Decisión nº PJ0012010000176 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 2 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteWilfredo German Gonzalez Sosa
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 02 de Julio de dos mil diez

200º y 151º

TRANSACCIÓN JUDICIAL

ASUNTO: GP02-L-2010-001307

PARTE ACTORA: C.M.D.S.

ABOGADA ASISTENTE PARTE ACTORA: O.G.

PARTE DEMANDADA: BRIDGESTONE FIRESTONE VENEZOLANA C.A.

ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: X.J. GUÉDEZ SEVILLA.

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

Hoy, DOS (02) DE JULIO DE DOS MIL DIEZ (2010), oportunidad en la cual se deja expresa constancia de la comparecencia voluntaria y en forma anticipada por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte el demandante de autos ciudadano, C.M.D.S., venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.988.052, domiciliado en el Sector Y.E. 9, Urbanización Y.S.D.E.C., debidamente asistido en este acto por el abogado O.G.C., titular de la cédula de identidad Nº 7.111.700, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 91.628, y también de este domicilio, y por la otra la parte demandada Sociedad de Comercio BRIDGESTONE FIRESTONE VENEZOLANA, C.A., Compañía Anónima, antes denominada C.A. Firestone Venezolana, inscrita por ante el Registro Mercantil que llevó el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha veintitrés (23) de octubre de 1956, bajo el Nº 1, compiladas sus reformas en un solo cuerpo según consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 29 de enero de 1997, bajo el Nº 2, Tomo 8º, con posterior modificación inscrita por ante el citado Registro de Comercio en fecha 28 de agosto de 2003, bajo el Nº 29, Tomo 48-A, con planta de producción ubicada en la Carretera Nacional, Valencia-Los Guayos, en V.E.C., representada por su apoderada abogada en ejercicio X.J. GUEDEZ S., titular de la cédula de identidad Nº 7.126.859, e inscrita en el I.P.S.A. bajo Nº 55.484, representación que se evidencia de Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Sexta de Valencia, Estado Carabobo, en fecha 19 de enero de 2010, inserto bajo el Nº 6, Tomo 4, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, que en original y copia se acompaña marcado “A”, a efectos videndi, para que le sea devuelto el original luego de certificar la copia por este Juzgado; a los fines de solicitar al Juez Competente Jurando la Urgencia del caso, la habilitación del tiempo necesario a los fines de ponerle fin a la presente controversia, para lo cual le solicitan la celebración de la Audiencia Preliminar en forma anticipada, como acto de mediación o conciliatorio en la presente causa. Este Tribunal en virtud de lo solicitado por las partes, y Jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a la habilitación del tiempo necesario a los fines de la celebración anticipada de la Audiencia Preliminar dando así cumplimiento con ello a la tutela judicial efectiva conforme a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dándose en consecuencia por notificada la parte demandada BRIDGESTONE FIRESTONE VENEZOLANA, C.A., en este expediente, y renunciando ambas partes al lapso de comparecencia establecido en la Ley. En tal sentido se da así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez, del objeto perseguido en esta audiencia como es, que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes manifiestan a la Juez, que satisfactoriamente han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional conforme lo establece el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el cual es del siguiente tenor: “Entre C.M.D.S., venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.988.052, domiciliado en el Sector Y.E. 9, Urbanización Y.S.D.E.C., debidamente asistido en este acto por el abogado O.G.C., titular de la cédula de identidad Nº 7.111.700, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 91.628, y también de este domicilio, por una parte; quien en lo sucesivo se denominará “EL EX-TRABAJADOR”, y por la otra la sociedad de Comercio BRIDGESTONE FIRESTONE VENEZOLANA, C.A., Compañía Anónima, identificada en autos representada por su apoderada X.J. GUEDEZ S., titular de la cédula de identidad Nº 7.126.859, e inscrita en el I.P.S.A. bajo Nº 55.484, representación que se evidencia de Instrumento Poder identificado y agregado a los autos del presente expediente, quien en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se denominará “LA EMPRESA”, se han reunido para celebrar, como en efecto se celebra en este acto, el presente Contrato de Transacción laboral fundamentado en los artículos 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo y en los artículos 1.713 al 1.718 y siguientes del Código Civil, el cual se regirá por las siguientes Cláusulas: PRIMERA: ALEGATOS DE “EL EX-TRABAJADOR”: A.- Que ingresó a prestar sus servicios en perfecto estado de salud, para “LA EMPRESA” en fecha 07/03/2002. B.- Alega que se ha desempeñado en el servicio de Banner, y actualmente como Reenrrollador de Linner en el Departamento de Linner, cumpliendo con un horario de trabajo por turnos rotativos, de 03 turnos: Primer turno de 6:00 a.m. a 2:00 p.m., Segundo turno de 2:00 p.m. a 10:00 p.m. y el Tercer turno de 10:00 p.m. a 6:00 a.m., siendo su salario diario la cantidad de ciento setenta y cuatro bolívares fuertes con 84/100 (Bs. 174,84). C.- Alega que del trabajo realizado en forma asidua y repetitiva en “LA EMPRESA” durante 08 años, 03 meses y 01 días, se le fue deteriorando su salud. Alega siempre cumplió con sus tareas, las cuales detalla en el libelo, y que le exigen realizar labores en posición de bipedestación, doblándose, levantando pesos, realizando actividades de alta exigencia o física como: halar, empujar cargar objetos pesados, flexión, extensión y torsión de tronco, posturas forzadas de inclinación o flexión dorso abdominal, flexión de rodillas y rotación de tronco, todo lo cual le ha ocasionado las enfermedades que le aquejan. D.- Alega que en fecha 04/04/2002 se encontraba en el área de Banner 1, laborando en el primer turno y aproximadamente a las 8:10 a.m. sufrió un accidente de trabajo cuando se disponía a colocar los Shell al Depósito, allí se encontraba una mesa que tenía las gomas de desecho, se enredó con una que tenía doblada la punta y cayó sobre la punta de la carrucha, golpeándose la rodilla derecha, ante tal situación fue trasladado al servicio médico donde fue evaluado por la médico ocupacional quien le indicó tratamiento médico y reposo, no obstante el dolor aumentó razón por la cual en fecha 05/04/2002 acudió a la Clínica Los Colorados donde mediante informe determinaron que presentaba dolor y aumento de volumen (edema) a nivel medial de rodilla derecha y que a los Rx no se observaba lesión ósea, indicándole tratamiento médico y reposo. Luego de cumplir con el tratamiento médico y los reposos ordenados continuó trabajando no obstante los dolores en su rodilla derecha continuaban. Así se mantuve laborando a través del tiempo, y en fecha 27/05/2009 acudió al IVSS donde le diagnosticaron Meniscopatía ordenándole tratamiento y reposo. En fecha 09/06/2009 acudió a Centro Médico Privado donde le realizaron RMN de rodilla derecha diagnosticándosele desgarre de asta posterior de menisco interno e hidrartrosis leve. En fecha 17/06/2009 acudió a Consulta Privada diagnosticándosele, fuerte dolor en la rodilla derecha por Lesión en el cuerno posterior menisco externo, sinovitis tricompartamental, condromalasia patelar, e hidrartrosis, señalando la necesidad de realización de Artroscopia de la rodilla derecha que comprenda Meniscopatía parcial posterior ext, sinovectomía, afeitado condral y drenaje de hidrartrosis. En fecha 01/07/2009 acudió al IVSS donde le diagnosticaron Meniscopatía ordenándome tratamiento y reposo. En fecha 05/08/2009 acudió al IVSS donde le diagnosticaron Meniscopatía de rodilla derecha ordenándosele tratamiento de fisioterapia y reposo. En fecha 09/09/2009 acudió al IVSS donde le diagnosticaron Meniscopatía de rodilla derecha ordenándosele tratamiento y reposo. Fue operado de la rodilla derecha por Artroscopia. En fecha 06/10/2009 acudió al IVSS donde le ordenaron mediante certificado de incapacidad plan de fisioterapia durante el post operatorio. En fecha 09/11/2009 acudió al IVSS donde le ordenaron tratamiento médico y reposo. En fecha 14/12/2009 acudió al IVSS donde le ordenaron tratamiento médico y reposo. En fecha 25/02/2010 acudió al IVSS donde le ordenaron tratamiento médico y reposo por el post operatorio de rodilla derecha. Alega que ha recibido tratamiento médico, quirúrgico, de medicina física, rehabilitación y fisioterapia en el I.V.S.S. y en Centros Médicos Privados, cumpliendo los reposos ordenados. E.