Decisión de Juzgado Décimo Octavo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 22 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2015
EmisorJuzgado Décimo Octavo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteMaría Mercedes Millán Rivero
ProcedimientoDiferencia Salarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de

Sustanciación, Mediación y Ejecución del

Circuito Judicial del Trabajo de la

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintidós (22) de mayo del año dos mil quince (2015)

205º y 156º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-002733

DEMANDANTE: M.A.B.

PARTE ACCIONADA: INSTITUTO POSTAL TELEGRAFICO DE VENEZUELA (IPOSTEL)

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: J.E.I. y J.A.H.

MOTIVO: DIFERENCIA DE TABULADOR

En el día hábil de hoy, viernes veintidós (22) de mayo del año 2015, siendo las 11:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron únicamente a la misma los abogados J.E.I. y J.A.H., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los Nºs 33.846 y 193.096, respectivamente, actuando como apoderados judiciales de la parte demandada Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (Ipostel). Se deja expresa constancia de la incomparecencia a la prolongación de la audiencia preliminar, de la parte actora ciudadano M.A.B., cédula de identidad Nº V- 4.090.002, ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno, en virtud de lo cual, en atención a lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Años: 205° de la Independencia y 156º de la Federación.

La Juez,

El Secretario,

Abg. M.M.M.

Abg. R.F.

Apoderados judiciales de la parte demandada

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