Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 4 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL

MERCANTIL Y DEL T.D.L.C.

JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA

DE CARACAS

PARTE SOLICITANTE: M.A., venezolano, soltero, mayor de edad, y de este domicilio.

MOTIVO: Inserción Partida de Nacimiento.-

Se inicia el presente procedimiento por libelo presentado por el ciudadano M.A., venezolano, soltero, mayor de edad, y de este domicilio, asistido por la abogada O.M.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 104.837, quien expuso: “Que le urge la inserción de su partida de nacimiento, ya que nació en la Maternidad del Hospital General “DR. JOSE GREGORIO HERNANDEZ” de los Magallanes de Catia, Municipio Libertador Distrito Capital, en fecha 20 de mayo de 1987, y que es hijo de la ciudadana G.M.R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-6.205.159, y no habiendo sido presentado por ante ninguna autoridad civil, quien hace constar que no aparece inserta la partida de nacimiento en los libros de registro de partidas de nacimiento correspondientes, según se evidencia de constancia negativa, expedidas por el Registro Principal y Jefatura Civil de la Parroquia Sucre Municipio Libertador del Distrito Capital, que anexó marcada con la letra “A” y “B”; es por esta razón por la cual acudió ante esta autoridad, a fin de que se sirva dictar sentencia en la que ordene la Inserción de su partida de Nacimiento en los Libros de Registro Civil de Nacimiento que corresponden según el lugar de nacimiento”

Admitida la demanda, mediante auto de fecha 12 de junio del año 2006, se ordenó la citación de la ciudadana G.M.R., en su condición de madre del solicitante, para que compareciera ante este Tribunal al tercer (3er.) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado la citación, a fin de que expusiera lo que considere conducente, así como librar edicto a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos; se notificara al Ministerio Público.

En fecha 10 de octubre del año 2007, el ciudadano Alguacil dejó constancia que notificó al Ministerio Público, en esa misma fecha; compareciendo por ante este Tribunal, en fecha 16 de noviembre del año 2007.

En fecha 30 de octubre del año 2007, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación firmada por la ciudadana G.M.R., quien compareció en fecha 2 de noviembre del año 2007, y expuso: “ Si es cierto que mi hijo M.A., no fue presentado por ante ninguna Autoridad Civil como consta en los documentos anteriormente consignados por ante este Tribunal, motivo por el cual acudo ante este Juzgado, a fin de que sea tramitada la presente inserción y el pueda tramitar sus documentos. No tengo nada que alegar en contra de dicho procedimiento”.

Por auto de fecha 12 de noviembre del año 2007, el Tribunal consignó cartel de emplazamiento, publicado en el diario “Ultimas Noticias”, en esa misma fecha.-

Esta Juzgadora siendo la oportunidad para dictar sentencia lo hace previa las siguientes consideraciones:

Este Procedimiento se tramitó conforme a lo dispuesto en la Ley que rige la materia, planteada la Inserción de Partida en la forma expuesta, encuentra el Tribunal al analizar los

documentos aportados a los autos, como lo son: Copia certificada emanada del Registro Principal del Municipio Libertador del Distrito Federal (Hoy Distrito Capital), en la que señala que no parece el acta de nacimiento presuntamente perteneciente al ciudadano M.A., correspondiente al año 1987, original de constancia de no presentación del solicitante, emanada de la Alcaldía del Municipio Libertador Casa de la Mujer, Original del Certificado de nacimiento del solicitante, emanado del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social Hospital General “Dr. José Gregorio Hernández” de los Magallanes de C.C., copia simple de la cédula de identidad de la madre del solicitante, todo ello por cuanto fueron expedidas por funcionarios con arreglo a las leyes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1357 del Código Civil.-

Así las cosas, tenemos que los derechos de la personalidad, es aquel derecho subjetivo, privado absoluto y extrapatrimoniales que posee el ser humano por el solo hecho de serlo y que protegen la esencia de la personalidad y sus más importantes elementos o atributos (tales como la vida, el honor, el nombre la imagen, la intimidad de la vida privada etc).-

La identidad de la persona consiste en ser quien es y no otra, esa identidad tiene importante consecuencias jurídicas. Por una parte, la persona tiene un preciso interés en afirmarse no sólo como persona, sino como una persona determinada, como la individualidad, de modo que no se le confunda con ninguna otra, aun en los casos en que esa confusión no le cause un perjuicio especial.

Por otra parte, los terceros (incluso el Estado) tiene interés en poder determinar la identidad de cada persona porque sin ello, en muchos casos, sería imposible determinar

si es o no titular de los derechos que pretende, o de los deberes que se le exigen.- Para expresar la identidad existen los llamados datos de identidad o signos distintivos, de los cuales el principal es el nombre civil, aún cuando existan otros, se entiende por nombre civil de las personas naturales, el apelativo, oral o gráfico que conforme al Derecho, corresponde utilizar para designar a dichas personas, los elementos de este a menos dentro de las sociedades occidentales contemporáneas, son en principio el nombre patronímico u el nombre de pila, dicha determinación la hace en principio el presentante del niño al levantarse la partida de nacimiento, al inscribirse en la Parroquia o Municipio correspondiente y el Registro Principal.-

En el caso bajo examen se han traído a los autos prueba de la no ocurrencia del asiento Registral.

Así las cosas, establece el artículo 26 de la Carta magna lo siguiente:

toda persona tiene derecho a acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso colectivos o difusos, sino el derecho a la tutela efectiva de los mismos, y el derecho a obtener con prontitud la decisión correspondiente

.-

Igualmente establece el artículo 56 ejusdem:

Toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y al de la madre, y a conocer la identidad de los mismos.- El estado garantizará el derecho a investigar la maternidad y la paternidad.- Todas las personas tienen derecho a ser inscritas gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica, de conformidad con la Ley.- Éstos no contendrán mención alguna que califique la filiación.

En virtud de las anteriores consideraciones este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del T.d.l.C. Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento del Ciudadano: M.A. - En consecuencia, ordena insertar en los libros de nacimientos respectivos, la partida de nacimiento del ciudadano: M.A., quién es hijo de la ciudadana G.M.R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-6.205.159, para lo cual ordena expedir copias certificadas de la solicitud y de la presente sentencia remitiéndose bajo oficio al Registrador Principal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y a la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, para dar cumplimiento con lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, a los fines de que se inserte y se estampe la respectiva nota marginal en los Libros respectivos- Así se declara.

Regístrese y Publíquese

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C. Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los días del mes de diciembre del año 2007.- Años 197 de la Independencia y 148º de la Federación.

LA JUEZ

LA SECRETARIA

MARIA ROSA MARTINEZ C.

NORKA COBIS RAMIREZ

En esta misma fecha de diciembre del año 2007, se publicó y registró la anterior sentencia siendo la una y cincuenta de la tarde (1:50 PM).-

La Secretaria.-

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