- Alega que las lesiones y/o enfermedades que padece consistentes en LESIÓN EN EL CUERNO POSTERIOR MENISCO EXTERNO, SINOVITIS TRICOMPARTAMENTAL, CONDROMALASIA PATELAR, E HIDRARTROSIS, y las otras mencionadas en su libelo, son producto del accidente sufrido en la empresa en fecha 04/04/2002, por las cuales fue intervenido quirúrgicamente mediante Artroscopia de rodilla derecha, y son producto del trabajo que realizó para “LA EMPRESA” y fueron contraídas por la violación e incumplimiento por parte de “LA EMPRESA”, de las normas, de las condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo Industrial contempladas en la L.O.T., la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento, pues “LA EMPRESA”, no lo notificó de los riesgos a los que estaba expuesto, ni lo instruyó debidamente sobre las condiciones en las cuales iba a desempeñar sus labores. Señala que no lo instruyeron en la forma para prevenir accidentes y/o enfermedades de carácter ocupacional, que no le entregaron implementos de seguridad ni herramientas que facilitaran sus labores, que en “LA EMPRESA” no existen Políticas ni Programas de Seguridad y Salud en el trabajo, ni Comité de Salud y Seguridad Laboral y/o Comité de Higiene y Seguridad. F.- Establece que, las lesiones y/o enfermedades que padece, le han generado una Discapacidad Parcial y Permanente mayor del veinticinco por ciento (25%) de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual, persistiendo secuelas en el aspecto físico consistentes en fuertes dolores a nivel de la rodilla derecha molestias pues no puede mantenerse mucho tiempo de pie ni mucho tiempo sentado. De igual manera persistiendo secuelas a nivel emocional que le ocasionan un profundo dolor moral o sufrimiento ya que su estado de ánimo no es el mismo, se siente deprimido, triste, al ver transcurrir el tiempo y no presentar mejoraría, le invade la angustia al ver tiene disminuida su capacidad de movilización que puede quedar inválido. G.- “EL EX-TRABAJADOR” declara y manifiesta en este acto, ante el Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que renuncia voluntariamente y sin constreñimiento a “LA EMPRESA” en la presente fecha 02 de julio de 2010, poniéndole fin a la relación de trabajo, que lo unió con BRIDGESTONE FIRESTONE VENEZOLANA C.A., desde el 07 de marzo de 2002, teniendo para la fecha de su renuncia voluntaria una antigüedad de 08 años, 03 meses y 25 días, siendo el último cargo desempeñado por “EL EX-TRABAJADOR” el de Reenrollador de Linner en el Departamento de Cortadoras, y constituyendo su salario diario promedio para la fecha de la terminación de la relación de trabajo la cantidad de ciento setenta y cuatro bolívares fuertes con 84/100 (Bs. 174,84). H.- De igual manera alega en este acto que con fundamento a que tiene la disponibilidad de sus derechos, y a pesar de no estar incluidos en el juicio que se ventila ante este Tribunal, y a los fines de precaver otro eventual litigio, ha reclamado o demandado extrajudicialmente a “LA EMPRESA” sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales que considera le corresponden en base a la renuncia voluntaria efectuada, y a su tiempo de servicio, con fundamento en la Legislación Venezolana y al Contrato Colectivo vigente, en consecuencia en esta oportunidad nuevamente le reclama formalmente lo siguiente: Utilidades fraccionadas Bs. 22.000,00, Vacaciones fraccionadas (Disfrute y Bono) Bs. 5.000,00, Bono Post Vacacional Fraccionado Bs. 100,00, Vacaciones pendientes 2010 Bs. 15.000,00. Bono Post Vacacional Bs. 150,00, y otros conceptos y beneficios mencionados en la Cláusula Quinta de esta acta transaccional tales como horas extras laboradas, días feriados laborados y no cancelados, los cuales se dan aquí por reproducidos, para un total reclamado extrajudicialmente, de Bs. 42.250,00, sin incluir en lo solicitado, la prestación de antigüedad, la cual ya le fue pagada (capital e intereses) a través de una cuenta de fideicomiso en el Banco Mercantil y sobre cuya cantidad “EL EX -TRABAJADOR” se siente satisfecho y no hace objeción alguna. De igual manera los días adicionales de la Antigüedad artículo 108 L.O.T., le fueron pagados oportunamente y se siente satisfecho y no hace objeción alguna. Por todas estas razones de hecho y de derecho procedió a demandar a “LA EMPRESA” por los siguientes conceptos y montos: (1) La Sanción Pecuniaria prevista en el numeral cuarto del artículo 130 de La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, por discapacidad parcial y permanente mayor del 25% de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual. El monto demandado es de Bs. 127.633,20 que corresponde a 02 años, es decir, 730 días continuos por el salario de Bs. 174,84. (2) La Indemnización por Daño Moral artículos 1.185, 1.193, 1.196 y 1.273 del Código Civil por las dolencias que sufre, por la frustración que le causa tener su movilidad disminuida, por encontrarse afectado emocionalmente ya que no puede realizar las labores que acostumbraba a realizar, por la tristeza y depresión que siente al pensar que puede quedar inválido, el cual estima en la cantidad de Bs. 30.000,00. (3) Solicita el pago Indexación o corrección monetaria mediante experticia complementaria del fallo. (4)Solicita el pago de Costas y Costos procesales y los honorarios profesionales. Constituyendo el monto total de la demanda, la cantidad de Ciento Cincuenta y Siete Mil Seiscientos Treinta y Tres Bolívares Fuertes con 20/100 (Bs. 157.633,20). (5) De igual manera solicitó o reclamó extrajudicialmente a “LA EMPRESA”, y aquí nuevamente ante el Juez Competente, reitera tal solicitud o reclamo, del pago de sus prestaciones sociales y los demás beneficios laborales, incluidos los conceptos mencionados en la Cláusula Quinta de este contrato de transacción, por un monto de Bs. 42.250,00, sin incluir en lo solicitado la prestación de antigüedad, capital e intereses, la cual ya le fue pagada a través de una cuenta de fideicomiso en el Banco Mercantil ni los días adicionales pues también le fueron pagados, por lo que respecto a dichas cantidades se siente satisfecho y no hace objeción alguna. SEGUNDA: ALEGATOS Y RECHAZOS DE “LA EMPRESA”. En lo que respecta a las presuntas lesiones y/o enfermedades, “LA EMPRESA” rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes, los alegatos, las reclamaciones, aspiraciones, derechos, e indemnizaciones que “EL EX-TRABAJADOR” ha señalado en la Cláusula Primera, de este Contrato de Transacción, por lo siguiente: a) No es cierto que a consecuencia de la labor o prestación de servicios que llevó a cabo, en “LA EMPRESA”, “EL EX-TRABAJADOR” realizara esfuerzos físicos en la forma descrita en su libelo. No es cierto que en fecha 04/04/2002 haya sufrido un presunto accidente y que ello le haya generado a “EL EX – TRABAJADOR” las presuntas de lesiones trastornos y/o enfermedades que dice padecer consistentes en LESIÓN EN EL CUERNO POSTERIOR MENISCO EXTERNO, SINOVITIS TRICOMPARTAMENTAL, CONDROMALASIA PATELAR, E HIDRARTROSIS, y las otras mencionadas en su libelo, y que por ellas haya sido intervenido quirúrgicamente mediante Artroscopia de rodilla derecha. b) “LA EMPRESA” niega, rechaza y contradice que “EL EX-TRABAJADOR” padezca una Discapacidad Parcial y Permanente mayor del (25%) de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual, y/o de cualquier otro porcentaje, y/o de cualquier otro tipo. c) Niega y rechaza que las presuntas lesiones y/o enfermedades que dice padecer le hayan dejado según sus dichos secuelas permanentes en el aspecto físico consistentes en fuertes dolores a nivel de la rodilla derecha molestias pues no puede mantenerse mucho tiempo de pie ni mucho tiempo sentado De igual manera niega y rechaza que las presuntas lesiones y/o