Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Miranda, de 16 de Abril de 2013

Fecha de Resolución16 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteTania Yanett Rivas Sojo
ProcedimientoCobro De Dif. De Prest. Soc. Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LOS VALLES DEL TUY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE M.C.

PARTE

DEMANDANTE: MALAVE H.I.R., titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.856.734

APODERADOS JUDICIALES

DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados, A.T.C. y G.V.C., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 12.759 y 31.479, respectivamente.

PARTE

DEMANDADA: Sociedad Mercantil PETROQUIMICA SIMA, C.A.

APODERADA

JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado N.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 60.078

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

EXPEDIENTE N°: 799-12

ANTECEDENTES DE LOS HECHOS

Se inicia el presente procedimiento por distribución realizada correspondiéndole conocer de la presente causa al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda interpuesta por el ciudadano MALAVE H.I.R., titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.856.734, en contra de la Sociedad Mercantil PETROQUIMICA SIMA, C.A. por concepto de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.

Concluida la fase de sustanciación y mediación, fueron remitidas las actas del presente expediente a este Tribunal de Juicio, siendo recibidas las presentes actuaciones, en fecha 03/10/2012.

En fecha 09/10/2012, quien preside este Tribunal procedió a inhibirse del conocimiento de la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por considerarse incursa en la causal prevista en el ordinal 5° del artículo 31 eiusdem, quedando en consecuencia, de conformidad con el artículo 32 de la referida Ley la causa suspendida, ordenándose librar oficio al correspondiente Juzgado Superior a objeto de que conociera la inhibición planteada.

En fecha 31/10/2012, se recibió cuaderno de inhibición proveniente del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, evidenciándose que el referido Juzgado declaró SIN LUGAR la inhibición planteada por quien regenta este Juzgado, comenzando en consecuencia en la referida fecha (31/10/2012) el lapso de 5 días para que este Juzgado procediera a pronunciarse respecto a la admisión de las pruebas promovidas por las partes.

En fecha 07/11/2012, se providenciaron las pruebas y se fijó la fecha para la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública para el día 04/12/2012, a las diez de la mañana (10:00am).

AUDIENCIA DE JUICIO

En fecha 04/12/2012, oportunidad fijada por el Tribunal para la celebración de la Audiencia de Juicio Oral, Pública y Contradictoria, se hizo presente: (i) el abogado G.V.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 31.479, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano Malave H.I.R.; y (ii) la abogada N.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 60.078, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada. Se procedió al acto de evacuación de las pruebas, las partes ejercieron el control sobre las mismas, y en razón de la prueba de cotejo solicitada por la representación judicial de la parte demandada sobre las documentales marcadas P3 al P6, se ordenó la prolongación de la celebración de la audiencia de juicio para el día 27/02/2013 a las diez (10:00 a.m.) de la mañana, difiriéndose en fecha 27/02/2012 la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio para el día 9 de abril de 2013 a las diez de la mañana (10:00 a.m.)

En fecha 09/04/2013, oportunidad fijada por el Tribunal para la celebración de la Audiencia de Juicio Oral, Pública y Contradictoria, se hizo presente: (i) el abogado A.T.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 12.759, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano Malave H.I.R.; (ii) la abogada N.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 60.078, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada y (iii) el ciudadano LORCA JOSÉ, titular de la cédula de identidad No. 18.459.337, en su condición de experto grafotécnico, Detective del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), según credencial No. 33.596. Se procedió al control de la prueba de cotejo, realizando cada una de las partes sus respectivas observaciones, procediendo la representación judicial de la parte accionada a tachar la experticia presentada por el Detective LORCA JOSÉ ut supra identificado, y posterior a ello, procedió a retirar el planteamiento de la tacha. Así las cosas, quien preside este Tribunal procedió a dictar de forma oral el dispositivo del fallo, declarando PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda. Ello así y estando en la oportunidad legal para la publicación del texto integro de la presente decisión, este Juzgado procede a hacerlo en los siguientes términos.

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA

De la exhaustiva revisión practicada por este Tribunal a las actas que integran el presente expediente, se observa que el ciudadano I.R.M.H., anteriormente identificado, demanda por motivo de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, por los siguientes: (i) De conformidad con el Artículo 193 Ley Orgánica del Trabajo: Días Compensatorios, Días Trabajados, Feriados, Domingos, Domingos Pendientes, Redobles de Jornada, Redobles Pendientes, Horas Extras Diurnas; (ii) Días adicionales e Intereses sobre Antigüedad (Artículo 108 de la –derogada- Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 71 eiusdem); (iii) Antigüedad; y (iv) Intereses sobre Prestaciones Sociales.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

La representación Judicial de la parte demandada, sociedad mercantil PETROQUÍMICA SIMA, C.A., procedió a dar contestación a la demanda de la siguiente forma:

DE LOS HECHOS ADMITIDOS POR LA EMPRESA DEMANDADA:

  1. Admite la fecha de inicio de la Relación Laboral.

  2. Admite que el trabajador demandante fue parte actora en el proceso incoado contra de la empresa PETROQUÍMICA SIMA, C.A., en la causa signada con el Nº 2183-08 (nomenclatura del Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución) y posteriormente llevado ante el Tribunal de Juicio bajo la nomenclatura Nº 279-09, ambos de esta Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave.

    DE LOS HECHOS NEGADOS:

  3. Niega que la empresa demandada adeude al trabajador una diferencia de salario, alegando que las diferencias salariales reclamadas fueron calculadas y pagadas en el proceso judicial Nº 2183-08 (nomenclatura del Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución) y signado igualmente con el Nº 279-09 (llevado ante el Tribunal de Juicio de la misma circunscripción judicial).

  4. Niega el salario alegado por el actor.

  5. Niega que la empresa demandada adeude al trabajador cantidad alguna por el concepto de aumento salarial.

  6. Niega que le adeude al Trabajador demandante el concepto concerniente al Artículo 193 Ley Orgánica del Trabajo: Días Compensatorios, Días Trabajados, Feriados, Domingos, Domingos Pendientes, Redobles de Jornada, Redobles Pendientes, Horas Extras Diurnas.

  7. Niega que la empresa accionada le adeude al actor monto alguno por concepto de diferencia de días adicionales.

  8. Niega que la empresa demandada le adeude al demandante monto alguno por concepto de cálculo de antigüedad.

  9. Niega que su representada le adeude al trabajador reclamante monto alguno por intereses sobre prestaciones sociales.

  10. Niega todos los conceptos demandados por el actor.

    DE LOS HECHOS CONTROVERTIDOS

    Analizados como han sido las actas procesales que conforman el presente procedimiento, se ha podido establecer como hechos controvertidos, los siguientes:

    1- Artículo 193 Ley Orgánica del Trabajo; Días Compensatorios; Días Trabajados; Feriados; Domingos; Domingos Pendientes; Redobles de Jornada; Redobles Pendientes; Horas Extras Diurnas.

    2- Diferencia salarial.

    3- Prestaciones sociales.

    DE LA CARGA DE LA PRUEBA.

    En relación al Artículo 193 de la –derogada- Ley Orgánica del Trabajo; Días Compensatorios; Días Trabajados; Feriados; Domingos; Domingos Pendientes; Redobles de Jornada; Redobles Pendientes; Horas Extras Diurnas, se observa que estos constituyen una circunstancia especial que el trabajador demande estos conceptos y tomando como referencia el Criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (caso N. Chionis contra S.M Pin Aragua, C.A, 20/04/2.010) le concierne al Trabajador la carga de probar que laboró los conceptos extraordinarios demandados.

    En cuanto a la Diferencia salarial, le corresponde a la parte demandante demostrar que es acreedor de tal beneficio.

    Con relación a las Prestaciones sociales, le corresponde a la parte demandada la carga de demostrar si efectivamente cumplió con el pago de tal concepto.

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

PRIMERO

En cuanto a la prueba documental, la parte actora promueve las siguientes:

1- Cursante al folio 26 de la pieza principal del presente expediente, documentales presentados junto al escrito libelar, correspondientes a dos (02) Recibos de Pago de Nomina, presentados en copia al carbón, a favor del ciudadano MALAVE H.I.R., anteriormente identificado, emanado de CH. REVESTIMIENTO, TÉRMICO OBREROS- Uniservicios Central 019, C.A., se evidencia en el marcado con la letra “A”, periodo desde el 25/04/2005 al 01/05/2005, y total a pagar de NOVENTA MIL NOVECIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON 65 CMTS (Bs. 90.909,65); en el marcado con la letra “B”, periodo desde el 23/01/2006 al 29/01/2006, y total a pagar la cantidad de CIENTO CATORCE MIL OCHOCIENTOS DOS BOLÍVARES CON 50 CTMS (Bs. 114.802, 05).

