Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 1 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteMarianina del Valle Brazon Sosa
ProcedimientoNegativa De Medida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 8 de Diciembre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010551

ASUNTO : LP01-P-2005-010551

Visto el escrito presentado por los defensores privados de los imputados L.E.P.N., C.A.N.N. y W.J.R.O., mediante el cual solicitan a este Tribunal, la revisión de la medida judicial de privación preventiva de libertad, y la imposición de alguna medida cautelar menos gravosa, invocando el principio de inocencia, el principio de ser juzgado en libertad como regla así como también que el uso de la institución de privación preventiva de libertad debe ser interpretado de manera restrictiva.

En relación a la petición referida realizada por los defensores privados de los imputados L.E.P.N., C.A.N.N. y W.J.R.O., concerniente a la sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad por una medida cautelar, estima este Tribunal que tal sustitución no es procedente, por considerar que las condiciones por las cuales se les privó preventivamente de libertad a los prenombrados imputados no han variado desde ese momento hasta la presente fecha, es decir, los supuestos contemplados y exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, continúan de la misma forma como en la oportunidad en que los mismos fueron privados de libertad, motivo suficiente para que este Tribunal no reemplace dicha medida por una cautelar, de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

Cabe destacar, que la actual privación de libertad a la cual están sometidos los imputados L.E.P.N., C.A.N.N. y W.J.R.O., no atenta contra el principio de ser juzgado en libertad, ya que la misma es una privación preventiva de libertad para asegurar (como en todos los casos que se aplica) las resultas del proceso, siendo esta institución regulada en nuestra Ley penal adjetiva, y por ende ese estado actual de privación de libertad no desvirtúa la presunción de inocencia de los imputados; y lo contrario -la culpabilidad- solo podrá establecerse una vez que culmine el juicio oral y público.

Por lo antes señalado este Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la sustitución de la medida judicial preventiva de privación de libertad por una medida cautelar a los imputados L.E.P.N., C.A.N.N. y W.J.R.O., de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide

Notifíquese al Fiscal, a los defensores y a los imputados sobre el contenido del presente auto, y para tales efectos líbrense boletas de notificación. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.

La Juez (T) de Juicio N° 01

Abog. Marianina del Valle Brazón Sosa

La Secretaria

Abog. Yanira Lobo Guillén

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libró boletas de notificación Nros: ____________________________________________________________________

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Sria

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