enfermedades que dice padecer le hayan dejado según sus dichos secuelas permanentes en el aspecto emocional consistentes un profundo dolor moral o sufrimiento ya que su estado de ánimo no es el mismo. Niega y rechaza que su estado de ánimo ya no sea el mismo, niega y rechaza que se sienta deprimido, y triste, al ver transcurrir el tiempo y no presentar mejoraría, niega y rechaza que tenga disminuida su capacidad de agarre y que pueda quedar invalido. d) “LA EMPRESA” niega, rechaza y contradice que exista relación de causalidad entre la labor que “EL EX-TRABAJADOR” desempeñó en “LA EMPRESA” durante 08 años, 03 meses y 25 días, (aunque a ese lapso haya que sustraerle el tiempo de reposo), las condiciones de trabajo en las cuales desarrollaba sus labores, el presunto accidente sufrido ene fecha 04/04/2002, y las presuntas lesiones y/o enfermedades que dice padecer y las otras mencionadas en su libelo. De igual manera “LA EMPRESA” niega, rechaza y contradice que sus labores y el presunto accidente que “EL EX–TRABAJADOR” dice haber sufrido, le hayan generado también según sus dichos una Discapacidad Parcial y Permanente mayor del veinticinco por ciento (25%) de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual, y/o de cualquier otro tipo, y/o de cualquier otro porcentaje, así como también según sus dichos, secuelas permanentes en el aspecto físico y en el aspecto emocional. De igual manera niega que exista relación de causalidad con cualquiera otra (as) enfermedades y/o lesiones que diga y/o pueda padecer, progresión y/o agravamiento de las que existan y/o puedan existir, y/o accidente (s) sufrido o que diga y/o pueda haber sufrido, en el desempeño de las labores efectuadas por “EL EX-TRABAJADOR” para “LA EMPRESA”, así como otras secuelas y/o deformaciones permanentes que también diga y/o pueda padecer y que le puedan corresponder. e) Lo cierto es que “LA EMPRESA” si lo notificó por escrito de los riesgos a los que estuvo expuesto relacionados con su labor, lo mantuvo informado de la forma y manera de laborar para evitar accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales. “EL EX-TRABAJADOR” asistió a charlas en salud e higiene ocupacional y muy especialmente a Charlas “Posturales”, de movimientos ergonómicos y de protección auditiva y respiratoria, igualmente le dio inducción sobre los equipos de protección personal que le fueron entregados periódicamente. “EL EX-TRABAJADOR” estaba inscrito en el I.V.S.S., lo dotaron de los equipos y herramientas necesarios para la labor que desempeñaba acorde a sus capacidades y alusivas a su protección en el trabajo, que facilitaban su labor. “LA EMPRESA” le realizó los exámenes médicos periódicos, y que lo desincorporó de las condiciones que para él eran riesgosas, atendiendo a las limitantes para él establecidas, para su recuperación total, cumpliendo “LA EMPRESA” con las normas de higiene y seguridad a la prevención de enfermedades ocupacionales o profesionales y accidentes de trabajo. f) Alega “LA EMPRESA” que mantiene un control de las condiciones riesgosas a las que pueden estar sometidos los trabajadores de la misma, pues existen Políticas y Programas de Seguridad y Salud en el Trabajo, existe un Comité de Higiene y Seguridad y/o Comité de Seguridad y de S.L., debidamente legalizado de conformidad con la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. g) “LA EMPRESA” alega que cumplió con todo lo previsto en la L.O.P.C.Y.M.A.T. derogada y en la vigente, y sus Reglamentos, con las normas de higiene y seguridad en el trabajo, así como cualquiera otras Leyes y Reglamentos y Normas Técnicas en materia de Seguridad e Higiene en el trabajo, con lo previsto en las Convenciones Colectivas de Trabajo anteriores y con la Convención Colectiva vigente, y en definitiva fueron otras las causas las que le generaron las supuestas lesiones y/o enfermedades ocupacionales, que dice padecer y las otras mencionadas en su libelo, y la supuesta Discapacidad Parcial y Permanente mayor del veinticinco por ciento (25%) de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual, y que le han dejado según los dichos de “EL EX-TRABAJADOR”, secuelas permanentes, que lo afecten tanto en lo físico y en lo emocional. h) “LA EMPRESA” alega que las supuestas lesiones y/o enfermedades ocupacionales, que dice padecer y las otras mencionadas en su libelo, no fueron contraídas ni ocurridos con ocasión ni por efecto de la actividad laboral o actividades desempeñadas en su cargo para “LA EMPRESA”, ni por las condiciones de trabajo en las cuales desarrollaba las mismas, ni por accidente laboral alguno, sino que son en realidad producto de un proceso degenerativo, de un proceso congénito y/o una enfermedad congénita, y/o por enfermedades preexistentes, y/o por la edad, y/o bien producto o por efecto del sobrepeso, y/o de actividades u oficios realizados o desempeñados con anterioridad al desempeño de sus labores para “LA EMPRESA”, y/o por accidentes de origen común sufridos, y/o por traumatismos sufridos sin relación con la actividad laboral desempeñada, y/o vicios como tabaco y alcohol, y/o bien producto de actividades realizadas con anterioridad al desempeño de sus labores para “LA EMPRESA”, y/o bien agravadas por otros hechos, y/o de cualquier otra causa diferente a la relación de trabajo que lo unió a “LA EMPRESA”, y en fin, las supuestas lesiones y/o enfermedades, y/o accidentes sufridos que dice padecer el ex-trabajador, y/o la progresión y/o agravamiento de las existentes, o de las que pueda padecer y/o las secuelas que padezca y/o diga padecer, son consecuencia de factores fortuitos imprevisibles o inevitables, sin relación alguna con la inobservancia de normas de cuidado destinadas a prevenir resultados dañosos por parte de La Empresa o del mismo Ex- trabajador. En lo que respecta a las Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, “LA EMPRESA” rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes, los alegatos, la reclamaciones extrajudiciales, aspiraciones, derechos, e indemnizaciones que “EL EX-TRABAJADOR” ha señalado en la Cláusula Primera, de este Contrato de Transacción, por lo siguiente: i) No es cierto que “LA EMPRESA” le adeude al “EL EX-TRABAJADOR”, la cantidad reclamada o solicitada extrajudicialmente por concepto de Utilidades fraccionadas de Bs. 22.000,00, en virtud de que éstas se calculan sobre el total de salarios devengados por “EL EX-TRABAJADOR” en los meses completos correspondiente al ejercicio económico respectivo. j) No es cierto que “LA EMPRESA” le adeude al “EL EX-TRABAJADOR”, la cantidad demandada extrajudicialmente de Bs. 5.000,00, por concepto de vacaciones fraccionadas (Disfrute y Bono), pues este concepto se calcula sobre en proporción a los meses completos laborados por “EL EX-TRABAJADOR” durante el año. No es cierto que “LA EMPRESA” le adeude al “EL EX-TRABAJADOR”, la cantidad demandada extrajudicialmente de Bs. 100,00 por concepto de bono post vacacional fraccionado. k) No es cierto que “LA EMPRESA” le adeude al “EL EX-TRABAJADOR”, la cantidad demandada extrajudicialmente de Bs. 15.000,00, por concepto de vacaciones pendientes (Disfrute y Bono) año 2010. l) No es cierto que “LA EMPRESA” le adeude al “EL EX-TRABAJADOR”, la cantidad demandada extrajudicialmente de Bs. 150,00 por concepto de bono post vacacional fraccionado. m) No es cierto que “LA EMPRESA” le adeude al “EL EX-TRABAJADOR”, cantidad alguna reclamada o solicitada extrajudicialmente, por los conceptos y/o beneficios tales como horas extras laboradas, días feriados laborados y no cancelados, y los otros mencionados en la Cláusula Quinta de esta acta transaccional los cuales se dan aquí por reproducidos. n) Respecto a la prestación de antigüedad “LA EMPRESA” establece como cierto lo señalado por “EL EX-TRABAJADOR” de que sus prestaciones sociales (tanto el capital como los intereses), le fueron pagados a través de una cuenta de fideicomiso en el Banco Mercantil. De igual manera los días adicionales de la Antigüedad artículo 108 L.O.T., le fueron pagados oportunamente con lo cual no presenta objeción alguna. En virtud de lo expuesto, no es cierto que “LA EMPRESA” sea responsable, y en consecuencia no está obligada a reconocerle ni las cantidades, ni los conceptos, e indemnizaciones y demás