Decisión de Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de Merida (Extensión Mérida), de 29 de Junio de 2004

Fecha de Resolución29 de Junio de 2004
EmisorJuzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo
PonenteMariana Josefina Aponte Quintero
ProcedimientoDiferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

194º y 145º

VISTOS CON INFORMES DE LA PARTE ACTORA:

Con fecha 06 de julio del 2000, la ciudadana P.M.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.199.519, domiciliada en M.E.M., debidamente asistida en este acto por el Dr. J.A.A.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.316, hábil en derecho y de este domicilio, dirigió escrito a este Juzgado mediante el cual demandó a la Empresa PANADERÍA Y PASTELERÍA SIERRA NEVADA C.A., Sociedad Mercantil inscrita inicialmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el día 17 de Febrero de 1981, bajo el número de Registro 2586, Tomo primero, folios 442 al 462 ambos inclusive y posteriormente asentado dicho Registro en la Oficina de Registro Mercantil del Estado Mérida, bajo el Nº 3089, donde hubo una modificación del documento Constitutivo de dicha empresa, en fecha 16 de noviembre de 1993, bajo el Nº 61, Tomo A-4, en la persona del ciudadano J.L.M.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.995.653, de este domicilio y hábil, en su condición de Presidente de la referida empresa, por Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

Con fecha 10 de julio de 2000, fue admitida la presente acción cuanto ha lugar en derecho emplazándose a la Empresa PANADERÍA Y PASTELERÍA SIERRA NEVADA C.A., en la persona de su Presidente, ciudadano J.L.M.Z., ya identificado, para que compareciera por ante este Juzgado en el tercer día hábil de despacho siguiente a la citación en horas de despacho, a los fines de que dé contestación a la demanda incoada en su contra.

Mediante diligencia de fecha doce (12) de Julio del año dos mil (2000), suscrita por la ciudadana P.M.C., debidamente asistida de abogado, en el cual confirió poder Apud-Acta, al Dr. J.A.A.A., para que en su nombre y representación sostenga y defiendan sus intereses.

Cumplidos los trámites de la citación de la empresa accionada, en fecha 27 de Julio de 2000, se hizo presente el ciudadano J.L.M.Z., en su condición Presidente de la empresa demandada, en el cual manifestó no tener abogado que lo asista para dar contestación a la demanda. Seguidamente el tribunal acordó en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la ley de abogados a designarle al abogado A.M., a tal efecto se difirió la contestación a la demanda para el quinto día hábil de despacho.

Con fecha 07 de Marzo de 2000, la parte demandada debidamente asistido de abogado, consignó escrito de oposición de cuestiones previas, constante de dos folios útiles y cinco anexos.

Con fecha 08 de agosto de 2000, el apoderado judicial de la parte demandante, consignó escrito de contestación a las Cuestiones Previas, constante de dos folios útiles.

Mediante diligencia de fecha 18 de septiembre de 2000, suscrita por el ciudadano J.L.M.Z., debidamente asistido de abogado, en el cual confirió poder Apud-Acta a los abogados E.O.A.D.A., L.E.B.S. y E.O.A.A., para que en su nombre y representación sostenga y defiendan sus intereses en el presente juicio.

Con fecha 18 de septiembre del año 2000, los apoderados judiciales de la parte demandada, promovieron pruebas a favor de su representada, admitiéndose la misma en fecha 20 de septiembre del año 2000, cuanto ha lugar en derecho, procediéndose a su evacuación.

En fecha 4 de diciembre del 2000, la juez provisorio de este tribunal, se avocó al conocimiento de la presente causa, por cuanto ha culmino su período de vacaciones.

El 28 de marzo del 2001, tuvo lugar el acto de informes en el presente juicio con la asistencia de las partes intervinientes, vale decir, actora y demandada, donde ambas partes consignaron escritos de informes los cuales se acordaron agregar a los autos.

En fecha 10 de abril del 2003, se acordó la notificación de las partes haciéndoles saber, sobre el avocamiento de la nueva juez temporal.

Con fecha 12 de febrero de 2004, por cuanto la Juez Temporal comenzó a disfrutar las vacaciones de Ley, asumiendo el cargo de Juez Temporal de este juzgado el abogado G.N.M., es por lo que se avoca al conocimiento de la presente causa, se acordó notificar a las partes de dicho avocamiento, se libraron Boletas de Notificación.

Mediante diligencia de fecha primero (01) de abril del año dos mil cuatro (2004), suscrita por la ciudadana P.M.C., debidamente asistida de abogado, en el cual revocó el poder Apud Acta conferido al ciudadano J.A.A.A., y confirió Poder Apud-Acta, al abogado C.A.Z.T., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.023.

Por auto de fecha primero (01) de abril de dos mil cuatro (2004), se acordó la notificación del abogado en ejercicio J.A.A.A., haciéndole saber sobre la revocatoria de su poder.

Este es el historial de la presente causa y este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

P R I M E R O

Mediante escrito de fecha 6 de julio del año 2000, la ciudadana P.M.C., debidamente asistida en este acto por el abogado J.A.A.A., ambos anteriormente identificados, procedió a demandar a la Empresa PANADERÍA Y PASTELERÍA SIERRA NEVADA C.A., entre otras cosas se refiere en los siguientes términos:

Que, en fecha dieciséis (16) de marzo de mil novecientos noventa y tres, (1993) ingresó a prestar sus servicios personales como vendedora, en la panadería y pastelería SIERRA NEVADA C.A., posteriormente en fecha veintiocho (28) de abril del año dos mil (2000) fue despedida en forma injustificada de su trabajo por la ciudadana C.E.M., quien funge como Administradora del citado fondo mercantil, Panadería y Pastelería Sierra Nevada C.A., siendo la prestación de sus servicio personales para dicha empresa de siete (07) años, un (01) mes y doce (12) días, siendo su último salario básico diario, la cantidad de OCHOCIENTOS DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS, (Bs. 802, 95). Con respecto a su horario de trabajo, desde el día 16 de marzo de 1993, hasta el día 29 de febrero del año 2000, desde las 2.30 horas de la tarde hasta las 10.0 de la noche, y a partir del día 01 de marzo del año 2000 hasta el 28 de abril del mismo año, desde las 6.30 horas de la mañana hasta las 2.30 horas de la tarde. Que, para el día 27 de abril del año 2000, fue citada a la Oficina de la Administración de la Panadería y Pastelería Sierra Nevada C.A., por la administradora ciudadana C.E.M., quien le exigió en forma imperativa e irrespetuosa que le firmara una Carta de Renuncia a su trabajo en la citada empresa, como es lógico se negó a hacerlo, entonces, la administradora la interpeló y le dijo que pasara por la Oficina el día siguiente a retirar el cheque que le correspondía por el pago de sus prestaciones sociales. Que, le cancelaron las prestaciones sociales, mediante un cheque a su favor dirigido al Banco Caribe, C.A. sucursal Glorias Patrias de esta ciudad de Mérida, Estado Mérida, por un monto de OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES, (Bs. 879.000). Que, por cuanto consideró que le estaban haciendo un pago no acorde con la prestación de sus servicios personales a dicha empresa, durante un período de 07 años, 01 mes y 12 días, en forma ininterrumpida, no tomando en cuenta la parte patronal, el contenido del artículo 133 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo, pues sus prestaciones sociales fueron canceladas tomando en cuenta el salario diario básico y no integral, no le cancelaron tampoco sus horas extras conforme a la Ley, entre otras cosas, motivo por el cual en varias oportunidades solicite a la parte patronal, una reconsideración justa y legal del monto de sus prestaciones sociales, pero sus gestiones fueron nugatorias, nulas desde todo punto de vista, la empresa en cuestión, está acostumbrada a pagarle a sus trabajadores como mejor le plazca, en violación flagrante a las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, arreglan sus trabajadores como si fueran peones de hacienda, al estilo gomecista.

