Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 8 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaría Gabriela Faria
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 8 de Septiembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2002-000619

ASUNTO : RJ01-P-2002-000619

SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada R.R., en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, comisionada para el régimen procesal transitorio, en donde aparecen como imputados: M.J.A.V. mayor de edad, identificado con la cedula de identidad numero V- 510.752, residenciado en Parcelamiento M.S. G Quinta Los Manueles de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en contra de quien se inició causa penal por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de MALVERSACIÓN ESPECIFICA previsto y sancionado en el artículo 60 de la Derogada Ley De Salvaguarda Del Patrimonio Publico vigente para el momento en que ocurrieron los hechos en perjuicio de Fondo De Fomento Y Desarrollo De La Artesanía Pequeñas Y Medianas Industrias (FODAPEMI), W.A.B.D. Venezolano mayor de edad, identificado con la cedula de identidad numero V- 5.088.819, residenciado en Fe Y Alegría, Sector Súper Bloques, Bloque 29, Apartamento 0106 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en contra de quien se inició causa penal por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de CONCIERTO DE FUNCIONARIO CON CONTRATISTA previsto y sancionado en el artículo 70 de la Derogada Ley De Salvaguarda Del Patrimonio Publico vigente para el momento en que ocurrieron los hechos en perjuicio de Fondo De Fomento Y Desarrollo De La Artesanía Pequeñas Y Medianas Industrias (FODAPEMI), J.R.C. Venezolano mayor de edad, identificado con la cedula de identidad numero V- 8.434.756, domicilio desconocido en contra de quien se inició causa penal por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de CONCIERTO DE FUNCIONARIO CON CONTRATISTA EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el artículo 70 de la Derogada Ley De Salvaguarda Del Patrimonio Publico vigente para el momento en que ocurrieron los hechos y 84 del código penal vigente para el momento en que ocurren los hechos en perjuicio de Fondo De Fomento Y Desarrollo De La Artesanía Pequeñas Y Medianas Industrias (FODAPEMI), F.G.F. Venezolano mayor de edad, identificado con la cedula de identidad numero V- 3.013.884 Urb. San Miguel calle 4 casa numero 4201 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en contra de quien se inició causa penal por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de MALVERSACIÓN ESPECIFICA previsto y sancionado en el artículo 60 de la Derogada Ley De Salvaguarda Del Patrimonio Publico vigente para el momento en que ocurrieron los hechos CONCIERTO DE FUNCIONARIO CON CONTRATISTA previsto y sancionado en el artículo 70 de la Derogada Ley De Salvaguarda Del Patrimonio Publico vigente para el momento en que ocurrieron los hechos en perjuicio de Fondo De Fomento Y Desarrollo De La Artesanía Pequeñas Y Medianas Industrias (FODAPEMI), V.R.G. Venezolano mayor de edad, identificado con la cedula de identidad numero V- 5.556.119, residenciado en Parcelamiento Miranda, Quinta Mery de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en contra de quien se inició causa penal por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de CONCIERTO DE FUNCIONARIO CON CONTRATISTA EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el artículo 70 de la Derogada Ley De Salvaguarda Del Patrimonio Publico vigente para el momento en que ocurrieron los hechos y 84 del código penal vigente para el momento en que ocurren los hechos en perjuicio de Fondo De Fomento Y Desarrollo De La Artesanía Pequeñas Y Medianas Industrias (FODAPEMI), A.G. Venezolano mayor de edad, identificado con la cedula de identidad numero V- 977.946, residenciado en Brasil, Sector 2, Vereda 52, N° 03 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en contra de quien se inició causa penal por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de MALVERSACIÓN GENÉRICA previsto y sancionado en el artículo 60 de la Derogada Ley De Salvaguarda Del Patrimonio Publico vigente para el momento en que ocurrieron los hechos en perjuicio de Fondo De Fomento Y Desarrollo De La Artesanía Pequeñas Y Medianas Industrias (FODAPEMI), M.J.M.D.F. Venezolana mayor de edad, identificada con la cedula de identidad numero V- 4.690.444, residenciada en Urbanización San Miguel, Calle 4, N° 4201 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en contra de quien se inició causa penal por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de CONCIERTO DE FUNCIONARIO CON CONTRATISTA EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el artículo 70 de la Derogada Ley De Salvaguarda Del Patrimonio Publico vigente para el momento en que ocurrieron los hechos y 84 del código penal vigente para el momento en que ocurren los hechos en perjuicio de Fondo De Fomento Y Desarrollo De La Artesanía Pequeñas Y Medianas Industrias (FODAPEMI), M.D.C.O. Venezolana mayor de edad, identificada con la cedula de identidad numero V- 8.438.011, residenciada en Avenida Las Palomas N° 46 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en contra de quien se inició causa penal por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de ENCUBRIMIENTO DE PECULADO DOLOSO PROPIO previsto y sancionado en el artículo 58 de la Derogada Ley De Salvaguarda Del Patrimonio Publico vigente para el momento en que ocurrieron los hechos Y 255 del código penal vigente para el momento de los hechos así como también PECULADO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 59 de la Derogada Ley De Salvaguarda Del Patrimonio Publico vigente para el momento en que ocurrieron los hechos en perjuicio de Fondo De Fomento Y Desarrollo De La Artesanía Pequeñas Y Medianas Industrias (FODAPEMI), A.U. Venezolano mayor de edad, identificado con la cedula de identidad numero V- 3.605.261, residenciado en Urbanización Nueva Cumana Calle 4 numero 17 Quinta Lourdes de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en contra de quien se inició causa penal por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de MALVERSACIÓN GENÉRICA previsto y sancionado en el artículo 60 de la Derogada Ley De Salvaguarda Del Patrimonio Publico vigente para el momento en que ocurrieron los hechos TRAFICO DE INFLUENCIAS previsto y sancionado en el artículo 72 de la Derogada Ley De Salvaguarda Del Patrimonio Publico vigente para el momento en que ocurrieron los hechos CONCIERTO DE FUNCIONARIO CON CONTRATISTA previsto y sancionado en el artículo 70 de la Derogada Ley De Salvaguarda Del Patrimonio Publico vigente para el momento en que ocurrieron los hechos en perjuicio de Fondo De Fomento Y Desarrollo De La Artesanía Pequeñas Y Medianas Industrias (FODAPEMI), A.M.R.L.V. mayor de edad, identificada con la cedula de identidad numero V- 10.217.304, residenciada en Urbanización El Bosque tercera etapa manzana A-1 calle el Cedro, De Esta Ciudad de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en contra de quien se inició causa penal por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO previsto y sancionado en el artículo 58 de la Derogada Ley De Salvaguarda Del Patrimonio Publico vigente para el momento en que ocurrieron los hechos en perjuicio de Fondo De Fomento Y Desarrollo De La Artesanía Pequeñas Y Medianas Industrias (FODAPEMI), L.R.V.G. Venezolano mayor de edad, identificado con la cedula de identidad numero V- 5.691.830, residenciado en Calle la Cruz de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en contra de quien se inició causa penal por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de MALVERSACIÓN G.E.G.D.C. previsto y sancionado en el artículo 70 de la Derogada Ley De Salvaguarda Del Patrimonio Publico vigente para el momento en que ocurrieron los hechos y 84 código penal de la Derogada Ley De Salvaguarda Del Patrimonio Publico vigente para el momento en que ocurrieron los hechos en perjuicio de Fondo De Fomento Y Desarrollo De La Artesanía Pequeñas Y Medianas Industrias (FODAPEMI), C.E.R.Z. Venezolana mayor de edad, identificada con la cedula de identidad numero V- 9.976.620, residenciada en Calle Herrera N° 155 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en contra de quien se inició causa penal por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de MALVERSACIÓN G.E.G.D.C. previsto y sancionado en el artículo 70 de la Derogada Ley De Salvaguarda Del Patrimonio Publico vigente para el momento en que ocurrieron los hechos y 84 código penal en perjuicio de Fondo De Fomento Y Desarrollo De La Artesanía Pequeñas Y Medianas Industrias (FODAPEMI), M.V.U. Venezolana mayor de edad, identificada con la cedula de identidad numero V- 3.872.379, residenciada en Edificio Don Ramón, Apartamento 02, Altos De La Farmacia Libertad, Avenida Perimetral de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en contra de quien se inició causa penal por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de TRAFICO DE INFLUENCIAS previsto y sancionado en el artículo 72 de la Derogada Ley De Salvaguarda Del Patrimonio Publico vigente para el momento en que ocurrieron los hechos en perjuicio de Fondo De Fomento Y Desarrollo De La Artesanía Pequeñas Y Medianas Industrias (FODAPEMI), E.L.U.E.V. mayor de edad, identificada con la cedula de identidad numero V- 10.954.698, residenciada en Urbanización Nueva Cumana, Calle 04, N° 17 Quinta Lourdes De esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en contra de quien se inició causa penal por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de TRAFICO DE INFLUENCIAS EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el artículo 72 de la Derogada Ley De Salvaguarda Del Patrimonio Publico vigente para el momento en que ocurrieron los hechos y 84 del código penal vigente para el momento en que ocurren los hechos en perjuicio de Fondo De Fomento Y Desarrollo De La Artesanía Pequeñas Y Medianas Industrias (FODAPEMI), “…desde el Diciembre de 1996 y Mayo de 1999, fecha en la que cesaron del cargo todos y cada uno de los investigados en la presente causa, hasta la presente ha transcurrido, ampliamente el tiempo legal previsto para que opere la prescripción de la acción penal, a tenor de lo pautado en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal y del articulo 102 de la derogada Ley de Salvaguarda del patrimonio publico, vigente para el momento de los hechos que establece lo siguiente “Las acciones penales civiles y administrativas derivadas de la presente ley prescribirán por cinco años lo cual se contaran siguiendo las reglas del código penal. Sin embargo cuando el infractor sea funcionario publico la prescripción comenzara a contarse desde la fecha de la cesación del cargo o función…”… ” todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 48 ordinal 8° ejusdem.

PUNTO PREVIO A LA DECISION

En virtud de que la Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en “…desde el Diciembre de 1996 y Mayo de 1999, fecha en la que cesaron del cargo todos y cada uno de los investigados en la presente causa, hasta la presente ha transcurrido, ampliamente el tiempo legal previsto para que opere la prescripción de la acción penal, a tenor de lo pautado en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal y del articulo 102 de la derogada Ley de Salvaguarda del patrimonio publico, vigente para el momento de los hechos que establece lo siguiente “Las acciones penales civiles y administrativas derivadas de la presente ley prescribirán por cinco años lo cual se contaran siguiendo las reglas del código penal. Sin embargo cuando el infractor sea funcionario publico la prescripción comenzara a contarse desde la fecha de la cesación del cargo o función…”… ” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 48 ordinal 8° ejusdem. Este Tribunal Quinto de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El 29/10/1998 se apertura una averiguación contra los ciudadanos: M.J.A.V. mayor de edad, identificado con la cedula de identidad numero V- 510.752, residenciado en Parcelamiento M.S. G Quinta Los Manueles de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en contra de quien se inició causa penal por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de MALVERSACIÓN ESPECIFICA previsto y sancionado en el artículo 60 de la Derogada Ley De Salvaguarda Del Patrimonio Publico vigente para el momento en que ocurrieron los hechos en perjuicio de Fondo De Fomento Y Desarrollo De La Artesanía Pequeñas Y Medianas Industrias (FODAPEMI), W.A.B.D. Venezolano mayor de edad, identificado con la cedula de identidad numero V- 5.088.819, residenciado en Fe Y Alegría, Sector Súper Bloques, Bloque 29, Apartamento 0106 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en contra de quien se inició causa penal por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de CONCIERTO DE FUNCIONARIO CON CONTRATISTA previsto y sancionado en el artículo 70 de la Derogada Ley De Salvaguarda Del Patrimonio Publico vigente para el momento en que ocurrieron los hechos en perjuicio de Fondo De Fomento Y Desarrollo De La Artesanía Pequeñas Y Medianas Industrias (FODAPEMI), J.R.C. Venezolano mayor de edad, identificado con la cedula de identidad numero V- 8.434.756, domicilio desconocido en contra de quien se inició causa penal por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de CONCIERTO DE FUNCIONARIO CON CONTRATISTA EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el artículo 70 de la Derogada Ley De Salvaguarda Del Patrimonio Publico vigente para el momento en que ocurrieron los hechos y 84 del código penal vigente para el momento en que ocurren los hechos en perjuicio de Fondo De Fomento Y Desarrollo De La Artesanía Pequeñas Y Medianas Industrias (FODAPEMI), F.G.F. Venezolano mayor de edad, identificado con la cedula de identidad numero V- 3.013.884 Urb. San Miguel calle 4 casa numero 4201 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en contra de quien se inició causa penal por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de MALVERSACIÓN ESPECIFICA previsto y sancionado en el artículo 60 de la Derogada Ley De Salvaguarda Del Patrimonio Publico vigente para el momento en que ocurrieron los hechos CONCIERTO DE FUNCIONARIO CON CONTRATISTA previsto y sancionado en el artículo 70 de la Derogada Ley De Salvaguarda Del Patrimonio Publico vigente para el momento en que ocurrieron los hechos en perjuicio de Fondo De Fomento Y Desarrollo De La Artesanía Pequeñas Y Medianas Industrias (FODAPEMI), V.R.G. Venezolano mayor de edad, identificado con la cedula de identidad numero V- 5.556.119, residenciado en Parcelamiento Miranda, Quinta Mery de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en contra de quien se inició causa penal por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de CONCIERTO DE FUNCIONARIO CON CONTRATISTA EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el artículo 70 de la Derogada Ley De Salvaguarda Del Patrimonio Publico vigente para el momento en que ocurrieron los hechos y 84 del código penal vigente para el momento en que ocurren los hechos en perjuicio de Fondo De Fomento Y Desarrollo De La Artesanía Pequeñas Y Medianas Industrias (FODAPEMI), A.G. Venezolano mayor de edad, identificado con la cedula de identidad numero V- 977.946, residenciado en Brasil, Sector 2, Vereda 52, N° 03 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en contra de quien se inició causa penal por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de MALVERSACIÓN GENÉRICA previsto y sancionado en el artículo 60 de la Derogada Ley De Salvaguarda Del Patrimonio Publico vigente para el momento en que ocurrieron los hechos en perjuicio de Fondo De Fomento Y Desarrollo De La Artesanía Pequeñas Y Medianas Industrias (FODAPEMI), M.J.M.D.F. Venezolana mayor de edad, identificada con la cedula de identidad numero V- 4.690.444, residenciada en Urbanización San Miguel, Calle 4, N° 4201 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en contra de quien se inició causa penal por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de CONCIERTO DE FUNCIONARIO CON CONTRATISTA EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el artículo 70 de la Derogada Ley De Salvaguarda Del Patrimonio Publico vigente para el momento en que ocurrieron los hechos y 84 del código penal vigente para el momento en que ocurren los hechos en perjuicio de Fondo De Fomento Y Desarrollo De La Artesanía Pequeñas Y Medianas Industrias (FODAPEMI), M.D.C.O. Venezolana mayor de edad, identificada con la cedula de identidad numero V- 8.438.011, residenciada en Avenida Las Palomas N° 46 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en contra de quien se inició causa penal por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de ENCUBRIMIENTO DE PECULADO DOLOSO PROPIO previsto y sancionado en el artículo 58 de la Derogada Ley De Salvaguarda Del Patrimonio Publico vigente para el momento en que ocurrieron los hechos Y 255 del código penal vigente para el momento de los hechos así como también PECULADO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 59 de la Derogada Ley De Salvaguarda Del Patrimonio Publico vigente para el momento en que ocurrieron los hechos en perjuicio de Fondo De Fomento Y Desarrollo De La Artesanía Pequeñas Y Medianas Industrias (FODAPEMI), A.U. Venezolano mayor de edad, identificado con la cedula de identidad numero V- 3.605.261, residenciado en Urbanización Nueva Cumana Calle 4 numero 17 Quinta Lourdes de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en contra de quien se inició causa penal por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de MALVERSACIÓN GENÉRICA previsto y sancionado en el artículo 60 de la Derogada Ley De Salvaguarda Del Patrimonio Publico vigente para el momento en que ocurrieron los hechos TRAFICO DE INFLUENCIAS previsto y sancionado en el artículo 72 de la Derogada Ley De Salvaguarda Del Patrimonio Publico vigente para el momento en que ocurrieron los hechos CONCIERTO DE FUNCIONARIO CON CONTRATISTA previsto y sancionado en el artículo 70 de la Derogada Ley De Salvaguarda Del Patrimonio Publico vigente para el momento en que ocurrieron los hechos en perjuicio de Fondo De Fomento Y Desarrollo De La Artesanía Pequeñas Y Medianas Industrias (FODAPEMI), A.M.R.L.V. mayor de edad, identificada con la cedula de identidad numero V- 10.217.304, residenciada en Urbanización El Bosque tercera etapa manzana A-1 calle el Cedro, De Esta Ciudad de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en contra de quien se inició causa penal por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO previsto y sancionado en el artículo 58 de la Derogada Ley De Salvaguarda Del Patrimonio Publico vigente para el momento en que ocurrieron los hechos en perjuicio de Fondo De Fomento Y Desarrollo De La Artesanía Pequeñas Y Medianas Industrias (FODAPEMI), L.R.V.G. Venezolano mayor de edad, identificado con la cedula de identidad numero V- 5.691.830, residenciado en Calle la Cruz de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en contra de quien se inició causa penal por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de MALVERSACIÓN G.E.G.D.C. previsto y sancionado en el artículo 70 de la Derogada Ley De Salvaguarda Del Patrimonio Publico vigente para el momento en que ocurrieron los hechos y 84 código penal de la Derogada Ley De Salvaguarda Del Patrimonio Publico vigente para el momento en que ocurrieron los hechos en perjuicio de Fondo De Fomento Y Desarrollo De La Artesanía Pequeñas Y Medianas Industrias (FODAPEMI), C.E.R.Z. Venezolana mayor de edad, identificada con la cedula de identidad numero V- 9.976.620, residenciada en Calle Herrera N° 155 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en contra de quien se inició causa penal por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de MALVERSACIÓN G.E.G.D.C. previsto y sancionado en el artículo 70 de la Derogada Ley De Salvaguarda Del Patrimonio Publico vigente para el momento en que ocurrieron los hechos y 84 código penal en perjuicio de Fondo De Fomento Y Desarrollo De La Artesanía Pequeñas Y Medianas Industrias (FODAPEMI), M.V.U. Venezolana mayor de edad, identificada con la cedula de identidad numero V- 3.872.379, residenciada en Edificio Don Ramón, Apartamento 02, Altos De La Farmacia Libertad, Avenida Perimetral de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en contra de quien se inició causa penal por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de TRAFICO DE INFLUENCIAS previsto y sancionado en el artículo 72 de la Derogada Ley De Salvaguarda Del Patrimonio Publico vigente para el momento en que ocurrieron los hechos en perjuicio de Fondo De Fomento Y Desarrollo De La Artesanía Pequeñas Y Medianas Industrias (FODAPEMI), E.L.U.E.V. mayor de edad, identificada con la cedula de identidad numero V- 10.954.698, residenciada en Urbanización Nueva Cumana, Calle 04, N° 17 Quinta Lourdes De esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en contra de quien se inició causa penal por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de TRAFICO DE INFLUENCIAS EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el artículo 72 de la Derogada Ley De Salvaguarda Del Patrimonio Publico vigente para el momento en que ocurrieron los hechos y 84 del código penal vigente para el momento en que ocurren los hechos en perjuicio de Fondo De Fomento Y Desarrollo De La Artesanía Pequeñas Y Medianas Industrias (FODAPEMI).

