Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 18 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteYorkis Delgado
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Barinas, dieciocho (18) de marzo de dos mil diez

199º y 151º

ASUNTO: EP11-L-2009-000182

INDICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: J.M.L.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.144.042.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: abogado A.J.L.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V.- 4.211.676, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº V.- 49.411.

DEMANDADO: Empresa TASCA EL TORERO S.R.L, domiciliada en Barinas, Estado Barinas, inscrita en el Registro llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el Nº 65, Tomo VI, folios 185 al 190.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:abogados C.R.S.R. Y LERSSO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V.- 12.555.210 y V.- 9.992.617, e inscritos en el Inpreabogado bajo el número 78.958 y 72.161.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS

Alegatos del Actor:

Se inició el presente juicio por demanda interpuesta en fecha veinticinco (25) de junio de 2.009 (folios 01 al 08), por el identificado ciudadano J.M.L.G., con asistencia del abogado A.L.M., quien expuso:

Que en fecha dieciocho (18) de febrero de 1992, el ciudadano J.M.L.G., ingreso a prestar servicios personales como barhman en la sociedad de comercio EL TORERO, S.R.L, devengando como salario el monto correspondiente al salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, cumpliendo una jornada de trabajo que iba desde las 3:00 p.m. hasta las 4:00 a.m., de lunes a sábado, hasta el día veintidós (22) de febrero de 2.009, fecha en la que fue despedido sin causa legal justificada, negándose hasta la fecha a pagar lo relativo a las prestaciones sociales que se le adeudan con ocasión de la relación de trabajo de diecisiete 17 años, cero (0) meses y cuatro (4) días.

Que la parte patronal en fecha treinta y uno (31) de diciembre de 2007, cancelo un millón setecientos sesenta bolívares (Bs.1760.000,00), es decir, un mil setecientos sesenta bolívares fuertes (Bs. 1.760,00).

Que la parte patronal tampoco le cancelo el bono nocturno desde el mes de julio de 1997 hasta la fecha de terminación de la relación laboral, siendo que lo que se le cancelaba mensualmente era el salario mínimo y la cuota parte de las propinas que día a día se recibían de los clientes.

Que en virtud de tal conducta asumida por la parte patronal por el tiempo que estuvo vigente la relación laboral la parte patronal adeuda los siguientes conceptos:

1 Por concepto de Prestación de Antigüedad desde el mes de julio de 1997 hasta el mes de febrero de 2009, la parte patronal debe cancelar cantidad de VEINTIUN MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 21.219,19).

2 Por intereses sobre Prestación de Antigüedad, adeuda la parte patronal la cantidad de CATORCE MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 14.225,42), calculados mes a mes sobre el monto de la prestación de antigüedad acumulada y capitalizados cada año, desde el mes de julio de 1997 hasta el mes de febrero de 2009.

3 Por concepto de bono nocturno la parte patronal debió cancelar el 30% del bono nocturno sobre la jornada laborada y no lo hizo, razón por lo cual adeuda desde el mes de febrero de 1997 hasta el mes de mayo de 2009, la cantidad de DIEZ MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 10.856,40)

4 Por concepto de Utilidades, la parte patronal adeuda desde el año 1992 hasta el mes de febrero de 2009, a razón de 15 días por cada año, la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS TRECE BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 4.613,89).

5 Por concepto de Vacaciones no disfrutadas, la parte patronal adeuda la cantidad de 391 días de salario, desde el mes de febrero de 1992 hasta el mes de febrero de 2009, a razón del último salario normal diario el cual es de Bs. 48,60, resultando un total de DIECINUEVE MIL TRES BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 19.003,00).

6 Bono Vacacional, igualmente adeuda la parte patronal desde el año 1992 hasta el mes de febrero de 2009, pues nunca fue cancelado este concepto durante la vigencia de la relación de trabajo, razón por la cual debe pagar la cantidad de SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 6.153,24).

7 Por concepto de Indemnización Sustitutiva del Preaviso, adeuda la parte patronal 150 días a razón de Bs. 48,60 de salario integral, por lo cual debe pagar la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 7.290,00).

8 Por concepto de Indemnización por Despido, adeuda la parte patronal 90 días a razón de Bs. 48,60 de salario integral, por lo cual debe pagar la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 4.373,93).

Concluye, pues, la parte patronal adeuda como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo la cantidad de OCHENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS ( Bs. 88.435,11), por cada uno de los conceptos precedentemente especificados, monto este al cual hay que restarle la cantidad de un millón setecientos sesenta bolívares (Bs.1760.000,00), es decir, un mil setecientos sesenta bolívares fuertes (Bs. 1.760,00) recibidos el treinta y uno (31) de diciembre de 2007, como anticipo lo cual da un total adeudado de de OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARSE CON ONCE CENTIMOS (Bs. 86.675,11).

Solicita a que se le paguen los intereses de mora que se generen desde la fecha del despido hasta la sentencia definitiva y en caso de ejecución forzosa hasta la definitiva cancelación

Solicita a que se le paguen el monto correspondiente a la indización que se genera con ocasión del presente procedimiento.

