cuáles no le gustan.

Es posible que los adolescentes no se entusiasmen con la idea de comer en familia, que es algo muy factible a esa edad, pues los adolescentes están tratando de establecer su independencia. Sin embargo, estudios han mostrado que los adolescentes desean los consejos y la opinión de sus padres; por lo cual la hora de la comida en familia debe usarse como una oportunidad para reconectarse con el adolescente. También puede tratar estas estrategias:

• Permita que el adolescente invite a un amigo a la cena.

• Involucre al adolescente en la planificación y preparación de los alimentos.

• Haga que la hora de la comida sea un momento donde reine la calma y la congenialidad - sin discusiones o reprimendas, que anime al adolescente a seguir comiendo en familia.

ABASTECERSE DE ALIMENTOS SALUDABLES

Los niños, especialmente los más pequeños, comen cualquier cosa que haya en la casa. Por eso es importante controlar las provisiones - los alimentos que sirve en las comidas y los que tiene a mano para meriendas.

• Incluya frutas y vegetales en la rutina diaria, tratando de servir un mínimo de cinco porciones diarias.

• Facilite las opciones para que el niño escoja meriendas saludables, mantienendo a mano frutas y vegetales listos para comer. Otros saludables son el yogúr, los tallos de apio con mantequilla de maní, o las galletas de cereal integral con queso.

• Sirva carnes desgrasadas y otras buenas fuentes de proteína, como los huevos y las nueces.

• Compre pan integral y cereales, para que el niño ingiera más fibra.

• Limite el consumo de la grasa, evitando comer comidas fritas y cocinando los alimentos en el horno, asándolos en la parrilla o cocinados al vapor.

• Limite las comidas en restaurantes rápidos y las meriendas poco nutritivas como son las papitas y los caramelos. No los elimine por completo pero ofrézcalos "de vez en cuando" para que el niño no se sienta privado de ellos.

• Limite las bebidas dulces como las sodas y las bebidas con sabor a fruta. Sirva agua y leche en su lugar.

Cuando toman leche, los niños aumentan el consumo de calcio, que es sumamente importante para tener huesos saludables. Eso significa 800 miligramos al día para los niños entre seis y ocho años de edad, y 1,300 miligramos al día después de los nueve años. Para llegar a la meta de 1,300 calorías, el niño puede ingerir:

• una taza (237 mililitros) de leche (300 miligramos de calcio)

• 1 taza (237 mililitros) de jugo de naranja fortificado con calcio (300 miligramos de calcio)

• 2 onzas (57 gramos) de queso (300 miligramos de calcio)

• 1 taza (237 mililitros) de yogúr (315 miligramos de calcio)

• 1/2 taza (118 mililitros) de frijoles blancos cocinados (120 miligramos de calcio)

CÓMO DAR UN BUEN EJEMPLO

La mejor manera de estimular al niño a comer saludablemente es dándole ejemplo. Los niños imitan a los adultos que ven diariamente. Al comer frutas y vegetales y consumir menos alimentos poco nutritivos, usted estará enviándole el mensaje correcto.

Otra manera de dar un buen ejemplo es limitando el tamaño de las porciones y evitando comer demasiado. Hable sobre el estar satisfecho, especialmente a los niños pequeños. Diga algo como: "esto está delicioso, pero estoy satisfecho y no voy a comer más". Al mismo tiempo, los padres que siempre están a dieta o quejándose de sus cuerpos pueden inculcar sentimientos negativos en los niños. Trate de mantener una actitud positiva en lo que se refiere a la comida.

NO BATALLEN POR LA COMIDA

Es fácil hacer de la comida una fuente de conflicto. Los padres bien intencionados pueden encontrarse en una situación donde hacen pactos con los niños o les hacen promesas para que coman alimentos saludables. Una mejor estrategia es permitir que los niños tengan cierto control; pero también limitar los tipos de alimentos que tienen en la casa.

Los niños deben decidir si están hambrientos, lo que desean comer entre los alimentos que se les sirve, y cuándo se sienten satisfechos. Los padres controlan los alimentos disponibles a los niños, tanto a la hora de la comida como entre las comidas. A continuación unas pautas a seguir:

• Establecer un horario para las comidas: A los niños les gusta tener una rutina.

• No forzar el niño a comer toda la comida en el plato. Eso les enseña a seguir comiendo aunque se sientan satisfechos.

• No sobornar o recompensar a los niños con comida. Evite usar el postre como recompensa por haber comido la comida.

• No usar la comida como demostración de amor. Demuestre su amor abrazando al niño, dedicándole un tiempo, o elogiándolo.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÒN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento de Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos M.B.N.G. y A.A.A.C., pasándolo en autoridad de cosa juzgada, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

• Se ordenan expedir las copias certificadas solicitadas.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 25 días del mes de Julio del 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº1,

Dr. H.R.P.Q.. La Secretaria.

Mgs. A.M.B..

En la misma fecha en horas de despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 2297, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.-

HRPQ/876*.

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