2- Cursante al folio 27 de la pieza principal del presente expediente, documentales presentados junto al escrito libelar, correspondientes dos (02) Recibos de Pago de Nomina, presentados en copia al carbón, a favor del ciudadano MALAVE H.I.R., anteriormente identificado, emanado de CH. REVESTIMIENTO, TÉRMICO OBREROS- Uniservicios Central 019, C.A., se evidencia en el marcado con la letra “C”, periodo desde el 02/05/2005 al 08/05/2005, y total a pagar de CIENTO DOCE MIL CIENTO SETENTA Y UN BOLÍVARES CON 85 CMTS (Bs. 112.171,85); en el marcado con la letra “D”, periodo desde el 01/05/2006 al 07/05/2006, y total a pagar la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 30 CTMS (Bs. 157.464,30).

3- Cursante al folio 28 de la pieza principal del presente expediente, documentales presentados junto al escrito libelar, correspondientes dos (02) Recibos de Pago de Nomina, presentados en copia al carbón, a favor del ciudadano MALAVE H.I.R., anteriormente identificado, emanado de CH. REVESTIMIENTO, TÉRMICO OBREROS- Uniservicios Central 019, C.A., se evidencia en el marcado con la letra “E”, periodo desde el 30/04/2007 al 06/05/2007, y total a pagar de DOSCIENTOS CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON 80 CMTS (Bs. 204.673,80); en el marcado con la letra “F”, periodo desde el 28/04/2008 al 04/05/2008, y total a pagar la cantidad de CUATROCIENTOS CINCO BOLÍVARES CON 74 CTMS (Bs. 405,74).

En lo que respecta a las documentales identificadas en los particulares 1, 2 y 3, ut supra descritos, de las mismas se evidencia el salario devengado por el accionante en los periodos del 25/04/2005 al 01/05/2005; del 23/01/2006 al 29/01/2006, del 02/05/2005 al 08/05/2005; del 01/05/2006 al 07/05/2006; del 30/04/2007 al 06/05/2007; y del 28/04/2008 al 04/05/2008; en tal sentido, a la documental in commento se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE ESTABLECE.

4- Marcado con la letra “G”, cursante al folio 29 de la pieza principal del presente expediente, documental presentada junto al escrito libelar, RECIBO DE PAGO DE DÍAS ADICIONALES Artículo 108 L.O.T. (en original), emanado de la empresa PETROQUÍMICA SIMA, C.A., a favor del ciudadano I.R.M.H., titular de la cédula de identidad Nº 6.856.734, por la cantidad total de DOS MIL SEISCIENTOS ONCE BOLÍVARES CON 15 CTMS (Bs. 2.611, 15), se evidencian firmas.

5- Marcado con la letra “H”, cursante al folio 30 de la pieza principal del presente expediente, presentado en copia al carbón, RECIBO DE PAGO DE DÍAS ADICIONALES, expedido por la empresa PETROQUIMICA SIMA, C.A., correspondiente al trabajador I.R.M.H., titular de la cédula de identidad Nº 6.856.734, por un periodo de calculo desde 01/11/2007 hasta 31/10/2008, se evidencia firma del actor.

6- Marcado con la letra “J”, cursante al folio 31 de la pieza principal del presente expediente, presentado en copia al carbón, RECIBO DE PAGO DE DÍAS ADICIONALES, expedido por la empresa PETROQUIMICA SIMA, C.A., correspondiente al trabajador I.R.M.H., titular de la cédula de identidad Nº 6.856.734, por un periodo de calculo desde 01/11/2008 hasta 31/10/2009, se evidencia firma del actor.

En lo que respecta a las documentales identificadas en los particulares 4, 5 y 6 ut supra descritas, de las mismas se evidencia que la sociedad mercantil Petroquímica Sima, C.A., procedió a pagar al hoy accionante la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS ONCE BOLÍVARES CON 15 CÉNTIMOS (Bs. 2.611,15) por concepto de días adicionales (Art. 108 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo) del periodo comprendido del mes de octubre del año 1998 al mes de octubre del año 2006; La cantidad de MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 85/100 CÉNTIMOS (1.666,85) por el periodo comprendido del 01/11/2007 hasta 31/10/2008; y la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON 29/100 CÉNTIMOS (Bs. 3.351,29), por el periodo del 01/11/2008 al 31/10/2009. En tal sentido a la documental in commento se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE ESTABLECE.

7- Marcado con el numero “01”, cursante al folio 32 de la pieza principal del presente expediente, presentado en copia al carbón, RECIBO DE PAGO DE INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES- OBREROS, expedido por la empresa PETROQUIMICA SIMA, C.A., correspondiente al trabajador I.R.M.H., titular de la cédula de identidad Nº 6.856.734, se evidencia presunta firma del trabajador demandante.

8- Cursante al folio 33 de la pieza principal del presente expediente, presentado en copias al carbón, RECIBOS DE PAGO DE INTERESES SOBRE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, expedido por la empresa PETROQUIMICA SIMA, C.A., correspondientes al trabajador I.R.M.H., titular de la cédula de identidad Nº 6.856.734, los cuales se encuentran marcados bajo los números: “02”, de fecha 23/09/2008, por la cantidad de MIL CIENTO TREINTA Y CINCO BOLÍVARES, CON 54/CTMS (Bs. 1.135,54); y “03” de fecha 09/09/2009, por la cantidad de MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 19/CTMS (Bs. 1.855,19).

En lo que respecta a las documentales identificadas en los particulares 7 y 8 ut supra descritas, de las mismas se desprende que la sociedad mercantil Petroquímica Sima, C.A., procedió a pagar al ciudadano actor, la cantidad de (i) Bs. 2.154, 53; (ii) Bs. 1.135,54; y (iii) Bs. 1.855,19 por concepto de intereses sobre prestaciones sociales. En tal sentido a las documentales in commento se les otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE ESTABLECE.

9- Cursante al folio 34 de la pieza principal del presente expediente, presentado en copias al carbón, RECIBOS DE ANTICIPO SOBRE INDEMNIZACIÓN- OBREROS (Anticipo sobre Prestaciones Sociales), expedido por la empresa PETROQUIMICA SIMA, C.A., correspondientes al trabajador I.R.M.H., titular de la cédula de identidad Nº 6.856.734, los cuales se encuentran marcados bajo los números: “04”, de fecha 08/02/2007, por la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES, CON 00/CTMS (Bs. 600.000,00); y “05” de fecha 26/04/2007, por la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES CON 00/CTMS (Bs. 1.000.000,00).

10- Cursante al folio 35 de la pieza principal del presente expediente, presentado en copias al carbón, RECIBOS DE ANTICIPO SOBRE INDEMNIZACIÓN- OBREROS (Anticipo sobre Prestaciones Sociales), expedido por la empresa PETROQUIMICA SIMA, C.A., correspondientes al trabajador I.R.M.H., titular de la cédula de identidad Nº 6.856.734, los cuales se encuentran marcados bajo los números: “06”, de fecha 20/07/2007, por la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES CON 00/CTMS (Bs. 1.000.000,00); y “07” de fecha 28/03/2008, por la cantidad de DOS MIL VEINTIOCHO BOLÍVARES, CON 00/CTMS (Bs. 2.028,00).

11- Cursante al folio 36 de la pieza principal del presente expediente, presentado en copias al carbón, RECIBOS DE ANTICIPO SOBRE INDEMNIZACIÓN- OBREROS (Anticipo sobre Prestaciones Sociales), expedido por la empresa PETROQUIMICA SIMA, C.A., correspondientes al trabajador I.R.M.H., titular de la cédula de identidad Nº 6.856.734, los cuales se encuentran marcados bajo los números: “08”, de fecha 05/08/2008, por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES CON 00/CTMS (Bs. 2.000,00); y “09” de fecha 02/04/2009, por la cantidad de MIL BOLÍVARES, CON 00/CTMS (Bs. 1.000,00).

12- Cursante al folio 37 de la pieza principal del presente expediente, presentado en copia al carbón, RECIBO DE ANTICIPO SOBRE INDEMNIZACIÓN- OBREROS (Anticipo sobre Prestaciones Sociales), expedido por la empresa PETROQUIMICA SIMA, C.A., correspondientes al trabajador I.R.M.H., titular de la cédula de identidad Nº 6.856.734, el cual se encuentra marcado bajo el número “10” de fecha 18/09/2009, por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES CON 00/CTMS (Bs. 2.000,00).