Solicita a que se le paguen las costas y costos del proceso.

Solicita que la parte demandada sea condenada en costas.

Que estima la demanda en la cantidad de OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARSE CON ONCE CENTIMOS (Bs. 86.675,11).

La demanda fue admitida en fecha siete (07) de julio de 2.009 (folio 50 al 53) y cumplidos los trámites de las notificaciones.

Llegada la oportunidad para contestar la demanda, la parte demandada hace uso de tal derecho en escrito de fecha dieciocho (18) de diciembre de 2.009 (folios 92 al 94), en los siguientes términos:

Que el ciudadano J.M.L.G., no presto servicios para con EL TORERO S.R.L., en las condiciones por el descritas.

Niega por ser totalmente falso, que al ciudadano J.M.L.G., se le haya cancelado la cantidad de MIL SETECIENTOS SESENTA BOLÍVARES FUERTES (BS. 1.760,00).

Que es falso, que se le deba cantidad alguna por Bono Nocturno al ciudadano J.M.L.G.,

Niega y rechaza que se le deba cancelar cantidad alguna por concepto de PRESTACION DE ANTIGUEDAD.

Niega por ser totalmente falso, que se le deba cancelar cantidad alguna por concepto de INTERESES SOBRE PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD.

Niega por ser totalmente falso, que se le deba cancelar cantidad alguna, por concepto de UTILIDADES.

Niega por ser totalmente falso, que se le deba cancelar cantidad alguna, por concepto de BONO VACACIONAL.

Niega por ser totalmente falso, que se le deba cancelar cantidad alguna, por concepto de INDEMNIZACIONES a que se refiere el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, POR DESPIDO, SUSTITUTIVA Y PREAVISO .

Niega por ser totalmente falso, que se le deba cancelar cantidad alguna de dinero, por concepto de horas extras.

Niega por ser totalmente falso, que se le deba cancelar algo, por concepto de días feriados.

Niega y rechaza y contradice que se le deba cantidad alguna de dinero por concepto de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL

Abierta la articulación probatoria, la parte actora y la parte demandada ejercieron su derecho a promover pruebas, las cuales fueron incorporadas al expediente por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha diez (10) de diciembre de 2.009 (folio 86, folio 90 respectivamente, a tal efecto dichas pruebas fueron admitidas según se desprende del auto de fecha trece (13) de enero de 2.010 (folio 100 y 101). Las resultas de la actividad probatoria será objeto de mención, determinación y análisis valorativo.

DISTRIBUCIÓN CARGA PROBATORIA

Conteste con lo previsto en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y el criterio sentado por la Sala de Casación Social en fecha quince (15) de marzo de 2.000, el Régimen de la Distribución de la Carga Probatoria en materia laboral, se fijará de acuerdo con la forma en que el accionado de contestación a la demanda. Tal como evidencia este tribunal, los límites en los cuales ha quedado planteada la controversia, conforme a la pretensión deducida y las defensas opuestas van dirigidas a determinar que, por cuanto la demandada se limitó a negar y rechazar la relación laboral sin alegar haber recibido los servicios de la actora de otra manera y en este caso, el hecho negativo se agota en si mismo y no es objeto de prueba, recayendo en los hombros del actor la carga probatoria, y es éste quien debe demostrar al menos la prestación del servicio personal de su parte a la demandada, para que obrara en su favor la presunción establecida en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo, igualmente los excesos legales como las propinas.

A continuación se valoran las pruebas que constan en el expediente.

DE LAS PRUEBAS CURSANTES EN AUTOS

De las pruebas del actor:

Primero

Promueve el merito favorable de los autos; es decir, todos aquellos hechos, elementos, documentos y circunstancias que constan en el expediente y favorecen al ciudadano J.M.L.G.. En relación con esta solicitud de apreciación del mérito favorable de los autos, no es un medio de prueba sino una solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual al no ser promovido un medio probatorio susceptible de valoración, este juzgador considera que es improcedente valorar tales alegaciones; en consecuencia por no ser un medio de prueba no es sujetó de valoración. Y así se declara.

Segundo

Testimoniales. Se promovieron las testimoniales de los ciudadanos: J.C.M.N., A.R.L., G.J.G.V., J.O.C.B..

Observa este sentenciador que no se presentaron a testificar dichos ciudadanos; en consecuencia, no hay testimonio que valor positivamente. Y así se declara.

Tercero

Documentales

  1. - copia de constancia de trabajo, suscrita por W.S., representante de la empresa TASCA EL TORERO S.R.L (folio 87). En cuanto a esta prueba, la apodera de la demandada la impugno, estableciendo que el ciudadano W.S., le manifestó que esta no es su firma y no es su contenido, y solicita sea practicada la prueba de cotejo promoviendo como documento indubitado el que riela al folio 71 contentivo de acta de audiencia preliminar de fecha 02/11/09, la cual fue suscrita por el ciudadano W.S., para lo que la apoderado del actor estableció que ratifica la prueba promovida y solicita que la prueba que debe realizarse es la grafo técnica; al abrirse la incidencia, se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que designe experto para la realización de experticia, no observa quien aquí juzga resultas de la incidencia presentada, razón por la cual no hay experticia que valorar. Y así se declara.

