Decisión nº 1270 de Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de Barinas, de 2 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario
PonenteJosé Gregorio Andrade
ProcedimientoMedida Cautelar Agraria

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinas, 06 de Junio de 2.011

201° y 152°

Visto el escrito presentado en fecha 02/05/11, presentada por el ciudadano M.E.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.192.101, con el carácter de propietario del Fundo denominado LOS ESTEROS, debidamente asistido en el acto por el abogado T.A.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.873.761, inscritos en el INPREABOGADO, bajo el Nº 84.154, mediante el cual solicita de este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el Decreto de una MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA CONTINUIDAD DE LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA, sobre el predio rustico denominado “LOS ESTEROS”, ubicado en la carretera vieja Barinas El Toreño, Sector Jaboncillo –Toreño, Jurisdicción de la Parroquia Torunos del Municipio Barinas del Estado Barinas.

Este Tribunal para decidir, previamente hace las siguientes consideraciones:

Sobre la base de las palabras del maestro A.C., quien señala sobre el derecho Agrario:

"Que la gestión de la agricultura vaya urgentemente regulada con una modalidad tal de convertirla en sostenible o compatible es una cosa; otra es creer que el derecho de la agricultura no sea más, principalmente, el derecho de la producción de seres vivientes vegetales o animales y que se haya convertido en un extraño derecho exclusivamente destinado a la protección de la integridad y sanidad ambiental"

