Decisión nº PJ0072007001273 de Sala Séptimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 25 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2007
EmisorSala Séptimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteAimar Valencia Rizo
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Sala de Juicio Juez Unipersonal VII

Caracas, veinticinco de octubre de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO : AP51-V-2006-018758

Vista la diligencia que antecede, suscrita por la ciudadana MALLERLIN J.B.G., titular de la cédula de identidad N° 22.902.339, debidamente asistida por el abogado V.E.C.T., inscrito en el IPSA bajo el N° 38.516, mediante la cual solicita, el pronunciamiento sobre el presente asunto, esta Sala de Juicio VII, revisadas las actas que conforman el presente asunto, y por cuanto de las mismas se evidencia que se han cumplido todo los requerimientos legales para decidir, al respecto observa:

PRIMERO

La peticionante en su solicitud, expresó que: “…Es el caso, ciudadano Juez, en la referida partida de nacimiento aparece mi nombre mal escrito es decir MARYERLING y el nombre correcto es MALLERLIN, aparece también que soy natural de Maracay de estado Aragua, siendo lo correcto que soy natural de la República de Colombia de la ciudad de Corozal del Departamento Sucre, y por ultimo aparece mi número de cédula V- 8.183.667 siendo este errado y el número correcto es V-22.902.339, en todos mis documentos personales, públicos o privados y mi cédula de identidad, en documentos públicos estoy identificada con mi nombre correcto MALLERLIN, natural de C.d.C., Departamento Sucre y mi número de Cédula de venezolana por naturalización es el V- 22.902.339, y demás documentos que me identifican aparece mi nombre escrito en esta forma MALLERLIN, natural de COLOMBIA y número de cédula V- 22.902.229, bajo el cual la generalidad de las personas así me conocen y es como he suscritos todos y cada uno de mis actos civiles…”

SEGUNDO

Conjuntamente con la solicitud, produjo las siguientes documentales: Acta de Nacimiento N° 1024 del año 1996, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital; Copia de la Cédula de identidad laminada de la solicitante; Copia de Gaceta Oficial N° 5.714 Extraordinario de fecha 23 de junio del 2004, documentales que se aprecian y se les da pleno valor probatorio, tal como lo pauta el artículo 1360 del Código Civil, por cuanto los mismos permiten allegar información relevante en relación al presente asunto.

TERCERO

Riela a los autos Oficio N° RIIE-1-0501-4186, emanado de la ONIDEX, Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Departamento de Datos Filiatorios, del Ministerio del Interior y Justicia, en el cual informan que ciertamente la ciudadana aparece registrada con el nombre de BARRETO G.M.J. . C.I.V-22.902.339, el cual se le otorga pleno valor probatorio, toda vez que permite obtener información que establece la existencia del error denunciado.

CUARTO

De la misma manera, la solicitante consignó copias de rectificaciones de actas de nacimiento, efectuadas por las Salas de Juicio: VIII, XII correspondientes a sus otros hijos, en las cuales se evidenciaba el mismo error material, las cuales de conformidad con lo establecido en el artículo 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia y se le otorga plena eficacia jurídica.

QUINTO

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, expresa:

…En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, (…) el procedimiento se reducirá a demostrar ante el juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente….

Se evidencia de las probanzas debidamente consignadas y apreciadas, que ciertamente, al presente asunto es aplicable la rectificación por vía sumaria, toda vez que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación, tal como lo establece la norma antes transcrita, en razón de ello quién aquí suscribe considera procedente la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento.

Por todo lo antes expuesto, esta Juez Unipersonal VII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA la rectificación del acta de nacimiento N° 1024 del año 1996, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San B.d.M.L.d.D.C., en el sentido de donde dice: M.Y.B.G., de treinta y seis años de edad, de profesión Secretaria natural de Maracay , de estado civil soltera cédula de identidad N° V- 8.183.667 debe decir: MALLERLIN Y.B.G., de treinta y seis años de edad, de profesión Secretaria, natural de la República de Colombia de la ciudad de Corozal del Departamento Sucre, de estado civil soltera, cédula de identidad N° V-22.902.339, que es lo correcto; manteniéndose en el resto de su contenido, intacta el acta, tal como lo dispone el artículo 774 ibidem. ASI SE DECIDE. Se ordena librar oficios a las Autoridades Competentes, con el objeto de remitirle copia certificada de la presente decisión, previa consignación de los correspondientes fotostatos. CUMPLASE.

LA JUEZ

ABOG. AIMAR VALENCIA RIZO

LA SECRETARIA

ABOG. KATERY ROJAS.

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