Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil de Trujillo, de 19 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil
PonenteAdolfo José Gimeno Paredes
ProcedimientoPrescripción Adquisitiva

EXP. N° 10164-07

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.

MOTIVO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE PROPIEDAD

DEMANDANTE: E.M.D., mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.060.467, domiciliado en el municipio Valera del estado Trujillo.

APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: Abogados en ejercicio E.U.B. y C.M.U. inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 47.614 y 112.602., respectivamente.

DEMANDADO: Sociedad Mercantil INGENIEROS Y ARQUITECTOS ASOCIADOS COMPAÑÍA ANONIMA (INARA, C.A.), inscrita en el Registro de Comercio llevado por la secretaría del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo en fecha 24 de mayo de 1977, bajo el número 49, tomo XL, expediente número 2.257, representada por el ciudadano G.M.C., titular de la cédula de identidad número 747.797, con domicilio en la ciudad de Valera estado Trujillo.

DEFENSOR AD LITEM DE LA DEMANDADA: Abogado en ejercicio NELMARY M.D.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.222.

SENTENCIA DEFINITIVA.

SÍNTESIS PROCESAL.

En fecha 08 de mayo de 2.007, este Tribunal le da entrada y curso de ley a la presente demanda que es recibida por distribución, contentiva del juicio de Prescripción Adquisitiva, que intenta el ciudadano E.M.D. asistido por los abogados en ejercicio E.U.B. y C.M.U., en contra de la Sociedad Mercantil INGENIEROS Y ARQUITECTOS ASOCIADOS COMPAÑÍA ANONIMA (INARA, C.A.), todos plenamente identificados; se ordenó la citación del demandado, y conforme a lo dispuesto en el artículo 692 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó emplazar por medio de edicto a todas aquellas personas que se crean con derechos sobre el inmueble objeto del proceso.

Sostiene el demandante, en resumen lo siguiente:

Que desde hace más de veintidós (22) años, ha venido poseyendo de forma continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equívoca y con intención de tener la cosa como propia, un inmueble consistente en un local comercial, distinguido con el número 05, situado en la Planta Mezanina, del Edificio “CHAMA”, ubicado en el sitio denominado Las Acacias, Avenida 06, jurisdicción del entonces municipio J.I.M., hoy parroquia J.I.M., municipio Valera del estado Trujillo, el cual tiene un área de aproximadamente SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECÍMETROS (65,50 mts2) cuyos linderos específicos son: NORTE: Con fachada Norte del Edificio; SUR: Con local comercial número 04; ESTE: Con la Avenida 6 y OESTE: Con la Escalera de acceso a los apartamentos. Los Linderos generales del Edificio “CHAMA”, del cual forma parte el citado local comercial que posee legítimamente, cuyos linderos son: NORTE: Propiedad que es o fue del Doctor G.P.; SUR y OESTE: propiedad que es o fue de J.A.; y ESTE: Avenida Los Médicos, hoy Avenida 06.

Que dicho inmueble lo viene poseyendo en forma legítima, sin haber sido perturbado en dicha posesión durante el tiempo en que lo ha poseído, por más de veintidós (22) años. Que ha pagado los servicios de energía eléctrica, aseo urbano, teléfono y otros.

Que en vista de que ha venido poseyendo en forma legítima, cumple con todos los requisitos exigidos por la ley para adquirir por prescripción adquisitiva veintenal o usucapión la propiedad del mismo.

Que dicho inmueble fue construido por la sociedad mercantil INGENIEROS Y ARQUITECTOS ASOCIADOS COMPAÑÍA ANONIMA (INARA, C.A.), siendo que el inmueble en comento fue adquirido por dicha empresa, lo que pretende evidenciar con documentos que acompaña al libelo.

Que en virtud de lo expuesto, procede en este acto en su propio nombre a demandar a la empresa INGENIEROS Y ARQUITECTOS ASOCIADOS COMPAÑÍA ANONIMA (INARA, C.A.), en la persona de su presidente ciudadano G.M.C., para que convenga, o en su defecto sea obligada a ello por el propio Tribunal en que adquirió por prescripción adquisitiva la propiedad del referido inmueble.

Estimó la demanda en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 150.000.000,00) es decir, hoy CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00).

Admitida como fue la demanda, según consta de auto de fecha 25 de octubre de 2.007, se ordena la citación personal de la demandada INGENIEROS Y ARQUITECTOS ASOCIADOS COMPAÑÍA ANONIMA (INARA, C.A.), así como también se ordenó la publicación de edictos conforme a lo establecido en el artículo 692 del Código de Procedimiento Civil.