En razón de esta consideración, es de traer a colación y sobre las palabras del maestro A.C., que resulta para este Tribunal un hecho notorio que sobre el predio en cuestión existe una producción A.A., A.V., sustentada y proyectada a la satisfacción de la producción agroalimentaria por cuanto en fecha 02/06/11, se trasladó y constituyo este Juzgado en el predio denominado “LOS ESTEROS”, ubicado en la carretera vieja Barinas El Toreño, Sector Jaboncillo –Toreño, Jurisdicción de la Parroquia Torunos del Municipio Barinas del Estado Barinas, tiene una extensión aproximada de CUATROCIENTOS VEINTE HECTÁREAS (420 Has), cuyos linderos generales son: NORTE: Sabanas de Caroni; NORESTE Y OESTE: Sabanas El Boral –El Regalo; SUR y ESTE: Sabanas Concheras, comprendido entre los Caños El Barro y Jaboncillo; linderos particulares: NORTE: Fundo La Gomera y Fundo Magonza; SUR: C.J.; ESTE: C.J. y L.H.; OESTE: Caño el Barro, a objeto de dejar constancia sobre los particulares contenidos en el escrito de solicitud, y en donde este Tribunal pudo verificar que en el predio donde se solicito la Medida, existe una Producción A.A.: El sistema de producción a.a. que se desarrolla esta orientado fundamentalmente a la cría, contando el predio con un rebaño de 437 vientres entre vacas y novillas, la reproducción se realiza por monta natural, al rebaño denominado escotero, donde van las novillas de primer parto y las vacas de destete, en el rebaño escotero duran alrededor de 8 o 9 meses hasta que están a punto de parir es que pasan al potrero de maternidad que esta cerca de la sede de la unidad de producción, una ves que paren a las crías se le curan el ombligo, se descornar a los 5 días, y se les hace el tatuaje en la oreja derecha por numero que corresponde posteriormente al que se le va a marcar con el hierro quemador al mismo animal, la lactancia de los becerros duran 8 meses aproximadamente, en el cual las madres son ordeñadas en la producción de leche de la unidad de producción y después del ordeño los becerros mas pequeños duran con la madre en promedio 7 horas para ser amamantados y los mas grandes duran alrededor de 2 horas ya que sus dieta es base de pasto fundamentalmente. Una vez destetados las hembras se dejan para reemplazo para el rebaño lechero y los machos se levantan en la finca y van saliendo a la venta para su posterior ceba, los que no se venden se ceban para matadero, durante el proceso se les aplica el programa sanitario que consiste en las vacunas obligatorias cada 6 meses, aftosa, leptospira, parálisis, brucelosis, además se inyectan vitaminas y desparasitantes, con promedio de 2 meses, también se efectúa control de garrapatas con baños, se aplica ivermectina, que al mismo tiempo sirve para parásitos endógenos, los vientres que pasada la época de celo no quedan preñadas se mantienen durante 1 año en la unidad de producción entoradas y si no salen preñadas se ceban para matadero. La Unidad de Producción cuenta con un rebaño de TOROS CUATRO (04), VACAS CIEN (100), MAUTAS TRESCIENTOS CINCUENTA (350); MAUTES VEINTE (20); BECERRAS TREINTA Y TRES (33) BECERROS TREINTA (30); PARA UN TOTAL DE QUINIENTOS TREINTA Y SIETE (537 ANIMALES), todos marcados con el hierro quemador cuya figura es la siguiente: a los cuales se les realiza plan sanitario contra la erradicación de la Aftosa dos veces al año, rabia una vez al año y cólera porcina una vez al año, estos cerdos son empleados para el consumo interno de la unidad de producción. En la unidad de producción existen aves de corral en un aproximado de CIENTO VEINTE (120) gallinas, aproximadamente, los cuales son sometidos a un plan sanitario que es contra Newcastle y gumboro, programas anticoccidiales. Todos los animales de las especies bovinos, bufalinas y equinos del predio se identifican al momento del destete, a fuego caliente en el lomo a los bovinos y bufalinos, con una numeración interna de la unidad de producción. Producción A.V.: La Unidad de Producción tiene una vegetación herbácea, el Predio tiene una vegetación herbácea, en los potreros existen 200 Hectáreas aproximadamente de pastos cultivables de las especies Brachearia Brizanta y Brachearia Decumbens y pastos naturalizados del a.Y. y las partes bajas pastos de la especie lambedora (Leersia hexandra), existiendo los bosques de galería de los caños El Barro y Jaboncillo que a su vez sirven de reservorio a la fauna y f.s.; el predio se encuentra dividido en Once (11) potreros divididos con estantillos de madera y alambre de púa, de las cuales recientemente se encuentran aproximadamente Cien Hectáreas (100 Has), sembradas de los pastos cultivables de la especie barrera (Brachiaria Decumbens), los demás potreros con las especies forrajeras descritas anteriormente. Igualmente el tribunal deja constancia que aproximadamente Ciento Cincuenta Hectáreas del predio no pueden ser aprovechadas por la unidad de producción por problemas presentados por el lindero con el Caño el Jaboncillo, contando con MAQUINARIAS, EQUIPOS E IMPLEMENTOS AGRÍCOLAS: tales como: a) Un (01) tractor marca Massey Fergusson 299, doble tracción; b) Un (01) tractor Valtra, doble tracción; c) Dos (02) rastras de 2 cuerpos de 30 discos; d) Una (01) abonadora cola de pato; e) Una (01) retroexcavadora, marca: J.D. 310j; f) Una (01) corta grama tipo tractor; g) Una (01) motosierra; h) Una (01) perforación de 6 pulgadas; i) Dos (02) motobombas de 1,5 hp cada una; j) Cuarto con herramientas menores para mantenimiento de los equipos; k) Corrales de madera; l) Una (01) manga y embarcadero en hierro; l) Un (01) brete; ll) Un (01) tanque para el gas oil; m) Cercas perimetrales en buen estado y cercas internas estantillos de madera y 4 cuatro pelos de alambre de púas; .n) Una (01) vivienda en buen estado de habitabilidad.

También considera conveniente esta Juzgador señalar el criterio doctrinario, según el cual las Medidas Cautelares tiene su razón de ser puesto que;…..”Son un instrumento que sirve para evitar ese PELIGRO de que la Justicia pierda o deje en el camino su eficacia, sin la cual, por supuesto, deja de ser justicia….

C.C.M..

Ante la inexistencia de una mensura exacta de la reserva necesaria de cultivo en el Estado Barinas, que sea considerada como una limitante al sector productivo, y cumpliendo con el deber patriótico establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela sobre el sustento de la Nación, por cuanto la conservación y uso sustentable de la biodiversidad es una necesidad impostergable, pero a qué costo se estaría violentando o vulnerando los derechos de la Nación, si estas áreas en pleno desarrollo energético y de seguridad nacional son usadas u ocupadas por manos o personas sin conocimiento alguno, poniendo así en riesgo no solo sus vidas sino la de toda la colectividad.