En lo que respecta a las documentales identificadas en los particulares 9, 10, 11 y 12 ut supra descritas, de las mismas se desprende que la sociedad mercantil Petroquímica Sima, C.A., procedió a pagar al hoy accionante las cantidades de (i) Bs. 600,00; (ii) Bs. 1.000,00; (iii) Bs. 1.000,00; (iv) Bs. 2.028,00; (v) Bs. 2.000,00; (vi) Bs. 1.000,00; y (vii) Bs. 2.000,00, por concepto de anticipo sobre prestaciones sociales. En tal sentido a las documentales in commento se les otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE ESTABLECE.

13- Marcado con el numero “11”, cursante al folio 38 de la pieza principal del presente expediente, presentado en copia simple, PLANILLA DE LIQUIDACIÓN DE CONTRATO DE TRABAJO, expedido por la empresa PETROQUIMICA SIMA, C.A., correspondientes al trabajador I.R.M.H., titular de la cédula de identidad Nº 6.856.734, se evidencia firma del Trabajador demandante.

En lo que concierne a la documental en referencia se observa que la sociedad mercantil Petroquímica Sima, C.A., procedió al pago de la cantidad de Bs. 28.418,76 por concepto de liquidación de contrato de trabajo, que comprende la cantidad de Bs. 31.333,50 por concepto de prestación de antigüedad, Bs. 1.531,61 por concepto de intereses sobre prestaciones sociales; Bs. 2.247,89 por concepto reutilidades; Bs. 1.585,48 por concepto de vacaciones; Bs. 2.858,26 por concepto de variable salarial, menos la cantidad de Bs. 1.323,74 y Bs. 9.628,00 por concepto de anticipo de prestaciones sociales, Bs. 11,23 por INCE; y Bs. 175,01 por concepto de variable salarial. En tal sentido a la documental in commento se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE ESTABLECE.

SEGUNDO

En cuanto a la prueba de exhibición de documentos, se observa que la representación judicial de la parte demandante solicita mediante tres (03) particulares lo siguiente:

01) Recibos de pago semanales desde el 02/01/06 hasta el 08/12/08

02) Exhibición de los recibos de pago de Aumento Salarial de corformidad con la clausula Nº 27 de la Convención Colectiva (sic) homologada el 01 de noviembre de 2006 (sic) por ante la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, expediente 017-04-04-00040 firmado entre PETROQUIMICA SIMA, C.A. y SUNTRAREPESIM, correspondiente al cuarenta (40%) del salario a partir del 01 de mayo de 2005 hasta el 30 de abril 2006; luego el otro 40% del aumento 01 de mayo 2006 al 30 de abril 2007 y el correspondiente aumento del veinte por ciento (20%) desde el 01 de mayo 2007 al 30 de abril 2008, y el 30% desde el 01/05/08 al 30/04/09, según clausula Nº 27 parte final (Sic. (sic) Las Partes expresamente acuerdan que los trabajadores recibirán en mayo de 2007 y mayo 2008 un aumento en su salario mensual equivalente al porcentaje que Decrete el Ejecutivo Nacional aunque no devengaren los trabajadores el salario mínimo Nacional).

En lo que respecta a la exhibición de documentos la representación judicial de la parte accionada procedió a exhibir en la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio los recibos de pago de salario y de aumento salarial, quedando conforme la representación judicial de la parte actora sobre la exhibición. Y ASÍ SE ESTABLECE.

CUARTO

En cuanto a las Pruebas de Informe, este Juzgado evidencia en el escrito de promoción de la parte actora solicita lo siguiente:

1) Oficie a la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, a los fines de que informe sobre lo siguiente:

  1. Si por ante esa dependencia reposan las Convenciones Colectivas del Trabajo suscrita entre: el Sindicato Único de Trabajadores Revolucionarios Petroquímica Sima, C.A., (SUNTRAREPESIM) y la empresa mercantil PETROQUÍMICA SIMA, C.A., de expediente administrativo Nº 017-0404-00040, y el sindicato de Trabajadores que prestan servicios en las empresas que laboran con Poliestileno, Poliestireno, Vinil, Poliuretano, Sintético, Similares y Conexos del Distrito Federal y Estado Miranda (SINTRAPOVIS) y PETROQUÍMICA SIMA, C.A., del año 1997 que reguló la Convención Colectiva hasta el mes de noviembre de 2007.

  2. Así mismo, se le requiere a la mencionada Inspectoría del trabajo en los Valles del Tuy, copia certificada que soporte la información requerida resaltando: a) Fecha de Presentación de la Convención Colectiva de Trabajo; b) Fecha de Homologación de la Convención Colectiva; Contenido de las Cláusulas: Nº 27 UTILIDADES; cláusula Nº 24 BONO NOCTURNO; cláusula Nº 25 HORAS EXTRAORDINARIAS; cláusula Nº 26 VACACIONES; y cláusula Nº 54 JORNADA DE TRABAJO todas de la convención colectiva firmada entre PETROQUÍMICA SIMA, C.A., y SINTRAPOVIS.

  3. Así mismo, indique del Contrato Colectivo firmado entre la empresa PETROQUÍMICA SIMA, C.A., y SUNTRAREPESIM, lo siguiente: a) Fecha de Presentación; b) Fecha de Homologación de la Convención Colectiva de Trabajo; c) Contenidos de las Cláusulas: Nº 01 DEFINICIONES; cláusula Nº 23 BONO NOCTURNO (50%); cláusula Nº 25 VACACIONES; cláusula Nº 26 UTILIDADES y cláusula Nº 27 AUMENTO DE SUELDOS Y SALARIOS; cláusula Nº 48 TRANSPORTE Y TIEMPO DE VIAJES; cláusula Nº 53 JORNADA DE TRABAJO; se le requiere a la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, copia certificada que soporte la información solicitada, haciendo hincapié en las cláusulas antes mencionadas.

Mediante auto de fecha 19/11/2012 se ordenó agregar a las actas que conforman el presente procedimiento oficio signado con el no. 0717-12 de fecha 15/11/2012 emanado de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, del Estado Bolivariano de Miranda contentivo de las resultas de la prueba de informes solicitada por este Juzgado.

Ahora bien, de las resultas de la prueba de informes se evidencia que efectivamente se encuentra depositada por ante la Sala de Contratos, Conflictos y Conciliaciones de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, Convención Colectiva del Trabajo suscrita entre la sociedad mercantil Petroquímica Sima, C.A., y la Organización Sindical “SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES REVOLUCIONARIOS DE PETROQUÍMICA SIMA, C.A.” signada con el expediente No. 017-2004-04-00040 de fecha 24/08/06 y homologada en fecha 01/11/2006; y así mismo, cursa Convención Colectiva del Trabajo suscrita entre la Organización Sindical “SINDICATO DE TRABAJADORES QUE PRESTAN SERVICIOS EN LAS EMPRESAS QUE LABORAN CON POLIESTILENO, ÖLIESTIRENO, VINIL, POLIURETANO, POLIETILENO, SINTÉTICOS, SIMILARES Y CONEXOS DEL DISTRITO FEDERAL Y ESTADO MIRANDA” (SINTRAPOVIS) de fecha 19/07/1996 y homologada en fecha 19/07/1996, en las cuales se observan los beneficios otorgados por la sociedad mercantil Petroquímica Sima, C.A., a sus trabajadores. En tal sentido a las resultas de la prueba in commento se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE ESTABLECE.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

PRIMERO

En cuanto a la prueba documental, la parte accionada promueve las siguientes:

1- Marcado con la letra “A”, cursante al folio 73 de la pieza principal del presente expediente, constante de un (01) folio útil, original de PLANILLA DE LIQUIDACIÓN DE CONTRATO DE TRABAJO, de fecha 05/10/2011, expedido por la empresa PETROQUÍMICA SIMA, C.A., correspondientes al trabajador I.R.M.H., titular de la cédula de identidad Nº 6.856.734, no se evidencia firma del Trabajador demandante.

En lo que respecta ala referida documental de la misma se evidencia que la sociedad mercantil Petroquímica Sima, C.A., procedió a pagar al hoy accionante la cantidad de: (i) Bs. 172,50 por concepto de utilidades 2002; (ii) Bs. 1.323,74 por concepto de Indemnización Artículo. 108 LOT, (iii) Bs. 100,00 por concepto de intereses sobre prestaciones sociales; (iv) Bs. 802,98 por concepto de utilidades; (v) Bs. 172, 60 por concepto de Vacaciones; (vi) y Bs. 1.030,00 por concepto de anticipo represtaciones sociales, a lo que le fue restado (i) Bs. 1,93 por INCE; y (ii) Bs. 589,05 por anticipo de utilidades, lo cual arrojó un total a pagar de Bs. 950,89. En tal sentido a la documental en referencia se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE ESTABLECE.