Resultando agotada la citación personal de la representante de la demandada, se procede a citarla por carteles, se designa como defensora ad litem la abogada en ejercicio NELMARY DELGADO, quien una vez juramentada y citada, dio contestación a la demanda, según escrito de fecha 30 de junio de 2.010, inserto al folio 120 del expediente, la cual resume este Tribunal de la siguiente manera:

La referida defensora, negó, rechazo y contradijo todos los hechos narrados y el derecho mencionado por no ser ciertas las pretensiones aquí demandadas en contra de su defendido.

Luego se procede a la citación por edictos de todas aquellas personas que pudieran tener interés en el presente juicio, los cuales fueron publicados tal como se evidencia de las publicaciones que corren insertas a los folios del 166 al 238, del presente expediente

Estando en el lapso para promover pruebas, tanto la parte demandante concurrió según escrito de fecha 26 de julio de 2010, inserto a los folios del 124 al 126, del expediente; y la defensora ad litem de la parte demandada, según escrito que corre inserto al folio 149, del expediente.

Estando en la oportunidad de dictar sentencia, así lo hace este juzgador de seguidas.

THEMA DECIDENDUM

Tratándose la presente demanda de una pretensión de prescripción adquisitiva de la propiedad de un bien inmueble, supra identificado, debe la parte actora demostrar haber poseído en forma legítima dicho inmueble por el tiempo establecido en la ley, ya que la parte demandada a través del defensor ad litem que le fue designado, en su contestación a la demanda negó y rechazó todos los hechos narrados en el libelo así como los fundamentos de derecho; todo esto de conformidad con los artículos 1.354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, lo que pasa de seguidas este Juzgador a determinar de las pruebas aportadas en autos por la parte actora, quien en definitiva tendrá la carga de demostrar los requisitos de procedencia de la presente pretensión, lo que hace de seguidas:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:

Promueve en copia fotostática certificada documento protocolizado en la oficina de Registro Inmobiliario de los municipios Valera, Motatán, San R.d.C. del estado Trujillo, en fecha 13 de marzo de 1979, bajo el N° 25, Tomo 2, Trimestre 01, Protocolo Primero, mediante el cual se demuestra que la sociedad mercantil INGENIEROS Y ARQUITECTOS ASOCIADOS COMPAÑÍA ANONIMA (INARA, C.A.) adquirió la propiedad de un lote de terreno ubicado en el sitio denominado Las Acacias, Avenida 06, jurisdicción del entonces municipio J.I.M., hoy parroquia J.I.M., municipio Valera del estado Trujillo, el cual mide veinte metros (20 mts) de frente y cuarenta metros de fondo (40mts), cuyos linderos son: NORTE: Propiedad que es o fue del Doctor G.P.; SUR y OESTE: propiedad que es o fue de J.A.; y ESTE: Avenida Los Médicos, hoy Avenida 06. Esta documental demuestra que la parte demandada es la propietaria del lote de terreno sobre el cual se construyo el bien objeto de Prescripción Adquisitiva, y en consecuencia, que la parte demandante cumplió con el requisito de admisibilidad de las pretensiones de Prescripción Adquisitiva previsto en el articulo 691 del Código de Procedimiento Civil; documental esta que el Tribunal valora de conformidad con lo previsto en los artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil.

Promueve en copia fotostática certificada documento protocolizado en la Oficina de Registro Inmobiliario de los municipios Valera, Motatán, San R.d.C. del estado Trujillo, en fecha 25 de marzo de 1981, bajo el N° 117, Tomo 1, Trimestre 01, Protocolo Primero, mediante el cual se demuestra que la sociedad mercantil INGENIEROS Y ARQUITECTOS ASOCIADOS COMPAÑÍA ANONIMA (INARA, C.A.) documento de registro de mejoras y condominio de un edificio ubicado en el sitio denominado Las Acacias, Avenida 06, jurisdicción del entonces municipio J.I.M., hoy parroquia J.I.M., municipio Valera del estado Trujillo, el cual fue denominado como “Edificio Chama”, siendo que el terreno sobre el cual se construyó dicho edificio mide veinte metros (20 mts) de frente y cuarenta metros de fondo (40mts), cuyos linderos son: NORTE: Propiedad que es o fue del Doctor G.P.; SUR y OESTE: propiedad que es o fue de J.A.; y ESTE: Avenida Los Médicos, hoy Avenida 06. Asimismo, se identifican los apartamentos o locales que comprende dicho edificio, entre ellos muy especialmente un local comercial, distinguido con el número 05, situado en la Planta Mezanina, del Edificio “CHAMA”, ubicado en el sitio denominado Las Acacias, Avenida 06, jurisdicción del entonces municipio J.I.M., hoy parroquia J.I.M., municipio Valera del estado Trujillo, el cual tiene un área de aproximadamente SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECÍMETROS (65,50 mts2), con las siguientes dependencias: un (01) salón y una sala de baño, con los siguientes linderos específicos: NORTE: Con fachada Norte del Edificio; SUR: Con local comercial número 04; ESTE: Con la Avenida 6 y OESTE: Con la Escalera de acceso a los apartamentos; esta documental demuestra que la parte demandada es la propietaria del edificio en el cual se encuentra el local comercial objeto de Prescripción Adquisitiva, y en consecuencia, que la parte demandante cumplió con el requisito de admisibilidad de las pretensiones de Prescripción Adquisitiva previsto en el articulo 691 del Código de Procedimiento Civil; documental esta que el Tribunal valora de conformidad con lo previsto en los artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil.

