Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 31 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz
PonenteMarina del Valle Ortíz Malavé
ProcedimientoPartición Hereditaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO y CONSTITUCIONAL DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.

PUERTO ORDAZ, 31 DE MARZO DE 2.014.-

AÑOS: 203º Y 154º.-

Estando dentro del plazo legalmente establecido para providenciar los escritos de pruebas presentados por las partes de este litigio el Tribunal analizando primae facie los medios probatorios promovidos procederá admitir las que no sean ilegales ni manifiestamente impertinentes, dejando sentado por un lado, que aquellas admitidas obviamente su valoración se hará en la oportunidad de dictar el fallo definitivo y por otro lado, que en esta fase del procedimiento de partición se resolverá la oposición formulada por los demandados y en consecuencia, la procedencia o no de la acción de partición. En virtud de lo anterior, se pasa a emitir pronunciamiento sobre las pruebas promovidas por las partes en los siguientes términos:

PRUEBAS DE LA DEMANDANTE:

CAPITULO I

Mérito favorable de los autos

En relación al mérito favorable de los autos – documentales – producidos con el libelo, ratificados en los capítulos I, II, III y IV, por no ser contrarias a la Ley ni manifiestamente impertinentes, este Juzgado las admite salvo su apreciación en la sentencia definitiva.

CAPITULO II (PRUEBA DE EXPERTICIA)

En relación a la prueba de experticia promovida en el capitulo II de conformidad con lo establecido en el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil, las admite por no ser ilegal ni manifiestamente impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. En consecuencia se fija el SEGUNDO DÍA de despacho siguiente a la fecha de la presente decisión a las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M) a los fines de preceder al nombramiento de los expertos respectivos, conforme a las previsiones del Código Adjetivo Civil.

CAPITULO III (PRUEBA DE EXPERTICIA)

En relación a la prueba de experticia promovida en el capitulo III de conformidad con lo establecido en el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil, se admite por no ser ilegal ni manifiestamente impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. En consecuencia se fija el segundo día (2ª) día de despacho siguiente a la presente fecha a las ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.), a los fines de preceder al nombramiento de los expertos conforme a las previsiones del Código Adjetivo Civil.

CAPITULO IV PRUEBA DE INFORMES

En relación a la prueba de Informes promovida en el capítulo IV –

Primero

de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado observando que no son ilegales ni manifiestamente impertinentes las admite salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se ordena oficiar a:

  1. Cementerio Jardines del Orinoco, a los fines de que informe sobre los hechos litigiosos a que se contrae el escrito en el literal “a”.

  2. Centro I.V.d.G., a los fines de que informe sobre los hechos litigiosos a que se contrae el escrito en el literal “b”.

    La Superintendencia de instituciones financieras del sector bancario (SUDEBAN), para que oficie a:

  3. Entidad financiera BANCO PROVINCIAL a los fines de que informe a este Juzgado sobre los hechos litigiosos a que se contrae el CAPITULO IV PRUEBAS DE INFORMES en su LITERAL “c” el escrito de pruebas de esta fecha 28/03/2014 presentado por la parte accionante, y anéxese copia certificada del escrito de pruebas. Ofíciese lo conducente.

  4. Entidad financiera BANCO MERCANTIL a los fines de que informe a este Juzgado sobre los hechos litigiosos a que se contrae el CAPITULO IV PRUEBAS DE INFORMES en su LITERAL “d” el escrito de pruebas de esta fecha 28/03/2014 presentado por la parte accionante, del cual se le anexa copia certificada. Ofíciese lo conducente.

  5. Entidad financiera BANESCO BANCO UNIVERSAL, a los fines de que informe a este Juzgado sobre los hechos litigiosos a que se contrae el CAPITULO IV PRUEBAS DE INFORMES en su LITERAL “e” el escrito de pruebas de esta fecha 28/03/2014 presentado por la parte accionante, del cual se le anexa copia certificada. Ofíciese lo conducente.

Segundo

En relación a la prueba de informes promovida en el numeral Segundo del capitulo IV del escrito de pruebas de la parte accionante de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado observando que no es ilegal ni manifiestamente impertinente las admite salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se ordena oficiar a: la Superintendencia de instituciones financieras del sector bancario (SUDEBAN), para que oficie a la Entidad financiera BANCO PROVINCIAL e informe a este Juzgado sobre los hechos litigiosos a que se contrae el CAPITULO IV PRUEBAS DE INFORMES – Segundo - del escrito de pruebas de esta fecha 28/03/2014 presentado por la parte accionante, y anéxese copia certificada del escrito de pruebas. Ofíciese lo conducente.

CAPITULO V

En relación al Capitulo V DOCUMENTOS “RECONOCIDOS”, esta juzgadora estima pertinente advertir que es una tarea del juez hacer la valoración de los medios probatorios aportadas por las partes, cuya tarea como se señaló antes se debe efectuar en la sentencia definitiva. En tal sentido, considerando que los documentos promovidos en este capítulo fueron admitidos en el capitulo primero supra señalado, para evitar repeticiones inútiles e innecesarias, el argumento allá expuesto para la admisión de las documentales se dan aquí por reproducidos.

En relación al capítulo VI testimonial (RATIFICACION DE DOCUMENTOS) observando que no es manifiestamente ilegal ni manifiestamente impertinente la admite salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con lo dispuesto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se fija el tercer día siguiente a la presente fecha a las diez de la mañana a fin de que la demandante presente el testigo M.G. a fin de que ratifique el contenido del documento privado signado con el Nro. 000720.

PRUEBAS DE LA DEMANDADA:

• En relación a la prueba promovida en el capitulo Único del merito favorable de los autos, este Juzgado observando que no es ilegal ni manifiestamente impertinente la admite salvo su apreciación en la definitiva.

LA JUEZ,

Abg. M.O.M..

LA SECRETARIA,

ABG. G.F..

MOM/GF/mafer

Exp, 19.772

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