Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 13 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2005
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteDaniel Roman
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

San Felipe, 13 de Octubre de 2005

193° y 144°

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2005-000155

PARTE DEMANDANTE J.M.R.G., F.M., E.J.P.G., J.A.R.A., V.M.M., H.M.L.E., F.D.A. y P.A.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números V-8.868.174, V-4.475.529, V-13.985.045, V-7.913.658, V-819.254, V-7.591.789, V-11.646.525, V-7.556.060,

APODERADA C.M.M.- I.P.S.A Nº 86.650

PARTE DEMANDADA “MANTENIMIENTOS Y SERVICIOS M.B BARRIOS FIRMA UNIPERSONAL”

APODERADO K.R., L.E.D. y PEDRO CAÑAS, INSCRITOS EN EL - I.P.S.A BAJO LOS NUMEROS Nº 109.497, 20.918 Y 58.234 respectivamente

Y SOLIDARIAMENTE

LA EMPRESA AGUAS DE YARACUY C.A

APODERADA: M.M.- I.P.S.A Nº 92.071

MOTIVO

COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Trece (13) días del mes de Octubre de 2005, siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al p.d.C. y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por los ciudadanos J.M.R.G., F.M., E.J.P.G., J.A.R.A., V.M.M., H.M.L.E., F.D.A. y P.A.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números V-8.868.174, V-4.475.529, V-13.985.045, V-7.913.658, V-819.254, V-7.591.789, V-11.646.525, V-7.556.060, representados por la abogado C.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.513.371 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.650 en CONTRA de la Entidad Mercantil, ”MANTENIMIENTOS Y SERVICIOS M.B BARRIOS FIRMA UNIPERSONAL”; inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, bajo el Nº 43, Tomo 91B, de fecha 10 de Abril del 2003, y SOLIDARIAMENTE a la Empresa AGUAS DEL YARACUY C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, bajo el Nº 56, Tomo 118-A, de fecha 26 de Enero del 1.999, representada por su Apoderado Judicial, abogado M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.602.670 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.071. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona de su apoderado judicial, abogada C.M.M.; el Tribunal deja constancia que se encuentra presente el ciudadano: V.M.M. en representación de los demandantes, suficientemente identificados en autos en el Expediente UP11-L-2005-000155 de la nomenclatura de este Tribunal. Igualmente se encuentran presente las partes demandadas, Entidad Mercantil ”MANTENIMEINTOS Y SERVICIOS M.B BARRIOS FIRMA UNIPERSONAL”. en la persona de sus Apoderados Judiciales, abogados K.R., L.E.D., Inscritos en el I.P.S.A bajo los números 109.497 y 20.918 respectivamente y la Empresa AGUAS DE YARACUY C.A, representada por su Apoderado Judicial, abogado M.M.. En este estado, el ciudadano Juez, Presente ambas partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado D.A.R.C., Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente, la abogada M.M., previo requerimiento del juez, le consigna original y copia del Poder que le fuese conferido por su representada AGUAS DEL YARACUY C.A, a los fines de que previa certificación en autos le sea devuelto el original. Seguidamente el ciudadano Juez ordena la certificación correspondiente por Secretaria y la devolución del original del Instrumento Poder presentado. Seguidamente, todas las partes intervinientes en el presente proceso manifiestan que por cuanto han llegado a un preacuerdo, el cual va a ser estudiado y mejorado en la presente audiencia, no van a presentar ningún medio de prueba. En este estado, la abogada M.M., en su condición de Apoderada de la empresa Aguas de Yaracuy, C.A. La Entidad Mercantil ”MANTENIMEINTOS Y SERVICIOS M.B BARRIOS FIRMA UNIPERSONAL”. en la persona de sus Apoderados Judiciales, abogados K.R., L.E.D. y la Apoderado Actora Abogado C.M.M., consignan constante de Tres (03) folios útiles, para que forme parte de la presente acta y se anexe al expediente, preacuerdo de pago logrado en fecha 08 de Agosto de 2005, por la suma de DIECISEIS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.16.673.250) y que va a ser modificado en esta Audiencia Preliminar con relación a las fechas de Pago, haciendo la salvedad que el primer pago correspondiente al día 09 de septiembre de 2005, por la cantidad de Cuatro Millones Ciento Sesenta y Ocho Mil Trescientos Doce Bolívares con Cincuenta Céntimos ya fue realizado en su oportunidad correspondiente y los subsiguientes pagos por la suma de Cuatro Millones Ciento Sesenta y Ocho Mil Trescientos Doce Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs.4.168.312,50) van a ser realizados en las siguientes fechas: 19 de Octubre de 2005; 27 de Octubre de 2005 y 09 de Noviembre de 2005, respectivamente, pudiendo las mismas, por motivos presupuestarios y financieros estar sujetas a cambios, los cuales serán notificados previamente. Por ultimo, todos de común acuerdo manifestamos nuestra conformidad con el acuerdo logrado y solicitamos del ciudadano juez la homologación del presente convenimiento, dándosele el carácter de Cosa Juzgada. En este estado, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la mediación positiva que se verifico en este acto y por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación son productos de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes y por cuanto el acuerdo alcanzado no es contraria a derecho y el acuerdo final no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por ultimo tomándose en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigidos por este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal DECIDE: PRIMERO: Anéxese el preacuerdo realizado y En nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; Se imparte la HOMOLOGACIÒN A LA TRANSACCIÒN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta; Dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se exhorta a las partes cumplir de buena fe el convenio de pago que contiene la presente acta. TERCERO: Se da por terminado el presente proceso, y que se archive el respectivo expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento del acuerdo de las partes en el presente convenio. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 12:00 horas de la mañana, del día de hoy, jueves, 13 de octubre de 2005.

El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución

del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,

Abg. D.R.C.

La Apoderada Actora El Trabajador Presente

Los Apoderados de la Demandada La Apoderada de la Co- Demandada

La Secretaria

Abgda. Mirbelis Almea

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