Promovió igualmente, documento inserto a los folios del 27 al 35, del presente expediente, el cual consiste en acta constitutiva de la sociedad mercantil INGENIEROS Y ARQUITECTOS ASOCIADOS, C.A. (INARA, C.A.) en el cual consta la legitimación del ciudadano G.M.C., para representar a la empresa demandada y ser citado en nombre de ésta; tal documental el Tribunal valora de conformidad con lo previsto en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil.

Promovió la parte demandante junto con su libelo, documento en original inserto a los folios del 37 al 42, consistente en certificación expedida por el Registro Inmobiliario de los municipios Valera, Motatán y San R.d.C. del estado Trujillo, donde consta que dicha oficina certificó conforme a lo previsto en el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil, el titular del derecho de propiedad del inmueble objeto de este juicio, el representante de dicha sociedad mercantil propietaria, así como el domicilio de dicha empresa; certificación que éste Tribunal valora conforme a lo previsto en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil.

En el lapso de promoción de pruebas la parte demandante, promovió los siguientes medios probatorios:

Promovió en originales documentos insertos a los folios 127 al 138, del presente expediente, consistentes en recibos en original emitidos por la Compañía de Teléfonos de Venezuela (CANTV) por concepto de facturación del servicio telefónico de un inmueble ubicado en el Edificio Chama, del sector Las Acacias, de la ciudad de Valera estado Trujillo, correspondientes a los meses de octubre y diciembre de 2008, enero, marzo, abril y diciembre de 2009, y enero, febrero, abril y junio de 2010, a nombre del demandante, ciudadano E.M.; dichas documentales que deben ser consideradas documentos tarjas, este Tribunal las valora como demostrativas de actos posesorios realizados por el demandante sobre el inmueble objeto de litigio.

La anterior documental, debe ser adminiculada a la prueba de informes promovida igualmente por la parte demandante, y dirigida a la Compañía de Teléfonos de Venezuela (CANTV), cuya respuesta corre inserta al folio 239 del expediente, en la cual se ratifica el contenido de las facturas antes indicadas. Y así se valora.

Promovió en originales documentos insertos a los folios 139 al 148, del presente expediente, consistentes en recibos en original emitidos por la CORPOELEC por concepto de facturación del servicio de energía eléctrica, de un inmueble, consisten en un local comercial, marcado con el número 05, ubicado en el Edificio Chama, del sector Las Acacias, de la ciudad de Valera estado Trujillo, correspondientes a los meses de febrero, marzo, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y diciembre de 2009; con respecto a dichas documentales que deben ser consideradas documentos tarjas, este Tribunal considera que, si bien es cierto, las mismas aparecen a nombre de la empresa S.M. INGENIERÍA, C.A., no aparecen selladas como canceladas; dicha documental debe ser adminiculada a la prueba de informes promovida igualmente por la parte demandante, dirigida a la empresa mencionada y por medio de la cual dicha empresa indica, según respuesta que riela a los folios del 161 al 164 del expediente, que las facturas, antes analizadas se encuentran canceladas, y que el contrato y el inmueble a que hacen referencia, presentan una deuda, respecto a los meses octubre y noviembre de 2010, lo que hace presumir, dicha empresa, se ha ocupado de cancelar el servicio eléctrico del inmueble objeto del litigio, lo que éste tribunal considera se constituye en un acto posesorio. Y así se valora.

