Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 7 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRut Mery Pineda
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Segundo de Control - Cumaná

Cumaná, 7 de Diciembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-002246

ASUNTO : RP01-P-2007-002246

Celebrada hoy, SIETE (07) de Diciembre del año 2007, Audiencia Preliminar, en la presente causa seguida contra el imputado MAIKEL J.G.G., signada bajo el N° RP01-P-2007-002246, debidamente asistido por la Defensora Pública Abg. C.Y.I..

Se dio inicio al acto, participándole a las partes que durante el desarrollo del mismo, no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del Juicio Oral Y Público, e igualmente informó sobre la oportunidad de hacer uso las Medidas Alternativas A La Prosecución Del Proceso,

Se le cede el derecho de la palabra al Fiscal quien expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió el hecho punible y su calificación jurídica, así como los fundamentos que sustentan la acusación formal que presentó en contra del imputado, ratificando el escrito de acusación presentado en fecha 12-11-07, en contra del imputado MAIKEL J.G.G., así mismo ratifica todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan al mismo escrito acusatorio, para ser evacuados en el Juicio Oral Y Público, por ser pertinentes y necesarias, a tal efecto y por todo lo antes expuesto solicitó el enjuiciamiento del imputado de autos, (plenamente identificado en actas), por la presunta comisión del delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 41 Y 42, en relación con los artículos 65 numeral 1° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V. y artículo 99 del Código Penal, en perjuicio M.J.F.V., consideración a los hechos y fundamentos expuestos y las normas legales citadas, solicito formalmente el enjuiciamiento del imputado de autos, se admitan las pruebas ofrecidas en el escrito de acusación, se admita la presente acusación, se ordene el enjuiciamiento y se condene a la pena correspondiente. Acto seguido la Juez cede la palabra a la victima M.J.F.V., quien expone: Lo que quiere es que el no se meta mas conmigo y yo no quiero vivir mas con el, que el solo vea por su hija, que no se meta mas conmigo. Es Todo.

Seguidamente a los fines de concederle la palabra al imputados de autos, la Juez le impuso el contenido del ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicó su contenido, como el derecho que le asiste identificándose como MAIKEL J.G.G., Venezolano, titula de la cedula de identidad N° 14.419.835, de profesión u oficio indefinido, hijo de M.T.G. y E.G., residenciado Cantarrana, frente al rancho doña doris, casa S/N Cumaná Estado Sucre , quien expone: Estoy de acuerdo con lo que ella dijo, es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública Abg. C.Y.Y. y expone: Vista y analizada las actuaciones procesales y siendo el momento oportuno para presentar un alegato formar la defensa observa que la acusación cumple con los requisitos del artículo 326 es decir la acusación esta presentada con todos los elementos de dicho artículo, por lo que de conformidad con el principio de la comunidad de las pruebas hace suyas dichos elementos, así mismo me ha manifestado su disposición en admitir los hechos y por cuanto es procedente ene el presente caso una de las alternativas a la prosecución del proceso como lo es la suspensión condicional del proceso ya que la pena no excede de tres años en su limite máximo es procedente dicha alternativa por lo que solicito una vez admitida la acusación se le conceda nuevamente el derecho de palabra a mi defendido y posteriormente se me conceda nuevamente el derecho de palabra a mi persona, es todo

Este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa hacer el siguiente pronunciamiento PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en contra del acusado MAIKEL J.G.G., por la presunta comisión del delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 41 Y 42, en relación con los artículos 65 numeral 1° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V. y artículo 99 del Código Penal, en perjuicio M.J.F.V.. SEGUNDO: Se admiten todas y cada una de las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, en su escrito acusatorio cursante a los folios que conforman el expediente. En cuanto a las Pruebas Documentales para ser incorporadas para su lectura las mismas se admiten en su totalidad; todas estas pruebas se han admitido por ser pertinentes, necesarias y útiles, para el esclarecimiento de la verdad y de los hechos, asimismo la defensa hace suyas las pruebas en base al principio de la comunidad de la prueba. TERCERO: Una vez admitida la acusación y de conformidad con el Art. 376 del COPP, este Tribunal instruye al imputado de autos si desean acogerse a las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, es decir, el principio de la oportunidad, los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y la admisión de los hechos. Seguidamente se le otorga la palabra al acusado MAIKEL J.G.G., quien manifestó: “ADMITOS LOS HECHOS Y SOLICITO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO”. Es todo. Acto seguido la Juez cede el derecho de palabra a la victima, quien expone: Estoy de acuerdo con lo solicitado por el imputado, es todo. Defensora Pública Penal Abg. C.Y.I., quien expone: Vista la admisión de los hechos por parte de mi defendido lo procedente es establecer las condiciones contenidas en el articulo 44 del COPP, tomando en cuenta que el régimen de prueba debe estar sujeto a control y vigilancia por parte del delegado de prueba que designe el juez, en ningún caso deberá exceder del termino medio de la pena aplicable, para el procedimiento de la suspensión condicional del proceso y una vez cumplida el régimen de prueba solicita al tribunal verifique los mismo y decrete el sobreseimiento de la causa y consecuencialmente la extinción de la acción penal conforme al artículo 48 ordinal 7° Ejusdem, solicito copias simples del acto. Seguidamente procede el Tribunal a dictar Sentencia de suspensión condicional del proceso fundamentada en el procedimiento establecido en el Art. 42, 43 y 44 del COPP, la representación fiscal en su escrito acusatorio le imputo al ciudadano MAIKEL J.G.G., por la presunta comisión del delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 41 Y 42, en relación con los artículos 65 numeral 1° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V. y artículo 99 del Código Penal, en perjuicio M.J.F.V., en tal sentido el tribunal decreta la suspensión condicional del proceso, debiendo el imputado Maikel J.G.G., cumplir con las siguientes condiciones Primero: Prohibición de acercarse a ala victima y sus familiares; Segundo: Participar en programas especiales de tratamiento en relación a violencia intrafamiliar y Tercera someterse al tratamiento medico y psicológico y presentarse una vez al mes por ante la UTAP, por el lapso de un año, todo de conformidad con el artículo 42, 43 y 44 del COPP, así se decide. En merito de todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad Ley decreta la suspensión condicional del proceso a favor del acusado MAIKEL J.G.G., Venezolano, titula de la cedula de identidad N° 14.419.835, de profesión u oficio indefinido, hijo de M.T.G. y E.G., residenciado Cantarrana, frente al rancho doña doris, casa S/N Cumaná Estado Sucre, quien deberá cumplir las siguientes condiciones cumplir con las siguientes condiciones Primero: Prohibición de acercarse a ala victima y sus familiares; Segundo: Participar en programas especiales de tratamiento en relación a violencia intrafamiliar y Tercera someterse al tratamiento medico y psicológico y presentarse una vez al mes por ante la UTAP, por el lapso de un año, todo de conformidad con el artículo 42, 43 y 44 del COPP. Se acuerda libara oficio a la UTAP, a los fines de que designe delegado de pruebas en el presente asunto que vele por el cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado. Es todo.

La Jueza Segundo de Control,

ABG. R.M.P.R.

EL Secretario,

Abg. Y.L.

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