En tal virtud y por las razones expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, considera necesario transcribir parcialmente, los Artículos 152 y 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el Artículo 305 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que establece:

Ley de Tierras y Desarrollo Agrario

Artículo 152. En todo estado y grado del proceso, el juez o jueza competente para conocer de las acciones agrarias, de las demandas patrimoniales contra los entes estatales agrarios y de los recursos contenciosos administrativos agrarios velará por:

  1. La continuidad de la producción agroalimentaria.

  2. (…)

  3. La conservación de los recursos naturales y el medio ambiente.

    A tales efectos, dictará de oficio, las medidas preventivas que resulten adecuadas a la situación fáctica concreta y conforme al supuesto de hecho de la norma que le sirva de fundamento contenida en el presente Decreto Ley, imponiendo órdenes de hacer o no hacer a los particulares y a los entes estatales agrarios, según corresponda. (Negritas del Tribunal)

    Artículo 196. El juez o jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional

    .

    Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

    Artículo 305. El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, y en consecuencia garantiza la seguridad alimentaría de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaría deberá alcanzarse desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, (AMV Venezuela Legal) pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental al desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiera, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola

    .

    Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria

    Artículo 9º. El Estado reconoce, garantiza y protege los derechos de la productora y el productor nacionales como protagonistas de la producción para la satisfacción de las necesidades agroalimentarias del país y el derecho de todas las ciudadanas y los ciudadanos a alimentarse de manera preferente con productos nacionales, como ejercicio pleno de soberanía agroalimentaria del pueblo venezolano.

    El Estado incentivará la producción nacional de alimentos…

    Artículo 10. Se reconoce el derecho de las ciudadanas y los ciudadanos a la producción sustentable, enfocada en la sostenibilidad medioambiental, social y económica de las actividades agrícolas…” La sustentabilidad de la producción agrícola nacional se garantizará a partir del desarrollo rural integral de las comunidades de productoras y productores en condiciones de igualdad y justicia.

    El trabajo como elemento principal de la producción social agrícola”.

