Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 2 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAmerica Fermin Gonzalez
ProcedimientoDivorcio (Contencioso)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, dos de abril de dos mil catorce

203º y 155º

ASUNTO: BP02-V-2012-000522

Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva

MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO

PARTE DEMANDANTE: L.M.P.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.280.535, domiciliada en: Callejón Tropical, Sector Guamachito, casa s/nº, Barcelona, Estado Anzoátegui

ABOGADO ASISTENTE. L.A.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.105 y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: A.D.V.D.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.828.342, domiciliado en: La Calle Primero de Mayo, Sector Guamachito, casa s/nº, Barcelona, Estado Anzoátegui

ABOGADO ASISTENTE: No constituyo

NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la AUDIENCIA UNICA DE MEDIACION de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, presentado por el ciudadano L.M.P.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.280.535, domiciliada en: Callejón Tropical, Sector Guamachito, casa s/nº, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio L.A.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.105 y de este domicilio,contra la ciudadana A.D.V.D.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.828.342, domiciliado en: La Calle Primero de Mayo, Sector Guamachito, casa s/nº, Barcelona, Estado Anzoátegui y donde se encuentran involucrados los niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado el acto por la Alguacil L.F. .Se dejo constancia de la incomparecencia de la parte demandante ni por si ni por medio de apoderado judicial y la incomparecencia de la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial y la comparecencia de la Fiscal Auxiliar Décima Tercera del Ministerio publico Abog. Maryurit Rojas. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza A.F.. En virtud de la incomparecencia de la parte demandante, ciudadano L.M.P.H.,, ya identificada, a la celebración de la audiencia Única preliminar en fase de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado 472 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de DIVORCIO CONTENCIOSO, demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, presentado por el ciudadano L.M.P.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.280.535, domiciliada en: Callejón Tropical, Sector Guamachito, casa s/nº, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio L.A.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.105 contra la ciudadana A.D.V.D.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.828.342, domiciliado en: La Calle Primero de Mayo, Sector Guamachito, casa s/nº, Barcelona, Estado Anzoátegui y donde se encuentran involucrados los niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas Es todo, terminó, se leyó y conformes firman Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Dos (02) días del mes de Abril del año dos mil catorce(2014). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación

La jueza Provisorio.

Dra. A.F.

La Secretaria Acc.

Abog. P.M.

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