Decisión de Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 22 de Julio de 2008
Fecha de Resolución | 22 de Julio de 2008 |
Emisor | Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo |
Ponente | Herbert Castillo |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
198º y 149º
Caracas, 22 de julio de 2008.
ASUNTO: AP21-L-2008-002739
Visto el auto dictado en fecha dieciséis (16) de julio de 2008, mediante el cual se dio por recibido el presente expediente, este Tribunal atendiendo a lo dispuesto en la norma del artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a providenciar las pruebas promovidas únicamente por la parte actora de la siguiente manera:
-I-
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
En cuanto al mérito favorable de autos y principio de comunidad de la prueba invocado en el escrito de promoción de pruebas, este Juzgado los admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva. ASÍ SE ESTABLECE.
Con respecto a las Testimoniales de los ciudadanos E.N.S., J.G., R.L., F.D. y O.M., este Juzgado las admite en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, los referidos ciudadanos deberán comparecer por ante este Tribunal, a los fines de rendir su declaración como testigos en la oportunidad de celebración de la Audiencia de Juicio correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.
En lo atinente a las Documentales consignadas como anexos del escrito libelar e insertas en los folios veintisiete (27) al treinta y dos (32) (ambos folios inclusive) del expediente, el Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva. En consecuencia, procédase a su control, contradicción y evacuación en la Audiencia de Juicio correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.
En lo atinente a las Documentales consignadas como anexos del escrito de promoción de pruebas e insertas en los folios cincuenta (50) al ciento uno (101) (ambos folios inclusive) del expediente, el Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva. En consecuencia, procédase a su control, contradicción y evacuación en la Audiencia de Juicio correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.
En cuanto a la Exhibición de Documentos promovida en el Capítulo III, numerales 3.1, 3.3 y 3.4 del escrito de promoción de pruebas, relativas a los recibos de cancelación salarial marcados con la letra G; documentos internos de reconocimiento de reclamos laborales marcados con la letra H; y del informe técnico de reconocimiento de horas extras, bono nocturno y alimentación al personal de seguridad en las Unidades Caracas y J.d.A. marcado con la letra I, por cuanto la misma no es ilegal ni impertinente, este Tribunal la admite salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal apercibe a la parte demandada la exhibición o entrega de los documentos señalados por la parte actora en su escrito de promoción de pruebas, en la oportunidad que a bien tenga señalar el Juez en la Audiencia de Juicio. ASÍ SE ESTABLECE.
En cuanto a la Exhibición de Documentos promovida en el Capítulo III, numeral 3.2 del escrito de promoción de pruebas, relativa a los carteles de horario o anuncio relativos a la jornada de trabajo del personal de seguridad de las Unidades de Caracas y J.d.A., este Juzgado niega su admisión por cuanto la misma no se constituye en el medio idóneo a los fines que la parte promovente traiga a los autos los hechos que pretende probar. ASÍ SE DECIDE.
-II-
PRUEBAS EX OFICIO
Haciendo uso de la facultad establecida en la norma del artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgador ordena la comparecencia a la Audiencia de Juicio correspondiente del ciudadano A.M.S. (parte actora), de algún representante de la demandada INSTITUTO DE PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN (IPASME), o de alguna persona capaz que conozca los hechos por parte de la demandada a los fines de que contesten a este Juzgador las preguntas que a bien tenga formularles.
De conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa este Juzgador a determinar que una vez oídos los alegatos iniciales de las partes se evacuarán las pruebas promovidas únicamente por la parte actora, supra admitidas, en el siguiente orden:
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Se le otorgará el derecho de palabra a los fines que exponga el objeto de las pruebas documentales consignadas.
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Se le otorgará el derecho de palabra a los fines que exponga el objeto de la exhibición de documentos admitida.
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Se concederá oportunidad a las partes a los fines de que las mismas realicen las preguntas y repreguntas que consideraren pertinentes a los testigos promovidos por la actora.
Por último, el Juzgado concederá oportunidad a la parte demandada a los fines que realice las observaciones que considerare pertinentes en relación a los medios probatorios promovidos por su contraparte.
CÚMPLASE.
H.C.U.
EL JUEZ
TOMÁS MEJÍAS ALVARADO
EL SECRETARIO
HCU/TMA/GRV
Exp. AP21-L-2008-002739