Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 5 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteDiana Beatriz Carrero Quintero
ProcedimientoDivorcio Por Ruptura Prolongada

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

PARTE SOLICITANTE(S): MAIKER J.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.171.357.

C.Y.D.R., venezolana, mayor de edad, titular

de la cédula de identidad No. V-14.903.108

MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA

En escrito presentado por el ciudadano MAIKER J.M.M., anteriormente identificado, asistido por el abogado W.O.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 73.589, solicitó el divorcio por Ruptura Prolongada de la v.e.c. alegando tener más de cinco años sin convivir con su cónyuge de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.

Admitida la solicitud por auto de fecha, 18/06/2007 se acordó la citación del Ministerio Público y la citación del cónyuge C.Y.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.903.108, quien compareció en fecha 26/06/2007, manifestando estar de acuerdo con la solicitud de disolución del vinculo matrimonial por Ruptura Prolongada de la v.e.c..

Así mismo en fecha 26 de septiembre de 2007, compareció la representante del Ministerio Público declarando no tener nada que objetar por cuanto de la revisión del expediente ha constatado que se cumplió con las formalidades legales pautadas en el artículo 185-A del Código Civil.

Por cuanto no hubo objeción, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA V.E.C., formulada por el ciudadano, MAIKER J.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.171.357 y aceptada por su cónyuge C.Y.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.903.108,; en consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre los solicitantes por acto celebrado el 15/02/1997 por ante la Prefectura Civil del Municipio Ayacucho, Estado Táchira, según Acta de matrimonio No. 27 conforme a lo previsto en el artículo 184, en concordancia con el contenido del artículo 185-A ambos del Código Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los cinco días del mes de octubre de 2007.

Abg. D.B.C.Q.

Juez Temporal

Abg. I.M.R.A.

Secretaria

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.) del día de hoy.

Abg. I.M.R.A.

Secretaria

Sol N° 1977

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