Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 13 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteMarianela Melean
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, trece (13) de agosto de dos mil diez (2010)

200º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2009-004339

-CAPÍTULO I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: M.A.H., MORELLA T.Á. y M.T.C.G., venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y portadores de la cédula de identidad número 12.054.521, 8.551.692 y 6.280.980; respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: I.G.M. e Isamir G.N., abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los números 25.090 y 124.455; respectivamente.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA SOCIALISTA (INCES), Instituto Oficial autónomo de este domicilio, creado según Ley de fecha 22 de agosto de 1959.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: G.A., M.C., J.R., G.B., A.M.d.G., G.D., P.G., B.M., T.M., C.F. y J.V., abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los números 45.711, 59.533, 112.927, 104.808, 11.243, 84.070, 122.480, 74.628, 9.282, 18.896 y 59.135; respectivamente.

MOTIVO: Cobro de diferencia de prestaciones sociales.

SENTENCIA: Definitiva.

Se inició la presente causa por libelo de demanda presentado en fecha 12 de agosto de 2009, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En fecha 13 de agosto de 2009 el Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por recibida la demanda y la admitió en la misma fecha, ordenando el emplazamiento de la parte demandada. En fecha 25 de mayo de 2010, el Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por concluida la audiencia preliminar, en consecuencia ordenó la incorporación al expediente de las pruebas promovidas por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en fecha 2 de junio de 2010, ordenó la remisión del presente expediente al Juzgado de Juicio. En fecha 4 de junio de 2010 fue distribuido el expediente. En fecha 08 de junio de 2010, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio dio por recibido el expediente. En fecha 11 de junio de 2010, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio admitió las pruebas promovidas por las partes. En fecha 15 de junio de 2010, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio el día 30 de junio de 2010 a las 09:00 a.m. dentro del lapso previsto en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual se celebró con la comparecencia de ambas partes, y este Tribunal difirió el dispositivo oral del fallo para el día 6 de agosto de 2010 a las 8:45 a.m en virtud de la complejidad del asunto, día y hora en la cual este Tribunal de Juicio dictó el dispositivo oral del fallo, según lo previsto en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Estando dentro del lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al pronunciamiento oral de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a reproducir el fallo en los siguientes términos:

-CAPÍTULO II-

ALEGATOS DE LAS PARTES

Aduce la representación judicial de la parte actora en su escrito de demanda que sus representadas iniciaron una relación laboral con la demandada bajo la figura de contrato a tiempo determinado, que el patrono le cancelaba los siguientes derechos laborales al culminar cada contrato, tales como vacaciones, bono vacacional, bonificación de fin de año. Que la ciudadana M.A.H. ingresó en la demandada en fecha 22 de julio de 2003 y finalizó el día 30 de septiembre de 2008 por renuncia y que su último salario devengado fue por la cantidad de Bs. 2.609,10 mensual.

En cuanto a la ciudadana Morella T.D., aduce que ingresó en calidad de contratada en fecha 2 de febrero de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2008 y que su último salario fue por la cantidad de Bs. 2.609,10. En cuanto a la ciudadana M.T.C.G., comenzó la relación de trabajo en fecha 20 de junio de 2003 y finalizó el día 31 de diciembre de 2008, que su último salario mensual fue por la cantidad de Bs. 2.609,10. Aduce que a las tres litis consortes le realizaron deducciones por adelantos de prestaciones sociales los cuales no fueron solicitados. En consecuencia, procede a demandar los siguientes montos y conceptos:

En cuanto a la ciudadana M.A.H.:

- Por concepto de diferencia de prestaciones sociales, la suma de Bs. 16.333,29.

- Por concepto del pago del dozavo acordado por el sindicato y la dirección general de recursos humanos del INCES, la suma de Bs. 1.500,00.

- Por intereses de antigüedad, lo determine una experticia complementaria del fallo que ordene el Tribunal.

- El pago de los intereses de mora.

Estima la demanda en la cantidad de Bs. 20.000,00.