  2. - Impresión de planilla del Instituto Venezolanos de los Seguros sociales (folios 88 y 89). En cuanto a esta prueba, la apoderada judicial de la demandada la impugno, por ser una copia simple, sin embargo, quien aquí juzga observa que tal documento impreso es consulta de la pagina Web:// www. ivss. Gov.ve:8080/cuenta portal/CtaIndividualCTRL, que corresponde a la cuenta individual del Instituto Venezolanos de los Seguros Sociales, y al haberse realizado inspección judicial al fin de constatar la veracidad de tal información, se establecen que la misma merece fe con respecto al os hechos que se contrae, desprendiéndose de ella la relación laboral existente, entre el actor y Tasca el torero SRL. Y así se declara.

De las pruebas del demandado:

Primero

Tercero: Prueba de Informe

Con la finalidad de establecer que el ciudadano A.L., nunca ha sido propietario de referida sociedad de responsabilidad limitada, solicita la prueba de informes por ante el Registro mercantil primero de la ciudad de Barinas a los efectos de que envié lo siguiente:

1 Si la firma o sociedad mercantil “tasca el torero” S.R.L tuvo o tiene como dueño único o socio al ciudadano A.L., titular de la cedula V. 9.456.671.

2 Nombre de los Socios y sus respectivas cedulas, que incluya los diferentes dueños.

3 Si se ha realizado algún traspaso, se indique los datos de los mismos que incluyan nombres y cedulas y sus números.

Observa este sentenciador respecto a la referida prueba de informe, consta al folio 105, oficio Nº 295-2010-11 emanado del Registro Mercantil Primero Barinas, de fecha veinticinco (25) de enero de 2.0010, evidenciándose que el contenido del informe no contribuye a la solución del hecho controvertido en la presente causa; en consecuencia este Tribunal no le otorga valor probatorio. Y así se declara.

Declaración de parte (William S.T.): a quien se le estableció, que hiciera un exposición porque el ciudadano lo esta demandando, respondió: no lo conozco. Igualmente se le pregunto porque en el folio 88 y 89 hay una pagina del Instituto Venezolanos de los Seguros Sociales donde aparece nombre y apellido León Gonzáles J.M. y que la empresa es Tasca el Torero S.R.L, ¿porque aparece su empresa inscrita y aparece el nombre del trabajador?, respondió, no entiendo eso.

¿Desconoce como hizo para llegar allá?: respondió: Sí

Declaración de parte (José M.L.G.):

porque esta demandando, respondió: que llega a Venezuela el 14 de febrero del año 1992, empezó a laborar con dos portugueses, tenían una tasca que se llamaba Dantauw, mudándose para el torero en el noventa y cuatro 94, laborando con ellos once (11) años, que cuando fueron a vender el negocio le presentaron al señor W.S., y él hizo la compra en esa fecha seguíendo laborando, hace un (01) año lo despide el hermano y ha tenido que demandar.

Cuado el Sr. W.S. hizo la compra, el fue quien hizo los contactos.

Luego establece.

Que llego el 14 de febrero del 2002 a Venezuela, cuatro (4) días después empecé a laborar, el 18 de febrero de 2002, ellos compran el torero en el 2004 y hay lo pasan al Torero, más o menos en marzo.

A lo que se le pregunto, ¿en que fecha empezó en el torero?, en marzo del 2004.

Se le pregunta ¿Ud. conoce al señor J.S.T.?, sí lo conozco, se donde vive toda la familia, se donde viven todos sus hermano, se donde vive su mamá.

Inspección realizada:

  1. - practicada en la pagina web del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales a los fines de verificar el registro de cuenta individual del demandante, dejándose constancia que en dicha pagina aparece el ciudadano J.L.M.G., inscrito por la Tasca el Torero S.R.L. desde el 15 de febrero de 2003.

  2. - Inspección Judicial practicada en la Oficina Administrativa del Instituto Venezolanos de los Seguros Sociales, primero, a fin de verificar si la información que aparece en la cuenta del ciudadano J.L.M.G., en la pagina Web de dicho Instituto, es la misma que aparece en el sistema y segundo, Si la demandada inscribió al ciudadano demandante en dicho instituto, para lo cual se estableció: 1) En relación al primer particular, al consultar en el sistema informático de la Oficina Administrativa del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales Barinas, la cuenta individual del ciudadano J.M.L.G., titular de la cedula de identidad Nº 23.144.042, el mismo aparece inscrito por la Tasca El Torero S.R.L. desde el 15/02/2003, con un estatus activo. 2) En lo que respecta al segundo particular, se verifico que en el sistema informático aparece que el mencionado ciudadano se encuentra registrado en la Sala de Trascripción de la Dirección de Informática del Instituto, ubicado en la ciudad de Caracas en fecha 23/01/2006, inscrito por la Tasca El Torero S.R.L. desde el 15/02/2003. De la Inspección Judicial se establece la relación laboral y estatatus activo. Y así se declara

