Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 17 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2016
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLigia Lopez Carieles
ProcedimientoCobro Por Daño Moral Y Lucro Cesante

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal 2do de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua

Acarigua, diecisiete de octubre de dos mil dieciséis

206º y 157º

ASUNTO: PP21-L-2016-000382

PARTE ACTORA: MAIKE TORREALBA, Titular de la Cedula de Identidad N° 10.637.920

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: DAHISBEL PEÑA titular de la cedula de identidad n° 13.485.539, inpreabogado N° 92.421.

PARTE DEMANDADA: DIRECCION EJECITIVA DE LA MAGISTRATURA

MOTIVO: INDEMNIZACION POR DISCAPACIDAD PARA EL TRABAJO.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Visto el escrito introducido en fecha 10-10-16, por el apoderado judicial de la parte actora abogada DAHISBEL PEÑA, esta juzgadora observa que de las documentales promovidas por la misma insertas a los folios 03 al 24, se evidencia que el actor prestaba sus servicios como empleado publico, lo que hace forzoso aplicar lo establecido en los artículos 144 y 146 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que expresa entre otras cosas que los funcionarios públicos, se rigen por una ley especial diferente a la Ley Orgánica del Trabajo. De tal manera que, la presente demanda debe ser remitida al tribunal competente por la materia; es decir al Tribunal Contencioso Administrativo con sede en la ciudad de Guanare, estado Portuguesa.

Por otro lado, en atención al servicio que prestaba como Funcionario Público, se encuentra sometido a un régimen de derecho público quedando excluido de la Ley Orgánica del Trabajo, tal y como lo establece el artículo 08, el cual textualmente expresa:

...Los funcionarios o empleados públicos Nacionales, Estadales o Municipales se regirán por las normas sobre Carrera Administrativa Nacionales, Estadales o Municipales, según sea el caso, en todo lo relativo a su ingreso, ascenso, traslado, suspensión, retiro, sistemas de remuneración, estabilidad y régimen jurisdiccional; y gozaran de los beneficios acordados por esta Ley en todo lo no previsto en aquellos ordenamientos (omissis)...

.

En este mismo sentido por tratarse de un Funcionario Público que reclama el pago por indemnización por discapacidad para el trabajo, los artículos 01, 19 y 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, así como el criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia en las sentencias Nros. 13 de fecha 17 de Febrero de 2000, 64 de fecha 14 de Diciembre de 2000, 25 de fecha 05 de Abril de 2001, 01 de fecha 06 de Febrero de 2001 y 127 de fecha 15 de Marzo de 2005, establecen que tal controversia debe ser ventilada por ante la jurisdicción Contencioso Administrativo. Y Así se establece.

Finalmente por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas y establecida así la incompetencia por la materia en el presente caso; éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENCIA al TRIBUNAL SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, con sede en Guanare estado Portuguesa, a los fines de que conozca del presente asunto. Y vencido como se encuentre el lapso para interponer los recursos de ley, líbrese el oficio respectivo. Y Así se Establece. Es Todo.

La Juez, La Secretaria,

Abg° L.L.C.. Abg° Naydali J.Q.

En esta misma fecha se publico siendo las 09:06 a.m. Conste.

La secretaria

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