Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de Nueva Esparta, de 1 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario
PonenteJiam Salmen de Contreras
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

La Asunción, 01 de febrero de 2012

201° y 152°

Vista la diligencia de fecha 30.01.12 suscrita por el abogado M.C.O., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual en cumplimiento al auto dictado por éste Juzgado en fecha 10.01.12 informa al Tribunal que el ciudadano SHEHADEH A.A. siempre ha ejercido el cargo de director por lo que la certificación de acta de fecha 12.01.08 presenta un error material al designarlo como Presidente y a los fines de demostrar lo señalado consigna copia certificada del Acta de Asamblea de Accionistas de fecha 14.04.2008, en la cual se ratifica la Junta Directiva de la sociedad mercantil “INVERSIONES A.B. C.A”, y visto asimismo el acuerdo transaccional de fecha 12.12.2011, celebrado por un lado por el abogado O.A.A.A., inscrito en el inpreabogado bajo el N°.99.291, en su condición de apoderado judicial del ciudadano M.F.C., parte actora y por el otro, por el abogado SHEHADEH A.A., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 60.346, en su carácter de director de la Sociedad Mercantil INVERSIONES A.B., C.A., parte demandada, mediante el cual de mutuo y amistoso acuerdo realizan reciprocas concesiones con el objeto de poner fin a la acción, las cuales se efectuaran bajo las modalidades y condiciones que se especifican a continuación:

PRIMERO

Que según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito (hoy Municipio) Maneiro del estado Nueva Esparta, bajo el N° 42, folios 219 al 233, Protocolo Primero, Tomo 13 del Cuarto Trimestre de 1.995, la sociedad mercantil “INVERSIONES A.B., C.A”., era propietaria de un lote de terreno ubicado en el estado Nueva Esparta, en el Municipio Maneiro, conocido como LA AUYAMA, que tenía una superficie aproximada de setenta y seis mil doscientos setenta metros cuadrados con noventa y cinco decímetros cuadrados (76.270,96mts2), cuyos linderos originales se especifican detalladamente en este particular primero.

SEGUNDO

Que según consta de documento protocolizado por ante la citada Oficina de Registro Público del Distrito (hoy Municipio) Maneiro del estado Nueva Esparta, en fecha 26.05.08, anotado bajo el N° 31, folios 135 al 138, Protocolo Primero Principal, Tomo 8, Tercer Trimestre del año 2008, la sociedad mercantil “INVERSIONES A.B., C.A”., dio en venta a la Gobernación del estado Nueva Esparta, un lote de terreno con una superficie aproximada de tres mil doscientos sesenta y seis metros cuadrados con cero centímetros (3.266,00mts2), que formaba parte del lote de mayor extensión que se identifica en el particular primero, cuyos linderos se especifican detalladamente en este particular segundo.

TERCERO

La sociedad mercantil “INVERSIONES A.B., COMPAÑÍA ANÓNIMA”, da en venta en forma pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano M.F.C., un lote de terreno de dos mil seiscientos ochenta y cuatro metros cuadrados con noventa decímetros cuadrados aproximadamente (2.684,90mts2), cuyos linderos son: Norte: Partiendo del punto “H” con coordenadas Norte: 1.214.561,187 y Este: 409.329,388 con una distancia de sesenta y siete metros (67mts) hasta el punto “I” con coordenadas Norte: 1.214.546,544 y Este: 409.395,096 con terrenos de la empresa Inversiones A.B., Compañía Anónima; Sur: Partiendo del punto “K” con coordenadas Norte: 1.214.517,849 y Este: 409.329,126, en una distancia de sesenta metros (60mts) hasta el punto “J” con coordenadas Norte: 1.214.504,801 y Este: 409.387,678 con terreno propiedad de la empresa Inversiones A.B., Compañía Anónima; Este: Partiendo del punto “I” en una extensión de veintinueve metros (29mts) hasta el punto “G” con coordenadas Norte: 1.214.517,938 y Este: 409.389,452, con terrenos que eran de la sociedad mercantil Sindicato Nueva Esparta, S.A (Sinuesa) y luego vendidos por ésta compañía al Dr. L.V.M.; y desde el citado punto “G” hasta encontrar el punto “J”, en una extensión de trece metros (13mta) aproximadamente con terrenos que eran de la empresa Sindicato Nueva Esparta, S.A (Sinuesa), luego vendidos por ésta compañía a las señoras Z.L. de Rodríguez y Y.B.d.V.; y Oeste: Partiendo del punto “H” en una extensión de cuarenta y tres metros (43mts) aproximadamente hasta el punto “K”, con lote de terreno propiedad de la empresa Inversiones A.B., Compañía Anónima, franja de terreno destinada a la servidumbre paso en medio. El precio es la cantidad de CIENTO CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 104.000,00), que corresponde al precio pagado por el ciudadano M.F.C. a la sociedad mercantil “INVERSIONES A.B., COMPAÑÍA ANÓNIMA”, en fecha 12 de febrero de 1.999. Con el otorgamiento de la venta contenida en la presente transacción, la sociedad mercantil “INVERSIONES A.B., COMPAÑÍA ANÓNIMA”, se obliga hacer la tradición del lote de terreno objeto de la venta y se obliga al saneamiento de Ley. Dicho lote de terreno forma parte del remanente del lote de terreno propiedad de la sociedad mercantil “INVERSIONES A.B., COMPAÑÍA ANÓNIMA”, identificado en el punto primero y segundo de la transacción.

