Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 13 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteJesús Gutierrez
ProcedimientoResolución De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, trece de mayo de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO : BP02-V-2007-001841

PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS PH, 2007, C.A., representado por su Presidente, ciudadano N.P..-

APODERADO JUDICIAL DE

LA PARTE DEMANDANTE: H.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.376.-

PARTE DEMANDADA: Empresa PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A.,

APODERADOS JUDICIALES DE

DOS DE LOS CO-DEMANDADOS: O.V.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.741.-

MOTIVO: Resolución de Contrato.-

I

Se contrae la presente causa a la pretensión a la Resolución de Contrato, incoado por la Sociedad Mercantil Servicios y Mantenimientos PH, 2007, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial de este Estado, en fecha 25 de septiembre de 2.000, bajo el Nº 46, Tomo A-56, representado por su Presidente, ciudadano N.P., venezolano, mayor de edad, de profesión ingeniero, titular de la cédula de identidad N° 8.858.830, domiciliado en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, a través de apoderado judicial abogado H.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.376, contra de Empresa PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A., constituida y domiciliada en la ciudad de Caracas inicialmente inscrita bajo la denominada Social Corcoven, S.A., por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de noviembre de 1.978, quedando anotada bajo el No. 26, Tomo 127-A, segundo de los Libros de Registros respectivos, cuyo Documento Constitutivo Estatuario ha sido reformado en varias oportunidades siendo las últimas las inscritas por ante el mencionado Registro Mercantil, el día 30 de diciembre de 1.997, bajo el No. 21, Tomo 583-A, SGDO, donde se acordó la fusión por absorción de las empresas filiales operadoras de Petróleos de Venezuela, S.A., Lagoven, S.A., y Maraven, S.A., por la empresa Corpoven, S.A., la modificación por la de PDVSA PETROLEO Y GAS, S.A., la que consta de Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada el 10 de abril de 2.001, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 09 de mayo de 2.001, bajo el No. 23, Tomo 81-A –SDO; y publicada en el periódico Mercantil “El Informe” de fecha 11 de mayo de 2.001, No. 8244, donde cambia a su denominación actual, cuya última reforma estatutaria fue inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 19 de diciembre de 2.002, anotado bajo el No. 60, Tomo 193-A-SGDO; inscrita en el registro de Información Fiscal bajo el No. J-00123072-6; representada por su Gerente de Refinería Puerto la Cruz, Ingeniero F.P. y/o de su Superintendencia de Proyectos Operacionales Refinería Puerto la Cruz, Ingeniero F.R., y/o en la ciudad de Caracas, por el ciudadano Presidente de PDVSA Petróleos, S.A:, Ingeniero R.R.. Exponiendo la demandante a través de su apoderado, en su escrito libelar: Que su representada concurrió a la segunda rueda de negocios, políticos del Ejecutivo Nacional, para las pequeñas y medianas industrias y cooperativas; convocada en fecha 08 de diciembre de 2003, y llevada a cabo, el día 23 de diciembre del año 2003; en la ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui. En dicha rueda de negocios ofertaron, un grueso número de obras a ejecutar por las empresas que resultaren favorecidas, según oferta y capacidad de ejecución, entre las obras ofertadas, estuvo, Plan Excepcional de Compra del estado IDCPC Nº 50320 “Mejoras de Confiabilidad Operacional del Sistema Eléctrico de la Refinería del PLC”. En cinco (5) frente denominados Frente 1; Frente 2; Frente 3; frente 4; y Frente 5; su representada, calificó para ejecutar parte de la obra que fue presentada en la rueda de negocios, denominada “Mejoras de Confiabilidad Operacional del Sistema Eléctrico de Refinería P.L.C., de manera exclusiva para el Frente 1; que consiste en el reemplazo dieciséis (16) transformadores de potencia en las s/e de casa de bombas, unidad de alquilación, DA-2 y DA-3; la cual fue adjudicada, su representada, por parte de la comisión de Licitación en Puerto la cruz, Estado Anzoátegui, por un monto de un mil ochocientos treinta y ocho millones quinientos sesenta y nueve mil seiscientos ochenta bolívares (Bs. 1.838.569.680,oo), como lo establece la cláusula primera del contrato; para la ejecución de la obra estableció la contratante, un plazo de ciento ochenta (180) días calendarios (según cláusula segunda del contrato); su representada presento presupuesto a la compañía contratante PDVSA Petróleos, S.A., el día 23 de diciembre del año 2003, tendiendo una vigencia de sesenta (60) días; que el día 14 de enero de 2004, su representada, presento a la compañía contratante, de manera especifica a la Gerencia de Contratación Oriente; comunicación, donde ratifica la oferta hecha el día 23 de diciembre, por un monto de un mil ochocientos treinta y ocho millones quinientos sesenta y nueve mil seiscientos ochenta bolívares (Bs. 1.838.569.680,oo), dando así cumplimiento a la Ley de Licitación y a las normas internas de la contratante PDVSA Petróleos, S.A., Refinería de Puerto la Cruz; el día 14 de junio de 2004, se procedió a la firma del acta de inicio, causándose con esto, un primer atraso en la ejecución de la obra, en perjuicio de su representada, en cuarto (04) meses y diecisiete (17) días, ellos, imputables a la empresa contratante; la cual se computa desde el día del otorgamiento de la Buena Pro, (22/01/2004) por parte de la empresa contratante a su representada; que desde la firma del contrato, empieza a montar todo el aparataje para dar ejecución a la obra y que consiste en el reemplazo dieciséis (16) transformadores de potencia en las s/e de casa de bombas, unidad de alquilación, DA-2 y DA-3; además, se constituyó el staff de trabajadores especializados, de conformidad con lo estipulado en el pliego de contratación y el contrato mismo… su representada, ha hacho todo lo posible para que la empresa contratante pusiera finiquito al referido contrato y que cumpliera con lo convenido en el contrato, como lo es el pago de los gastos administrativos, generales y las utilidades que generarían dicho contrato, de conformidad con los Análisis de Precios Unitarios, además, una indemnización por parte de la empresa contratante, por los daños y perjuicios, causados, sin que de ellos, se obtuviera respuesta alguna, por la parte contratante; todo esto causando un daño patrimonial e inclusive daño moral, por cuanto hubo de mantener un staff de profesionales pagando sus alquileres y demás emolumentos de Ley, mantener equipos en calidad de alquiler mientras se resolvía la situación, además de adquirir deudas o créditos bancarios a los que se vio, casi imposibilitado de honrar; es por lo que demando a la Sociedad Mercantil, PDVSA PETROLEOS, S.A., Refinería Puerto la Cruz, por Resolución de Contrato Nº 4620003972; por su incumplimiento de parte de P. D. V. S. A., Petróleos, S.A., Refinería Puerto la Cruz, y pago de bolívares, por concepto de utilidades devengadas y gastos administrativos, daños y perjuicios, daños morales, perdida de oportunidad, y otros conceptos derivados de la inejecución de la obra, denominada “Mejoras de confiabilidad operacional del sistema eléctrico de la refinería de PLC”, Frente 1; mediante contrato, suscrito entre su representada y PDVSA Petróleos, S.A., y signado con el Nº 2003-00-1017-9-07 Nº 4620003972, para que en virtud de los hechos planteados, de común acuerdo se proceda a: A) de conformidad con el artículo 1159, en concordancia con el artículo 1167 del Código de Procedimiento Civil, declare la Resolución y con ello poner finí tiquito del contrato Nº 4620003972, por incumplimiento del mismo; B) se declare imputable a ciento cincuenta y tres (153) días de ello, ya que el contrato tenia una duración para la ejecución de ciento ochenta (180) días en el monto de un mil ochocientos treinta y ocho millones quinientos sesenta y nueve mil seiscientos ochenta bolívares (Bs. 1.838.569.680,oo); pidió se exhorte a la empresa PDVSA PETROLEOS, S.A., Refinería Puerto la Cruz, a que pague a su mandante, o en su defecto sena condenado a ello por este Tribunal a pagar de conformidad con los artículos 1160 y 1167 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la cláusula 12 del contrato 4620003972, las siguientes cantidades de dinero que corresponden: ciento noventa y seis millones ciento veintitrés mil seiscientos noventa y nueve bolívares con veinte céntimos (Bs. 196.123.699.20), actualmente ciento noventa y seis mil ciento veintitrés con sesenta y nueve céntimos (Bs. F. 196.123,69) equivalente a sesenta y cuatro (64) días perdidos; ciento sesenta y dos millones cuatrocientos catorce mil novecientos treinta y ocho bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 162.414.930.40), actualmente ciento sesenta y dos mil cuatrocientos catorce bolívares con noventa y tres céntimos (Bs. F. 162.414,93) equivalente a cincuenta y tres (53) días imputables a PDVSA PETROLEOS, S.A., en la primera prorroga; ciento trece millones trescientos ochenta y cuatro mil trece bolívares con seis céntimos (Bs. 113.384.013,6) actualmente ciento trece mil trescientos ochenta y cuatro bolívares con trece céntimos (Bs. F. 113.384,013) equivalente a treinta y siete (37) días imputables a PDVSA PETROLEOS; ochocientos cincuenta y ocho millones cuarenta un mil ciento ochenta y cuatro bolívares (Bs. 858.041.184) actualmente ochocientos cincuenta y ocho mil cuarenta un bolívares con dieciocho céntimos (Bs. F. 858.041,18) por concepto de pagos de días perdidas en lapso contractual y lapso pre-contractual; ciento ochenta y seis millones novecientos treinta mil cuatrocientos bolívares con ocho céntimos (Bs. 186.930.400,8) actualmente ciento ochenta y seis mil novecientos treinta bolívares con cuarenta céntimos (Bs. F 186.930,40) por concepto de sesenta y un (61) días perdidos por su representado en el periodo prorroga; cuatrocientos sesenta y ocho millones ochocientos cincuenta y ocho mil doscientos dieciocho bolívares con cuatro céntimos (Bs. 468.858.218,4) actualmente cuatrocientos sesenta y ocho mil ochocientos cincuenta y ocho bolívares con veinte un céntimos (Bs. F. 468.858,21) que comprenden el lapso de prorroga desde el día 11 de julio al 31 de diciembre de 2005; mil ciento dieciocho millones quinientos diecisiete mil novecientos setenta y dos bolívares (Bs. 1.118.517.972) actualmente mil ciento dieciocho mil quinientos diecisiete bolívares con noventa y siete céntimos (Bs. F. 1.118.517,97) que comprende el lapso PST contractual desde el día 01/01/2006 hasta el día 31/12/2006, es decir, trescientos sesenta y cinco (365) días calendario; mil ciento dieciocho millones quinientos diecisiete mil novecientos setenta y dos bolívares (Bs. 1.118.517.972) actualmente un millon ciento dieciocho mil quinientos diecisiete bolívares con noventa y siete céntimos (Bs. F. 1.118.517,97) que comprende el lapso PST contractual desde el día 01/01/2007 hasta el día 31/12/2007, es decir, trescientos sesenta y cinco (365) días calendario. Para un Sub-total de cuatro mil doscientos veintidós millones setecientos ochenta y ocho mil trescientos noventa y ocho bolívares con cuatro céntimos (Bs. 4.222.788.398,4) actualmente cuatro millones doscientos veintidós mil setecientos ochenta y ocho bolívares con treinta y nueve céntimos (Bs. F. 4.222.788,39) que solicitó al Tribunal, exhorte, a la empresa PDVSA PETROLEOS, S.A, Refinería Puerto la Cruz, a pagar a su representado, o en su defecto los obligue a ello. De la misma manera solicitó que sea exhortado la empresa PDVSA PETROLEOS, S.A, Refinería Puerto la Cruz, de conformidad con el artículo 1167 del Código de Procedimiento Civil, al pago de los daños y perjuicios, por la inejecución del contrato de conformidad con la cláusula 12 del mismo, o en su defecto lo condene a ello; lo que estableció en un cincuenta por ciento (50%) del monto arriba señalado, equivalente a un sub-total de dos mil ciento once millones trescientos noventa y cuatro mil ciento noventa y nueve bolívares con veinte céntimos (Bs. 2.111.394.199,20) actualmente dos millones ciento once mil trescientos noventa y cuatro bolívares con diecinueve céntimos (Bs. F. 2.111.394,19). Demando el pago de los intereses dejados de percibir por la cantidad dejada de pagar, durante 3 años, al 10% anual, por equivalente a la cantidad de mil novecientos millones doscientos cincuenta y cuatro mil setecientos setenta y nueve bolívares con veintiocho céntimos (Bs. 1.900.254.779,28) actualmente un millón novecientos mil doscientos cincuenta y cuatro bolívares con setenta y siete céntimos (Bs. F. 1.900.254,77). Demandó el pago de daños morales, los cuales pidió al Tribunal que los estime de conformidad con la Ley y ajuste a los daños causados a su representada; el pago de honorarios profesionales, estimados en un treinta por ciento (30%) del valor total de la demanda. Solicitó, de conformidad con lo preceptuado en la Ley, artículo 585 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, decrete medidas cautelares de embargo, secuestro y/o prohibición de enajenar y gravar sobre cuentas bancarias y/o bienes muebles e inmuebles de la parte demandada las cuales señalaran mas adelante. Estimó la presente demanda en ocho mil doscientos treinta y cuatro millones cuatrocientos treinta y siete mil trescientos noventa y seis bolívares con ochenta y ocho céntimos (Bs. 8.234.437.396,88) actualmente ocho millones doscientos treinta y cuatro mil cuatrocientos treinta y siete bolívares con treinta y nueve céntimos (Bs. F. 8.234.437,39); señaló su domicilio procesal y la de la demandada; y solicitó que la misma fuera declarada con lugar en la definitiva.-

