Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 7 de Abril de 2006

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2006
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteIris Coromoto Contreras de Aguilar
ProcedimientoAudiencia Preliminar Admisión De Hechos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

ASUNTO PRINCIPAL: 4C/6761-06

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR

En la Audiencia de hoy, viernes siete (07) de Abril de 2006, siendo el día y hora fijado en este Tribunal Cuarto de Control, para que tenga lugar en la causa 4C-6761-06 la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en contra de los imputados J.A.M.: Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 29-03-1979, de 26 años de edad, hijo de O.M. (v) y de G.d.C.M. (v), de profesión u oficio alquiler de teléfonos, residenciado en S.T., entrada Bello Monte, paraje Urdaneta, casa N° 04-81, San Cristóbal, Estado Táchira, D.A.V.R.V., natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 27-08-1984, de 21 años de edad, hijo de J.V.C. (v) y de M.d.V. (v), de profesión u oficio electricista, residenciado en Caneyes, sector San José, N° 11-10, San Cristóbal, Estado Táchira, G.A.C.P., de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacido en fecha 13-02-1974, edad 31 años, hijo A.C. (v) y de R.P. (v) profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.494.073, residenciado en Residencias los Quioscos, Edificio la Ceiba, apartamento 83, San Cristóbal, Estado Táchira y M.A.S.C.d.N.V., natural de San Cristóbal, Estado Táchira, fecha de nacimiento 06-05-1981, de 24 años de edad, hijo de B.S. (v), profesión u oficio estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.156.201, residenciado en Villa Olímpica, Edificio los Cedros, apartamento 86, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de MANEJO FRAUDULENTO DE TARJETAS INTELIGENTES O INSTRUMENTOS ANALOGOS, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra Delitos Informáticos, en perjuicio de Empresas Telefónicas Alámbrica e Inalámbrica. Presentes: La Juez Abg. I.C.C.d.A., la Secretaria, Abogada A.J.C., la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Abogado L.D.M.A., los imputados J.A.M., D.A.V.R., G.A.C.P., y M.A.S.C., y los defensores abogados V.M.A., M.O.M., L.O.R., GOLMER J.V.L. y E.M.R.. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formuló acusación en contra de los imputados J.A.M.: Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 29-03-1979, de 26 años de edad, hijo de O.M. (v) y de G.d.C.M. (v), de profesión u oficio alquiler de teléfonos, residenciado en S.T., entrada Bello Monte, paraje Urdaneta, casa N° 04-81, San Cristóbal, Estado Táchira, D.A.V.R.V., natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 27-08-1984, de 21 años de edad, hijo de J.V.C. (v) y de M.d.V. (v), de profesión u oficio electricista, residenciado en Caneyes, sector San José, N° 11-10, San Cristóbal, Estado Táchira, G.A.C.P., de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacido en fecha 13-02-1974, edad 31 años, hijo A.C. (v) y de R.P. (v) profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.494.073, residenciado en Residencias los Quioscos, Edificio la Ceiba, apartamento 83, San Cristóbal, Estado Táchira y M.A.S.C.d.N.V., natural de San Cristóbal, Estado Táchira, fecha de nacimiento 06-05-1981, de 24 años de edad, hijo de B.S. (v), profesión u oficio estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.156.201, residenciado en Villa Olímpica, Edificio los Cedros, apartamento 86, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delito de OFERTA ENGAÑOSA, previsto y sancionado en el artículo 26 de la Ley contra Delitos Informáticos, subsanado en esta audiencia la calificación dada en el escrito acusatorio presentado de MANEJO FRAUDULENTO DE TARJETAS INTELIGENTES O INSTRUMENTOS ANALOGOS, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra Delitos Informáticos, solicitó la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, así mismo solicito copia certifica de la totalidad de la presente causa. Seguidamente, la Juez impuso a los imputados J.A.M., D.A.V.R., G.A.C.P., y M.A.S.C., del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las alternativas a la prosecución del proceso, tales como el Procedimiento por Admisión de los Hechos la Suspensión Condicional del Proceso, los acuerdos reparatorios, el principio de oportunidad, manifestando los mismos querer declarar, y haciéndolo libre de juramento, sin presión, ni coacción alguna 1.- J.A.M., quien expuso: “Admito los hechos y solicito la imposición inmediata de la pena, es todo” 2.- D.A.V.R., quien expuso: “Admito los hechos y solicito la imposición inmediata de la pena, es todo” 3.- G.A.C.P., quien expuso: “Admito los hechos y solicito la imposición inmediata de la pena, es todo” y 4.- M.A.S., quien expuso: “Admito los hechos y solicito la imposición inmediata de la pena, es todo” Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al abogado V.M.A., quien expuso: “Oído el cambio de calificación por parte del Ministerio Público en forma oral en esta audiencia, así como lo manifestado por mi defendido J.A.M. en relación a la admisión de los hechos solicito la rebaja comprendida en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y le sea conceda una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al abogado M.O.M.P.; quien expuso: “Oído el cambio de calificación por parte del Ministerio Público en forma oral en esta audiencia, así como lo manifestado por mi defendido D.A.R. en relación a la admisión de los hechos solicito la rebaja comprendida en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y le sea concedida una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al L.O.R.; quien expuso: “Oído el cambio de calificación por parte del Ministerio Público en forma oral en esta audiencia, así como lo manifestado por mi defendido G.A.C., en relación a la admisión de los hechos solicito la rebaja comprendida en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, una medida cautelar sustitutiva y copia simple de la audiencia preliminar, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al abogado E.M.R.; quien expuso: “Oído el cambio de calificación por parte del Ministerio Público en forma oral en esta audiencia, así como lo manifestado por mi defendido M.Á.S.C. en relación a la admisión de los hechos solicito la rebaja comprendida en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y la imposición de una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, es todo”. En este estado el Tribunal pasó a decidir por Auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del mismo en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera: En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA EN FORMA ORAL EN LA PRESENTE AUDIENCIA POR LA FISCAL SÉPTIMO DEL MINISTERIO PUBLICO, ABOGADA L.D.M.A., en contra de los imputados J.A.M.: Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 29-03-1979, de 26 años de edad, hijo de O.M. (v) y de G.d.C.M. (v), de profesión u oficio alquiler de teléfonos, residenciado en S.T., entrada Bello Monte, paraje Urdaneta, casa N° 04-81, San Cristóbal, Estado Táchira, D.A.V.R.V., natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 27-08-1984, de 21 años de edad, hijo de J.V.C. (v) y de M.d.V. (v), de profesión u oficio electricista, residenciado en Caneyes, sector San José, N° 11-10, San Cristóbal, Estado Táchira, G.A.C.P., de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacido en fecha 13-02-1974, edad 31 años, hijo A.C. (v) y de R.P. (v) profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.494.073, residenciado en Residencias los Quioscos, Edificio la Ceiba, apartamento 83, San Cristóbal, Estado Táchira y M.A.S.C.d.N.V., natural de San Cristóbal, Estado Táchira, fecha de nacimiento 06-05-1981, de 24 años de edad, hijo de B.S. (v), profesión u oficio estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.156.201, residenciado en Villa Olímpica, Edificio los Cedros, apartamento 86, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de OFERTA ENGAÑOSA, previsto y sancionado en el artículo 26 de la Ley contra Delitos Informáticos; de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, referidas a: TESTIMONIALES: Declaración del Capitan (GN) Woanerge R.d.A.P., Conde M.R., G.R.S., M.V.H., Funcionarios, Sargento F.H.J.M., Cabo 2° G.Z.M., Distinguido Mora Araque Johan, Sargento J.M.T.H., Cabo Segundo M.R.Z., Y.G.Q., F.C.F., W.V.S., Mt/3 N.J.C.C., Distinguido Petit Cáceres Robertson, General Delgado G.D.E. y Bello R.J.A., adscritos todos al Grupo Anti-Extorsión y Secuestro Nº 1, de la Guardia Nacional, Declaración del ciudadano O.E.A.D., Coordinador de Seguridad de la Empresa Movistar en la Región Los Andes. Declaración de los expertos Peña Chacón Jogly Alejandro, Camargo De Pablos Kristhian, Barrios G.J., Montañéz G.G., funcionarios adscritos al laboratorio del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional. Declaración de la ciudadana Solana Peñuela Karooll, adscrita al Comando Regional Nº 1 de La Guardia Nacional. DOCUMENTALES: 1.- ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, donde la funcionaria CONDE M.R., adscrita al GAES, deja constancia de su actuación en la cual se logró la identificación de las personas mencionadas por el denunciante. 2.- ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL de fecha 25/01/2006, suscrita por las funcionarios de la Guardia Nacional G.R.S. y M.V.H., donde de que se trasladaron al Agente Autorizado Movilnet, ubicado en la carrera 22 entre calles 11 y 12 al frente de la plaza los mangos Barrio Obrero con el propósito de realizar labores de inteligencia, para corroborar información aportada por el DENUNCIANTE e igualmente lograron la identificación de las personas. 3.- ACTA DE INVESTIACION POLICIAL, suscrita por las funcionarias de la Guardia Nacional, G.R.S. y Conde M.R. donde dejan constancia entre otras cosas que se trasladaron al Centro Comercial Flamingo ubicado en la carrera 19 entre calles 8 y 9, al local N° 11, mencionado local esta identificado como “Técnico de Reparación de Celulares Barrio Obrero con el propósito de realizar labores de inteligencia, para corroborar información aportada por el ciudadano O.E.A.D., donde presuntamente en dicho local se están realizando actividades de clonación de equipos celulares. 4.- ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, del 27/01/06, suscrita por la Guardia Nacional G.R.S., en de fecha 27 de Enero del presente año, donde dejan constancia que logró la información relacionada con la presente investigación. 5.- ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, de fecha 29/01/06, suscrita por la Guardia nacional G.R.S., donde consta que el denunciante O.E.A.D. consigno cuatro (04) equipos celulares y veinticinco (25) billetes de diez mil bolívares (10.000) cada uno, que totalizan la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares (250.000,00). 6.- ACTA POLICIAL DE ALLANAMIENTO de fecha 31/01/06, suscrita por los funcionarios Sargento F.H.J.M., Cabo Segundo G.Z.M., Distinguido Mora Araque Johan y Guardia Nacional M.V.H., todos adscritos al GAES, donde consta como se produjo la aprehensión de los imputados D.A.V.R. y CHAPARRO PORRAS G.A., y el comiso de evidencias relacionadas con la investigación. 7.- ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, suscrita por los funcionarios Sargento J.M.T.H., Cabo Segundo M.R.Z., Guardias Nacionales Y.G.Q., F.C.F. y W.V.S., donde dejan constancia como se produjo el comiso de diversas evidencias. 8.- ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, suscrita por los funcionarios Sargento J.M.T.H., Guardias Nacionales M.R.Z., R.C.M., F.C.F., Y.G.Q. y W.V.S., donde deja constancia como se produjo la aprehensión de M.A.S.C. y el comiso de diversas evidencias que guardan relación con la presente investigación. 9.- ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, suscrita por los funcionarios MT/3 N.J.C.C., Distinguido Petit Cáceres Robertson, Guardia Nacional G.R.S., Delgado G.D. Enriq1ue y Bello R.J.A., donde consta como se produjo la aprehensión de J.A.M.H. y la retención de evidencias relacionada con la presente investigación. 10.- ACTA POLICIAL de fecha 01/02/2006, en donde se deja constancia de la practica de un allanamiento en el Centro Comercial Guarauno, en el Nivel 2, local 37. 11.- OFICIO Nº 2006-0119, de fecha 09 de marzo de 2006, suscrito por el coordinador de Prevención y Control de Activos Región Occidente - Centro Occidente, DE MOVILNET quien informa que el Nº 0416-3692300, tiene como propietario al ciudadano A.V.R., titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.259.831, fue suspendido la línea por Robo en fecha 01/02/2006. 12.- Oficio s/n, de fecha 13 de marzo de 2006, en donde la empresa movistar, da respuesta a que el Nº de línea 0276-5172601, que manifestó el detenido J.M., que era de él, resultó estar en el sistema de movistar asignada a un teléfono completamente distinto en marca, modelo, del que el mencionado ciudadano tenía, y cuyo titular legal en MOVISTAR es el ciudadano F.D., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.524.634. 13.- Oficio s/n de fecha 13 de marzo de 2006, en donde la empresa MOVISTAR manifiesta que la línea signada con el Nº 0414-4826224, la cual aparece relacionada en la EXPERTICIA Nº 166 realizada por el Grupo Anti-Extorsión y Secuestro Nº 1, de la Guardia Nacional, al teléfono incautado en el allanamiento donde resultó detenido el ciudadano JOSE MANTILLA (JOSEPHT); en la sección de mensajes de texto, en donde los ciudadanos entre ellos uno de los imputados están manifestando en los mismos el modus operandi fraudulento de los sistemas en los diferentes teléfonos. PERICIALES: 1.- EXPERTICIA Nº 164, practicada por el Experto Distinguido de la Guardia Nacional Peña Chacón Jogly Alejandro, al dinero comisado al Imputado D.A.V.R., al momento de su aprehensión, donde dejan constancia que la cantidad de 50.000,00 bolívares en denominación de billetes de 10.000,00 son AUTÉNTICOS. 2.- EXPERTICIA Nº 165, practicada por el Experto Distinguido de la Guardia Nacional Peña Chacón Jogly Alejandro, al dinero comisado al Imputado S.C.M.Á., al momento de su aprehensión, donde dejan constancia que la cantidad de 70.000,00 bolívares en denominación de billetes de 10.000,00 son AUTÉNTICOS. 3.- EXPERTICIA Nº 168, practicada por el funcionario Distinguido Guardia Nacional Camargo De Pablos Kristhian, a Un (01) Teléfono Celular Marca: MODOTTEL, Modelo WITHUS, línea DESCONOCIDA, asignado con el número telefónico NO IDENTIFICADO, serial ELECTRONICO IDENTIFICADO CON EL NUMERO HEX: 5503720E, donde entre otras cosas se lee: 1 2ABC-3DEF-CLR”, provisto de una batería recargable: marca: WITHUS, TIPO 3.7V de LITHIUM ION, fabricada en KOREA, serial TAK026837A… el mismo se encuentra INOPERATIVO, donde CONCLUYEN:… QUE LA EVIDENCIA CORRESPONDE A UN (01) TELÉFONO MOVIL MARCA WITHUS MODELO POQWCE-100 EL MISMO SE ENCUENTRA INOPERATIVO. 4.- EXPERTICIA Nº 170, practicada por el experto adscrito al Laboratorio del CORE I, de la Guardia Nacional BARRIOS G.J., a Un (01) Teléfono Móvil Marca NOKIA, Modelo 6235, SERIAL ETIQUETA Nro. 033/11224869, SERIAL ELECTRONIOC HEX: Nro 21AB4725, línea DESCONOCIDA. 5.- DICTAMEN PERICIAL DE IDENTIFICACION TECNICA Nº 172, practicada por el experto adscrito al Laboratorio del CORE I, MONTAÑEZ G.G.d. la Guardia Nacional, practicada a: Un (01) Teléfono Móvil Marca MOTOROLA, Modelo C210, fabricado en Korea, Serial Etiqueta Nro. 06106388403 y Serial Electrónico HEX: Nro 3D617AB3, línea MOVISTAR, asignado con el número 0414-4869970… se encuentra OPERATIVO 2.- Un (01) Teléfono Móvil Marca MOTOROLLA, Modelo E815… Serial… 03615504331, SERIAL ELECTRONICO HEX: N° 24EC93CB-FUJ, línea MOVILNET… OPERATIVO… 3.- (n (01) Teléfono Móvil, Marca NOKIA, Modelo 5125… Serial… Nro. 10612887795, Serial Electrónico Nro. 661281141A, línea MOVILNET, asignado con el número 0416-3737124… OPERATIVO… Un (01) Teléfono Móvil, Marca SAMSUNG… INOPERATIVO… Un (01) Teléfono Móvil, Marca SAMSUNG, Modelo SCH-620, fabricado en Corea, Serial… Nro. 24114834386. Serial Electrónico Nro. R2ZN436827A, línea 0414-7068169… OPERATIVO… Un (01) Teléfono Móvil, Marca MOTOROLA, Modelo 182c… Serial… Nro. 08201461010 Serial Electrónico HEXZ: Nro. 52164B12, línea DESCONOCIDA… INOPERATIVO… Un (01) Teléfono Móvil Marca MOTOROLA… Serial… Nro. 05013229027 Serial Electronico HEX: Nro. 32C9DCD1… INOPERATIVO… Un (01) Teléfono Móvil Marca ERICSSON… Serial… Nro. 146-12129796 Serial Electronico: Nro. 113328/53, línea DESCONOCIDA... INOPERATIVO... 6.- DICTAMEN PERICIAL DE IDENTIFICACION TECNICA Nº 166, practicada por el experto adscrito al Laboratorio del CORE I, BARRIOS JOHANA de la Guardia Nacional, practicada a: 01. Un (01) Teléfono Móvil ERICSSON… Serial Etiqueta Nro. NO SE VISUALIZA, Serial Electrónico HEX: Nro. DESCONOCIDO, línea DESCONOCIDA… INOPERATIVO… 02. Un (01) Teléfono Móvil, Marca: SANSUNG… Serial Etiqueta Nro 24100075311, Serial Electrónico HEX: Nro. F101262F… INOPERATIVO. 03.- Un (01) Teléfono Móvil Marca SAMSUNG… Serial… Nro. 2411468220, Serial Electrónico HEX: Nro. F1E24B54, línea MOVISTAR… OPERATIVO… 4.- Un (01) Teléfono Móvil Marca AUDIOVOX… Serial… Nro. 24600028859, Serial Electrónico HEX: F60070BB… INOPERATIVO… 5.- Un (01) Teléfono Móvil Marca NOKIA… Serial… Nro. 10612949288, Serial Electrónico HEX: 25303053280… OPERATIVO… 6.- Un (01) Teléfono Móvil Marca MOTOROLA… Serial… Nro. 08201481847, Serial Electrónico HEX: 52169C77, línea DESCONOCIDA… INOPERATIVO. 7.- Un (01) Teléfono Móvil Marca MOTOROLA… Serial… Nro. 05006149818, Serial Electrónico HEX: A0F16C33, línea CANTV, número telefónico 0276-517.26.01… OPERATIVO… 7.- EXPERTICIA Nº 169, practicada por el Experto Distinguido de la Guardia Nacional PEÑA CHACON JOGLY ALEJANDRO, a un dinero, donde dejan constancia que la cantidad de 120.000,00 bolívares en denominación de billetes de 10.000,00 son AUTÉNTICOS. Consignados por la víctima y que no hubo necesidad de utilizarlos en el procedimiento. (según oficio Nº 0420 del 01/02/2006- Grupo Anti-Extorsión y Secuestro Nº 1, de l Guardia Nacional); sólo se utilizó el restante. 8.- DICTAMEN PERICIAL DE IDENTIFICACION TECNICA Nº 168, practicada por el experto adscrito al Laboratorio del CORE I, MONTAÑEZ GERSON de la Guardia Nacional, practicada a: 01. Un (01) Teléfono Móvil, Marca NOKIA… Serial… Nro. 038/00499692 y Serial Electrónico HEX: Nro. 26079FEC, línea DESCONIDIA… OPERATIVO… 2. Un (01) Teléfono Móvil, Marca Samsung… Serial… Nro. 282A279D y Serial Electrónico: Nro. A3LSPHA660, línea DESCONOCIDA… OPERATIVO… Concluyendo que los mismos no se encuentran abonados a ninguna empresa de telefonía celular. 9.- DICTAMEN PERICIAL DE INDENTIFICACION DE PROGRAMAS Y ARCHIVOS N° 282 practicado por la Experta S.P.K. 10.- DICTAMEN PERICIAL DE INDENTIFICACION DE PROGRAMAS Y ARCHIVOS N° CO-LC-LR.1-DF-2006/284, realizado por la experto S.P.K.. 11.- Dictamen Pericial de Identificación de Programas y Archivos N° CO-LC-LR.1-DF-2006/283. 12.- Dictamen Pericial de Identificación de Programas y Archivos N° 285, y 13.- Reconocimiento Legal, Análisis Audio Visual, coherencia técnica (para demostrar si existen signos de edición o montaje) y fijación fotográfica de imágenes grabadas en el video, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: CONDENA a los acusados 1.- J.A.M.: Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 29-03-1979, de 26 años de edad, hijo de O.M. (v) y de G.d.C.M. (v), de profesión u oficio alquiler de teléfonos, residenciado en S.T., entrada Bello Monte, paraje Urdaneta, casa N° 04-81, San Cristóbal, Estado Táchira. 2.- D.A.V.R.V., natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 27-08-1984, de 21 años de edad, hijo de J.V.C. (v) y de M.d.V. (v), de profesión u oficio electricista, residenciado en Caneyes, sector San José, N° 11-10, San Cristóbal, Estado Táchira. 3.- G.A.C.P., de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacido en fecha 13-02-1974, edad 31 años, hijo A.C. (v) y de R.P. (v) profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.494.073, residenciado en Residencias los Quioscos, Edificio la Ceiba, apartamento 83, San Cristóbal, Estado Táchira. 4.- M.A.S.C.d.N.V., natural de San Cristóbal, Estado Táchira, fecha de nacimiento 06-05-1981, de 24 años de edad, hijo de B.S. (v), profesión u oficio estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.156.201, residenciado en Villa Olímpica, Edificio los Cedros, apartamento 86, San Cristóbal, Estado Táchira, por encontrarse incursos en la comisión del delito de OFERTA ENGAÑOSA, previsto y sancionado en el artículo 26 de la Ley contra Delitos Informáticos, a cumplir la pena de UN (01) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, y a pagar por vía de multa la cantidad cien (100) unidades tributarias. CUARTO: CONDENA AL PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES a los acusados J.A.M., D.A.V.R., G.A.C.P., M.A.S.C. por la comisión del delito de OFERTA ENGAÑOSA, previsto y sancionado en el artículo 26 de la Ley contra Delitos Informáticos. QUINTO: MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que fuere impuesta en fecha 02-02-2006 a los acusados J.A.M., D.A.V.R., G.A.C.P., M.A.S.C.. Se deja constancia que los acusados, así como sus defensores privados y la representante del Ministerio Público, manifestaron en forma oral en la presente audiencia, que renuncian al lapso de apelación. Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. Terminó se leyó y conformes firman siendo las 12:30 de la mañana. Con la lectura del acta quedan debidamente notificadas las partes aquí presentes.-

