Decisión de Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 30 de Julio de 2009

Fecha de Resolución30 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAlicia Figueroa
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 29 de julio de dos mil nueve

199º y 150º

SENTENCIA DEFINITIVA.

ASUNTO: KP02-L-2009-000062

PARTE ACTORA: M.A.C.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.967.284 y de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada LISBELYS GOMEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social Del Abogado bajo el Nº 102.135 Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Lara

PARTE DEMANDADA: CREACIONES TEODHAM C.A. representada por el ciudadano T.A. ubicada en el local Nº 3 de la planta baja del Centro Comercial Tawil, calle 30 entre carreras 21 y 22 de Barqusimeto, Edo Lara.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

LOS HECHOS

En fecha 19-01-09 se inicio el presente procedimiento por ante este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana M.A.C.R., asistida de abogada LISBELSY GOMEZ contra CREACIONES TEODHAM C.A.

La actora manifestó que comenzó a prestar servicios personales en fecha 06 de Julio del 2008, en labores de VENDEDORA, para la empresa CREACIONES TEODHAM C.A. que laboraba en un horario de 8:00a.m a 12:00pm y de 2:00 PM A 06:00PM, Lunes a Viernes y los Sabados de 8:00am a 05:00.pm. con un ultimo salario Basico semanal de Bf. 199,78. Que en fecha 25 de Octubre de 2.008 fue despedida por su patrono sin explicar la causa.

Que la demandada ademas se ha negado en cancelarle las prestaciones que legalmente le corresponden, por lo que demanda sus prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral que hacen un total de SETECIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES FUERTES CON UN CENTIMO (Bs.f. 726,01)

El 22-01-2009 se admitió la demanda y se ordeno la notificación de la demandada para la celebración de la Audiencia preliminar. Se practico la notificación en fecha 25-03-09 y la secretaria dejo constancia de esta actuación el 06-07-09 (folio 11).

El 21 de Julio de 2009, siendo las 09:30 a.m., oportunidad fijada para la Audiencia Preliminar se abrió el acto estando presente solo la parte actora ciudadana M.A.C.R., asistida de abogada H.C. Inpre 90.180, dejando constancia de esta situación el tribunal y de la incomparecencia de la demandada CREACIONES TEODHAM C.A., por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declaro LA ADMISION DE LOS HECHOS de la parte demandada, reservándose 5 días para la declaración de la PROCEDENCIA DE LA ACCION en la publicación del texto de la sentencia, lo cual pasa a hacerlo a continuación.

MOTIVACION

Revisada la petición de la demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, por estar fundamentada en los artículos 108, 125, 219, 223, 225, y 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, se presume la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados, es decir, quedo reconocido por la parte demandada: la existencia de la relación de trabajo por el lapso señalado en el libelo, el horario cumplido y el salario alegado, por lo que corresponde a quien juzga entrar a conocer el derecho invocado con vistas a las pruebas que rielan en autos.

En consecuencia, quedo reconocido que:

  1. la actora se desempeño como VENDEDORA para la empresa CREACIONES TEODHAM C.A. desde el 06-07-2008 al 25-10-2008.

  2. Que la demandada no cancelo voluntariamente las prestaciones que le corresponden conforme a la legislación laboral.

  3. Que la trabajadora ocurrió ante los tribunales del trabajo para su cobro dentro del lapso que otorga la legislación del trabajo.

DECISIÓN

En virtud de lo anterior, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por autoridad de la Ley y nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara:

PRIMERO

CON LUGAR la demandada por cobro de prestaciones sociales incoada por la ciudadana M.A.C.R. titular de la cédula de identidad Nº 15.967.284 contra la empresa CREACIONES TEODHAM C.A. representada por el ciudadano T.A..

SEGUNDO

se condena a los demandados al pago de la cantidad de SETECIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES FUERTES CON UN CENTIMO (Bs.f. 726,01) por los siguientes conceptos que se declaran PROCEDENTES, calculados conforme a los salarios semanales expresados por el actor en sus cuadros de calculo de los cuales el ultimo (Bs.199,78/Bs.28,54), a los cuales se les adiciono la alicuota de utilidades (15dias= Bs.1,19) y bono vacacional (7dias= Bs.0,55) para el calculo del salario integral (*Bs.30,28), declaración que se aprecia con el valor de una confesión conforme al art.1401 del Código Civil, aplicable por la remisión permitida por el art. 11 de la LOPT:

* 15 dias Antigüedad Bs. 462,01

Intereses Sobre Antiguedad Bs. 7,75

3,75 dias Vacaciones Bs. 107,03

1,75 dias Bono Vacacional Bs. 49,95

3,75 dias Utilidades Bs. 107,03

TOTAL Bs. 726,01

TERCERO

Se condena en costas a la demandada por haber resultado totalmente vencida.

En Barquisimeto, a los 29 dias del mes de julio de 2009.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

LA JUEZ,

Abg. A.F.R.

LA SECRETARIA,

Abg. H.R.

En la misma fecha se publico la anterior decisión.

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