    De conformidad con los artículos anteriormente transcritos y en uso a la facultad protectora del Interés Público que el Estado ha confiado a los operadores de Justicia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, decreta MEDIDA CAUTELAR AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN A LA CONTINUIDAD A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA, sobre la Unidad de Producción denominada “LOS ESTEROS”, ubicado en la carretera vieja Barinas El Toreño, Sector Jaboncillo –Toreño, Jurisdicción de la Parroquia Torunos del Municipio Barinas del Estado Barinas, con una extensión aproximada de CUATROCIENTOS VEINTE HECTÁREAS (420 Has), , cuyos linderos generales son: NORTE: Sabanas de Caroni; NORESTE Y OESTE: Sabanas El Boral –El Regalo; SUR y ESTE: Sabanas Concheras, comprendido entre los Caños El Barro y Jaboncillo; linderos particulares: NORTE: Fundo La Gomera y Fundo Magonza; SUR: C.J.; ESTE: C.J. y L.H.; OESTE: Caño el Barro, por cuanto existe una Producción A.A.: El sistema de producción a.a. que se desarrolla esta orientado fundamentalmente a la cría, contando el predio con un rebaño de 437 vientres entre vacas y novillas, la reproducción se realiza por monta natural, al rebaño denominado escotero, donde van las novillas de primer parto y las vacas de destete, en el rebaño escotero duran alrededor de 8 o 9 meses hasta que están a punto de parir es que pasan al potrero de maternidad que esta cerca de la sede de la unidad de producción, una ves que paren a las crías se le curan el ombligo, se descornar a los 5 días, y se les hace el tatuaje en la oreja derecha por numero que corresponde posteriormente al que se le va a marcar con el hierro quemador al mismo animal, la lactancia de los becerros duran 8 meses aproximadamente, en el cual las madres son ordeñadas en la producción de leche de la unidad de producción y después del ordeño los becerros mas pequeños duran con la madre en promedio 7 horas para ser amamantados y los mas grandes duran alrededor de 2 horas ya que sus dieta es base de pasto fundamentalmente. Una vez destetados las hembras se dejan para reemplazo para el rebaño lechero y los machos se levantan en la finca y van saliendo a la venta para su posterior ceba, los que no se venden se ceban para matadero, durante el proceso se les aplica el programa sanitario que consiste en las vacunas obligatorias cada 6 meses, aftosa, leptospira, parálisis, brucelosis, además se inyectan vitaminas y desparasitantes, con promedio de 2 meses, también se efectúa control de garrapatas con baños, se aplica ivermectina, que al mismo tiempo sirve para parásitos endógenos, los vientres que pasada la época de celo no quedan preñadas se mantienen durante 1 año en la unidad de producción entoradas y si no salen preñadas se ceban para matadero. La Unidad de Producción cuenta con un rebaño de TOROS CUATRO (04), VACAS CIEN (100), MAUTAS TRESCIENTOS CINCUENTA (350); MAUTES VEINTE (20); BECERRAS TREINTA Y TRES (33) BECERROS TREINTA (30); PARA UN TOTAL DE QUINIENTOS TREINTA Y SIETE (537 ANIMALES), todos marcados con el hierro quemador cuya figura es la siguiente: a los cuales se les realiza plan sanitario contra la erradicación de la Aftosa dos veces al año, rabia una vez al año y cólera porcina una vez al año, estos cerdos son empleados para el consumo interno de la unidad de producción. En la unidad de producción existen aves de corral en un aproximado de CIENTO VEINTE (120) gallinas, aproximadamente, los cuales son sometidos a un plan sanitario que es contra Newcastle y gumboro, programas anticoccidiales. Todos los animales de las especies bovinos, bufalinas y equinos del predio se identifican al momento del destete, a fuego caliente en el lomo a los bovinos y bufalinos, con una numeración interna de la unidad de producción. Producción A.V.: La Unidad de Producción tiene una vegetación herbácea, el Predio tiene una vegetación herbácea, en los potreros existen 200 Hectáreas aproximadamente de pastos cultivables de las especies Brachearia Brizanta y Brachearia Decumbens y pastos naturalizados del a.Y. y las partes bajas pastos de la especie lambedora (Leersia hexandra), existiendo los bosques de galería de los caños El Barro y Jaboncillo que a su vez sirven de reservorio a la fauna y f.s.; el predio se encuentra dividido en Once (11) potreros divididos con estantillos de madera y alambre de púa, de las cuales recientemente se encuentran aproximadamente Cien Hectáreas (100 Has), sembradas de los pastos cultivables de la especie barrera (Brachiaria Decumbens), los demás potreros con las especies forrajeras descritas anteriormente. Igualmente el tribunal deja constancia que aproximadamente Ciento Cincuenta Hectáreas del predio no pueden ser aprovechadas por la unidad de producción por problemas presentados por el lindero con el Caño el Jaboncillo, contando con MAQUINARIAS, EQUIPOS E IMPLEMENTOS AGRÍCOLAS: tales como: a) Un (01) tractor marca Massey Fergusson 299, doble tracción; b) Un (01) tractor Valtra, doble tracción; c) Dos (02) rastras de 2 cuerpos de 30 discos; d) Una (01) abonadora cola de pato; e) Una (01) retroexcavadora, marca: J.D. 310j; f) Una (01) corta grama tipo tractor; g) Una (01) motosierra; h) Una (01) perforación de 6 pulgadas; i) Dos (02) motobombas de 1,5 hp cada una; j) Cuarto con herramientas menores para mantenimiento de los equipos; k) Corrales de madera; l) Una (01) manga y embarcadero en hierro; l) Un (01) brete; ll) Un (01) tanque para el gas oil; m) Cercas perimetrales en buen estado y cercas internas estantillos de madera y 4 cuatro pelos de alambre de púas; .n) Una (01) vivienda en buen estado de habitabilidad.-

    Así por ello este Tribunal manifiesta conforme a lo señalado en el Articulo 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que se encuentra ampliamente facultado para dictar las medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo.

    Ya que señala que:

    El Juez o jueza Agrario podrá dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo, las cuales tendrán por finalidad la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, las utilidad pública de las materias agrarias, así como también la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables

    .