ABG. I.C.C.D.A.

JUEZ DE CONTROL N° 4

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, 07 de Abril de 2006

195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: 4C/6761-05

Celebrada la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia por el procedimiento especial de admisión de los hechos, en los siguientes términos:

• FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. L.D.M.A..

• IMPUTADOS: 1.- J.A.M.: Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 29-03-1979, de 26 años de edad, hijo de O.M. (v) y de G.d.C.M. (v), de profesión u oficio alquiler de teléfonos, residenciado en S.T., entrada Bello Monte, paraje Urdaneta, casa N° 04-81, San Cristóbal, Estado Táchira. 2.- D.A.V.R.V., natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 27-08-1984, de 21 años de edad, hijo de J.V.C. (v) y de M.d.V. (v), de profesión u oficio electricista, residenciado en Caneyes, sector San José, N° 11-10, San Cristóbal, Estado Táchira. 3.- G.A.C.P., de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacido en fecha 13-02-1974, edad 31 años, hijo A.C. (v) y de R.P. (v) profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.494.073, residenciado en Residencias los Quioscos, Edificio la Ceiba, apartamento 83, San Cristóbal, Estado Táchira. 4.- M.A.S.C.d.N.V., natural de San Cristóbal, Estado Táchira, fecha de nacimiento 06-05-1981, de 24 años de edad, hijo de B.S. (v), profesión u oficio estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.156.201, residenciado en Villa Olímpica, Edificio los Cedros, apartamento 86, San Cristóbal, Estado Táchira.

• DEFENSORES: ABG. V.M.A., ABG. M.O.M., ABG. L.O.R., ABG. GOLMER J.V.L. Y ABG. E.M.R..

• DELITO: OFERTA ENGAÑOSA, previsto y sancionado en el artículo 26 de la Ley contra Delitos Informáticos.

