Decisión de Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil de Aragua, de 29 de Julio de 2008
Fecha de Resolución | 29 de Julio de 2008 |
Emisor | Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil |
Ponente | Samil Edrei López Contreras |
Procedimiento | Particion |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 29 de Julio de 2.008
198° y 149°
Por recibida y vista la anterior solicitud suscrita por los ciudadanos R.d.J.M.A. y CINZIA DI FRANCESCANTONIO de MAKSAD, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-7.239.257 y V-7.177.904, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 78.658 y 78.369, respectivamente, désele entrada y curso de Ley.
Visto su contenido, el tribunal observa que con la misma se consigna unas copias certificadas de la sentencia de Divorcio de los referidos ciudadanos, emanada de la Sala de Juicio Nº 4, del Juzgado de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 23 de febrero de 2007; así como del auto mediante el cual se declaro la ejecución de la misma, que determina la disolución firme del vinculo conyugal que los unía desde el 16 de noviembre de 1996, que determina así la competencia por la materia para conocer de este asunto entre mayores, y por cuanto misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de ley y cumple con los extremos de Ley previstos en el articulo 788 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal considera que es procedente impartirle la homologación de Ley en los mismos términos convenidos por las partes y dejando a salvo los derechos de terceros, y así lo declarara este Tribunal enseguida. Y así se declara y decide.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo civil y Mercantil del Estado Aragua administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: HOMOLOGADO LA LIQUIDACIÓN, PARTICIÓN Y DISOLUCIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD DE GANANCIALES CONYUGALES de los ciudadanos R.d.J.M.A. y CINZIA DI FRANCESCANTONIO de MAKSAD, ya identificados, haciendo observación a los mismos que deberán realizar las diligencias tendentes al registro y regularización respecto a la propiedad de los bienes indicados ante las oficinas respectivas. Asimismo se acuerda expedir por Secretaría a los interesados las copias certificadas que requieran de la solicitud y el presente decreto a los fines regístrales.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Maracay, a los veintinueve (29) días del mes de Julio del año Dos Mil Ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. SAMIL EDREI. L.C.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. NATYARLY VALERA
En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se publicó y registró la anterior decisión
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. NATYARLY VALERA
Exp. N° 40154
SELC/na/ag
Maquina 13