derechos que demanda, en base a los siguientes argumentos: (1) No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra, y nada adeuda “LA EMPRESA, por concepto de la Sanción Pecuniaria Prevista en el numeral cuarto del artículo 130 de La L.O.P.C.Y.M.A.T., por discapacidad parcial y permanente mayor del 25% de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual y menos aún la cantidad demandada por este concepto, de Bs. 127.633,20 que corresponde a 02 años, es decir, 730 días continuos por el salario de Bs. 174,84. ni por este concepto, ni por estos montos, ni por ese lapso, ni por ningún otro. (2) No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra y en consecuencia nada le adeuda “LA EMPRESA”, por concepto de la Indemnización Civil denominada Reparación de Daño Moral prevista en los artículos 1.185, 1.193, 1.196 y 1.273 del Código Civil, pues no es cierto que debido a la “LA EMPRESA”, tenga dolencias y sienta frustración, ni que tenga disminuida su capacidad de movilización, y que no pueda realizar las labores habituales, y menos aún la cantidad demandada por este concepto, y estimada en Bs. 30.000,00, ni por este concepto ni por ningún otro. (3) No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra y en consecuencia no le adeuda “LA EMPRESA”, por concepto de pago de la participación en los beneficios o Utilidades Fraccionadas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 174 parágrafo Primero de la L.O.T. en concordancia la Convención Colectiva de Trabajo vigente, en los términos reclamados o demandados extrajudicialmente por “EL EX-TRABAJADOR” y menos aún la cantidad reclamada de Bs. 22.000,00 ni por este concepto ni por ningún otro. (4) No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra y en consecuencia no le adeuda “LA EMPRESA”, por concepto de pago de Vacaciones fraccionadas (Disfrute y Bono) en los términos establecidos extrajudicialmente y en los expuestos por “EL EX –TRABAJADOR” en este Contrato de Transacción Clausula Primera literal H.-, y menos aún la cantidad solicitada y reclamada por este concepto de Bs. 5.000,00, ni por este concepto ni por ningún otro. (5) No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra y en consecuencia no le adeuda “LA EMPRESA”, por concepto de pago de Bono Post vacacional fraccionado en los términos establecidos extrajudicialmente y en los expuestos por “EL EX –TRABAJADOR” en este Contrato de Transacción Clausula Primera literal H.-, y menos aún la cantidad solicitada y reclamada por este concepto de Bs. 100,00 ni por este concepto ni por ningún otro. (6) No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra y en consecuencia no le adeuda “LA EMPRESA”, por concepto de pago de Vacaciones pendientes (Disfrute y Bono) año 2010 en los términos establecidos extrajudicialmente y en los expuestos por “EL EX –TRABAJADOR” en este Contrato de Transacción Clausula Primera literal H.-, y menos aún la cantidad solicitada y reclamada por este concepto de Bs. 15.000,00, ni por este concepto ni por ningún otro. (7) No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra y en consecuencia no le adeuda “LA EMPRESA”, por concepto de pago de Bono Post vacacional en los términos establecidos extrajudicialmente y en los expuestos por “EL EX –TRABAJADOR” en este Contrato de Transacción Clausula Primera literal H.-, y menos aún la cantidad solicitada y reclamada por este concepto de Bs. 150,00 ni por este concepto ni por ningún otro. (8) De igual manera no son procedentes y no le adeuda “LA EMPRESA” los conceptos, beneficios y montos reclamados extrajudicialmente por “EL EX-TRABAJADOR”, tales como días feriados laborados y no cancelados, entre otros, mencionados en la Cláusula Quinta de esta acta transaccional los cuales se dan aquí por reproducidos, y cuyo reclamo o solicitud extrajudicial ha sido ratificada en este acto ante el Juez, ni por ningunos otros. (9) No es procedente y en consecuencia nada le adeuda “LA EMPRESA”, por concepto de Indexación judicial o Corrección monetaria, y menos que deba tomarse en cuenta el ajuste salarial y el índice inflacionario que haya ocurrido en el país desde el día de la constatación de las supuestas lesiones y/o enfermedades y/o el supuesto accidente y/o de hasta la fecha en la que se dicte la sentencia definitiva, y desde la finalización de la relación laboral, por cuanto la misma no aplica en este caso ni que deba realizarse experticia complementaria del fallo. (10) No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra que “LA EMPRESA” le adeude cantidad alguna a “EL EX-TRABAJADOR”, Costas y Costos procesales ni honorarios profesionales, ni estos conceptos ni ningún otro. (11) De igual manera no es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra y en consecuencia nada le adeuda “LA EMPRESA”, por concepto de indemnizaciones, beneficios sanciones pecuniarias o derechos conforme a lo que establecen todos los numerales y todos los Parágrafos del artículo 33 de la L.O.P.C.Y.M.A.T. derogada, ni conforme a lo que establecen los artículos 129 y 130 en los numerales y párrafos de este último artículo, de la L.O.P.C.Y.M.A.T. vigente, por la Discapacidad Parcial y Permanente mayor del veinticinco por ciento (25%) de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual, que dice padecer “EL EX-TRABAJADOR” ni por ninguna otra discapacidad ni otro porcentaje, ni ningún otro concepto. (12) En términos generales y como consecuencia de los alegatos y este rechazo, se establece que no es procedente el cálculo que realiza “EL EX-TRABAJADOR, demandando la cantidad de Ciento Cincuenta y Siete Mil Seiscientos Treinta y Tres Bolívares Fuertes con 20/100 (Bs. 157.633,20). Ni son procedentes y no le adeuda “LA EMPRESA” los conceptos, beneficios, reclamados extrajudicialmente la Cláusula Primera de esta Acta Transaccional, e incluidos y mencionados en la Cláusula Quinta de esta acta transaccional, los cuales se dan aquí por reproducidos, ni por ningunos otros estimados en la cantidad de Cuarenta y dos mil doscientos cincuenta bolívares fuertes con 00/100 (Bs. 42.250,00,). (11) “LA EMPRESA”, establece QUE ACEPTA POR SER CIERTO lo declarado por “EL EX-TRABAJADOR” de que inició su relación de trabajo en fecha 07 de marzo de 2002, y que culmina por renuncia voluntaria del ciudadano C.M.D.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.988.052, efectuada a “LA EMPRESA”, en fecha 02 de julio de 2010, teniendo una antigüedad de 08 años, 03 meses y 25 días (aunque a ese lapso hay que sustraerle el tiempo de reposo), siendo el último cargo desempeñado por “EL EX-TRABAJADOR” el de Reenrrollador de Linner en el Departamento de Cortadoras. (12) De igual manera “LA EMPRESA”, establece como cierto que “EL EX-TRABAJADOR” laboraba en el horario al señalado en la demanda, es decir, en un horario de trabajo por turnos rotativos, de, 03 turnos: Primer turno de 6:00 a.m. a 2:00 p.m., Segundo turno de 2:00 p.m. a 10:00 p.m. y el Tercer turno de 10:00 p.m. a 6:00 a.m., pero excluyendo en cada uno de ellos la media hora para reposo y comida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, y así lo aceptan las partes. TERCERA: DE LA MEDIACIÓN: El Juez de la Presente causa exhorta a las partes, para la búsqueda de formulas de arreglo satisfactorias para ambas, razón por la cual las partes proceden a analizar los alegatos estableciéndose el acuerdo. CUARTA:DEL ACUERDO Y LAS RECIPROCAS CONCESIONES: No obstante lo anteriormente expuesto, a pesar de los puntos de vista diametralmente opuestos y contradictorios, pese a las diferencias en las apreciaciones, interpretaciones y aplicación de la normativa legal en el presente caso, “EL EX-TRABAJADOR” consciente como está de que el juicio no ha concluido y aún puede mediar un tiempo considerable antes que se produzca una decisión definitivamente firme y que no existe garantía de obtener un pronunciamiento favorable a sus intereses; y “LA EMPRESA”, consciente como está del riesgo que entraña todo juicio y con la intención de evitar incurrir en gastos y costos adicionales con motivo de su tramitación, de mutuo acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones celebran la presente transacción con el fin de terminar total y definitivamente el presente juicio sin que ello signifique en modo