Por auto de fecha 14 de enero de 2008, se admitió la presente demanda, y se ordenó la citación de la parte demandada P.D.V.S.A., PETROLEO.-

En fecha 30 de mayo de 2008, comparecieron los abogados H.N. y Willman A.M., apoderado judicial de P.D.V.S.A., Petróleo S.A, consignaron escrito de cuestiones previas, en los siguientes términos: Opuso la cuestión previa del articulo 346 ordinal 6º del Código de Procedimiento Civil; al considerar que es evidente, que se procedió a acumular dos (02) acciones, una acumulación de acciones incompatibles, donde la parte actora solicitó la resolución del contrato y el incumplimiento del contrato, así pues, al haberse acumulado las acciones de incumplimiento y resolución de contrato, resultan incompatibles, en virtud de que una excluye a la otra resultando una inepta acumulación; y que si bien, se sigue por el mismo procedimiento, cada una produce un efecto diferente; es por lo que opuso a la demanda y a los actos realizados por la demandante, la cuestión previa contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 06 de junio de 2008, compareció el abogado H.G., apoderado judicial de Servicios y Mantenimientos PH, 2007 C.A., consignó escrito de subsanación; explanando en su escrito lo siguiente: Que la parte demandada en vez de dar contestación a la demanda, opuso cuestiones previas de conformidad con el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, invocando una supuesta incompatibilidad en las pretensiones de su representada; las cuales invoca como simultanea o acumulativa, que tal menciona, como lo es, Resolución de Contrato y el Incumplimiento del Contrato; no se corresponde con la realidad de los hechos, por cuanto, es claro, e indubitable; que en ninguna parte del escrito de demanda y mucho menos en el petitorio; aparece la pretensión “Resolución de Contrato y el Incumplimiento del Contrato”; todo lo contrario, es claro y expedita la pretensión de su representado a este Tribunal “Declarar la resolución y con ello poner “Finiquito” del contrato Nº 4620003972; por Incumplimiento del mismo, por hachos imputables a PDVSA PETROLEO; S.A.; por lo que tal incompatibilidad manifiesta y opuesta por la demandad se hace de forme temeraria; en busca de un retardo manifiesto, es decir, con la finalidad de retardar el proceso; por lo tanto no hay nada que subsanar en el presente libelo.-

En fecha 27 de junio de 2008, compareció el abogado H.G., apoderado judicial de Servicios y Mantenimientos PH, 2007 C.A., solicitó se declare la confesión ficta y se dicte sentencia en la presenta causa.-

En fecha 29 de septiembre de 2008, ambas partes presentaron escritos de promoción de pruebas, por la parte actora, a través de apoderado judicial el abogado H.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.376; asimismo el escrito de pruebas presentado en la misma fecha por la parte demandada a través de su apoderados judiciales los abogados M.A.B.E., A.R.C., H.N.V., Willman Maita Romero, Y.B.G. y M.R.F., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 56.488, 99.312, 25.842, 94.338, 118.878 y 95.425, respectivamente, y fueron agregados a los autos mediante auto de fecha 30 de septiembre de 2.008, promovieron en los siguientes términos:

En relación a las promovidas por la parte demandante: En su Capítulo I: Titulo Primero: Ratificó, todos y cada uno de los documentos que corren inserto, en el expediente y que conforman el legajo de pruebas. Documento signado “D” , documento que prueba que el día 14 de enero del año 2.004, su representada, presentó a la compañía contratante, a la Gerencia de Contratación Oriente. Documento marcado “E”, de fecha 16 de enero de 2004, en el cual su representada solicitó Prorroga a la compañía contratante. Documento marcado “F”, de fecha 20 de enero de 2004, donde su representada consignó la documentación faltante. Documento “G”, de fecha 22 de enero de 2004, donde se otorgó la Buena Pro a su representada, para la ejecución de la obra. Documento Marcado “H”, donde su representada consignó, las diferentes P. requeridas. Documento marcado “I”, en el cual su representada solicitó dar inicio a la obra, Documento marcado “J”, de fecha 14 de junio del año 2004, donde se procedió a firmar el Acta de Inicio. Documento marcado “K”, donde su representada, empieza a montar toda el aparataje para dar ejecución a la obra. Documento marcado “L”, donde su representada constituyó el Staff de Trabajadores Especializados, de conformidad con lo estipulado en el Pliego de Contratación y en el Contrato. Documento marcado “L.1”, de fecha 14 de enero de 2004, donde se hace entrega por parte de su representada, del Plan de Seguridad, Higiene y Ambiente SHA. Documento marcado “M”, de fecha 10 de marzo de 2004, donde su representada solicitó, se adecue el CPU, con el Programa Sistema de Control de Obras. Documento marcado “N”, de fecha 23 de marzo de 2004, donde su representada, solicitó aclarar la situación del Contrato de Obra, y su retardo en la ejecución. Documento marcado “Ñ.1”, de fecha 01 de abril en el que se envió comunicación a la empresa contratante, la cual se explica por si sola. Documento marcado “Ñ”, de fecha 14 de junio de 2004, donde su representada consignó, los Planes de Calidad y Maestro de Ejecución de Obra. Documento marcado “Ñ.1”, de fecha 15 de junio de 2004, donde se hizo entrega de autorización para que se realicen los pagos a su representada. Documento marcado “O”, de fecha 28 de junio de 2004, donde solicitó cotización a la empresa Rofer Internacional Corporation. Documento “P”, de fecha 05 de julio de 2004, donde se envió informe semanal a la empresa contratante. Documento marcado “Q”, de fecha 07 de julio de 2004, donde su representada solicita a la contratante Propuestas de Procuras de Transformadores 750 KVA. Documento “R”, de fecha 09 de julio de 2004, donde su representada envió comunicación a la empresa contratante. Documento marcado “S”, de fecha 11 de julio de 2004, en el que su representada envió informe semanal e informe de reunión de seguimiento al proyecto a la empresa contratante. Documento marcado “T”, de fecha 05 de agosto de 2004, en el cual su representada envió a la empresa contratante, Oficio de entrega de Fianza de Anticipo. Documento marcado “V”, de fecha 05 de agosto de 2004, donde su representada envió oficio ratificando en sus puestos al personal a que hace referencia. Documento marcado “W enviados en fecha 10 de septiembre 2004, a la empresa contratante. Documento marcado “X”, enviado en fecha 20 de septiembre de 2004, haciendo referencia a la no ejecución de la obra. Documento marcado “Y”, de fecha 06 de octubre de 2004, enviado a la empresa Trafotuy, C.A. Documento marcado “Z”, de en fecha 06 de octubre de 2004, donde se envió oficio a la empresa contratante solicitando aprobación de las especificaciones de dos transformadores 750 KVA. Documento marcado “Z.1”, de fecha 11 de octubre de 2004, en el cual envió informe semanal a la empresa contratante. Documento marcado “Z.2”, en fecha 11 de octubre de 2004, donde se envió Orden de compra sellada por Caivet a la empresa contratante. Documento marcado “Z.3”, de fecha 20 de octubre de 2004, donde envió oficio respecto a la iniciación de la obra establecida en el Contrato. Documento marcado “Z.4”, de fecha 03 de noviembre, donde se envió por parte de su representada, comunicaciones a la empresa contratante. Documento marcado "Z.5", de fecha 09 de noviembre de 2004, donde su representada envió comunicación notificando la terminación del tiempo contractual de la obra. Documento marcado "Z.6", de fecha 06 de diciembre de 2004, donde se notificó a la empresa contratante del procedimiento de Instalación de Transformadores. Documento marcado "Z.7", de fecha 10 de diciembre de 2004, donde la empresa contratante otorgó la primera prorroga a su representada. Documento marcado "Z.8", de fecha 13 de diciembre de 2004, donde mediante comunicación se presentaron resultados de las pruebas realizadas por CAIVET. Documento marcado "Z.9", de fecha 03 de marzo de 2005, donde se solicitó la revisión de la capacidad de contratación. Documento marcado "Z.10", de fecha 07 de junio de 2005, se envió comunicaciones a la empresa contratante. Documento marcado "Z.11", de fecha 17 de junio de 2005, comunicación donde solicitó nueva prórroga a la empresa contratante. Documento marcado "Z.12" de fecha 23 de junio de 2005, su representada entregó los procedimientos operacionales del proyecto. Documento marcado “Z.13”, de fecha 27 de junio de 2005, donde se designó nuevo gerente. Documento marcado “Z.14”, de fecha 27 de junio de 2005, comunicación enviada. Documento marcado “Z.15”, de fecha 30 de junio de 2005, comunicación enviada. Documento marcado “Z.16”, de fecha 01 de julio de 2005, se solicitó nueva prorroga. Documento marcado “Z.17”, de fecha 12 de julio de 2005, su representada entregó plan SHA. Documento marcado “Z.18”, de fecha 27 de julio de 2005, se hizo entrega de oferta de servicios sobre equipos de la obra. Documento marcado “Z.19”, de fecha 28 de junio de 2005, envió comunicación donde solicitó liberación. Documento marcado “Z.20”, de fecha 14 de septiembre de 2005, envió comunicación solicitando características de los transformadores. Documento marcado “Z.20-1”, de fecha 13 de diciembre de 2005, solicitó nueva prorroga. Documento marcado “Z.21”, de fecha 18 de enero de 2006, presentó informe de ingeniería. Documento marcado “Z.22” de fecha 28 de junio de 2004, enviada por el contratante. Documento marcado “Z.22-A”, solicitó el finiquito al contrato. Documento marcado “Z.23”, de fecha 19 de octubre de 2004, informó la situación del proyecto y propuso soluciones al problema. Documento marcado “Z.24”, de fecha 16 de enero de 2006, entregó solicitud de compensación. Documento marcado “Z.25”, de fecha 18 de enero de 2006, presentó informe de ingeniería. Documento marcado “Z.26”, envió comunicaciones a la empresa contratante en fecha 19, 24 y 16 de enero de 2006. Documento marcado “Z.27”, de fecha 15 de febrero de 2006, solicitó nueva prorroga. Documento marcado “Z.28”, de fecha 21 de agosto de 2006, envió comunicación a la Consultoría Jurídica División Oriente. Documento marcado “Z.29”, de fecha 28 de octubre, envió comunicación a la Superintendencia de Proyectos. Documento marcado “Z.30”, de fecha 01 de noviembre de 2006, envió comunicación a PDVSA Petróleo Superintendencia de Proyectos Operacionales. Documentos marcado “Z.31”, de fecha 15 de mayo de 2007, envió resumen general a PSVSA Petróleo, S.A. Documentos “Z.32”, envió resumen a la Superintendencia de Proyectos Operacionales. Documento marcado “Z.33”, de fecha 06 de septiembre de 2007, envió comunicación a la empresa contratante PSVSA Petróleo, S.A, Superintendencia de Proyectos Operacionales. En su Capítulo I: Titulo Primero: promovió original de documento de resumen de estudios realizados por parte de la contratante. Titulo Segundo: documento original de aceptación de la imputabilidad de la demandada en la no ejecución del contrato. Titulo Tercero: promovió comunicación enviada a la Superintendencia de Proyectos Operacionales el 28 de octubre de 2006. Promovió comunicación dirigida a PSVSA Petróleo, S.A Superintendencia de Proyectos Operacionales. Promovió comunicación enviada a PSVSA Petróleo, S.A Superintendencia de Proyectos Operacionales el 06 de septiembre de 2007. Titulo Cuarto: consignó copia sellada y recibida por la Consultoría Jurídica de División Oriente. Consignó copia de comunicación enviada al Ministro de Energía y Petróleo el 18 de agosto de 2005. Promovió copia de recibo de comunicación enviada a la demandada el 20 de marzo de 2006-. En su Capitulo Tercero: pidió ordenar la exhibición de los originales y promovió cada uno de los documentos ratificados en el Capitulo Primero.

En relación a las promovidas por la parte demandada: En su Capítulo I: Del Merito Favorable: reprodujeron el merito de las actas procesales que conforman el presente expediente, en todo cuanto favorezcan a PSVSA Petróleo S, A. Titulo Primero: que la accionante reconoció que conocía el objeto y monto para lo cual había sido contratada y para lo cual se suponía estaba calificada, aceptando además, sin condicionamiento alguno, mediante la suscripción del contrato con PDVSA Petróleo, S.A., y la firma de su Acta de inicio, que dispondría de ciento ochenta (180) días para cumplir con la obra. Titulo Segundo: Reprodujo el merito favorable que implica para su representada el hecho de la confesión que hace en su libelo la demandante Sociedad Mercantil Servicios y Mantenimientos PH, 2007, C.A., en el sentido que reconoció que ante su imposibilidad de ejecutar el contrato tuvo que solicitar a PDVSA Petróleo, S.A., en reiteradas oportunidades, prórrogas para poder cumplir con la obligación de ejecución de la obra para la cual había sido contratada. Titulo Tercero: reprodujo el merito favorable que implica para su representada el hecho de la confesión que hizo en su libelo la demandante Sociedad Mercantil Servicios y Mantenimientos PH, 2007, C.A., en el sentido que reconoció, una vez más, que pese a la prórrogas otorgadas por su poderdante, la accionante no pudo ejecutar la obra contratada

Capitulo II: De las Documentales: Titulo Primero: promovieron en copia fotostática el contrato de obra “Mejoras de Confiabilidad Operacional del Sistema Eléctrico del a Refinería PLC”.Titulo Segundo: Promovieron en copia fotostática el Acta de Inicio de para la ejecución de la obra. Titulo Tercero: promovieron en original, notas internas emitidas por la consultoría jurídica de su representada. Titulo Cuarto: promovieron en original, comunicaciones de fechas 17 de noviembre de 2004, 10 de junio de 2005 y 08 de febrero de 2006, emitidas por la Sociedad Mercantil Servicios y Mantenimientos PH, 2007, C.A. Titulo Quinto: promovieron en copia fotostática comunicación de fecha 21 de octubre de 2005, emitida por la Sociedad Mercantil Servicios y Mantenimientos PH, 2007, C.A. Titulo Sexto: promovieron en copia fotostática comunicaciones de respuestas de fechas 10 de diciembre de 2004 y 13 de diciembre de 2005, emitida por su representada a la contratista. Titulo Séptimo: promovieron en original decisión de la gerencia contratante, de fecha 17 de noviembre de 2004. Titulo Octavo: promovieron en copia fotostática, contrato de fianza otorgado a la Sociedad Mercantil Servicios y Mantenimientos PH, 2007, C.A. Capitulo III: Testimoniales: promovieron las testimoniales de los ciudadanos: F.R.R.G., J.A.U.B., G.B.V.P., M.J.V.M., J.M. deA.C., R.E.M.K.. Promovieron los testigos F.R.R.G., E.R., E.P., para que ratifiquen los documentos promovidos en el Capitulo II. Capitulo IV: Inspección Judicial: promovieron la prueba de la inspección judicial para que se deje constancia de los particulares señalados. Capitulo V: Petitorio: solicitaron que el escrito presentado se agregara a los autos del expediente para que sea admitido y sustanciado.

El Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para dictar sentencia, lo hace bajo las siguientes consideraciones:

Pretende la peticionante con su demanda, que este Tribunal declare resuelto el contrato de obra suscrito por ella con la sociedad mercantil P.D.V.S.A. Petróleo, S.A., en fecha tres (03) de Febrero de 2004; demandando igualmente daños y perjuicios, alegando la demandante, que calificó para ejecutar parte de la obra, denominada mejoras de Confiabilidad operacional del sistema eléctrico de la refinería puerto La Cruz, que consistía en el reemplazo de 16 transformadores de potencia, en las S.E. de casas de bombas, unidad de alquilación, DA-2 y DA-3, que le fue adjudicada por parte de la comisión de licitaciones en Puerto La Cruz, conforme a la oferta presentada por un monto de un mil ochocientos treinta y ocho millones quinientos sesenta y nueve mil seiscientos ochenta Bolívares (Bs.1.838.569.680,ºº) actualmente un millón mil ochocientos treinta y ocho mil quinientos sesenta y nueve Bolívares (Bs.1.838.569,ºº); que se estableció para la ejecución de la obra 180 días calendario, que el día 23 de noviembre del 2003, le presentó a la empresa P.D.V.S.A., Petróleo S.A., el presupuesto que tendría una vigencia de 60 días, tal y como lo exige el pliego de licitación número de referencia 50320, que el 14 de enero del 2004, presento en l gerencia de contracciones oriente, comunicación donde ratificaba la oferta hecha el 23 de diciembre del 2003, por el mono arriba mencionado, dando así cumplimiento a la Ley de Licitaciones y normas internas de la contratante P.D.V.S.A., S.A., refinería Puerto la Cruz, que el 16 de enero del 2004, le solicitó a la prorroga a la contratante, a los fines de hacerle entrega de la documentación faltante, documentación que consignó el 2º de enero del mismo año y para el 22 del mismo mes y año, le otorgaron la buena pro para la elaboración de la obra; el 03 de febrero del 2004, fue llamada a la sede de la refinería de Puerto la Cruz, para la firma del contrato correspondiente a la adjudicación de la obra, al cual le correspondió el Nº 2003-00-1017-9-0/4620003972, que con el fin de dar cumplimiento a las cláusulas 9 y 10 del contrato, procedieron a consignar las distintas pólizas requeridas para la ejecución de la obra, que a partir de la firma del contrato envió distintas correspondencias para que se diera inicio a la obra, pues el presupuesto presentado el 23 de diciembre del 2003, había expirado, por cuanto el lapso era de 60 días, pero que sin embargo, mantuvo su compromiso desde el momento de la buena pro y firma del contrato, no así la empresa contratante P.D.V.S.A., Petróleros S.A., que en reiteradas oportunidades opuso criterio para el inicio de la obra, que el 14 de junio del 2004, se procedió a la firma del acta de inicio pero que esto causó un primer atraso en la elaboración de la obra en perjuicio de su representada de 4 meses y 17 días imputables a la empresa contratante, que desde la firma del contrato comenzó a montar todo el aparataje para el cambio de los 16 transformadores de potencia SE, casa de bombas, unidad de alquilación DA-2 y DA-3, que para ello realizó contactos con diferentes casa fabricantes, porque los equipos eran de características especiales, que debían ser solicitados con un tiempo prudencial para su fabricación, que previo estudios de inspecciones tenían que realizarse para la adquisición, con el pago de un 50% del valor de estos, lo que se le solicitó en varias oportunidades a la empresa contratante, para que le diera una respuesta oportuna, significando a su decir, gastos y perdidas; que además de ello constituyó el staff de personal especializado para realizar el trabajo; … que su representada, ha hacho todo lo posible para que la empresa contratante pusiera finiquito al referido contrato y que cumpliera con lo convenido en el contrato, como lo es el pago de los gastos administrativos, generales y las utilidades que generarían dicho contrato, de conformidad con los Análisis de Precios Unitarios, además, una indemnización por parte de la empresa contratante, por los daños y perjuicios, causados, sin que de ellos, se obtuviera respuesta alguna, por la parte contratante; todo esto causando un daño patrimonial e inclusive daño moral, por cuanto hubo de mantener un staff de profesionales pagando sus alquileres y demás emolumentos de Ley, mantener equipos en calidad de alquiler mientras se resolvía la situación, además de adquirir deudas o créditos bancarios a los que se vio, casi imposibilitado de honrar; es por lo que demando a la Sociedad Mercantil, PDVSA PETROLEOS, S.A., Refinería Puerto la Cruz, por Resolución de Contrato Nº 4620003972; Por su Incumplimiento de Parte de Parte de PDVSA Petróleos, S.A., Refinería Puerto la Cruz, y Pago de Bolívares, Por concepto de Utilidades devengadas y gastos administrativos, daños y perjuicios, daños morales, perdida de oportunidad, y otros conceptos derivados de la inejecución de la obra, denominada “Mejoras de confiabilidad operacional del sistema eléctrico de la refinería de PLC”, Frente 1; mediante contrato, suscrito entre su representada y PDVSA Petróleos, S.A., y signado con el Nº 2003-00-1017-9-07 Nº 4620003972, para que en virtud de los hechos planteados, de común acuerdo se proceda a: A) de conformidad con el artículo 1159, en concordancia con el artículo 1167 del Código Civil, declare la Resolución y con ello poner finí tiquito del contrato Nº 4620003972, por incumplimiento del mismo; B) se declare imputable a ciento cincuenta y tres (153) días de ello, ya que el contrato tenia una duración para la ejecución de ciento ochenta (180) días en el monto de un mil ochocientos treinta y ocho millones quinientos sesenta y nueve mil seiscientos ochenta bolívares (Bs. 1.838.569.680,oo); pidió se exhorte a la empresa PDVSA PETROLEOS, S.A., Refinería Puerto la Cruz, a que pague a su mandante, o en su defecto sena condenado a ello por este Tribunal a pagar de conformidad con los artículos 1160 y 1167 del Código Civil, en concordancia con la cláusula 12 del contrato 4620003972, las siguientes cantidades de dinero que corresponden: ciento noventa y seis millones ciento veintitrés mil seiscientos noventa y nueve bolívares con veinte céntimos (Bs. 196.123.699.20), actualmente ciento noventa y seis mil ciento veintitrés con sesenta y nueve céntimos (Bs. F. 196.123,69), equivalente a sesenta y cuatro (64) días perdidos; ciento sesenta y dos millones cuatrocientos catorce mil novecientos treinta y ocho bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 162.414.930.40), actualmente ciento sesenta y dos mil cuatrocientos catorce bolívares con noventa y tres céntimos (Bs. F. 162.414,93), equivalente a cincuenta y tres (53) días imputables a PDVSA PETROLEOS, S.A., en la primera prorroga; ciento trece millones trescientos ochenta y cuatro mil trece bolívares con seis céntimos (Bs. 113.384.013,6), actualmente ciento trece mil trescientos ochenta y cuatro bolívares con trece céntimos (Bs. F. 113.384,013), equivalente a treinta y siete (37) días imputables a PDVSA PETROLEOS; ochocientos cincuenta y ocho millones cuarenta un mil ciento ochenta y cuatro bolívares (Bs. 858.041.184), actualmente ochocientos cincuenta y ocho mil cuarenta un bolívares con dieciocho céntimos (Bs. F. 858.041,18), por concepto de pagos de días perdidas en lapso contractual y lapso pre-contractual; ciento ochenta y seis millones novecientos treinta mil cuatrocientos bolívares con ocho céntimos (Bs. 186.930.400,8), actualmente ciento ochenta y seis mil novecientos treinta bolívares con cuarenta céntimos (Bs. F 186.930,40), por concepto de sesenta y un (61) días perdidos por su representado en el periodo prorroga; cuatrocientos sesenta y ocho millones ochocientos cincuenta y ocho mil doscientos dieciocho bolívares con cuatro céntimos (Bs. 468.858.218,4), actualmente cuatrocientos sesenta y ocho mil ochocientos cincuenta y ocho bolívares con veinte un céntimos (Bs. F. 468.858,21), que comprenden el lapso de prorroga desde el día 11 de julio al 31 de diciembre de 2005; mil ciento dieciocho millones quinientos diecisiete mil novecientos setenta y dos bolívares (Bs. 1.118.517.972), actualmente mil ciento dieciocho mil quinientos diecisiete bolívares con noventa y siete céntimos (Bs. F. 1.118.517,97), que comprende el lapso PST contractual desde el día 01/01/2006 hasta el día 31/12/2006, es decir, trescientos sesenta y cinco (365) días calendario; mil ciento dieciocho millones quinientos diecisiete mil novecientos setenta y dos bolívares (Bs. 1.118.517.972), actualmente un millón ciento dieciocho mil quinientos diecisiete bolívares con noventa y siete céntimos (Bs. F. 1.118.517,97), que comprende el lapso PST contractual desde el día 01/01/2007 hasta el día 31/12/2007, es decir, trescientos sesenta y cinco (365) días calendario. Para un Sub-total de cuatro mil doscientos veintidós millones setecientos ochenta y ocho mil trescientos noventa y ocho bolívares con cuatro céntimos (Bs. 4.222.788.398,4), actualmente cuatro millones doscientos veintidós mil setecientos ochenta y ocho bolívares con treinta y nueve céntimos (Bs. F. 4.222.788,39), que solicitó al Tribunal, exhorte, a la empresa P.D.V.S.A., PETROLEOS, S.A., Refinería Puerto la Cruz, a pagar a su representado, o en su defecto los obligue a ello. De la misma manera solicitó que sea exhortada la empresa PDVSA PETROLEOS, S.A., Refinería Puerto la Cruz, de conformidad con el artículo 1167 del Código Civil, al pago de los daños y perjuicios, por la inejecución del contrato de conformidad con la cláusula 12 del mismo, o en su defecto lo condene a ello; lo que estableció en un cincuenta por ciento (50%) del monto arriba señalado, equivalente a un sub-total de dos mil ciento once millones trescientos noventa y cuatro mil ciento noventa y nueve bolívares con veinte céntimos (Bs. 2.111.394.199,20), actualmente dos millones ciento once mil trescientos noventa y cuatro bolívares con diecinueve céntimos (Bs. F. 2.111.394,19). Demandó el pago de los intereses dejados de percibir por la cantidad dejada de pagar, durante 3 años, al 10% anual, por equivalente a la cantidad de mil novecientos millones doscientos cincuenta y cuatro mil setecientos setenta y nueve bolívares con veintiocho céntimos (Bs. 1.900.254.779,28), actualmente un millón novecientos mil doscientos cincuenta y cuatro bolívares con setenta y siete céntimos (Bs. F. 1.900.254,77). Demandó el pago de daños morales, los cuales pidió al Tribunal, que los estime de conformidad con la Ley y ajuste a los daños causados a su representada; el pago de honorarios profesionales, estimados en un treinta por ciento (30%) del valor total de la demanda. Solicitó, de conformidad con lo preceptuado en la Ley, artículo 585 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, decrete medidas cautelares de embargo, secuestro y/o prohibición de enajenar y gravar sobre cuentas bancarias y/o bienes muebles e inmuebles de la parte demandada las cuales señalaran mas adelante. Estimó la presente demanda en ocho mil doscientos treinta y cuatro millones cuatrocientos treinta y siete mil trescientos noventa y seis bolívares con ochenta y ocho céntimos (Bs. 8.234.437.396,88), actualmente ocho millones doscientos treinta y cuatro mil cuatrocientos treinta y siete bolívares con treinta y nueve céntimos (Bs. F. 8.234.437,39).-