RELACION DE LOS HECHOS

El 24/01/2006, se presentó por ante el GRUPO ANTI EXTORSION Y SECUESTRO N° 01, de la GUARDIA NACIONAL, el ciudadano O.E.A.D., quien presentó denuncia “Aproximadamente de seis meses a la fecha actual individuos desconocidos ubicados en diferentes sectores de la ciudad de San Cristóbal y población circunvecina han venido cometiendo fraudes telefónicos contra la empresa Movistar, consistentes en clonación y/o montajes de equipos telefónicos así como extorsionando a clientes de esta empresa en la cual le es solicita la entrega de los pines o códigos pertenecientes a tarjetas prepagadas, modalidad esta que consiste en amenazar de muerte a los clientes o sus familiares y ofrecerles premios o recompensas a fin de obtener mediante coacción o engaño los precitados serial. Situación esta que atenta contra el patrimonio y la imagen corporativa de la empresa. De igual forma quiero señalar que el delito de clonación de equipos de telefonía fija y móvil es particularmente utilizado por bandas delictivas para la comisión de delitos de secuestro y extorsión, por cuanto a nivel de la base de datos de la empresa aparecerá registrada el titular de la cuenta y no la persona que esta cometiendo el delito”

Acta de investigación policial de fecha 24 de enero de 2006, que el día 24 de Enero del presente año, siendo las 03:30 horas de la tarde, salió de comisión el Guardia Nacional Conde M.R., con destino al Agente Autorizado Infonet, ubicado en la calle 11, entre carreras 18 y 19, local 18-61, Barrio Obrero, con el propósito de realizar labores de inteligencia para corroborar la información aportada por el ciudadano O.E.A.D., mediante denuncia interpuesta en el Grupo de Anti Extorsión y Secuestro, el día 24 de los corrientes, donde presuntamente en dicho local se están realizando actividades de clonación de equipos celulares. Encontrándose en el mencionado lugar, procedió a fingir ser otra persona interesada en la adquisición de una línea para un equipo móvil, el cual lo habían reportado robado y quería saber el costo de esta línea, siendo atendida por un sujeto que no se identifico, a quien le pregunté por otro sujeto cuyo seudónimo es “Tato”, manifestándome que no se encontraba en ese momento, ofreciéndome su ayuda en cuanto a que él le podía instalar la línea, cualquiera que fuera Movistar o Movilnet, por un costo de ciento cincuenta mil bolívares (150.000) y que para este procedimiento yo debía dejarle el equipo al cual le quería instalar la línea y darle la mitad del dinero, luego buscarlo dentro de veinticuatro horas y conectarle la otra parte del dinero de la línea, yo le respondí que por ahora no podía dejarle el equipo, porque no tenía el dinero, informándome que cualquier cosa él laboraba allí y cuando tuviera el dinero fuese para allá”

Acta de investigación policial de fecha 25 de enero de 2006, suscrita por los Funcionarios del Comando Regional N° 1, Grupo Anti Extorsión y Secuestro N° 1, en la cual dejan constancia que el día 25 de enero del presente año, siendo las 02:30 horas de la tarde, salieron los funcionarios Guardia Nacional, G.R.S. y Guardia Nacional M.V.H., de comisión con destino al Agente Autorizado Movilnet, ubicado en la carrera 22 entre calles 11 y 12 al frente de la plaza los mangos Barrio Obrero, con el propósito de realizar labores de inteligencia, para corroborar información aportada por el ciudadano O.E.A.D.. Encontrándose en el mencionado lugar, procedieron a fingir ser personas interesadas en la adquisición de una línea para un equipo móvil, el cual lo habían reportado robado y queríamos saber el costo de esta línea, siendo atendidas por el técnico de esta agencia de Movilnet, quien se identificó como “Alejandro”, diciéndonos que para instalarle línea de Movilnet era un costo de noventa mil bolívares (90.000) y para línea Movistar el costo era de ciento treinta mil bolívares (130.000,00) por que tenía que comprarle el serial nuevo al equipo, que para este procedimiento, deberíamos dejarle el equipo al cual le quería instalar la línea y darle la mitad del dinero, luego buscarlos dentro de dos días y cancelarle la otra parte del dinero de la línea. Al cual le respondimos que por ahora no le podíamos dejar el equipo, porque no teníamos el dinero, pero que en cuanto reuniéramos el dinero nos contactaríamos con él, que los buscáramos personalmente, seguidamente nos dio su número de teléfono 0416-3692300, para que nos comunicáramos cuando le fuéramos a colocar línea al equipo.

Acta de investigación policial, de fecha 26 de Enero del presente año, siendo las 02:00 horas de la tarde, salieron de comisión con destino al Centro Comercial Flamingo ubicado en la carrera 19 entre calles 8 y 9, al local N° 11, el mencionado local esta identificado como Técnico de Reparación de Celulares, Barrio Obrero, con el propósito de realizar labores de inteligencia, para corroborar información aportada por el ciudadano O.E.A.D., donde presuntamente en dicho local se están realizando actividades de clonación de equipos celulares. Encontrándose en el mencionado lugar procedieron a fingir ser personas interesadas en la adquisición de una línea para un equipo móvil, el cual lo habían reportado robado y queríamos saber el costo de esta línea, siendo atendidas por el técnico encargado identificándose como R.M., diciéndonos que necesitaba hablar con un amigo suyo, quien es el que se encarga de instalar las líneas a los equipos, por que el directamente no realiza esta actividad el solo se encarga de llevar los equipos, tomando su celular procedió a hacerle una llamada telefónica a un sujeto a quien nombro con el seudónimo Tato, luego de unos minutos de conversación en nuestra presencia con este sujeto colgó, informándonos que su amigo le habían dicho que le podía instalar la línea por un costo de ciento ochenta mil bolívares (180.000,00) ya que la línea salía en cien mil bolívares (100.000,00) y la puyada en ochenta mil (80.000,00) pero que para mayor seguridad le lleváramos el equipo el día lunes 30 de los corrientes, porque su amigo se encontraba laborando en el complejo ferial y por ahora no tenía tiempo, preguntándole como sería la forma de pago, diciéndonos que le lleváramos la mitad el día que le dejáramos el equipo y luego dentro de dos (02) días pasáramos buscando el equipo con la otra parte del dinero. Dándonos su número de teléfono 0414-7130612, para que nos comunicáramos con él.

Acta de investigación policial, de fecha 27 de enero de 2006, en la cual dejan constancia los funcionarios actuantes de que El día 27-01-2006, siendo las 10:00 horas de la mañana salieron de comisión, con destino a la localidad de S.T., calle Urdaneta Pasaje bello Monte, casa Nro. 4-81, San Cristóbal, con el propósito de realizar labores de inteligencia, para corroborar información aportada en la denuncia hecha por el ciudadano O.E.A.D., donde presuntamente en dicha casa se están realizando actividades de clonación de equipos celulares, procedieron a tocar la puerta siendo atendidos por una ciudadana que no se identificó a quién le pregunté por J.M. quien me contestó que ella era su esposa y que para que lo buscaba, respondiéndole que me habían dicho que él trabajaba con reparación de equipos celulares e inhalaciones de líneas, respondiendo que si quería lo esperara un momento que él estaba por la zona en la casa de un amigo, reparando un celular, al lapso de aproximadamente cuarenta y cinco minutos llegó el mencionado sujeto, procediendo a hablar con el mismo, fingiendo ser una persona interesada en la adquisición de una línea para un equipó móvil, el cual lo habían reportado robado y quería saber el costo de la línea quien contestó que el costo de la línea era de ciento diez mil bolívares (110.000) y que para este procedimiento yo debía dejarle el equipo al cual le quería instalar la línea y luego irlo a buscar en 24 horas y cancelarle la otra parte del dinero de la línea, que si quería se lo dejara de una vez y lo pasara buscando el día de mañana 28 de los corrientes, respondiéndole que por ahora no podía dejarle el equipo por que no constaba con el dinero, pero si el trabajaba en algún local u otra dirección donde lo podría ubicar en caso de que cuando tuviese el dinero que estaba esperando del pago de mi trabajo llevarle el equipo, respondiéndonos que era mejor que se lo llevara a su casa que el trabajaba allí, que también laboraba en un local en el centro, en sociedad con otro sujeto pero que si me enviaba para allá me saldría más cara la línea, que el costo seria de ciento cincuenta mil bolívares (150.000,00) diciéndoles que cualquier cosa lo ubicara al número de teléfono 0276-5172601, que ese el lo cargaba a todos lados por que lo tenía como celular y si no que él en las mañanas estaba allí en su casa por que en las tardes el trabaja en el local que lo buscara personalmente”

El treinta de enero de 2006, la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, solicitó al Juzgado de Control Orden de allanamiento para cuatro direcciones: 1.- Barrio Obrero, calle 11, entre carreras 18 y 19, Local 17-61, “Agente autorizado de INFONET”… 2.- Barrio Obrero carrera 19 entre calles 8 y 9, CENTRO COMERCIAL FLAMINGO LOCAL 11 “Técnico de reparación de Celulares… 3.- Barrio Obrero carrera 22 entre calles 11 y 12 “Agente autorizado de MOVILNET… 4.- Barrio S.T. calle Urdaneta Pasaje Bello Monte Casa N° 4-81, San Cristóbal. En esa misma fecha también se solicitó AUTORIZACION para la Filmación, toma de Fotografías y Grabación de Voz, relacionadas con la presente Investigación.

El treinta de enero de 2006, el Tribunal Tercero de Control, acuerda Filmación, toma de Fotografías y Grabación de Voz.

Acta de investigación policial, de fecha 29 de enero de 2006, que siendo las 05:00 horas de la tarde, se presentó ante el Comando Regional Nro. 1, Grupo Anti Extorsión y Secuestro, el ciudadano O.E.A.D., quien consignó cuatro (04) equipos celulares los cuales se encuentran signados con los siguientes seriales: Un (01) equipo móvil marca Nokia, modelo 6235, código 05260571M09G3 serial de batería 0670454380257L423960511591, Un (01) equipo móvil marca Nokia modelo 2118, código 0524900HM30G3, serial de batería 0670454380257M066010716753, Un (01) equipo móvil marca Withus, modelo WCE-100, serial 223519, serial de batería TAK026837A y Un (01) equipo móvil marca Telcel, modelo VC 5D010, serial E0027998, serial de batería 20050105 y veinticinco (25) billetes de diez mil bolívares (10.000) cada uno, que totalizan la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares (250.000,00). Los mismos serán utilizados para corroborar la existencia de un centro de clonación de equipos celulares”