alguno que “LA EMPRESA” acepte los alegatos y solicitudes de “EL EX-TRABAJADOR” ni que éste acepte los argumentos de “LA EMPRESA”, y en el interés común de ambas partes de evitar y/o precaver cualquier otro futuro litigio, juicio o controversia por las mismas causas, similares o conexas con ocasión de la relación de trabajo que unió a las partes, incluyendo las reclamaciones extrajudiciales efectuadas por “EL EX-TRABAJADOR”, sobre prestaciones sociales y otros beneficios laborales, derechos e indemnizaciones por presuntas enfermedades ocupacionales y/o accidentes laborales, entre otras, que se causaron y/o se pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron y/o pudieron existir entre las partes, debido a la relación de trabajo que los unió y en especial los explanados en la presente transacción. Las partes y en especial “EL EX-TRABAJADOR”, quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con “LA EMPRESA” y habiendo sido previamente asesorado e instruido por abogado particular, acerca del contenido y significado del presente acuerdo, y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses, tanto de orden Constitucional como Legal y Contractual, acuerdan libres de todo apremio, violencia y sin errores en el consentimiento, es decir, plenamente conscientes de sus derechos e intereses, acuerdan transigir el presente juicio y precaver o evitar cualquier eventual reclamo o juicio que “EL EX–TRABAJADOR”, tenga o pudiera intentar contra “LA EMPRESA, celebrando la presente transacción laboral, en virtud de la cual quedan pagados todos los conceptos, derechos e indemnizaciones de carácter legal o contractual que pudiera eventualmente adeudar “LA EMPRESA” a “EL EX-TRABAJADOR”, con motivo de la relación de trabajo que los unió, y su finalización por renuncia voluntaria. En consecuencia de mutuo acuerdo y haciéndose reciprocas concesiones convienen en fijar como arreglo total y definitivo las siguientes cantidades: A) “LA EMPRESA” ofrece la cantidad de treinta mil novecientos veinticuatro bolívares fuertes con 98/100 (30.924,98) por todos y cada uno de los beneficios, conceptos y derechos solicitados por “EL EX-TRABAJADOR”, con respecto a su liquidación de Prestaciones Sociales y demás derechos laborales, con ocasión de la terminación de la relación de trabajo por renuncia voluntaria del ciudadano C.M.D.S. por los siguientes conceptos: Pago de Utilidades fraccionadas Bs. 16.097,49, Vacaciones Fraccionadas Bs. 2.707,97, Bono Post vacacional fraccionado Bs. 25,00, Antigüedad art. 108 L.O.T. Bs. 54.355,23, lo cual arroja un total en asignaciones de Bs. 73.185,68. Igualmente se hacen las siguientes deducciones: Aporte LPH Emp. Bs. 160,97, Aporte Inces Emp. Bs. 80,49, Fideicomiso Prestaciones Sociales Bs. 54.355,23 lo cual arroja un total de deducciones de Bs. 54.596,69, resultando como neto a pagar de la liquidación por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, por renuncia o retiro voluntario, la cantidad de Bs. 30.924,98, todo lo cual se encuentra debidamente detallado en la planilla de liquidación de prestaciones sociales que se adjunta al presente contrato de transacción marcada “PLANILLA” y que forma parte integrante de éste. Se deja constancia de que la planilla de liquidación de Prestaciones Sociales incluye la Prestación de Antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, tanto en las asignaciones como en las deducciones, pues atendiendo a la voluntad de “EL EX-TRABAJADOR" ésta fue depositada y liquidada mensualmente en forma definitiva en una cuenta de fideicomiso individual en el Banco Mercantil, devengando los intereses rendidos por el Fideicomiso; los días adicionales de la Antigüedad artículo 108 L.O.T. le fueron pagados al Ex-trabajador anualmente. Aspectos éstos con los cuales no presenta objeción alguna y así lo aceptan tanto el Ex-trabajador como la Empresa “EL EX–TRABAJADOR” declara que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento efectuado por “LA EMPRESA” en este literal A) señalado supra. B) “LA EMPRESA”, a pesar de no tener responsabilidad en la producción de las presuntas lesiones y/o enfermedades que dice padecer “EL EX–TRABAJADOR”, ofrece pagarle la cantidad de treinta y cuatro mil trescientos cuarenta bolívares fuertes con 62/100 (Bs. 34.340,62) que comprenden todos y cada uno de los beneficios, conceptos, derechos e indemnizaciones que demanda “EL EX-TRABAJADOR” con relación a las presuntas lesiones y/o enfermedades que dice padecer, denominadas: y muy especialmente la Lesión en el Cuerno Posterior Menisco Externo, Sinovitis Tricompartamental, Condromalasia Patelar, e Hidrartrosis, por las cuales fue intervenido quirúrgicamente mediante Artroscopia de rodilla derecha y las otras mencionadas en su libelo, las cuales son producto según los dichos de “EL EX TRABAJADOR” de presunto accidente de fecha 04/04/2002, que le han generado una Discapacidad Parcial y Permanente mayor del veinticinco por ciento (25%) de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual, y/o de cualquier otro tipo, y/o de cualquier otro porcentaje y que le han dejado según sus dichos secuelas permanentes que lo afectan tanto en lo físico y en lo emocional, así como con relación a cualquiera otra (as) lesiones y/o enfermedades que padezca y/o diga y/o pueda padecer, progresión o agravamiento de las que existan y/o puedan existir, y/o accidente (s) sufrido o que diga y pueda haber sufrido, en el desempeño de las labores efectuadas por “EL EX–TRABAJADOR” para “LA EMPRESA”, así como otras secuelas y/o deformaciones permanentes que también diga y/o pueda padecer y que le puedan corresponder. Igualmente comprenden todos los conceptos contemplados en forma enunciativa en las Cláusulas Cuarta, Quinta, Sexta y siguientes de este Contrato de Transacción así como todas las Indemnizaciones previstas en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo derogada, en los artículos 129 y 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo vigente, Indemnización por concepto de daño moral, material, lucro cesante, daños emergentes artículos 1.185, 1.193, 1.196 y 1.273 del Código Civil, responsabilidad civil extracontractual, así como lo previsto en los artículos 560 y siguientes hasta el artículo 585, todos de la Ley Orgánica del Trabajo. “EL EX – TRABAJADOR” declara que acepta en toda y cada una de sus partes los ofrecimientos efectuados en base a lo expresado en el literal B) de esta Cláusula Cuarta del presente Contrato de Transacción. C) “LA EMPRESA” ofrece la cantidad de cincuenta y cuatro mil setecientos treinta y cuatro bolívares fuertes con 40/100 (Bs. 54.734,40), por concepto de Bonificación Única y especial, luego de concluida la relación de trabajo, y por motivo de la terminación de ésta y que cubre cualquier eventual diferencia que puedan arrojar tanto lo correspondiente a la liquidación por terminación de la relación laboral demandado o no en el presente expediente y lo reclamado extrajudicialmente por prestaciones sociales y demás beneficios laborales, así como por las presuntas lesiones y/o enfermedades, y/o accidentes, secuelas y/o deformaciones permanentes que dice padecer y sufrir, y muy especialmente la Lesión en el Cuerno Posterior Menisco Externo, Sinovitis Tricompartamental, Condromalasia Patelar, e Hidrartrosis, por las cuales fue intervenido quirúrgicamente mediante Artroscopia de rodilla derecha y las otras mencionadas en su libelo, las cuales son producto según los dichos de “EL EX TRABAJADOR” de presunto accidente de fecha 04/04/2002, que le han generado según los dichos de “EL EX– RABAJADOR” una Discapacidad Parcial y Permanente de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual, mayor del veinticinco por ciento (25%) de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual, y/o de cualquier otro tipo, y/o de cualquier otro porcentaje y que le han dejado según sus dichos secuelas permanentes en el aspecto físico como en el emocional, y otras demandadas o no en el presente expediente, así como también cualquiera otra (as) lesiones y/o enfermedades que padezca y/o diga y/o pueda padecer, progresión o agravamiento de las que existan y/o puedan existir, y/o accidente (s) sufrido o que diga y pueda haber sufrido, en el desempeño de las labores efectuadas