Que, es por todo lo anteriormente expuesto, que acude ante usted, ciudadano Juez, a los fines de demandar como en efecto, formalmente demanda a la empresa PANADERIA y PASTELERIA SIERRA NEVADA C.A., ya plenamente identificada en este escrito libelar, para que convenga en pagarle y le pague, o a ello, sea condenada por el Tribunal, los siguientes conceptos laborales:

Salario para la liquidación hasta el 30/06/97, (básico). Bs. 802,95

0.67 horas extras nocturnas diarias, a Bs. 195,oo c/u .. Bs. 130,65

Sub. Total .. Bs. 933,58

Bono Vacacional: 12 días (Art. 223, L.C.T) ............. Bs. 166,71

c/u = Bs............................................... Bs. 2.000,52

Utilidades.......15 días (Art. 174, L.O.T)............ Bs. 34,65 c/u

= ....Bs......... ............ Bs. 5.197,50

Salario para la liquidación hasta el 31/12/97....Bs. 2.800,oo diarios

Salario básico diario............................

0.67 horas extras nocturnas a Bs. 780,oo c/u = Bs. 3.322,60

12 días Bono Vacacional ...................... Bs. 110,75

Utilidades: 15 días .......................... Bs. 138,44

Total Salario Integral ...................... Bs. 3.571,79

Salario para la liquidación hasta el 31/05/98 ........ Bs. 2.800,oo diario básico.

0,67 horas extras nocturnas diarias a Bs. 780, c/u = Bs. 3.322,oo

13 días bono vacacional ................. Bs. 119,98

15 días de Utilidades ................... Bs. 138,44

Total salario integral ..........................Bs. 3.581,02 diarios

(Art. 133, ejusdem).

Salario para la liquidación hasta el 31/12/98 ...Bs. 3.500,oo

Horas extras nocturnas diarias ..................... 653,25

13 días bono vacacional .......................... Bs. 149,98

15 días utilidades ............................... Bs. 173,05

Total salario integral diario .................... Bs. 4.476,28

Salario para la liquidación hasta el 28/02/99 .... Bs. 3.666,66

0.67 horas extras nocturnas diarias a ............ Bs. 1.021,44

13 días bono vacacional .......................... Bs. 153,12 c/u.

15 días utilidades ............................... Bs. 181,29 c/u.

Total salario integral diario (Art. 133, ejusd) .. Bs. 4.689,43

Salario para la liquidación hasta el 31/03/99 .... Bs. 3.833,33

(Salario básico diario).

0.67 horas extras nocturnas diarias a ............ Bs. 1.067,86

14 días bono vacacional .......................... Bs. 176,90

15 días utilidades ............................... Bs. 189,53

Total salario integral diario .................... Bs. 4.915,23

Salario para la liquidación hasta el 31/08/99 .... Bs. 4.333,33

0.67 horas extras nocturnas diarias a ............ Bs. 1.207,15 c/u

14 días bono vacacional .......................... Bs. 199,97 c/u

15 días utilidades ............................... Bs. 214,26 c/u

Total salario integral diario .................... Bs. 5.556,35

Salario para la liquidación hasta el día 29/02/2000

Salario Básico diario ............................ Bs. 4.666,66

0.67 horas extras nocturnas diarias a ............ Bs. 1.300,01 c/u

14 días Bono Vacacional a ........................ Bs. 215,35 c/u

15 días Utilidades a ............................. Bs. 230,74 diarios

Salario integral diario .......................... Bs. 5.983,76

Salario para la liquidación hasta el 28/04/00.

EL SALARIO INTEGRAL PARA EL MOMENTO DEL DESPIDO INJUSTIFICADO DEL CUAL FUE OBJETO LA TRABAJADORA DEMANDANTE ES DE Bs. 5.983,76.

PREAVISO: Art. 104, Lit “d”= 60 días x Bs. 5.983,76 = Bs. 359.025,60

PREAVISO: Art. 125, Lit “d”= 60 días x Bs. 5.983,76 = Bs. 359.025,60

ANTIGUEDAD: Art. 108, 30 días x Bs. 5.983,76 = Bs. 179.512,80

ANTIGÜEDAD: Art. 108, 25 días x Bs. 5.983,76 = Bs. 149.594,00

ANTIGÜEDAD: Art. 108, 30 días x Bs. 5.983,76 = Bs. 179.512,80

ANTIGÜEDAD: Art. 108, L.O.T. = 10 días x Bs. 5.983,76 = Bs. 59.837,60

ANTIGÜEDAD: Art. 108, ejusd.= 05 días x Bs. 5.983,76 = Bs. 29.918.60

ANTIGÜEDAD: Art. 108, ejusd.= 20 días x Bs. 5.983,76 = Bs. 119.675,20

ANTIGÜEDAD: Art. 108, ejusd.= 30 días x Bs. 5.983,76 = Bs. 179.512,80

ANTIGÜEDAD: Art. 108, ejusd.= 10 días x Bs. 5.983,76 = Bs. 59.837,60

ANTIGÜEDAD: Art. 108, p/prim. = 20 días x Bs. 5.983,76 = Bs. 119.675,20

ANTIGÜEDAD: Art. 108, p/aparte = 06 días x Bs. 5.983,76 = Bs. 35.902,56

ANTIGÜEDAD: Art. 125, Numeral 2 = 150 días x Bs.5.983,76 =Bs. 897.564,oo

INTERESES ACUMULADOS DE LA ANTIGÜEDAD EN MANOS DEL PATRONO:= Bs. 987.

835,oo. Resoluciones del Banco Central de Venezuela, Gaceta Oficial No. 35.264,Tasa Interés para el FIDEICOMISO = 32.3%. Art. 108, L.O.T.

