Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 14 de Julio de 2009

Fecha de Resolución14 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoCobro De Bolivares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, catorce (14) de julio de dos mil nueve

199º y 150º

Vista la anterior demanda y los recaudos anexos, suscrita por los abogados Ernesto Estevez León y Alejandro Sanabria Rotondaro, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 10.930 y 31.427 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano M.F.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identi9dad número V-528.810, este Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa en la Ley, LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, emplácese a la empresa ORGANIZACIÓN LIDER 2000 C. A., inscrita en el Registro Quinto del Distrito Federal y estado Miranda en fecha 12 de diciembre de 2000, anotado bajo el número 25, Tomo 490-A-Qto, cuyo documento constitutivo fue modificado en varias ocasiones siendo la ultima registrada ante el citado Registro en fecha 30 de abril de 2002, quedando anotada bajo el número 41, Tomo 654-A-Qto en la persona de su Presidente ciudadano J.A.G., venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 9.963.140, para que comparezca ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de su citación se haga, a fin de que de contestación a la demanda que por COBRO DE BOLIVARES VIA EJECUTIVA; sigue en su contra el ciudadano M.F.M. dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del Tribunal, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m., y 3:30 p.m., compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111

y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que el alguacil practique la citación ordenada previo suministro de los fotostatos respectivos, los cuales deberán ser consignados por diligencia. Respecto a la medida solicitada, este Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el Cuaderno de Medidas, que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo copia certificada del libelo de demanda, de los instrumentos fundamentales de la acción y del presente auto, una vez sean consignados los fotostatos respectivos por la parte actora.

La Juez

Dra. Maria Rosa Martínez C.

La Secretaria

Norka Cobis Ramírez

Exp. Nº AP11-V-2009-783

Angel.-

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