Admitida la demanda y cumplidas las formalidades de la citación, y notificado el Procurador General de la República, la empresa PDVSA, Petróleo S.A., procedió a oponer cuestiones previas, que según decisión de fecha 30 de julio del 2008, fueron declaradas sin lugar, procediendo posteriormente a dar contestación al fondo de la demanda, alegando como defensa de la contingencia y la paralización ilegal de la actividad económica de Petróleos de Venezuela y sus empresas filiales, que era del conocimiento de toda la población del país y de la comunidad internacional, el 02 de diciembre del 2002, fue convocado un paro cívico con una paralización parcial de las actividades económicas en todo el territorio nacional, el mal llamado para cívico, que mas bien fue un paro petrolero en perjuicio de la continuidad y eficiencia de un servicio público esencial considerado de orden público e interés social, como lo son las distintas actividades petroleras, que una vez superado el sabotaje petrolero, la superintendencia técnica de proyectos operaciones adscrita a la gerencia técnica y esta a su vez a la gerencia general de refinación oriente de P.D.V.S.A., retomo la cartera de inversiones a pesar de que toda al información técnica administrativa había sido eliminada, destruida y sustraída durante el sabotaje, pero la empresa procedió a la apertura de licitaciones a través del plan excepcional de desarrollo económico y social establecido `para fomentar la pequeña y mediana industrias, y demás empresas alternativas, cooperativas y microempresas, que era del conocimiento de la demandante la difícil etapa que atravesaba la industria petrolera para el momento, y los inconvenientes que pudieron generarse durante la contratación contractual no eran imputable a la empresa P.D.V.S.A., rechazando negando y contradiciendo que la empresa demandante haya dado cumplimiento con las normativas establecidas contempladas en las cláusulas 9 y 10 del contrato suscrito entre ello, que lo cierto es que no fue si no hasta el 23 de agosto del 2004, cuando finalmente la contratista consignó la fianza de anticipo la cual había sido devuelta en varias oportunidades por presentar objeciones legales, rechazó la demandada, en todas y cada una de sus partes la demanda interpuesta en su contra, rechazando y contradiciendo igualmente que adeudare a la demandante las cantidades de dinero especificadas en el libelo de la demanda, solicitando que este fuera declarada sin lugar en la definitiva.-

En fecha 08 de agosto del 2008, compareció el abogado H.G., en su condición de autos, alegando que en fecha 06 de junio del 2008, presentó de manera voluntaria el escrito de subsanación referente a las cuestiones previas opuestas por la parte demandada, naciendo para la demandada la oportunidad legal para dar contestación a la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 538 ordinal 2º del Código de Procedimiento Civil; que la parte demandada no hizo oposición a su escrito de subsanación, ni en su defecto dio contestación a la demanda, tal y como lo ordena la norma jurídica antes mencionada y la jurisprudencia de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 16 de noviembre del 2001, Nº 363, que en virtud de haber transcurrido el lapso contenido en el artículo arriba indicado y de conformidad con la referida sentencia, era indiscutible que la parte demandada había quedado confesa, por cuanto operó la Confesión Ficta, ya que tampoco había promovido pruebas, y así solicitó fuera declarado.-

Pasa el Tribunal a pronunciarse sobre la supuesta confesión ficta alegada por la parte demandante y al respecto observa:

La parte demandada PDVSA Petróleo, S.A., fue citado el 28 de enero del 2008, según la declaración del Alguacil que corre inserta al folio 333 de la primera pieza del expediente, el 8 de febrero de ese mismo año, se recibió de la Procuraduría General de Republica, el oficio distinguido con las letras y numero GGL-CCP0073, mediante el cual la Coordinadora Integral de lo Contencioso Patrimonial de la Procuraduría, solicitaba la suspensión del proceso por un lapso de 90 días continuo, conforme a lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, el 11 de febrero del mismo año, este Tribunal suspendió el proceso de acuerdo a lo solicitado por la Procuraduría; culminada la suspensión los apoderados de la demandada PDVSA Petróleo, S.A., opusieron cuestiones previas, las cuales fueron contestadas por la demandante en su debida oportunidad y decididas por este Tribunal en fecha 30 de julio de 2008, seguidamente la demandada dio contestación a la demanda en fecha 07 de agosto del 2008; la demandante alegó que la empresa demandada había quedado confesa, pues ella a su decir, había subsanado voluntariamente la cuestión previa opuesta, y que no era necesario que el Tribunal dictará una Resolución, para que la demandada procediera a dar contestación a la demanda, fundamentaron esté alegato en la sentencia Nº 363 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 16 de noviembre del año 2001, que en uno de sus extracto se lee lo siguiente: “…en caso de que la parte actora subsane voluntariamente el defecto u omisión imputado al libelo, si no hay impugnación, el lapso de cinco días para contestar la demanda comienza a correr al día siguiente de que la actora subsane voluntariamente sin necesidad de que el Juez, de oficio, deba pronunciarse acerca si la actora subsanó correctamente o incorrectamente desde luego que ello, significaría tanto como quebrantar el principio de no poder actuar de oficio salvo expresa autorización de la ley…”. Pero observa el Tribunal, que la parte demandada después de subsanar la cuestión previa voluntariamente, presentaron un escrito insistiendo en la cuestión previa opuesta por ello, es decir, la inepta acumulación de pretensiones consagrada en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, solicitando nuevamente al Tribunal se declarara con lugar la cuestión previa opuesta, considera quien aquí decide, que con la interposición del escrito antes señalado la demandada objetó la subsanación realizada por la peticionante, de tal manera, que el Tribunal si tenía que pronunciarse sobre dicha subsanación, en vista de que hubo una oposición a la subsanación, considerando también, que en el caso que nos ocupa no aperó la confesión ficta, que alega la parte demandante, ya que el lapso para la contestación de la demanda en este proceso comenzó después de dictado el fallo por el Tribunal sobre la cuestión previa opuesta y no como lo alegó la demandante, que la misma debió realizarse después de la subsanación voluntaria de dicha cuestión previa. Así se decide.-

