Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 26 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuz Moreno
ProcedimientoApertura Al Juicio Oral Y Público

San A.d.T., 26 de Agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-002719

ASUNTO : SP11-P-2009-002719

RESOLUCION

CAPITULO I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Vista en el día de hoy, en Audiencia Preliminar, las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el Nº SP11-P-2009-002719, seguida por la Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público, Abg. K.d.V.G.F., en contra del imputado M.J.V., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Rubio estado Táchira, nacido en fecha 13 de septiembre de 1987, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad V-18.860.068, soltero, hijo de G.V. (v), de profesión u oficio mecánico de motos, residenciado en Ureña, barrio plaza Vieja, Estado Táchira, 0416-1749092, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos. Donde el imputado estuvo asistido por el Defensor Público Abg. W.E.M.C..

CAPITULO II

HECHO IMPUTADO

Conforme la exposición oral y el escrito de acusación, el Ministerio Público afirma que: El día 17 de septiembre de 2009, aproximadamente a las 10:15 horas de la mañana específicamente en la estación de servicio Records, de la ciudad de Ureña, ubicada frente al local Rectimotos Fercho se acercó una ciudadana de nombre Y.P.C.F., manifestando que al frente de la mencionada estación se encontraba una moto que había sido robada a su cuñada en Cúcuta por lo que en compañía de la ciudadana el funcionario se acerco a la misma la cual presentaba las siguientes características: marca Yamaha, tipo paseo, modelo BWÏ-100, color plata MAZ-794, conducida por un ciudadano al cual le fue solicitada la documentación del vehículo, resistiéndose a exhibir la misma, por lo que se procedió a retirar la llave de la moto para evitar su huida, posteriormente fue revisada la moto en la cual se encontró 1.- talón de tramite signado con el N° 26917219 de fecha 02 de septiembre de 2009 del Instituto Nacional de Tránsito terrestre, 2.- copia fotostática de Factura N° 00962, de fecha 09 de Noviembre de 2005 de moto repuestos Durán C.A. a nombre de la ciudadana C.Y.R.G.; 3.- copia fotostática del certificado de Registro N° AK-61219, de fecha 09 de noviembre de 2005 a nombre de la ciudadana C.Y.R.G., 4.- original del Seguro de responsabilidad Civil de la Aseguradora Internacional de Garantías y Financiamiento C.A. signado con el N° 062631, de fecha 19 de octubre de 2009, el cual consta de 03 folios útiles, por lo que se procedió a la detención del ciudadano siendo identificado como M.J.V., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Rubio estado Táchira, nacido en fecha 13 de septiembre de 1987, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad V-18.860.068, soltero, hijo de G.V. (v), de profesión u oficio mecánico de motos, residenciado en Ureña, barrio plaza Vieja, Estado Táchira, 0416-1749092, quedando a las ordenes de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público.

CAPITULO III

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

En horas de audiencia de hoy, Martes 24 de Agosto de 2.010, siendo las 11:50 horas de la mañana, de la oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Control para que tenga lugar en la presente causa la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por el Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, en contra del imputado M.J.V., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Rubio estado Táchira, nacido en fecha 13 de septiembre de 1987, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad V-18.860.068, soltero, hijo de G.V. (v), de profesión u oficio mecánico de motos, residenciado en Ureña, barrio plaza Vieja, Estado Táchira, 0416-1749092, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo. Presentes: La Juez, Abg. L.D.M.A.; la Secretaria, Abg. N.A.T.C.; la Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público, Abg. K.d.V.G.F., el imputado y su Defensor Público Abg. W.E.M.C.. El Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien ratificó el escrito presentado en tiempo hábil de acusación, expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formula acusación en contra del ciudadano M.J.V., por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, ofreciendo los medios de pruebas que servirán para demostrar el hecho imputado en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos; por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público, se mantenga la medida de privación judicial preventiva por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Dicho esto el Juez, impuso al acusado del precepto constitucional contenido de artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó, si deseaba declarar a lo que respondió: “yo no se nada de esto, no se de que me habla”. A continuación la Juez pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda por considerar que el tipo legal propuesto enmarca con el delito atribuido como lo es APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo. Así mismo se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser lícitas, legales y pertinentes. Y así se decide. Seguidamente el Juez impuso al ahora acusado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puestos en autos de las alternativas antes descritas el Juez pregunta al acusado M.J.V., si deseaba declarar, manifestando éste sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Yo soy inocente, yo no se nada de esto, yo nunca he estado en ningún problema, es todo”. En este estado se le cede el derecho de palabra al defensor público Abg. W.E.M.C., y cedida que le fue dijo: “Ciudadano Juez, solicito se decrete la apertura de la causa a Juicio Oral y Público donde se demostrará la inocencia de mi representado, me adhiero a la comunidad de la prueba presentada por el Ministerio Público y solicito se mantenga la medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad a mi defendido, es todo”. Concluidas como han sido las exposiciones orales, el Juez en presencia de las partes y de manera oral expuso los fundamentos de hecho y de derecho en que se sustenta la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 177 ejusdem, la cual será publicada en razón de su ingreso al Sistema Juris 2000, dentro de los tres (3) días siguientes.