Igualmente promovió la parte demandante, prueba de informes dirigida a la Oficina de Registro Mercantil del estado Trujillo, con el objeto de que dicha oficina informara si el ciudadano E.M., demandante de autos, es el representante legal de la sociedad mercantil S.M. INGENIERÍA, C.A.; respuesta que consta a los folios 158 al 160, del expediente, y donde se evidencia que dicho ciudadano, con el carácter de demandante en el presente juicio, es accionista y Director Gerente de dicha empresa; tal documental, es valorada por este Tribunal como demostrativa, de que los actos posesorios a que se refieren las facturas de servicio eléctrico antes analizadas, fueron realizados por intermedio del demandante, quien es el representante de la empresa S.M. INGENIERÍA C.A. y que si bien es cierto, se trata de una persona jurídica distinta al demandante, la misma actúa por órgano de éste quien la representa y es además socio accionista de la misma. Y así se valora.

Promovió la parte demandante, prueba de inspección judicial en el inmueble objeto del presente litigio, la cual si bien es cierto, fue admitida y ordenada su evacuación, la misma no fue evacuada por falta de impulso del promovente, razón por la que nada tiene que analizar este juzgador al respecto.

Promueve las testimoniales de los ciudadanos P.J.B., J.R.T.A., R.M.C.G., J.A.D.L.C.A.B. y J.A.C.S., de las cuales sólo fueron oídas las declaraciones de los ciudadanos P.J.B., J.R.T.A., y J.A.D.L.C.A. las cuales corren insertas de los folios 250, 251 y 253 del expediente; al analizar las deposiciones de los referidos testigos este Tribunal observa, que todos ellos fueron contestes en afirmar que el demandante viene ocupando el inmueble objeto del litigio para realizar actividades comerciales, desde hace más de treinta (30) años, de manera pacífica puesto que nunca ha sido perturbado por nadie, ni le ha sido requerido por ninguna vía la entrega del inmueble; que dicha posesión ha sido continua, de manera que nunca se ha visto interrumpida por la posesión de otra persona; que ha sido notoria a los ojos de toda la comunidad; que ha actuado con el ánimo y la apariencia de ser el dueño, puesto que ha siempre ejercido tal proceder, e incluso siempre se ha encargado del mantenimiento y conservación del inmueble, del pago de los servicios públicos; siendo además que en sus declaraciones dichos testigos fueron contestes, no incurrieron en contradicción alguna, y por sus edades y motivos le merecen fe a este juzgador, razones éstas por las cuales se les valora en el sentido indicado, a tenor de lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-

Analizadas como han sido las pruebas aportadas por la parte actora en la presente causa, procede este Juzgador a hacer las consideraciones siguientes:

La prescripción adquisitiva es un medio derivativo de adquisición de la propiedad por el transcurso del tiempo, determinado éste por la ley y bajo los requisitos que ésta establezca.

De la anterior definición se colige cuales son los elementos de impretermitible cumplimiento para la existencia de la institución jurídica de la prescripción adquisitiva, a saber: 1) El transcurso del tiempo establecido por la ley, y 2) La posesión legítima.

En relación al transcurso del tiempo establecido en la ley, depende del tipo o naturaleza jurídica del bien que se pretende prescribir. Si se tratare de un derecho personal prescribirá a los diez (10) años, pero si la pretensión de propiedad versa sobre un derecho real el periodo necesario para adquirir la propiedad será de veinte (20) años, sin que sea menester la buena fe del que posee, tal como lo indica el artículo 1.977 del Código Civil.

En relación al requisito de la posesión legítima resulta necesario para el que pretende prescribir, que haya ejercido la posesión de la cosa de manera continua, no interrumpida, pacifica, pública, no equivoca y con animo de dueño, tal como lo exige el artículo 772 del Código Civil.

La posesión es continua cuando se ejerce sin intermitencia, bastando al poseedor el goce de la cosa con la perseverancia de actos regulares sucesivos. Es no interrumpida, cuando su ejercicio es permanente, es decir, que no ha cesado, bien por causa natural, o por hecho jurídico. Es pacifica cuando el poseedor no ha sido inquietado en la tenencia de la cosa. Es Pública, cuando el ejercicio posesorio se ha realizado a la vista de todos. Es no equivoca, cuando es expresión de un derecho que no da duda de quien posee. Y por último, en la posesión debe existir el ánimo de dueño, que no es más que poseer la cosa como suya propia.

