Decisión nº 376 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Apure (Extensión Guasdualito), de 18 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteMiguel Jesús Padilla Bazo
ProcedimientoExtenición De La Acción Penal

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 18 de Septiembre de 2008.

197° y 148°

Vista y analizada como ha sido la causa penal signada con la nomenclatura de este Tribunal con el número 1E376-07, seguida al ciudadano M.D.C.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.723.509, por la comisión del delito de ACTIVIDADES ILICITAS EN AREAS ESPECIALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, condenado por el Tribunal Mixto de Primera Instancia Penal en Función de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, a cumplir la pena de un (05) meses, de prisión, y el pago de tres meses de salario mínimo que corre inserto a los folios (folio 213-228).

En fecha 26 de Mayo de 2006. El Fiscal Undécimo del Ministerio Publico Circunscripción Judicial del Estado Apure, Con Competencia en Defensa Ambiental presenta formal acusación legal señalando solicitud de enjuiciamiento de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Del penado M.D.C.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.723.509, como autor material de los delitos de degradación de suelos topografía y paisaje, previsto en el segundo párrafo del artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, incendio de vegetación natural, previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley Penal del Ambiente y Actividades ilícitas en áreas especiales o ecosistemas naturales previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente que corre inserto a los folios (Folio-29)

En fecha 31 de Julio de 2006, se celebra la Audiencia Preliminar donde la Defensa manifiesta que ratifica el escrito presentado ante este Tribunal en fecha 03 de Julio de 2006 que corre inserto a los folios (52-63)

En fecha 05 de Diciembre del 2006 EL TRIBUNAL MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENCION GUASDUALITO, CONDENA a M.D.C.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.723.509, de 48 años de edad residenciado en la Finca “EL NULITA “sector Buria” Estado Apure, a cumplir la pena de prisión de CINCO (05) MESES DE PRISION Y EL PAGO DE TRES MESES DE SALARIO MINIMO por la comisión del delito de ACTIVIDADES ILICITAS EN AREAS ESPECIALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO que corre inserto en el folio (Folio213-228)

En fecha 01 de Febrero de 2007 Computo de Ejecución de la Pena del ciudadano; M.D.C.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.723.509, por la comisión del delito de ACTIVIDADES ILICITAS EN AREAS ESPECIALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, Pena impuesta CINCO (05) MESES que corre inserto en el folio (Folio 236).

En fecha 06 de Agosto de 2007 se le da el Otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena. Folio (328-332) donde el término de Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena vence con el cumplimiento de la pena impuesta, la cual es hasta el 04 de Agosto de 2008

En fecha 26 de Septiembre de 2007, Acta de Imposición de Condiciones. Pena impuesta CINCO (05) MESES DE PRISION Y EL PAGO DE MULTAS DE TRES (03) MESES DE SALARIO MINIMO por la comisión del delito de Actividades Ilícitas en Áreas Especiales previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente. (Folio 344).

En fecha 11 de Agosto de 2008 Informe Final del ciudadano; M.D.C.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.723.509, por la comisión del delito de ACTIVIDADES ILICITAS EN AREAS ESPECIALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, Pena impuesta. Folio (358)

A este respecto nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela preceptúa en su Capitulo III de los derechos Civiles en su artículo 44 el cual señala La Libertad personal es inviolable, ordinal 5°, establece: Ninguna persona continuara en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente o una vez cumplida la pena impuesta. De donde se infiere la obligación expresa de los operarios de justicia de darle aplicación inmediata y de esta manera asegurar la integridad de la constitución tal como lo señala el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: Todos los jueces o juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta integridad de esta Constitución; Razones de hecho y de derecho de naturaleza procesal y constitucional por lo que este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: Declara el cumplimiento de la pena impuesta al penado M.D.C.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.723.509, En virtud, de haber cumplido condiciones señaladas en el momento de la concesión del Beneficio de la Suspensión Condicional de la Pena en fecha 06 de Agosto de 2007, en donde señala que la Pena vence con el Cumplimiento de la misma la cual es hasta el 04 de Agosto de 2008. SEGUNDO: Declarar la Extinsión de la Responsabilidad Penal tal como lo dispone el artículo 105 del Código Penal Venezolano, el cual establece EL cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad Criminal. TERCERO: Notifíquese de la decisión a las partes. Es todo, cúmplase.-

EL JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. M.P.B..-

LA SECRETARIA,

ABG. A.V.

Seguidamente, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.

LA SECRETARIA,

ABG. A.V.

MPB/AV/rv.-

Causa No. 1E376-07.-

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