2- Marcado con la letra “B-2”, cursante al folio 74 de la pieza principal del presente expediente, constante de un (01) folio útil, copia al carbón de RECIBO DE ANTICIPO SOBRE INDEMNIZACIÓN-OBREROS, de fecha 01/03/1999, expedido por la empresa PETROQUÍMICA SIMA, C.A., correspondientes al trabajador I.R.M.H., titular de la cédula de identidad Nº 6.856.734, por la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES CON 00/CTMS (Bs. 30.000,00).

3- Marcado con la letra “B-3”, cursante al folio 75 de la pieza principal del presente expediente, constante de un (01) folio útil, original de PLANILLA DE SOLICITUD DE PRÉSTAMO, de fecha 01/03/1999, a favor del trabajador I.R.M.H., titular de la cédula de identidad Nº 6.856.734, por la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES CON 00/CTMS (Bs. 30.000,00), se observa firma del trabajador demandante.

En lo que respecta a las referidas documental identificadas en los particulares 2 y 3, de las mismas se evidencia que la sociedad mercantil Petroquímica Sima, C.A., procedió a pagar al hoy accionante la cantidad de Bs. 30,00, por concepto de anticipo sobre prestaciones sociales, evidenciándose asimismo que el hoy accionante con anterioridad a dicho pago solicitó a la sociedad mercantil Petroquímica Sima, C.A., un préstamo para Exámenes médicos de Emergencia por Bs. 30,00. En tal sentido a la documental in commento se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE ESTABLECE.

4- Marcado con la letra “C-1”, cursante al folio 76 de la pieza principal del presente expediente, constante de un (01) folio útil, copia al carbón de RECIBO DE ANTICIPO SOBRE INDEMNIZACIÓN-OBREROS, de fecha 17/06/1999, expedido por la empresa PETROQUÍMICA SIMA, C.A., correspondientes al trabajador I.R.M.H., titular de la cédula de identidad Nº 6.856.734, por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON 00/CTMS (Bs. 50.000,00).

5- Marcado con la letra “C-2”, cursante al folio 77 de la pieza principal del presente expediente, constante de un (01) folio útil, original de PLANILLA DE SOLICITUD DE PRÉSTAMO, de fecha 15/06/1999, a favor del trabajador I.R.M.H., titular de la cédula de identidad Nº 6.856.734, se observa firma del trabajador demandante, por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON 00/CTMS (Bs. 50.000,00).

En lo que respecta a las referidas documental identificadas en los particulares 4 y 5, de las mismas se evidencia que la sociedad mercantil Petroquímica Sima, C.A., procedió a pagar al hoy accionante la cantidad de Bs. 50,00, por concepto de anticipo sobre prestaciones sociales, evidenciándose asimismo que el hoy accionante con anterioridad a dicho pago solicitó a la sociedad mercantil Petroquímica Sima, C.A., un préstamo para Exámenes médicos de Emergencia por Bs. 50,00. En tal sentido a la documental in commento se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE ESTABLECE.

6- Marcado con la letra “D-1”, cursante al folio 78 de la pieza principal del presente expediente, constante de un (01) folio útil, copia al carbón de RECIBO DE ANTICIPO SOBRE INDEMNIZACIÓN-OBREROS, de fecha 19/11/1999, expedido por la empresa PETROQUÍMICA SIMA, C.A., correspondientes al trabajador I.R.M.H., titular de la cédula de identidad Nº 6.856.734, por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES CON 00/CTMS (Bs. 100.000,00).

7- Marcado con la letra “E-1”, cursante al folio 79 de la pieza principal del presente expediente, constante de un (01) folio útil, copia al carbón de RECIBO DE ANTICIPO SOBRE INDEMNIZACIÓN-OBREROS, de fecha 11/07/2000, expedido por la empresa PETROQUÍMICA SIMA, C.A., correspondientes al trabajador I.R.M.H., titular de la cédula de identidad Nº 6.856.734, por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES CON 00/CTMS (Bs. 100.000,00).

8- Marcado con la letra “E-2”, cursante al folio 80 de la pieza principal del presente expediente, constante de un (01) folio útil, copia simple de COMPROBANTE DE PAGO DE CANCELACIÓN DE ANTICIPO SOBRE PRESTACIONES SOCIALES Nº 3575, de fecha 14/07/2000, expedido por la empresa PETROQUÍMICA SIMA, C.A., correspondientes al trabajador I.R.M.H., titular de la cédula de identidad Nº 6.856.734, por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES CON 00/CTMS (Bs. 100.000,00).

9- Marcado con la letra “E-3”, cursante al folio 81 de la pieza principal del presente expediente, constante de un (01) folio útil, copia al carbón de PLANILLA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS-SOLICITUD DE ANTICIPO, de fecha 26/05/2000, expedido por la empresa PETROQUÍMICA SIMA, C.A., correspondientes al trabajador I.R.M.H., titular de la cédula de identidad Nº 6.856.734, por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES CON 00/CTMS (Bs. 100.000,00).

10- Marcado con la letra “F-1”, cursante al folio 82 de la pieza principal del presente expediente, constante de un (01) folio útil, Original de RECIBO DE ANTICIPO SOBRE INDEMNIZACIÓN-OBREROS, de fecha 20/10/2000, expedido por la empresa PETROQUÍMICA SIMA, C.A., correspondientes al trabajador I.R.M.H., titular de la cédula de identidad Nº 6.856.734, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON 00/CTMS (Bs. 150.000,00), se evidencian firmas y sello.

11- Marcado con la letra “F-2”, cursante al folio 83 de la pieza principal del presente expediente, constante de un (01) folio útil, copia al carbón de COMPROBANTE DE PAGO DE CANCELACIÓN DE ANTICIPO SOBRE PRESTACIONES SOCIALES Nº 05030, de fecha 24/10/2000, expedido por la empresa PETROQUÍMICA SIMA, C.A., correspondientes al trabajador I.R.M.H., titular de la cédula de identidad Nº 6.856.734, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON 00/CTMS (Bs. 150.000,00).

12- Marcado con la letra “G-1”, cursante al folio 84 de la pieza principal del presente expediente, constante de un (01) folio útil, copia al carbón de RECIBO DE ANTICIPO SOBRE INDEMNIZACIÓN-OBREROS, de fecha 23/01/2001, expedido por la empresa PETROQUÍMICA SIMA, C.A., correspondientes al trabajador I.R.M.H., titular de la cédula de identidad Nº 6.856.734, por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES CON 00/CTMS (Bs. 100.000,00), se evidencian firmas.

13- Marcado con la letra “G-2”, cursante al folio 85 de la pieza principal del presente expediente, constante de un (01) folio útil, Original de PLANILLA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS-SOLICITUD DE ANTICIPO, de fecha 23/01/2001, expedido por la empresa PETROQUÍMICA SIMA, C.A., correspondientes al trabajador I.R.M.H., titular de la cédula de identidad Nº 6.856.734, por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES CON 00/CTMS (Bs. 100.000,00).

14- Marcado con la letra “H-1”, cursante al folio 86 de la pieza principal del presente expediente, constante de un (01) folio útil, Original de RECIBO DE ANTICIPO SOBRE INDEMNIZACIÓN-OBREROS, de fecha 20/04/2001, expedido por la empresa PETROQUÍMICA SIMA, C.A., correspondientes al trabajador I.R.M.H., titular de la cédula de identidad Nº 6.856.734, por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES CON 00/CTMS (Bs. 100.000,00), se evidencian firmas y sello con fecha 20 de abril de 2001.

15- Marcado con la letra “H-2”, cursante al folio 87 de la pieza principal del presente expediente, constante de un (01) folio útil, copia al carbón de COMPROBANTE DE PAGO DE CANCELACIÓN DE ANTICIPO SOBRE PRESTACIONES SOCIALES Nº 07983, de fecha 20/04/2001, expedido por la empresa PETROQUÍMICA SIMA, C.A., correspondientes al trabajador I.R.M.H., titular de la cédula de identidad Nº 6.856.734, por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES CON 00/CTMS (Bs. 100.000,00).