VACACIONES FRACCIONADAS: día 16/03/99 al día 28/04/00 = Art. 219, ejusd. 1.83 días a Bs. 5.104,40 c/u = Bs. 9.341,05.

1.25 días x Bs. 4.885, 53 c/u = Bs. 6.106,91 (Art. 223, L.O.T)

TOTAL: _____________

Bs.15.447,96

RELACION DE UTILIDADES: L.O.T. Art. 174, Parágrafo Primero =

días 16/03/93 al 15/03/94 = 60 días x Bs. 444,76 = Bs. 26.685,60

días 16/06/94 al 15/03/95 = 60 días x Bs. 648,70 = Bs. 38.922,oo

días 16/03/95 al 15/03/96 = 60 días x Bs. 691,11 = Bs. 41.466,60

días 16/03/96 al 15/03/97 = 60 días x Bs. 774,50 = Bs. 46.470,oo

días 16/03/97 al 15/03/98 = 60 días x Bs.3.442,58 = Bs. 206.554,80

días 16/03/98 al 15/03/99 = 60 días x Bs.4.508,14 = Bs. 270.488,40

días 16/03/99 al 15/03/00 = 60 días x Bs.4.885,53 = Bs. 293.131,80

días 16/03/99 al 28/04/00 = 05 días x Bs.4.885,53 = Bs. 24.427,65

MENOS ADELANTOS PARCIALES: CORTE CUENTA AÑO 97 = Bs. 116.732,28

UTIILIDADES AÑO 93 = 15 días = Bs. 5.937,60

AÑO 94 = 15 días = Bs. 7.000,oo

AÑO 95 = 30 días = Bs. 16.915,oo

AÑO 96 = 30 días = Bs. 17.000,oo

AÑO 97 = 30 días = Bs.125.876,70

AÑO 98 = 40 días = Bs.139.300,oo

AÑO 99 = 40 días = Bs.163.925,06

______________TOTAL______________

Bs. 592.686,64

ESTIMO LA PRESENTE DEMANDA EN LA CANTIDAD DE: CUATRO MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS, (Bs. 4.150.074,40) más lo que resultare de la INDEXACIÓN JUDICIAL, que demando, por cuanto el pago defectuoso de mis prestaciones sociales y otros derechos laborales, y la mora crónica en cancelarme la diferencia antes señalada de sus prestaciones sociales ha originado una lesión en su salario, que incide directamente sobre su familia, por la alta inflación reinante en el país y la devolución de nuestro signo monetario nacional, elementos estos, que han sido fundamento de hecho, para que el M.T. de la República, a través de constante, uniformes y permanentes Jurisprudencia haya creado tal figura jurídica, verdadero crisol de la Justicia Social en nuestro país.

S E G U N D O

Siendo la oportunidad legal para contestar la demanda en el presente juicio, la parte demandada en la oportunidad legal para dar contestación a la demanda compareció el ciudadano J.L.M.Z., en carácter de Presidente de PANADERIA Y PASTELERIA SIERRA NEVADA C.A., manifestando que no tenía abogado que lo representara, este tribunal de conformidad con el artículo 4 de la Ley de Abogados le designó uno, a los fines de que procediera a dar contestación a la demanda en el quinto día hábil de despacho siguiente a la fecha 27 de julio de 2000.

A solicitud de ambas partes solicitaron la realización de un cómputo de los días de despacho con el objeto de que la oposición de Cuestiones Previas fue opuesta en forma extemporánea por anticipada, tal como se desprende los folios 130 y 131 del expediente, por lo que este juzgado debe considerar que al comparecer la parte accionada en el 4to día hábil de Despacho siguiente al día 27 de julio de 2000, lo hizo en forma extemporánea, por lo que se desprende en autos que la demandada no procedió a dar contestación a la demanda. Y así se decide.

Planteada la litis en los términos sucintamente expuestos, observa esta juzgadora que la presentación deducida por la actora en la presente causa tiene por objeto el Cobro de Diferencias de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales cuyos montos y conceptos fueron discriminados por la accionante en su libelo de demanda.

A tal efecto, la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimiento del Trabajo en su artículo 68 impone al demandado al contestar la demanda, la carga procesal de “determinar con claridad cuales de los hechos invocados en el libelo admite como ciertos y cuales niega o rechaza y expresar asimismo los hechos o fundamentos de su defensa que creyere conveniente alegar”, por ello a tenor de lo dispuesto en el último aparte del artículo 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimiento del Trabajo, el cual expresa: “Se tendrán por admitidos aquellos hechos indicados en el libelo respectivo de los cuales al contestar la demanda no hubiere hecho la requerida determinación ni aparecieren desvirtuados por ninguno de los elementos del proceso...”

Este juzgado considera para que se de los supuestos del artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, es decir, no hubiere dado contestación a la demanda en el lapso correspondiente, que la demanda no sea contraria al orden público, supuestos que en el caso de marras si se cumplieron, a excepción de que las partes promovieron pruebas en este proceso, por lo que ha continuación procederemos al análisis y valoración de los elementos probatorios que corren insertos en autos.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

La accionada en lapso de promoción de pruebas, produjo los siguientes medios probatorios:

PRIMERA

Valor y mérito jurídico de las actas y autos procesales en cuanto favorezcan a nuestra representada.

Al respecto, considera quien sentencia, que esta promoción efectuada en forma genérica, sin señalamiento expreso y preciso de las actas del expediente a que se refiere, resulta inapreciable, en virtud de que coloca a quien decide en la situación de indagar en todas las actas procesales, buscando encontrar circunstancias favorables a la parte promovente. Sin embargo, precisa quien decide, que de conformidad con lo previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, el Juez está obligado a examinar la totalidad de las pruebas que hayan sido producidas oportunamente, sin excepción. De modo que estas expresiones usadas en la mayoría de los escritos de promoción de prueba “de mérito favorable de autos...” son intranscendente, en virtud de que la obligación existe por mandato del legislador. Y así se declara.

SEGUNDO

Pruebas documentales, promueven recibos de: a) Pago de prestaciones y bono de transferencia por cambio del sistema de calculo de prestaciones según disposiciones transitorias artículos 666 y 668 de la Ley Orgánica del Trabajo; b) Pago final de contrato de trabajo en fecha 28/04/2000, por un monto de bolívares 879.067,33. que corren insertos al expediente y lo hacemos valer en esta promoción como prueba fehaciente del pago total de todas y cada una de las obligaciones de nuestra representada frente a la demandante. Solicitamos a este d.T. oficie al Banco MERENAP, Cuenta Ahorro No. para constatar depósitos de pagos de concepto de fideicomiso a beneficio de la demandante. Al respecto, observa quien decide que los documentales tienen carácter privado, en el que se manifiesta la voluntad de las partes de haber llegado a un acuerdo siendo condición esencial, el estar suscrito por el obligado; es por lo que se otorga valor y merito jurídico de conformidad con los artículos 1.363 y 1.368 del Código Civil en correspondencia con el articulo 444 del Código de procedimiento Civil. Y así se establece.