    MOTIVACIONES PARA DECIDIR

    Primeramente se debe establecer si hay una relación laboral o no, ya que la demandada en la contestación estableció que no presto los servicios para la empresa el torero S.R.L, y el ciudadano W.J.S.T., en la declaración de parte respondió que no conocía al ciudadano J.L.M.G., igualmente respondió que no conoce lo relacionado con el contenido de la pagina Web, por lo que tal conducta llevo consigo a realizar inspección judicial la pagina web del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y en la Oficina Administrativa, en la cual se estableció que el ciudadano J.M.L.G., el mismo aparece inscrito por la Tasca El Torero S.R.L. desde el 15/02/2003, con un estatus activo, y de lo apreciado en la pagina 88, de la celda denominada relación y salarios cotizados en los últimos 15 años, se evidencia que se cotizaron en los años, 2005 (32 semanas), 2006 (52 semanas), 2007 (53 semanas), 2008 (52 semanas), 2009 (4 semana), de lo anterior debe establecerse que el ciudadano J.M.L.G., efectivamente, mantuvo una relación laboral con tasca el torero S,R.L. Y así se declara.

    En cuanto a la fecha que se dio inicio la relación laboral, en el libelo de demanda, se establece que inicio la relación laboral para Tasca el Torero el 18 de febrero de 1992, y en el momento de rendir declaración el actor manifiesta que en el año 1992, empezó a laborar con la empresa Dantauw, y que se mudaron a la empresa el torero en el año 1994, luego espontáneamente, manifiesta que llegue el 14 de febrero del 2002 a Venezuela, cuatro (4) días después, empecia a laborar, es decir, el 18 de febrero de 2002, ellos compran el torero en el año 2004, y hay lo pasan al torero más o menos en marzo de 2004, todas estas disparidad, trae consigo la pregunta, ¿cuando empezó a laborar?,

  3. - en el año 1992, para la empresa el torero o Dantaum,

  4. - en el año 1994 o en el 2004, más cuando no se desprende, que hayan establecido una sustitución de patrono, lo que trae consigo tomar como fecha de ingreso de la relación laboral, la que establece en la planilla del instituto venezolanos de los seguros sociales, es decir el 15 de febrero de 2003. Y así se declara.

    En cuanto a lo justificado o injustificado del despido, indistintamente que se haya establecido que lo despidio el ciudadano W.J.S.T., o que lo despidió un hermano de este, como lo estableció en la audiencia de juicio el propio actor, Ahora bien, por haber la demandada negado la relación laboral, y al determinarse que si la hubo, debe tenerse que el despido es injustificado. Y así se declara.

    En delación a las propinas que recibía el trabajador, del escrito se desprende de manera mecánica un aumento de Bs. 30 todos los años, de enero a diciembre, es decir, año 1997 (Bs.100), 1998 (Bs.130), 1999 (Bs.150), 2000 (Bs.180), 2001 (2 Bs.010), 2002 (Bs.240), 2003 (Bs.270), 2004 (3 Bs.00), 2005 (Bs.330), 2006 (Bs.360), existiendo una diferencia ya al final de los años 2007 (Bs.385) y 2008 (Bs.400), y que a la final da una diferencia igual de Bs. 30, cundo se paga en el 2009 (Bs.450), ahora bien, y siendo un exceso legal, le corresponde es al actor probar que recibía esta propina de manera regular y permanente, y al no existir prueba de tal circunstancia, tal concepto solicitado no es procedente. Y así se declara.

    Al determinase que hubo una relación laboral, por haber negado la misma, queda admitido los hechos, y demás conceptos solicitados, es decir, el horario, salario mínimo decretado por el ejecutivo nacional, prestaciones sociales, utilidades, vacaciones, bono vacacional, indemnizaciones por despido injustificado, intereses por prestaciones, intereses de mora, corrección monetaria, bono nocturno. Y así se declara.

    En tal sentido, se tiene que el ciudadano J.M.L.G., comenzó a laborar para la empresa Tasca el Torero S.R.L, como barman, manteniendo una relación laboral desde el día quince (15) de febrero de 2.003 hasta el veintidós (22) de febrero de 2.009, teniendo un tiempo de servicio de seis (6) años, y siete (07) días, con el ultimo salario que esta constituido por el salario mínimo decretado por el ejecutivo nacional de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (Bs.799,23), más lo correspondiente por bono nocturno, la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.239,77), es decir, un salario de MIL TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs. 1.039,00) para un salario diario de TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.34,63), terminado la relación laboral por despido injustificado, en un horario de lunes a sábados desde las 03:00 p.m. hasta las 04:00 a.m, hechos estos que se tienen por admitidos. Y así se declara.