    Prescindiendo de cualquier otra consideración en cuanto a la solicitud planteada se puede inferir el cumplimiento de los dos extremos que concurrente y obligatoriamente se imponen, como son:

    1. El denominado FUMUS B.I. o presunción y apariencia de buen derecho, que se manifiesta en acreditar por parte de los actores de los elementos que permitan deducir su titularidad legitima para el cual invoca protección agroalimentaria;

    2. El denominado PERICULUM IN MORA, es decir, el peligro de que quede ilusoria o de imposible reparación, así mismo aunado a esto se observa el denominado PERICULUM IN DAMNI, es decir, el fundado temor de daño inminente, o de continuidad de la lesión de no lograrse la extracción de la producción agrícola.

    En razón de lo dispuesto y a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agroalimentaria desarrollada en el predio anteriormente descrito:

    A los fines de que se dé cumplimiento ESTRICTO a la medida cautelar acordada en pro de la protección agroalimentaria, sobre la Unidad de Producción denominada “LOS ESTEROS”, tiene una extensión aproximada de CUATROCIENTOS VEINTE HECTÁREAS (420 Has), ubicado en la carretera vieja Barinas El Toreño, Sector Jaboncillo –Toreño, Jurisdicción de la Parroquia Torunos del Municipio Barinas del Estado Barinas, cuyos linderos generales son: NORTE: Sabanas de Caroni; NORESTE Y OESTE: Sabanas El Boral –El Regalo; SUR y ESTE: Sabanas Concheras, comprendido entre los Caños El Barro y Jaboncillo; linderos particulares: NORTE: Fundo La Gomera y Fundo Magonza; SUR: C.J.; ESTE: C.J. y L.H.; OESTE: Caño el Barro. En tal sentido se autoriza al ciudadano M.E.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.192.101, con el carácter de propietario del Fundo denominado LOS ESTEROS, a colocar vallas dentro del predio la cual contendrá: “EN FECHA 06 DE JUNIO DE 2.011, EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, DECRETO MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA CONTINUIDAD DE LA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA A FAVOR DE LA PRODUCTIVIDAD A.A. y VEGETAL EXISTENTE EN LA UNIDAD DE PRODUCCIÓN DENOMINADO “FUNDO LOS ESTEROS”. En tal sentido, se ordena librar los oficios que a continuación se indican:

  4. AL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS y AL COORDINADOR GENERAL DE LA OFICINA REGIONAL DE TIERRAS DEL ESTADO BARINAS, participándole de la medida decretada y solicitando su colaboración en el sentido de velar por la producción agroalimentaria de la Unidad de Producción denominada “FUNDO LOS ESTEROS”, Igualmente, resulta propicia la ocasión, en aras de la colaboración solicitada, hacerle saber que los ciudadanos: EBERTHS CARABALLO Y ALELANDRO GÓMEZ, en su carácter de Coordinador Nacional de Asuntos Judiciales del INTI y Consultor Jurídico Nacional (adj) INTI, mediante oficio sin número y sin fecha, recibido en este tribunal en fecha 08-03-2007, en el expediente N° 4815, del juicio de Interdicto de Amparo, intentado por el ciudadano R.B., en contra de A.M., nos participaron: “……me permito recordarle que cualquier acción y/o omisión que conlleve posibles paralizaciones del mantenimiento de la seguridad agroalimentaria, partiendo del hecho cierto que dicha actividad debe de entenderse como materia de soberanía nacional, y privarán sobre cualquier disposición sustantiva o adjetiva que verse sobre el ámbito agrario; sin perjuicio que en los actuales momentos existe emergencia a nivel nacional de alimentos provenientes de actividad pecuaria.

    Por otra parte (…) el Juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental, debiendo actuar dirigido a la NO interrupción de la producción agraria, cesando cualquier amenaza de paralización de la misma”

  5. AL COMANDANTE DEL DESTACAMENTO N° 14 DE LA GUARDIA NACIONAL, con sede en esta ciudad de Barinas, participándoles la medida acordada sobre la Unidad de Producción denominada “LOS ESTEROS” y solicitando su colaboración a objeto de no poner en riesgo la producción del predio antes mencionado, en el sentido de velar por la protección agroalimentaria que allí se desarrolla, e igualmente, de ser necesario, intervengan de manera inmediata a través de sus efectivos militares a objeto de cumplir con la medida aquí decretada, en caso de que se presente una amenaza o situación de invasión en los potreros de la mencionada finca, para que las personas sean conminadas a desocupar el predio, todo ello con el propósito de no poner en riesgo la producción que se desarrolla en la Unidad de Producción denominada “LOS ESTEROS”.