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:

Se han individualizado a los imputados: señalándose como M.J.A.V. mayor de edad, identificado con la cedula de identidad numero V- 510.752, residenciado en Parcelamiento M.S. G Quinta Los Manueles de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en contra de quien se inició causa penal por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de MALVERSACIÓN ESPECIFICA previsto y sancionado en el artículo 60 de la Derogada Ley De Salvaguarda Del Patrimonio Publico vigente para el momento en que ocurrieron los hechos en perjuicio de Fondo De Fomento Y Desarrollo De La Artesanía Pequeñas Y Medianas Industrias (FODAPEMI), W.A.B.D. Venezolano mayor de edad, identificado con la cedula de identidad numero V- 5.088.819, residenciado en Fe Y Alegría, Sector Súper Bloques, Bloque 29, Apartamento 0106 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en contra de quien se inició causa penal por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de CONCIERTO DE FUNCIONARIO CON CONTRATISTA previsto y sancionado en el artículo 70 de la Derogada Ley De Salvaguarda Del Patrimonio Publico vigente para el momento en que ocurrieron los hechos en perjuicio de Fondo De Fomento Y Desarrollo De La Artesanía Pequeñas Y Medianas Industrias (FODAPEMI), J.R.C. Venezolano mayor de edad, identificado con la cedula de identidad numero V- 8.434.756, domicilio desconocido en contra de quien se inició causa penal por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de CONCIERTO DE FUNCIONARIO CON CONTRATISTA EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el artículo 70 de la Derogada Ley De Salvaguarda Del Patrimonio Publico vigente para el momento en que ocurrieron los hechos y 84 del código penal vigente para el momento en que ocurren los hechos en perjuicio de Fondo De Fomento Y Desarrollo De La Artesanía Pequeñas Y Medianas Industrias (FODAPEMI), F.G.F. Venezolano mayor de edad, identificado con la cedula de identidad numero V- 3.013.884 Urb. San Miguel calle 4 casa numero 4201 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en contra de quien se inició causa penal por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de MALVERSACIÓN ESPECIFICA previsto y sancionado en el artículo 60 de la Derogada Ley De Salvaguarda Del Patrimonio Publico vigente para el momento en que ocurrieron los hechos CONCIERTO DE FUNCIONARIO CON CONTRATISTA previsto y sancionado en el artículo 70 de la Derogada Ley De Salvaguarda Del Patrimonio Publico vigente para el momento en que ocurrieron los hechos en perjuicio de Fondo De Fomento Y Desarrollo De La Artesanía Pequeñas Y Medianas Industrias (FODAPEMI), V.R.G. Venezolano mayor de edad, identificado con la cedula de identidad numero V- 5.556.119, residenciado en Parcelamiento Miranda, Quinta Mery de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en contra de quien se inició causa penal por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de CONCIERTO DE FUNCIONARIO CON CONTRATISTA EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el artículo 70 de la Derogada Ley De Salvaguarda Del Patrimonio Publico vigente para el momento en que ocurrieron los hechos y 84 del código penal vigente para el momento en que ocurren los hechos en perjuicio de Fondo De Fomento Y Desarrollo De La Artesanía Pequeñas Y Medianas Industrias (FODAPEMI), A.G. Venezolano mayor de edad, identificado con la cedula de identidad numero V- 977.946, residenciado en Brasil, Sector 2, Vereda 52, N° 03 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en contra de quien se inició causa penal por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de MALVERSACIÓN GENÉRICA previsto y sancionado en el artículo 60 de la Derogada Ley De Salvaguarda Del Patrimonio Publico vigente para el momento en que ocurrieron los hechos en perjuicio de Fondo De Fomento Y Desarrollo De La Artesanía Pequeñas Y Medianas Industrias (FODAPEMI), M.J.M.D.F. Venezolana mayor de edad, identificada con la cedula de identidad numero V- 4.690.444, residenciada en Urbanización San Miguel, Calle 4, N° 4201 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en contra de quien se inició causa penal por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de CONCIERTO DE FUNCIONARIO CON CONTRATISTA EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el artículo 70 de la Derogada Ley De Salvaguarda Del Patrimonio Publico vigente para el momento en que ocurrieron los hechos y 84 del código penal vigente para el momento en que ocurren los hechos en perjuicio de Fondo De Fomento Y Desarrollo De La Artesanía Pequeñas Y Medianas Industrias (FODAPEMI), M.D.C.O. Venezolana mayor de edad, identificada con la cedula de identidad numero V- 8.438.011, residenciada en Avenida Las Palomas N° 46 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en contra de quien se inició causa penal por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de ENCUBRIMIENTO DE PECULADO DOLOSO PROPIO previsto y sancionado en el artículo 58 de la Derogada Ley De Salvaguarda Del Patrimonio Publico vigente para el momento en que ocurrieron los hechos Y 255 del código penal vigente para el momento de los hechos así como también PECULADO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 59 de la Derogada Ley De Salvaguarda Del Patrimonio Publico vigente para el momento en que ocurrieron los hechos en perjuicio de Fondo De Fomento Y Desarrollo De La Artesanía Pequeñas Y Medianas Industrias (FODAPEMI), A.U. Venezolano mayor de edad, identificado con la cedula de identidad numero V- 3.605.261, residenciado en Urbanización Nueva Cumana Calle 4 numero 17 Quinta Lourdes de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en contra de quien se inició causa penal por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de MALVERSACIÓN GENÉRICA previsto y sancionado en el artículo 60 de la Derogada Ley De Salvaguarda Del Patrimonio Publico vigente para el momento en que ocurrieron los hechos TRAFICO DE INFLUENCIAS previsto y sancionado en el artículo 72 de la Derogada Ley De Salvaguarda Del Patrimonio Publico vigente para el momento en que ocurrieron los hechos CONCIERTO DE FUNCIONARIO CON CONTRATISTA previsto y sancionado en el artículo 70 de la Derogada Ley De Salvaguarda Del Patrimonio Publico vigente para el momento en que ocurrieron los hechos en perjuicio de Fondo De Fomento Y Desarrollo De La Artesanía Pequeñas Y Medianas Industrias (FODAPEMI), A.M.R.L.V. mayor de edad, identificada con la cedula de identidad numero V- 10.217.304, residenciada en Urbanización El Bosque tercera etapa manzana A-1 calle el Cedro, De Esta Ciudad de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en contra de quien se inició causa penal por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO previsto y sancionado en el artículo 58 de la Derogada Ley De Salvaguarda Del Patrimonio Publico vigente para el momento en que ocurrieron los hechos en perjuicio de Fondo De Fomento Y Desarrollo De La Artesanía Pequeñas Y Medianas Industrias (FODAPEMI), L.R.V.G. Venezolano mayor de edad, identificado con la cedula de identidad numero V- 5.691.830, residenciado en Calle la Cruz de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en contra de quien se inició causa penal por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de MALVERSACIÓN G.E.G.D.C. previsto y sancionado en el artículo 70 de la Derogada Ley De Salvaguarda Del Patrimonio Publico vigente para el momento en que ocurrieron los hechos y 84 código penal de la Derogada Ley De Salvaguarda Del Patrimonio Publico vigente para el momento en que ocurrieron los hechos en perjuicio de Fondo De Fomento Y Desarrollo De La Artesanía Pequeñas Y Medianas Industrias (FODAPEMI), C.E.R.Z. Venezolana mayor de edad, identificada con la cedula de identidad numero V- 9.976.620, residenciada en Calle Herrera N° 155 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en contra de quien se inició causa penal por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de MALVERSACIÓN G.E.G.D.C. previsto y sancionado en el artículo 70 de la Derogada Ley De Salvaguarda Del Patrimonio Publico vigente para el momento en que ocurrieron los hechos y 84 código penal en perjuicio de Fondo De Fomento Y Desarrollo De La Artesanía Pequeñas Y Medianas Industrias (FODAPEMI), M.V.U. Venezolana mayor de edad, identificada con la cedula de identidad numero V- 3.872.379, residenciada en Edificio Don Ramón, Apartamento 02, Altos De La Farmacia Libertad, Avenida Perimetral de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en contra de quien se inició causa penal por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de TRAFICO DE INFLUENCIAS previsto y sancionado en el artículo 72 de la Derogada Ley De Salvaguarda Del Patrimonio Publico vigente para el momento en que ocurrieron los hechos en perjuicio de Fondo De Fomento Y Desarrollo De La Artesanía Pequeñas Y Medianas Industrias (FODAPEMI), E.L.U.E.V. mayor de edad, identificada con la cedula de identidad numero V- 10.954.698, residenciada en Urbanización Nueva Cumana, Calle 04, N° 17 Quinta Lourdes De esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en contra de quien se inició causa penal por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de TRAFICO DE INFLUENCIAS EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el artículo 72 de la Derogada Ley De Salvaguarda Del Patrimonio Publico vigente para el momento en que ocurrieron los hechos y 84 del código penal vigente para el momento en que ocurren los hechos en perjuicio de Fondo De Fomento Y Desarrollo De La Artesanía Pequeñas Y Medianas Industrias (FODAPEMI), argumentando la representante fiscal en el contenido de su escrito que “…desde el Diciembre de 1996 y Mayo de 1999, fecha en la que cesaron del cargo todos y cada uno de los investigados en la presente causa, hasta la presente ha transcurrido, ampliamente el tiempo legal previsto para que opere la prescripción de la acción penal, a tenor de lo pautado en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal y del articulo 102 de la derogada Ley de Salvaguarda del patrimonio publico, vigente para el momento de los hechos que establece lo siguiente “Las acciones penales civiles y administrativas derivadas de la presente ley prescribirán por cinco años lo cual se contaran siguiendo las reglas del código penal. Sin embargo cuando el infractor sea funcionario publico la prescripción comenzara a contarse desde la fecha de la cesación del cargo o función…”… ” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Fiscal del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, y en este sentido se evidencia que efectivamente como lo señala la representante de la vindicta pública, “…desde el Diciembre de 1996 y Mayo de 1999, fecha en la que cesaron del cargo todos y cada uno de los investigados en la presente causa, hasta la