por “EL EX–TRABAJADOR” para “LA EMPRESA”, así como otras secuelas y/o deformaciones permanentes que también diga y/o pueda padecer y que le puedan corresponder. “EL EX-TRABAJADOR” declara que acepta también en toda y cada una de sus partes el ofrecimiento efectuado en base a lo expresado en el literal C) de esta Cláusula Cuarta del presente Contrato de Transacción. En consecuencia “LA EMPRESA” ofrece a “EL EX-TRABAJADOR”, y éste acepta, y ambas partes acuerdan transar mediante un único pago, total y definitivo por todos y cada uno de los beneficios, conceptos, derechos e indemnizaciones que éste demanda con ocasión de la terminación de la relación de trabajo por renuncia voluntaria del ciudadano C.M.D.S., por concepto de prestaciones sociales y demás derechos, indemnizaciones, beneficios laborales, demandados o no en el presente expediente y reclamados extrajudicialmente, así como por las presuntas lesiones y/o enfermedades, y/o accidentes, secuelas y/o deformaciones permanentes que dice padecer y sufrir, y muy especialmente la Lesión en el Cuerno Posterior Menisco Externo, Sinovitis Tricompartamental, Condromalasia Patelar, e Hidrartrosis, por las cuales fue intervenido quirúrgicamente mediante Artroscopia de rodilla derecha y las otras mencionadas en su libelo, las cuales son producto según los dichos de “EL EX TRABAJADOR” de presunto accidente de fecha 04/04/2002, que le han generado según los dichos de “EL EX– RABAJADOR” una Discapacidad Parcial y Permanente de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual, mayor del veinticinco por ciento (25%) de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual, y/o de cualquier otro tipo, y/o de cualquier otro porcentaje y que le han dejado según sus dichos secuelas permanentes en el aspecto físico como en el emocional, así como con relación a cualquiera otra (as) lesiones y/o enfermedades que padezca y/o diga y/o pueda padecer, progresión o agravamiento de las que existan y/o puedan existir, y/o accidente (s) sufrido o que diga y pueda haber sufrido, en el desempeño de las labores efectuadas por “EL EX–TRABAJADOR” para “LA EMPRESA”, así como por otras secuelas y/o deformaciones permanentes que también diga y/o pueda padecer y que le puedan corresponder. Igualmente la suma convenida comprende todo lo contemplado en el libelo, en la Cláusula Cuarta literales A), B) y C); todos los conceptos señalados en forma enunciativa en las Cláusulas Cuarta, Quinta, Sexta y siguientes de este Contrato de Transacción así como todas las Indemnizaciones previstas en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo derogada, en los artículos 129 y 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo vigente, Indemnización por concepto de daño moral, material, lucro cesante, daños emergentes artículos 1.185, 1.193, 1.196 y 1.273 del Código Civil, responsabilidad civil extracontractual, así como lo previsto en los artículos 560 y siguientes hasta el artículo 585, todos de la Ley Orgánica del Trabajo, y cubre cualquier eventual diferencia que puedan arrojar tanto lo correspondiente a la liquidación por terminación de la relación laboral, como lo demandado o no por las presuntas lesiones y/o enfermedades y/o accidentes que dice y/o pueda padecer o sufrir. La cantidad transada es de ciento veinte mil bolívares fuertes con 00/100 (Bs. 120.000,00). “EL EX–TRABAJADOR” declara aceptar en toda y cada una de sus partes los ofrecimientos efectuados en el presente Contrato de Transacción literales A), B) y C), a su entera y cabal satisfacción mediante un (01) cheque “No Endosable”, a nombre de DUQUE SIERRA C.M., girado contra el Banco Mercantil signado con el Nº 01010033, por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. 120.000,00). Se acompaña y se anexa al presente contrato de transacción y formando parte integrante de éste, marcada “PLANILLA” liquidación de prestaciones sociales y otros derechos laborales en detalle, y copia fotostática del cheque identificado supra marcado “CHEQUE”. QUINTA: DE LA ACEPTACION DE LA TRANSACCION: “EL EX-TRABAJADOR” expresamente conviene, reconoce y acepta que al haber culminado su contrato de trabajo por renuncia voluntaria o retiro voluntario, como en el presente caso y con esta transacción y en virtud de las reciprocas concesiones, que se han hecho las partes, y con la suma transaccional convenida quedan incluidos todos y cada uno de los derechos, pretensiones y acciones que pudieran derivar de la relación de trabajo y de la terminación de ésta, por concepto de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, y sus diferencias, demandadas o no en el presente expediente, así como también las reclamaciones extrajudiciales que la parte actora ha efectuado a “LA EMPRESA” y que aquí formalmente ratifica, respecto a sus prestaciones sociales y demás conceptos y derechos laborales, con lo cual no presenta ninguna objeción o reclamo derivado de la relación de trabajo que concluyó y así lo aceptan las partes. De igual manera “EL EX-TRABAJADOR” reconoce y declara que con esta transacción y en virtud de las reciprocas concesiones, que se han hecho las partes, nada le corresponde ni nada mas tiene que reclamar a “LA EMPRESA” por ninguno de los beneficios, derechos, conceptos e indemnizaciones, en relación con presuntas lesiones y/o enfermedades ocupacionales, que padezca y/o diga y/o pueda padecer, progresión y/o agravamiento de las que existan y/o puedan existir, y/o accidente (s) sufrido o que diga y pueda haber sufrido, en el desempeño de las labores efectuadas por “EL EX-TRABAJADOR” para “LA EMPRESA”, discapacidades en cualquiera de sus tipos y/o grados, y/o o porcentajes, así como otras secuelas y/o deformaciones permanentes que también diga y/o pueda padecer que le hubiesen correspondido o pudieran corresponder conexo y/o derivada de la invocada relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual, y así lo aceptan las partes dado el carácter de finiquito que la presente transacción tiene, y para precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes, incluyendo lo contenido en la presente transacción tales como daño moral y daños materiales, lucro cesante, daño emergente, en consecuencia nada le corresponde ni tiene que reclamarle a “LA EMPRESA” ni a empresas filiales o corporativas, ni a sus directores, gerentes, empleados y/o accionistas, ni por la diferencia y/o complemento de los mismos: (i) Prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras: a) Preaviso y su indemnización sustitutiva, b) Fideicomiso, cesantía c) Indemnización por despido injustificado, d) Intereses sobre los mencionados conceptos, inclusive intereses moratorios, correspectivos o compensatorios; e) Indemnización de antigüedad y/o compensación por transferencia; (ii) Remuneraciones pendientes, (iii) Salarios y/o salarios caídos; (iv) Anticipos de salario; (v) Comisiones; (vi) Incentivos; (vii) Vacaciones vencidas y fraccionadas y Bono vacacional vencido y fraccionado; Vacaciones vencidas no disfrutadas, bonos post vacacionales, días sábados en vacaciones (viii) Permisos o licencias remuneradas; (ix) Gastos de traslado gastos de mudanza; gastos de transporte, gastos de viaje (x) Pagos por instalación o establecimiento; (xi) Remuneraciones y salarios por cambios de turnos o puestos; (xii) Bonos; bonos de fin de año, bono de producción y productividad; bonos ejecutivos (xiii) Ingresos fijos; (xiv) Ingresos variables; Compensación por el Régimen de Transferencia; y cualquier otro beneficio en efectivo o en especie recibido por “EL EX-TRABAJADOR” por parte de “LA EMPRESA” en el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones, así como en los demás beneficios laborales a favor de “EL EX-TRABAJADOR” (xv) Gastos de comida y/u hospedaje; cesta tickets, y bono lácteo (xvi) Horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; y/o exceso de horario y/o jornada (xvii) Bono nocturno; (xviii) Trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos, y/o días de descanso, tanto legales como convencionales; los declarados festivos por el Gobierno Nacional, los Estados o Municipalidades. Días de descanso compensatorio (xix) Seguros; (xx) Reintegro y reembolso de gastos, cualquiera que fuera la naturaleza; (xxi) Dietas, honorarios y cualquier pago