Decisión de Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 12 de Abril de 2011

Fecha de Resolución12 de Abril de 2011
EmisorTribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteGlenn Morales
ProcedimientoTransacción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, doce (12) de abril de dos mil once (2011)

200º y 152

ASUNTO: AP21-L-2010-002604

PARTE ACTORA: M.J.R.E., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad n° 9.418.646.

APODERADOS JUDICIALES: ciudadanos J.B.C.P. y A.S.C. abogados en libre ejercicio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 77.258 y 66.093 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil Protokol Grupo de Información y Telecomunicaciones C.A. de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 28 de abril de 1992, bajo el n° 49, Tomo 47.A Sgdo, anteriormente denominada GIT Grupo de Informática y Protokol Sistemas C.A. inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 24-08-1987, bajo eln° 58, Tomo 61-A Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES: abogados R.B.R., M.G., C.F.V. y José Francisco Henriquez P., inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 39.945, 44.088; 108.271 y 114.039 respectivamente.

MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva.

ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento en virtud de la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, interpuesta por la ciudadana M.J.R.E. contra la empresa Protokol Grupo de Informática y Telecomunicaciones, c.a., ambas partes plenamente identificadas en autos, mediante escrito libelar presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito en fecha 19-05-2010 y distribuido al Juzgado Trigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito en fecha 20-05-2010, siendo recibida en esa fecha, y una vez admitida se ordenó la notificación de la demandada, practicada la notificación le correspondió por distribución al Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito conocer en fase de mediación, dando por recibido el presente expediente en fecha 30-07-2010 a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar la cual se celebró en su oportunidad compareciendo ambas partes, y después de dos prolongaciones se dio por terminada la audiencia preliminar en fecha 16-12-2010 y previa contestación de la demanda dentro del lapso legal se ordenó agregar a los autos las pruebas promovidas por las partes y la remisión del presente expediente a un Tribunal de Juicio, correspondiéndole conocer de la causa por distribución a este Tribunal, se procedió admitir las pruebas promovidas por las partes en fecha 26-01-2011 y se fijó oportunidad para que se llevara a cabo la Audiencia de Juicio para el día 03-03-2011 fecha en la cual se celebró y se homologó la suspensión del acto solicitada por ambas partes con el fin de llegar a un acuerdo amistoso y se fijó un acto conciliatorio para el día 31-03-2011 oportunidad en la cual se celebró dicho acto compareciendo por la parte actora el abogado A.S. identificado con el IPSA n° 39.945 en su carácter de apoderado judicial y por la parte demandada el abogado R.B. identificado con el IPSA n° 39.945 en su carácter de apoderado judicial, quienes llegaron a un acuerdo amistoso a los fines de terminar con la presente controversia en el cual la parte demandada ofrece la cantidad de noventa mil Bolívares (Bs. 90.000,00) por concepto de las prestaciones sociales que se reclaman y todos los conceptos demandados, cuyo pago se realizará el día 14 de abril de 2011. Se le concedió la palabra al apoderado judicial de la parte actora quien tiene facultad expresa para transigir y manifiesta estar de acuerdo con lo ofrecido con la autorización del actor y recibirá la cantidad ofrecida por la demandada quien solicita que se realice a través de cheques de gerencia a nombre de la actora.

En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que el acuerdo el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio y cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. Asimismo, se observa que de la revisión del instrumento poder que cursa inserto a los autos en el cual se acredita el carácter del apoderado judicial de la parte demandada con facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de su representada. Asimismo, consta en autos instrumento poder de la demandante en el cual se señala que posee facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de su representada. Siendo ello así, encuentra este Juzgador que se han cumplido los primeros presupuestos para impartir la homologación solicitada. Así se decide.

Finalmente, en cuanto último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el acuerdo transaccional ha sido presenciado ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente quien verificó que las partes actúan libre de constreñimiento, es decir, en forma voluntaria y que aceptan conforme la transacción antes indicada con fundamento en los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6 de la Orgánica Procesal del Trabajo e igualmente los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 de su Reglamento. Así se decide.

En consecuencia, vistas los anteriores señalamientos este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la conciliación ha resultado positiva, le imparte la correspondiente homologación a dicha transacción en los términos en que fue expuesto en el acta de la audiencia conciliatoria, otorgándole así autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

DECISION

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:

PRIMERO

La HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO celebrado por ambas partes, en la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos interpuesta por la ciudadana M.J.R.E., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad n° 9.418.646 contra la Sociedad Mercantil Protokol Grupo de Información y Telecomunicaciones C.A. de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 28 de abril de 1992, bajo el n° 49, Tomo 47.A Sgdo, anteriormente denominada GIT Grupo de Informática y Protokol Sistemas C.A. inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 24-08-1987, bajo eln° 58, Tomo 61-A Sgdo. En consecuencia, se deja constancia que una vez vencido el lapso para que las partes ejerzan los recursos que consideren pertinentes contra la presente decisión, y la demandada haya cumplido con el pago convenido se ordenará el archivo definitivo del expediente y su correspondiente cierre informático.

SEGUNDO

No hay condenatoria en costa de acuerdo a la naturaleza del presente fallo.

Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día hábil siguiente en que vence el referido en el art. 159 LOPTRA para la consignación de la misma en forma escrita.

Cúmplase, publíquese, regístrese, y déjese copia de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En ésta ciudad, a los doce (12) días del mes de abril de dos mil once (2011). Año 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

ABG. G.D.M.

EL JUEZ

ABG. LUISANA OJEDA

LA SECRETARIA

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