TERCERO

Promovemos prueba de posiciones juradas para cuyos efectos solicitamos a este d.T. la citación personal de la demandante y de conformidad con el artículo 404 del Cödigo de Procedimiento Civil, nuestra representada por ser persona jurídica absolverá las Posiciones su representante ciudadano J.L.M.Z., por ser nuestra representada quien solicita las Posiciones Juradas de conformidad con el artículo 406 eiusdem, manifiesta estar dispuesta a comparecer al Tribunal a absolverlas recíprocamente a la parte contraria.

Obra al folio 15 del expediente, liquidación final de contrato de trabajo, de fecha 28-04-00 a nombre de la trabajadora M.C.P., cédula de identidad Nº 5.199.519

Fecha de Ingreso: 16-03-93

Fecha de Egreso: 28-04-00

Motivo de Egreso: Despido con Preaviso

En el cual se desprende que la parte actora recibió la cantidad de Bs. 879.067,33 tal y como lo específica ella en su libelo de demanda.

Igualmente consta al folio 17 Recibo por Bs. 620.587,19, en el cual se lee:

POR Bs 620.587,17

HE RECIBIDO DE MERENAP LA CANTIDAD DE SEICIENTOS VEINTE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 19/100CMS POR CONCEPTO DE FIDEICOMISO DEPOSITADO EN MERENAP (LIQUIDACION)

FORMA DE PAGO

EFECTIVO CHEQUE 67265056

MERIDA, 22 DE 05 DE 2000

RECIBE CONFORME...

Del cual se desprende que fue expedido en fecha 22 de mayo de 2000, y en su pie se encuentra firmado por P.M., documento en original que no fue reconocido, no tachado ni impugnado por la parte contraria, de conformidad con lo establecido en el artículo 1363 y 1364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil.

A los folios 36 consta Comunicación 000464, suscrita por la Lic. Alicia Neri, Jefe de Fideicomiso de M.E.d.A. y Préstamo, el cual se lee:

Tengo a bien dirigirme a Usted, en la oportunidad de dar respuesta a su oficio Nº 0830-1118 de fecha 20 de Septiembre del 2000, y al efecto me permito remitir a su tribunal la información solicitada en ochenta y dos (82) folios útiles, ...

De los folios 37 al 118 del expediente corren insertos copias fotostáticas de bauches y relación de prestaciones, no fueron impugnados por la parte contraria, razón por la cual observa este Tribunal que se tratan de copias fotostáticas simples provenientes de Merenap Entidad de Ahorro y Préstamo, en consecuencia se le concede valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1363 y 1364 del Código de Procedimiento Civil.

Con respecto a las Posiciones Juradas promovidas por la parte demandada en la oportunidad legal, providenciada y verificada la citación personal de P.M.C., el día 26 de septiembre de 2000, a la hora fijada por el tribunal, compareció la citada y absolvió las posiciones juradas que le fueron formuladas por la representación judicial de la parte demandada en los términos siguientes:

(omisis) SEGUNDA POSICIONES: ¿Diga las posiciones absolvente, si es verdad que Usted, fue despedida injustificadamente de dicha empresa.? CONTESTO: Si fui despedida injustificadamente, el mismo día del regreso de mis vacaciones. TERCERA POSICION: ¿Diga la posiciones absolvente, como es verdad que Usted trabajó en dicha empresa hasta el día 28 de abril del año dos mil? CONTESTO: Bueno puedo comprobar con todo mis recibos de pago y, una carta de despido que me pasaron el día 28 al regreso de mis vacaciones. CUARTA POSICIÓN: ¿Diga la posiciones absolvente, como es verdad que usted no trabajo los días de preaviso determinado en la Ley Orgánica del Trabajo concretamente Artículo 104 y que en virtud de este mismo artículo le conrrespondía trabajar dos meses de preaviso.? CONTESTO: Para mí conocimiento la empresa me tenía que haber notificado el preaviso con anticipación no esperar precisamente el día de mi regreso de vacaciones, según tengo entendido para el conocimiento mío, no tenía que pagar el preaviso, primero en la empresa a partir de la Ferias me empezaron a hacer la vida imposible, por lo visto no podía pagar el preaviso. ...

OCTAVA POSICION: ¿Diga la posiciones absolvente, cómo es verdad, que para el 19 de Junio de 1997 la empresa hizo corte de cuenta o pago de prestaciones y bono de transferencia a todos los empleados de la empresa incluyendo a su persona como empleada que fue de esa empresa.? CONTESTO: Si es cierto, que la empresa hizo un corte del año 97 pero como yo no se nada de números, parece que estaba para ese momento del corte la empresa no le notificaron a los empleados como era esa la relación del corte, sino que como están acostumbrados a arreglar a los empleados como pión de hacienda después de haberle servido durante siete años, con mucha seriedad y honestidad en mis labores de trabajo. NOVENTA POSICION: ¿Diga la posiciones absolvente, cómo es verdad, que la empresa cumpliendo con la prescripciones legales de la modificaciones de la Ley Orgánica del Trabajo, por el cambio de sistema de Prestaciones Sociales, procedió a hacer el primer pago de transferencia de Prestaciones Sociales, el día 30 de septiembre de 1997, del total de Bolívares CIENTO SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 166.732,28) la empresa le descontó Bolívares CINCUENTA MIL (Bs. 50.000,oo) de un anticipo o prestamo que le había otorgado.? CONTESTO: Por los momento no le puedo responder con exactitud, porque no recuerdo la cantidad...

El día 27 de octubre de 2000, siendo el día y la hora fijada para la continuación de las Posiciones Juradas las cuales fueron diferidas, dicha acta es del tenor siguiente.