relacionado con los servicios prestados por “EL EX-TRABAJADOR” (xxii) Permisos y gratificaciones; (xxiii) Comisiones e incentivos y su incidencia en los demás beneficios laborales; (xxiv) Gastos de representación; (xxv) Viáticos; tiempo de viaje artículo 193 de la Ley Orgánica del Trabajo (xxvi) Pensiones e indemnizaciones de cualquier naturaleza; pensiones de incapacidad, vejez y jubilación (xxvii) Daños y perjuicios materiales, morales, directos o indirectos, incluso consecuenciales, acuerdos reparatorios previstos en el Código Orgánico Procesal Penal; (xxviii) Daños por responsabilidad civil contractual y extracontractual; (xxix) Gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, honorarios de médicos y de otros profesionales, daño emergente y lucro cesante; diferencias salariales por reposos, daños previsibles e imprevisibles, pasados, actuales y futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos y consecuenciales, pagos por incapacidades, y por trastornos primarios o secundarios, indemnizaciones por lesiones y/o enfermedades y/o accidentes sufridos durante la relación laboral, y muy especialmente por las lesiones y/o enfermedades que padece consistentes en Lesión en el Cuerno Posterior Menisco Externo, Sinovitis Tricompartamental, Condromalasia Patelar, e Hidrartrosis, Producto del presunto accidente sufrido en fecha 04/04/2002 por las cuales fue intervenido quirúrgicamente mediante Artroscopia de rodilla derecha y las otras mencionadas en su libelo, que le han generado según los dichos de “EL EX –TRABAJADOR” una Discapacidad Parcial y Permanente mayor del veinticinco por ciento (25%) de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual, persistiendo secuelas permanentes en el aspecto físico y emocional, así como por cualquiera lesiones y/o enfermedades que padezca y/o pueda padecer, progresión y/o agravamiento de las existentes y/o que puedan existir, y/o accidente (s) sufrido o que pueda haber sufrido, y solo a titulo enunciativo Discopatias discales o enfermedades de la columna vertebral o de los discos cervicales, dorsales o toraxicos, lumbares y sacros, hernias umbilicales e inguinales, hernias cervicales, dorsales, toraxicas, lumbares y sacras y enfermedades las asociadas a éstas, artrosis, mialgias, y/o cualquier otra enfermedad de la columna vertebral independientemente de su denominación, enfermedades degenerativas articulares y/o lesiones de hombros, codos, manos, dedos, caderas, rodillas, tobillo, en cualquiera de sus grados, lesiones en nervios, en cualquiera de sus grados, enfermedades de la piel, dermatitis de contacto, enfermedades de las vías respiratorias, enfermedades visuales, lesiones en los ojos, disminución y/o perdida de la visión y de la audición, hipoacusia en cualquiera de sus grados, otitis en cualquiera de sus fases y/o grados, traumatismos acústicos, tumoraciones, contusiones, contracturas, quemaduras fracturas, hipertensión, así como también lucro cesante, daño emergente, daño moral, daños materiales, indemnizaciones, derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo derogada y la vigente, en todos sus articulados. De igual se deja expresa constancia que las partes aceptan que las lesiones y/o enfermedades ocupacionales, que dice padecer así como cualquiera otras lesiones y/o enfermedades que padezca y/o pueda padecer, progresión y/o agravamiento de las existentes y/o que puedan existir, y/o accidente (s) sufrido o que pueda haber sufrido, secuelas físicas y/o emocionales que padezca y/o pueda padecer, no fueron contraídas ni ocurridos con ocasión ni por efecto de la actividad laboral o actividades desempeñadas en su cargo para “LA EMPRESA”, ni por las condiciones de trabajo en las cuales desarrollaba las mismas, ni por efecto de las labores desempeñadas para “LA EMPRESA”, sino que son en realidad producto de un proceso degenerativo, de un proceso congénito y/o una enfermedad congénita, y/o por enfermedades preexistentes, y/o por la edad, y/o bien producto o por efecto del sobrepeso, y/o de actividades u oficios realizados o desempeñados con anterioridad al desempeño de sus labores para “LA EMPRESA”, y/o por accidentes de origen común sufridos, y/o por traumatismos sufridos sin relación con la actividad laboral desempeñada, y/o vicios como tabaco y alcohol, y/o bien producto de actividades realizadas con anterioridad al desempeño de sus labores para “LA EMPRESA”, y/o bien agravadas por otros hechos, y/o de cualquier otra causa diferente a la relación de trabajo que lo unió a “LA EMPRESA”, y en fin, las partes señalan y aceptan que las supuestas lesiones y/o enfermedades, y/o accidentes sufridos que dice padecer el ex-trabajador, y/o la progresión y/o agravamiento de las existentes, o de las que pueda padecer y/o las secuelas que padezca y/o diga padecer, y muy especialmente la Lesión en el Cuerno Posterior Menisco Externo, Sinovitis Tricompartamental, Condromalasia Patelar, e Hidrartrosis, por las cuales fue intervenido quirúrgicamente mediante Artroscopia de rodilla derecha y las otras mencionadas en su libelo, las cuales son consecuencia de factores fortuitos imprevisibles o inevitables, sin relación alguna con la inobservancia de normas de cuidado destinadas a prevenir resultados dañosos por parte de La Empresa o del mismo Ex- trabajador. De igual manera las partes aceptan y dejan constancia de que no existe ninguna relación de causalidad entre la labor que “EL EX-TRABAJADOR” desempeñó en “LA EMPRESA”, las condiciones de trabajo en las cuales desarrollaba sus labores, las lesiones y/o enfermedades que dice padecer y el presunto accidente de fecha 04/04/2002, y cualquiera otras lesiones y/o enfermedades que padezca y/o diga padecer, tales como a titulo solo enunciativo: Extrusiones discales, Discopatías degenerativas, aceleración de la degeneración discal, discopatias cervical múltiple, cervicalgias braquialgias, cervicobraquialgias, cervicoartrosis lumbalgias mecánicas, severas, crónicas, incapacitantes, ciatalgias, ciática, lumbociatalgias dolorosas, Lumbociaticas, Sacrolumbalgias, coxalgias, anillo fibroso, anillo fibroso hipertrófico, fisura de anillo fibroso, protusiones discales-disco protuido, rotura del anillo fibroso, hernias discales cervicales, dorsales, toráxicas, lumbares, sacras, umbilicales e inguinales, radiculopatias, síndrome de compresión radicular lumbar, parestesia, Distesis, Espondilitis, Espondilosis, Espondiloartrosis, Espondilosis osteoartrosica, Discartrosis, osteofitosis, Escoliosis, Lordosis, sifosis, Espondilolisis, Espondilolistesis, Sindrome de la cola de caballo, Pinzamiento L5-S1, ciatica derecha, ciatica, hipertensión, Nodulo de schmorl, síndrome facetario, fracturas de columna vertebral, artrosis, mialgias, y/o cualquier otra enfermedad de la columna vertebral independientemente de su denominación, síndrome del túnel carpiano, Higroma de mano, ganglioma en muñeca, osteoartrosis de rodilla, artralgia rodilla izquierda, artralgia, artralgia hombro derecho e izquierdo, bursitis hombro derecho, artralgia en muñecas, tendinitis hombro izquierdo, sinovitis, tendinitis, tendinomiositis, bursitis hombro izquierdo, bursitis subacromial, de codo, rodilla, cadera, hombro, tobillo, condromalacia rotuliana, condromalacia patelar en cualquiera de sus grados, artrosis acromioclavicular, luxaciones, subluxaciones, fibromialgias, contracturas, hidrartrosis post traumaticas rodilla, meniscopatias de rodillas, artralgias de rodillas enfermedades degenerativas articulares de hombros, hombro doloroso, síndrome del manguito rotador, síndrome de pinzamiento, lesiones en nervios, dermatitis de contacto, dermatitis, enfermedades de las vías respiratorias, cardipatias, bronquitis, neumonías, neumonía basal. Rino sinusitis, rinitis alérgicas, neumoconiosis, aortoesclerosis, rinofaringitis, omalgia, enfermedades visuales, lesiones en los ojos, disminución y/o perdida de la audición, hipoacusia neurosensorial bilateral en cualquiera de sus grados, acufenos, traumatismos acústicos, otitis, otitis media, aguda recurrente, enfermedades y/o lesiones de los miembros superiores e inferiores, manos, dedos, brazos, tumoraciones, traumatismos, contusiones quemaduras, fracturas, dermatomicosis, así como con cualquiera otra (as) lesiones y/o enfermedades