Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 21 de Julio de 2008

Fecha de Resolución21 de Julio de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteLourdes Salazar
ProcedimientoNuevo Computo De Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 21 de Julio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-002537

ASUNTO: RP11-P-2005-002537

NÚEVO CÓMPUTO ACTUALIZADO DE PENA

Visto el escrito interpuesto por el Abg. E.B., en su carácter de Defensor Público del penado J.M.C.C., quien solicita a éste Tribunal se le practique a su representado el Cómputo Definitivo de la Pena; es por lo que éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la práctica de un NUEVO CÓMPUTO ACTUALIZADO DE PENA, bajo los siguientes términos:

PRIMERO

El penado J.M.C.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula Identidad N° 17.318.116 y de este domicilio, quien fue CONDENADO por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal en relación con el articulo 80 Ejusdem.

SEGUNDO

El penado J.M.C.C., está detenido desde el día 30-10-2005 y hasta el día de hoy 21-07-2008, tiene una pena física efectivamente cumplida de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES y VEINTIÚN (21) DÍAS DE PRISIÓN, más una primera redención de SIETE (07) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, más una segunda redención de SEIS (06) MESES y CINCO (05) DÍAS DE PRISIÓN, da un total de pena cumplida de TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES y DIECISIETE (17) DIAS DE PRISIÓN, le falta por cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES y TRES (03) DIAS DE PRISIÓN, la cual se cumplirá en fecha 24-11-2011.

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Tercero

El penado J.M.C.C.,, plenamente identificado puede optar a las Fórmulas Alternativas al Cumplimiento de Pena de:

DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir la ¼ parte de la pena, es decir, UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, en el presente caso, para la fecha 29 de Diciembre del año 2006.

RÉGIMEN ABIERTO: al cumplir la 1/3 parte de la pena, es decir, DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES, VEINTISEIS (26) Y DIECISEIS (16) HORAS, en el presente caso para la fecha 05 de Agosto del año 2007 a las cuatro (04) horas de la tarde.

L.C.: al cumplir las 2/3 parte de la pena, es decir, CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES, VEINTITRÉS (23) DÍAS Y OCHO (08) HORAS, en el presente caso será para la fecha 27 de Junio del año 2009.

CONFINAMIENTO: al cumplir las 3/4 parte de la pena, es decir, CINCO (05) AÑOS Y CINCO (05) MESES, en el presente caso será para la fecha 04 de FEBRERO del año 2010.

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: de conformidad con lo establecido en los artículos 479 ordinal 1° y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, actualizado el cómputo de pena al penado J.M.C.C., quien hasta la presente fecha 21-07-2008, tiene una pena física efectivamente cumplida de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES y VEINTIÚN (21) DÍAS DE PRISIÓN, más una primera redención de SIETE (07) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, más una segunda redención de SEIS (06) MESES y CINCO (05) DÍAS DE PRISIÓN, da un total de pena cumplida de TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES y DIECISIETE (17) DIAS DE PRISIÓN, le falta por cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES y TRES (03) DIAS DE PRISIÓN, la cual se cumplirá en fecha 24-11-2011.

Notifíquese a las partes y remítase Copia Certificada del presente auto al Director del Internado Judicial de Carúpano con boleta informativa al penado. Líbrese notificaciones y oficio respectivo. CÚMPLASE.

La Jueza Segunda de Ejecución,

Abg. L.S.

La Secretaria,

Abg. P.R.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. P.R.

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