Acta policial de fecha 31 de enero de 2006, suscrita por los funcionarios Sargento F.H.J.M., Cabo 2° G.Z.M., Distinguido MORA ARAQUE JOHAN y Guardia Nacional M.V.H., todos adscritos al GAES, donde dejan constancia que “Siendo las 04:00 horas de la tarde del día 31 de Enero del presente año, se dirigieron al Agente Autorizado de Movilnet, Ubicado en Barrio Obrero, carrera entre calle 11 y 12, San C.E.T., con la finalidad de realizar visita domiciliaria a mencionado local comercial según orden de allanamiento 3CS-301-2006, de fecha 30 de enero de 2006, emitido por el Juez Tercero de Control, previa llamada telefónica al número 0416-3692300, por parte de la Guardia Nacional, S.G.R., a un ciudadano de nombre Alejandro, quedando en encontrarse con él, en dicho local con la finalidad de entregarle un equipo celular para que este le instalara una linea por un consto de ciento diez mil bolívares, una vez en mencionado lugar, la Guardia Nacional, S.G.R. fue atendida por mencionado ciudadano, haciéndole entrega de un equipo móvil marca nokia modelo 2118 serial 0524900HM30G3, serial de batería 06700454380257M0660010716753, diciéndole que el celular estaría listo para el día Viernes 03 de Febrero del presente año, que lo llamara para ponerse de acuerdo para hacerle entrega del celular y que le dejara una parte del dinero, momento el cual la Guardia Nacional S.G.R., le hizo entrega de sesenta mil bolívares (60.000,00), quedando en acuerdo que el dinero restante se lo daría al momento que este le hiciera entrega del equipo celular, retirándose del lugar la mencionada efectiva. Seguidamente la comisión pidió la colaboración de los ciudadano J.E.L.M. y J.M.C.R., para que asistieran a dicha inspección como testigos presénciales, al ingresar a precitado Agente autorizado de Movilnet fuimos atendidos por una ciudadana a quien previa identificación y presentación de la orden de allanamiento se le informó el motivo de la visita, seguidamente la misma ciudadana nos dio libre acceso al interior del inmueble, y en compañía de los testigos y de la ciudadana S.M.C.U., quien se encontraba adentro del local al momento de ingresar la comisión al mismo, se procedió a practicar la inspección la cual dio los siguientes resultados: Un (01) CPU BENQ 56X MAX, un (01) puerto modelo N° Dc011, Un (01) puerto que tiene adherido un tirro con las siglas: KYORAS-14, dos (02) puerto motorota con las siglas SYN0279B, dos (02) puertos gitran que tienen adheridos un tirro con las siglos: 4000 y 2000 respectivamente, un (01) puerto nokia con las siglas TVPE HDC-9, un (01) puerto motorota con las siglas SXN6311V, Un (01) CD color negro con estuche plástico identificados con las siglas ALL TOOLS en marcador azul, una (01) chequera de banpro a nombre de caieser celular Chaparro Porras G.A., donde se anularon la cantidad de veintidós (22) cheques por su propietario, un (01) cable con adaptación depuesto que tiene adherido en la parte de macho un plástico color morado, un (01) cable con las siglas DKV-5 S/N WT048000317, un (01) celular nokia 5725 serial 10612587795 con batería, un (01) celular Samsung 620 serial 0088786 con batería, un (01) celular Ericsson modelo 718DI con batería, un (01) celular Samsung colors serial 08113227146 con batería, un (01) celular motorola TALK-BOUT serial 0820141010 con batería, un (01) celular Júpite motorola serial 06106388403 con batería, un (01) celular motorola 265 serial 05013229057 con batería, un (01) puerto de conexión que tiene adherido un tirro con las siglas LG, un (01) puerto de conexión que tiene adherido un tirro con las siglas COMPAL BELLSOUTH, un (01) puerto de conexión que tiene adherido un tirro con las siglas STARTAC VULCAN, un (01) puerto de conexión que tiene adherido un tirro con las siglas SAMSUNG NORMAL, un (01) puerto de conexión que tiene adherido un tirro con las siglas WUITHUSW, un (01) puerto de conexión que tiene adherido, un tirro con las siglas MATRIZ M, un (01) puerto de conexión que tiene adherido un tirro con las siglas COLORS SANSUNG, un (01) puerto de conexión que tiene adherido un tirro con las siglas PATAGONIA (dicho material se encuentra en el área de servicio técnico), un (01) cable USB color negro que tiene adherido un tirro con las siglas FORZADO MOTOROLA, un (01) cable PC, un (01) computadora portátil marca COMPAQ PRESARIO, serial modelo 1456VQLIN (dicha material se encontraba adentro de la papelera color beige la cual se encontraba debajo de una mesa del área de servicio técnico) dos (02) CD color azul con estuche plástico identificadas con el número 0.9.8.4 en papel blanco adheridos a mencionados CD, dos (02) CD color verde con estuche plástico identificados con el número 1249 en papel blanco adheridos a mencionados CD, dos (02) CD color amarillo con estuche plástico identificados con el número 1097 en papel blanco adheridos a mencionados CD, dos (02) CD color blanco con estuche plástico identificados con el número 0,0,6,6 en papel blanco adheridos a mencionados CD, dos (02) CD color blanco con estuche plástico identificados con el número 0,2,9.3 en papel blanco adheridos a mencionados CD, un (01) CD color blanco con estuche plástico identificados con el número 1361 en papel blanco adheridos a mencionados CD, durante la inspección se identificó a la persona que recibió el dinero para la clonación o instalación de la línea como D.A.V.R., la cantidad de cincuenta mil Bs. (50.000,00) en billetes de papel monedas de la denominación de diez mil Bs. (10.000,00), igualmente fue chequeado el celular signado con el N° 04163692300, donde se encontró en la mensajería de textos enviados, un mensaje dirigido al abonado telefónico 04147216643, que textualmente decía “no conteste”, posteriormente se le realizó llamada telefónica a la doctora L.D.M.A. Fiscal Séptimo del Ministerio Público, para solicitar ante el Juez la aprehensión de los ciudadanos D.A.V.R. y CHAPARRO PORRAS G.A., minutos mas tardes se recibió llamada por parte de la Fiscal Séptimo informando que los ciudadanos antes mencionados quedaban aprehendido a orden del Juez Cuarto del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.

Acta de investigación policial, suscrita por los funcionarios Sargento J.M.T.H., Cabo Segundo M.R.Z., Guardias Nacionales Y.G.Q., F.C.F. y W.V.S., de fecha 31-01-2006 donde dejan constancia que aproximadamente a las 07:00 horas de la noche salió comisión con destino a la localidad de la Villa Olímpica, edificio los cedros, piso 9, apartamento 95, San Cristóbal, Estado Táchira, con la finalidad de realizar allanamiento a la vivienda del ciudadano L.A.D., en presencia de los ciudadanos L.E.R., W.Y.P.R., y J.E.G.S., quienes sirvieron como testigos para realizar la visita domiciliada en donde fueron incautados los siguientes equipos, ocho (08) Mini Dis, siete (07) Disquette, dos (02) CD Pen Drive, un (01) CD.

Acta de investigación policial, suscrita por los funcionarios Sargento J.M.T.H., Cabo Segundo M.R.Z., Guardias Nacionales R.C.M., F.C.F., W.V.S. y Y.G.Q., de fecha 31-01-2006 donde dejan constancia que siendo la cuatro horas de la tarde, aproximadamente salió comisión, con destino la calle 11 entre carreras 18 y 19 local 18-61 dirección donde se encuentra un agente autorizado de la empresa infonet, previa llamada telefónica al numero 0276-3561197 por parte de la Guardia Nacional R.C.M., a un ciudadano de nombre Miguel, quedando en encontrarse con él en dicho local con la finalidad de entregarle un equipo celular para que este sujeto le instalara una linea por un costo de cien mil bolívares (100.000,00) una vez llegado al mencionado lugar, la Guardia Nacional Conde M.R., fue atendida por el mencionado sujeto Miguel haciéndole entrega de un equipo móvil marca withus, modelo wce 100 serial 223519, serial de batería TAK0262837, diciéndole este que el celular estaría listo para el día jueves 02 de febrero del presente año, que lo llamara para ponerse de acuerdo para hacerle entrega del celular y que le dejara una parte del dinero, le hizo entrega de setenta mil bolívares (70.000,00) quedando de acuerdo que el dinero restante se lo daría al momento que este le hiciera entrega del equipo celular retirándose del lugar la mencionada efectiva, seguidamente procedimos a entrar al lugar, identificándonos y haciendo del conocimiento de las actuaciones de la investigación N° 20F7-0119-06, y que se tenía orden de allanamiento 3CS-301-2006, del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal, siguiendo con el procedimiento fuimos atendidos por el ciudadano quien previa identificación y presentación de la orden de allanamiento, lo impusieron del artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente el ciudadano dio libre acceso al interior del inmueble y dijo ser y llamarse DELGADO R.L., identificando el sujeto que recibió el dinero para la clonación o instalación de la linea como: M.A.S.C., quienes en compañía de los testigos del procedimiento procedieron a practicar una visita la cual dio el siguiente resultado dieciséis (16) interfases; nueve (09) cd, un (01) interfaces G.S.M, un (01) teléfono nokia 2280, serial 26079FEC, un (01) teléfono samsung sprint serial 282A279D, un teléfono whitus serial 223519 (el utilizado como muestra de la entrega), un (01) cpu procesador 1.3 GHZ, un (01) procesador 386 IBM, dos (02) disquetes 3 ½, setenta mil bolívares (70.000,00). Posteriormente se realizo llamada telefónica a la doctora L.D.M.A., Fiscal Sétimo del Ministerio Publico, para solicitar ante el Juez la privación judicial preventiva de libertad del ciudadano M.A.S.C., igualmente se identificaron a los testigos como abogado K.D., J.L.S. y O.M., y siendo aproximadamente las 06:50 horas de la tarde se recibió llamada de la Fiscal Séptimo quien manifestó que por orden del … Cuarto de Control, quedaba privado de su libertad el mencionado ciudadano.

Acta de investigación policial, suscrita por los funcionarios MT/3 (GN) N.J.C.C., Distinguido PETIT CACERES ROBERTSON, General G.R.S., DELGADO G.D.E. Y BELLO R.J.A., que siendo aproximadamente las 05:00 horas de la tarde, se procedieron a efectuar llamada al numero 0276-5172601, perteneciente a un sujeto conocido con el nombre de Joseph, quien en previa conversación con la Guardia Nacional S.G.R., quedó a encontrarse en la parada de la linea 23 de enero ubicada en la carrera sexta del centro, con el objetivo de la que mencionaba efectiva le entregara un equipo celular telcel modelo VC 5D010, serial E0027998, con el propósito de que este sujeto le instalara una linea de movistar, por un costo de ciento diez mil bolívares (110.000,00) aun cuando este tenía conocimiento de que el equipo se había reportado como robado, ya que en otra oportunidad la mencionada efectiva había contactado personalmente a este sujeto, fingiendo estar interesada en adquirir una linea para un equipo celular que había adquirido y el cual estaba reportado como robado, quedando en encontrarse nuevamente cuando este tuviera el dinero para el pago de la linea; seguidamente procedieron a movilizarse hasta el mencionado lugar, donde se presento este sujeto, donde esta efectiva le hizo entrega del celular, diciéndole este sujeto que el equipo estaría listo para el día de mañana 01 de febrero de 2006, que lo llamara para ponerse de acuerdo con la hora y el lugar donde tendría esta efectiva que buscar el equipo y que en ese momento cuando le entregara el celular le haría entrega del dinero de la cancelación de la linea, una vez que este sujeto recibió el equipo la efectiva se retiro del lugar, seguidamente procedimos a aprehender al mencionado sujeto, luego de haberle hecho del conocimiento sus derechos como imputado fue identificado como J.A.M.H., incautándole en su poder un equipo celular marca Motorola Júpiter serial N° SJWF0169CD, luego procedieron a preguntarle por el equipo celular que le había hecho entrega la mencionada efectiva respondiendo este que ya se lo había enviado al señor G.C., quien labora en barrio obrero, con un motorizado que trabaja a este sujeto, que el solo se encarga de recoger los equipos y enviárselos a este señor quien es el que le instala las linea, seguidamente procedimos a dirigirnos hacia el Barrio S.T., calle Urdaneta, pasaje Bello Monte, casa Nro 4-81, lugar de habitación de este sujeto con la finalidad de realizar allanamiento o visita domiciliara mediante orden Nro. 3Cs-301-2006, de fecha 31 de enero de 2006, una vez apersonados en el lugar fuimos atendidos por la ciudadana G.H., quien previa identificación y presentación de la orden de allanamiento y de conformidad con el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, impuso del motivo de la visita domiciliaria, facilitando el acceso al interior del inmueble en compañía de los testigos Zambrano Zambrano Y.A., E.R., donde se procedió a practicar la revisión de la vivienda, arrojando el siguiente resultado: un (01) equipo celular marca ericcson, etiqueta del serial rota, un (01) equipo celular CDMA SAMSUNGN, modelo SCH-411, serial 075311, con batería, un (01) equipo celular SAMSUNGN, telcel color gris modelo SCH-620 serie 0064820, con baterÍa, un (01) equipo celular audiovox serie 6H2V5E, sin batería, un (01) equipo celular marca nokia modelo5125 serial Nro. 10612949288, con batería y carcasa de color identificada con una bandera y un águila, un (01) equipo celular Motorola color negro serial Nro DEC: 0821481847, sin batería, un (01) equipo celular marca nokia modelo 6225 código 0513666LL22TO no posee carcasa, teclado y batería, un (01) cámara para celular, un (01) cable PC Card Media Coupler y cinco (05) tarjetas RF, se procedió a llamar telefónicamente a la Fiscal Séptimo a fin de notificarle lo sucedido y la misma manifestó que se comunicara con el Juez de Guardia a fin de solicitar la privación judicial preventiva de libertad del ciudadano J.A.M.H. siendo aproximadamente las 7:15 de la noche, se recibió llamada telefónica de la Fiscal informando que por orden del Juez Cuarto de Control el ciudadano quedaba privado de su libertad.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho la Representante Fiscal, le formuló acusación en contra de los imputados J.A.M.: Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 29-03-1979, de 26 años de edad, hijo de O.M. (v) y de G.d.C.M. (v), de profesión u oficio alquiler de teléfonos, residenciado en S.T., entrada Bello Monte, paraje Urdaneta, casa N° 04-81, San Cristóbal, Estado Táchira, D.A.V.R.V., natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 27-08-1984, de 21 años de edad, hijo de J.V.C. (v) y de M.d.V. (v), de profesión u oficio electricista, residenciado en Caneyes, sector San José, N° 11-10, San Cristóbal, Estado Táchira, G.A.C.P., de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacido en fecha 13-02-1974, edad 31 años, hijo A.C. (v) y de R.P. (v) profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.494.073, residenciado en Residencias los Quioscos, Edificio la Ceiba, apartamento 83, San Cristóbal, Estado Táchira y M.A.S.C.d.N.V., natural de San Cristóbal, Estado Táchira, fecha de nacimiento 06-05-1981, de 24 años de edad, hijo de B.S. (v), profesión u oficio estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.156.201, residenciado en Villa Olímpica, Edificio los Cedros, apartamento 86, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delito de OFERTA ENGAÑOSA, previsto y sancionado en el artículo 26 de la Ley contra Delitos Informáticos, subsanado en la audiencia la calificación dada en el escrito acusatorio presentado de MANEJO FRAUDULENTO DE TARJETAS INTELIGENTES O INSTRUMENTOS ANALOGOS, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra Delitos Informáticos, solicitó la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitó la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente.