En relación a la ciudadana Morella T.D.:

- Por concepto de diferencia de prestaciones sociales, la suma de Bs. 12.134,99.

- Por concepto de pago de dozavo acordado por el sindicato y la dirección general de recursos humanos del INCES, la cantidad de Bs. 1.200,00.

- Intereses de prestación de antigüedad.

- Intereses de mora.

Estima la demanda en la cantidad de Bs. 15.000,00.

En cuanto a la ciudadana M.T.C.G.:

- Por concepto de diferencia de prestaciones sociales, la cantidad de Bs. 12.766,66.

- Por concepto de pago de dozavo acordado por el sindicato y la dirección general de recursos humanos del INCES, la cantidad de Bs. 1.500,00.

- Intereses de prestación de antigüedad.

- Intereses de mora.

Estima la demanda en la cantidad de Bs. 17.000,00.

Asimismo, reclama el pago de intereses de mora y la corrección monetaria.

La representación judicial de la parte demandada en su escrito de contestación niega y rechaza que se le adeuden las cantidades demandadas, por cuanto a su decir, de las planillas de liquidaciones de prestaciones sociales se evidencia que las accionantes recibían anualmente el pago de sus prestaciones sociales, lo cual debe ser tomado como anticipo y en tal sentido niega y rechaza lo demandado. Que en la planilla de liquidación de prestaciones sociales se observa un rubro denominado adelanto de prestaciones sociales, no obstante de manera maliciosa en perjuicio del patrimonio público señalan que sólo se le pagaron una cantidad menor, lo cual no es cierto. Así mismo niega y rechaza que se le adeuden intereses de antigüedad.

Niega y rechaza que se le adeude la cantidad de Bs. 1.500,00 por concepto del pago del doceavo, pues del pago efectuado se observa que el concepto estuvo calculado dentro de sus prestaciones sociales. Así mismo negó y rechazó que se adeuden intereses de mora, por cuanto a las demandantes se les pagó íntegramente sus prestaciones sociales, y la supuesta diferencia no se le adeuda.

En cuanto al preaviso de la ciudadana M.A.H., aduce que era procedente el descuento pues ésta renunció de manera intempestiva.

ALEGATOS DE LAS PARTES EN LA AUDIENCIA

Aduce la representación judicial de la parte actora que demanda diferencia de prestaciones sociales conforme a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, que las 3 trabajadores estaban bajo una relación contractual a tiempo determinado y renunciaron, que M.C. se le deduce un mes de salario, que se le vulneró el principio de igualdad y la relación de trabajo a tiempo determinado se rige por lo establecido en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el mismo no se contempla el preaviso, es por ello que solicita el reintegro del preaviso. En cuanto al convenio suscrito entre el sindicato y el INCES en donde se acordó el pago de los pasivos laborales, la demandada no cumplió con dicha obligación, por lo tanto solicita que se acuerde su pago, que a la ciudadana Morella Álvarez le dedujeron en el año 2008 por concepto de bonificación de fin de año la cantidad de Bs. 7.827,30 la cual es una deducción de carácter ilegal, M.C. en el año 2007 en la liquidación aparece que le deducen la cantidad de Bs. 6.022,66 que no está justificada porque le pagaron la cantidad de Bs. 6.800,00 y tanto los intereses sobre la antigüedad no fueron cancelados

El apoderado judicial de la parte accionada adujo que consta en autos contratos suscritos por ambas partes, de allí se evidencia que plenamente que conforme a lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica del Trabajo, la relación fue a tiempo indeterminado, porque existen varios contratos suscritos, en diciembre la demandada hacía las liquidaciones de prestaciones sociales, cada año se cancelaban los conceptos laborales, que existen deducciones por cuanto renunciaron, las liquidaciones que recibieron en los años anteriores deben considerarse como anticipos, un abono y la accionada forma parte del patrimonio público, la trabajadora M.A.H. debió cumplir con el preaviso. Que a las otras trabajadores no se le dedujo el preaviso, por cuanto había un saldo negativo a favor del INCES, en el caso de M.C. se le hizo una deducción de anticipo, solicitó un preaviso remunerado el 19-05-2008 y continuó cancelando los salarios hasta agosto de 2008 y como Juez estuvo desempeñándose en un Juzgado de Primera Instancia Sustanciación Mediación y Ejecución y consta en autos que el dozavo fue pagado con la culminación de la relación laboral, por lo cual tampoco procede al pago sobre las prestaciones sociales ni intereses moratorios.