    Al tener el salario ya determinado, ahora establecemos el salario integral, que viene dado del resultado de las Alícuotas por utilidades y Alícuotas por bono vacacional.

    1. Alícuotas por utilidades: 15 días x 34,63 Bs. = 519,50 / 360 días = Bs. 1,44

    2. Alícuotas por bono vacacional: 12 días x 34,63 Bs. =415,60 / 360 días = Bs. 1,15

    De La sumatoria de las alícuotas por utilidades y alícuotas por bono vacacional dará un total de Bs. 2,60 + Bs. 34,63 salario diario, de la cual se obtiene, un salario integral de Bs.37,23.

    En consecuencia, este juzgador pasa a determinar los conceptos reclamados conforme a los salarios establecidos precedentemente:

  5. -Prestación de Antigüedad: Articulo 108 Ley Orgánica del Trabajo. Desde el quince (15) de febrero de 2003, hasta el día veintidós (22) de febrero de 2009, teniendo un tiempo de servicio de seis (06) años, y siete (07) días.

    Prestación de Antigüedad Art. 108 L.O.T.

    Mes Salario mínimo Bono nocturno Salario mensual Salario diario Alícuota Bono vacacional Utilidades Salario integral diario Días de antigüedad Antigüedad mensual

    Mar-03 190,08 57,02 247,10 8,24 0,16 0,34 8,74 0,00

    Abr-03 190,08 57,02 247,10 8,24 0,16 0,34 8,74 0,00

    May-03 190,08 57,02 247,10 8,24 0,16 0,34 8,74 0,00

    Jun-03 190,08 57,02 247,10 8,24 0,16 0,34 8,74 5 43,70

    Jul-03 209,09 62,73 271,82 9,06 0,18 0,38 9,61 5 48,07

    Ago-03 209,09 62,73 271,82 9,06 0,18 0,38 9,61 5 48,07

    Sep-03 209,09 62,73 271,82 9,06 0,18 0,38 9,61 5 48,07

    Oct-03 247,10 74,13 321,23 10,71 0,21 0,45 11,36 5 56,81

    Nov-03 247,10 74,13 321,23 10,71 0,21 0,45 11,36 5 56,81

    Dic-03 247,10 74,13 321,23 10,71 0,21 0,45 11,36 5 56,81

    Ene-04 247,10 74,13 321,23 10,71 0,21 0,45 11,36 5 56,81

    Feb-04 247,10 74,13 321,23 10,71 0,21 0,45 11,36 5 56,81

    Mar-04 247,10 74,13 321,23 10,71 0,24 0,45 11,39 5 56,96

    Abr-04 247,10 74,13 321,23 10,71 0,24 0,45 11,39 5 56,96

    May-04 247,10 74,13 321,23 10,71 0,24 0,45 11,39 5 56,96

    Jun-04 296,52 88,96 385,48 12,85 0,29 0,54 13,67 5 68,35

    Jul-04 296,52 88,96 385,48 12,85 0,29 0,54 13,67 5 68,35

    Ago-04 296,52 88,96 385,48 12,85 0,29 0,54 13,67 5 68,35

    Sep-04 321,24 96,37 417,61 13,92 0,31 0,58 14,81 5 74,05

    Oct-04 321,24 96,37 417,61 13,92 0,31 0,58 14,81 5 74,05

    Nov-04 321,24 96,37 417,61 13,92 0,31 0,58 14,81 5 74,05

    Dic-04 321,24 96,37 417,61 13,92 0,31 0,58 14,81 5 74,05

    Ene-05 321,24 96,37 417,61 13,92 0,31 0,58 14,81 5 74,05

    Feb-05 321,24 96,37 417,61 13,92 0,31 0,58 14,81 5 74,05

    Mar-05 321,24 96,37 417,61 13,92 0,35 0,58 14,85 5 74,24

    Abr-05 321,24 96,37 417,61 13,92 0,35 0,58 14,85 5 74,24

    May-05 405,00 121,50 526,50 17,55 0,44 0,73 18,72 5 93,60

    Jun-05 405,00 121,50 526,50 17,55 0,44 0,73 18,72 5 93,60

    Jul-05 405,00 121,50 526,50 17,55 0,44 0,73 18,72 5 93,60

    Ago-05 405,00 121,50 526,50 17,55 0,44 0,73 18,72 5 93,60

    Sep-05 405,00 121,50 526,50 17,55 0,44 0,73 18,72 5 93,60

    Oct-05 405,00 121,50 526,50 17,55 0,44 0,73 18,72 5 93,60

    Nov-05 405,00 121,50 526,50 17,55 0,44 0,73 18,72 5 93,60

    Dic-05 405,00 121,50 526,50 17,55 0,44 0,73 18,72 5 93,60

    Ene-06 405,00 121,50 526,50 17,55 0,44 0,73 18,72 5 93,60

    Feb-06 465,60 139,68 605,28 20,18 0,50 0,84 21,52 5 107,61

    Mar-06 465,60 139,68 605,28 20,18 0,56 0,84 21,58 5 107,89

    Abr-06 465,60 139,68 605,28 20,18 0,56 0,84 21,58 5 107,89

    May-06 465,60 139,68 605,28 20,18 0,56 0,84 21,58 5 107,89