CAPITULO IV

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:

-a-

De la admisión de la acusación

De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir la acusación penal presentada en contra del imputado M.J.V., por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos, a tal efecto tenemos lo siguiente:

• Al folio 02 y 03 riela ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, 629, de fecha 17 de septiembre de 2009, suscrita por funcionario adscrito al Comando de la Guardia nacional de Ureña, quien dejó constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como se produjo la aprehensión del ciudadano M.J.V..

• Al folio 04 riela ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 17 de septiembre de 2009 realizada a la ciudadana propietaria de la moto A.D.B..

• Al folio 07 riela ACTA DE RETENCIÓN DE VEHÍCULO marca Yamaha, tipo moto, marca paseo, modelo BWÏ-100, color plata MAZ-794, de fecha 17 de septiembre de 2009.

• Al folio 12 riela INFORME MÉDICO de fecha 17 de septiembre de 2009, realizado al ciudadano M.J.V., donde se deja constancia de las condiciones físicas del mismo.

• Al folio 19 riela RESEÑA FOTOGRAFICA del vehículo marca Yamaha, tipo moto, marca paseo, modelo BWÏ-100, color plata MAZ-794.

• Al folio 21 riela EXPERTICIA DE SERIALES, del vehículo marca Yamaha, tipo moto, marca paseo, modelo BWÏ-100, color plata MAZ-794, en la cual se concluye que los mismos son originales.

• Del folio 22 al 37 riela 1.- talón de tramite signado con el N° 26917219 de fecha 02 de septiembre de 2009 del Instituto Nacional de Tránsito terrestre, 2.- copia fotostática de Factura N° 00962, de fecha 09 de Noviembre de 2005 de moto repuestos Durán C.A. a nombre de la ciudadana C.Y.R.G.; 3.- copia fotostática del certificado de Registro N° AK-61219, de fecha 09 de noviembre de 2005 a nombre de la ciudadana C.Y.R.G., 4.- original del Seguro de responsabilidad Civil de la Aseguradora Internacional de Garantías y Financiamiento C.A. signado con el N° 062631, de fecha 19 de octubre de 2009, el cual consta de 03 folios útiles.

De esta forma, adminiculado el conjunto de fundamentos de imputación expuestos por el Ministerio Público y los hechos imputados, este Juzgado considera ajustado a derecho, la tipificación jurídica de los hechos en el derecho, por cuanto existen suficientes y fundados elementos de convicción que señalan al imputado M.J.V., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Rubio estado Táchira, nacido en fecha 13 de septiembre de 1987, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad V-18.860.068, soltero, hijo de G.V. (v), de profesión u oficio mecánico de motos, residenciado en Ureña, barrio plaza Vieja, Estado Táchira, 0416-1749092, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos.

-d-

De los medios de prueba

Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios descritos en el capítulo quinto intitulado “DE LAS PRUEBAS” de su escrito de acusación; los cuales se admiten estando descritos pormenorizadamente en el escrito de acusación, por ser de obtención lícita, pertinentes al marco fáctico del juicio, necesarios para la formalización y obtención de la verdad y de incorporación legal al debate.

Los elementos de prueba admitidos, son los siguientes:

TESTIGOS:

  1. -Testimonio en calidad de funcionario actuante del SM/1RO ZAMBRANO MORA PABLO, adscrito al Destacamento de Fronteras N° 11. 3ra Compañía de la Guardia Nacional, quien suscribe Acta de Investigación Penal N° CR1-DF-11-3RA CIA-SIP-629 de fecha 17/09/2009.