Igualmente ofreció el siguiente acervo probatorio:

DOCUMENTALES: 1.- ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, donde la funcionaria CONDE M.R., adscrita al GAES, deja constancia de su actuación en la cual se logró la identificación de las personas mencionadas por el denunciante. 2.- ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL de fecha 25/01/2006, suscrita por las funcionarios de la Guardia Nacional G.R.S. y M.V.H., donde de que se trasladaron al Agente Autorizado Movilnet, ubicado en la carrera 22 entre calles 11 y 12 al frente de la plaza los mangos Barrio Obrero con el propósito de realizar labores de inteligencia, para corroborar información aportada por el DENUNCIANTE e igualmente lograron la identificación de las personas. 3.- ACTA DE INVESTIACION POLICIAL, suscrita por las funcionarias de la Guardia Nacional, G.R.S. y Conde M.R. donde dejan constancia entre otras cosas que se trasladaron al Centro Comercial Flamingo ubicado en la carrera 19 entre calles 8 y 9, al local N° 11, mencionado local esta identificado como “Técnico de Reparación de Celulares Barrio Obrero con el propósito de realizar labores de inteligencia, para corroborar información aportada por el ciudadano O.E.A.D., donde presuntamente en dicho local se están realizando actividades de clonación de equipos celulares. 4.- ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, del 27/01/06, suscrita por la Guardia Nacional G.R.S., en de fecha 27 de Enero del presente año, donde dejan constancia que logró la información relacionada con la presente investigación. 5.- ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, de fecha 29/01/06, suscrita por la Guardia nacional G.R.S., donde consta que el denunciante O.E.A.D. consigno cuatro (04) equipos celulares y veinticinco (25) billetes de diez mil bolívares (10.000) cada uno, que totalizan la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares (250.000,00). 6.- ACTA POLICIAL DE ALLANAMIENTO de fecha 31/01/06, suscrita por los funcionarios Sargento F.H.J.M., Cabo Segundo G.Z.M., Distinguido Mora Araque Johan y Guardia Nacional M.V.H., todos adscritos al GAES, donde consta como se produjo la aprehensión de los imputados D.A.V.R. y CHAPARRO PORRAS G.A., y el comiso de evidencias relacionadas con la investigación. 7.- ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, suscrita por los funcionarios Sargento J.M.T.H., Cabo Segundo M.R.Z., Guardias Nacionales Y.G.Q., F.C.F. y W.V.S., donde dejan constancia como se produjo el comiso de diversas evidencias. 8.- ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, suscrita por los funcionarios Sargento J.M.T.H., Guardias Nacionales M.R.Z., R.C.M., F.C.F., Y.G.Q. y W.V.S., donde deja constancia como se produjo la aprehensión de M.A.S.C. y el comiso de diversas evidencias que guardan relación con la presente investigación. 9.- ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, suscrita por los funcionarios MT/3 N.J.C.C., Distinguido Petit Cáceres Robertson, Guardia Nacional G.R.S., Delgado G.D. Enriq1ue y Bello R.J.A., donde consta como se produjo la aprehensión de J.A.M.H. y la retención de evidencias relacionada con la presente investigación. 10.- ACTA POLICIAL de fecha 01/02/2006, en donde se deja constancia de la practica de un allanamiento en el Centro Comercial Guarauno, en el Nivel 2, local 37. 11.- OFICIO Nº 2006-0119, de fecha 09 de marzo de 2006, suscrito por el coordinador de Prevención y Control de Activos Región Occidente - Centro Occidente, DE MOVILNET quien informa que el Nº 0416-3692300, tiene como propietario al ciudadano A.V.R., titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.259.831, fue suspendido la línea por Robo en fecha 01/02/2006. 12.- Oficio s/n, de fecha 13 de marzo de 2006, en donde la empresa movistar, da respuesta a que el Nº de línea 0276-5172601, que manifestó el detenido J.M., que era de él, resultó estar en el sistema de movistar asignada a un teléfono completamente distinto en marca, modelo, del que el mencionado ciudadano tenía, y cuyo titular legal en MOVISTAR es el ciudadano F.D., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.524.634. 13.- Oficio s/n de fecha 13 de marzo de 2006, en donde la empresa MOVISTAR manifiesta que la línea signada con el Nº 0414-4826224, la cual aparece relacionada en la EXPERTICIA Nº 166 realizada por el Grupo Anti-Extorsión y Secuestro Nº 1, de la Guardia Nacional, al teléfono incautado en el allanamiento donde resultó detenido el ciudadano JOSE MANTILLA (JOSEPHT); en la sección de mensajes de texto, en donde los ciudadanos entre ellos uno de los imputados están manifestando en los mismos el modus operandi fraudulento de los sistemas en los diferentes teléfonos.

PERICIALES: 1.- EXPERTICIA Nº 164, practicada por el Experto Distinguido de la Guardia Nacional Peña Chacón Jogly Alejandro, al dinero comisado al Imputado D.A.V.R., al momento de su aprehensión, donde dejan constancia que la cantidad de 50.000,00 bolívares en denominación de billetes de 10.000,00 son AUTÉNTICOS. 2.- EXPERTICIA Nº 165, practicada por el Experto Distinguido de la Guardia Nacional Peña Chacón Jogly Alejandro, al dinero comisado al Imputado S.C.M.Á., al momento de su aprehensión, donde dejan constancia que la cantidad de 70.000,00 bolívares en denominación de billetes de 10.000,00 son AUTÉNTICOS. 3.- EXPERTICIA Nº 168, practicada por el funcionario Distinguido Guardia Nacional Camargo De Pablos Kristhian, a Un (01) Teléfono Celular Marca: MODOTTEL, Modelo WITHUS, línea DESCONOCIDA, asignado con el número telefónico NO IDENTIFICADO, serial ELECTRONICO IDENTIFICADO CON EL NUMERO HEX: 5503720E, donde entre otras cosas se lee: 1 2ABC-3DEF-CLR”, provisto de una batería recargable: marca: WITHUS, TIPO 3.7V de LITHIUM ION, fabricada en KOREA, serial TAK026837A… el mismo se encuentra INOPERATIVO, donde CONCLUYEN:… QUE LA EVIDENCIA CORRESPONDE A UN (01) TELÉFONO MOVIL MARCA WITHUS MODELO POQWCE-100 EL MISMO SE ENCUENTRA INOPERATIVO. 4.- EXPERTICIA Nº 170, practicada por el experto adscrito al Laboratorio del CORE I, de la Guardia Nacional BARRIOS G.J., a Un (01) Teléfono Móvil Marca NOKIA, Modelo 6235, SERIAL ETIQUETA Nro. 033/11224869, SERIAL ELECTRONIOC HEX: Nro 21AB4725, línea DESCONOCIDA. 5.- DICTAMEN PERICIAL DE IDENTIFICACION TECNICA Nº 172, practicada por el experto adscrito al Laboratorio del CORE I, MONTAÑEZ G.G.d. la Guardia Nacional, practicada a: Un (01) Teléfono Móvil Marca MOTOROLA, Modelo C210, fabricado en Korea, Serial Etiqueta Nro. 06106388403 y Serial Electrónico HEX: Nro 3D617AB3, línea MOVISTAR, asignado con el número 0414-4869970… se encuentra OPERATIVO 2.- Un (01) Teléfono Móvil Marca MOTOROLLA, Modelo E815… Serial… 03615504331, SERIAL ELECTRONICO HEX: N° 24EC93CB-FUJ, línea MOVILNET… OPERATIVO… 3.- (n (01) Teléfono Móvil, Marca NOKIA, Modelo 5125… Serial… Nro. 10612887795, Serial Electrónico Nro. 661281141A, línea MOVILNET, asignado con el número 0416-3737124… OPERATIVO… Un (01) Teléfono Móvil, Marca SAMSUNG… INOPERATIVO… Un (01) Teléfono Móvil, Marca SAMSUNG, Modelo SCH-620, fabricado en Corea, Serial… Nro. 24114834386. Serial Electrónico Nro. R2ZN436827A, línea 0414-7068169… OPERATIVO… Un (01) Teléfono Móvil, Marca MOTOROLA, Modelo 182c… Serial… Nro. 08201461010 Serial Electrónico HEXZ: Nro. 52164B12, línea DESCONOCIDA… INOPERATIVO… Un (01) Teléfono Móvil Marca MOTOROLA… Serial… Nro. 05013229027 Serial Electronico HEX: Nro. 32C9DCD1… INOPERATIVO… Un (01) Teléfono Móvil Marca ERICSSON… Serial… Nro. 146-12129796 Serial Electronico: Nro. 113328/53, línea DESCONOCIDA... INOPERATIVO... 6.- DICTAMEN PERICIAL DE IDENTIFICACION TECNICA Nº 166, practicada por el experto adscrito al Laboratorio del CORE I, BARRIOS JOHANA de la Guardia Nacional, practicada a: 01. Un (01) Teléfono Móvil ERICSSON… Serial Etiqueta Nro. NO SE VISUALIZA, Serial Electrónico HEX: Nro. DESCONOCIDO, línea DESCONOCIDA… INOPERATIVO… 02. Un (01) Teléfono Móvil, Marca: SANSUNG… Serial Etiqueta Nro 24100075311, Serial Electrónico HEX: Nro. F101262F… INOPERATIVO. 03.- Un (01) Teléfono Móvil Marca SAMSUNG… Serial… Nro. 2411468220, Serial Electrónico HEX: Nro. F1E24B54, línea MOVISTAR… OPERATIVO… 4.- Un (01) Teléfono Móvil Marca AUDIOVOX… Serial… Nro. 24600028859, Serial Electrónico HEX: F60070BB… INOPERATIVO… 5.- Un (01) Teléfono Móvil Marca NOKIA… Serial… Nro. 10612949288, Serial Electrónico HEX: 25303053280… OPERATIVO… 6.- Un (01) Teléfono Móvil Marca MOTOROLA… Serial… Nro. 08201481847, Serial Electrónico HEX: 52169C77, línea DESCONOCIDA… INOPERATIVO. 7.- Un (01) Teléfono Móvil Marca MOTOROLA… Serial… Nro. 05006149818, Serial Electrónico HEX: A0F16C33, línea CANTV, número telefónico 0276-517.26.01… OPERATIVO… 7.- EXPERTICIA Nº 169, practicada por el Experto Distinguido de la Guardia Nacional PEÑA CHACON JOGLY ALEJANDRO, a un dinero, donde dejan constancia que la cantidad de 120.000,00 bolívares en denominación de billetes de 10.000,00 son AUTÉNTICOS. Consignados por la víctima y que no hubo necesidad de utilizarlos en el procedimiento. (según oficio Nº 0420 del 01/02/2006- Grupo Anti-Extorsión y Secuestro Nº 1, de l Guardia Nacional); sólo se utilizó el restante. 8.- DICTAMEN PERICIAL DE IDENTIFICACION TECNICA Nº 168, practicada por el experto adscrito al Laboratorio del CORE I, MONTAÑEZ GERSON de la Guardia Nacional, practicada a: 01. Un (01) Teléfono Móvil, Marca NOKIA… Serial… Nro. 038/00499692 y Serial Electrónico HEX: Nro. 26079FEC, línea DESCONIDIA… OPERATIVO… 2. Un (01) Teléfono Móvil, Marca Samsung… Serial… Nro. 282A279D y Serial Electrónico: Nro. A3LSPHA660, línea DESCONOCIDA… OPERATIVO… Concluyendo que los mismos no se encuentran abonados a ninguna empresa de telefonía celular. 9.- DICTAMEN PERICIAL DE INDENTIFICACION DE PROGRAMAS Y ARCHIVOS N° 282 practicado por la Experta S.P.K. 10.- DICTAMEN PERICIAL DE INDENTIFICACION DE PROGRAMAS Y ARCHIVOS N° CO-LC-LR.1-DF-2006/284, realizado por la experto S.P.K.. 11.- Dictamen Pericial de Identificación de Programas y Archivos N° CO-LC-LR.1-DF-2006/283. 12.- Dictamen Pericial de Identificación de Programas y Archivos N° 285. 13.- Reconocimiento Legal, Análisis Audio Visual, coherencia técnica (para demostrar si existen signos de edición o montaje) y fijación fotográfica de imágenes grabadas en el video”, la cual será agregada al expediente una vez llegue a este despacho, de parte de la DIVISIÓN FÍSICA COMPARATIVA, DEPARTAMENTO DE ANÁLISIS AUDIO VISUAL DEL Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas- CARACAS.