Pasa el Tribunal a realizar un análisis de los elementos probatorio traído a las actas por las partes:

El contrato objeto de la pretensión que cursa a los folios 19 al 45 de la primera pieza del expediente, suscrito entre la Sociedad Mercantil PDVSA Petróleo, S.A., por una parte y por otra Servicios y Mantenimiento, S.A., este Tribunal lo tiene como fidedigno, pues dicho instrumento no fue ni desconocido, ni impugnado, ni tachado, ni negado su firma por la demandada en el acto de la contestación de la demanda, considerando este Tribunal, que dicho instrumento fue reconocido por PDVSA Petróleo, S.A., conforme a lo establecido en el artículo 444 Código de Procedimiento Civil; en la cláusula sexta del contrato se estableció sobre la modificación del contrato y en el numeral 2º se estableció sobre la variación del plazo, la cual sería: “En caso que la contratista prevea alguna demora en la ejecución de la obra como consecuencia directa de instrucciones de la compañía, la contratista deberá diligentemente, solicitar por escrito una prorroga ante que venza el lapso normal de ejecución de el contrato, y la compañía, previa consideración de los hechos aludidos, podrá otorgar dicha prórroga y además, si lo hubiere, acordará con la contratista el impacto en los costos y en el plazo de ejecución de la obra. Sin embargo, la contratista deberá realizar todo su esfuerzo para elimina, reducir o, en todo caso recuperar, el impacto sufrido”. En la cláusula décima segunda (12) las partes se responsabilizaron por los deberes y obligaciones asumidas por ellas en el contrato, “la compañía responderá a la contratista por cualquier deuda, reclamada, litigio, obligación, pago, acción judicial y fallo de la cualquier naturaleza, que surja de, o tenga relación con la obra objeto del contrato, solo cuando por culpa de la compañía, de su personal, agentes o ambos en funciones de la obra, se produzcan daños o pérdidas a la contratista o de terceras personas, o daños de cualquier persona. La compañía será responsable por la calidad y oportunidad de entrega de toda la información para este contrato, sin que esto de alguna manera limite la responsabilidad de la contratista establecida en el alcance de la obra, según lo indicado en el anexo A. La contratista es la única responsable de la buena ejecución de la obra y lo será por todas las deficiencias, pérdidas o perjuicios, de cualquier índole, causadas a la compañía o a terceros, que ocurran con ocasión de la ejecución de la obra. Si la compañía encontrase que alguna parte de la obra ha sido ejecutada en forma defectuosa, lo participará a la contratista para que ésta efectúe, sin dilación, todas las correcciones o modificaciones necesarias para la posterior completación de la obra, todo lo cual será por cuenta de la contratista. Si la contratista se negare a ello, o no fuere diligente en la ejecución de las correcciones correspondientes, la compañía, con cargo a la contratista, ejecutará las correcciones correspondientes a que haya lugar, y podrá ejercer las acciones por los daños y perjuicios ocasionados, sin perjuicio del ejercicio de su facultad de dar por terminado el contrato. La contratista conoce los requerimientos de la obra contados en los documentos de contratación, especificaciones o planos suministrados por la compañía, así como las normas de obligatorio cumplimiento. En la cláusula tercera, en relación a la ejecución de la obra, en el literal A, se obligaron, “La obra objeto de el contrato será ejecutada por la contratista sin demora y en forma esmerada, de conformidad con los planos, croquis, detalles, dibujos, especificaciones e instrucciones correspondientes, atendiéndose al propósito y finalidad de la obra”. En el anexo B del contrato de obra las partes estipularon el plazo para la ejecución de la obra, punto 1: La contratista ejecutará la obra en un plazo de ciento ochenta (180), contado a partir de la fecha efectiva de el contrato hasta la recepción provisional. Se entiende como fecha efectiva de el contrato, la fecha de la firma de acta de inicio de la obra”.

Con el libelo de la demanda entre otros en demandante acompañó en copia simple un instrumento marcado con la letra “Z 32”, la cual se contrae a la comunicación distinguida RFCGT/1-07-0362, de fecha 06 de junio de 2007, mediante la cual el Superintendente de Proyectos Operacionales, ciudadano F.R., reconoció a la demandante, que en varios periodos en los que se ejecutaba la obra y las prorroga de esta eran imputables a PDVSA, e igualmente reconoció que el tiempo perdido de personal y o equipos también eran imputables a PDVSA , esta copia fue impugnada con la contestación de la demanda, pero la demandante en la etapa probatoria acompañó a su escrito de promoción dicha documental en orinal, constatando el Tribunal, que la copia impugnada cursa a los folios 324 y 325 de la primera pieza del expediento y la original cursa a los folios 32 y 33 del la segunda pieza del expediente, dicho documento presentado en original la empresa demandada no lo impugnó, desconoció ni tacho de falso, considerando este sentenciador que el mismo adquirió todo su valor probatorio por emanar de la demandada conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; considerando igualmente que el contenido y firma del mismo son ciertos. Así se decide.

En este caso la empresa contratada para la ejecución de la obra referida en el contrato objeto de la presente controversia, solicitó en diversas oportunidades prorrogas para la culminación de dicha obra, prorrogas que fueron concedidas por la empresa contratante tal y como constan en los documentos que cursan desde el folio 305 hasta el folio 314 de la segunda pieza del expediente, documentos que se encuentran identificados con las letras F, G, H, I, J, K, L, M, y N; y dos de estos documentos específicamente los distinguidos con las letras M y N, emanados de la empresa contratante fueron reconocidos en su contenido y firma en la etapa de evacuación de pruebas, teniendo este Tribunal, que la empresa demandante dio cumplimiento a lo establecido en la cláusula sexta del contrato, especialmente al punto numero dos de dicha cláusula, que trata sobre la variación del tiempo, variación de tiempo o prorroga que fueron aceptadas por la empresa contratante, tal y como se desprende de los documentos antes señalados, por lo que a dichos documentos se le otorga todo su valor probatorio teniéndose como cierto todo sus contenidos. Así se decide.