CUARTO

La sociedad mercantil “INVERSIONES A.B., COMPAÑÍA ANÓNIMA”, constituye una servidumbre de paso, perpetua e irrevocable a título gratuito, inherente e inseparable en beneficio del fundo dominante, transferido al ciudadano M.F.C., según el particular tercero de la transacción, sobre una franja de terreno quebrada de doce metros (12mts) de ancha y doscientos treinta y cuatro metros (234mts) de largo, que se inicia a setenta metros (70mts) del lindero este del lote de terreno propiedad de la citada empresa, recorriendo una longitud de ciento setenta y seis metros (176mts) hasta el punto denominado “S3” de coordenadas Norte: 1.214.575,943 y Este: 409.329,497; desde el punto “S3” hasta el punto “H” con coordenadas Norte: 1.214.561,187 y Este: 409.329,388 en una extensión de quince metros (15mts) y desde el punto “H” hasta el punto “K” en una extensión de cuarenta y tres metros (43mts) lineales. Sobre dicha franja de terreno, la propietaria del fundo sirviente, se obliga a construir una vez obtenidos todos los permisos, en un plazo no mayor de dos (2) años continuos, contados a partir de la protocolización de la transacción, una vía de acceso en asfalto o concreto liso, con dos franjas de adoquines de concreto de un metros cincuenta centímetros (1,50mts) de ancho, cada una de ellas, que servirán como aceras, queda expreso que el fundo sirviente podrá ampliar el ancho de la vía de acceso establecida a modo de servidumbre de paso, sobre su lote de terreno, según las necesidades propias del lote de terreno de mayor extensión donde se establece la servidumbre de paso, sin que exista en ningún caso, derecho a indemnización o compensación alguna con cargo al fundo dominante. Igualmente la propietaria del fundo sirviente se obliga a ejecutar las acometidas de electricidad, teléfono, sistema de aducción de aguas blancas y empotramiento correspondiente a las aguas servidas a favor del fundo dominante, así como; la ejecución de las obras, necesarias y suficientes para asegurar la conexión vial de la servidumbre de paso con la Avenida La Auyama, según lo previsto en la categorización vial de la Avenida La Auyama y cumplimiento con lo establecido en toda la normativa vigente en materia de vialidad, de seguridad y de saneamiento ambiental.

QUINTO

La transacción causa novación con respecto a la obligación objeto del presente juicio, dejando sin efecto el contrato autenticado por ante la Notaría Pública de Pampatar, del estado Nueva Esparta, bajo el N° 69, Tomo 06 de fecha 12 de febrero de 1.999.

SEXTO

La sociedad mercantil “INVERSIONES A.B., COMPAÑÍA ANÓNIMA”, se obliga a tramitar toda la documentación necesaria para la protocolización de la transacción dentro del plazo de cuatro (4) meses contados a partir de la fecha de la transacción.

SEPTIMO

Cada una de las partes sufragará los honorarios profesionales y demás costas derivadas del presente procedimiento.

OCTAVO

Ambas partes solicitan se sirva homologar la transacción celebrada en los términos expuestos, y se le expidan dos (2) copias certificadas de la transacción con inserción del auto de homologación y el auto que la declare definitivamente firme; asimismo, se ordene levantar la medida de prohibición de enajenar y gravar a los fines de poder protocolizar la transacción celebrada entre las partes.