presente ha transcurrido, ampliamente el tiempo legal previsto para que opere la prescripción de la acción penal, a tenor de lo pautado en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal y del articulo 102 de la derogada Ley de Salvaguarda del patrimonio publico, vigente para el momento de los hechos que establece lo siguiente “Las acciones penales civiles y administrativas derivadas de la presente ley prescribirán por cinco años lo cual se contaran siguiendo las reglas del código penal. Sin embargo cuando el infractor sea funcionario publico la prescripción comenzara a contarse desde la fecha de la cesación del cargo o función…”… ” siendo procedente en el caso que nos ocupa ACORDAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, todo de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 48 ordinal 8° ejusdem. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PARA LOS IMPUTADOS M.J.A.V. mayor de edad, identificado con la cedula de identidad numero V- 510.752, residenciado en Parcelamiento M.S. G Quinta Los Manueles de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en contra de quien se inició causa penal por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de MALVERSACIÓN ESPECIFICA previsto y sancionado en el artículo 60 de la Derogada Ley De Salvaguarda Del Patrimonio Publico vigente para el momento en que ocurrieron los hechos en perjuicio de Fondo De Fomento Y Desarrollo De La Artesanía Pequeñas Y Medianas Industrias (FODAPEMI), W.A.B.D. Venezolano mayor de edad, identificado con la cedula de identidad numero V- 5.088.819, residenciado en Fe Y Alegría, Sector Súper Bloques, Bloque 29, Apartamento 0106 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en contra de quien se inició causa penal por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de CONCIERTO DE FUNCIONARIO CON CONTRATISTA previsto y sancionado en el artículo 70 de la Derogada Ley De Salvaguarda Del Patrimonio Publico vigente para el momento en que ocurrieron los hechos en perjuicio de Fondo De Fomento Y Desarrollo De La Artesanía Pequeñas Y Medianas Industrias (FODAPEMI), J.R.C. Venezolano mayor de edad, identificado con la cedula de identidad numero V- 8.434.756, domicilio desconocido en contra de quien se inició causa penal por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de CONCIERTO DE FUNCIONARIO CON CONTRATISTA EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el artículo 70 de la Derogada Ley De Salvaguarda Del Patrimonio Publico vigente para el momento en que ocurrieron los hechos y 84 del código penal vigente para el momento en que ocurren los hechos en perjuicio de Fondo De Fomento Y Desarrollo De La Artesanía Pequeñas Y Medianas Industrias (FODAPEMI), F.G.F. Venezolano mayor de edad, identificado con la cedula de identidad numero V- 3.013.884 Urb. San Miguel calle 4 casa numero 4201 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en contra de quien se inició causa penal por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de MALVERSACIÓN ESPECIFICA previsto y sancionado en el artículo 60 de la Derogada Ley De Salvaguarda Del Patrimonio Publico vigente para el momento en que ocurrieron los hechos CONCIERTO DE FUNCIONARIO CON CONTRATISTA previsto y sancionado en el artículo 70 de la Derogada Ley De Salvaguarda Del Patrimonio Publico vigente para el momento en que ocurrieron los hechos en perjuicio de Fondo De Fomento Y Desarrollo De La Artesanía Pequeñas Y Medianas Industrias (FODAPEMI), V.R.G. Venezolano mayor de edad, identificado con la cedula de identidad numero V- 5.556.119, residenciado en Parcelamiento Miranda, Quinta Mery de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en contra de quien se inició causa penal por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de CONCIERTO DE FUNCIONARIO CON CONTRATISTA EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el artículo 70 de la Derogada Ley De Salvaguarda Del Patrimonio Publico vigente para el momento en que ocurrieron los hechos y 84 del código penal vigente para el momento en que ocurren los hechos en perjuicio de Fondo De Fomento Y Desarrollo De La Artesanía Pequeñas Y Medianas Industrias (FODAPEMI), A.G. Venezolano mayor de edad, identificado con la cedula de identidad numero V- 977.946, residenciado en Brasil, Sector 2, Vereda 52, N° 03 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en contra de quien se inició causa penal por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de MALVERSACIÓN GENÉRICA previsto y sancionado en el artículo 60 de la Derogada Ley De Salvaguarda Del Patrimonio Publico vigente para el momento en que ocurrieron los hechos en perjuicio de Fondo De Fomento Y Desarrollo De La Artesanía Pequeñas Y Medianas Industrias (FODAPEMI), M.J.M.D.F. Venezolana mayor de edad, identificada con la cedula de identidad numero V- 4.690.444, residenciada en Urbanización San Miguel, Calle 4, N° 4201 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en contra de quien se inició causa penal por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de CONCIERTO DE FUNCIONARIO CON CONTRATISTA EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el artículo 70 de la Derogada Ley De Salvaguarda Del Patrimonio Publico vigente para el momento en que ocurrieron los hechos y 84 del código penal vigente para el momento en que ocurren los hechos en perjuicio de Fondo De Fomento Y Desarrollo De La Artesanía Pequeñas Y Medianas Industrias (FODAPEMI), M.D.C.O. Venezolana mayor de edad, identificada con la cedula de identidad numero V- 8.438.011, residenciada en Avenida Las Palomas N° 46 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en contra de quien se inició causa penal por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de ENCUBRIMIENTO DE PECULADO DOLOSO PROPIO previsto y sancionado en el artículo 58 de la Derogada Ley De Salvaguarda Del Patrimonio Publico vigente para el momento en que ocurrieron los hechos Y 255 del código penal vigente para el momento de los hechos así como también PECULADO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 59 de la Derogada Ley De Salvaguarda Del Patrimonio Publico vigente para el momento en que ocurrieron los hechos en perjuicio de Fondo De Fomento Y Desarrollo De La Artesanía Pequeñas Y Medianas Industrias (FODAPEMI), A.U. Venezolano mayor de edad, identificado con la cedula de identidad numero V- 3.605.261, residenciado en Urbanización Nueva Cumana Calle 4 numero 17 Quinta Lourdes de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en contra de quien se inició causa penal por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de MALVERSACIÓN GENÉRICA previsto y sancionado en el artículo 60 de la Derogada Ley De Salvaguarda Del Patrimonio Publico vigente para el momento en que ocurrieron los hechos TRAFICO DE INFLUENCIAS previsto y sancionado en el artículo 72 de la Derogada Ley De Salvaguarda Del Patrimonio Publico vigente para el momento en que ocurrieron los hechos CONCIERTO DE FUNCIONARIO CON CONTRATISTA previsto y sancionado en el artículo 70 de la Derogada Ley De Salvaguarda Del Patrimonio Publico vigente para el momento en que ocurrieron los hechos en perjuicio de Fondo De Fomento Y Desarrollo De La Artesanía Pequeñas Y Medianas Industrias (FODAPEMI), A.M.R.L.V. mayor de edad, identificada con la cedula de identidad numero V- 10.217.304, residenciada en Urbanización El Bosque tercera etapa manzana A-1 calle el Cedro, De Esta Ciudad de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en contra de quien se inició causa penal por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO previsto y sancionado en el artículo 58 de la Derogada Ley De Salvaguarda Del Patrimonio Publico vigente para el momento en que ocurrieron los hechos en perjuicio de Fondo De Fomento Y Desarrollo De La Artesanía Pequeñas Y Medianas Industrias (FODAPEMI), L.R.V.G. Venezolano mayor de edad, identificado con la cedula de identidad numero V- 5.691.830, residenciado en Calle la Cruz de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en contra de quien se inició causa penal por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de MALVERSACIÓN G.E.G.D.C. previsto y sancionado en el artículo 70 de la Derogada Ley De Salvaguarda Del Patrimonio Publico vigente para el momento en que ocurrieron los hechos y 84 código penal de la Derogada Ley De Salvaguarda Del Patrimonio Publico vigente para el momento en que ocurrieron los hechos en perjuicio de Fondo De Fomento Y Desarrollo De La Artesanía Pequeñas Y Medianas Industrias (FODAPEMI), C.E.R.Z. Venezolana mayor de edad, identificada con la cedula de identidad numero V- 9.976.620, residenciada en Calle Herrera N° 155 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en contra de quien se inició causa penal por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de MALVERSACIÓN G.E.G.D.C. previsto y sancionado en el artículo 70 de la Derogada Ley De Salvaguarda Del Patrimonio Publico vigente para el momento en que ocurrieron los hechos y 84 código penal en perjuicio de Fondo De Fomento Y Desarrollo De La Artesanía Pequeñas Y Medianas Industrias (FODAPEMI), M.V.U. Venezolana mayor de edad, identificada con la cedula de identidad numero V- 3.872.379, residenciada en Edificio Don Ramón, Apartamento 02, Altos De La Farmacia Libertad, Avenida Perimetral de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en contra de quien se inició causa penal por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de TRAFICO DE INFLUENCIAS previsto y sancionado en el artículo 72 de la Derogada Ley De Salvaguarda Del Patrimonio Publico vigente para el momento en que ocurrieron los hechos en perjuicio de Fondo De Fomento Y Desarrollo De La Artesanía Pequeñas Y Medianas Industrias (FODAPEMI), E.L.U.E.V. mayor de edad, identificada con la cedula de identidad numero V- 10.954.698, residenciada en Urbanización Nueva Cumana, Calle 04, N° 17 Quinta Lourdes De esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en contra de quien se inició causa penal por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de TRAFICO DE INFLUENCIAS EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el artículo 72 de la Derogada Ley De Salvaguarda Del Patrimonio Publico vigente para el momento en que ocurrieron los hechos y 84 del código penal vigente para el momento en que ocurren los hechos en perjuicio de Fondo De Fomento Y Desarrollo De La Artesanía Pequeñas Y Medianas Industrias (FODAPEMI), todo de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 48 ordinal 8° ejusdem. Notifíquese de la presente decisión a las partes, imputados conforme a lo establecido en los artículos 175 y 181 ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central. Cúmplase lo ordenado.-

LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,

ABG. M.G.F.M..

EL SECRETARIO JUDICIAL,

ABG. L.A.P..-

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