(omisis) DECIMA TERCERA: ¿Diga las posiciones absolvente cómo es cierto que usted recibió el pago de la liquidación de sus prestaciones sociales el día 28 de abril del año dos mil, tal y como se desprende del folio Nº 15 del expediente. DECIMA CUARTA POSICIÓN:¿Diga las POSICIONES ABSOLVENTES como es cierto que usted recibió la cantidad de: OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 879.067,33) como pago de la liquidación de sus prestaciones sociales. DECIMA QUINTA: ¿DIGA LAS POSICIONES ABSOLVENTES cómo es cierto que usted recibió el pago del fideicomiso del M.E.D.A. Y PRESTAMO (MERENAP) como se evidencia en los folios 17, 18 y 19 del expediente. DECIMA SEXTA: DIGA LAS POSICIONES ABSOLVENTES cómo es verdad que el monto de FEDEICOMISO que usted recibió es la cantidad de: UN MILLON, TRESCIENTOS CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.305.760,74). DECIMA SEPTIMA: DIGA LAS POSICIONES ABSOLVENTE como es verdad que usted recibió el pago de su FIDEICOMISO el día 22 de mayo del año 2000. DECIMA OCTAVA: ¿DIGA LAS POSICIONES ABSOLVENTES cómo es verdad que usted disfrutó de un prestamo de su FEDEICOMISO otorgado por MERENAP. DECIMA NOVENA: ¿DIGA LAS POSICIONES ABSOLVENTE cómo es verdad que ha usted, le fué descontado el prestamo de: SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL, CIENTO SETENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 685.173,55), del monto de su FEDEICOMISO. VIGESIMA: DIGAS LAS POSICIONES ABSOLVENTES cómo es verdad que usted firmó los recibos al recibir el pago de sus Prestaciones Sociales, Bono de transferencia y su liquidación. Es todo...

En fecha 31 de octubre de 2000, el ciudadano J.L.M.Z., absolvió posiciones juradas a su contraparte, en los términos siguientes:

“(omisis) PRIMERA POSICIÓN: ¿Diga el posición absolvente, como es cierto, que la ciudadana P.M.C., ingresó a prestar sus servicios personales, para la empresa Demandada PANADERIA Y PASTELERIA SIERRA NEVADA C.A. el día 16 de marzo de 1993?. Contestó: Por el conocimiento, mí representada contrató la ciudadana P.M.C., en la fecha señalada, es decir 16 de marzo de 1993. SEGUNDA POSICION: ¿Diga el posición absolvente, como es cierto, que la ciudadana trabajadora P.M.C. fue despedida de su trabajo en la citada empresa, sin causa justa, en la establecida Ley Orgánica del Trabajo?. Contestó: Estoy en conocimiento de que mi representada PANADERIA SIERRA NEVADA despidió a la ciudadana P.M.C. y le hizo el pago respectivo, por las razones legales y en consecuencia, cumplió con la Ley de Trabajo. TERCERA POSICION: ¿Diga el posición absolvente, como es cierto que la ciudadana C.E.M. actuando presuntamente con el carácter de administradora de la empresa demandada, en fecha 27 de abril del año 2000, presiono y trato de obligar a mi mandante, a que firmara una carta de renuncia a su trabajo?. Contestó: Estoy en desacuerdo con esa argumentación, por considerarla absurda, puesto que la política de mi representada, ha sido es contratar, y también terminar las relaciones laborales con sus trabajadores de forma responsable y clara, más aún la señora P.M.C. a quién la empresa ha conocido durante tanto años de trabajo, nunca se le hubiese podido ni siquiera insinuar esa proposición, por ser estrictamente una persona adulta y muy conciente de sus actos. CUARTA POSICIÓN: ¿Diga el posición absolvente como es cierto, que en fecha 28 de abril del año en curso, la citada empresa canceló parcialmente, mediante un cheque dirigido del Banco Caribe de esta ciudad, por un monto de (879.067,33) bolívares a favor de mi mandante sus Prestaciones Sociales?. Contestó: Mí representada PANADERIA SIERRA NEVADA C.A., efectuó el pago total de las Prestaciones Sociales, que le corresponde a la ciudadana P.M.C. por el tiempo que estuvo trabajando en dicha empresa, lo cal ha sido consignado en el respectivo expediente, donde se explícita suficientemente los conceptos referidos al pago y por lo tanto, rechazó la demanda que esta llevando a cabo contra mí representada, porque considero que todo está correctamente cancelado. QUINTA POSICIÓN: ¿Diga en posición absolvente, como es cierto que en fecha 07 de agosto del presente año, en escrito de oposición en cuestiones previas, que consignará en este mismo Tribunal, asistido por el Doctor A.M., en los folios 13 y 14, parte infine del folio 14 establecen y reconocen que el monto exacto de la demanda incoada por mi mandante es exactamente por la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS.? Contestó: En este estado solicitó el derecho de palabra la apoderado de la parte demandada para exponer lo siguiente: “El acto al cuál se refiere el apoderado de la parte demandante, no tiene efecto jurídico, por haber sido consignado al expediente, en forma extemporánea por anticipado, en consecuencia de él no se deriva, consecuencia jurídica.” El Tribunal hace la siguiente observación: La posición formulada, contiene y requiere que sean contestada por el posición absolvente, datos referentes a cifras aritméticas. Motivo por el cual el tribunal refirió del posiciones absolventes, previamente a dar contestación a la misma, si esta en pleno conocimiento del contenido de la posición, a lo que manifestó al Tribunal que no está en conocimiento del contenido de la posición sin embargo, sigue el mandato del Juzgado, implique un avance de criterio, en relación con el fondo de la materia, revela al posiciones absolventes de dar contestación a la misma, haciéndole saber al Doctor ANDRADE, que reconocida como es por este Tribunal, su experiencia jurídica al acatamiento a la forma como el imperio de la Ley ordena, como se debe estampar las posiciones, en forma clara, sucinta y explícita, observación que se hace para convenimiento y mejor entendimiento de las partes en el litigio. A todo evento se exhorta al apoderado que proceda a estampar la posición que contenga el mismo contenido, pero que igualmente lo haga el términos más explícitos, y comprensibles para el posiciones absolventes. QUINTA POSICION: ¿Diga el posición absolvente, como es cierto, que el día 07 de agosto del presente año, asistido en este mismo Tribunal por el Doctor A.M., consignaron un escrito que corre a los folios 13 y 14 del presente expediente, donde establece que la cantidad que realmente se le adeuda a la demandante es de DOS MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS? Solicitó nuevamente el derecho de palabra la apoderada de la parte demandada y expongo: Contestó: Mí representada en efecto contrato al Doctor A.M., quién en su oportunidad elaboró un escrito en forma digamos, estimativo, habló de unas cantidades y me lo presentó minutos antes de consignarlo, para hacer la presentación del mismo, el mismo Doctor MUÑOZ ya no continua en la relación que se estableció en ese momento, con mí representada y quiero resaltar que dicho escrito fue extemporáneo en ese momento, además usted podrá entender no soy experto ni conocedor de las terminologías legales que se dan en este tipo de escrito, por lo tanto, rechazo totalmente el contenido del mismo. En este estado el Tribunal, escucha la posición del Doctor ANDRADE. En este estado el Tribunal ordena que las posiciones se continué estampando en forma continua, con, sin interrupción de las partes con la finalidad de que el posiciones absolventes continúe en sus planes funciones intelectuales y capacidad suficiente para responder, sin incurrir en errores u omisiones o equívocos que podría ser imputables a la intervención de los litigantes. En todo caso antes de la finalización del acto, si asi lo pudiera las partes, y si fuere permisible a criterio del Tribunal, se les concederá el derecho de palabra. En este Estado el Doctor ANDRADE manifestó su voluntad de no estampar más posiciones. Como el Tribunal acordó el derecho de palabra el Tribunal antes de dar finalizado este acto acordó el derecho de palabra el Tribunal antes de dar por finalizado este acto acordó si había lo tuviere, conceder el derecho de palabra a las partes en litigio así lo acuerda, y en consecuencia le concede el derecho de palabra al Doctor ANDRADE quien manifestó: “Ante el alegato de extemporaneidad prematura del escrito de oposiciones a las cuestiones previas, invocado por la parte demandada, solicitó del tribunal se haga un cómputo a los fines de determinar, procesal mente hablando, si el referido escrito fue o no extemporáneo, así mismo hago resaltar respetuosamente el criterio jurídico de que la ignorancia a la Ley, no excusa en su cumplimiento y en tal sentido no puede el posiciones absolventes, alegar ante el Tribunal la torpesa (sic), la impericia y el sentido común en el contenido de las actas procesales inherentes en el expediente y firmado en su puño y letra. No expuso más.” El Tribunal acto seguido le concede el derecho de palabra a la abogado E.O.A.D.A. quien haciendo uso de tal derecho expuso: “Me adhiero a solicitud hecha por el Doctor ANDRADE, de solicitar al Tribunal que se realice por secretaría el cómputo de los días de despacho, para la contestación de la demanda, indicando desde el día de la citación exclusive, hasta el momento procesal oportuno para dicha contestación. Igualmente expongo lo siguiente: “No es el momento procesado oportuno para calificar y así hacer ver al Tribunal sobre el acto realizado por nuestro poderdante, las respuestas por él dadas a las posiciones estampadas son materia de análisis en otro momento procesal. Es todo.” El Tribunal por cuanto observa que ambas partes solicitaron la realización de cómputos de días de despachos transcurridos en este juicio, se acuerda conforme a lo solicitado por no ser contrario a derecho, e igualmente se acuerda que el Tribunal en auto aparte establezca lo referente a la realización de dichos cómputos, para atender de está manera mejor, los pedimento de las partes El Tribunal da por terminado el presente acto, en el entendido de que hay posiciones estampadas...”

