Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 13 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRubia Esperanza Castillo De Vasquez
ProcedimientoAdmision De Demanda

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

Barquisimeto, 13 de agosto de 2010

Años: 200° y 151º

ASUNTO:KJ01-P-2010-000082

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-012662

Vista la Acción Civil presentada por la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público, Abg. D.D., de conformidad con lo previsto en el artículo 88 de la Ley Contra la Corrupción y 422 del Código Orgánico Procesal Penal, en la oportunidad que se realizó la audiencia preliminar, donde se admitió la acusación fiscal y se dictó sentencia condenatoria contra M.A.G.S., titular de la Cédula de Identidad N° V-10.846.107, docente, nacido el 13/09/1971, de 38 años de edad, divorciado, residenciado en calle 18 entre carrera 7 y 8 Nº 7-52, teléfono 0414-4955535. Duaca. Estado Lara; a los fines que repare el daño causado al patrimonio público, por medio de la restitución del dinero del cual se lucró ilegalmente y pague los intereses causados por la comisión del delito, demanda que establece en virtud del crédito 30000248784, trámite 61914; y a los fines de hacer efectiva la responsabilidad civil, solicitó medida cautelar como es el bloqueo e inmovilización de la cuenta de Pro vivienda, señalando que dicha institución es inexistente para la fecha, por lo que solicitó medida innominada para que el demandado presente las cuentas que posea y se proceda al bloqueo de las mismas. Este tribunal se pronuncia en los siguientes términos:

Verificado que en fecha 10 de agosto de 2010, fue declarada firme la sentencia condenatoria dictada por este mismo tribunal en fecha 08 de julio de 2010, contra el acusado M.A.G.S., titular de la Cédula de Identidad Nº 10.846.107; estando en la oportunidad legal, para que este tribunal se pronuncie sobre la acción civil presentada por la fiscalía, demanda que estableció en virtud del crédito 30000248784, trámite 61914; examinado como fue el cumplimiento de los requisitos, siendo la fiscalía del Ministerio Público, legitimada activa para intentar la acción civil, cumplido los requisitos previstos en el artículo 423 ejusdem y 340 del Código del Procedimiento Civil, lo procedente es ADMITIR LA DEMANDA CIVIL presentada por la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. D.D., contra M.A.G.S., titular de la Cédula de Identidad N° V-10.846.107, docente, nacido el 13/09/1971, de 38 años de edad, divorciado, residenciado en calle 18 entre carrera 7 y 8 Nº 7-52, teléfono 0414-4955535. Duaca. Estado Lara, ORDENANDOLE a M.A.G.S., titular de la Cédula de Identidad N° V-10.846.107, repare el daño e indemnice por los perjuicios causados al patrimonio público, debiendo pagar la cantidad de dinero que se lucró, tomando como punto de referencia la suma de CINCUENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS QUINCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 53.715.668,24), monto con el cual fue beneficiado según contrato firmado con el Fondo de Desarrollo Agropecuario Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA); a los fines de estimar en definitiva cual y cuanto fue la cantidad del lucro obtenido por el demandado, se deberá realizar la experticia complementaria, a los fines de calcular el monto exacto del dinero ilegalmente procurado más los intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual, desde la generación del daño hasta la fecha del pago definitivo, esto de conformidad con lo previsto en el artículo 87 último aparte de la Ley Contra la Corrupción y 249 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se ordena librar los oficios correspondientes. Realizada la experticia y determinada el monto exacto del dinero ilegalmente procurado más los intereses que se calculen a la rata del doce por ciento (12%) anual, queda INTIMADO el penado M.A.G.S., titular de la Cédula de Identidad N° V-10.846.107, a pagar la cantidad que se determine, para así reparar el daño e indemnizar los perjuicios inferidos al patrimonio público, o en caso contrario presente sus OBJECIONES EN EL TÉRMINO DE DIEZ DÍAS. Se ordena EMBARGAR bienes suficientes para responder a la reparación del daño, instándose a la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público, a los fines que con la brevedad posible realice el señalamiento de los bienes muebles e inmuebles, sobre los que pueda recaer esta medida; se decreta la inmovilización de cualquier cuenta bancaria que esté a nombre del ciudadano M.A.G.S., titular de la Cédula de Identidad N° V-10.846.107, para la cual se ordena oficiar a la Superintendencia de Bancos, ya que el Ministerio Público no proporcionó los datos respectivos. Líbrese decreto intimatorio. Líbrese oficios a sudeban y notifíquese a las partes remitiéndose copia del auto. Notifíquese al Departamento de Consultaría Jurídica de FONDAFA y a la Procuraduría General de la República. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo anterior expuesto, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 87 y 88 de la Ley Contra la Corrupción y 50, 51, 422, 425 y 426 del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE: PRIMERO: SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho, LA DEMANDA CIVIL presentada por la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. D.D., ubicada en la Torre Orinoco, calle 28, esquina carrera 17, Barquisimeto Estado Lara, contra el penado M.A.G.S., titular de la Cédula de Identidad N° V-10.846.107, docente, nacido el 13/09/1971, de 38 años de edad, divorciado, residenciado en calle 18 entre carrera 7 y 8 Nº 7-52, teléfono 0414-4955535. Duaca. Estado Lara. SEGUNDO: SE ORDENA a M.A.G.S., titular de la Cédula de Identidad N° V-10.846.107, reparar los daños e indemnice por los perjuicios causados al patrimonio público, debiendo pagar la cantidad de dinero que se lucró, tomando como punto de referencia la suma de CINCUENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS QUINCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 53.715.668,24), monto con el cual fue beneficiado según contrato firmado con el Fondo de Desarrollo Agropecuario Pesquero Forestal y Afines, FONDAFA; a los fines de estimar en definitiva cual y cuanto fue la cantidad del lucro obtenido por el demandado, se deberá realizar la experticia complementaria, a los fines de calcular el monto exacto del dinero ilegalmente procurado más los intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual, desde la generación del daño hasta la fecha del pago definitivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 87 último aparte de la Ley Contra la Corrupción y 249 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se ordena librar los oficios correspondientes. TERCERO: Realizada la experticia y determinado el monto exacto del dinero ilegalmente procurado más los intereses que se calculen a la rata del doce por ciento (12%) anual, SE INTIMA al ciudadano M.A.G.S., titular de la Cédula de Identidad N° V-10.846.107, a pagar la cantidad que se determine, o en caso contrario presente sus OBJECIONES EN EL TÉRMINO DE DIEZ DÍAS. CUARTO: Se ORDENA EMBARGAR bienes suficientes para responder a la reparación del daño, instándose a la Fiscal Vigésima Segundo del Ministerio Público, a los fines que con la brevedad posible realice el señalamiento de los bienes muebles e inmuebles, sobre los que pueda recaer esta medida; se decreta la inmovilización de cualquier cuenta bancaria que esté a nombre del ciudadano M.A.G.S., titular de la Cédula de Identidad N° V-10.846.107, para la cual se ordena oficiar a la Superintendencia de Bancos, ya que el Ministerio Público no proporcionó los datos respectivos. Líbrese decreto intimatorio. Líbrese oficios a Sudeban y notifíquese a las partes remitiéndose copia del auto. Notifíquese al Departamento de Consultaría Jurídica de FONDAFA y a la Procuraduría General de la República. Líbrese las boletas y oficios correspondientes. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.

LA JUEZA OCTAVA DE CONTROL

Abg. R.C.D.V.

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