Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Miranda, de 8 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteOmaira Otero
ProcedimientoDiferencia De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

LOS TEQUES

203º y 154º

EXPEDIENTE Nº 3562-13

PARTE ACTORA:

RIVAS AGUIRRE MAIKOL EDUARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.433.350. Domicilio procesal: Sector J.M.Á., alto al tanque, casa N° 12, Carrizal, Estado Bolivariano de Miranda.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

M.D.C.G., venezolana, mayor de edad, e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 156.575 según se evidencia de poder cursante al folio 09 al 11 de la pieza principal del expediente.-

PARTE DEMANDADA

AUTOMERCADOS FRESCO MARKET AFN C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Distrito Federal y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 02 de marzo de 2010, anotada bajo el N° 4, tomo 35-A.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

J.A.M.P., R.C.O. y W.E.D.G., venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 51.146, 10.596 y 40.521 respectivamente, según se evidencia en instrumento poder cursante a los folio 33 al 36 de la pieza principal del expediente.-

SENTENCIA DEFINITIVA

DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

I

En fecha 03 de abril de 2013, fue recibida mediante el mecanismo de Distribución y admitida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a quien correspondió el conocimiento de la misma.-

El 02 de mayo de 2013, se da inicio a la Audiencia Preliminar, consignando las partes escrito de promoción de pruebas, prolongándose para las fechas 23 de mayo de 2013, 12 de junio de 2013, 01 de julio de 2013, 17 de julio de 2013, 30 de julio de 2013, 09 de agosto de 2013, 23 de septiembre de 2013, 30 de septiembre de 2013 y 02 de octubre de 2013, y concluida la ultima sin que las partes lograran dar término al juicio, fue remitido el expediente a Juicio, previa incorporación de las pruebas promovidas por las partes y contestación de la demanda en la oportunidad legal.-

El 16 de octubre de 2013, este Tribunal da por recibido el expediente, providenciando las pruebas promovidas y fijando la oportunidad de la audiencia oral y pública para el día 31 de octubre de 2013.-

El 31 de octubre de 2013, se anuncio el acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadano RIVAS AGUIRRE MAIKOL EDUARDO y su apoderada judicial M.D.C.G..; así como del abogado J.A.M.P. en su carácter de apoderado judicial de la demandada.- Igualmente, se dejó constancia de conformidad con el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la reproducción audiovisual de la audiencia, procediéndose a la evacuación de las pruebas promovidas por las partes. Por último, atendiendo a lo previsto en el artículo 158 eiusdem, se dictó el dispositivo del fallo, por lo que siendo la oportunidad para reproducir el texto integro de la sentencia se procede a hacerlo sobre la base de la siguiente:

II

M O T I V A C I O N

Señalo la parte actora que comenzó a prestar servicios para la demandada como encargado de frutería el día 11 de marzo de 2010, con un salario mensual de cuatro mil ochocientos bolívares (Bs. 4.800,00) constituidos por un salario fijo más un bono de mil bolívares (Bs. 1000), en una jornada de lunes a domingo de 08:00 a.m. a 08:00 p.m. teniendo libres los días martes, laborando también horas extras nocturnas y diurnas, hasta el 17 de febrero de 2013, fecha en la cual fue amenazado por el patrono para que firmara su renuncia.-

Por ultimo solicita el pago de los siguientes conceptos: utilidades, utilidades fraccionadas, prestaciones sociales, indemnización de los artículos 80 y 92 de la Ley Orgánica de los Trabajadores y Trabajadoras, vacaciones vencidas, bono vacacional y pago de diferencia de salarios no pagados, lo que conlleva a la cantidad de ciento diez y seis mil trescientos setenta y ocho bolívares con noventa y dos céntimos (Bs.116.378,92), más lo intereses sobre los conceptos reclamados, intereses que corresponden por fideicomiso y corrección monetaria.-

Por su parte, el apoderado judicial de la parte demandada en su escrito de contestación de la demanda, en primer lugar admite la relación laboral y las fechas de ingreso y egreso, en segundo lugar niega el cargo, el horario de trabajo, el salario, el haber obligado al trabajador a renunciar y los montos reclamados por el actor en su escrito liberal.-

Es menester establecer que en consonancia con los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la carga de la prueba asumida totalmente por la demandada, excepto lo correspondiente a la forma de terminación de la relación laboral, por cuanto la carga probatoria recae sobre la parte actora, al alegar que fue obligado a firmar la renuncia a su puesto de trabajo.-

Establecidos los límites de la controversia, pasa el tribunal de seguida a examinar los medios probatorios aportados por la demandada, a los fines de dilucidar si cumplió con la carga que le fuera impuesta:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

DOCUMENTALES:

  1. Marcado con la letra “A.1” ficha del trabajador Rivas Maikol Eduardo, cursante al folio 02. Documental que fue reconocida por la representación judicial de la parte actora, este Tribunal les otorga valor probatorio y de ella se desprende la dirección del trabajador, fecha de nacimiento, estado civil, el cargo de frutero y la fecha de ingreso. Y así se establece.-

  2. Marcado con la letra “A.2” recibo de pago distinguido con el Nº 0092, de fecha 15/03/2010, cursante al folio 03; Marcado con la letra “A.3” original de recibo de pago distinguido con el Nº 00087, de fecha 31/03/2010, cursante al folio 04; Marcado con la letra “A.4” original de recibo de pago distinguido con el Nº 00087, de fecha 15/04/2010, cursante al folio 05; Marcado con la letra “A.5” original de recibo de pago distinguido con el Nº 00088, de fecha 28/04/2010, cursante al folio 06; Marcado con la letra “A.6” original de recibo de pago distinguido con el Nº 00087, de fecha 15/05/2010, cursante al folio 07; Marcado con la letra “A.7” original de recibo de pago distinguido con el Nº 00086, de fecha 31/05/2010, cursante al folio 08; Marcado con la letra “A.8” original de recibo de pago distinguido con el Nº 00082, de fecha 15/06/2010, cursante al folio 09; Marcado con la letra “A.9” original de recibo de pago distinguido con el Nº 00083, de fecha 31/06/2010, cursante al folio 10; Marcado con la letra “A.10” original de recibo de pago distinguido con el Nº 00082, de fecha 15/07/2010, cursante al folio 11; Marcado con la letra “A.11” original de recibo de pago distinguido con el Nº 00085, de fecha 31/07/2010, cursante al folio 12; Marcado con la letra “A.12” original de recibo de pago distinguido con el Nº 00081, de fecha 15/08/2010, cursante al folio 13; Marcado con la letra “A.13” original de recibo de pago distinguido con el Nº 00079, de fecha 31/08/2010, cursante al folio 14; Marcado con la letra “A.14” original de recibo de pago distinguido con el Nº 00078, de fecha 15/09/2010, cursante al folio 15; Marcado con la letra “A.15” original de recibo de pago distinguido con el Nº 00080, de fecha 30/09/2010, cursante al folio 16; Marcado con la letra “A.16” original de recibo de pago distinguido con el Nº 00082, de fecha 15/10/2010, cursante al folio 17; Marcado con la letra “A.17” original de recibo de pago distinguido con el Nº 00082, de fecha 31/10/2010, cursante al folio 18; Marcado con la letra “A.18” original de recibo de pago distinguido con el Nº 00089, de fecha 15/11/2010, cursante al folio 19; Marcado con la letra “A.19” original de recibo de pago distinguido con el Nº 00090, de fecha 31/11/2010, cursante al folio 20; Marcado con la letra “A.20” original de recibo de pago distinguido con el Nº 00085, de fecha 15/12/2010, cursante al folio 21. Documentales que fueron reconocidas por la representación judicial de la parte actora, este Tribunal les otorga valor probatorio y de ellos se desprende que la actora recibía sueldo mínimo de manera quincenal, más los pagos por horas extras nocturnas y bono de alimentación, le eran descontados los días por inasistencia así como retención del seguro social, paro forzoso y ley de política habitacional. Y así se establece.-

  3. Marcado con la letra “A.21” original de recibo de pago de utilidades del año 2010, de fecha 15/12/2010, cursante al folio 22. Documental que fue reconocida por la representación judicial de la parte actora, este Tribunal le otorga valor probatorio y de ellos se desprende que la actora recibía sueldo mínimo, la fecha de ingreso, y el pago por la cantidad de Bs. 2.166,61 por concepto de utilidades. Y así se establece.-

  4. Sin marcar, constante de un (01) folio útil, documento titulado Prestaciones sociales en contabilidad de la empresa de fecha 30 de diciembre 2010, cursante al folio 23 y 24 del expediente.- Documental que fue reconocida por la representación judicial de la actora, este Tribunal de otorga valor probatorio y de el se desprende que el trabajador recibió la cantidad de Bs. 1.140,49 por concepto de anticipo de prestaciones sociales.- Y así se establece.-

  5. Marcado con la letra “A.23” original de recibo de pago distinguido con el Nº 00068, de fecha 31/12/2010, cursante al folio 26; Marcado con la letra “A.24” original de recibo de pago distinguido con el Nº 00068, de fecha 15/01/2011, cursante al folio 26; Marcado con la letra “A.25” original de recibo de pago distinguido con el Nº 00078, de fecha 14/02/2011, cursante al folio 27; Marcado con la letra “A.26” original de recibo de pago distinguido con el Nº 00078, de fecha 28/02/2011, cursante al folio 28; Marcado con la letra “A.27” original de recibo de pago distinguido con el Nº 00077, de fecha 15/03/2011, cursante al folio 29; Marcado con la letra “A.28” original de recibo de pago distinguido con el Nº 00076, de fecha 15/03/2011, cursante al folio 30; Marcado con la letra “A.29” original de recibo de pago distinguido con el Nº 00076, de fecha 31/03/2011, cursante al folio 31; Marcado con la letra “A.30” original de recibo de pago distinguido con el Nº 00070, de fecha 30/04/2011, cursante al folio 32; Marcado con la letra “A.31” original de recibo de pago distinguido con el Nº 00071, de fecha 15/05/2011, cursante al folio 33; Marcado con la letra “A.32” original de recibo de pago distinguido con el Nº 00072, de fecha 31/05/2011, cursante al folio 34; Marcado con la letra “A.33” original de recibo de pago distinguido con el Nº 00068, de fecha 15/06/2011, cursante al folio 35; Marcado con la letra “A.34” original de recibo de pago distinguido con el Nº 00066, de fecha 30/06/2011, cursante al folio 36; Marcado con la letra “A.35” original de recibo de pago distinguido con el Nº 00055, de fecha 31/07/2011, cursante al folio 37; Marcado con la letra “A.36” original de recibo de pago distinguido con el Nº 00046, de fecha 15/08/2011, cursante al folio 38; Marcado con la letra “A.37” original de recibo de pago distinguido con el Nº 00043, de fecha 31/08/2011, cursante al folio 39; Marcado con la letra “A.38” original de recibo de pago distinguido con el Nº 00038, de fecha 30/09/2011, cursante al folio 40; Marcado con la letra “A.39” original de recibo de pago distinguido con el Nº 00035, de fecha 15/10/2011, cursante al folio 41; Marcado con la letra “A.40” original de recibo de pago distinguido con el Nº 00034, de fecha 31/10/2011, cursante al folio 42; Marcado con la letra “A.41” original de recibo de pago distinguido con el Nº 00032, de fecha 15/11/2011, cursante al folio 43; Marcado con la letra “A.42” original de recibo de pago distinguido con el Nº 00032, de fecha 30/11/2011, cursante al folio 44; Marcado con la letra “A.43” original de recibo de pago distinguido con el Nº 00029, de fecha 15/12/2011, cursante al folio 45; Marcado con la letra “A.44” original de recibo de pago distinguido con el Nº 00032, de fecha 15/06/2010, cursante al folio 46. Documentales que fue reconocidas por la representación judicial de la parte actora, este Tribunal les otorga valor probatorio y de ellas se desprende que la actora recibía sueldo mínimo de manera quincenal, más los pagos de días adicionales y bono de alimentación, le eran descontados retención del seguro social, paro forzoso y ley de política habitacional Y así se establece.-

  6. Marcado con la letra “A.45” original de recibo de pago de utilidades del año 2011, de fecha 09/11/2010, cursante al folio 47. Documental que fue reconocida por la representación judicial de la parte actora, este Tribunal le otorga valor probatorio y de ellos se desprende que la actora recibía sueldo mínimo, la fecha de ingreso, y el pago por la cantidad de Bs. 3.081,00 por concepto de utilidades del periodo 2011. Y así se establece.-

  7. Marcado con la letra “A.46” original de recibo de pago distinguido con el Nº 00028, de fecha 31/12/2011, cursante al folio 48; Marcado con la letra “A.47” original de recibo de pago distinguido con el Nº 00025, de fecha 31/01/2012, cursante al folio 49; Marcado con la letra “A.48” original de recibo de pago distinguido con el Nº 00022, de fecha 29/02/2012, cursante al folio 50; Marcado con la letra “A.49” original de recibo de pago distinguido con el Nº 00022, de fecha 31/03/2012, cursante al folio 51; Marcado con la letra “A.50” original de recibo de pago distinguido con el Nº 00020, de fecha 31/05/2012, cursante al folio 52; Marcado con la letra “A.51” original de recibo de pago distinguido con el Nº 00020, de fecha 15/06/2012, cursante al folio 53; Marcado con la letra “A.52” original de recibo de pago distinguido con el Nº 00020, de fecha 30/06/2012, cursante al folio 54; Marcado con la letra “A.53” original de recibo de pago distinguido con el Nº 00020, de fecha 15/07/2012, cursante al folio 55; Marcado con la letra “A.54” original de recibo de pago distinguido con el Nº 00018, de fecha 31/07/2012, cursante al folio 56; Marcado con la letra “A.55” original de recibo de pago distinguido con el Nº 00016, de fecha 15/08/2012, cursante al folio 57; Marcado con la letra “A.56” original de recibo de pago distinguido con el Nº 00016, de fecha 31/08/2012, cursante al folio 58; Marcado con la letra “A.57” original de recibo de pago distinguido con el Nº 00014, de fecha 15/09/2012, cursante al folio 59; Marcado con la letra “A.58” original de recibo de pago distinguido con el Nº 00014, de fecha 30/09/2012, cursante al folio 60; Marcado con la letra “A.59” original de recibo de pago distinguido con el Nº 00013, de fecha 15/10/2012, cursante al folio 61; Marcado con la letra “A.60” original de recibo de pago distinguido con el Nº 00013, de fecha 31/10/2012, cursante al folio 62; Marcado con la letra “A.61” original de recibo de pago distinguido con el Nº 00012, de fecha 15/11/2012, cursante al folio 63; Marcado con la letra “A.62” original de recibo de pago distinguido con el Nº 00012, de fecha 30/11/2012, cursante al folio 64; Marcado con la letra “A.63” original de recibo de pago distinguido con el Nº 00010, de fecha 15/12/2012, cursante al folio 65; Marcado con la letra “A.64” original de recibo de pago distinguido con el Nº 00008, de fecha 31/12/2012, cursante al folio 66; Marcado con la letra “A.65” original de recibo de pago distinguido con el Nº 00008, de fecha 15/01/2013, cursante al folio 67; Marcado con la letra “A.66” original de recibo de pago distinguido con el Nº 00008, de fecha 31/01/2013, cursante al folio 68; Marcado con la letra “A.67” original de recibo de pago distinguido con el Nº 00008, de fecha 15/02/2013, cursante al folio 69. Documentales que fueron reconocidas por la representación judicial de la parte actora, este Tribunal les otorga valor probatorio y de ellas se desprende que la actora recibía sueldo mínimo de manera quincenal, más los pagos de días adicionales, bono nocturno y bono de alimentación, le eran descontados retención del seguro social, paro forzoso y ley de política habitacional. Y así se establece.-

  8. Marcado con la letra “A.68” renuncia manuscrita por el trabajador Maikol Rivas, de fecha 17/02/2013, cursante al folio 70. Documental que fue desconocida por la representación judicial de la parte actora, alegando que su representado fue obligado a la elaboración y presentación de la misma; sin presentar prueba alguna de sus dichos.- Por lo tanto este Tribunal le otorga pleno valor probatorio y de ella se desprende que el trabajador renuncio de manera voluntaria por razones personales al trabajo que desempeñaba para la demandada. Y así se establece.-

  9. Sin marcar, documento titulado recibo de liquidación de prestaciones sociales de fecha 20/02/2013, cursante al folio 71. Documental que fue reconocida por la representación judicial de la parte actora, este Tribunal le otorga valor probatorio y de ella se desprende la fecha de ingreso y de egreso, y que recibió la cantidad de Bs. 7.084, 21 por concepto de prestaciones sociales. Y así se establece.-

  10. Sin marcar, cuadro de de cálculos de prestaciones sociales del ciudadano M.R. correspondientes a los años 2010, 2011 y 2012 de fecha 20/02/2013, cursante al folio 72. Documental que carece de valor probatorio al no serle oponible a la actora y carecer de firma alguna que le de autenticidad. Y así se establece.-

  11. Marcado con la letra “A.69” cuadro de de cálculos de prestaciones sociales del ciudadano M.R. correspondientes a los años 2010, 2011 y 2012 constante de dos (02) folios útiles, cursante del folio 73 al 74. Documental que fue desconocida por la representación judicial de la parte actora, no siendo este el medio de ataque valido para desvirtuar dicha documental por cuanto se basa en una valoración del contenido de la misma, más sin embargo este Tribunal no le otorga valor probatorio ya que la misma no puede serle oponible a la actora y carecer de firma alguna que le de autenticidad. Y así se establece.-

  12. Marcado con la letra “A.70” original de cuenta individual de la empresa en fecha 01 de abril de 2013, Impresa de la pagina del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales I.V.S.S., del ciudadano Rivas Maikol Eduardo, de fecha 15/01/2013, cursante al folio 75. Documental que fue reconocida por la representación judicial de la parte actora, este Tribunal le otorga valor probatorio y de ella se desprende que el trabajador fue inscrito ante el seguro social y el salario devengado. Y así se establece.-

    TESTIMONIALES: de los ciudadanos YINEZCA DEL VALLE A.P., H.A.M.N., D.C., Y.T., D.C., J.T., A.G., N.S., C.O. y R.R., quienes no rindieron declaración por lo cual este Tribunal no tiene materia sobre la cual pronunciarse. Así se deja establecido.-

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

    DOCUMENTALES:

  13. Recibo de liquidación de prestaciones sociales del ciudadano Maikol Rivas. El cual se encuentra inserto al folio numero 66. Documental que fue previamente valorada en las pruebas promovidas por la parte demandada.- Así se deja establecido.-

  14. En copia al carbón recibos de pago quincenal, del trabajador Maikol Rivas inserto al folio 68 y recibo de pago distinguido con el Nº 00008, de fecha 15/01/2013. La representación judicial de la parte actora en la Audiencia de Juicio desconoce el ticket de recibo superpuesto al folio 68 y reconoce el recibo de pago N° 00008. Ahora bien, en relación al ultimo recibo de pago indicado, éste fue previamente valorada en las pruebas promovidas por la parte demandada, y en relación al ticket de pago, la representación judicial de la parte actora insiste en su valor probatorio, más este Tribunal observa que se trata de un recibo de pago sin fecha, sin logo de la empresa, ni firma alguna que le de autenticidad, razón por la cual no se le otorga valor probatorio. Y así se establece.-

  15. Recibo de utilidades, de fecha 07 de diciembre de 2012, por la cantidad de Bs. 4.075,00, cursante al folio 70. Documental que fue reconocida por la representación judicial de la parte accionada, este Tribunal le otorga valor probatorio y de ellos se desprende que la actora recibía sueldo mínimo, la fecha de ingreso, y el pago por la cantidad de Bs. 4.075,00 por concepto de utilidades del periodo 2013. Y así se establece.-

  16. Copia de la solicitud de anticipo de prestaciones sociales, de fecha 07 de diciembre de 2012, inserta al folio 71. Documental que fue reconocida por la representación judicial de la parte accionada, este Tribunal le otorga valor probatorio y de ellos se desprende que la actora solicito anticipo de prestaciones sociales por un monto de Bs. 4.884,00. Y así se establece.-

  17. Sin marcar, resumen de egreso del servicio de pediatría y puericultura, emitida por el Hospital Vargas, por la hospitalización de la menor R.C. inserta del folio 73 al 74. Documental que fue desconocida por la representación judicial de la parte accionada, y este Tribunal, en vista de tratarse de documento privado emanado de un tercero el cual no fue promovido como testigo para que ratificara el contenido del mismo, no le otorga valor probatorio a la indicada documental. Y así se establece.-

    El tribunal realizó la declaración de parte, indicando el trabajador “…que en fecha 13 de febrero de 2013, solicito un permiso en la empresa demandada por enfermedad tanto de hija como de esposa, permiso el cual le fue negado más en vista de la situación en la que se encontraba se retiro de su puesto de trabajo, volviendo al trabajo en fecha 15 de febrero solicitando nuevamente el permiso el cual le fue negado razón por la cual se retiro nuevamente de las instalaciones de la empresa hasta el día miércoles 20 de febrero, fecha en la cual le informaron que ya no podía seguir prestado servicios para la empresa accionada y en Recursos Humanos le hicieron trascribir y firmar su renuncia ya que de no hacerlo alegarían abandono de trabajo, motivo por el cual, aunado a las responsabilidades que tenia, tuvo que firmar la renuncia. De igual manera indica que al inicio de la relación de trabajo comenzó como frutero, a los tres meses le hicieron un aumento de Bs. 300 y a los 6 meses lo trasladaron a la nueva sede de la empresa bajo el cargo de encargado de frutería en un horario de trabajo de 08:00 a.m. a 08:00 p.m. mas una hora de almuerzo, con un salario constituido por sueldo mínimo mas Bs. 1.000 de manera quincenal, a parte de un bono de producción de Bs. 300,00 y bono de asistencia de Bs. 500,00, que eran pagados mensualmente y que los Bs. 1000 mas el pago de los bonos se reflejaban en unos tickets de caja y eran pagados en efectivo y de forma separada al pago de salario quincenal…”-

    Por su parte, la representación judicial de la empresa demandada reitera lo señalado por ellos en la contestación de la demanda en relación a la fecha de terminación de la relación laboral, siendo esta el 17 de febrero de 2013, tal como lo indica el trabajador en su carta de renuncia, así como lo relacionado al salario percibido el cual era de sueldo mínimo tal como se evidencia de los recibos de pago consignados…”-

    Analizadas las pruebas promovidas por las partes, se observa que la parte demandada a través de las documentales cursantes a los autos, específicamente los recibos de pagos, y la renuncia, demostró el cargo de frutero desempeñado por el trabajador así como la fecha de terminación de la relación laboral, 17 de febrero de 2013, y el salario devengado compuesto por salario mínimo más pago de horas extras nocturnas, bono nocturno y días adicionales, desvirtuando totalmente el salario y el cargo alegado por el trabajador en su escrito libelar. Y así se decide.-

    Con respecto al horario de trabajo desempeñado por el trabajador, la parte accionante no logra desvirtuar el horario alegado por el trabajador de 08:00 a.m. a 08:00 p.m., ya que de las pruebas promovidas no consta documental u otra prueba referente al horario de trabajo del ciudadano RIVAS AGUIRRE MAIKOL EDUARDO, razón por la cual se toma como cierto lo alegado por la parte actora, lo cual origina el pago de horas extras nocturnas, domingos y feriados. Y así se decide.-

    Por ultimo, en relación a la terminación de la relación laboral, la parte actora alega que la renuncia realizada fue por amenazas del patrono, en vista de las dos faltas consecutivas en el mes por hospitalización de hija, consignando informe medico del Hospital Vargas, no siendo este medio probatorio suficiente para demostrar la coacción por parte de la accionada para la renuncia, razón por la cual se toma como cierta la terminación de la relación laboral por renuncia voluntaria del trabajador. Y así se decide.-

    Ahora bien, es necesario hacer las siguientes consideraciones: El demandante invocó la prestación de servicios que inició desde el día 11 de marzo de 2010 con finalización el 17 de febrero de 2013, es decir, que comenzó con la vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo (L.O.T.) publicada en Gaceta Oficial N° 5.152 Extraordinario del día 19 de junio de 1997 y finalizó con la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (L.O.T.T.T.) publicada en la Gaceta Oficial N° 6.076 Extraordinario del 07 de mayo de 2012.

    Nuestra carta magna en su 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su texto indica:

    Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena.

    Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia aún en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron.

    Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o rea.

    Esta disposición señala claramente que ninguna disposición tendrá carácter retroactivo, excepto cuando imponga menor pena.

    Así mimo el contenido de la Disposición Transitoria Segunda y de la Disposición Final de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) indica:

    Disposiciones Transitorias Segunda. Sobre las prestaciones sociales:

    1. La prestación de antigüedad depositada en fideicomiso individual, o acreditada en una cuenta a nombre del trabajador o trabajadora en la contabilidad de la entidad de trabajo antes de la entrada en vigencia de esta Ley, permanecerá a disposición de los trabajadores y trabajadoras en las mismas condiciones, como parte integrante de la garantía de prestaciones sociales establecidas en esta Ley.

    2. El tiempo de servicio para el cálculo de las prestaciones sociales de los trabajadores activos y trabajadoras activas al momento de la entrada en vigencia de esta Ley, será el transcurrido a partir del 19 de junio de 1997, fecha nefasta en que les fue conculcado el derecho a prestaciones sociales proporcionales al tiempo de servicio con base al último salario.

    3. Los depósitos trimestrales y anuales por concepto de garantía de prestaciones sociales establecidos en esta Ley empezaran a realizarse a partir de su entrada en vigencia y, a voluntad del trabajador o trabajadora, podrán ser depositados en el mismo fideicomiso individual o acreditados en la misma cuenta en la contabilidad de la entidad de trabajo.

    4. Los trabajadores y trabajadoras que para el momento de la entrada en vigencia de esta Ley tuviesen un tiempo de servicio menor a tres meses, se les efectuará el primer depósito de quince días por concepto de garantía de prestaciones sociales establecida en esta Ley al cumplir los tres meses de servicio.

    Disposición Final UNICA. Esta Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

    De lo transcrito se observa que, para afianzar lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la misma Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (L.O.T.T.T.) indica cual es su vigencia, así como la del concepto denominado “Prestaciones Sociales” y en este sentido señala que su vigencia será a partir de la publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, hecho que ocurrió el día 07 de mayo de 2012.

    Por tal motivo, siendo que la relación de trabajo, tal como quedó establecido en virtud de las pruebas traídas a los autos, se inició el día 11 de marzo de 2010 y finalizó el día 17 de febrero de 2013, se aplicarán las leyes sustantivas del trabajo de la siguiente manera:

    - Desde el 11 de marzo de 2010 hasta el 06 de mayo de 2012, la Ley Orgánica del Trabajo (L.O.T.) publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.152 Extraordinario del día 19 de junio de 1997

    - Desde el 07 de mayo de 2012 hasta el 17 de febrero de 2013, la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (L.O.T.T.T.) publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.076 Extraordinario del 07 de mayo de 2012 y así se deja establecido.

    Pasa esta Juzgadora a determinar los conceptos que en derecho le corresponden al actor, por concepto de prestaciones sociales:

    PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD:

    Como se indicó anteriormente, se aplicarán ambas leyes por cuanto que la relación se inició bajo vigencia de la primera y culminó durante la vigencia de la segunda, calculando de manera separada los periodos 11 de marzo de 2010 al 06 de mayo de 2012 con la Ley Orgánica del Trabajo y desde el 07 de mayo de 2012 hasta el 17 de febrero de 2013, con la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, tal como fue demandado y así se deja establecido.

    Se observa que el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo aplicable en este caso desde el 11 de marzo de 2010 hasta el 06 de mayo de 2012, establece que después del tercer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes completo laborado, que la parte demandada debió depositar en forma definitiva, en la contabilidad de la empresa o en un fideicomiso a petición del trabajador. En consecuencia corresponde al actor por diferencia de antigüedad, la cantidad de diez mil novecientos ochenta y siete bolívares (Bs. 10.987) y la suma de mil seiscientos ochenta y nueve bolívares con doce céntimos (Bs. 1.687,12) por intereses sobre antigüedad, como se indica continuación:

    Ahora bien, el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (L.O.T.T.T.) aplicable en la presenta causa desde el 07 de mayo de 2012 hasta el 02 de agosto de 2012, establece:

    Artículo 142. Las prestaciones sociales se protegerán, calcularán y pagarán de la siguiente manera:

    a) El patrono o patrona depositará a cada trabajador o trabajadora por concepto de garantía de las prestaciones sociales el equivalente a quince días cada trimestre, calculado con base al último salario devengado. El derecho a este depósito se adquiere desde el momento de iniciar el trimestre.

    b) Adicionalmente y después del primer año de servicio, el patrono o patrona depositara a cada trabajador o trabajadora dos días de salario, por cada año, acumulativos hasta treinta días de salario.

    c) Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa se calcularán las prestaciones sociales con base a treinta días por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses calculada al último salario.

    d) El trabajador o trabajadora recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales a y b, y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal c.

    e) Si la relación de trabajo termina antes de los tres primeros meses, el pago que le corresponde al trabajador o trabajadora por concepto de prestaciones sociales será de cinco días de salario por mes trabajado o fracción.

    f) El pago de las prestaciones sociales se hará dentro de los cinco días siguientes a la terminación de la relación laboral, y de no cumplirse el pago generará intereses de mora a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos del país.

    Se observa del artículo transcrito, en su literal “a”, que el patrono cancelará al trabajador por concepto de garantía de prestaciones sociales el equivalente a quince (15) días de salario por cada trimestre; derecho que se adquiere al iniciar el trimestre que a criterio de este Tribunal se hará efectivo en caso que culmine con el trimestre efectivamente laborado.

    Indica igualmente el artículo en análisis en su literal “c” que cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa se calcularán las prestaciones sociales con base a treinta días por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses calculada al último salario y en el literal “d” indica que recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales “a” y “b”, y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal “c”.

    En la presente causa, desde el día 07 de mayo de 2012 hasta el 17 de febrero de 2013, transcurrió un lapso de once (11) meses y diez (10) días, por tanto, las prestaciones sociales se generaron durante este lapso según el siguiente detalle:

    Del cuadro anterior se evidencia que el monto a cancelar por concepto de garantía de prestaciones sociales al trabajador accionante desde el 07 de mayo de 2012 hasta el 17 de febrero de 2013, es la cantidad de dos mil novecientos cinco bolívares con cincuenta y cinco céntimos (Bs. 2.905,55) y la suma de cuatrocientos diez y seis bolívares con setenta y ocho céntimos (Bs. 416,78) por concepto de intereses.-

    Para el cálculo de los Intereses sobre Prestaciones Sociales, se tomó la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela y publicada en la página www.bcv.gov.ve y se calculó mensualmente solamente sobre el abono mensual más lo que se debió depositar por concepto de abonos anteriores, sin que sea objeto de aplicación de la tasa respectiva, los intereses acumulados en el mes anterior; es decir, que los intereses no son objeto de recálculo, pero si se adiciona al capital el monto neto abonado en el mes anterior. Al monto que debió estar acumulado se le aplicó la tasa publicada llevada a mes.

    VACACIONES

    El artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente durante la relación de trabajo, establece que el trabajador que cumpla un (1) año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles y los años sucesivos tendrá derecho además a un día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles.

    Asimismo, el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo eiusdem dispone que el trabajador tiene derecho a percibir una bonificación especial en la oportunidad de sus vacaciones equivalentes a siete (7) días de salario más un (1) día adicional por cada año de servicio a partir de la vigencia de la Ley, hasta un máximo de veintiún (21) días.

    Por su parte el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, establece que la bonificación de vacaciones equivale a quince (15) días de salario normal más un (1) día adicional por cada año de servicios y el artículo 191 mantiene la cantidad de día de disfrute en quince (15) días hábiles para el primer año y los años sucesivos tendrá derecho además a un día adicional remunerado por cada año de servicio.

    Cuando el trabajador no hubiere laborado todo el año, tendrá derecho a la parte proporcional de los meses completos de servicios prestados, tal como lo disponen ambos cuerpos normativos.

    En el caso de autos, por el tiempo de servicio, y las cantidades ya canceladas, le corresponde al actor la suma de mil seiscientos ocho bolívares con veinte céntimos (Bs. 1.608,20) por concepto de diferencia de vacaciones, como se indica a continuación:

    VACACIONES DEVENGADAS

    Salario Salario Días por Meses Dias a

    Desde Hasta Mensual Diario Dda. Laborados Pagar Total

    11/03/2010 11/03/2011 2.338,45 15,00 12,00 15,00 1.169,22

    11/03/2011 11/03/2012 2.925,21 16,00 12,00 16,00 1.560,11

    11/03/2012 17/02/2013 4.110,94 17,00 11,00 15,58 2.135,40

    Total 46,58 4.864,74

    VACACIONES DEMANDADAS

    Salario Salario Días por Meses Dias a

    Desde Hasta Mensual Diario Dda. Laborados Pagar Total

    30/11/2011 30/11/2012 2.925,21 16,00 12,00 16,00 1.560,11

    30/11/2012 17/02/2013 4.110,94 17,00 11,00 15,58 2.135,40

    Total 31,58 3.695,52

    VACACIONES CANCELADAS

    Salario Salario Días por Meses Dias a

    Desde Hasta Mensual Diario Dda. Laborados Pagar Total

    30/11/2011 30/11/2012 2.047,50 15,00 12,00 15,00 1.023,75

    30/11/2012 17/02/2013 2.047,50 17,00 11,00 15,58 1.063,56

    Total 30,58 2.087,31

    DIFERENCIA 1.608,20

    BONO VACACIONAL:

    Por el tiempo de servicio, y las cantidades ya canceladas, existe una diferencia a favor del patrono de mil cuatrocientos ochenta y cuatro bolívares (Bs. 1.484,44) por diferencia de bono vacacional, como se indica a continuación:

    BONO VACACIONAL DEVENGADO HASTA EL 06-05-12

    Salario Salario Días por Meses Dias a

    Desde Hasta Mensual Diario Dda. Laborados Pagar Total

    11/03/2010 11/03/2011 2.338,45 7,00 12,00 7,00 545,64

    11/03/2011 11/03/2012 2.925,21 8,00 12,00 8,00 780,06

    11/03/2012 06/05/2012 3.455,09 9,00 1,00 0,75 86,38

    12,00 15,75 1.412,07

    BONO VACACIONAL DEVENGADO DESDE EL 07-05-12

    Salario Salario Días por Meses Dias a

    Desde Hasta Dda. Laborados Pagar Total

    07/05/2012 17/02/2013 4.176,52 15,00 9,00 11,25 1.566,20

    9,00 11,25 1.566,20

    BONO VACACIONAL DEMANDADO

    Salario Salario Días por Meses Dias a

    Desde Hasta Mensual Diario Dda. Laborados Pagar Total

    11/03/2011 11/03/2012 2.925,21 8,00 12,00 8,00 780,06

    11/03/2012 06/05/2012 3.455,09 9,00 1,00 0,75 86,38

    07/05/2012 17/02/2013 4.176,52 15,00 9,00 11,25 1.566,20

    22,00 20,00 2.432,63

    BONO VACACIONAL CANCELADO

    Salario Salario Días por Meses Dias a

    Desde Hasta Mensual Diario Dda. Laborados Pagar Total

    11/03/2011 11/03/2012 2.047,50 8,00 12,00 8,00 546,00

    11/03/2012 17/02/2013 2.047,50 15,00 11,00 13,75 938,44

    23,00 21,75 1.484,44

    DIFERENCIA -1.484,44

    UTILIDADES:

    De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente durante la relación de trabajo invocada, los trabajadores tienen derecho a una participación en las utilidades líquidas de la empresa, la cual no puede ser inferior al equivalente a quince (15) días de salario ni mayor al equivalente de cuatro (4) meses.

    Por su parte, el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, establecen como tope mínimo la cantidad de treinta (30) días de salario, manteniendo igual el tope máximo de cuatro (4) meses.

    Así mismo, ambas leyes indican que cuando el trabajador no hubiere laborado todo el año, tendrá derecho a la parte proporcional de los meses completos de servicios prestados.

    Por el tiempo de servicio, y las cantidades ya canceladas, le corresponde a la parte actora la suma de cuatro mil veintitrés bolívares con quince céntimos (Bs. 4.023,15) por diferencia de utilidades, como se indica a continuación:

    UTILIDADES DEVENGADAS

    Salario Salario Días por Meses Dias a

    Desde Hasta Mensual Diario Dda. Laborados Pagar Total

    11/03/2010 31/12/2010 2.302,47 60,00 9,00 45,00 3.453,71

    01/01/2011 31/12/2011 2.691,18 60,00 12,00 60,00 5.382,36

    01/01/2012 31/12/2012 3.865,99 60,00 12,00 60,00 7.731,98

    01/01/2013 17/02/2013 4.364,63 60,00 1,00 5,00 727,44

    34,00 170,00 17.295,48

    UTILIDADES CANCELADAS NO DEMANDADAS

    Salario Salario Días por Meses Dias a

    Desde Hasta Mensual Diario Dda. Laborados Pagar Total

    11/03/2010 31/12/2010 1.451,70 60,00 9,00 45,00 2.177,55

    01/01/2011 31/12/2011 1.548,30 60,00 12,00 60,00 3.096,60

    21,00 105,00 5.274,15

    UTILIDADES DEMANDADAS

    Salario Salario Días por Meses Dias a

    Desde Hasta Mensual Diario Dda. Laborados Pagar Total

    01/01/2012 31/12/2012 3.865,99 60,00 12,00 60,00 7.731,98

    01/01/2013 17/02/2013 4.364,63 60,00 1,00 5,00 727,44

    13,00 65,00 8.459,42

    UTILIDADES CANCELADAS

    Salario Salario Días por Meses Dias a

    Desde Hasta Mensual Diario Dda. Laborados Pagar Total

    01/01/2012 31/12/2012 2.047,50 60,00 12,00 60,00 4.095,00

    01/01/2013 17/02/2013 2.047,50 60,00 1,00 5,00 341,27

    13,00 65,00 4.436,27

    DIFERENCIA 4.023,15

    HORAS EXTRAS DIURNAS: por cuanto la demandada no demostró a los autos que el actor no había trabajado horas extras diurnas, se ordena el pagó de treinta y cinco mil doscientos cincuenta y cuatro bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs. 35.254,48) como se detalla a continuación:

    HORAS EXTRAS NOCTURNAS:

    Por cuanto la demandada no demostró a los autos que el actor no había trabajado horas extras nocturnas, se ordena el pagó de quince mil doscientos setenta y seis bolívares con noventa y cuatro céntimos (Bs. 15.276,84) como se detalla a continuación:

    DOMINGOS :

    Por concepto de los días domingos laborados, corresponde al actor la suma de mil setecientos ochenta y ocho bolívares con noventa y cuatro céntimos (Bs. 1.788,94), como se indica a continuación:

    FERIADOS:

    Por concepto de feriados laborados corresponde al actor la suma de quinientos cincuenta bolívares (Bs. 550,oo) como se detalla a continuación:

    En consecuencia, le corresponde a la demandada a pagarle en su totalidad al actor la cantidad de sesenta y un mil ochocientos cincuenta y siete bolívares con diez y seis céntimos (Bs. 61.857,16) como se detalla a continuación:

    Concepto Cantidad Total a

    Demandado a Pagar Pagar Bs.

    Antiguedad - 108 - L.O.T 112,00 10.987,48

    Intereses sobre Antigüedad 0,00 1.689,12

    Garantía de Prestaciones Sociales - 142 - L.O.T.T.T. 64,00 2.905,55

    Intereses sobre Prestaciones Sociales 0,00 416,78

    Utilidades Adeudadas 65,00 4.023,15

    Bono Vacacional Adeudado 15,75 -1.484,44

    Vacaciones Adeudadas 46,58 1.608,20

    Horas Extras Diurnas 64,00 35.254,48

    Horas Extras Nocturnas 15.276,94

    Domingos Laborados 1.788,14

    Feriados Laborados 550,97

    Total 303,33 73.016,37

    Adelantos 11.159,21

    Saldo 61.857,16

    Igualmente se ordena el pago de intereses de mora sobre las cantidades condenadas, por concepto de diferencia de prestaciones sociales, desde la fecha de terminación de la relación laboral, es decir, 17 de febrero de 2013, hasta el efectivo pago de dichas cantidades, considerando para ello la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así como, se ordena la corrección monetaria, sobre la cantidad a pagar por concepto de prestaciones sociales, la cual será calculada por el Tribunal de Sustanciación, Medición y Ejecución correspondiente desde la notificación de la demandada hasta la sentencia definitiva, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales, de conformidad con lo establecido en la sentencia de fecha 11 de noviembre de 2008, por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, caso J.S., contra la sociedad mercantil MALDIFASSI & CIA C. A.

    III

    Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano RIVAS AGUIRRE MAIKOL EDUARDO contra AUTOMERCADOS FRESCO MARKET C.A., ambas partes identificadas en este fallo, SEGUNDO: Se condena a la demandada AUTOMERCADOS FRESCO MARKET C.A. a pagar a la demandante las sumas suficientemente determinadas en la parte motiva del fallo por Diferencia de Prestaciones Sociales más los intereses de mora sobre las cantidades condenadas, desde la fecha de terminación de la relación laboral, es decir, 17 de febrero de 2013, hasta el efectivo pago de dichas cantidades, considerando para ello la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente se ordena la corrección monetaria, sobre la cantidad a pagar por concepto de prestaciones sociales, la cual será calculada por el Tribunal de Sustanciación, Medición y Ejecución correspondiente desde la notificación de la demandada hasta la sentencia definitiva, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales, de conformidad con lo establecido en la sentencia de fecha 11 de noviembre de 2008, por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, caso J.S., contra la sociedad mercantil MALDIFASSI & CIA C. A., TERCERO: No hay especial condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.-

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los ocho (08) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

    O.O.M.

    LA JUEZ

    L.S.

    EL SECRETARIO

    NOTA: En la misma fecha de hoy, 08/11/2013, siendo las 3:00 pm., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se dictó y publicó el anterior fallo.

    L.S.

    EL SECRETARIO

    EXP. Nº 3562-13

    OOM/Mv

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