-CAPÍTULO III-

LÍMITES DE LA CONTROVERSIA

Vista la pretensión formulada por la parte actora y las defensas opuestas por la parte demandada en su contestación, de conformidad con lo establecido en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en relación al establecimiento de los límites de la controversia y la distribución de la carga de la prueba dependiendo de los términos en que la parte demandada haya contestado la demanda, observa este Tribunal que la presente controversia se circunscribe a determinar la procedencia o no de las diferencias por concepto de prestaciones sociales demandadas, las cuales han sido negadas por la demandada aduciendo haberlos pagado en su debida oportunidad y que dichas cantidades fueron pagadas ajustadas a derecho.

-CAPÍTULO IV-

DEL ANÁLISIS PROBATORIO

Pruebas de la parte actora:

Promovió las siguientes instrumentales a las cuales este Tribunal les confiere valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto no fueron impugnados ni desconocidos por la parte demandada en la audiencia de juicio, y de ellas se evidencia lo siguiente:

- De las instrumentales marcadas con la letra C (folios 59 y 60 de la pieza principal del expediente), constancia, se desprende que la ciudadana M.T.C. fue abogada contratada por la demandada desde el 20-06-2003 al 15-08-2008 y que su último salario mensual devengado fue por la cantidad de Bs. 2.609,10. Así se establece.

- De las instrumentales marcadas con la letra D y E (desde el folio 61 al 64 de la pieza principal del expediente), constancia, se evidencia que la ciudadana Morella T.Á. prestó servicios en la demandada en calidad de abogada contratada desde el 9 de enero de 2006. Así se establece.

- De la instrumental marcada con la letra F (desde el folio 65 al 67 del expediente), memorandum, se evidencia que la ciudadana Morella Á.D. presentó renuncia en fecha 7 de enero de 2009. Así se establece.

- De la instrumental marcada con la letra G (del folio 68 al 69 de la pieza principal del expediente), liquidación de prestaciones sociales de la ciudadana Á.M., se evidenció que la demandada le canceló a la referida actora la cantidad de Bs. 15.578,35 por concepto de prestación de antigüedad, ajuste por antigüedad e incidencia de la prestación de antigüedad de la fracción de bono vacacional y de bono de fin de año 2008, la cantidad de Bs. 4.383,93 por concepto de vacaciones fraccionadas 2008, bono vacacional fraccionado año 2008, bono de fin de año fraccionado 2008, intereses por capital no colocado; y se le realizaron deducciones por concepto de adelanto de prestaciones sociales año 2007 y bono de fin de año cancelado por nómina. En tal sentido le quedó un saldo negativo por la cantidad de Bs. 1.312,52.

- De la instrumental marcada con la letra H (desde el folio 70 al 72 del expediente), comunicación de fecha 15 de diciembre de 2008, se evidenció que en la referida fecha se estableció la definición del dozavo adeudado por los trabajadores de la demandada, período 1997 inclusive al 2006 inclusive. Así se establece.

En cuanto a la exhibición del original de la orden de pago de las prestaciones sociales. Al respecto este Tribunal deja constancia que se negó la admisión del por auto de fecha 11 de junio de 2010, por cuanto no cumplía con los requisitos de admisibilidad previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la parte no insurgió contra dicho auto, en tal sentido, no hay asunto que analizar al respecto. Así se establece.