    Jun-06 465,60 139,68 605,28 20,18 0,56 0,84 21,58 5 107,89

    Jul-06 465,60 139,68 605,28 20,18 0,56 0,84 21,58 5 107,89

    Ago-06 465,60 139,68 605,28 20,18 0,56 0,84 21,58 5 107,89

    Sep-06 512,33 153,70 666,03 22,20 0,62 0,93 23,74 5 118,71

    Oct-06 512,33 153,70 666,03 22,20 0,62 0,93 23,74 5 118,71

    Nov-06 512,33 153,70 666,03 22,20 0,62 0,93 23,74 5 118,71

    Dic-06 512,33 153,70 666,03 22,20 0,62 0,93 23,74 5 118,71

    Ene-07 512,33 153,70 666,03 22,20 0,62 0,93 23,74 5 118,71

    Feb-07 512,33 153,70 666,03 22,20 0,62 0,93 23,74 5 118,71

    Mar-07 512,33 153,70 666,03 22,20 0,68 0,93 23,80 5 119,02

    Abr-07 512,33 153,70 666,03 22,20 0,68 0,93 23,80 5 119,02

    May-07 614,79 184,44 799,23 26,64 0,81 1,11 28,56 5 142,82

    Jun-07 614,79 184,44 799,23 26,64 0,81 1,11 28,56 5 142,82

    Jul-07 614,79 184,44 799,23 26,64 0,81 1,11 28,56 5 142,82

    Ago-07 614,79 184,44 799,23 26,64 0,81 1,11 28,56 5 142,82

    Sep-07 614,79 184,44 799,23 26,64 0,81 1,11 28,56 5 142,82

    Oct-07 614,79 184,44 799,23 26,64 0,81 1,11 28,56 5 142,82

    Nov-07 614,79 184,44 799,23 26,64 0,81 1,11 28,56 5 142,82

    Dic-07 614,79 184,44 799,23 26,64 0,81 1,11 28,56 5 142,82

    Ene-08 614,79 184,44 799,23 26,64 0,81 1,11 28,56 5 142,82

    Feb-08 614,79 184,44 799,23 26,64 0,81 1,11 28,56 5 142,82

    Mar-08 614,79 184,44 799,23 26,64 0,89 1,11 28,64 5 143,19

    Abr-08 614,79 184,44 799,23 26,64 0,89 1,11 28,64 5 143,19

    May-08 799,23 239,77 1039,00 34,63 1,15 1,44 37,23 5 186,15

    Jun-08 799,23 239,77 1039,00 34,63 1,15 1,44 37,23 5 186,15

    Jul-08 799,23 239,77 1039,00 34,63 1,15 1,44 37,23 5 186,15

    Ago-08 799,23 239,77 1039,00 34,63 1,15 1,44 37,23 5 186,15

    Sep-08 799,23 239,77 1039,00 34,63 1,15 1,44 37,23 5 186,15

    Oct-08 799,23 239,77 1039,00 34,63 1,15 1,44 37,23 5 186,15

    Nov-08 799,23 239,77 1039,00 34,63 1,15 1,44 37,23 5 186,15

    Dic-08 799,23 239,77 1039,00 34,63 1,15 1,44 37,23 5 186,15

    Ene-09 799,23 239,77 1039,00 34,63 1,15 1,44 37,23 5 186,15

    Feb-09 799,23 239,77 1039,00 34,63 1,15 1,44 37,23 5 186,15

    Total 345 7564,49

    Antigüedad acumulada 345 días = Bs.7.564,49

    Días adicionales de antigüedad Art. 108 L.O.T.

    Año Periodo Días Salario Subtotal

    2004 2do año 2 13,67 27,34

    2005 3er año 4 18,31 73,23

    2006 4to año 6 22,66 135,96

    2007 5to año 8 27,77 222,17

    2008 6to año 10 35,80 357,99

    30 816,69

    Total de días adicionales 30 = 816,69

    Resultando la cantidad de Bs. 8.381,18 por antigüedad acumulada y días adicionales, los cuales se ordena a cancelar. Y así se establece.

    2 y 3.- Respecto a las Vacaciones y el Bono Vacacional reclamadas, Desde el quince (15) de febrero de 2003, hasta el día veintidós (22) de febrero de 2009, teniendo un tiempo de servicio de seis (06) años, y siete (07) días, en consecuencia le corresponden al demandante:

    De conformidad con lo previsto en los artículos 219, 223, 224, 225 y 226 eiusdem:

    El artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo establece: “(…) Cuando el trabajador cumpla un (1) año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además a un día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles (...).”

    El artículo 223 eiusdem, dispone el derecho del trabajador de percibir una bonificación especial en la oportunidad de sus vacaciones equivalentes a siete (7) días de salario más un (01) día adicional por cada año de servicio a partir de la vigencia de la Ley.

