Decisión nº DP11-L-2014-000937. de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 1 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Elerida Ruiz
ProcedimientoEscrito De Transacción Laboral

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, uno de octubre de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: DP11-L-2014-000937.

PARTE ACTORA: ciudadano MAIKERS R.F., venezolano, mayor de edad, soltero, cédula de identidad Nº V-11.966.705.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: A.F.N., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 100.952.

Parte Demandada: PRODUCTOS DE VIDRIO, S.A. (PRODUVISA).

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: I.R.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.94.178.

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y PRESTACIONES SOCIALES (TRANSACCIÓN LABORAL)

En el día de hoy, 01 de Octubre de 2014, siendo las 10:30 a.m., comparecen por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, por una parte, el ciudadano MAIKERS R.F., venezolano, mayor de edad, soltero, cédula de identidad Nº V-11.966.705, debidamente asistido en este acto por el abogado A.F.N., titular de la Cédula de Identidad No. V-12.168.021 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 100.952, a los efectos de este documento denominado EL DEMANDANTE y por la otra, la empresa PRODUCTOS DE VIDRIO, S.A. (PRODUVISA) originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 04 de Diciembre de 1962, bajo el Nº 53, Tomo 36-A, cambiado su domicilio mediante documento inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el día 26 de Mayo de 1982, bajo el Nº 1, Tomo 50-B y reformado su documento Constitutivo Estatutario por asiento inscrito ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 04 de Julio de 1988, bajo el Nº 12, Tomo 284-B, representada en este acto por el abogado I.R.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.94.178, representación que consta de Instrumento poder que le fuera conferido por ante la Notaria Publica Quinta de Maracay, de fecha 19 de Mayo de 2009, quedando anotado bajo el No. 36, Tomo 139 de los libros de autenticaciones que lleva esa Notaria y que presenta el original a los efectos de vista, con su fotocopia para que se certifique, se le regrese el original para hacerse parte en otros juicios y se agregue a la causa Asunto: DP11-L-2014-000937 , de la nomenclatura interna de este Juzgado, a los efectos de este contrato denominada LA EMPRESA, En consecuencia, habida consideración de que hemos de mutuo acuerdo ejercido conversaciones conciliatorias extrajudiciales para ponerle fin al presente juicio, solicitando así previamente a la Juez de este Tribunal la celebración de este acto, a los fines de que a través de la mediación pueda conciliarse el presente asunto, renunciando las partes a los lapsos de ley. En tal sentido, se declaró abierto el acto. En este estado, la Juez que preside el acto, deja constancia de que la mediación arrojó resultados positivos, alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho, deciden conciliar, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los siguientes términos: “De conformidad con lo establecido en los artículos 6, 11, 47 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y para ello lo hacemos en los siguientes términos: PRIMERO: EL DEMANDANTE alegó en su libelo de demanda que en fecha 22 de Enero de 2001 comenzó a prestar servicios bajo relación de dependencia y subordinación de la empresa denominada PRODUCTOS DE VIDRIO, S.A. (PRODUVISA), antes identificada, desempeñando el cargo de Lavador Moldes I/Ajustador III en el Departamento de Diseño y Moldería en la planta industrial de la empresa ubicada en la Urbanización Industrial S.R., Cagua, Estado Aragua. En fecha 12 de Septiembre de 2014, por motivos personales presentó su renuncia a la empresa, por lo que prestó servicios por un período de trece (13) años, siete (07) meses y veinte (20) días. Para el momento de su renuncia devengaba un salario básico diario de Bs.336,60, un salario promedio de Bs.922,94 y un salario integral de Bs.1.246,36. Alegó el demandante en el libelo que en fecha 27 de Febrero de 2001 al momento de estar realizando limpieza de un molde ese se le resbaló y lo golpeó, causándole un traumatismo en la región distal del dedo pulgar derecho, lo cual hace padecer dolores ocasionales y dificultades para apretar el puño, así como presentar deformación en los dedos.

Asimismo, EL DEMANDANTE reclamó el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la terminación de la relación laboral, de la siguiente manera:

Fecha de ingreso: 22-01-2001

Fecha de egreso: 12-09-2014

CONCEPTO DÍAS SALARIO TOTAL

1) PREST. ANTIGÜEDAD (ART.142 LOTTT) LITERAL C) 30x12x14 1246,36 523.472,09

2) VACACIONES FRAC. 2014-2015 43,17 922,94 39.840,24

3)DIAS ADICIONALES VACACIONES (ART.176 LOTTT) 13 922,94 11.998,22

4) UTILIDADES FRACCIONADAS (2014) 80 922,94 73.835,20

5) INTERESES PRESTACIONES SOCIALES 2.790,90

6)PAGO BENEFICIO (CLAUSULA 66 CCV) 523.472,09

7)PAGO INAMOVILIDAD SINDICAL (CLAUSULA 88 CCV) 318.182,47

La sumatoria de estos conceptos da un total de Bs.1.493.591,10 y no Bs.1.175.408,70, como erróneamente se señaló en el libelo y aquí aclaran ambas partes.

Se desprende del libelo que con base a lo establecido en los artículos 130, numeral 5 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo vigente desde el 30 de junio de 2005 y los artículos 1185,1193, 1196, 1273 y 1996 del Código Civil Venezolano, EL DEMANDANTE demandó a LA EMPRESA, por la DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE para su trabajo habitual, que dice se le produjo por el accidente de trabajo que sufrió, todo ello con ocasión a las actividades que efectuaba en la empresa, sin los implementos de seguridad necesarios para evitar las enfermedades y accidentes, en virtud del hecho ilícito cometido por la empresa, por la imprudencia y negligencia, de no haberle sido advertido de los riesgos a los cuales estaba expuesto y nunca haber sido aleccionado por la empresa sobre condiciones inseguras en el trabajo, así como la falta de dotación de los implementos de seguridad, todo ello en incumplimiento de lo previsto de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y configurándose por ello un hecho; el pago de los siguientes conceptos: a)De conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, en virtud de su DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE para su trabajo habitual demandó el pago de OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.897.379,20). De igual forma se aclara que en el libelo se incurrió en un error al señalar en el folio 2 del mismo que ese concepto era por Bs.1.346.068,80, lo cual no es correcto, pues Bs.1.246,36 (salario) x 360 x 2 años= Bs.897.379,20, b)De conformidad con lo establecido en los artículos 1185, 1196 y 1273 del Código Civil Venezolano, en virtud de su DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE para su trabajo habitual demandó la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.50.000,00) por el daño lucro cesante, debido a que ahora posee una limitación, lo que le dificulta conseguir trabajo en otras empresas. Alegó que esta indemnización la reclama como consecuencia del hecho ilícito del empleador y c)El daño moral ocasionado en su persona y en sus familiares, al sufrir una discapacidad parcial y permanente para su trabajo habitual por el accidente de trabajo que sufrió con ocasión al trabajo en la empresa PRODUCTOS DE VIDRIO, S.A. (PRODUVISA), el cual estimó en la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs.30.000,00).

El demandante estimó el valor de la demanda en la cantidad de DOS MILLONES CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs.2.147.787,90), que corresponde al valor total de la sumatoria de los conceptos demandados y señalados en el libelo.

Adicionalmente y aún cuando no lo reclamó en la demanda, el demandante durante la conciliación señaló que la demandada le adeuda la incidencia salarial en prestaciones sociales, vacaciones y utilidades del bono porst-vacacional y de la gratificación de fin de año prevista en las Cláusulas 45 y 48 de la Convención Colectiva de Trabajo.

SEGUNDO

Por su parte, LA EMPRESA rechaza y niega la demanda, en todos y cada uno de sus partes, tanto los hechos como el derecho alegado por EL DEMANDANTE contenidos en el numeral anterior, por cuanto:

  1. Considera que el accidente de trabajo que sufrió EL DEMANDANTE se debió a un acto inseguro que realizó en la ejecución de sus labores.

  2. LA EMPRESA alega que EL DEMANDANTE fue debidamente notificado de los riesgos y condiciones inseguras a los cuales se exponía en el ejercicio de su puesto de trabajo; fue dotado de todos los implementos de seguridad necesarios para evitar accidentes y enfermedades, y además fue debidamente instruido y capacitado para el desarrollo de su actividad y del uso de los equipos de protección personal cumpliendo con todas las leyes de la materia.

  3. LA EMPRESA cumple con toda la normativa legal en materia de seguridad e higiene a que está obligada.

  4. LA EMPRESA niega haber cometido algún hecho ilícito que hubiere podido ocasionar el accidente y supuesta lesión alegada por EL DEMANDANTE y en consecuencia niega tener que reparar daños civiles o materiales a EL DEMANDANTE, así como que no tuvo ninguna participación en las causas del accidente que dice haber sufrido EL DEMANDANTE.

  5. LA EMPRESA le opone a EL DEMANDANTE la prescripción de la acción para reclamar daños o indemnizaciones del accidente citado en el libelo, pues desde la fecha en que sufrió el accidente y la fecha de entrada en vigencia de la vigente Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo, transcurrieron mas de dos (2) años, que era el tiempo de prescripción prevista en la Ley Orgánica del Trabajo.

  6. EL DEMANDANTE fué inscrito en el I.V.S.S. desde el inicio de la relación de trabajo y por tanto es improcedente el lucro cesante reclamado.

  7. LA EMPRESA vista la reclamación realizada por EL DEMANDANTE, con respecto a sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales, conviene parcialmente en la demanda, pues los cálculos se efectuaron de acuerdo con la antigüedad y salario devengado por el demandante y de acuerdo a la Ley y la Convención Colectiva, por lo cual LA EMPRESA reconoce y acepta que a EL DEMANDANTE le corresponde: A)Por prestaciones sociales la cantidad de QUINIENTOS VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs.523.472,09) de conformidad con lo previsto en el literal “C” del artículo 142 de la LOTTT, cantidad esta superior a lo que le fué depositado en la contabilidad de la empresa por concepto de garantía de prestaciones sociales, según se desprende de relación que se acompaña con destino al Expediente; B)Por concepto de vacaciones fraccionadas del período 2014-2015 la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs.39.840,24); c)Por concepto de utilidades fraccionadas del año 2014 la cantidad de SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.73.835,20); Por concepto de días adicionales de disfrute de vacaciones según lo previsto en el Artículo 176 de la LOTTT la cantidad de ONCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs.11.998,22) y por concepto de intereses causados por prestaciones sociales la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs.2.790,90), según relación anexa al libelo; todo lo cual arroja un total de SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.651.936,65).

Pero, alega LA EMPRESA, que el trabajador tiene los siguientes pasivos que se deben deducir de sus haberes:

DEDUCCIONES

CONCEPTO

ANTICIPO DE LA PRESTACION DE ANTIGÜEDAD 203.200,00

DEUDA EMPRESA (PRESTAMO PERSONAL) 900.000,00

SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO

REGIMEN PRESTACIONAL DE EMPLEO 93,45

INCE RETENIDO 369,18

FONDO DE AHORRO OBLIGATORIO PARA LA VIVIENDA 1.210,59

IMPUESTO SOBRE LA RENTA 8.159,37

POLIZA HCM 13.446,81

TOTAL DEDUCCIONES 1.126.479,40

En el mismo orden de ideas, la Empresa rechaza, niega y contradice que adeude al demandante la cantidad de Bs. 523.432,09 por concepto del beneficio previsto en la Cláusula 66 de la Convención Colectiva de Trabajo vigente, en razón de que el demandante renunció de forma espontánea y en su condición de miembro de la Junta Directiva del Sindicato, no disfruta de ese beneficio, así como tampoco se cumplieron con los requisitos previstos para su aplicación. De igual forma, LA EMPRESA rechaza que el demandante tenga derecho a reclamar cantidad de dinero alguna por el beneficio de inamovilidad sindical prevista en el Artículo 88 de la Convención Colectiva vigente, en razón de que dicho beneficio lo que otorga el demandante es una extensión a seis meses de la inamovilidad prevista en el Artículo 419 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, pero en forma alguna prevé el pago de cantidad de dinero; además, el demandante de manera unilateral decidió renunciar a su puesto de trabajo.

TERCERO

No obstante lo anterior, a los fines de dar por terminado el presente juicio intentado por EL DEMANDANTE y sin convalidar ni aceptar en forma alguna los hechos ni el derecho alegados, en lo relativo al accidente de trabajo y demás conceptos demandados, los cuales LA EMPRESA niega, rechaza y contradice y sin perjuicio de las defensas y excepciones expuestas con anterioridad, así como también negando el reclamo formulado por el demandante en este juicio durante la conciliación, pues es criterio de PRODUVISA que el bono post-vacacional y la gratificación de fin de año, previstas en las cláusulas 45 y 48 de la Convención Colectiva de Trabajo, no tienen carácter salarial pues no reúnen las condiciones legales para ser considerados como salario; esta última por vía transaccional ofrece a EL DEMANDANTE, la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.651.936,65), por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios sociales demandados, según antes se indicó y aceptó; más la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.50.000,00) por concepto de la indemnización prevista en el artículo 130 de la LOPCYMAT, mas la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.10.000,00) por concepto de daño lucro cesante y mas la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.20.000,00) por concepto de daño moral demandados. De igual forma LA EMPRESA, aún considerando que no son procedentes, por vía transaccional ofrece a EL DEMANDANTE como pago transaccional la suma de SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.694.542,75), por los demás conceptos demandados y reclamados; todo lo ofrecido por un total de UN MILLON CUATROCIENTOS VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.1.426.479,40), a cuya suma habría que deducir los conceptos que adeuda EL DEMANDANTE, resultando un monto a pagar de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00)

Por su parte, EL DEMANDANTE, tomando en consideración el tiempo que duraría el presente juicio, así como la posibilidad que sea declarada con lugar o sin lugar la demanda intentada, así como que el monto ofrecido por la demanda cubre sus expectativas económicas de el presente juicio, ha aceptado el ofrecimiento de LA EMPRESA y en consecuencia señala y así expresamente lo declara, que procede a transigir con ella en forma voluntaria y sin ninguna coacción, con debido conocimiento de causa y con asesoramiento legal, entre otras, por las siguientes razones: a)Por resultar evidentemente beneficioso para EL DEMANDANTE la recepción en este momento de la cantidad de dinero mencionada anteriormente, la cual satisface sus aspiraciones económicas, en vez de esperar un mediano o largo plazo hasta que se produzca una eventual sentencia definitiva en el juicio que pudiera declarar sus pretensiones, lo cual también redunda en ahorro de tiempo y dinero para EL DEMANDANTE. b)Por cuanto los conceptos reclamados no constituyen en forma alguna derechos adquiridos o irrenunciables y c)Por haber realizado EL DEMANDANTE una revisión exhaustiva de los argumentos que ha alegado LA EMPRESA, en relación a su criterio sobre la improcedencia de los reclamos, que le han hecho perder su interés jurídico en mantener la presente acción judicial y demás reclamos.

El pago convenido lo efectúa LA EMPRESA mediante cheque librado a favor de EL DEMANDANTE distinguido con el Nº 05604026, contra el Banco Provincial, copia del cual se anexa al expediente.