16- Marcado con la letra “H-3”, cursante al folio 88 de la pieza principal del presente expediente, constante de un (01) folio útil, original de PLANILLA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS-SOLICITUD DE ANTICIPO, de fecha 20/04/2001, expedido por la empresa PETROQUÍMICA SIMA, C.A., correspondientes al trabajador I.R.M.H., titular de la cédula de identidad Nº 6.856.734, por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES CON 00/CTMS (Bs. 100.000,00).

17- Marcado con la letra “I-1”, cursante al folio 89 de la pieza principal del presente expediente, constante de un (01) folio útil, copia simple de RECIBO DE ANTICIPO SOBRE INDEMNIZACIÓN-OBREROS, de fecha 15/06/2001, expedido por la empresa PETROQUÍMICA SIMA, C.A., correspondientes al trabajador I.R.M.H., titular de la cédula de identidad Nº 6.856.734, por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES CON 00/CTMS (Bs. 100.000,00).

18- Marcado con la letra “I-2”, cursante al folio 90 de la pieza principal del presente expediente, constante de un (01) folio útil, copia al carbón de COMPROBANTE DE PAGO DE CANCELACIÓN DE ANTICIPO SOBRE PRESTACIONES SOCIALES Nº 07983, de fecha 15/06/2001, expedido por la empresa PETROQUÍMICA SIMA, C.A., correspondientes al trabajador I.R.M.H., titular de la cédula de identidad Nº 6.856.734, por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES CON 00/CTMS (Bs. 100.000,00).

19- Marcado con la letra “I-3”, cursante al folio 91 de la pieza principal del presente expediente, constante de un (01) folio útil, original de PLANILLA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS-SOLICITUD DE ANTICIPO, de fecha 15/06/2001, expedido por la empresa PETROQUÍMICA SIMA, C.A., correspondientes al trabajador I.R.M.H., titular de la cédula de identidad Nº 6.856.734, por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES CON 00/CTMS (Bs. 100.000,00).

20- Marcado con la letra “J-1”, cursante al folio 92 de la pieza principal del presente expediente, constante de un (01) folio útil, copia simple de RECIBO DE ANTICIPO SOBRE INDEMNIZACIÓN-OBREROS, de fecha 05/10/2001, expedido por la empresa PETROQUÍMICA SIMA, C.A., correspondientes al trabajador I.R.M.H., titular de la cédula de identidad Nº 6.856.734, por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES CON 00/CTMS (Bs. 100.000,00).

21- Marcado con la letra “J-2”, cursante al folio 93 de la pieza principal del presente expediente, constante de un (01) folio útil, copia simple de COMPROBANTE DE PAGO DE CANCELACIÓN DE ANTICIPO SOBRE PRESTACIONES SOCIALES Nº 10422, de fecha 05/10/2001, expedido por la empresa PETROQUÍMICA SIMA, C.A., correspondientes al trabajador I.R.M.H., titular de la cédula de identidad Nº 6.856.734, por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES CON 00/CTMS (Bs. 100.000,00).

22- Marcado con la letra “J-3”, cursante al folio 94 de la pieza principal del presente expediente, constante de un (01) folio útil, original de PLANILLA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS-SOLICITUD DE ANTICIPO, de fecha 05/10/2001, expedido por la empresa PETROQUÍMICA SIMA, C.A., correspondientes al trabajador I.R.M.H., titular de la cédula de identidad Nº 6.856.734, por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES CON 00/CTMS (Bs. 100.000,00).

23- Marcado con la letra “K-1”, cursante al folio 95 de la pieza principal del presente expediente, constante de un (01) folio útil, copia simple de RECIBO DE ANTICIPO SOBRE INDEMNIZACIÓN-OBREROS, de fecha 03/04/2002, expedido por la empresa PETROQUÍMICA SIMA, C.A., correspondientes al trabajador I.R.M.H., titular de la cédula de identidad Nº 6.856.734, por la cantidad de OCHOCIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES CON 00/CTMS (Bs. 830.000,00).

24- Marcado con la letra “K-2”, cursante al folio 96 de la pieza principal del presente expediente, constante de un (01) folio útil, copia al carbón de COMPROBANTE DE PAGO DE CANCELACIÓN DE ANTICIPO SOBRE PRESTACIONES SOCIALES Nº 12534, de fecha 03/04/2002, expedido por la empresa PETROQUÍMICA SIMA, C.A., correspondientes al trabajador I.R.M.H., titular de la cédula de identidad Nº 6.856.734, por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/CTMS (Bs. 200.000,00).

25- Marcado con la letra “L-1”, cursante al folio 97 de la pieza principal del presente expediente, constante de un (01) folio útil, copia simple de RECIBO DE ANTICIPO SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, de fecha 26/04/2002, expedido por la empresa PETROQUÍMICA SIMA, C.A., a favor del trabajador I.R.M.H., titular de la cédula de identidad Nº 6.856.734, por la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 90/CTMS (Bs. 599.268,90).

26- Marcado con la letra “L-2”, cursante al folio 98 de la pieza principal del presente expediente, constante de un (01) folio útil, copia al carbón de COMPROBANTE DE PAGO DE CANCELACIÓN DE ANTICIPO SOBRE PRESTACIONES SOCIALES Nº 12797, de fecha 26/04/2002, expedido por la empresa PETROQUÍMICA SIMA, C.A., a favor del trabajador I.R.M.H., titular de la cédula de identidad Nº 6.856.734, por la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 90/CTMS (Bs. 599.268,90).

27- Marcado con la letra “M-1”, cursante al folio 99 de la pieza principal del presente expediente, constante de un (01) folio útil, copia al carbón de RECIBO CANCELACIÓN SALDO DE PRESTACIONES SOCIALES, de fecha 29/05/2002, expedido por la empresa PETROQUÍMICA SIMA, C.A., a favor del trabajador I.R.M.H., titular de la cédula de identidad Nº 6.856.734, por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON 60/CTMS (Bs. 351.610, 60).

En lo que concierne a las documentales identificadas en los particulares 6 al 27, ut supra descritas de las mismas se evidencia que el ciudadano I.R.M.H., parte actora en el presente procedimiento, recibió como anticipo de prestaciones sociales las cantidades siguientes: (i) Bs. 100,00 en fecha 19/11/1999; (ii) Bs. 100,00 en fecha 11/07/2000; (iii) Bs. 150,00 en fecha 20/10/2000; (iv) Bs. 100,00 en fecha 23/01/2001; (v) Bs. 100,00 en fecha 15/06/2001; (vi) Bs. 100,00 en fecha 05/10/2001; (vii) Bs. 200,00 en fecha 03/04/2002; (viii) Bs. 599,26 en fecha 26/04/2002; y (ix) Bs. 351,61 en fecha 29/05/2002. En tal sentido a las referidas documentales (particulares 6 al 27) se les otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE ESTABLECE.

28- Marcado con la letra “M-2”, cursante al folio 100 de la pieza principal del presente expediente, constante de un (01) folio útil, copia al carbón de COMPROBANTE DE PAGO DE CANCELACIÓN DE ANTICIPO SOBRE PRESTACIONES SOCIALES Nº 13418, de fecha 30/05/2002, expedido por la empresa PETROQUÍMICA SIMA, C.A., a favor del trabajador I.R.M.H., titular de la cédula de identidad Nº 6.856.734, por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON 60/CTMS (Bs. 351.610, 60).

29- Marcado con la letra “N-2”, cursante al folio 101 de la pieza principal del presente expediente, constante de un (01) folio útil, copia al carbón de RECIBO DE PAGO DE INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES-OBREROS, de fecha 16/12/1999, correspondiente al periodo mayo/1998 a abril 1999, expedido por la empresa PETROQUÍMICA SIMA, C.A., correspondientes al trabajador I.R.M.H., titular de la cédula de identidad Nº 6.856.734, por la cantidad de intereses a pagar de DIECINUEVE MIL VEINTICINCO BOLÍVARES CON 90/CTMS (Bs. 19.025,90).

30- Marcado con la letra “N-2”, cursante al folio 102 de la pieza principal del presente expediente, constante de un (01) folio útil, copia al carbón de RECIBO DE PAGO DE INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES-OBREROS, de fecha 19/09/2000, correspondiente al periodo 01/05/1999 a 30/04/2000, expedido por la empresa PETROQUÍMICA SIMA, C.A., correspondientes al trabajador I.R.M.H., titular de la cédula de identidad Nº 6.856.734, por la cantidad de intereses a pagar de CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON 45/CTMS (Bs. 48.419,45).