Pruebas de la parte demandada:

En cuanto a las documentales promovidas en relación a la ciudadana M.A.H., las cuales cursan desde el folio 3 al 98 del cuaderno de recaudos del expediente. Al respecto este Tribunal les confiere valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por cuanto los instrumentos están promovidos en copias certificadas, de los cuales se evidencia que la parte demandada le pagó en fecha 18-11-2003 la cantidad de Bs. 1.924,07, en fecha 24-12-2003 la cantidad de Bs. 360,10, en fecha 26-12-2006 la cantidad de Bs. 2.644,95, en fecha 30-12-2006 la cantidad de Bs. 2.540,78, en fecha 30-12-2006 la cantidad de Bs. 11.241,67 y Bs. 500,00, en fecha 31-12-2007 la cantidad de Bs. 8.348,63, en fecha 30-12-2006 la cantidad de Bs. 10.741,67, en fecha 31-09-2008 la cantidad de Bs. 7.174,97; todo ello por conceptos de prestación de antigüedad, ajustes por días por antigüedad, incidencia en la prestación de antigüedad de la fracción de bono vacacional y bono de fin de año, vacaciones fraccionadas, vacaciones vencidas y no disfrutadas, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año fraccionado, intereses por capital no colocado, pago de dozavo. También se evidencia contratos de trabajo suscritos por las partes: uno por el período comprendido desde el 22-07-2003 al 30-11-2003, otro por el período desde el 02-01-2007 hasta el 31-12-2007, otro desde el 7-01-2005 al 31-12-2005, otro desde el 5-01-2004 hasta el 20-12-2004, desde el 02-01-2006 al 30-12-2006. Así se establece.

En cuanto a las documentales promovidas relacionadas con la ciudadana Morella T.D.Á., las cuales cursan desde el folio 252 al 325 del cuaderno de recaudos del expediente, este Tribunal les confiere valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por cuanto los instrumentos fueron promovidos en copias certificadas, de los cuales se evidencia que la parte demandada le pagó a esta accionante la cantidad de 3.331,83 en fecha 30-12-2006, la cantidad de Bs. 9.001,85 en fecha 22-11-2007, en fecha 31-12-2005 la cantidad de Bs. 3.093,89; por concepto de prestación de antigüedad, ajuste por días por antigüedad, incidencia de la prestación de antigüedad de la fracción de bono vacacional y bono de fin de año, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono de fin de año, bono de fin de año fraccionado, intereses por capital no colocado, pago de dozavo. De igual manera se evidencia contratos de trabajo suscritos por las partes cuyas vigencias fueron las siguientes: desde el 02-02-2004 al 20-12-2004, desde el 10-01-2005 al 31-12-2005, desde el día 02-01-2006 al 30-12-2006, desde el 02-01-2007 al 31-12-2007, desde el 2-01-2008 al 30-12-2008. Así se establece.

En relación a las documentales relacionadas con la ciudadana M.C.G., las cuales cursan desde el folio100 al 251 del cuaderno de recaudos del expediente. Al respecto este Tribunal les confiere valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por cuanto están promovidos en copias certificadas, de los cuales se evidencia que la parte demandada le pagó a la accionante la cantidad de Bs. 9.634,31 en fecha 31-12-2007, en fecha 16-05-2008 obtuvo un saldo negativo por la cantidad de Bs. 3.211,92en fecha 31-12-2005 la cantidad de Bs. 3.160,68, en fecha 30-12-2006 la cantidad de Bs. 210,711, en fecha 30-12-2006 la cantidad de Bs. 3.114,06, en fecha 31-12-2003 la cantidad de Bs.1.364,55, en fecha 30-12-2006 la cantidad de Bs.3.114,06, en fecha 31-12-2007 la cantidad de Bs. 9.634,31; por concepto de prestación de antigüedad, ajuste por días por antigüedad, incidencia de la prestación de antigüedad de la fracción de bono vacacional y bono de fin de año, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono de fin de año, bono de fin de año fraccionado, intereses por capital no colocado pago de dozavo. Así mismo se evidencia contratos de trabajo suscritos por las partes cuyas vigencias fueron las siguientes: desde el día 20-06-2003 al 30-11-2003, desde el día 02-01-2007 al 31-12-2007, desde el 02-01-2006 al 30-12-2006, desde el 05-01-2004 al 20-12-2004, desde el 05-01-2005 al 31-12-2005. Así se establece.