Las partes declaran que con el pago de la suma indicada se extingue cualquier obligación legal, contractual o extracontractual surgida o que pueda surgir entre ellas con ocasión de los conceptos demandados y reclamados en el desarrollo de la audiencia preliminar y detallados en el libelo y en este documento o cualquier otro con ellos relacionados o no, bien sea en forma directa, indirecta o refleja a los mismos. EL DEMANDANTE declara que nada mas tiene que reclamar en forma extrajudicial, administrativa y/o judicial a LA EMPRESA acerca de los derechos expresados y circunstanciados en la demanda y en este documento, ya que la voluntad de EL DEMANDANTE es dar por terminado el juicio y precaver cualquier otro tipo de reclamo en contra de aquélla, por los conceptos demandados, como cualquier otro. EL DEMANDANTE conviene y reconoce que con el pago de las cantidades acordada por las partes, quedan incluídos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del JUICIO, así como de las reclamaciones extrajudiciales o relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido en contra de LA EMPRESA, por lo que declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar por los conceptos anteriormente mencionados en este documento ni por diferencia y/o complemento de: prestaciones e indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras, el preaviso, la prestación de antigüedad indicada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; intereses sobre las prestaciones sociales por los años de servicio; remuneraciones pendientes; bonos; incentivos; incrementos salariales contractuales o por méritos; participación en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales; diferencia de cualquier concepto mencionado o no en el presente documento, por cualquier motivo, y/o su incidencia en el cálculo de las vacaciones, utilidades, prestaciones sociales, y/o cualesquiera otros beneficios, ya fuere en dinero o en especie; vacaciones vencidas y/o fraccionadas y bonos vacacionales vencidos y/o fraccionados; gastos de transporte, comida y/u hospedaje; horas extraordinarias o de sobretiempo y bono nocturno, así como su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones; salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o de descanso, tanto legales como convencionales y/o pagos por descansos compensatorios, así como su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones; pagos en especie y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales; asistencia médica y demás beneficios de cualquier otra naturaleza, por accidentes y enfermedades comunes y/o de trabajo; trabajos y/o pagos en especie o en dinero por concepto de asistencia médica, medicinas, servicios médicos y/o de farmacia, y similares, incluyendo el pago de servicios médicos y/u operaciones; pago de reposos médicos; pagos de indemnizaciones por incapacidades parciales y permanentes y/o absolutas y permanentes causadas por accidentes comunes o de trabajo o enfermedades comunes y/o profesionales, incluyendo accidentes de tránsito como accidente de trabajo; daños y perjuicios incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil; y cualesquiera otros beneficios, conceptos, provechos o ventajas establecidas en cualquier en la Ley Orgánica del Trabajo y/o su Reglamento, así como su incidencia en el cálculo de cualesquiera beneficios laborales, y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, la Ley de Vivienda y Habitad, Ley del Empleo y Capacitación, Ley de Alimentación para los Trabajadores, el Código Civil, el Código de Comercio, así como sus correspondientes Reglamentos, y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que prestó a LA EMPRESA. En virtud de lo expuesto, por este medio EL DEMANDANTE le otorga a LA EMPRESA, la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida

Es pacto especial de esta transacción que cada una de las partes individualmente, será responsable de los honorarios profesionales que hubiesen podido causarse con ocasión del asesoramiento, juicio, negociaciones, redacción y firma de este contrato.-

Ambas partes conjunta y expresamente declaran una vez más, que aparte de los motivos antes señalados, han tenido los siguientes motivos para celebrar esta transacción: a)Dar por terminado el juicio intentado por EL DEMANDANTE contenido en el expediente No. DP11-L-2014-000937; b)Evitar cualquier eventual litigio que pudiera derivarse de los conceptos demandados, así como cualesquiera otros conceptos de naturaleza pecuniaria, laboral, social o moral y así evitar gastos de juicios y honorarios de abogados; c)Realizar un acuerdo que otorgue seguridad jurídica a las partes en cuanto a las cantidades pagadas y los conceptos involucrados en la transacción, los cuales se ven satisfechos con el acuerdo al que arribaron.

Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, solicitan a la Juez del Trabajo; que previa verificación que haga de que la transacción de los conceptos reclamados por causa de la terminación de la relación laboral no vulnera reglas de orden público, que se hallan cumplidos los extremos de los artículos citados, esto es: i) que se ha vertido por escrito; ii) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos (TITULO 1y 2) y; iii)que las partes han efectuado recíprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente, acuerde su homologación expresando que produce el efecto de la cosa juzgada, inmutable e irrevisable.

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