31- Marcado con la letra “O-1”, cursante al folio 103 de la pieza principal del presente expediente, constante de un (01) folio útil, original de RECIBO DE PAGO DE INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES-OBREROS, de fecha 14/11/2001, correspondiente al periodo 01/05/2000 al 30/04/2001, expedido por la empresa PETROQUÍMICA SIMA, C.A., correspondientes al trabajador I.R.M.H., titular de la cédula de identidad Nº 6.856.734, por la cantidad de intereses a pagar de SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTIÚN BOLÍVARES CON 40/CTMS (Bs. 48.421,40).

32- Marcado con la letra “O-2”, cursante al folio 104 de la pieza principal del presente expediente, constante de un (01) folio útil, copia al carbón de COMPROBANTE DE PAGO DE INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES Nº 11826, de fecha 14/12/2001, expedido por la empresa PETROQUÍMICA SIMA, C.A., a favor del trabajador I.R.M.H., titular de la cédula de identidad Nº 6.856.734, por la cantidad de SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES CON 40/CTMS (Bs. 71.421, 40).

33- Marcado con la letra “P-1”, cursante al folio 105 de la pieza principal del presente expediente, constante de un (01) folio útil, original de RECIBO DE PAGO DE INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES-OBREROS, de fecha 05/10/2007, correspondiente al periodo 01/04/2002 al 31/07/2007, expedido por la empresa PETROQUÍMICA SIMA, C.A., correspondientes al trabajador I.R.M.H., titular de la cédula de identidad Nº 6.856.734, por la cantidad de intereses a pagar de DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON 30/CTMS (Bs. 2.154.533,30).

34- Marcado con la letra “P-2”, cursante al folio 106 de la pieza principal del presente expediente, constante de un (01) folio útil, copia al carbón de COMPROBANTE DE PAGO DE INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES Nº 37943, de fecha 04/10/2007, expedido por la empresa PETROQUÍMICA SIMA, C.A., a favor del trabajador I.R.M.H., titular de la cédula de identidad Nº 6.856.734, por la cantidad de intereses a pagar de SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES CON 40/CTMS (Bs. 71.421, 40), correspondientes al periodo 01/04/2002 al 31/07/2007.

En lo que respecta a las documentales identificadas en los particulares 28 al 34 ut supra descritas, de las mismas se evidencia que la sociedad mercantil Petroquímica Sima, C.A. procedió a pagar al ciudadano Malave H.I.R., por concepto de intereses sobre prestaciones sociales las cantidades siguientes: (i) Bs. 19,02 en fecha 16/12/1999; (ii) Bs. 48,41 en fecha 19/09/2000; (iii) Bs. 71,42 en fecha 14/12/2001; y (iv) Bs. 2154,53 en fecha 04/10/2007. En tal sentido a las documentales in commento (particulares 28 al 34) se les otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE ESTABLECE.

35- Marcado desde la letra “P-3 al P-6”, cursante desde el folio 107 al 110 de la pieza principal del presente expediente, constante de cuatro (04) folios útiles, formato impreso de PAGO DE INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES RÉGIMEN ACTUAL, de fecha 13/10/1998, por un monto de Bs. 2154,53, emanado de la empresa PETROQUÍMICA SIMA, C.A., en relación al trabajador I.R.M.H., titular de la cédula de identidad Nº 6.856.734.

En lo que respecta a la referida documental se evidencia que en la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio la representación judicial de la parte actora procedió a desconocer la misma, alegando que en la referida documental no aparece la firma del trabajador; al respecto, la representación judicial de la parte accionada solicitó prueba de cotejo sobre la documental en referencia, la cual fue admitida por este Juzgado en dicha oportunidad, ordenándose librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) a objeto de que realizara la prueba de cotejo solicitada. Ahora bien, mediante auto de fecha 04/03/2013 se ordenó agregar al presente expediente comunicación signada con el No. 9700-030-0535, de fecha 26/02/2013, emanada de la División de Documentología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), referido a las resultas de la prueba de cotejo solicitad por este Juzgado, evidenciándose en dichas resultas que no se observó en el recorrido grafico de la firma bajo estudio, elementos individualizantes que permitieran vincularla con los documentos suministrados como indubitados, por lo cual concluye que la firma objeto de cotejo y la firma contenida en los documentos indubitados, han sido realizada por personas distintas.

Así las cosas, visto que la firma contenida en la documental marcadas con la letra P3 a P6 no corresponde a la firma del ciudadano Malave H.I.R., este Juzgado desecha la referida documental del legajo probatorio y en consecuencia no se le otorga valor probatorio alguno. Y ASÍ SE ESTABLECE.

36- Marcado con la letra “Q-1”, cursante al folio 111 de la pieza principal del presente expediente, constante de un (01) folio útil, original de RECIBO DE PAGO DE INTERESES SOBRE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, de fecha 23/09/2008, expedido por la empresa PETROQUÍMICA SIMA, C.A., a favor del trabajador I.R.M.H., titular de la cédula de identidad Nº 6.856.734, por la cantidad de intereses a pagar de MIL CIENTO TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON 54/CTMS (Bs. 1.135, 54), correspondientes al periodo 01/08/2007 al 31/07/2008.

37- Marcado con la letra “Q-2”, cursante al folio 112 de la pieza principal del presente expediente, constante de un (01) folio útil, copia simple de COMPROBANTE DE PAGO, de fecha 22/09/2008, expedido por la empresa PETROQUÍMICA SIMA, C.A., a favor del trabajador I.R.M.H., titular de la cédula de identidad Nº 6.856.734, por la cantidad de intereses a pagar de MIL CIENTO TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON 54/CTMS (Bs. 1.135, 54).

38- Marcado con la letra “Q-3”, cursante al folio 113 de la pieza principal del presente expediente, constante de un (01) folio útil, original de formato impreso, relacionado con el trabajador I.R.M.H., titular de la cédula de identidad Nº 6.856.734, y la empresa PETROQUÍMICA SIMA, C.A., por la cantidad a pagar de MIL CIENTO TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON 54/CTMS (Bs. 1.135, 54).

39- Marcado con la letra “R-1”, cursante al folio 114 de la pieza principal del presente expediente, constante de un (01) folio útil, copia al carbón de RECIBO DE PAGO DE INTERESES SOBRE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, de fecha 09/09/2009, expedido por la empresa PETROQUÍMICA SIMA, C.A., a favor del trabajador I.R.M.H., titular de la cédula de identidad Nº 6.856.734, por la cantidad de intereses a pagar de MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 19/CTMS (Bs. 1.855,19), correspondientes al periodo 01/08/2008 al 31/07/2009.

40- Marcado con la letra “R-2”, cursante al folio 115 de la pieza principal del presente expediente, constante de un (01) folio útil, original de formato impreso, relacionado con el trabajador I.R.M.H., titular de la cédula de identidad Nº 6.856.734, y la empresa PETROQUÍMICA SIMA, C.A., por la cantidad a pagar de MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 19/CTMS (Bs. 1.855,19).

41- Marcado con la letra “R-3”, cursante al folio 116 de la pieza principal del presente expediente, constante de un (01) folio útil, copia al carbón de formato impreso, referente a PAGO DE INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES RÉGIMEN ACTUAL, relacionado con el trabajador I.R.M.H., titular de la cédula de identidad Nº 6.856.734, y la empresa PETROQUÍMICA SIMA, C.A., por la cantidad a pagar de MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 19/CTMS (Bs. 1.855,19).

En lo que respecta a las documentales identificadas en los particulares 36 al 41 ut supra descritas, se evidencia que la sociedad mercantil Petroquímica Sima, C.A., procedió a pagar al ciudadano I.R.H.M., por concepto de intereses sobre prestaciones sociales las siguientes cantidades: (i) Bs. 1.135,54 en fecha 23/09/2008; y (ii) Bs. 1.855,19 en fecha 09/09/2009. En tal sentido a las documentales in commento (particulares 36 al 41) se les otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE ESTABLECE.

42- Marcado con la letra “T-1”, cursante al folio 117 de la pieza principal del presente expediente, constante de un (01) folio útil, copia al carbón de COMPROBANTE DE PAGO DE DIAS ADICIONALES Nº 41752, de fecha 18/04/2008, expedido por la empresa PETROQUÍMICA SIMA, C.A., a favor del trabajador I.R.M.H., titular de la cédula de identidad Nº 6.856.734, por la cantidad de intereses a pagar de DOS MIL SEISCIENTOS ONCE BOLÍVARES CON 15/CTMS (Bs. 2.611, 15).

