Decisión de Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de Aragua, de 14 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Primero de Juicio del Trabajo
PonenteZuleyma Daruiz Ceballos
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 14 de Octubre de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: DP11-L-2013-000113

PARTE ACTORA: Ciudadano M.G.S., titular de la cédula de identidad No. V-10.759.919

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: C.R.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 61.147.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil: PLUMOSE LATINOAMERICANA, C. A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: M.M.R.B. y E.J.G.M., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 42.499 y 27.857 respectivamente.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

CAPITULO I: DOCUMENTALES

Vistas las documentales consignadas por la parte actora, el Tribunal de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Adjetiva Laboral, las admite por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación que haga en la definitiva, las que se señalan a continuación:

  1. - Marcada “A”, c.d.I. expedida por el I.V.S.S. Folio 50.

  2. - Marcada “B”, copia de Inspección Judicial practica da por el Juzgado del Municipio Sucre del Estado Aragua, folios 51 al 58.

  3. - Marcado “E”, organigrama general de la empresa. Folio 59.

  4. - Marcado “G”, organigrama de la gerencia de producción, folio 60.

  5. - Marcado “C”, recibos de pago. Folios 61 al 63.

  6. - Marcado “D”, carta de despido. Se constató sin marcar una carta de despido al folio 64.

  7. - Marcado “H”, los cálculos efectuados de acuerdo al último salario. Se constató sin marcar una planilla de Plumrose, C. A. Antigüedad e Intereses sobre Prestaciones.

  8. - Marcadas “I”, jurisprudencias. Folios 66 al 103.

  9. - Marcado “J”, contrato colectivo. No se constató en autos.

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

    PUNTO PREVIO: DE LA NATURALEZA DEL CARGO

    Este Tribunal observa la prescripción de la acción invocada por la parte accionada en este capítulo, son alegaciones de las partes; por lo que, no es un medio de prueba consagrado en nuestra Legislación Venezolana; razón por la cual este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisión. Así se establece.

    CAPITULO I: PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA.

    Indica el Tribunal a la parte promovente que ha sido reiterado el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en considerar que no es medio de prueba, sino la solicitud de aplicación del Principio de la Comunidad de la Prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez esta obligado a aplicarlo de oficio, sin necesidad de alegación de las partes, conforme al cual una vez consten en autos dejan de pertenecer a la promoverte para tener como finalidad el esclarecimiento de la controversia, independientemente de la parte a la que favorezcan; no constituye un medio de prueba consagrado en nuestra legislación vigente, razón por la cual este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisibilidad. Y así se establece.

    CAPITULOII: DE LAS INSTRUMENTALES Y DE LOS DOCUMENTOS QUE SE PROMUEVEN EN ESTE ACTO

    Vistas las documentales consignadas por la parte actora, el Tribunal de

    conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Adjetiva Laboral, las admite por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación que haga en la definitiva, las que se señalan a continuación:

  10. - Marcada “B”, Original de descripción del cargo, folios 111 y 112.

  11. - Marcado “C”, C.d.T., folios 113 y 114.

  12. - Marcado “D”, Copias de calificación de despido interpuesta por el ciudadano M.G.S., signado DP11-L-2012-001683. Llevado por ante el Juzgado 11º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Aragua. Folios 115 al 135.

  13. - Marcado “E”, Original de Estructura Organizacional de Planta Principal (Embutidos Cagua) de la gerencia de producción. Folio 136.

  14. - Marcado “F”, Calculo de Liquidación Final, folios 137 al 141.

  15. - Marcado “G”, Documento declarativo, folio 142.

  16. - Marcado “H”, Programa de Bonificación “Performance Contrac-Especifico”. Folios 143 al 149.

  17. - Marcado “I”, Programa de Bonificación “Performance Contrac-Especifico”. Folios 150 al 155.

    CAPITULO III: INFORMES.

    De conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo SE ADMITE la Prueba de Informes, salvo su apreciación en la definitiva.

PRIMERO

Siendo el caso que la información es requerida a la entidad bancaria BANCO MERCANTIL, ubicado en Centro Comercial Star Center, Calle Cajigal, prolongación Sabana larga, Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua. En atención a los artículos 88 y 89 de la Ley de Instituciones del Sector bancario, es por lo que se ordena oficiar al PRESIDENTE DE SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN), ubicada en Avenida F.d.M., Edificio Sudeban, Urbanización la C.C.. A fin de que informe:

  1. - De la existencia de la cuenta Nº 063087, y si su titular es el ciudadano M.G.S., titular de la cédula de identidad No. V-10.759.919.

  2. - Si la referida cuenta Nº 063087, estuvo adscrita a la Cuenta Nómina, de la sociedad mercantil PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A.

  3. - las cantidades de dinero con sus correlativas fechas, que la sociedad mercantil PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A., ha depositado en dicha cuenta, entre el 01 de junio de 2004 hasta el 29 de noviembre de 2012.

  4. - Informe en detalle (cantidades de dinero y su correlativo en fecha) de todos los depósitos mensuales que realizará la sociedad mercantil PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A., en el FIDEICOMISO INDIVIDUAL perteneciente al ciudadano M.G.S., titular de la cédula de identidad No. V-10.759.919. Identificado bajo el contrato Fideicomiso Nº 063087, desde su apertura hasta su cierre definitivo.

SEGUNDO

JUZGADO DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Ubicado en Calle Boyacá con Vargas, Edf. El Pájaro Nº 54, a los fines siguientes:

  1. - Remita copia certificada del asunto DP11-L-2012-001683, de calificación de despido interpuesta por el ciudadano M.G.S., titular de la cédula de identidad No. V-10.759.919.

TERCERO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, (La información fue requerida a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, y de la revisión en el sistema Juris, se constató que el expediente es nomenclatura del Tribunal anteriormente señalado) a los fines siguientes:

  1. - Remita copia certificada del asunto DP11-S-2013-000018, que corresponde a la Solicitud de Oferta Real de Pago ofertada por la sociedad mercantil PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A., al ciudadano M.G.S., titular de la cédula de identidad No. V-10.759.919.

CAPITULO IV: INSPECCION JUDICIAL

En relación a la prueba de Inspección Judicial promovida; éste tribunal considera que los hechos que se trata de demostrar con la misma puede perfectamente demostrarse con otros medios de pruebas conducentes para probar dichos hechos; y siendo que la prueba de inspección judicial es el reconocimiento que hace el juez sobre las personas, cosas, lugares o documentos que puedan tener alguna relación con la materia debatida en el proceso y tiene como fin verificar hechos relacionados con sus características, ubicación, estado, contenido u otras circunstancias de interés, que no se puede acreditar de otra manera, para que el Juez procure la exacta apreciación de las características y extensión de lo inspeccionado, de manera que, existe el contacto inmediato entre el juez y el hecho a probar, de carácter excepcional y por tanto, procedente cuando no exista otro medio para demostrar lo que se pretende con ella, aunado a que los hechos que la accionada trata de demostrar puede ser traídos al proceso mediante otros medios probatorios, es por lo que este Tribunal de acuerdo con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que faculta a el Juez debe desechar las pruebas que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes, INADMITE, dicha prueba. Así se establece.

LA JUEZ,

ABG. Z.D.C..

LA SECRETARIA,

ABG. BETHSI RAMIREZ.

ZDC/BR/Bethsaida

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