que padezca y/o pueda padecer, progresión y/o agravamiento de las existentes y/o que puedan existir, y/o accidente (s) sufrido o que pueda haber sufrido, en el desempeño de las labores efectuadas por “EL EX-TRABAJADOR” para “LA EMPRESA”, así como otras secuelas y/o deformaciones permanentes que también pueda padecer que le puedan corresponder, lucro cesante, daño emergente, daño moral, daños materiales, indemnizaciones, derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo derogada y la vigente, en todos sus articulados (xxx) Ley de Política Habitacional, Ley de Vivienda y Hábitat, Ley de Paro Forzoso, inamovilidad, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los Trabajadores; Ley de Alimentación para los Trabajadores, beneficio de alimentación, cesta ticket, Ley del Seguro Social, Ley del INCE, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos de Aumento de Salario Mínimo, Decretos de Inamovilidad; Decretos Gubernamentales; Decretos de Aumento de Salario Mínimo, Decretos de Inamovilidad; el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso (xxxi) Fuero sindical, (xxxii) Derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en los respectivos Reglamentos de las Leyes señaladas supra, en el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, Normas Técnicas, en los contratos individuales, y en las cláusulas de Contratos Colectivos de Trabajo anteriores y vigentes, Actas Convenios, usos y costumbre dentro de “LA EMPRESA” y en materia laboral, enriquecimiento ilícito o sin causa, honorarios, paro forzoso, retardo en el pago de las prestaciones sociales, Bonificación por complementos de horario, y demás derechos, ni por ningún otro concepto, relacionado con los servicios que “EL EX-TRABAJADOR” prestó a “LA EMPRESA” (xxxiii) Incidencias de la retención salarial en la participación en los beneficios de la Empresa (utilidades), ni concepto alguno por indexación o corrección monetaria, honorarios profesionales. Es entendido que la relación de conceptos mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa y no implica la obligación o el reconocimiento de derechos o pago alguno a favor de “EL EX-TRABAJADOR” por parte de “LA EMPRESA”, y quedan incluidos dentro de esta transacción. En virtud de lo expuesto, por este medio “EL EX-TRABAJADOR” le otorga a “LA EMPRESA” el más amplio y total finiquito de pago, liberándola de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, salud, higiene y seguridad social, previstas en la Constitución, las Leyes Orgánicas y Ordinarias laborales, Decretos y Reglamentos, Normas Técnicas sin reserva de acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ésta. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más queda bonificada a la parte beneficiada, por ser la vía transaccional la seleccionada por las partes. SEXTA: “EL EX-TRABAJADOR” declara expresa e irrevocablemente que desiste de realizar cualquier otra reclamación y/o procedimiento, y/o acción, administrativa y/o judicial, bien sea laboral, civil, para la reparación de los daños y perjuicios, penal, administrativa (Inspectoría del Trabajo, contencioso administrativo, IVSS, Inpsasel, o por cualquier otro organismo), por iniciarse, iniciados o en tramitación en contra de “LA EMPRESA”, y/o sus representantes legales o no, por perjuicios causados, y en fin cualquier otra actuación de cualquier otra índole que esté relacionada con La Empresa y en contra de ésta, por ante cualquiera de los Organismos antes señalados u otros no especificados, que estén relacionados con los conceptos que han quedado definitivamente transados y/o convenidos, los cuales mediante la celebración de la presente transacción se entienden que han quedado sin efecto jurídico alguno, en virtud de que es voluntad de las partes lograr un acuerdo y finiquito total y definitivo con motivo de los conceptos aquí mencionados y transados, por lo que expresamente convienen y reconocen que con la transacción celebrada nada más tiene que reclamar a “LA EMPRESA” y/o sus representantes legales o no, Directivos y/o empleados; por éstos conceptos. De igual manera desiste de cualquier procedimiento judicial o administrativo por concepto de costas e intimación de honorarios, que involucren a “EL EX-TRABAJADOR”, sus apoderados y a “LA EMPRESA”. SEPTIMA: “EL EX-TRABAJADOR” y “LA EMPRESA” declaran que el pago que se hubiese generado por concepto de honorarios profesionales de abogados y demás asesores que pudieran haber contratado en cualquier procedimiento que involucre a “EL EX-TRABAJADOR” con “LA EMPRESA”, están incluidos en la presente transacción, y en caso de existir alguna diferencia, la misma correrá en cada caso por la exclusiva cuenta de quien los contrató o utilizó, sin que nada puedan reclamar entre sí por estos conceptos ni por ninguno otro. OCTAVA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales, en virtud de estar siendo celebrada ante funcionario idóneo y/o competente, y fundamentada en los artículos 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo y en los artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil, en concordancia con el artículo 225 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, que establecen que es posible acogerse a la Transacción debidamente circunstanciada, en concordancia con el artículo 225 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, en consecuencia declaran a los efectos de circunstanciar la presente, las posiciones discrepantes y concurrentes entre las partes, así como las concesiones recíprocas señaladas, quedando claramente establecido que la cantidad recibida en este acto, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre “LA EMPRESA” y “EL EX-TRABAJADOR”, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, derecho e indemnizaciones que el actor ha formulado a “LA EMPRESA” sino que también tiene dicha cantidad efecto liberatorio respecto de cualquier otro beneficio, derecho, prestación e indemnización que hubiese correspondido o pudiera corresponder al demandante, conexo y/o derivado de la invocada relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual de cualquier naturaleza demandado o no en el presente expediente. Finalmente el Juez competente interroga al ciudadano C.M.D.S., venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.988.052, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada, manifestando éste al Juez, que comparece voluntariamente debidamente asistido de su abogado y que está totalmente de acuerdo con los términos en los cuales se celebra la presente transacción, aceptando la cantidad que con carácter transaccional le ha ofrecido “LA EMPRESA” dejando constancia expresa de que ha evaluado que al recibir dicha cantidad en este momento ello le significa: Ahorro de tiempo: dado que esta controversia pudiera incluso ventilarse a instancias superiores; ahorro de dinero: pues la tramitación del Juicio le obligaría a asumir durante el mismo el pago de honorarios de abogados y gastos del juicio y además, tienen la ventaja de asegurar un pago en este momento sin esperar un resultado que pudiera serle adverso, es decir, que es completamente satisfactoria a sus intereses. En virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la parte actora, derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de los conflictos, las partes solicitan al Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo que le imparta a la presente transacción la correspondiente homologación, en los términos en los cuales ha quedado establecida, solicitando se les expida sendas copias certificadas y se ordene el cierre y archivo definitivo del presente expediente. Revisado como ha sido el acuerdo transaccional suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas y derechos irrenunciables de la parte actora, el Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, Y LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en los artículos 57, 58 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del artículo 89 Constitucional y el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.

EL JUEZ,

Abg. W.G.

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE,

LA PARTE DEMANDADA,

LA SECRETARIA.

Anmarielly Henriquez

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