-CAPÍTULO V-

CONCLUSIONES

De un análisis en conjunto a los elementos probatorios evacuados en la audiencia de juicio y con vista al asunto debatido, en relación a la procedencia o no de las diferencias por concepto de prestaciones sociales demandadas las cuales fueron negadas por la parte demandada aduciendo haber pagado todos los conceptos laborales en su debida oportunidad y que dichas cantidades fueran pagadas ajustadas a derecho, observa este Tribunal lo siguiente:

De las pruebas promovidas por ambas partes, evacuadas en la audiencia de juicio y anteriormente a.c.q.l. accionantes recibieron pagos por concepto de prestación de antigüedad, ajustes días por antigüedad, incidencia de la prestación de antigüedad de la fracción de bono vacacional y bono de fin de año, intereses sobre la prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionado, pago de dozavo e intereses por capital no colocado; todo ello respetando el tiempo de servicios que venían acumulando las demandantes.

De igual manera se evidenció que al término de la relación de trabajo, la accionada procedió a efectuar el pago por concepto de liquidaciones de prestaciones sociales de las demandantes, las cuales comprendían las asignaciones por concepto de prestación de antigüedad, ajustes días por antigüedad, incidencia de la prestación de antigüedad de la fracción de bono vacacional y bono de fin de año, intereses sobre la prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionado, pago de dozavo e intereses por capital no colocado; todo ello en base al tiempo de servicios real prestado para la accionada, que es el mismo alegado por las mismas demandantes en su escrito libelar, y luego de totalizar dichas cantidades, el ente demandado procedió a descontar las cantidades que por dicho concepto habían recibido las demandantes al final de cada año tal como antes se describió, otorgándoles el saldo positivo como pago de las prestaciones sociales a las accionantes. Así se establece.-

En cuanto al preaviso demandado por la ciudadana M.A.H., este Tribunal declara su improcedencia, por cuanto estuvo vinculada con la demandada a través de contratos a tiempo determinado, los cuales fueron objeto de prórrogas en más de dos (02) ocasiones, es por ello que conforme a los artículos 74 y 107 de la Ley Orgánica del Trabajo, la demandante debía cumplir con el preaviso legal, lo cual no hizo, es por ello que el descuento por dicho concepto a juicio de esta sentenciadora y realizado por la accionada se encuentra ajustado a derecho. Así se establece.

En virtud que la accionada logró demostrar el pago de todos los conceptos demandados por las litisconsortes en el presente juicio, es forzoso para este Tribunal declarar sin lugar la presente demanda por cobro de diferencias de prestaciones sociales. Así se establece.

-CAPÍTULO VI-

DISPOSITIVO

En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales incoada por los ciudadanos M.A.H., MORELLA T.Á. y M.T.C.G. contra el INSTITUTO NACIONAL DE COPERACIÓN EDUCATIVA SOCIALISTA (INCES). SEGUNDO: No se condena en costas a la parte actora, en virtud de lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto devengaban menos de 03 salarios mínimos actuales. Así se decide.

Se ordena la notificación de la presente sentencia a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, mediante oficio al cual se ordena anexar copia certificada de la presente decisión. Así se establece.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los trece (13) días del mes de agosto de Dos Mil Diez (2010). Años 200º y 151º.

LA JUEZ

MARIANELA MELEAN LORETO

EL SECRETARIO

HECTOR MUJICA

NOTA: En horas de despacho del día de hoy, 13 de agosto de 2010, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.

EL SECRETARIO

HECTOR MUJICA

MML/vr/hm.-

Exp. Nº AP21-L-2009-004339

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