  6. A LA DEFENSORÍA PUBLICA AGRARIA DEL ESTADO BARINAS, participándole de la medida decretada y solicitando su colaboración en el sentido de velar por la producción agroalimentaria que se desarrolla en la Unidad de Producción denominada “LOS ESTEROS”. Igualmente, resulta propicia la ocasión, en aras de la colaboración solicitada, hacerle saber que los ciudadanos: EBERTHS CARABALLO Y ALELANDRO GOMEZ, en su carácter de Coordinador Nacional de Asuntos Judiciales del INTI y Consultor Jurídico Nacional (adj) INTI, mediante oficio sin número y sin fecha, recibido en este tribunal en fecha 08-03-2007, en el expediente N° 4815, del juicio de Interdicto de Amparo, intentado por el ciudadano R.B., en contra de A.M., nos participaron: “……me permito recordarle que cualquier acción y/o omisión que conlleve posibles paralizaciones del mantenimiento de la seguridad agroalimentaria, partiendo del hecho cierto que dicha actividad debe de entenderse como materia de soberanía nacional, y privarán sobre cualquier disposición sustantiva o adjetiva que verse sobre el ámbito agrario; sin perjuicio que en los actuales momentos existe emergencia a nivel nacional de alimentos provenientes de actividad pecuaria.

    Por otra parte (…) el Juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental, debiendo actuar dirigido a la NO interrupción de la producción agraria, cesando cualquier amenaza de paralización de la misma”

  7. A LA SECRETARIA EJECUTIVA DE SEGURIDAD Y ORDEN PÚBLICO DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO BARINAS, participándoles la medida acordada sobre la Unidad de Producción denominada “LOS ESTEROS”, y solicitando su colaboración a objeto de no poner en riesgo la producción del predio antes mencionado, en el sentido de velar por la protección agroalimentaria que allí se desarrolla, e igualmente, de ser necesario, intervengan de manera inmediata a través de sus funcionarios a objeto de cumplir con la medida aquí decretada, en caso de que se presente una amenaza o situación de invasión en los potreros de la mencionada finca, para que las personas sean conminadas a desocupar el predio, todo ello con el propósito de no poner en riesgo la producción que se desarrolla en la Unidad de Producción denominada “LOS ESTEROS”.

  8. AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA INDUSTRIA Y COMERCIO, participándoles la medida acordada sobre la Unidad de Producción denominada “LOS ESTEROS”, y solicitando su colaboración a objeto de no poner en riesgo la producción del predio antes mencionado, en el sentido de velar por la protección agroalimentaria que allí se desarrolla.-

  9. AL COMANDANTE DE LA GUARNICIÓN MILITAR DEL ESTADO BARINAS, con sede en esta ciudad de Barinas, participándoles la medida acordada sobre la Unidad de Producción denominada “LOS ESTEROS” y solicitando su colaboración a objeto de no poner en riesgo la producción del predio antes mencionado, en el sentido de velar por la protección agroalimentaria que allí se desarrolla, e igualmente, de ser necesario, intervengan de manera inmediata a través de sus efectivos militares a objeto de cumplir con la medida aquí decretada, en caso de que se presente una amenaza o situación de invasión en los potreros de la mencionada finca, para que las personas sean conminadas a desocupar el predio, todo ello con el propósito de no poner en riesgo la producción que se desarrolla en la Unidad de Producción denominada “LOS ESTEROS”.

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.

    Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los Seis (06) días del mes de Junio del Año Dos Mil Once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

    Abg. J.G.A.P.

    JUEZ.

    Abg. J.W.S.P.

    SECRETARIA.

    En la misma fecha se libraron oficios Nros: 471, 472, 473, 474, 475, 476 Y 477. Se publicó la anterior Sentencia, siendo las 9:45 a.m., y se ordenó el correspondiente registro del mismo. Conste.

    Scría.

    JGAP/JWSP/ld

    Exp. N° 5.322.

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