Decisión nº PJ0072009000117 de Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 24 de Abril de 2009

Fecha de Resolución24 de Abril de 2009
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAdriana Marquez Valdecantos
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, veinticuatro de abril de dos mil nueve

199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-001650

PARTE ACTORA: E.A.M.M. y A.E.M.M.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: E.R.

PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA JADE, C. A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: J.C.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, veinticuatro (24) de Abril de 2009, siendo las 03:00 p. m. comparecen por ante este Tribunal a la Audiencia Preliminar, el representante de la parte actora abogado E.R.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 30.464, y por otra parte, el abogado J.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 86.013, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada INDUSTRIA JADE, C. A. Dándose así inicio a la audiencia. Quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por la parte actora en lo adelante y a los efectos del presente convenio se denominaran “EL DEMANDANTE”, y por la otra parte, la de la demandada quien en lo adelante a los mismos efectos se denominara “LA DEMANDADA”, hemos convenido en celebrar este único acuerdo transaccional, para todas las relaciones que existieron y las pudieran existir entre las partes y en especial las relacionadas con la Ley Orgánica del Trabajo la cual rige las relaciones laborales existentes entre las partes, seguidamente exponen:

ALEGATOS DE LA DEMANDANTE

Que en fecha de agosto de 2004, comenzó a prestar servicios para LA DEMANDADA (ciudadana R.M.M. hoy fallecida) en el cargo de Gerente de Ventas, y egresó en septiembre de 2007. Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Utilidades, Utilidades Fraccionadas, Vacaciones, Vacaciones Fraccionadas, Antigüedad.

DE LA MEDIACION

Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorio, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

DEL ACUERDO

A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones laborales que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación, y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder “EL DEMANDANTE”, contra “LA DEMANDADA”, la suma de VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 20.000,00), los cuales se cancelaran en el día de hoy, mediante 02 cheques, Un cheque por Bs. 10.000,00 N° 00619821, Cuenta N° 01080021870100286240, del Banco Provincial, a nombre de E.A.M.M., y otro cheque por Bs. 10.000,00 N° 00619806, Cuenta N° 01150056180560001442, del Banco Provincial, a nombre de A.E.M.M.. De esta manera “EL DEMANDANTE”, nada tendrá que reclamar a “LA DEMANDADA”, por ninguno de los conceptos indicados anteriormente. En este acto se hace la entrega de las pruebas a ambas partes.

VI

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal. Una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden publico HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Las partes solicitan el cierre y archivo del expediente. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,

Abg. A.M.V.

La Parte Actora

La Parte Demandada

LA SECRETARIA,

Abg. AMARILYS MIESES MIESES.

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