Ahora bien, considera este Juzgador, que tales requisitos de la posesión legítima efectivamente han sido demostrados por el demandante de autos, mediante las testimoniales promovidas en autos, las que adminiculadas a los documentales consistentes en recibos de pago de servicios públicos, han permitido evidenciar que el demandante más que un simple detentador y ocupante es un poseedor legítimo de un local comercial, distinguido con el número 05, situado en la Planta Mezanina, del Edificio “CHAMA”, ubicado en el sitio denominado Las Acacias, Avenida 06, jurisdicción del entonces municipio J.I.M., hoy parroquia J.I.M., municipio Valera del estado Trujillo, el cual tiene un área de aproximadamente SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECÍMETROS (65,50 mts2), con las siguientes dependencias: un (01) salón y una sala de baño, con los siguientes linderos específicos: NORTE: Con fachada Norte del Edificio; SUR: Con local comercial número 04; ESTE: Con la Avenida 6 y OESTE: Con la Escalera de acceso a los apartamentos. Que dicha posesión ha sido con todos los atributos relativos a la posesión legítima, puesto que ha sido ejercida de manera pacífica, publica, ininterrumpida, no equivoca y con el ánimo de dueño tal como lo exige la legislación civil sustantiva. Empero, además es preciso advertir sobre todo de las declaraciones de los testigos de autos, que dicha posesión ha sido ejercida por más de treinta (30) años, razón por la que amerita que le sea declarada al demandante la adquisición del derecho de propiedad por el transcurso del tiempo previsto en la ley. Y así se declara.

Por tales razones, y visto que el demandante ha reunido los requisitos exigidos por la ley de manera concurrente para la declaratoria de propiedad del inmueble objeto de litigio por prescripción adquisitiva, éste juzgador considera que la pretensión intentada debe ser declarada procedente y CON LUGAR en la dispositiva ha dictarse.

D I S P O S I T I V A

En Fundamento a las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR la presente demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA intentada por el ciudadano E.M.D., en contra de la Sociedad Mercantil INGENIEROS Y ARQUITECTOS ASOCIADOS COMPAÑÍA ANÓNIMA (INARACA, C.A.), representada por el ciudadano G.M.M. todos plenamente identificados en autos, sobre un local comercial, distinguido con el número 05, situado en la Planta Mezanina, del Edificio “CHAMA”, ubicado en el sitio denominado Las Acacias, Avenida 06, jurisdicción del entonces municipio J.I.M., hoy parroquia J.I.M., municipio Valera del estado Trujillo, el cual tiene un área de aproximadamente SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECÍMETROS (65,50 mts2), con las siguientes dependencias: un (01) salón y una sala de baño, con los siguientes linderos específicos: NORTE: Con fachada Norte del Edificio; SUR: Con local comercial número 04; ESTE: Con la Avenida 6 y OESTE: Con la Escalera de acceso a los apartamentos; Oficina de Registro Inmobiliario de los municipios Valera, Motatán, San R.d.C. del estado Trujillo, en fecha 25 de marzo de 1981, bajo el N° 117, Tomo 1, Trimestre 01, Protocolo Primero.

SEGUNDO

Se declara al ciudadano E.M.D. supra identificado, como propietario del inmueble, un local comercial, distinguido con el número 05, situado en la Planta Mezanina, del Edificio “CHAMA”, ubicado en el sitio denominado Las Acacias, Avenida 06, jurisdicción del entonces municipio J.I.M., hoy parroquia J.I.M., municipio Valera del estado Trujillo, el cual tiene un área de aproximadamente SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECÍMETROS (65,50 mts2), con las siguientes dependencias: un (01) salón y una sala de baño, con los siguientes linderos específicos: NORTE: Con fachada Norte del Edificio; SUR: Con local comercial número 04; ESTE: Con la Avenida 6 y OESTE: Con la Escalera de acceso a los apartamentos.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 45 de la Ley de Registro Público y del Notariado, se acuerda inscribir el presente fallo en la Oficina de Registro Público de los municipios Valera, Motatán y San R.d.C. del estado Trujillo, una vez que el mismo cause ejecutoria.

CUARTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada, en virtud de haber sido vencida totalmente.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Tercero Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, a los diecinueve (19) días del mes de octubre del dos mil once (2.011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez Titular,

Abg. A.G.P..

La Secretaria Titular,

Abg. D.C.I.

En la misma fecha anterior y previo el anuncio de ley, dado por el Alguacil del Tribunal a las puertas del despacho y siendo las dos horas y veinte minutos de la tarde (2:20 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede.

La Secretaria Titular,

Abg. D.C.I.

AGP/mtgh

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