  2. -Testimonio en calidad de victima DUARTE B.A., quien manifestó ser la propietaria del vehículo, el cual fue hurtado en fecha 02/03/2009, según denuncia realizada en fecha 03/03/2009.

  3. -Testimonio en calidad de testigo I.D.G., venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-14.975.824 quien deja constancia que se realizó un documento privado de compra y venta de la moto a la ciudadana A.D., pero no protocolizaron la misma.

  4. -Testimonio en calidad de testigo RESTREPO NARANJO R.A., colombiano, titular de la cédula de ciudadanía N° 1.090.442.540 quien manifestó que le compró la moto a C.B., por la cantidad de 4.800 Bs y no se realizó un documento de compra venta.

  5. -Testimonio en calidad de testigo BRICEÑO G.C.R., venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-18.718.561 quien deja constancia que le vendió la moto al ciudadano RESTREPO NARANJO R.A..

    EXPERTO:

  6. -Testimonio en calidad de experto por el Sub-Inspector F.A.L.R., experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Ureña, quien suscribe EXPERTICIA DE SERIALES N° 261, de fecha 18/09/2009.

    DOCUMENTALES:

  7. -FOTOCOPIA CERTIFICADA DE DOCUMENTO TRASLATIVO DE PROPIEDAD, donde la ciudadana C.Y.R.G., titular de la cédula de identidad N° V-14.975.824, vende una moto a I.D.G.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.975.824.

  8. - EXPERTICIA DE SERIALES N° 261, de fecha 18/09/2009, suscrito por el experto Sub-Inspector F.A.L.R., experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Ureña.

  9. -CERTIFICADO DE ORIGEN DE REGISTRO DE VEHICULOS AUTOMOTORES NRO AK-61219 de fecha 09/11/2005 suscrito por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre.

  10. -FACTURA DE COMPRA N° 00962, de la Compañía MOTO REPUESTOS DURAN C.A. de fecha 06/11/2005, a nombre de C.Y.R.G..

    -c-

    Orden de Apertura a Juicio Oral y Público

    Admitido el acto conclusivo acusatorio y los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, se dicta el Auto de Apertura a Juicio Oral y Público en contra del imputado M.J.V., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Rubio estado Táchira, nacido en fecha 13 de septiembre de 1987, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad V-18.860.068, soltero, hijo de G.V. (v), de profesión u oficio mecánico de motos, residenciado en Ureña, barrio plaza Vieja, Estado Táchira, 0416-1749092, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos, con la correspondiente orden de remitir las actuaciones al Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio correspondiente, y se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio y se impongan de la fecha de realización del debate. Remítase la presente causa y los objetos incautados al Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal.

    -d-

    Del mantenimiento de la Medida de Coerción

    SE MANTIENE al acusado M.J.V., plenamente identificado la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad otorgada por este Tribunal en fecha 18 de Septiembre de 2009.

    CAPITULO V

    DISPOSITIVO

    EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO

SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Publico en contra del acusado M.J.V., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Rubio estado Táchira, nacido en fecha 13 de septiembre de 1987, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad V-18.860.068, soltero, hijo de G.V. (v), de profesión u oficio mecánico de motos, residenciado en Ureña, barrio plaza Vieja, Estado Táchira, 0416-1749092, Por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, de conformidad a lo establecido en el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

ADMITE TOTALMENTE las pruebas ofrecidas por la representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas, legales y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos; todo de conformidad a lo establecido en el artículo 330 numeral 9, del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

SE MANTIENE al acusado M.J.V., plenamente identificado la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad otorgada por este Tribunal en fecha 18 de Septiembre de 2009.

CUARTO

SE DECRETA AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al acusado M.J.V., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Rubio estado Táchira, nacido en fecha 13 de septiembre de 1987, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad V-18.860.068, soltero, hijo de G.V. (v), de profesión u oficio mecánico de motos, residenciado en Ureña, barrio plaza Vieja, Estado Táchira, 0416-1749092, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, de conformidad a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura de la presente acta quedaron debidamente notificadas las partes. Regístrese, déjese copia para el Tribunal. Remítase la presente causa al Juzgado en Funciones de Juicio correspondiente, vencido el lapso legal.

Las partes quedaron debidamente notificadas en esta fecha, al suscribir el acta correspondiente. -

ABG. L.D.M.A.

JUEZA SEGUNDA DE CONTROL

SECRETARIO (A)

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR