Decisión nº 129 de Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 26 de Enero de 2011

Fecha de Resolución26 de Enero de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMarlon José Barreto Ríos
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL NO. 4

Expediente: 18819.-

Causa: Homologación de Convenio de Obligación de Manutención.

Solicitantes: Mailliw Rojas y J.C.M..

Niña: SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD

PARTE NARRATIVA

Recibida la anterior solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, suscrito por la abogada VIVIAM MONTILLA, obrando con el carácter de Defensora Publica Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrita a la Unidad de Defensa Publica del Municipio San F.d.E.Z., por los ciudadanos MAILLIW ROJAS y J.C.M., titulares de las cedulas de identidad N° V-17.182.138 y V-16.353.639, en beneficio de la niña SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, désele entrada, fórmese expediente y numérese.

Narran los solicitantes, que acordaron fijar los montos de la obligación de manutención a favor de la niña de autos de la siguiente manera:

1) El ciudadano J.C.M., se compromete a depositar la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs.500°°) mensuales, los cuales serán depositados en cuenta corriente de la entidad financiera Banco de Venezuela, los primeros cinco días (05) de cada mes, la referida obligación alimentaria será aumentada proporcionalmente tal y como esta pautado en el articulo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

2) En la época escolar el progenitor se compromete a cubrir el cien por ciento (100%) de los gastos generados por uniformes escolares y transporte escolar y la progenitora se compromete a cubrir el cien por ciento (100%) generados por útiles escolares y la mensualidad escolar.

3) La niña es beneficiaria de una póliza de seguro, en razón de la relación laboral de la progenitora con el Ministerio de Educación que cubre H.C.M los gastos generados por medicamentos serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) cada uno, previo acuse de recibo.

4) En la época decembrina el progenitor se compromete en suministrar la vestimenta para los Días 24,25, y 31 de diciembre y 01 de enero del año que corresponda, así mismo se compromete a la entrega de un juguete para cubrir las necesidades referidas a la época.

Mediante esta sentencia de fecha 26 de enero de 2011, este Tribunal procede a admitir la anterior solicitud, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la notificación de la Fiscal Especializa.d.M.P., de conformidad con lo establecido en el artículo 170, literal d de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:

El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.

Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:

La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.

En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado de la niña no nacida, establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que este Juzgador considera que el presente convenimiento de obligación de manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés de la niña antes señalada. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

• APROBADO Y HOMOLOGADO: el Convenio celebrado entre los ciudadanos MAILLIW ROJAS y J.C.M., titulares de las cedulas de identidad N° V-17.182.138 y V-16.353.639, respectivamente, en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.

• El ciudadano J.C.M., se compromete a depositar la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs.500°°) mensuales, los cuales serán depositados en cuenta corriente de la entidad financiera Banco de Venezuela, los primeros cinco días (05) de cada mes, la referida obligación alimentaria será aumentada proporcionalmente tal y como esta pautado en el articulo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

• En la época escolar el progenitor se compromete a cubrir el cien por ciento (100%) de los gastos generados por uniformes escolares y transporte escolar y la progenitora se compromete a cubrir el cien por ciento (100%) generados por útiles escolares y la mensualidad escolar.

• La niña es beneficiaria de una póliza de seguro, en razón de la relación laboral de la progenitora con el Ministerio de Educación que cubre H.C.M los gastos generados por medicamentos serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) cada uno, previo acuse de recibo.

• En la época decembrina el progenitor se compromete en suministrar la vestimenta para los Días 24,25, y 31 de diciembre y 01 de enero del año que corresponda, así mismo se compromete a la entrega de un juguete para cubrir las necesidades referidas a la época.

Publíquese, regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 26 días del mes de enero de 2011. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 4;

ABOG. M.B.R..

LA SECRETARIA;

ABOG. L.R.P..

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No 129, y se libró boleta de notificación. La Secretaria.

MBR/Cvm*

Exp. 18819.-

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