Decisión nº PJ0062011000099 de Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 15 de Abril de 2011

Fecha de Resolución15 de Abril de 2011
EmisorTribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEustoquio José Yépez García
ProcedimientoAdmisión De Hecho

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE PUERTO CABELLO

PUERTO CABELLO, 15 de ABRIL de 2011

200º y 152º

ASUNTO: GP21-L-2011-000071

PARTE DEMANDANTE: C.M.G.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: YETSANA M.A.P.

PARTE DEMANDADA: AUTOSERVICIOS ATLAS VIGILANCIA PRIVADA, C. A

APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIÒ

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS MOTIVOS,

.

SENTENCIA DEFINITIVA.

ANTECEDENTES

Se interpone demanda por cobro de prestaciones sociales, incoada por el ciudadano, C.M.G., venezolano, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. V- 4.839.111, representado por su Apoderada Judicial, Abogada YETZANA M.A., inscrita en el Inpreabogado No. 134.969, quien consignó en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar, escrito de promoción de pruebas contentivo de 01 folio útil sin anexos, revisado el acervo probatorio a los fines de resolver del fondo de la demanda, el Tribunal se pronuncia en los siguientes términos; en fecha 08 de abril de 2011, siendo la oportunidad fijada por este juzgado para la celebración de la audiencia preliminar inicial, el mismo día y mediante acta, se dejó constancia de la comparecencia de la apoderada de la parte actora ciudadano, C.M.G., abogado, YETZANA M.A., ambos identificadas ut supra, asimismo, se dejó expresa constancia de la incomparecencia a la audiencia preliminar de la empresa demandada, ATLAS VIGILANCIA PRIVADA, .C A, ni por si ni por medio de apoderado alguno, y trajo como consecuencia, que este Juzgado, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarara la presunción de la admisión de los hechos en el presente juicio., reservándose el lapso de cinco días hábiles para dictar la sentencia de fondo, siendo hoy la oportunidad, para dictar dicho fallo definitivo, de la manera siguiente:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:

Afirma que ingresó a prestar sus servicios en fecha 26 de septiembre del año 2008, de manera permanente, constante, continua e ininterrumpida bajo relación de dependencia para la sociedad de comercio ATLAS VIGILANCIA PRIVADA, .C A, realizando de manera cotidiana las actividades inherentes a su cargo, hasta el día 26 de abril de 2010, fecha en que aduce, fue despido de forma ilegal e injustificadamente, teniendo un tiempo efectivo de servicio de un año (01), siete (07) meses, y como contraprestación de las labores realizadas, manifiesta que al término de la relación de trabajo termino devengando un salario básico diario de ( Bs.71,17) e integral de ( Bs. 84,61), en tal sentido, y como objeto de la presente demanda reclama la cantidad de DIECINUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (BS.19.195,88), por concepto de prestaciones sociales que no le han sido cancelado hasta la presente fecha, como son antigüedad, vacaciones vencidas y no disfrutadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades del periodo 2009 y utilidades fraccionadas.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

No compareció a la realización de la audiencia eliminar, en tal sentido se declara la admisión de los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la ley adjetiva laboral.

MOTIVA

Ahora bien, en vista de la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante y conforme a dicha confesión, corresponde a este Juzgado, verificar si el supuesto de hecho, corresponde con el derecho invocado; es decir, delimitar el thema decidemdum a los fines de determinar si los conceptos reclamados efectivamente le corresponden al trabajador, este juzgado primeramente pasa a pronunciarse con respecto al concepto de antigüedad, vacaciones vencidas y no disfrutadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionadas, utilidades del periodo 2009 y utilidades fraccionadas.

1) RECLAMO DEL CONCEPTO DE ANTIGÜEDAD PREVISTA EN EL ARTICULO 108 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO:

Tomando en consideración el carácter absoluto de la admisión de hechos al inicio de la Audiencia Preliminar, debe igualmente tenerse como cierto el hecho de que el trabajo desempeñado por el actor estaba regido por lo establecido en la ley Orgánica del Trabajo, régimen que se tomara a los efectos del cálculo de los conceptos laborales que a bien le correspondan, Así se decide

En lo que respecta al salario señala el demandante que devengaba las cantidades que expone en el escrito libelar, estos salarios serán los que se tomaran en cuenta de conformidad con lo establecido en el articulo 108 parágrafo 5º, artículo 174, 223, 219, de la ley orgánica procesal del trabajo, y 95 de su reglamento, asimismo, debe señalar este Tribunal que la parte demandante. A los efectos del cálculo de los conceptos reclamados , se toma como cierto que el tiempo efectivo de servicio prestado por el trabajador a la empresa demandada, fue de un año (01), siete (07) meses, ahora bien, en virtud de la ya aludida admisión de los hechos de carácter absoluta, pero a los efectos del salario integral este juzgado, una vez revisado los mismos los tomo como base la antigüedad de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Primero del Artículo 108 de Ley Orgánica del Trabajo en el entendido, que las alícuotas de utilidades y bono serán tomadas en base a lo establecido en al ley orgánica del trabajo.

CONCEPTO DE ANTIGUEDAD

Mes y año Salario mensual Salario diario Días de utilidades Alícuota de utilidades Bono

vacacional Alícuota B.V Total

Salario

integral Salar.

abonados Total

Antig

Art 108

Sep-08

Oct-08

Nov-08

Dic-08

Ene-09 800,00 26,67 60 4,45 7 0,52 31.64 5 158.20

feb-09 800,00 26.67 60 4.45 7 0.52 31.64 5 158.20

mar 09 800,00 26.67 60 4.45 7 0.52 31.64 5 158.20

Abr-09 800,00 26.67 60 4.45 7 0.52 31.64 5 158.20

May-09 940,00 31.33 60 5.52 7 0.61 37.46 5 187.30

Jun-09 940,00 31.33 60 5.52 7 0.61 37.46 5 187.30

Jul-09 940,00 31.33 60 5.52 7 0.61 37.46 5 187.30

agos-09 1.500 50,00 60 8.33 7 0.97 59.30 5 296,50

sep-09 940,00 31,33 60 5.52 8 0.67 37.52 5 187.60

oct-09 940,00 31.33 60 5.52 8 0.67 37.52 5 187.60

Nov-09 1329.70 44.32 60 7.37 8 0.98 52.67 5 263.35

Ene-10 1086.50 36.22 60 6.04 8 0.80 43.06 5 215.30

feb-10 1086.50 36.22 60 6.04 8 0.80 43.06 5 215.30

mar 10 2135,00 71.17 60 11.86 8 1.58 84.61 5 423.05

Total: Bs. 2983,40

  1. - DEL REGLAMO POR CONCEPTO DE COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD . ART. 108 L.O.T. PARAGRAFO PRIMERO : corresponden 35 días, a razón del salario promedio del año inmediatamente anterior de Bs.38,65, que totaliza la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.1.352,75)

  2. -: DEL RECLAMO DE INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO (Artículo 125, numeral 1 de la Ley Orgánica del Trabajo) 30 días a razón Bs. 84,61 que totalizan la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 2.538,30).

  3. - DEL RECLAMO DE INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, literal c) 45 días a razón Bs. 84,61 que totalizan la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 3.807,45).

    5- DEL RECLAMO DE VACACIONES VENCIDAS NO DISFRUTADAS AÑO 2009: ART.219 L.O.T y 95 DE SU REGLAMENTO: corresponden 15 días a razón de un salario diario de Bs. 71,17 que totalizan la cantidad de UN MIL SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.067,55).

  4. - DEL REGLAMO POR CONCEPTO DE BONO VACACIONAL VENCIDO AÑO 2009. ART. 223 LOT: corresponde por este concepto siete (07) días de salario, a razón de Bs.71, 17, que totaliza la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 498,19)

  5. - DEL RECLAMO DE VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO: En cuanto a la solicitud de vacaciones vista la admisión de los hechos este Tribunal debe tener como cierto el hecho que la empresa no cancelo al trabajador el concepto de vacaciones fraccionadas durante la relación de trabajo, en consecuencia, este juzgado acuerda dicho pedimento y condena a pagar 12,83 días por concepto de vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, a razón del ultimo salario normal devengado por el ex trabajador, es decir 71,17 , el cual arroja la cantidad de NOVECIENTOS TRECE BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS ( Bs. 913,35). Así se declara.

  6. DEL RECLAMO POR CONCEPTO DE UTILIDADES VENCIDAS PERIODO 2009: ART. 174 LEY ORGANICA DEL TRABAJO.: le corresponde 60 días a bonificar a razón de Bs. 71,17, que totalizan la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 4.270,20 ).

  7. - DEL RECLAMO DE LAS UTILIDADES FRACCIONADA NO CANCELADAS DURANTE RELACIÓN DE TRABAJO: De conformidad con artículo 174 Parágrafo Primero, de la ley Orgánica del Trabajo, corresponden al ex trabajador 20 días, a razón del salario integral de 71,17 es decir, que arroja por este concepto la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.1.423,40).

  8. -DEL RECLAMO DE LOS INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES.

    En cuanto al pedimento de los intereses sobre la antigüedad, los mismos serán calculados a través de la experticia completaría del fallo, realizada por el mismo perito designado, considerando para ello las tasas de interés a que se refiere el literal C) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, a la cantidad determinada por este concepto En consecuencia visto y revisados todos y cada unos de los conceptos reclamados por la actora en su escrito libelar, este juzgado en administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR LA DEMANDA, incoada por el ciudadano, C.M.G., en contra de la empresa, ATLAS VIGILANCIA PRIVADA, .C A, en tal sentido la empresa deberá cancelar por concepto de prestaciones sociales la cantidad de DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 18.854,59), mas lo que resulte de la experticia complementaría del fallo, ASI SE DECLARA.

    Se ordena el pago de los interese de mora, calculados a partir de la fecha de terminación de la relación de trabajo, hasta la fecha de publicación de la presente sentencia C) se ordena la indexación sobre las cantidades condenadas a pagar por los demás conceptos, desde la fecha de notificación de la demanda hasta la fecha de publicación de esta sentencia, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales. Si la demandada no cumpliere voluntariamente el Tribunal al que corresponda la ejecución del fallo aplicará lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El cálculo se hará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1º) Será realizada por el mismo perito designado; 2º) El perito, a los fines del cálculo de la indexación ajustará su dictamen al Índice Nacional de Precios al Consumidor por el tiempo transcurrido, en conformidad con la Resolución N° 08-04-01 del Banco Central de Venezuela y P.A. N° 08 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadística, publicado en los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello los quince días (15) días del mes de abril de dos mil once. Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

    PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION.

    EL JUEZ

    ABG. EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCIA

    LA SECRETARIA

    ABG. DANILY ALVAREZ MAZZOLA

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