    El artículo 224 eiusdem establece que cuando la relación de trabajo termine sin que el trabajador haya disfrutado de las vacaciones a que tiene derecho, el patrono deberá pagarle la remuneración correspondiente.

    Por otra parte, el artículo 225 eiusdem establece que cuando la relación de trabajo termine antes de cumplirse el año de servicio, sea en el primer año o en los subsiguientes, el trabajador tendrá derecho al pago equivalente a sus vacaciones y bono vacacional en proporción a los meses completos de servicio durante ese año.

    Vacaciones Art. 219 L.O.T.

    Periodo

    desde hasta

    1 2003 2004 15

    2 2004 2005 16

    3 2005 2006 17

    4 2006 2007 18

    5 2007 2008 19

    6 2008 2009 20

    105

    Le corresponde 105 días de vacaciones, los cuales al ser calculado por el último salario diario de TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.34,63), por no haberlo hecho efectivo en su debida oportunidad:

    105 X 34,63 = 3.636,15

    - Respecto al bono vacacional.

    Bono vacacional Art. 223 L.O.T.

    Periodo

    desde hasta

    1 2003 2004 7

    2 2004 2005 8

    3 2005 2006 9

    4 2006 2007 10

    5 2007 2008 11

    6 2008 2009 12

    57

    Le corresponde 57 días de bono vacacional, los cuales al ser calculado por el último salario diario TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.34,63), por no haberlo hecho efectivo en su debida oportunidad:

    57 X Bs.34,63 = Bs. 1.973.91

    Total de = Bs. 5.610,06

  6. - Utilidades: Respecto a las utilidades reclamadas, teniéndose una relación desde el quince (15) de febrero de 2003, hasta el día veintidós (22) de febrero de 2009, teniendo un tiempo de servicio de seis (06) años, y siete (07) días, de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores tienen derecho a una participación en las utilidades líquidas de la empresa, la cual no puede ser inferior al equivalente a quince (15) días de salario ni mayor al equivalente de cuatro (4) meses. Cuando el trabajador no hubiere laborado todo el año, tendrá derecho a la parte proporcional de los meses completos de servicios prestados, en consecuencia le corresponden por este concepto:

    Utilidades Art. 174 L.O.T.

    Periodo Meses Días Salario Días

    2003 10 12,5 10,71 133,85

    2004 12 15 13,92 208,81

    2005 12 15 17,55 263,25

    2006 12 15 22,20 333,01

    2007 12 15 26,64 399,61

    2008 12 15 34,63 519,50

    2009 1 1,25 34,63 43,29

    1.901,32

    Total = Bs. 1.901,32

  7. - Indemnización por despido y sustitución de preaviso: Desde el quince (15) de febrero de 2003, hasta el día veintidós (22) de febrero de 2009, teniendo un tiempo de servicio de seis (06) años, y siete (07) días..

    Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

    Artículo 125 eiusdem 1er Aparte: 150 días x 37,23 = Bs.5.584,50.

    Artículo 125 eiusdem 2do. Aparte: 60 días x 37,23= Bs.2.233,80.

    Total Bs. 7.818,30

  8. - En cuanto al BONO NOCTURNO solicitado: artículos 156 de la ley orgánica del trabajo.

    Desde el quince (15) de febrero de 2003, hasta el día veintidós (22) de febrero de 2009, estipulado por cuatro días mensualmente se establece:

    Mes Salario básico Bono nocturno

    Feb-03 101,38 30,41

    Mar-03 190,08 57,02

    Abr-03 190,08 57,02

    May-03 190,08 57,02

    Jun-03 190,08 57,02

    Jul-03 209,09 62,73

    Ago-03 209,09 62,73

    Sep-03 209,09 62,73

    Oct-03 247,10 74,13

    Nov-03 247,10 74,13

    Dic-03 247,10 74,13

    Ene-04 247,10 74,13

    Feb-04 247,10 74,13

    Mar-04 247,10 74,13

    Abr-04 247,10 74,13

    May-04 247,10 74,13

    Jun-04 296,52 88,96

    Jul-04 296,52 88,96

    Ago-04 296,52 88,96

    Sep-04 321,24 96,37

    Oct-04 321,24 96,37

    Nov-04 321,24 96,37

    Dic-04 321,24 96,37

    Ene-05 321,24 96,37

    Feb-05 321,24 96,37

    Mar-05 321,24 96,37

    Abr-05 321,24 96,37

    May-05 405,00 121,50

    Jun-05 405,00 121,50

    Jul-05 405,00 121,50

    Ago-05 405,00 121,50

    Sep-05 405,00 121,50

    Oct-05 405,00 121,50

    Nov-05 405,00 121,50

    Dic-05 405,00 121,50

    Ene-06 405,00 121,50

    Feb-06 465,60 139,68

    Mar-06 465,60 139,68

    Abr-06 465,60 139,68

    May-06 465,60 139,68

    Jun-06 465,60 139,68

    Jul-06 465,60 139,68

    Ago-06 465,60 139,68

    Sep-06 512,33 153,70

    Oct-06 512,33 153,70

    Nov-06 512,33 153,70

    Dic-06 512,33 153,70

    Ene-07 512,33 153,70

    Feb-07 512,33 153,70

    Mar-07 512,33 153,70

    Abr-07 512,33 153,70

    May-07 614,79 184,44

    Jun-07 614,79 184,44

    Jul-07 614,79 184,44

    Ago-07 614,79 184,44

    Sep-07 614,79 184,44

    Oct-07 614,79 184,44

    Nov-07 614,79 184,44

    Dic-07 614,79 184,44

    Ene-08 614,79 184,44

    Feb-08 614,79 184,44

    Mar-08 614,79 184,44

    Abr-08 614,79 184,44

    May-08 799,23 239,77

    Jun-08 799,23 239,77

    Jul-08 799,23 239,77

    Ago-08 799,23 239,77

    Sep-08 799,23 239,77

    Oct-08 799,23 239,77

    Nov-08 799,23 239,77

    Dic-08 799,23 239,77

    Ene-09 799,23 239,77

    Feb-09 586,10 175,83

    Total 9925,42

    Correspondiéndole por este concepto la cantidad de 9.925,42 Bs. que resultan del (30%) de recargo sobre el salario convenido para la jornada diurna. Y así se establece.

    En resumen, se debe por lo solicitado lo siguiente:

    1) Prestación de Antigüedad y días adicionales: Bs. 8.381,18

    2) y 3) Vacaciones, Bono Vacacional y Fraccionado: Bs. 5.610,06

    4) Utilidades: Bs. 1.901,32

    5) Indemnización Preaviso y Sustitución de Preaviso: Bs. 7.818,30

    6) Bono Nocturno: Bs. 9.925,42

    TOTAL: Bs. 33.636,28

    A la cantidad de Bs. 33.636,28, se debe descontar Bs. 1.760,00, ya que el actor establece que la parte patronal le cancelo este monto, en fecha treinta y uno (31) de diciembre de 2007, y al realizar una operación aritmética queda un monto de Bs. 31.876,28, que se ordena cancelar. Y así se declara.

    Se ordena el pago de intereses sobre prestaciones sociales generados durante el desarrollo de la relación de trabajo, causados desde el quince (15) de febrero de 2003, hasta el día veintidós (22) de febrero de 2009. Así mismo, este juzgador ordena la Corrección Monetaria y los Intereses de Mora de las cantidades que por prestación de antigüedad sea adeudada al ex trabajador, y al ser concebida constitucionalmente como una deuda de valor, se establece que el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, sea por causa atribuibles a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, hasta la oportunidad del pago efectivo. Y en lo que respecta a los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales. En tal sentido, se ordena la realización de la experticia complementaria del fallo, a los fines de determinar la corrección monetaria, los intereses moratorios y los intereses sobre prestaciones sociales, la cual será realizada por un solo experto designado por el tribunal y cuyos honorarios serán cancelados por ambas partes. Y así se declara.

    Ahora bien, por cuanto de la declaración de parte se determino que el ciudadano W.S.T. representante legal de la demandada respondió falsamente ante este Tribunal al negar la relación laboral, y que el demandante ciudadano J.M.L.G., no respondió conforme a lo alegado en el libelo de demanda, al establecer voluntariamente en la audiencia de juicio una fecha diferente del inicio de la relación laboral, a la establecida en su libelo de demanda, quien aquí juzga lo considera como un irrespeto a la administración de justicia, por lo tanto, se impone la multa de sesenta unidades tributarias (60 U.T.) al primero, y de diez unidades tributarias (10 U.T.) al segundo. A los fines de pago de las multas impuestas, se ordena oficiar a la Oficina Receptora de Fondo Nacionales dependiente del Ministerio de Finanzas, para la expedición de las correspondientes planillas de liquidación. Y así se declara.

    D I S P O S I T I V A

    Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadano J.M.L.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.144.042 contra la Sociedad de comercio TASCA EL TORERO S.R.L.

    En consecuencia, se condena a la empresa demandada al pago de la cantidad de TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs.31.876,28). Así como, los intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora y la corrección monetaria en los términos expuestos en la motiva del presente fallo, a cuyos efectos se ordena experticia complementaria del fallo.

    Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria costas.

    Publíquese, regístrese y déjense copia certificada.

    Dado, Firmado Sellado y Refrendado en la Sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.- Barinas, dieciocho (18) de marzo de dos mil nueve. Año: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

    El Juez de Juicio

    Abg. Yorkis Delgado

    La Secretaria,

    Abg. Yoleinis Vera

    Exp. Nº EP11-L-2009-000182

    En esta misma fecha siendo las 11:29 a.m. se publicó la presente sentencia definitiva en horas de despacho; conste.

    La Secretaria,

    Abg. Yoleinis Vera

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