TESTIMONIALES: Declaración del Capitan (GN) Woanerge R.d.A.P., Conde M.R., G.R.S., M.V.H., Funcionarios, Sargento F.H.J.M., Cabo 2° G.Z.M., Distinguido Mora Araque Johan, Sargento J.M.T.H., Cabo Segundo M.R.Z., Y.G.Q., F.C.F., W.V.S., Mt/3 N.J.C.C., Distinguido Petit Cáceres Robertson, General Delgado G.D.E. y Bello R.J.A., adscritos todos al Grupo Anti-Extorsión y Secuestro Nº 1, de la Guardia Nacional, Declaración del ciudadano O.E.A.D., Coordinador de Seguridad de la Empresa Movistar en la Región Los Andes. Declaración de los expertos Peña Chacón Jogly Alejandro, Camargo De Pablos Kristhian, Barrios G.J., Montañéz G.G., funcionarios adscritos al laboratorio del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional. Declaración de la ciudadana Solana Peñuela Karooll, adscrita al Comando Regional Nº 1 de La Guardia Nacional,

El imputado J.A.M., en la audiencia preliminar expuso: “Admito los hechos y solicito la imposición inmediata de la pena, es todo”

El imputado D.A.V.R., en la audiencia preliminar expuso: “Admito los hechos y solicito la imposición inmediata de la pena, es todo”

El imputado G.A.C.P., en la audiencia preliminar expuso: “Admito los hechos y solicito la imposición inmediata de la pena, es todo”

El imputado M.A.S., en la audiencia preliminar quien expuso: “Admito los hechos y solicito la imposición inmediata de la pena, es todo”

El abogado V.M.A., expuso: “Oído el cambio de calificación por parte del Ministerio Público en forma oral en esta audiencia, así como lo manifestado por mi defendido J.A.M. en relación a la admisión de los hechos solicito la rebaja comprendida en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y le sea conceda una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, es todo”.

El abogado M.O.M., expuso: “Oído el cambio de calificación por parte del Ministerio Público en forma oral en esta audiencia, así como lo manifestado por mi defendido D.A.R. en relación a la admisión de los hechos solicito la rebaja comprendida en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y le sea concedida una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, es todo”.

El abogado L.O.R.; quien expuso: “Oído el cambio de calificación por parte del Ministerio Público en forma oral en esta audiencia, así como lo manifestado por mi defendido G.A.C., en relación a la admisión de los hechos solicito la rebaja comprendida en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, una medida cautelar sustitutiva y copia simple de la audiencia preliminar, es todo”

El Abogado E.M.R.; expuso: “Oído el cambio de calificación por parte del Ministerio Público en forma oral en esta audiencia, así como lo manifestado por mi defendido M.Á.S.C. en relación a la admisión de los hechos solicito la rebaja comprendida en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y la imposición de una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, es todo”.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada en forma oral por la Representante del Ministerio Público, en contra de los imputados J.A.M., D.A.V.R., G.A.C.P., M.A.S.C., por la comisión del delito de OFERTA ENGAÑOSA, previsto y sancionado en el artículo 26 de la Ley contra Delitos Informáticos, la misma debe ser admitida totalmente, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal, las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

TESTIMONIALES: Declaración del Capitan (GN) Woanerge R.d.A.P., Conde M.R., G.R.S., M.V.H., Funcionarios, Sargento F.H.J.M., Cabo 2° G.Z.M., Distinguido Mora Araque Johan, Sargento J.M.T.H., Cabo Segundo M.R.Z., Y.G.Q., F.C.F., W.V.S., Mt/3 N.J.C.C., Distinguido Petit Cáceres Robertson, General Delgado G.D.E. y Bello R.J.A., adscritos todos al Grupo Anti-Extorsión y Secuestro Nº 1, de la Guardia Nacional, Declaración del ciudadano O.E.A.D., Coordinador de Seguridad de la Empresa Movistar en la Región Los Andes. Declaración de los expertos Peña Chacón Jogly Alejandro, Camargo De Pablos Kristhian, Barrios G.J., Montañéz G.G., funcionarios adscritos al laboratorio del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional. Declaración de la ciudadana Solana Peñuela Karooll, adscrita al Comando Regional Nº 1 de La Guardia Nacional.

DOCUMENTALES: 1.- ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, donde la funcionaria CONDE M.R., adscrita al GAES, deja constancia de su actuación en la cual se logró la identificación de las personas mencionadas por el denunciante. 2.- ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL de fecha 25/01/2006, suscrita por las funcionarios de la Guardia Nacional G.R.S. y M.V.H., donde de que se trasladaron al Agente Autorizado Movilnet, ubicado en la carrera 22 entre calles 11 y 12 al frente de la plaza los mangos Barrio Obrero con el propósito de realizar labores de inteligencia, para corroborar información aportada por el DENUNCIANTE e igualmente lograron la identificación de las personas. 3.- ACTA DE INVESTIACION POLICIAL, suscrita por las funcionarias de la Guardia Nacional, G.R.S. y Conde M.R. donde dejan constancia entre otras cosas que se trasladaron al Centro Comercial Flamingo ubicado en la carrera 19 entre calles 8 y 9, al local N° 11, mencionado local esta identificado como “Técnico de Reparación de Celulares Barrio Obrero con el propósito de realizar labores de inteligencia, para corroborar información aportada por el ciudadano O.E.A.D., donde presuntamente en dicho local se están realizando actividades de clonación de equipos celulares. 4.- ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, del 27/01/06, suscrita por la Guardia Nacional G.R.S., en de fecha 27 de Enero del presente año, donde dejan constancia que logró la información relacionada con la presente investigación. 5.- ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, de fecha 29/01/06, suscrita por la Guardia nacional G.R.S., donde consta que el denunciante O.E.A.D. consigno cuatro (04) equipos celulares y veinticinco (25) billetes de diez mil bolívares (10.000) cada uno, que totalizan la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares (250.000,00). 6.- ACTA POLICIAL DE ALLANAMIENTO de fecha 31/01/06, suscrita por los funcionarios Sargento F.H.J.M., Cabo Segundo G.Z.M., Distinguido Mora Araque Johan y Guardia Nacional M.V.H., todos adscritos al GAES, donde consta como se produjo la aprehensión de los imputados D.A.V.R. y CHAPARRO PORRAS G.A., y el comiso de evidencias relacionadas con la investigación. 7.- ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, suscrita por los funcionarios Sargento J.M.T.H., Cabo Segundo M.R.Z., Guardias Nacionales Y.G.Q., F.C.F. y W.V.S., donde dejan constancia como se produjo el comiso de diversas evidencias. 8.- ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, suscrita por los funcionarios Sargento J.M.T.H., Guardias Nacionales M.R.Z., R.C.M., F.C.F., Y.G.Q. y W.V.S., donde deja constancia como se produjo la aprehensión de M.A.S.C. y el comiso de diversas evidencias que guardan relación con la presente investigación. 9.- ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, suscrita por los funcionarios MT/3 N.J.C.C., Distinguido Petit Cáceres Robertson, Guardia Nacional G.R.S., Delgado G.D. Enriq1ue y Bello R.J.A., donde consta como se produjo la aprehensión de J.A.M.H. y la retención de evidencias relacionada con la presente investigación. 10.- ACTA POLICIAL de fecha 01/02/2006, en donde se deja constancia de la practica de un allanamiento en el Centro Comercial Guarauno, en el Nivel 2, local 37. 11.- OFICIO Nº 2006-0119, de fecha 09 de marzo de 2006, suscrito por el coordinador de Prevención y Control de Activos Región Occidente - Centro Occidente, DE MOVILNET quien informa que el Nº 0416-3692300, tiene como propietario al ciudadano A.V.R., titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.259.831, fue suspendido la línea por Robo en fecha 01/02/2006. 12.- Oficio s/n, de fecha 13 de marzo de 2006, en donde la empresa movistar, da respuesta a que el Nº de línea 0276-5172601, que manifestó el detenido J.M., que era de él, resultó estar en el sistema de movistar asignada a un teléfono completamente distinto en marca, modelo, del que el mencionado ciudadano tenía, y cuyo titular legal en MOVISTAR es el ciudadano F.D., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.524.634. 13.- Oficio s/n de fecha 13 de marzo de 2006, en donde la empresa MOVISTAR manifiesta que la línea signada con el Nº 0414-4826224, la cual aparece relacionada en la EXPERTICIA Nº 166 realizada por el Grupo Anti-Extorsión y Secuestro Nº 1, de la Guardia Nacional, al teléfono incautado en el allanamiento donde resultó detenido el ciudadano JOSE MANTILLA (JOSEPHT); en la sección de mensajes de texto, en donde los ciudadanos entre ellos uno de los imputados están manifestando en los mismos el modus operandi fraudulento de los sistemas en los diferentes teléfonos.