Examinadas detenidamente las posiciones juradas anteriormente transcritas, observa esta juzgadora que de las respuestas dadas por la absolvente P.M., se desprende que incurrió en confesión respecto a los hechos controvertidos por cuanto en la continuación de las la Posiciones Absolvente no compareció, y se la estamparon en ausencia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 412 del Código de Procedimiento Civil.

Así las cosas, a los efectos de emitir un pronunciamiento sobre el fondo de la controversia, procede esta juzgadora en los siguientes términos:

Vista la forma como la accionada construyó su defensa, resulta evidente que la contienda procesal se ha desplazado de los simples requerimientos de la actora a las razones por la demandada con el objeto de descalificar o enervarla a pesar de no haber dado contestación a la demanda, por lo cual el pretensor no tiene que probar nada, pues en realidad sus hechos y las pretensiones que le sirven de fundamento a su acción ya no es de lo que se trata, sino que las razones y hechos contendientes de la accionada son las que van a determinar el desenlace, a dilucidar el proceso, en virtud que si estas resultan verdad, de acuerdos con los elementos probatorios traídos a los autos con ese propósito las pretensiones que reclama la accionante sucumben, se derrumban; pero si sucede lo contrario, la victoria procesal indudablemente le corresponde al pretendiente.

Ahora bien, del análisis probatorio antes efectuado podemos concluir que la demandada logró demostrar plenamente que la ciudadana P.M.C., cobró la suma Bs. 879.067,33 por concepto de Prestaciones Sociales el día 28 de abril de 2000, el Bono de transferencia por Bs. 620.587,19, el Fideicomiso de M.E.d.A. y Prestamos por Bs. 1.305.760,74, más no sí los demás conceptos en virtud que no dice contestación a la demandada y no logró desvirtuar algunos de los conceptos y momentos reclamados por la actora.

III

En virtud de las consideraciones que preceden, corresponde a esta juzgadora en este momento verificar si son procedente o no en derecho los conceptos demandados por la parte actora y, a los efectos del cálculo de las diferencias Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, debe tomarse con base a los siguientes particulares:

  1. - Fecha de ingreso: 16 de Marzo de 1993.

  2. - Fecha de la terminación de la relación laboral: 28 de abril de 2000.

  3. - Tiempo de duración de l relación laboral: 07 años, 01 mes y 12 días.

  4. - Motivo de la terminación: Despido de la trabajadora sin justa causa.

  5. - Último salario Diario: Bs. 802,95.

  6. - Horario de trabajo: 6:30 a.m., 2:30 p.m.

FUNDAMENTO JURIDICO: LEY ORGANICA DEL TRABAJO

NOMBRE O RAZON SOCIAL DEL PATRONO: PANADERIA Y PASTELERIA SIERRA NEVADA

Apellidos y Nombres: P.M.C.

C.I. 5.199.519 Cargo desempeñado: Vendedora

Fecha de Ingreso: 16/03/1993 Fecha de Egreso: 28/04/2000

Tiempo de Servicio: 7 años 1 mes y 12 días Culminacion dela relacion de trabajo: Despido

Salario diario al 19/06/97 700,00

Cuota parte del bono vacacional 583,33

Cuota parte de utilidades 729,17

salario Integral 2.012,50

Prestaciones sociales AL 16/03/97= 4 años *30 dias= 120 dias de prestaciones= 241.500,00

Prestaciones sociales del 17/03/97 al 19/07/97 7,5 dias *2012,50 15.093,75

Compensacion por transferencia= 4 años *30 dias= 120 dias compensacion= 241.500,00

Total deuda al 19/07/97 498.093,75

Relacion de Utilidades Salario mensual Dias Utilidades

Año 93 = 15 dias 21.000,00 15 dias *802,95 = 10.500,00

Año 94 = 15 dias 21.000,00 15 dias *802,95 = 10.500,00

Año 95 = 30 dias 21.000,00 15 dias *802,95 = 10.500,00

Año 96 = 30 dias 21.000,00 15 dias *802,95 = 10.500,00

Año 97 = 30 dias 21.000,00 15 dias *802,95 = 10.500,00

Año 98 = 40 dias 84.000,00 15 dias *802,95 = 42.000,00

Año 99 = 40 dias 105.000,00 15 dias *802,95 = 52.500,00

Año 00 = 5 dias 140.000,00 5 dias *802,95 = 70.000,00

Total utilidades al 28/04/00 217.000,00

Menos adelantos -116.732,28

Total utilidades por pagar 100.267,72

Relacion de deuda por prestaciones y demás conceptos laborales

Total prestaciones del 16/03/93 al 28/04/00 Art .108 y 666 de L.O.T. 1.186.731,18 VER ANEXO 1

Total Intereses sobre prestaciones Art. 108 L.O.T 720.185,30 VER ANEXO 1

Vacaciones Fraccionadas 1,83 DÍAS Art. 225 L.O.T 8.540,00

Bono Vacacional Fraccionado 1,083 DÍAS Art. 226 L.O.T 5.054,00

Indemnización por Despido injustificado Art 125 numeral 2) L.O.T 754.444,44

Indemnización sustituiva Art 125 literal d) L.O.T 301.777,78

Utilidades pendientes Art 174 L.O.T 100.267,72

Sub-total 3.077.000,42

Menos: Adelantos -879.000,00

Total 2.198.000,42

FUNDAMENTO JURIDICO: LEY ORGANICA DEL TRABAJO

NOMBRE O RAZON SOCIAL DEL PATRONO: PANADERIA Y PASTELERIA SIERRA NEVADA

APELLIDOS Y NOMBRES DEL TRABAJADOR : P.M.C.

FECHA DE INGRESO: 16/03/93 FECHA DE EGRESO:28/04/04

TIEMPO TRABAJADO: 7 AÑOS 1 MES Y DOCE DÍAS

PERIDO SALARIO BASE SALARIO INTEGRAL SALARIO DIARIO ANTIGÜEDAD DEL PERIODO INTERESES DEL PERIODO TOTAL

MES MENSUAL MENSUAL INTEGRAL DIAS BOLIVARES TASA BOLIVARES ACUMULADO

19/07/1997 498.093,75 498.093,75

jun-97 84.000,00 89.833,33 2.994,44 2,00 5.988,89 20,53% 103.488,17 109.477,05

jul-97 84.000,00 89.833,33 2.994,44 5,00 14.972,22 19,43% 24.180,49 39.152,72

ago-97 84.000,00 89.833,33 2.994,44 5,00 14.972,22 19,86% 10.749,21 25.721,44

sep-97 84.000,00 89.833,33 2.994,44 5,00 14.972,22 18,73% 7.621,92 22.594,14

oct-97 84.000,00 89.833,33 2.994,44 5,00 14.972,22 18,34% 6.889,67 21.861,89

nov-97 84.000,00 89.833,33 2.994,44 5,00 14.972,22 18,72% 6.895,35 21.867,57

dic-97 84.000,00 89.833,33 2.994,44 5,00 14.972,22 21,14% 7.787,93 22.760,15

ene-98 84.000,00 89.833,33 2.994,44 5,00 14.972,22 21,51% 8.116,23 23.088,46

feb-98 84.000,00 89.833,33 2.994,44 5,00 14.972,22 29,46% 11.212,68 26.184,90

mar-98 84.000,00 90.066,67 3.002,22 5,00 15.011,11 30,84% 12.704,85 27.715,96

abr-98 84.000,00 90.066,67 3.002,22 5,00 15.011,11 32,27% 13.788,03 28.799,14

may-98 84.000,00 90.066,67 3.002,22 5,00 15.011,11 38,18% 16.726,75 31.737,86

jun-98 105.000,00 112.583,33 3.752,78 5,00 18.763,89 38,79% 19.589,63 38.353,52

jul-98 105.000,00 112.583,33 3.752,78 5,00 18.763,89 53,25% 30.415,02 49.178,91

ago-98 105.000,00 112.583,33 3.752,78 5,00 18.763,89 51,28% 34.841,07 53.604,96

sep-98 105.000,00 112.583,33 3.752,78 5,00 18.763,89 63,84% 46.200,27 64.964,16

oct-98 105.000,00 112.583,33 3.752,78 5,00 18.763,89 47,07% 39.410,79 58.174,68

nov-98 105.000,00 112.583,33 3.752,78 5,00 18.763,89 42,71% 32.860,46 51.624,35

dic-98 105.000,00 112.583,33 3.752,78 5,00 18.763,89 39,72% 27.958,21 46.722,10

ene-99 109.999,80 117.944,23 3.931,47 5,00 19.657,37 36,73% 24.381,18 44.038,55

feb-99 109.999,80 117.944,23 3.931,47 5,00 19.657,37 35,07% 22.338,16 41.995,53

mar-99 115.000,00 123.625,00 4.120,83 5,00 20.604,17 30,55% 19.124,21 39.728,37

abr-99 130.000,00 139.750,00 4.658,33 5,00 23.291,67 27,26% 17.179,26 40.470,93

may-99 130.000,00 139.750,00 4.658,33 5,00 23.291,67 24,80% 15.813,12 39.104,79

jun-99 130.000,00 139.750,00 4.658,33 7,00 32.608,33 24,84% 17.813,54 50.421,87

jul-99 130.000,00 139.750,00 4.658,33 5,00 23.291,67 23,00% 16.954,11 40.245,78

ago-99 130.000,00 139.750,00 4.658,33 5,00 23.291,67 21,03% 13.361,93 36.653,59

sep-99 140.000,00 150.500,00 5.016,67 5,00 25.083,33 21,12% 13.038,84 38.122,17

oct-99 140.000,00 150.500,00 5.016,67 5,00 25.083,33 21,74% 13.740,88 38.824,21

nov-99 140.000,00 150.500,00 5.016,67 5,00 25.083,33 22,95% 14.666,78 39.750,11

dic-99 140.000,00 150.500,00 5.016,67 5,00 25.083,33 22,69% 14.710,71 39.794,04

ene-00 140.000,00 150.500,00 5.016,67 5,00 25.083,33 23,76% 15.414,86 40.498,20

feb-00 140.000,00 150.500,00 5.016,67 5,00 25.083,33 22,10% 14.493,52 39.576,85

mar-00 140.000,00 150.888,89 5.029,63 5,00 25.148,15 19,77% 12.796,13 37.944,28

abr-00 140.000,00 150.888,89 5.029,63 5,00 25.148,15 20,48% 12.921,33 38.069,48

1.186.731,18 720.185,30 1.906.916,48

Con respecto a las horas extraordinarias diurnas y nocturnas reclamadas por la parte actora en su libelo de demanda, por la cantidad de Bs. 4.908,71. Este tribunal declara sin lugar dicho reclamo, por cuanto la accionante de autos tenía la carga probatoria de demostrar o probar haber laborado las mismas en el curso del juicio y no siendo probadas las mismas, este tribunal se ve en la imperiosa necesidad en declarar como en efecto se declara sin lugar dicho pedimento. Y así se decide.

IV

DE LA INDEXACIÓN

La parte actora solicitó en su libelo de demanda la aplicación de Indexación o Corrección Monetaria para actualizar el monto adeudado por la parte patronal.

Este Tribunal deja sentado con fundamento en el Artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud del principio de equidad y de compensación monetaria por la pérdida del poder adquisitivo de la moneda nacional como consecuencia de la inflación; traducido así, al tiempo que debió haberse realizado el pago de las Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales y aquel en que deberá llevarse a efecto el mismo de acuerdo a lo condenado en este fallo. Como también en atención de la reiterada y pacífica jurisprudencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema en fallo de fecha 17 de mayo de 1.993, que este Juzgador acoge en pro del artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, la cual dejó establecido en materia laboral la corrección monetaria de oficio en atención a los índices de inflación experimentados en el país, los cuales han determinado una elevación en el nivel del costo de vida y han conllevado a un deterioro del salario por la pérdida del poder adquisitivo de la moneda que es un hecho público y notorio y, como tal, dispensado a prueba, hace imperioso ordenar la corrección monetaria o indexación judicial sobre las cantidades de dinero que se han condenado a pagar a la parte demandada a favor del trabajador por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales; para lo cual considera necesario esta juzgadora, ordenar se realice una experticia complementaria del fallo, cuyos parámetros serán determinados en la parte dispositiva de la sentencia. Y así se establece.

D E C I S I Ó N

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia definitiva en la presente causa en los siguientes términos:

PRIMERO

Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana M.C.P., mayor de edad, titular de Cédula de Identidad No. 5.199.519, venezolana, soltera, de este domicilio y hábil, contra la PANADERIA Y PASTELERIA SIERRA NEVADA C.A. Por: Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.

SEGUNDO

Como consecuencia del pronunciamiento anterior, se condena a la demandada PANADERIA Y PASTELERIA SIERRA NEVADA C.A., a pagar con la correspondiente corrección monetaria, a la parte accionante, la cantidad de Dos millones ciento noventa y ocho mil Bolívares con cuarenta y dos céntimos (Bs. 2.198.000,42) que comprende los conceptos que a continuación se especifican:

FUNDAMENTO JURIDICO: LEY ORGANICA DEL TRABAJO

NOMBRE O RAZON SOCIAL DEL PATRONO: PANADERIA Y PASTELERIA SIERRA NEVADA

Apellidos y Nombres: P.M.C.

C.I. 5.199.519 Cargo desempeñado: Vendedora

Fecha de Ingreso: 16/03/1993 Fecha de Egreso: 28/04/2000

Tiempo de Servicio: 7 años 1 mes y 12 días Culminacion dela relacion de trabajo: Despido

Salario diario al 19/06/97 700,00

Cuota parte del bono vacacional 583,33

Cuota parte de utilidades 729,17

salario Integral 2.012,50

Prestaciones sociales AL 16/03/97= 4 años *30 dias= 120 dias de prestaciones= 241.500,00

Prestaciones sociales del 17/03/97 al 19/07/97 7,5 dias *2012,50 15.093,75

Compensacion por transferencia= 4 años *30 dias= 120 dias compensacion= 241.500,00

Total deuda al 19/07/97 498.093,75

Relacion de Utilidades Salario mensual Dias Utilidades

Año 93 = 15 dias 21.000,00 15 dias *802,95 = 10.500,00

Año 94 = 15 dias 21.000,00 15 dias *802,95 = 10.500,00

Año 95 = 30 dias 21.000,00 15 dias *802,95 = 10.500,00

Año 96 = 30 dias 21.000,00 15 dias *802,95 = 10.500,00

Año 97 = 30 dias 21.000,00 15 dias *802,95 = 10.500,00

Año 98 = 40 dias 84.000,00 15 dias *802,95 = 42.000,00

Año 99 = 40 dias 105.000,00 15 dias *802,95 = 52.500,00

Año 00 = 5 dias 140.000,00 5 dias *802,95 = 70.000,00

Total utilidades al 28/04/00 217.000,00

Menos adelantos -116.732,28

Total utilidades por pagar 100.267,72

Relacion de deuda por prestaciones y demás conceptos laborales

Total prestaciones del 16/03/93 al 28/04/00 Art .108 y 666 de L.O.T. 1.186.731,18 VER ANEXO 1

Total Intereses sobre prestaciones Art. 108 L.O.T 720.185,30 VER ANEXO 1

Vacaciones Fraccionadas 1,83 DÍAS Art. 225 L.O.T 8.540,00

Bono Vacacional Fraccionado 1,083 DÍAS Art. 226 L.O.T 5.054,00

Indemnizacion por Despido injustificado Art 125 numeral 2) L.O.T 754.444,44

Indemnizacion sustituiva Art 125 literal d) L.O.T 301.777,78

Utilidades pendientes Art 174 L.O.T 100.267,72

Sub-total 3.077.000,42

Menos: Adelantos -879.000,00

Total 2.198.000,42

TERCERO

De conformidad a la reiterada y pacífica jurisprudencia de la extinta Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, sentada desde el fallo de fecha 17 de mayo de 1.993 y que este Juzgador se acoge en pro del Artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la correspondiente corrección monetaria de las sumas de dinero condenas a pagar a la parte demandante, desde la fecha de admisión de la demanda, tómese 10 de julio de 2000 hasta la fecha que el experto realice la experticia que aquí se acuerda. A tal fin, el mismo experto designado para la realización de la experticia complementaria ordenada para el cálculo de los intereses, procederá a efectuar dicho cálculo de indexación, con sujeción a los siguientes particulares: a) Tendrá como base los informes emitidos por el Banco Central de Venezuela sobre el índice inflacionario acaecido en el país durante el lapso antes señalado, b) La cantidad a indexar en principio será la suma de Dos millones ciento noventa y ocho mil Bolívares con cuarenta y dos céntimos (Bs. 2.198.000,42). Y así se establece.

CUARTO

No hay condenatoria en costas por la índole del fallo.

QUINTO

Por cuanto el presente fallo ha sido dictado fuera del lapso establecido en la Ley, se acuerda la notificación de las partes de conformidad a lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, haciéndoles del conocimiento de su publicación, y que una vez que conste en autos la última notificación practicada comenzará a transcurrir el lapso para interponer los recursos que estimen pertinentes contra el mismo. En consecuencia, líbrese las boletas de notificación y hágase entrega al Alguacil del Tribunal a los fines que las haga efectivas.

Cópiese, Publíquese y notifíquese a las partes.

Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DEL ESTADO MERIDA a los veintinueve (29) días del mes de junio del año dos mil cuatro. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. M.J.A.Q.

LA SECRETARIA

Abg. Sonia J. Torres O.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de Ley, dado por el Alguacil Titular en las puertas del Tribunal, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se expidieron copias certificadas para el archivo y se libraron las boletas de notificación a las partes (2).

Sria.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR