Decisión nº 10-221 de Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 26 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Octavo de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteRamon Velasquez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA

SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJCUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

200º y 151º

Conforme a lo dispuesto en el auto de fecha 19 de Noviembre de 2010, este Tribunal procede a dictar el fallo definitivo, ateniéndose a la presunción de la admisión de los hechos por parte de la demandada.

PRIMERO

DE LAS PARTES, SUS APODERADOS Y DE LA ACCION DEDUCIDA

En cumplimiento de las exigencias del artículo 159 de lA Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal hace constar lo siguiente:

ASUNTO: NP11-L-2010-001450

DEMANDANTE: M.M.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v- 9.282.631

APODERADO JUDICIAL: ABG. J.E.L.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 30.114

DEMANDADA: VILLAMOR CONSTRUCCIONES, C.A.

APODERADO JUDICIAL: NO COMPARECIO.

ACCION DEDUCIDA: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

SEGUNDO

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

En el presente proceso judicial el ciudadano M.M.V., antes identificado, asistido por el abogado en ejercicio J.E.L.O., demanda a la empresa: VILLAMOR CONSTRUCCIONES, C.A.; por el Pago de prestaciones sociales y Otros Conceptos. Admitida debidamente la demanda, en fecha 19 de Octubre de 2010, de conformidad con lo previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Tribunal, ordena la notificación de la parte demandada y cumplida ésta, fija la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, y anunciada la misma, bajo las formalidades legales, se hicieron presentes el ciudadano M.M.V. y el abogado J.E.L.O., parte demandante y apoderado judicial, respectivamente, en la presente causa, dejándose constancia de la no comparecencia de la demandada: VILLAMOR CONSTRUCCIONES, C.A.; ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por todo lo cual, dada la no comparecencia de la demandada a la audiencia preliminar, obligado le resulta a este Tribunal, por mandato del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, presumir que la demandada admite los hechos alegados por el demandante, debiendo en consecuencia proceder a sentenciar la presente causa conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, lo cual así hace con base en las consideraciones siguientes:

Alegó el demandante en su libelo los siguientes hechos: Que prestó labores de forma continua, ininterrumpida, bajo dependencia y remuneración a la sociedad mercantil VILLAMOR CONSTRUCCIONES, C.A., que tiene su base de operaciones al final de la Avenida R.L. (sur), Maturín Estado Monagas, desempeñándose como Chofer, cargo que ocupo desde su ingreso 03 de Junio de 2008, hasta el día 15 de diciembre del 2009, teniendo con la empresa empleadora un tiempo de servicio de 1 año 6 meses 12 días, laborando bajo un horario de 7:00 a.m., a 12:00 m., y 1:00 p.m., a 5:00 p.m., de lunes a viernes, devengando un salario mensual normal de Bs. 2000,00, es decir un salario diario de Bs. 66,67 que la empresa me cancelaba semanalmente, en dinero en efectivo, sin entregar ningún tipo de recibo de pago. Que el referido cargo lo desempeñaba realizando viajes con materiales de todo tipo para la construcción hacia las diferentes obras que la empleadora estaba ejecutando, teniendo en su nómina un personal de más de veintidós trabajadores.

Por todo lo anteriormente expuesto, ocurre ante este órgano competente, establezca la responsabilidad que corresponda al patrón, tal como lo consagra el artículo 94 de nuestra Carta Magna; y reclamar el Cobro de Prestaciones Sociales, de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo y la Convención de la Construcción por ampararse en la en la forma que se especifica a continuación:

Fecha de Ingreso: 03/06/2008; Fecha de Egreso: 15/12/2009

Tiempo de Servicio: 1 años 6 meses 12 días; Salario Diario Bs. 60,38; Salario Normal: 66,67; Salario Integral: Bs. 84,61, una vez sumadas las incidencias de utilidades y bono vacacional al Salario Diario, Bs. 15,10 + Bs. 2,85.

Conceptos Laborales Reclamados: PREAVISO: 45 días por el salario Bs. 66,67, resultando la cantidad de Bs. 3.000,00, artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; ANTIGUEDAD: 90 días multiplicado por el salario integral (Bs. 84,61), resulta la cantidad de Bs. 7615,17 artículos 108 y 146 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con la Cláusula 45 del Convenio Colectivo de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos 2007-2009; INDEMNIZACION ADICIONAL: 60 días por el salario Bs. 84,61, resultando la cantidad de Bs. 5.076,78, artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; VACACIONES Y BONO VACACIONAL 2008-2009: 63 días multiplicado por Bs. 60,38, resulta la cantidad de Bs. 3.803,94 artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con la Cláusula 42 del Convenio Colectivo de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos 2007-2009; VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO: 31,5 días multiplicado por 60,38, resulta la cantidad de Bs. 1.901,97 artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con la Cláusula 42 del Convenio Colectivo de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos 2007-2009; UTILIDADES 2008: 44 días multiplicado por 66,67, resulta la cantidad de Bs. 2.933,33 artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con la Cláusula 43 del Convenio Colectivo de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos 2007-2009; UTILIDADES 2009: 90 días multiplicado por 66,67, resulta la cantidad de Bs. 6.000,00 artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con la Cláusula 43 del Convenio Colectivo de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos 2007-2009; ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA: 36 días multiplicado por 66,67, resulta la cantidad de Bs. 2.173,68, Cláusula 36 del Convenio Colectivo de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos 2007-2009; CESTA TICKET U.T 2008: 136 días por 16,10 = Bs. 2.189,60; U.T 2009: 248 días por 13,75 = Bs. 3.341,00. Total a Pagar este concepto Bs. 5.599,60, de conformidad con lo establecido al programa de Alimentación para los Trabajadores y Cláusula 15 del Convenio Colectivo de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos 2007-2009, por los días laborados durante su relación de trabajo desde el día que se inició 3/06/2008 al 15/12/2009; FIDEICOMISO: La cantidad de Bs. 720,88, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la ley Orgánica del Trabajo, calculado mediante cuadro explicativo, desde el 03/06/2008; MORA EN EL RETARDO EN PAGAR LAS PRESTACIONES: 297 días x por Bs. 66,67 = Bs. 19.800,00, de conformidad con lo establecido en la Cláusula 46 del Convenio Colectivo de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos 2007-2009; hasta el 15/12/2009. Total de los conceptos arriba discriminados por la cantidad de CINCUENTA Y OCHO SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 58.625,35). Igualmente solicita se ordene una experticia complementaria del fallo, a los fines de los cálculos de la indexación e intereses moratorios de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Ahora bien, la no comparecencia de la empresa demandada a la audiencia preliminar, obliga a esta instancia, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a presumir que ésta admite los hechos alegados por el demandante, anteriormente expuestos y en consecuencia corresponde a este Tribunal sentenciar el presente juicio conforme a dicha confesión en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante. Por todo lo cual, da por demostrado este Tribunal en el presente juicio que el demandante, ciudadano M.M.V., prestó sus servicios como CHOFER, para la empresa VILLAMOR CONSTRUCCIONES, C.A., desde el 03 de Junio de 2008, hasta el 15 de Diciembre de 2009, con un salario diario de Bs. 60,38, un salario Normal de Bs. 66,67 y un salario diario integral de Bs. 84,61. Y así se declara.

TERCERO

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISION

Procede ahora este Tribunal a analizar los pedimentos que constituyen la pretensión del demandante a objeto de determinar su procedencia de acuerdo al ordenamiento jurídico del país, para todo lo cual observa que el demandante M.M.V., fundamenta sus reclamos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento y del Convenio Colectivo de Trabajo de la Industria de la Construcción 2007-2009, y en función de dichos marcos legales exige el pago de sus prestaciones sociales.

Estando dentro del lapso para dictar sentencia, se examina a continuación cada uno de los conceptos demandados por el actor para verificar la legalidad de la acción y la congruencia de la pretensión con el ordenamiento legal aplicable. También se toma en consideración a los efectos de la decisión, de conformidad con el artículo 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las máximas de experiencia y la sana crítica.

Establece el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que si el demandado no compareciere a la Audiencia Preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el Tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto sea contraria a derecho la petición del demandante.

Bajo este mapa referencial, este sentenciador tiene la inquebrantable misión de formarse convicción con relación a la legalidad de la acción y consecuencialmente la pertinencia jurídica de la pretensión, aprovechándose del cúmulo probatorio incorporado a juicio y siendo que lo que se reclama son conceptos laborales que deben cancelarse en virtud de la terminación de la relación de trabajo, debe concluirse que la petición del demandante está ajustada a derecho, y así se decide.

Por tanto la empresa VILLAMOR CONSTRUCCIONES, C.A., debe cancelar al accionante, M.M.V., los siguientes montos y conceptos: PREAVISO: La cantidad de Bs. 3.000,00; ANTIGUEDAD: La cantidad de Bs. 7615,17; INDEMNIZACION ADICIONAL: La cantidad de Bs. 5.076,78; VACACIONES Y BONO VACACIONAL 2008-2009: La cantidad de Bs. 3.803,94; VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO: La cantidad de Bs. 1.901,97; UTILIDADES 2008: La cantidad de Bs. 2.933,33; UTILIDADES 2009: La cantidad de Bs. 6.000,00; ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA: La cantidad de Bs. 2.173,68; CESTA TICKET U.T 2008: La cantidad de Bs. 5.599,60; FIDEICOMISO: La cantidad de Bs. 720,88; MORA EN EL RETARDO EN PAGAR LAS PRESTACIONES: La cantidad de Bs. 19.800,00. Monto Total a Pagar: La cantidad de CINCUENTA Y OCHO SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 58.625,35).

Con relación a la experticia complementaria del fallo, a los fines de los cálculos de la indexación e intereses moratorios, este Tribunal acoge lo dispuesto en el artículo 185 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se condena en costa, por cuanto la parte perdidosa fue totalmente vencida.

En relación a lo antes expuesto, considera este Tribunal que la demanda debe prosperar y declararse Con Lugar, y así se decide.

CUARTO

DECISION

Por las razones expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano M.M.V., contra la empresa demandada, VILLAMOR CONSTRUCCIONES, C.A., ambas partes identificadas plenamente en autos SEGUNDO: Se condena a la empresa a pagar al actor la cantidad de CINCUENTA Y OCHO SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 58.625,35)

Se deja constancia que de conformidad con decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el lapso para ejercer los Recursos a que haya lugar empezará a contarse a partir del día siguiente a la publicación del fallo respectivo.-

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Veintiséis (26) día del mes de Noviembre de Dos Mil Diez (2.010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. RAMÓN VELÁSQUEZ. LA SECRETARIA

En esta misma fecha se registró y publicó la presente Sentencia. Conste

LA SECRETARIA

RV/rv.

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