PERICIALES: 1.- EXPERTICIA Nº 164, practicada por el Experto Distinguido de la Guardia Nacional Peña Chacón Jogly Alejandro, al dinero comisado al Imputado D.A.V.R., al momento de su aprehensión, donde dejan constancia que la cantidad de 50.000,00 bolívares en denominación de billetes de 10.000,00 son AUTÉNTICOS. 2.- EXPERTICIA Nº 165, practicada por el Experto Distinguido de la Guardia Nacional Peña Chacón Jogly Alejandro, al dinero comisado al Imputado S.C.M.Á., al momento de su aprehensión, donde dejan constancia que la cantidad de 70.000,00 bolívares en denominación de billetes de 10.000,00 son AUTÉNTICOS. 3.- EXPERTICIA Nº 168, practicada por el funcionario Distinguido Guardia Nacional Camargo De Pablos Kristhian, a Un (01) Teléfono Celular Marca: MODOTTEL, Modelo WITHUS, línea DESCONOCIDA, asignado con el número telefónico NO IDENTIFICADO, serial ELECTRONICO IDENTIFICADO CON EL NUMERO HEX: 5503720E, donde entre otras cosas se lee: 1 2ABC-3DEF-CLR”, provisto de una batería recargable: marca: WITHUS, TIPO 3.7V de LITHIUM ION, fabricada en KOREA, serial TAK026837A… el mismo se encuentra INOPERATIVO, donde CONCLUYEN:… QUE LA EVIDENCIA CORRESPONDE A UN (01) TELÉFONO MOVIL MARCA WITHUS MODELO POQWCE-100 EL MISMO SE ENCUENTRA INOPERATIVO. 4.- EXPERTICIA Nº 170, practicada por el experto adscrito al Laboratorio del CORE I, de la Guardia Nacional BARRIOS G.J., a Un (01) Teléfono Móvil Marca NOKIA, Modelo 6235, SERIAL ETIQUETA Nro. 033/11224869, SERIAL ELECTRONIOC HEX: Nro 21AB4725, línea DESCONOCIDA. 5.- DICTAMEN PERICIAL DE IDENTIFICACION TECNICA Nº 172, practicada por el experto adscrito al Laboratorio del CORE I, MONTAÑEZ G.G.d. la Guardia Nacional, practicada a: Un (01) Teléfono Móvil Marca MOTOROLA, Modelo C210, fabricado en Korea, Serial Etiqueta Nro. 06106388403 y Serial Electrónico HEX: Nro 3D617AB3, línea MOVISTAR, asignado con el número 0414-4869970… se encuentra OPERATIVO 2.- Un (01) Teléfono Móvil Marca MOTOROLLA, Modelo E815… Serial… 03615504331, SERIAL ELECTRONICO HEX: N° 24EC93CB-FUJ, línea MOVILNET… OPERATIVO… 3.- (n (01) Teléfono Móvil, Marca NOKIA, Modelo 5125… Serial… Nro. 10612887795, Serial Electrónico Nro. 661281141A, línea MOVILNET, asignado con el número 0416-3737124… OPERATIVO… Un (01) Teléfono Móvil, Marca SAMSUNG… INOPERATIVO… Un (01) Teléfono Móvil, Marca SAMSUNG, Modelo SCH-620, fabricado en Corea, Serial… Nro. 24114834386. Serial Electrónico Nro. R2ZN436827A, línea 0414-7068169… OPERATIVO… Un (01) Teléfono Móvil, Marca MOTOROLA, Modelo 182c… Serial… Nro. 08201461010 Serial Electrónico HEXZ: Nro. 52164B12, línea DESCONOCIDA… INOPERATIVO… Un (01) Teléfono Móvil Marca MOTOROLA… Serial… Nro. 05013229027 Serial Electronico HEX: Nro. 32C9DCD1… INOPERATIVO… Un (01) Teléfono Móvil Marca ERICSSON… Serial… Nro. 146-12129796 Serial Electronico: Nro. 113328/53, línea DESCONOCIDA... INOPERATIVO... 6.- DICTAMEN PERICIAL DE IDENTIFICACION TECNICA Nº 166, practicada por el experto adscrito al Laboratorio del CORE I, BARRIOS JOHANA de la Guardia Nacional, practicada a: 01. Un (01) Teléfono Móvil ERICSSON… Serial Etiqueta Nro. NO SE VISUALIZA, Serial Electrónico HEX: Nro. DESCONOCIDO, línea DESCONOCIDA… INOPERATIVO… 02. Un (01) Teléfono Móvil, Marca: SANSUNG… Serial Etiqueta Nro 24100075311, Serial Electrónico HEX: Nro. F101262F… INOPERATIVO. 03.- Un (01) Teléfono Móvil Marca SAMSUNG… Serial… Nro. 2411468220, Serial Electrónico HEX: Nro. F1E24B54, línea MOVISTAR… OPERATIVO… 4.- Un (01) Teléfono Móvil Marca AUDIOVOX… Serial… Nro. 24600028859, Serial Electrónico HEX: F60070BB… INOPERATIVO… 5.- Un (01) Teléfono Móvil Marca NOKIA… Serial… Nro. 10612949288, Serial Electrónico HEX: 25303053280… OPERATIVO… 6.- Un (01) Teléfono Móvil Marca MOTOROLA… Serial… Nro. 08201481847, Serial Electrónico HEX: 52169C77, línea DESCONOCIDA… INOPERATIVO. 7.- Un (01) Teléfono Móvil Marca MOTOROLA… Serial… Nro. 05006149818, Serial Electrónico HEX: A0F16C33, línea CANTV, número telefónico 0276-517.26.01… OPERATIVO… 7.- EXPERTICIA Nº 169, practicada por el Experto Distinguido de la Guardia Nacional PEÑA CHACON JOGLY ALEJANDRO, a un dinero, donde dejan constancia que la cantidad de 120.000,00 bolívares en denominación de billetes de 10.000,00 son AUTÉNTICOS. Consignados por la víctima y que no hubo necesidad de utilizarlos en el procedimiento. (según oficio Nº 0420 del 01/02/2006- Grupo Anti-Extorsión y Secuestro Nº 1, de l Guardia Nacional); sólo se utilizó el restante. 8.- DICTAMEN PERICIAL DE IDENTIFICACION TECNICA Nº 168, practicada por el experto adscrito al Laboratorio del CORE I, MONTAÑEZ GERSON de la Guardia Nacional, practicada a: 01. Un (01) Teléfono Móvil, Marca NOKIA… Serial… Nro. 038/00499692 y Serial Electrónico HEX: Nro. 26079FEC, línea DESCONIDIA… OPERATIVO… 2. Un (01) Teléfono Móvil, Marca Samsung… Serial… Nro. 282A279D y Serial Electrónico: Nro. A3LSPHA660, línea DESCONOCIDA… OPERATIVO… Concluyendo que los mismos no se encuentran abonados a ninguna empresa de telefonía celular. 9.- DICTAMEN PERICIAL DE INDENTIFICACION DE PROGRAMAS Y ARCHIVOS N° 282 practicado por la Experta S.P.K. 10.- DICTAMEN PERICIAL DE INDENTIFICACION DE PROGRAMAS Y ARCHIVOS N° CO-LC-LR.1-DF-2006/284, realizado por la experto S.P.K.. 11.- Dictamen Pericial de Identificación de Programas y Archivos N° CO-LC-LR.1-DF-2006/283. 12.- Dictamen Pericial de Identificación de Programas y Archivos N° 285. 13.- Reconocimiento Legal, Análisis Audio Visual, coherencia técnica (para demostrar si existen signos de edición o montaje) y fijación fotográfica de imágenes grabadas en el video”, la cual será agregada al expediente una vez llegue a este despacho, de parte de la DIVISIÓN FÍSICA COMPARATIVA, DEPARTAMENTO DE ANÁLISIS AUDIO VISUAL DEL Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas- CARACAS.

El Tribunal las admite por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

PENA A IMPONER EN V.D.L.A.D.

LOS HECHOS POR PARTE DE LOS ACUSADOS

El delito de OFERTAS ENGAÑOSA, previsto y sancionado en el artículo 26 e la Ley Especial contra los Delitos Informáticos; imputado a los ciudadanos J.A.M., D.A.V.R., G.A.C.P., M.A.S.C., es sancionado en el mencionado artículo, con una pena de prisión de uno (01) a cinco (05) años, que en su término medio de conformidad con lo señalado en el artículo 37 ejusdem, es de tres (03) años de prisión.

Ahora bien, por cuanto los acusados J.A.M., D.A.V.R., G.A.C.P., M.A.S.C., admitieron los hechos en la Audiencia Preliminar, y se observa que no constan antecedentes penales en la causa, se hace procedente rebajar la anterior pena en la mitad, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, resultando así como pena en definitiva a imponer a los ciudadanos J.A.M., D.A.V.R., G.A.C.P., M.A.S.C., de UN (01) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de OFERTAS ENGAÑOSA, previsto y sancionado en el artículo 26 de la Ley Especial contra los Delitos Informáticos, y al pago de multa equivalente a cien (100) unidades tributarias. Y así se decide.

Condena al pago de costas procésales a los acusados J.A.M., D.A.V.R., G.A.C.P., M.A.S.C., por la comisión del delito de OFERTAS ENGAÑOSA, previsto y sancionado en el artículo 26 e la Ley Especial contra los Delitos Informáticos, y MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que fuere impuesta en fecha 02-02-2006,

D I S P O S I T I V O

En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO

ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA EN FORMA ORAL EN LA PRESENTE AUDIENCIA POR LA FISCAL SÉPTIMO DEL MINISTERIO PUBLICO, ABOGADA L.D.M.A., en contra de los imputados J.A.M.: Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 29-03-1979, de 26 años de edad, hijo de O.M. (v) y de G.d.C.M. (v), de profesión u oficio alquiler de teléfonos, residenciado en S.T., entrada Bello Monte, paraje Urdaneta, casa N° 04-81, San Cristóbal, Estado Táchira, D.A.V.R.V., natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 27-08-1984, de 21 años de edad, hijo de J.V.C. (v) y de M.d.V. (v), de profesión u oficio electricista, residenciado en Caneyes, sector San José, N° 11-10, San Cristóbal, Estado Táchira, G.A.C.P., de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacido en fecha 13-02-1974, edad 31 años, hijo A.C. (v) y de R.P. (v) profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.494.073, residenciado en Residencias los Quioscos, Edificio la Ceiba, apartamento 83, San Cristóbal, Estado Táchira y M.A.S.C.d.N.V., natural de San Cristóbal, Estado Táchira, fecha de nacimiento 06-05-1981, de 24 años de edad, hijo de B.S. (v), profesión u oficio estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.156.201, residenciado en Villa Olímpica, Edificio los Cedros, apartamento 86, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de OFERTA ENGAÑOSA, previsto y sancionado en el artículo 26 de la Ley contra Delitos Informáticos; de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