43- Marcado con la letra “T-2”, cursante al folio 118 de la pieza principal del presente expediente, constante de un (01) folio útil, copia al carbón de RECIBO DE PAGO DE DÍAS ADICIONALES ARTÍCULO 108 L.O.T., de fecha 13/10/1998, expedido por la empresa PETROQUÍMICA SIMA, C.A., a favor del trabajador I.R.M.H., titular de la cédula de identidad Nº 6.856.734, por la cantidad a pagar de DOS MIL SEISCIENTOS ONCE BOLÍVARES CON 15/CTMS (Bs. 2.611, 15).

44- Marcado con la letra “U-1”, cursante al folio 119 de la pieza principal del presente expediente, constante de un (01) folio útil, copia al carbón de ORDEN DE PAGO, de fecha 17/11/2008, por concepto de DIAS ADICIONALES relacionado con el trabajador I.R.M.H., titular de la cédula de identidad Nº 6.856.734, y la empresa PETROQUÍMICA SIMA, C.A., por la cantidad a pagar de MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 85/CTMS (Bs. 1.666,85).

45- Marcado con la letra “U-2”, cursante al folio 120 de la pieza principal del presente expediente, constante de un (01) folio útil, copia al carbón de RECIBO DE PAGO POR DÍAS ADICIONALES, a favor del trabajador I.R.M.H., titular de la cédula de identidad Nº 6.856.734, y la empresa PETROQUÍMICA SIMA, C.A., por la cantidad a pagar de MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 85/CTMS (Bs. 1.666,85).

46- Marcado con la letra “V-1”, cursante al folio 121 de la pieza principal del presente expediente, constante de un (01) folio útil, copia al carbón de ORDEN DE PAGO, de fecha 08/12/2009, por concepto de DIAS ADICIONALES relacionado con el trabajador I.R.M.H., titular de la cédula de identidad Nº 6.856.734, y la empresa PETROQUÍMICA SIMA, C.A., por la cantidad a pagar de TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON 29/CTMS (Bs. 3.351,29).

47- Marcado con la letra “V-2”, cursante al folio 122 de la pieza principal del presente expediente, constante de un (01) folio útil, copia al carbón de RECIBO DE PAGO POR DÍAS ADICIONALES, a favor del trabajador I.R.M.H., titular de la cédula de identidad Nº 6.856.734, y la empresa PETROQUÍMICA SIMA, C.A., por la cantidad a pagar de TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON 29/CTMS (Bs. 3.351,29).

En lo que concierne a las documentales identificadas en los particulares 42 al 47, ut supra descritos, de las mismas se evidencia que la sociedad mercantil Petroquímica Sima, C.A., procedió a pagar al ciudadano I.R.M.H. por concepto de Días Adicionales las siguientes cantidades: (i) Bs. 2.611,15 en fecha 17/04/2008; (ii) Bs. 1.666,85 en fecha 07/11/200; y (iii) Bs. 3.351,29 en fecha 28/10/2009. En tal sentido a las documéntales in commento (particulares 42 al 47) se les otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE ESTABLECE.

48- Marcado con la letra “W-1”, cursante al folio 123 de la pieza principal del presente expediente, constante de un (01) folio útil, original de LIQUIDACIÓN CONTRATO DE TRABAJO, expedido por la empresa PETROQUÍMICA SIMA, C.A., a favor del trabajador I.R.M.H., titular de la cédula de identidad Nº 6.856.734 por la cantidad total de calculo de liquidación de VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON 76/CTMS (Bs. 28.418,76).

49- Marcado con la letra “W-2”, cursante al folio 124 de la pieza principal del presente expediente, constante de un (01) folio útil, copia al carbón de ORDEN DE PAGO, de fecha 17/03/2010, relacionado con el trabajador I.R.M.H., titular de la cédula de identidad Nº 6.856.734, y la empresa PETROQUÍMICA SIMA, C.A., por la cantidad a pagar de VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON 76/CTMS (Bs. 28.418,76).

En lo que concierne a la documental en referencia identificadas en los particulares 48 y 49 ut supra descritos, se observa que la sociedad mercantil Petroquímica Sima, C.A., procedió al pago de la cantidad de Bs. 28.418,76 por concepto de liquidación de contrato de trabajo, que comprende la cantidad de Bs. 31.333,50 por concepto de prestación de antigüedad, Bs. 1.531,61 por concepto de intereses sobre prestaciones sociales; Bs. 2.247,89 por concepto reutilidades; Bs. 1.585,48 por concepto de vacaciones; Bs. 2.858,26 por concepto de variable salarial, menos la cantidad de Bs. 1.323,74 y Bs. 9.628,00 por concepto de anticipo de prestaciones sociales, Bs. 11,23 por INCE; y Bs. 175,01 por concepto de variable salarial. En tal sentido a la documental in commento se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE ESTABLECE.

50- Marcado con la letra “X-1”, cursante al folio 125 de la pieza principal del presente expediente, constante de un (01) folio útil, original de CALCULO RETROACTIVO DEL 01/05/2005 al 28/02/2010, en relación con el trabajador I.R.M.H., titular de la cédula de identidad Nº 6.856.734, por un total de DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 26/CTMS (Bs. 2.858,26), se observa firma del trabajador demandante.

En lo que respecta a la referida documental de la misma se evidencia que el ciudadano I.R.M.H., recibió la cantidad de Bs.2.858,26 por concepto de Calculo de Retroactivo del 01/05/2005 al 28/02/2010. En tal sentido a la documental in commento se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE ESTABLECE.

51- Marcado con la letra “S-1”, cursante al folio 126 de la pieza principal del presente expediente, constante de un (01) folio útil, original de formato impreso correspondiente a calculo de intereses de prestaciones sociales, relacionado con el trabajador I.R.M.H., titular de la cédula de identidad Nº 6.856.734, y la empresa PETROQUÍMICA SIMA, C.A., correspondiente al periodo 01/08/2009 al 28/02/2010.

En lo concerniente a la documental in commento se observa que la sociedad mercantil Petroquímica Sima, C.A. procedió a pagarle al ciudadano I.R.M.H., la cantidad de Bs. 1.531,61 por concepto de intereses sobre prestaciones sociales del periodo 01/08/2009 al 28/02/2010. En tal sentido a la documental en referencia se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE ESTABLECE.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Suficientemente ilustrada como fue esta Juzgadora mediante el debate oral habido en la Audiencia de Juicio, además del posterior análisis de las pruebas consignadas por las partes, este Tribunal procederá a verificar la procedencia de los conceptos peticionados en el libelo de la demanda, para lo cual, visto que la sociedad mercantil Petroquímica Sima, C.A., procedió al pago de los conceptos reclamados, quien regenta este Juzgado determinará el total de los montos pagados por la accionada a objeto de verificar la existencia de diferencia alguno con respecto al monto demandado, lo cual se realizará de la siguiente forma:

  1. Variable Salarial

    En lo que respecta a dicho concepto, evidencia quien preside este Tribunal que la representación judicial de la parte actora reclama por dicho concepto la cantidad de Bs. 2.282,30, la cual está comprendida por los siguientes conceptos:

    Artículo 193 774,47

    Días Compensatorios 149,89

    Días Trabajados 571,7

    Feriados 61,1

    Domingos 113,48

    Domingos Pendientes 82,14

    Redobles de Jornada 522,4

    Redobles Pendientes 4,7

    Días Pendientes 1,53

    Horas extras diurnas 0,89

    2282,3

    Ahora bien, en cuanto al concepto demandado, observa quien aquí decide del legajo probatorio del presente expediente, que la sociedad mercantil Petroquímica Sima, C.A., procedió al pago de la Variable Salarial en la liquidación del contrato de trabajo, por lo cual, este Tribunal procederá en la parte in fine de la presente decisión a determinar, mediante un resumen, si existe diferencia alguna por el concepto reclamado. Y ASÍ SE ESTABLECE.

  2. Días Adicionales

    Al respecto, evidencia quien aquí decide que la representación judicial de la parte accionante reclama por dicho concepto la cantidad de Bs. 1.454,47, lo cual resulta –a decir de la parte actora- del monto total correspondiente al trabajador por concepto de días adicionales, menos lo pagado por la sociedad mercantil Petroquímica Sima, C.A. En tal sentido, evidencia quien aquí decide que la parte actora señala que le corresponde al trabajador reclamante el concepto de días adicionales de conformidad con el cuadro siguiente:

    Periodo Días a Bonificar Salario Integral Total

    13/10/1998 al 13/10/1999 0 0 0

    13/10/1999 al 13/10/2000 2 10,36 20,72

    13/10/2000 al 13/10/2001 4 9,39 37,56

    13/10/2001 al 13/10/2002 6 15,26 91,56

    13/10/2002 al 13/10/2003 8 28,6 228,8

    13/10/2003 al 13/10/2004 10 27,53 275,3

    13/10/2004 al 13/10/2005 12 26,73 320,76

    19/10/2005 al 13/10/2006 14 66,03 924,42

    13/10/2006 al 13/10/2007 16 74,84 1197,44

    19/06/2007 al 19/06/2008 18 123,4 2221,2

    19/06/2008 al 19/06/2009 20 188,4 3768

    Total 9085,76

    Así las cosas, por cuanto se evidencia que la parte accionada procedió en diversas oportunidades de conformidad con el acervo probatorio al pago de los días adicionales, este Tribunal procederá en la parte in fine de la presente decisión a determinar, mediante un resumen, si existe diferencia alguna por el concepto reclamado. Y ASÍ SE ESTABLECE.