En referencia los testigos promovidos por la parte demandada y evacuados por ante el Juzgado Segundo del Municipio J.A.S. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el Tribunal observa, en relación a la declaración del testigo, ciudadano F.R.R., titular de la cédula de identidad Nº 4.503.998, de profesión Ingeniero y de este domicilio, la cual le fue preguntado: “Diga el testigo, si tiene conocimiento que la empresa denominada Sociedad mercantil Servicios y Mantenimiento PH, 2007, C.A., fue calificada para ejecutar parte de la obra que fue presentada en rueda de negocios denominada “Mejoras de la Confiabilidad Operacional” del sistema eléctrico de la Refinería de Puerto la Cruz? Contestó: Si tengo conocimiento. Segunda Pregunta: “Diga el testigo, si tiene conocimiento que entre las empresas PDVSA Petróleos, S.A., y Servicios y Mantenimiento PH, 2007, C.A., se celebró un contrato que consistía en el reemplazo de 16 transformadores de potencia en la S/E de casa de bomba, unidades de alquilación DA-2 y DA-3? Contestó: Si tengo conocimiento. Tercera Pregunta: Diga el testigo si por ese conocimiento que dice tener, sabe y le consta que la empresa Servicios y Mantenimiento PH, 2007, C.A., jamás pudo alcanzar la totalidad de la obra por la cual fue contratada? Contestó: Si lo se y me consta. Cuarta Pregunta: Diga el testigo si sabe y le consta que la empresa Servicios y Mantenimiento PH, 2007, C.A., solicitó prorroga a PDVSA Petróleos, S.A., en virtud de la imposibilidad que esta empresa tenía para cumplir la obligación contractual? Contestó: Si se y me consta. Quinta Pregunta: Diga el testigo si tiene conocimiento que en fecha 03 de febrero de 2004 las empresas PDVSA Petróleos, S.A., y Servicios y Mantenimiento PH, 2007, C.A., firmaron contrato correspondiente a la judicación de la obra de mejoras de confiabilidad operacional del sistema eléctrico de la refinería de Puerto la Cruz, y por un monto de un mil ochocientos treinta y ocho millones quinientos sesenta y nueve mil seiscientos ochenta bolívares con cero céntimos? Contestó: Si tengo conocimiento. Sexta Pregunta: Diga el testigo si tiene conocimiento de la ejecución de la obra, era por espacio de tiempo de ciento ochenta días conforme a lo estipulado en el contrato y la cual la misma no fue ejecutada en su totalidad por la empresa demandante? Contestó: Si es cierto. Séptima Pregunta: Diga el testigo que excusa dio el representante de la empresa Servicios y Mantenimiento PH, 2007, C.A., para no terminar la ejecución de la obra contratada? Contestó: Según el mismo representante manifiesta en su demanda que fue porque contrató la construcción de transformadores en el exterior.- En relación a la declaración del testigo, ciudadano J.A.U.B., titular de la cédula de identidad Nº 8.316.656, de profesión Ingeniero Eléctrico y de este domicilio, lo hizo en los siguientes términos: Primera Pregunta: “Diga el testigo, si tiene conocimiento que la empresa denominada Sociedad mercantil Servicios y Mantenimiento PH, 2007, C.A., fue calificada para ejecutar parte de la obra que fue presentada en rueda de negocios denominada “Mejoras de la Confiabilidad Operacional” del sistema eléctrico de la Refinería de Puerto la Cruz? Contestó: Si tengo conocimiento ya que esta empresa estaba calificada para ejecutar esa obra ya que yo presencie esa rueda de negocios. Segunda Pregunta: “Diga el testigo, si tiene conocimiento que entre las empresas PDVSA Petróleos, S.A., y Servicios y Mantenimiento PH, 2007, C.A., se celebró un contrato que consistía en el reemplazo de 16 transformadores de potencia en la S/E de casa de bomba, unidades de alquilación DA-2 y DA-3? Contestó: Si tengo conocimiento de la celebración del contrato entre las partes. Tercera Pregunta: Diga el testigo si por ese conocimiento que dice tener, sabe y le consta que la empresa Servicios y Mantenimiento PH, 2007, C.A., jamás pudo alcanzar la totalidad de la obra por la cual fue contratada? Contestó: Si lo se y me consta. Cuarta Pregunta: Diga el testigo si sabe y le consta que la empresa Servicios y Mantenimiento PH, 2007, C.A., solicitó prorroga a PDVSA Petróleos, S.A., en virtud de la imposibilidad que esta empresa tenía para cumplir la obligación contractual? Contestó: Si lo se y me consta también. Quinta Pregunta: Diga el testigo si tiene conocimiento que en fecha 03 de febrero de 2004 las empresas PDVSA Petróleos, S.A., y Servicios y Mantenimiento PH, 2007, C.A., firmaron contrato correspondiente a la judicación de la obra de mejoras de confiabilidad operacional del sistema eléctrico de la refinería de Puerto la Cruz, y por un monto de un mil ochocientos treinta y ocho millones quinientos sesenta y nueve mil seiscientos ochenta bolívares con cero céntimos? Contestó: Si tengo conocimiento de la firma, del día y del monto señalado ahí. Sexta Pregunta: Diga el testigo si tiene conocimiento de la ejecución de la obra, era por espacio de tiempo de ciento ochenta días conforme a lo estipulado en el contrato y la cual la misma no fue ejecutada en su totalidad por la empresa demandante? Contestó: Si tengo conocimiento. Séptima Pregunta: Diga el testigo que excusa dio el representante de la empresa Servicios y Mantenimiento PH, 2007, C.A., para no terminar la ejecución de la obra contratada? Contestó: La empresa manifestó que ya estaban contratando empresa en el exterior para la construcción de los transformadores.- En relación a la declaración del testigo, ciudadana G.B.V.P., titular de la cédula de identidad Nº 12.633.127, de profesión Ingeniero y de este domicilio, lo hizo en los siguientes términos: Primera Pregunta: “Diga el testigo, si tiene conocimiento que la empresa denominada Sociedad mercantil Servicios y Mantenimiento PH, 2007, C.A., fue calificada para ejecutar parte de la obra que fue presentada en rueda de negocios denominada “Mejoras de la Confiabilidad Operacional” del sistema eléctrico de la Refinería de Puerto la Cruz? Contestó: Si tengo conocimiento. Segunda Pregunta: “Diga el testigo, si tiene conocimiento que entre las empresas PDVSA Petróleos, S.A., y Servicios y Mantenimiento PH, 2007, C.A., se celebró un contrato que consistía en el reemplazo de 16 transformadores de potencia en la S/E de casa de bomba, unidades de alquilación DA-2 y DA-3? Contestó: Si tengo conocimiento. Tercera Pregunta: Diga el testigo si por ese conocimiento que dice tener, sabe y le consta que la empresa Servicios y Mantenimiento PH, 2007, C.A., jamás pudo alcanzar la totalidad de la obra por la cual fue contratada? Contestó: Si es cierto. Cuarta Pregunta: Diga el testigo si sabe y le consta que la empresa Servicios y Mantenimiento PH, 2007, C.A., solicitó prorroga a PDVSA Petróleos, S.A., en virtud de la imposibilidad que esta empresa tenía para cumplir la obligación contractual? Contestó: Si es cierto. Quinta Pregunta: Diga el testigo si tiene conocimiento que en fecha 03 de febrero de 2004 las empresas PDVSA Petróleos, S.A., y Servicios y Mantenimiento PH, 2007, C.A., firmaron contrato correspondiente a la judicación de la obra de mejoras de confiabilidad operacional del sistema eléctrico de la refinería de Puerto la Cruz, y por un monto de un mil ochocientos treinta y ocho millones quinientos sesenta y nueve mil seiscientos ochenta bolívares con cero céntimos? Contestó: Si tengo conocimiento. Sexta Pregunta: Diga el testigo si tiene conocimiento de la ejecución de la obra, era por espacio de tiempo de ciento ochenta días conforme a lo estipulado en el contrato y la cual la misma no fue ejecutada en su totalidad por la empresa demandante? Contestó: Si es cierto y me consta. Séptima Pregunta: Diga el testigo que excusa dio el representante de la empresa Servicios y Mantenimiento PH, 2007, C.A., para no terminar la ejecución de la obra contratada? Contestó: Para el momento que se solicitó a la empresa que iban a culminar la obra ellos manifestaron que estaba contratando empresa en el exterior para la fabricación de los transformadores.- En relación a la declaración del testigo, ciudadano M.J.V.M., titular de la cédula de identidad Nº 3.600.670, de profesión Ingeniero Electricista y de este domicilio, lo hizo en los siguientes términos: Primera Pregunta: “Diga el testigo, si tiene conocimiento que la empresa denominada Sociedad mercantil Servicios y Mantenimiento PH, 2007, C.A., fue calificada para ejecutar parte de la obra que fue presentada en rueda de negocios denominada “Mejoras de la Confiabilidad Operacional” del sistema eléctrico de la Refinería de Puerto la Cruz? Contestó: Si tengo conocimiento. Segunda Pregunta: “Diga el testigo, si tiene conocimiento que entre las empresas PDVSA Petróleos, S.A., y Servicios y Mantenimiento PH, 2007, C.A., se celebró un contrato que consistía en el reemplazo de 16 transformadores de potencia en la S/E de casa de bomba, unidades de alquilación DA-2 y DA-3? Contestó: Si tengo conocimiento. Tercera Pregunta: Diga el testigo si por ese conocimiento que dice tener, sabe y le consta que la empresa Servicios y Mantenimiento PH, 2007, C.A., jamás pudo alcanzar la totalidad de la obra por la cual fue contratada? Contestó: Si se y me consta. Cuarta Pregunta: Diga el testigo si sabe y le consta que la empresa Servicios y Mantenimiento PH, 2007, C.A., solicitó prorroga a PDVSA Petróleos, S.A., en virtud de la imposibilidad que esta empresa tenía para cumplir la obligación contractual? Contestó: Si se y me consta que solicitó prorroga. Quinta Pregunta: Diga el testigo si tiene conocimiento que en fecha 03 de febrero de 2004 las empresas PDVSA Petróleos, S.A., y Servicios y Mantenimiento PH, 2007, C.A., firmaron contrato correspondiente a la judicación de la obra de mejoras de confiabilidad operacional del sistema eléctrico de la refinería de Puerto la Cruz, y por un monto de un mil ochocientos treinta y ocho millones quinientos sesenta y nueve mil seiscientos ochenta bolívares con cero céntimos? Contestó: Si tengo conocimiento. Sexta Pregunta: Diga el testigo si tiene conocimiento de la ejecución de la obra, era por espacio de tiempo de ciento ochenta días conforme a lo estipulado en el contrato y la cual la misma no fue ejecutada en su totalidad por la empresa demandante? Contestó: Si conocimiento que era ciento ochenta días y por ese monto. Séptima Pregunta: Diga el testigo que excusa dio el representante de la empresa Servicios y Mantenimiento PH, 2007, C.A., para no terminar la ejecución de la obra contratada? Contestó: La excusa que el expuso fue que tenía que comprar los materiales requeridos para esa obra en el exterior.- En relación a la declaración del testigo, ciudadano J.M.D.A.C., titular de la cédula de identidad Nº 4.900.507, de profesión Ingeniero y de este domicilio, lo hizo en los siguientes términos: Primera Pregunta: “Diga el testigo, si tiene conocimiento que la empresa denominada Sociedad mercantil Servicios y Mantenimiento PH, 2007, C.A., fue calificada para ejecutar parte de la obra que fue presentada en rueda de negocios denominada “Mejoras de la Confiabilidad Operacional” del sistema eléctrico de la Refinería de Puerto la Cruz? Contestó: Si lo tengo. Segunda Pregunta: “Diga el testigo, si tiene conocimiento que entre las empresas PDVSA Petróleos, S.A., y Servicios y Mantenimiento PH, 2007, C.A., se celebró un contrato que consistía en el reemplazo de 16 transformadores de potencia en la S/E de casa de bomba, unidades de alquilación DA-2 y DA-3? Contestó: Si lo tengo. Tercera Pregunta: Diga el testigo si por ese conocimiento que dice tener, sabe y le consta que la empresa Servicios y Mantenimiento PH, 2007, C.A., jamás pudo alcanzar la totalidad de la obra por la cual fue contratada? Contestó: Lo se y me consta. Cuarta Pregunta: Diga el testigo si sabe y le consta que la empresa Servicios y Mantenimiento PH, 2007, C.A., solicitó prorroga a PDVSA Petróleos, S.A., en virtud de la imposibilidad que esta empresa tenía para cumplir la obligación contractual? Contestó: Si lo se y me consta que solicitó prorroga. Quinta Pregunta: Diga el testigo si tiene conocimiento que en fecha 03 de febrero de 2004 las empresas PDVSA Petróleos, S.A., y Servicios y Mantenimiento PH, 2007, C.A., firmaron contrato correspondiente a la judicación de la obra de mejoras de confiabilidad operacional del sistema eléctrico de la refinería de Puerto la Cruz, y por un monto de un mil ochocientos treinta y ocho millones quinientos sesenta y nueve mil seiscientos ochenta bolívares con cero céntimos? Contestó: Si tengo conocimiento. Sexta Pregunta: Diga el testigo si tiene conocimiento de la ejecución de la obra, era por espacio de tiempo de ciento ochenta días conforme a lo estipulado en el contrato y la cual la misma no fue ejecutada en su totalidad por la empresa demandante? Contestó: Si tengo conocimiento. Séptima Pregunta: Diga el testigo que excusa dio el representante de la empresa Servicios y Mantenimiento PH, 2007, C.A., para no terminar la ejecución de la obra contratada? Contestó: Según la empresa manifestó que el proveedor de los transformadores no le pudo cumplir a tiempo.-