Determinado lo anterior y a los efectos de emitir pronunciamiento sobre la homologación del acuerdo suscrito, el cual debe ser enmarcado dentro de la definición de transacción, por cuanto se evidencia que en éste caso las partes se otorgan recíprocamente concesiones, se observa lo siguiente:

- que en fecha 19.04.2010 fue otorgado por el ciudadano M.F.C. al abogado O.A.A.A., poder especial por ante la Notaria del Ilustre Colegio de Catalayu, bajo el Número 868 de fecha 19.04.2010, apostille según (Convenio de la Haya del 5 de octubre de 1961), en fecha 19.04.2010, anotado bajo el Numero 19450/2010 y posteriormente protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Sucre del estado Miranda bajo el N° 19, folios 107 del Tomo 35 del Protocolo de Trascripción de fecha 21.06.2010;

- que la parte demandada sociedad mercantil “INVERSIONES A.B., COMPAÑÍA ANÓNIMA”, se encuentra representada por su director ciudadano SHEHADEH A.A., quien es abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 60.346.

- que según el Acta Constitutiva de la sociedad mercantil “INVERSIONES A.B., COMPAÑÍA ANÓNIMA”, inscrita en fecha 22.03.1994, por ante el Registro Mercantil Primero de este Estado, específicamente en el Título IV, cláusula Décima Sexta, se estableció que la administración de la referida compañía correspondería a la Junta Directiva compuesta por dos (02) Directores, quienes dentro de sus facultades tendrían la representación judicial de la misma;

- que según Acta de Asamblea General de Accionistas de la referida sociedad mercantil, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de este Estado, en fecha 01.11.1995, se autorizó separadamente a los ciudadanos O.A. y SHEHADEH A.A., para que realicen con su sola firma todos los actos de disposición necesarios para la consecución de los objetivos de la empresa;

- que según el Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la sociedad mercantil “INVERSIONES A.B., COMPAÑÍA ANÓNIMA”, celebrada en fecha 14.04.2008, se ratificó en sus cargos a la Junta Directiva actual, compuesta por los ciudadanos SHEHADEH A.A. y O.A., por un período de tiempo de tres años más, contados a partir de dicha fecha, quedando la cláusula Vigésima Segunda del documento Constitutivo-Estatutario redactada de la siguiente manera: “La Junta Directiva estará compuesta por dos directores principales los ciudadanos SHEHADEH A.A. y O.A., Y COMO COMISARIO la licenciada BRUNILDE LEÓN SALAZAR todos antes identificados”.

- que en la materia tratada en el acuerdo no se encuentra involucrado el orden público ni están prohibidas las transacciones.

En vista de lo precedentemente señalado, este Tribunal da por consumado el acto y por consiguiente le imparte la homologación en todas y cada una de sus partes, tal y como en efecto lo hará en forma expresa en la parte dispositiva de esta decisión. Y así se decide.

Bajo los anteriores señalamientos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

Se homologa el acuerdo transaccional celebrado entre las partes en fecha 12.12.11, en todas y cada una de sus partes y en consecuencia, téngase dicha homologación con autoridad de cosa juzgada y archívese el presente expediente en su debida oportunidad.

SEGUNDO

De conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil no hay condenatoria en costas en virtud de las referencias que sobre este particular fueron dispuestas por los sujetos intervinientes en este proceso.

TERCERO

Se ordena expedir por secretaría dos (2) juegos de copias certificadas del escrito de transacción, del presente auto y del auto que la declare definitivamente firme, las cuales se expedirán de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase una vez sean suministradas las copias simples respectivas para su certificación.

CUARTO

Se ordena suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Juzgado en fecha 29.04.11 y participada al Registrador Inmobiliario del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta en fechas 29.04.11 y 20.05.11 con oficios Nros. 22.353-11 y 22.396-11. Particípese lo conducente al Registrador respectivo, a los fines de que estampe las notas marginales correspondientes. Líbrese oficio una vez que el presente auto adquiera firmeza de ley.

QUINTO

Se ordena incorporar el cuaderno de medidas al principal en su debida oportunidad.

LA JUEZA TEMPORAL,

Dra. I.M.V.

LA SECRETARIA,

Abg. C.F.

IMV/CF/nv

EXP. N°. 11.143-10

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