ADMITE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, admitiendo las referidas a: TESTIMONIALES: Declaración del Capitan (GN) Woanerge R.d.A.P., Conde M.R., G.R.S., M.V.H., Funcionarios, Sargento F.H.J.M., Cabo 2° G.Z.M., Distinguido Mora Araque Johan, Sargento J.M.T.H., Cabo Segundo M.R.Z., Y.G.Q., F.C.F., W.V.S., Mt/3 N.J.C.C., Distinguido Petit Cáceres Robertson, General Delgado G.D.E. y Bello R.J.A., adscritos todos al Grupo Anti-Extorsión y Secuestro Nº 1, de la Guardia Nacional, Declaración del ciudadano O.E.A.D., Coordinador de Seguridad de la Empresa Movistar en la Región Los Andes. Declaración de los expertos Peña Chacón Jogly Alejandro, Camargo De Pablos Kristhian, Barrios G.J., Montañéz G.G., funcionarios adscritos al laboratorio del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional. Declaración de la ciudadana Solana Peñuela Karooll, adscrita al Comando Regional Nº 1 de La Guardia Nacional. DOCUMENTALES: 1.- ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, donde la funcionaria CONDE M.R., adscrita al GAES, deja constancia de su actuación en la cual se logró la identificación de las personas mencionadas por el denunciante. 2.- ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL de fecha 25/01/2006, suscrita por las funcionarios de la Guardia Nacional G.R.S. y M.V.H., donde de que se trasladaron al Agente Autorizado Movilnet, ubicado en la carrera 22 entre calles 11 y 12 al frente de la plaza los mangos Barrio Obrero con el propósito de realizar labores de inteligencia, para corroborar información aportada por el DENUNCIANTE e igualmente lograron la identificación de las personas. 3.- ACTA DE INVESTIACION POLICIAL, suscrita por las funcionarias de la Guardia Nacional, G.R.S. y Conde M.R. donde dejan constancia entre otras cosas que se trasladaron al Centro Comercial Flamingo ubicado en la carrera 19 entre calles 8 y 9, al local N° 11, mencionado local esta identificado como “Técnico de Reparación de Celulares Barrio Obrero con el propósito de realizar labores de inteligencia, para corroborar información aportada por el ciudadano O.E.A.D., donde presuntamente en dicho local se están realizando actividades de clonación de equipos celulares. 4.- ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, del 27/01/06, suscrita por la Guardia Nacional G.R.S., en de fecha 27 de Enero del presente año, donde dejan constancia que logró la información relacionada con la presente investigación. 5.- ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, de fecha 29/01/06, suscrita por la Guardia nacional G.R.S., donde consta que el denunciante O.E.A.D. consigno cuatro (04) equipos celulares y veinticinco (25) billetes de diez mil bolívares (10.000) cada uno, que totalizan la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares (250.000,00). 6.- ACTA POLICIAL DE ALLANAMIENTO de fecha 31/01/06, suscrita por los funcionarios Sargento F.H.J.M., Cabo Segundo G.Z.M., Distinguido Mora Araque Johan y Guardia Nacional M.V.H., todos adscritos al GAES, donde consta como se produjo la aprehensión de los imputados D.A.V.R. y CHAPARRO PORRAS G.A., y el comiso de evidencias relacionadas con la investigación. 7.- ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, suscrita por los funcionarios Sargento J.M.T.H., Cabo Segundo M.R.Z., Guardias Nacionales Y.G.Q., F.C.F. y W.V.S., donde dejan constancia como se produjo el comiso de diversas evidencias. 8.- ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, suscrita por los funcionarios Sargento J.M.T.H., Guardias Nacionales M.R.Z., R.C.M., F.C.F., Y.G.Q. y W.V.S., donde deja constancia como se produjo la aprehensión de M.A.S.C. y el comiso de diversas evidencias que guardan relación con la presente investigación. 9.- ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, suscrita por los funcionarios MT/3 N.J.C.C., Distinguido Petit Cáceres Robertson, Guardia Nacional G.R.S., Delgado G.D. Enriq1ue y Bello R.J.A., donde consta como se produjo la aprehensión de J.A.M.H. y la retención de evidencias relacionada con la presente investigación. 10.- ACTA POLICIAL de fecha 01/02/2006, en donde se deja constancia de la practica de un allanamiento en el Centro Comercial Guarauno, en el Nivel 2, local 37. 11.- OFICIO Nº 2006-0119, de fecha 09 de marzo de 2006, suscrito por el coordinador de Prevención y Control de Activos Región Occidente - Centro Occidente, DE MOVILNET quien informa que el Nº 0416-3692300, tiene como propietario al ciudadano A.V.R., titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.259.831, fue suspendido la línea por Robo en fecha 01/02/2006. 12.- Oficio s/n, de fecha 13 de marzo de 2006, en donde la empresa movistar, da respuesta a que el Nº de línea 0276-5172601, que manifestó el detenido J.M., que era de él, resultó estar en el sistema de movistar asignada a un teléfono completamente distinto en marca, modelo, del que el mencionado ciudadano tenía, y cuyo titular legal en MOVISTAR es el ciudadano F.D., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.524.634. 13.- Oficio s/n de fecha 13 de marzo de 2006, en donde la empresa MOVISTAR manifiesta que la línea signada con el Nº 0414-4826224, la cual aparece relacionada en la EXPERTICIA Nº 166 realizada por el Grupo Anti-Extorsión y Secuestro Nº 1, de la Guardia Nacional, al teléfono incautado en el allanamiento donde resultó detenido el ciudadano JOSE MANTILLA (JOSEPHT); en la sección de mensajes de texto, en donde los ciudadanos entre ellos uno de los imputados están manifestando en los mismos el modus operandi fraudulento de los sistemas en los diferentes teléfonos. PERICIALES: 1.- EXPERTICIA Nº 164, practicada por el Experto Distinguido de la Guardia Nacional Peña Chacón Jogly Alejandro, al dinero comisado al Imputado D.A.V.R., al momento de su aprehensión, donde dejan constancia que la cantidad de 50.000,00 bolívares en denominación de billetes de 10.000,00 son AUTÉNTICOS. 2.- EXPERTICIA Nº 165, practicada por el Experto Distinguido de la Guardia Nacional Peña Chacón Jogly Alejandro, al dinero comisado al Imputado S.C.M.Á., al momento de su aprehensión, donde dejan constancia que la cantidad de 70.000,00 bolívares en denominación de billetes de 10.000,00 son AUTÉNTICOS. 3.- EXPERTICIA Nº 168, practicada por el funcionario Distinguido Guardia Nacional Camargo De Pablos Kristhian, a Un (01) Teléfono Celular Marca: MODOTTEL, Modelo WITHUS, línea DESCONOCIDA, asignado con el número telefónico NO IDENTIFICADO, serial ELECTRONICO IDENTIFICADO CON EL NUMERO HEX: 5503720E, donde entre otras cosas se lee: 1 2ABC-3DEF-CLR”, provisto de una batería recargable: marca: WITHUS, TIPO 3.7V de LITHIUM ION, fabricada en KOREA, serial TAK026837A… el mismo se encuentra INOPERATIVO, donde CONCLUYEN:… QUE LA EVIDENCIA CORRESPONDE A UN (01) TELÉFONO MOVIL MARCA WITHUS MODELO POQWCE-100 EL MISMO SE ENCUENTRA INOPERATIVO. 4.- EXPERTICIA Nº 170, practicada por el experto adscrito al Laboratorio del CORE I, de la Guardia Nacional BARRIOS G.J., a Un (01) Teléfono Móvil Marca NOKIA, Modelo 6235, SERIAL ETIQUETA Nro. 033/11224869, SERIAL ELECTRONIOC HEX: Nro 21AB4725, línea DESCONOCIDA. 5.- DICTAMEN PERICIAL DE IDENTIFICACION TECNICA Nº 172, practicada por el experto adscrito al Laboratorio del CORE I, MONTAÑEZ G.G.d. la Guardia Nacional, practicada a: Un (01) Teléfono Móvil Marca MOTOROLA, Modelo C210, fabricado en Korea, Serial Etiqueta Nro. 06106388403 y Serial Electrónico HEX: Nro 3D617AB3, línea MOVISTAR, asignado con el número 0414-4869970… se encuentra OPERATIVO 2.- Un (01) Teléfono Móvil Marca MOTOROLLA, Modelo E815… Serial… 03615504331, SERIAL ELECTRONICO HEX: N° 24EC93CB-FUJ, línea MOVILNET… OPERATIVO… 3.- (n (01) Teléfono Móvil, Marca NOKIA, Modelo 5125… Serial… Nro. 10612887795, Serial Electrónico Nro. 661281141A, línea MOVILNET, asignado con el número 0416-3737124… OPERATIVO… Un (01) Teléfono Móvil, Marca SAMSUNG… INOPERATIVO… Un (01) Teléfono Móvil, Marca SAMSUNG, Modelo SCH-620, fabricado en Corea, Serial… Nro. 24114834386. Serial Electrónico Nro. R2ZN436827A, línea 0414-7068169… OPERATIVO… Un (01) Teléfono Móvil, Marca MOTOROLA, Modelo 182c… Serial… Nro. 08201461010 Serial Electrónico HEXZ: Nro. 52164B12, línea DESCONOCIDA… INOPERATIVO… Un (01) Teléfono Móvil Marca MOTOROLA… Serial… Nro. 05013229027 Serial Electronico HEX: Nro. 32C9DCD1… INOPERATIVO… Un (01) Teléfono Móvil Marca ERICSSON… Serial… Nro. 146-12129796 Serial Electronico: Nro. 113328/53, línea DESCONOCIDA... INOPERATIVO... 6.- DICTAMEN PERICIAL DE IDENTIFICACION TECNICA Nº 166, practicada por el experto adscrito al Laboratorio del CORE I, BARRIOS JOHANA de la Guardia Nacional, practicada a: 01. Un (01) Teléfono Móvil ERICSSON… Serial Etiqueta Nro. NO SE VISUALIZA, Serial Electrónico HEX: Nro. DESCONOCIDO, línea DESCONOCIDA… INOPERATIVO… 02. Un (01) Teléfono Móvil, Marca: SANSUNG… Serial Etiqueta Nro 24100075311, Serial Electrónico HEX: Nro. F101262F… INOPERATIVO. 03.- Un (01) Teléfono Móvil Marca SAMSUNG… Serial… Nro. 2411468220, Serial Electrónico HEX: Nro. F1E24B54, línea MOVISTAR… OPERATIVO… 4.- Un (01) Teléfono Móvil Marca AUDIOVOX… Serial… Nro. 24600028859, Serial Electrónico HEX: F60070BB… INOPERATIVO… 5.- Un (01) Teléfono Móvil Marca NOKIA… Serial… Nro. 10612949288, Serial Electrónico HEX: 25303053280… OPERATIVO… 6.- Un (01) Teléfono Móvil Marca MOTOROLA… Serial… Nro. 08201481847, Serial Electrónico HEX: 52169C77, línea DESCONOCIDA… INOPERATIVO. 7.- Un (01) Teléfono Móvil Marca MOTOROLA… Serial… Nro. 05006149818, Serial Electrónico HEX: A0F16C33, línea CANTV, número telefónico 0276-517.26.01… OPERATIVO… 7.- EXPERTICIA Nº 169, practicada por el Experto Distinguido de la Guardia Nacional PEÑA CHACON JOGLY ALEJANDRO, a un dinero, donde dejan constancia que la cantidad de 120.000,00 bolívares en denominación de billetes de 10.000,00 son AUTÉNTICOS. Consignados por la víctima y que no hubo necesidad de utilizarlos en el procedimiento. (según oficio Nº 0420 del 01/02/2006- Grupo Anti-Extorsión y Secuestro Nº 1, de l Guardia Nacional); sólo se utilizó el restante. 8.- DICTAMEN PERICIAL DE IDENTIFICACION TECNICA Nº 168, practicada por el experto adscrito al Laboratorio del CORE I, MONTAÑEZ GERSON de la Guardia Nacional, practicada a: 01. Un (01) Teléfono Móvil, Marca NOKIA… Serial… Nro. 038/00499692 y Serial Electrónico HEX: Nro. 26079FEC, línea DESCONIDIA… OPERATIVO… 2. Un (01) Teléfono Móvil, Marca Samsung… Serial… Nro. 282A279D y Serial Electrónico: Nro. A3LSPHA660, línea DESCONOCIDA… OPERATIVO… Concluyendo que los mismos no se encuentran abonados a ninguna empresa de telefonía celular. 9.- DICTAMEN PERICIAL DE INDENTIFICACION DE PROGRAMAS Y ARCHIVOS N° 282 practicado por la Experta S.P.K. 10.- DICTAMEN PERICIAL DE INDENTIFICACION DE PROGRAMAS Y ARCHIVOS N° CO-LC-LR.1-DF-2006/284, realizado por la experto S.P.K.. 11.- Dictamen Pericial de Identificación de Programas y Archivos N° CO-LC-LR.1-DF-2006/283. 12.- Dictamen Pericial de Identificación de Programas y Archivos N° 285, y 13.- Reconocimiento Legal, Análisis Audio Visual, coherencia técnica (para demostrar si existen signos de edición o montaje) y fijación fotográfica de imágenes grabadas en el video, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

CONDENA a los acusados 1.- J.A.M.: Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 29-03-1979, de 26 años de edad, hijo de O.M. (v) y de G.d.C.M. (v), de profesión u oficio alquiler de teléfonos, residenciado en S.T., entrada Bello Monte, paraje Urdaneta, casa N° 04-81, San Cristóbal, Estado Táchira. 2.- D.A.V.R.V., natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 27-08-1984, de 21 años de edad, hijo de J.V.C. (v) y de M.d.V. (v), de profesión u oficio electricista, residenciado en Caneyes, sector San José, N° 11-10, San Cristóbal, Estado Táchira. 3.- G.A.C.P., de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacido en fecha 13-02-1974, edad 31 años, hijo A.C. (v) y de R.P. (v) profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.494.073, residenciado en Residencias los Quioscos, Edificio la Ceiba, apartamento 83, San Cristóbal, Estado Táchira. 4.- M.A.S.C.d.N.V., natural de San Cristóbal, Estado Táchira, fecha de nacimiento 06-05-1981, de 24 años de edad, hijo de B.S. (v), profesión u oficio estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.156.201, residenciado en Villa Olímpica, Edificio los Cedros, apartamento 86, San Cristóbal, Estado Táchira, por encontrarse incursos en la comisión del delito de OFERTA ENGAÑOSA, previsto y sancionado en el artículo 26 de la Ley contra Delitos Informáticos, a cumplir la pena de UN (01) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, y a pagar pro vía de multa la cantidad cien (100) unidades tributarias.

CUARTO

CONDENA AL PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES a los acusados J.A.M., D.A.V.R., G.A.C.P., M.A.S.C. por la comisión del delito de OFERTA ENGAÑOSA, previsto y sancionado en el artículo 26 de la Ley contra Delitos Informáticos.

QUINTO

SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que fuere impuesta en fecha 02-02-2006 al acusado J.A.M., D.A.V.R., G.A.C.P., M.A.S.C..

Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. Cúmplase.

ABG. I.C.C.D.A.

JUEZ DE CONTROL N° 4

ABG. A.J.C.

SECRETARIA

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