Observa este sentenciador, que los testigos antes identificados declararon a tenor de las preguntas formuladas por el apoderado de la parte demandada, preguntas esta que considera este Tribunal, que fueron realizadas de forma sugestiva, es decir, que ellas contenían datos que debían contener las respuestas, teniéndose dichos que los testigo fueron inducidos por el apoderado de la demandada a dar las respuestas determinadas no denotándose, que en realidad los testigos tenían conocimiento de los hechos debatidos en este proceso, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal desecha los testigos, no otorgándoles ningún valor probatorio a los mismos. Así se decide.

En el presente proceso quedo demostrado, que la empresa demandante dio cumplimiento a lo establecido en la cláusula sexta del contrato, especialmente al punto numero dos de dicha cláusula, que trata sobre la variación del tiempo, variación de tiempo o prorroga, que fueron aceptadas por la empresa contratante; e igualmente se demostró , que en varios periodos en los que se ejecutaba la obra y las prorroga de esta eran imputables a P.D.V.S.A, e igualmente reconoció que el tiempo perdido de personal y o equipos también eran imputables a P.D.V.S.A ; con la inspección judicial practicada por este Tribunal en la sede de P.D.V.S.A, que a la empresa demandante se le otorgo un anticipo para la ejecución de la obra en cuestión por un monto de doscientos veinte millones seiscientos veintiocho mil trescientos sesenta y un bolívares con sesenta céntimos (Bs. 220.628.361,60), cantidad esta en la actualidad que comprende el monto de doscientos veinte mil seiscientos veintiocho bolívares con treinta y seis céntimos (Bs. 220.628,36), a esta inspección judicial se le otorga todo su valor probatorio, quedando plenamente de mostrado el pago realizado como anticipo de la obra a la demandada. Así se decide.

Considera este sentenciador que el contrato objeto de la pretensión fue incumplido por parte de la empresa demandad tal y como lo reconoció en su comunicación de fecha 06 de junio de 2007, distinguida con las letras y números RFCGT/1-07-0362, dirigida ala empresa Servicios y Mantenimiento PH, 2007, C.A., siendo así las cosa la pretensión de resolución de contrato debe prosperar, tal y como quedara plasmado en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.

En cuanto al pago reclamado por la demandante por concepto de daños y perjuicios y daño moral, observa este sentenciador, que el artículo 1167 del Código Civil, faculta al reclamante para realizar tal petición, pero no es menos cierto tal y como lo a establecido la Sala de Casación Civil de nuestro M.T., en sentencia reiteradas, que no basta que estos reclamos sea alegados, para que el Tribunal de Instancia condene su pago, sino que en la secuelas del proceso debe demostrarse que en realidad estos daños fueron sufridos por quien pide la resolución o el cumplimiento del contrato. En este caso en particular la demandante se limito a alegar, que por el incumplimiento del contrato por parte de la demanda P.D.V.S.A., ella sufrió daños y perjuicio y daño moral, observando quien aquí decide, que no demostró cuales fueron los daños y perjuicios sufridos, ni tampoco demostró el daño moral en consecuencia estos no pueden ser reconocidos por este Tribunal y mucho menos condenar el pago de los mismos. Así se decide.

En consecuencia la presente pretensión de resolución de contrato debe ser declarada parcialmente con lugar como quedara expresado en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.

Decisión

Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la presente pretensión de Resolución de Contrato intentada por la empresa Servicios y Mantenimientos PH 2007, C.A. en contra de la empresa PDVSA Petróleo, S.A., ambas suficientemente identificadas en autos, en consecuencia:

Primero

Se declara resuelto el Contrato Nº 4620003972, suscrito entre las empresas PDVSA Petróleo, S.A. y Servicios y mantenimientos PH2007, C.A.

Segundo

Se condena a la parte demandada cancelar a la parte demandante la suma de un millón seiscientos diecisiete mil novecientos cuarenta y un mil bolívares con treinta y dos céntimos (Bs.1.617.941,32), cuya cantidad corresponde al monto total del contrato menos la suma dada como anticipo.-

Tercero

Se condena a la parte demandada cancelar a la parte demandante la suma de ciento noventa y seis mil ciento veintitrés bolívares con sesenta y nueve céntimos (Bs.196.123,69) equivalentes a los 64 días perdidos en la ejecución del contrato 4620003972, reconocidos por PDVSA como imputables a ella.-

Cuarto

Se condena a la parte demandada cancelar a la parte demandante la suma ciento sesenta y dos mil cuatrocientos catorce bolívares con noventa y tres céntimos (Bs.162.414,93) equivalentes a los 53 días, imputables a PDVSA Petróleo, S.A., en primera prorroga y reconocidos por ella.-

Quinto

Se condena a la parte demandada cancelar a la parte demandante la suma ciento trece mil trescientos ochenta y cuatro bolívares con un céntimo (Bs.113.384,01) equivalentes a los 37 días, imputables a PDVSA Petróleo, S.A., reconocidos por ella.-

Sexto

Se condena a la parte demandada cancelar a la parte demandante la suma ochocientos cincuenta y ocho mil cuarenta y un bolívares con dieciocho céntimos (Bs.858.041,18) por concepto de pago de los días perdidos en el lapso contractual y en el lapso precontractual, desde el otorgamiento de la buena pro 27 de enero hasta el 11 de octubre del 2004, igualmente imputables a PDVSA.-

Séptimo

Se condena a la parte demandada cancelar a la parte demandante la suma ciento ochenta y seis mil novecientos treinta bolívares con cuarenta (Bs.186.930,40), por concepto de 61 días, perdidos en el perdidos en el periodo de prorroga del 11 de marzo 2005 al 01 de junio del 2005.-

Octavo

Se condena a la parte demandada cancelar a la parte demandante la suma cuatrocientos sesenta y ocho mil ochocientos cincuenta y ocho bolívares con veintiún céntimos (Bs.468.858,21) por concepto de prorroga desde el 11 de julio al 31 de diciembre del 2005.-

Noveno

Se condena a la parte demandada cancelar a la parte demandante la suma un millón ciento dieciocho mil quinientos diecisiete bolívares (Bs.1.118.517,00) que comprende el lapso PST contractual desde el 01 de enero del 2006 al 31 de diciembre del 2006, imputables a PDVSA.-

Décimo

Se condena a la parte demandada cancelar a la parte demandante la suma un millón ciento dieciocho mil quinientos diecisiete bolívares (Bs.1.118.517,00) que comprende el lapso PST contractual desde el 01 de enero del 2007 al 31 de diciembre del 2007, imputables a PDVSA.-

Undécimo

Se ordena cancelar los intereses moratorios calculados desde 14 de enero del 2008, fecha de interposición de la presente demanda, hasta la presente fecha de publicación de este fallo, para lo cual se ordena realizar una experticia complementaria del fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de procedimiento Civil.-

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza parcial del presente fallo.-

Asimismo se ordena notificar de la presente sentencia, a las partes intervinientes en el presente proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese y publíquese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los trece (13) días del mes de mayo del 2010.- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

El Juez Provisorio,

Abg. J.G.D.L. Secretaria,

Abg. M.M.R..-

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:41 a.m., previa las formalidades de ley.- Conste,

La Secretaria,

Abg. M.M.R.

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