  3. Prestación de Antigüedad

    En lo que respecta a la prestación de antigüedad evidencia quien aquí decide que la representación judicial de la parte accionante, reclama por dicho concepto la cantidad de Bs. 7.358,09, monto éste que resulta de restar –a decir de la parte accionante- al monto total correspondiente por dicho concepto, esto es, la cantidad de Bs. 38.691,59, los anticipos sobre prestaciones sociales otorgados por la sociedad mercantil al trabajador reclamante. En tal sentido, este Juzgado procederá a verificar el monto pagado por la sociedad mercantil Petroquímica Sima, C.A., por concepto de Prestación de Antigüedad, de conformidad con el siguiente cuadro:

    Folio Fecha Monto

    11 y 123 17/03/2010 31.335,50

    76 17/06/1999 50,00

    78 19/11/1999 100,00

    79 11/07/2000 100,00

    82-83 20/10/2000 150,00

    84 23/01/2001 100,00

    86-87 20/04/2001 100,00

    89-90 15/06/2001 100,00

    92-93 05/10/2001 100,00

    95-96 03/04/2002 200,00

    97-98 26/04/2002 599,26

    99-100 29/05/2002 351,61

    34 08/02/2007 600,00

    34 26/04/2007 1.000,00

    35 20/07/2007 1.000,00

    35 28/03/2008 2.028,00

    36 05/08/2008 2.000,00

    36 02/04/2009 1.000,00

    37 18/09/2009 2.000,00

    Pagado 42.914,37

    En tal sentido, por cuanto se evidencia que la parte accionada procedió en la liquidación del contrato de trabajo al pago de la prestación de antigüedad, y así mismo procedió a otorgar varios anticipos sobre prestaciones sociales, este Tribunal procederá en la parte in fine de la presente decisión a determinar, mediante un resumen, si existe diferencia alguna por el concepto reclamado. Y ASÍ SE ESTABLECE.

  4. Intereses sobre la Prestación de Antigüedad

    En lo que respecta a los intereses sobre la prestación de antigüedad evidencia quien aquí decide que la representación judicial de la parte accionante, reclama por dicho concepto la cantidad de Bs. 8.088,48 monto éste que resulta de restar –a decir de la parte accionante- al monto total correspondiente por dicho concepto, esto es, la cantidad de Bs. 14.765,35, menos lo pagado por concepto de intereses sobre las prestaciones sociales, a otorgados por la sociedad mercantil accionada al trabajador hoy reclamante. En tal sentido, este Juzgado procederá a verificar el monto pagado por la sociedad mercantil Petroquímica Sima, C.A., por concepto de Intereses sobre Prestación de Antigüedad, de conformidad con el siguiente cuadro:

    Folio Fecha Monto

    101 05/98 a 04/99 19,02

    102 05/99 a 30/04/2000 48,41

    103-104 01/05/00 a 30/04/01 75,42

    105-106 01/04/02 al 31/07/07 2154,53

    111 01/08/07 a 31/07/08 1135,54

    114-116 01/08/08 a 31/07/09 1855,19

    38 17/03/2010 1531,61

    Total 6819,72

    En tal sentido, por cuanto se evidencia que la parte accionada procedió a otorgar varios pagos de intereses sobre prestaciones sociales, este Tribunal procederá en la parte in fine de la presente decisión a determinar, mediante un resumen, si existe diferencia alguna por el concepto reclamado. Y ASÍ SE ESTABLECE.

  5. Resumen de los montos que corresponden a la parte actora, y de los montos pagados por la parte demandada.

    A objeto de verificar la existencia o no de diferencia alguna es menester realizar una totalización del monto que corresponde al trabajador por los conceptos procedentes, lo cual realizaremos de conformidad con el cuadro siguiente, en el cual se expresará el monto correspondiente a decir de la parte demandante, el monto pagado por la parte accionada, determinando de tal forma la existencia o no de diferencia alguna:

    RESUMEN

    Conceptos Monto Total Pagado Diferencia

    Variable Salarial 2282,3 2858,26 -575,96 Improcedente

    Días Adicionales 9085,76 7775,6 1.310,16

    Antigüedad 38691,59 42914,37 -4.222,78 Improcedente

    Intereses sobre Antigüedad 14765,35 6819,72 7.945,63

    Total 5.033,01

    Por lo tanto, visto que el monto pagado por la sociedad mercantil Petroquímica Sima, C.A., en relación a los conceptos de Variable Salarial y Prestación de Antigüedad, es superior al monto que le corresponde al trabajador reclamante, este Juzgado en consecuencia declara IMPROCEDENTE la solicitud del pago de dichos conceptos. Y ASÍ SE ESTABLECE.

    Ahora bien, de conformidad con el cuadro ut supra realizado se evidencia una diferencia a favor del trabajador accionante de Bs. 1.310,16 por concepto de Días Adicionales y de Bs. 7.945,63 por concepto de Intereses sobre la Prestación de Antigüedad, lo cual arroja un total de Bs. 9.255,79; no obstante, visto que la sociedad mercantil Petroquímica Sima, C.A., procedió al pago del concepto de prestación de antigüedad de un monto superior al que correspondía al actor, esto es Bs. 4.222,78, este Juzgado deja establecido que al monto total que corresponde al trabajador por concepto de Días Adicionales e Intereses sobre la Prestación de Antigüedad, es decir, la cantidad de Bs. 9.255,79, le deberá ser restado la cantidad de Bs. 4.222,78, lo cual arroja un total de Bs. 5.033,01, por lo que se condena la sociedad mercantil Petroquímica Sima, C.A., a pagar dicho monto, esto es CINCO MIL TREINTA Y TRES BOLIVARES CON 01/100 CÉNTIMOS (Bs. 5.033,01) por concepto de Días Adicionales e Intereses sobre la Prestación de Antigüedad. Y ASÍ SE DECIDE.

    Finalmente, en caso que la demandada no cumpliere en forma tempestiva, de manera voluntaria con el decreto de ejecución de la presente sentencia, será procedente la indexación de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo cual tendrá lugar vencido como fuere el lapso para el cumplimiento voluntario de la sentencia, a través de la designación de un experto por parte del Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente, con cargo a la condenada, Sociedad Mercantil PETROQUIMICA SIMA, C.A. Y ASI SE ESTABLECE.

    DISPOSITIVA

    En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LOS VALLES DEL TUY, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano MALAVE H.I.R., titular de la cédula de identidad No. V-6.856.734, en contra de la sociedad mercantil PETROQUÍMICA SIMA, C.A. por motivo de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS. SEGUNDO: SE CONDENA a la parte demandada, sociedad mercantil PETROQUÍMICA SIMA, C.A. a pagar al actor la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 05/100 CÉNTIMOS (Bs. 4457,05) por concepto de Días Adicionales e Intereses sobre la Prestación de Antigüedad. TERCERO: NO PROCEDE EL PAGO del concepto de las Variables Salariales, ni el concepto del pago de la Prestación de Antigüedad reclamada. CUARTO: En caso de incumplimiento voluntario de la presente decisión se procederá de acuerdo con lo previsto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. QUINTO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.

    Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el lapso para recurrir de la presente decisión será dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para la publicación del presente fallo que se emite en forma escrita.

    En cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal.

    Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominada Región Miranda.

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

    Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Miranda. En Charallave, a los dieciséis (16) días del mes de Abril del año dos mil trece (2013) AÑOS: 202° y 154°

    DRA. T.R.S.

    LA JUEZ DE JUICIO

    Abg. A.J.A.P.

    EL SECRETARIO

    Nota: En esta misma fecha siendo las 03:30 de la Tarde, se dictó y publicó la anterior Sentencia.

    EL SECRETARIO

    TRS/AJAP/Ito.-

    Exp. 799-12

    Sentencia Nº 39-13

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