Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 25 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRut Mery Pineda
ProcedimientoCon Lugar Solicitud Fiscal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Segundo de Control - Cumaná

Cumaná, 25 de Mayo de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-001159

ASUNTO : RP01-P-2007-001159

Celebrada el veinticuatro (24) de mayo del año dos mil siete (2007), Audiencia Oral para decidir sobre la solicitud de entrega de la embarcación GALILEO, efectuada por el Abogado Engermann Musso, apoderado judicial del ciudadano M.B.N..

Dejando constancia que se encuentra presente la Fiscal Tercera del Ministerio Público Abg. G.P., quien comparece a la presente audiencia por cuanto la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abogada Mariuska Gabaldón.

Siendo la oportunidad para que el solicitante exponga los argumentos de su solicitud, otorgandósele el derecho de palabra al apoderado judicial Abogado Engermann Musso, quien expone: esta defensa solicitó la embarcación por la Fiscalía Séptima, que en su defecto fue negada por lo que hoy, solicitamos la devolución a este d.T.S.d.C., el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 311, habla sobre la devolución de los objetos. Se evidencia que riela en autos que no sólo se hizo una experticia a la embarcación sino 2 experticias, la primera hecha por la Abg. G.P., fiscal de guardia y luego la titular de la Fiscalía Séptima, experticias éstas que arrojaron lo mismo en el sentido de los litros de gasoil con los que se transporta la embarcación si bien es cierto se alega la presunta comisión del delito de tráfico de combustible, esta defensa desvirtúa el ilícito puesto que la experticia arroja que el buque consume 166 mil litros hora que arroja un resultado multiplicado por 24 horas 3.984 litros diarios, puesto que los que trabajan con gasoil las 24 horas; si multiplicamos estos por los 5 días que el buque navegó da un aproximado de 20 mil litros que consumió, asimismo la segunda experticia arroja que la embarcación debería tener legalmente es para 6 tanques de gasoil, la misma experticia arroja que solo tiene 4 tanques es decir, esta defensa presume que si hubiera tal ilícito de combustible en su defecto tuviese oculto más tanques de combustible o los 6 permitidos por el arqueo, de la misma forma la experticia arroja que existe dentro de la embarcación los 4 tanques llenos de gasoil, de un total de 56.700 litros aproximadamente, y sumados con los 20 mil litros que consumió en los 4 días que estuvo navegando da un total de 76 mil litros, en esta suma se evidencia que mi patrocinado 4días antes cargo 37 mil litros, y luego al ser detenida la embarcación carga 40 mil litros para un tota de 77 mil litros, que da igual a la 76 litros de los 20 que consumió más los que existen según la experticia que riela en autos de 56 mil litros, los 1000 litros restantes para que de igual a los 77 mil litros riela en experticia la presencia de un generador eléctrico de enfriamiento que con eso completa e incluso excede de los litros de gasoil, puesto que los tanques según arqueo cargan más de los 40 mil litros que se estipula, cabe destacar que consume 3984 litros diarios según la experticia por cuanto el motor tiene antigua edad y por supuesto genera mayor litros de gasoil que un motor original, todo esto que argumenta la defensa lo hace con base en las 2 experticias realzadas por el Ministerio Público, la primera hecha por la Fiscalía Tercera y la segunda por la Fiscalía séptima; no obstante con esto el mencionado artículo 14 de la Ley de Contrabando es clara cuando dice que el transporte será objeto de comiso cuando se vea involucrado directamente el dueño del barco y existan los suficientes elementos de convicción, es decir que esté imputado mi patrocinado con la cara precisión que existe el delito de tráfico de combustible y en ninguna parte del expediente se menciona como autor directo del ilícito o como cómplice al señor M.B.N. así mismo la embarcación no es objeto imprescindible para la investigación ya que se le realizaron las experticias necesarias, que eso trae como consecuencia pérdidas para mi patrocinado y para trabadores directos e incluso para la colectividad, para mi patrocinado por supuesto pérdidas económicas ya que el barco tiene más de 2 meses detenidos, para los trabajadores ya que cobran por faena y para la colectividad, ya que es un barco que produce pescado y atún que está regulado incluso por el ejecutivo Nacional y mucho más allá mi patrocinado no cuenta con una sola embarcación y en toda su trayectoria jamás se le ha involucrado en trafico de combustible, no existe una causa anterior por este mismo hecho. Por todo lo antes expuesto, claramente según las experticias estando el total de combustible por lo que hoy se investiga el tráfico ilícito de combustible no existen suficientes elementos de convicción que involucren a mi patrocinado que es dueño de la embarcación y en todo caso, la Ley de Pesca da responsabilidad penal al capitán del barco, quien tampoco es involucrado, no existiendo hasta hoy ninguna persona señalada por la presunción de delito de tráfico de combustible es por lo que esta defensa solicita de acuerdo con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal la entrega formal de la embarcación. Seguidamente se le concede la palabra al solicitante, ciudadano M.B.N., titular de la cédula de identidad N° 5.576.688, quien expone: jamás he estado involucrado en ningún ilícito en el país me ha causado bastantes pérdidas, no solo a mi sino a mis trabajadores que espera el sustento en sus casas y tienen 2 meses si llevar un centavo a sus casas por delitos que no han hecho y que no van a hacer, solo porque supuestamente hubo delito en venta de combustible lo cual no se puede comprobar porque no lo hicimos, es una lástima que esos padres de familia tengan 2 meses si llevar el sustento a sus casa, considero sensato que se nos devuelva el barco para asegurar que estas personas mantengan a sus familias, estoy de acuerdo con que se siga investigando.

Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, quien expone: ratifico la negativa de entrega suscrita por la fiscal Séptima del Ministerio Público, en virtud de que le delito que se investiga que es el delito de contrabando para que se materialice, deben tener como medio de comisión el objeto de transporte; en ese caso el medio de comisión del delito es la embarcación, y según lo establecido en el artículo 14 de la ley contra el Contrabando, estos objetos usados como medio de comisión para los ilícitos previstos en ella deben ser retenidos a fin de evitar que se siga cometiendo con ellos la continuidad del delito. Por todo lo expuesto, salvo mejor criterio del tribunal esta representación fiscal ratifica la negativa de la Fiscal Séptima y se opone la entrega de la embarcación.

Seguidamente, quien aquí decide lo hace de la siguiente forma: Este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: revisadas las actuaciones cursantes en actas, estudiadas como fuero las experticias cursantes a los folios 62 y 187 del presente asunto, considera que no cursan en autos elementos suficientes que permita a esta tribunal establecer la comisión del delito de contrabando agravado de extracción de hidrocarburos considerando que el artículo 4 de la referida ley, procede cuando está configurado el tipo básico referente a la acción u omisión, es decir que se eluda o se intente eludir la intervención o el control, de la autoridad aduanera. Consta en actas que las 2 veces que la embarcación cargó combustible, tiene la autorización emanada del órgano competente: SENIAT, Guardia Nacional y Capitanía de Puerto; consta en actas que se cumplieron todas las formalidades de ley para abastecer el combustible tanto en fecha 14 como en fecha 19 de marzo, y no consta en actas a través de las investigaciones hechas por los efectivos de la Guardia Nacional ningún elemento que de certeza de que el faltante o el consumo se refiera a como lo establece la ley transporte, tráfico, depósito y tercia; lo que si consta en actas que el combustible debidamente autorizado a la embarcación era para el consumo de la misma, satisfecha quien aquí decide con la explicación dada por la Defensa DECRETA CON LUGAR la solicitud formulada y se acuerda la inmediata devolución de la embarcación. Ofíciese al Destacamento 78 de la Guardia Nacional notificando de la presente decisión y ordenando se haga efectiva la entrega de la embarcación de nombre “GALILEO”, con las siguientes características: MATRÍCULA: APNN-2873; ESLORA: 23,80, MANGA 6,20; PUNTAL: 3,20; AÑO DE CONSTRUCCIÓN: 1.979; TONELAJE: 163,46. Se ordena remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la fiscal Séptima del Ministerio Público. Las partes solicitan copias simples del acta producto de la presente audiencia, las cuales se acuerda de conformidad por no ser dicha solicitud contraria a Derecho. Con la lectura y firma de esta acta quedan las partes notificadas.

La Juez Segunda de Control

Abg. R.M.P.R.

El Secretario

Abg. Daniel Salazar

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