Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Barinas, de 31 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteEviluz Cabeza
ProcedimientoObligacion De Manutencion

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS TRIBUNAL

SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

DE MEDIACr Y SUSTANCIACION.

Barinas, 31 de Marzo de 2014

200° y 151°

Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACION DE MANUTENCION (HOG), proveniente de la Defensoría "Nueva Barinas", de Protección del Niño, Níña y Adolescente del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos C.M.G. y YOSMAIRA A.V. venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V.-13.063.472 y V.-16.513.594, respectivamente, padres de la niña se omite DE 01 AÑO DE EDAD, EN EL CUAL ACUERDAN: "EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs 400, 00) COMO OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y UN BONO EN EL MES DE DICIEMBRE POR LA CANTIDAD DE DOS MIL BOLIVARES (Bs 2.000,00), MEDIANTE RECIBO DE PAGO Y LA MADRE A COMPARTIR LOS GASTOS EN UN 50% EN VESTUARIO Y GASTOS MEDICOS." Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y'EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE de conformidad con el 518 de la LOPNNA, para proveer a su Homologación, En consecuencia se observa lo dispuesto de conformidad con

los artículos 30 y 375 DE LA LOPNNA, los cuales rezan: ". Artículo 30:

DERECHO DE UN NIVEL DE V.A.: Todos los niños tienen el derecho a un nivel de v.a. que asegure su desarrollo integral; "Artículo 375 CONVENIMIENTO: El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos

entre el obligado y el solicitante..... (Omisis) y los mismo deben ser sometidos a

la homologación del juez, quién cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño y del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.".(lo subrayado es nuestro). El artículo 519 de la LOPNNA enfatiza". No pueden homologarse los acuerdos extrajudiciales cuando vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes,

(OMISIS)". En consecuencia y por cuanto de la revisión detallada de las

actas procesales se evidencia que los solicitantes de autos, mantienen por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este circuito, asignado con el número MD11-V-2014-00036, con motivo de Obligación de Manutención en la cual se le homologaron mejores acuerdos, por considerar esta juzgadora que los presentes acuerdos van en detrimento del nivel de vida de la niña de autos. Este TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NIEGA SU HOMOLOGACION JUDICIAL Y ASÍ SE DECIDE. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria'. SE ACUERDA EL CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. En razón de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un (01) año calendario al presente auto, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.

Quien suscribe La secretaria del este Tribunal segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Cir9unscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta dé rsus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-H-2014-000258, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.

La Secretaria.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR