Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 3 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2005
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteMagaly Hayary Brady Urbaez
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 3 de Agosto de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003483

ASUNTO : BP01-P-2005-003483

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos RICARDO MAITA LEON Y P.L.B.B., con el carácter de Fiscales Principal y Auxiliar Decimosextos del Ministerio Público de esta circunscripción judicial en la cual pide se decrete el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano R.A.C.L., titular de la cédula de Identidad V- 14.189.377, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de ACTO CARNAL, el cual se encuentra previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal vigente para el momento de los hechos en perjuicio de la ciudadana L.D.C.M.L.. Este Tribunal a los fines de decidir observa:

La presente investigación se inició el 2 de junio de 2003, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana, L.D.C.M.L. que riela al folio cinco del expediente, quien expuso:

...vengo a este despaho a denucnair a mi ex novio de nombre R.A.C.L.d. 23 años de edad, quien bajo engaño de promesa de matrimonio me le entregué, y bajo amenazas de él suicidarse si yo no tenía sexo con él. Cuando decidó hablar con mi mamá y decirle lo sucedido, mi mamá nos llamo a los dos y el admitió su responsabilidad y mi mamá le preguntó si el estaba dispuesto a casarse con conmigo y este le dijo si, que fuera a la prefectura para averiguar los requisitos para casarse con una menor de edad...cuando fuimos a la citación en al oficina, dijo que no se iba a casar conmigo y que él nunca me había ofrecido matrimonio... Es todo ...

Consta en las actas que conforman el presente expediente los siguientes elementos de convicción:

Se desprende del folio 11 del acta de entrevista realizada a la ciudadana MIRVIDA J.L., quien manifestó:

...bueno éste caso viene desde que este muchacho la pretendía R.C. y yo por no dejar que se vieran en la calle, él llegó a la casa y hablo conmigo, y le dijo que le gustaba mi hija, le pregunte que si tenía mujer e hijos, y me negó que no tenía mujer ni hijo y que vivía con su mamá... el me dijo que no me la iba a perjudicar y que el propósito de él era casarse con ella... Es todo

Se observa en el folio 16 acta de entrevista realizada al ciudadano M.F.R., quien expresó:

...yo lo que conozco del caso es que ella vive en el Rincón en al casa de la mamá, y él se la pasaba por ahí, la llamaba, la buscaba incluso yo hable con él y la mamá tambien conversó con él y le pregunté que si tenía mujer, que si era casado, y él me dijo que si tenía mujer, y una niña, entonces Yo le dije que dejara tanquila a mi hija, que ella estaba estudiando, que primero arreglara su problema ... Es todo

Se evidencia del folio 15 Reconocimiento Mèdico Legal en la persona de L.D.C.M.L., realizado por la doctor P.T.B. practicado el 2 de junio de 2.003, donde hace constar :

... RUPTURA ANTIGUA DE HIMEN...

Riela al folio 19 del presente expediente, acta policial suscrita por el funcionario Inspector A.A., adscrito a la División de Investigaciones del Instituto Autónomo del Municipio Sotillo en su Dirección de Operaciones, donde hace constar su traslado a la calle Monagas, sector Los Cocos en el Hotel Monagas, a fin de revisar los libros de registros de huéspedes del año 2002, a objeto de verificar si en el mes de diciembre, estuvieron hospedados en dicho inmueble, el ciudadano R.A.C.L. y la ciudadana L.M. y adjuntamos copias fotostáticas de los registros llevados en el correspondiente libro, concluyendo que las mencionadas personas no aparecen registrados en la misma, copias fotostáticas anexas a los folios 20 al 37.

Acta Policial del 30 de julio de 2.003, donde se hace constar que el ciudadano imputado no posee antecedentes penales.

Inspección Ocular del 8 de septiembre de 2.002, donde se deja constancia de las caracteríticas del Hotel Monagas, ubicado en la ciudad de Puerto la Cruz, del Estado Anzoátegui, el lugar de los hechos, inserto en el folio 43.

Una vez analizadas las actas que conforman la presente causa, este administrador de justicia verifica que evidentemente los hechos que dieron origen a la presente investigaciòn se subsumen en el delito 379 del Código Penal vigente para el momento de los hechos el cual establece una pena de de seis (6) a dieciocho meses (18) a seis meses de prisión.

Así pues, la razón asiste al representante de la Vindicta Pública, cuando sostiene que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigaciòn ni elementos que conlleven a la identidad del autor o autores de este hecho punible y no hay bases para requerir fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna, lo que conduce a este despacho a concluir con que deberá DECLARARSE CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo preceptuado en el ordinal 4º artículo 318 del Còdigo Orgànico Procesal Penal y ASÌ SE DECIDIRÁ.

RESOLUCIÒN

Por las razones anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL 3º DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÀTEGUI administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud fiscal y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de la ciudadano R.A.C.L., titular de la cédula de Identidad V- 14.189.377 por la comisiòn de delito de ACTO CARNAL, el cual se encuentra previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal vigente para el momento de los hechos en perjuicio de la ciudadana L.D.C.M.L., todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes la presente decisión.

LA JUEZ N° 3 DE CONTROL,

M.B.U..

LA SECRETARIA,

R.M.

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